ACUERDO NORMATIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CIENTÍFICO E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Documento acordado en Mesa Negociadora de 22-1-2007
ACUERDO NORMATIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CIENTÍFICO E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Documento acordado en Mesa Negociadora de 22-1-2007
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (XXX) posibilita en el artículo 48.3 la contratación por parte de las Universidades, para la realización de obra o servicio determinado, de personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, que permita el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
En relación con ello, la disposición adicional decimotercera determina que estas posibilidades de contratación se entienden sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 xx xxxxx, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad), que permite contratar, en régimen laboral, personal investigador, en orden a la disposición por parte de las Universidades y otros centros públicos de investigación de personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados sin que, en ningún caso, estos contratos puedan tener una duración superior a la del proyecto de que se trate conforme a lo dispuesto en 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, el Decreto 65/2003, de 8 xx xxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura vienen a recoger en su artículo 191 la competencia del Consejo de Gobierno para disponer la existencia de personal científico e investigador, homologable a las escalas específicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, configurando su régimen jurídico como sometido a régimen laboral y concretando su número máximo al disponer que no podrá exceder de un 10 por ciento de la plantilla de los Cuerpos de funcionarios docentes e investigadores, para concluir señalando que el procedimiento de su contratación temporal vendrá determinado por el Consejo de Gobierno y resuelto por aquellas comisiones técnicas que establezca a tal fin.
Este marco legal constituye la base que permite proyectar su desarrollo reglamentario en el ámbito de la Universidad de Extremadura, facilitando la contratación de personal científico e investigador para cubrir las necesidades de recursos humanos adscritos a los proyectos, convenios y contratos con personas, unidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, no integrados en las dotaciones presupuestarias del Capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Extremadura.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente normativa es regular la contratación de personal laboral no permanente, científico e investigador, con cargo a los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (XXX), proyectos de investigación, grupos de investigación y convenios de colaboración en materia de investigación de la Universidad de Extremadura con cualquier entidad u organismo público o privado.
Artículo 2. Definición.
Tendrán la consideración de personal científico e investigador de la Universidad de Extremadura aquellos trabajadores que desarrollen, esencialmente, una actividad investigadora mediante un contrato de carácter temporal, para cubrir objetivos estratégicos de naturaleza científica o técnica fijados por la propia Universidad de Extremadura o por directrices de investigación recogidos en los contratos, proyectos, grupos de investigación y convenios referidos en el artículo 1.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El régimen jurídico aplicable a este personal será el recogido en la presente normativa, los Estatutos de la Universidad de Extremadura, la legislación laboral general y cuanto pudiera afectar con carácter general a los empleados públicos en la legislación de la Función Pública, así como lo establecido en el correspondiente contrato de trabajo.
En su caso, será igualmente de aplicación la Ley 13/1986, de 14 xx xxxxx, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, y su normativa de desarrollo reglamentario.
2. En las cuestiones laborales no reguladas en las normas anteriores se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura.
Las cuestiones de índole retributiva que deriven de este marco normativo deberán estar incluidas en el coste económico financiado en el correspondiente contrato con el exterior, proyecto o convenio, con las consiguientes adaptaciones para que no perjudiquen el objeto del contrato ni vayan en detrimento del trabajo a desarrollar.
Artículo 4. Vinculación.
1. La contratación del personal científico e investigador se formalizará por una duración determinada, bajo la modalidad de “contrato de obra o servicio determinado” regulada en el artículo 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, y artículo
17 de la Ley 13/1986 (modificada por Ley 12/2001, de 9 de julio), pudiendo realizarse a tiempo completo o tiempo parcial.
2. Los contratos se vincularán necesariamente a un proyecto, programa, convenio o contrato de investigación concreto y determinado, especialmente en lo relativo a las
tareas a realizar, en la adscripción y dependencia del trabajador y en lo relativo a la duración del contrato, ajustándose a las siguientes especificaciones:
a) Las tareas a realizar, dentro de la obra o servicio contratado, estarán vinculadas directamente con la actividad investigadora a desarrollar en el marco del respectivo proyecto, programa, convenio, contrato de investigación o desarrollo tecnológico, que se esté realizando en la Universidad de Extremadura, que permiten ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los contratados.
b) El trabajador desempeñará su trabajo en el seno del equipo de investigación que tiene a su cargo la realización del proyecto objeto del contrato, dependiendo funcionalmente del Director del proyecto o investigador principal que tenga a su cargo la coordinación y control del programa o proyecto de investigación.
c) El trabajador tendrá como centro de trabajo aquél en el que se desarrollen habitualmente las actividades propias del programa o proyecto de investigación. No obstante, si fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del contrato la realización de determinados trabajos en otro lugar, el trabajador vendrá obligado a trasladarse al mismo, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza del presente contrato; los gastos derivados de estos desplazamientos se compensarán económicamente conforme a lo establecido en la Normativa para celebrar contratos o convenios con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.
d) El contrato finalizará en el momento en el que terminen los trabajos concretos que el trabajador deba llevar a cabo y constituyen el objeto de la obra o servicio, o, en su caso, en el momento en que concluya el proyecto o programa de investigación objeto del mismo. A tal efecto, se fijará una duración o un término que se considere como orientativo en función de lo referido anteriormente. En todo caso, la duración del contrato estará supeditada a lo dispuesto en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores.
3. Será preciso tener en cuenta en la gestión de los proyectos que el acceso a puestos de trabajo de la Administración, que tengan el carácter de fijos, sólo pueden producirse mediante el sometimiento a las pruebas públicas que a tal efecto puedan convocarse de conformidad con lo establecido en la legislación general de la Función Pública. Por ello, de la prestación de servicios que se lleve a cabo como consecuencia de los contratos de trabajo formalizados con arreglo a la presente normativa no podrá derivarse que el mismo devenga en duración indefinida, atendiendo que queda excluida la realización por el contratado de cualquier actividad que no esté directamente relacionada con el objeto del contrato.
Artículo 5. Colaboración excepcional en tareas docentes.
1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el personal contratado podrá colaborar en tareas docentes, tales como ayudas en prácticas o seminarios, colaboraciones en trabajos de campo o laboratorios y otras tareas similares asignadas por el Consejo de Departamento de acuerdo con el investigador principal o director del proyecto de investigación correspondiente, mediando solicitud de autorización al Vicerrector responsable de investigación, sin que pueda exceder de 60 horas anuales (6 créditos) por curso académico.
El desarrollo de la colaboración docente quedará, en cualquier caso, adscrita a la carga docente encomendada por los respectivos Consejos de Departamento a los miembros de los grupos de investigación al que pertenece.
En ningún caso el personal científico e investigador podrá encargarse, como únicos responsables, de cursos teóricos o prácticos ni de cualesquiera otras tareas docentes.
2. La colaboración del personal científico e investigador en tareas docentes será reconocida mediante certificación expedida por el responsable del Vicerrectorado con competencia en el ámbito de la docencia, previa solicitud e informe del Secretario del Departamento, con el visto bueno del Director del Departamento.
Artículo 6. Período de prueba.
Los contratos de trabajo que se formalicen conforme a la presente normativa estarán sometidos a un período de prueba que no podrá exceder de seis meses.
No procederá un período de prueba cuanto el contratado haya realizado con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación laboral, las mismas funciones establecidas para este nuevo contrato.
Artículo 7. Límites.
1. El número de trabajadores contratados al amparo de esta normativa como personal científico e investigador en el ámbito de la Universidad de Extremadura, en ningún caso podrá exceder del 10 por 100 de la plantilla de los Cuerpos de funcionarios docentes e investigadores.
2. El personal científico e investigador no computará a efectos de la limitación a la que hace referencia el artículo 177.1 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Artículo 8. Representación.
A efectos de representación en los órganos de gobierno de la Universidad de Extremadura, el personal científico e investigador será equiparado al profesorado contratado.
Artículo 9. Retribuciones.
1. La retribución asignada a los contratos formalizados al amparo de esta normativa vendrá determinada por las estipulaciones contempladas en la Normativa para celebrar contratos o convenios con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.
2. A propuesta justificada del Director del proyecto o investigador principal que cuente con financiación suficiente, podrá abonarse al trabajador un complemento de productividad en función de los objetivos conseguidos en el marco del proyecto o contrato de investigación, sin que su cuantía global pueda ser superior al treinta por ciento xxx xxxxxxx base anual fijado en el contrato de trabajo.
3. Las retribuciones íntegras devengadas por el trabajador quedarán sujetas a las reducciones y retenciones que legalmente procedan en cada momento, de acuerdo con las disposiciones de aplicación en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas y cotización al régimen general de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el salario, complemento, costes de la seguridad social del personal contratado, e indemnización por extinción del contrato que será de 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio o la parte proporcional que corresponda, se financiará enteramente con cargo al presupuesto del proyecto o programa de investigación concreto.
Artículo 10. Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo será la misma que se establezca para el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por la Universidad de Extremadura, y será realizada habitualmente de lunes a viernes con los descansos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, el horario de trabajo podrá experimentar las modificaciones que, por exigencias derivadas de los trabajos de investigación en curso que no admitan interrupción que incida gravemente en el desarrollo del proyecto, puedan ser establecidas por el investigador principal o director del proyecto, deberán compensarse los excesos de horas, debidamente acreditados, con días libres o con distribución irregular de la jornada sin merma de los descansos legalmente establecidos.
Artículo 11. Propiedad Intelectual e Industrial.
Salvo otra indicación recogida en el proyecto o programa de investigación que sustente la contratación, corresponde a la Universidad de Extremadura la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que resulten del trabajo realizado de conformidad con el contrato de trabajo formalizado.
Artículo 12. Suspensión del contrato.
El contrato de trabajo podrá ser suspendido por las causas previstas en el artículo
45 del Estatuto de los Trabajadores, exonerando a las partes de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin que suponga la extensión de la duración del período contractual estipulado.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Artículo 13. Propuesta de contratación.
Los investigadores principales o los directores de proyectos de investigación con financiación externa que tengan previsto la contratación de personal científico e investigador con cargo a dicho proyecto, deberán solicitarlo en escrito dirigido al Vicerrector competente en el ámbito de la investigación, detallando las características del contrato conforme a lo indicado en el Anexo I de esta normativa.
Junto a la solicitud deberá acompañarse en todos los casos una copia del proyecto concedido que sustenta la petición, o hacer referencia al mismo si ya existiera copia en el Vicerrectorado de Investigación, en cuyo contenido deberá constar la
autorización para gastos de personal, con dotación suficiente para cubrir la totalidad de los costes del contrato.
Artículo 14. Autorización.
El Vicerrectorado de Investigación procederá a la comprobación de los datos contenidos en la solicitud y, si procediera la misma, requerirá del Servicio de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio la correspondiente Reserva de crédito registrada en SIC, que se practicará por el total del gasto previsto para sufragar el coste del contrato de trabajo.
Si no procediera la convocatoria, el Vicerrector con competencias en el ámbito de la investigación comunicará al solicitante la imposibilidad de la misma, concediéndole un plazo xx xxxx días para subsanar las anomalías observadas. De no obtenerse respuesta, se archivará la petición sin más trámite.
De estas actuaciones se informará al Comité de Empresa del PDI laboral de la Universidad de Extremadura.
Artículo 15. Convocatoria.
1. La convocatoria de contratación será pública y realizada por el Vicerrector competente en investigación. Se incluirán en ella los requisitos genéricos que se les exigirá a los candidatos y los específicos correspondientes a la actividad investigadora que desarrollará en la Universidad de Extremadura en el caso de ser beneficiario de la contratación, así como las condiciones de la contratación y los miembros de la Comisión Técnica que evaluará a los candidatos.
A estos efectos se seguirá el modelo de convocatoria incorporado como Xxxxx XX.
2. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, xx xxxx días naturales, comenzando su cómputo a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
3. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado en Cáceres y Badajoz, así como en la página web del Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.
4. La solicitud de participación se ajustará al modelo oficial que figura como Xxxxx XXX, que se facilitará en el Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura en Cáceres y Badajoz. Del mismo modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en el servidor de Internet de esta Universidad.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Xxxxxxx de la Generala, Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx xxx. 0, Xxxxxxx; Xxxx. xx Xxxxx x/x Xxxxxxx), en el plazo xx xxxx días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16. Selección.
1. La selección de los candidatos se llevará a cabo mediante concurso de méritos por la Comisión Técnica designada en cada convocatoria, que atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, basando la decisión en criterios de adecuación al perfil que figure en la convocatoria, quedando debidamente acreditado en el expediente los fundamentos de la resolución que se adopte. En este orden, los criterios de baremación serán establecidas en la respectiva convocatoria.
2. La Comisión Técnica estará compuesta por el Vicerrector con competencias en el ámbito de la investigación o persona en quién delegue, que actuará de Presidente, el investigador principal o director del proyecto de investigación que sustente la contratación, y un investigador perteneciente al grupo de investigación al que quedará adscrito el contratado.
Como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto actuará el Jefe de la Sección de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura o un funcionario perteneciente al Área de Recursos Humanos.
Asimismo formará parte de la Comisión, con voz y sin voto, un representante designado por el Comité de Empresa del PDI laboral de la Universidad de Extremadura.
3. En aquellos supuestos excepcionales en los que exista imposibilidad material de cumplir el régimen ordinario previsto en el apartado 1 de este artículo sin que se ponga en riesgo la efectividad del contrato, convenio o proyecto, el responsable del mismo podrá realizar una propuesta de terna nominativa para seleccionar al contratado.
En estos casos, la Comisión Técnica seleccionará al trabajador de entre la terna propuesta, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
4. El resultado final será hecho público en los mismos lugares de publicidad de la convocatoria, remitiéndose el expediente al Área de Recursos Humanos para que proceda a la contratación de los seleccionados.
CONTRATACIÓN
Artículo 17. Contratación.
1. Los trabajadores seleccionados conforme al procedimiento anterior, formalizarán el contrato de trabajo en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.
2. El contenido del contrato se ajustará a lo recogido en el Anexo IV, y será comunicado a la oficina pública de empleo correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
Artículo 18. Prórrogas.
1. La solicitud de prórroga de los contratos realizados al amparo de la presente normativa se realizará por el responsable del convenio, contrato o proyecto correspondiente, remitiéndose al Vicerrectorado con competencias en investigación para que proceda en su caso a la autorización mediante la reserva de crédito oportuna.
2. La solicitud de prórroga afectará únicamente al tiempo de duración del contrato previsto inicialmente. Si cambiara algún aspecto sustancial del contrato, no podrá considerarse como prórroga, siendo necesaria la formalización de un nuevo contrato.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al Vicerrector con competencia en el ámbito de la investigación para dictar, oída la Comisión de Investigación e informado el Comité de Empresa del PDI laboral de la Universidad de Extremadura, cuantas normas complementarias y/o aclaratorias sean necesarias para el correcto cumplimiento de la presente normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo normativo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tendrá una duración hasta la entrada en vigor del convenio colectivo aplicable al PDI laboral de la Universidad de Extremadura, pudiendo ser objeto de revisión mediante negociación propiciada por la Universidad o la mayoría de la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Negociadora de la Universidad de Extremadura.
ANEXO I
SOLICITUD DE INICIO DE PROCESO DE CONTRATACIÓN CON CARGO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
DATOS A INCORPORAR
1. Proyecto de investigación que financiará la contratación.
2. Orgánica atribuida.
3. Centro o Departamento donde se ubica el proyecto.
4. Número de contratos de personal científico e investigador que se solicitan.
5. Dedicación.
6. Retribución íntegra (incluido los costes de la Seguridad Social e indemnización que resulta procedente a la extinción del contrato).
7. Titulación exigible a los candidatos.
8. Requisitos o méritos a valorar.
9. Fecha prevista de inicio y fin del contrato.
10. Lugar de trabajo con autorización del Director del Departamento o Centro.
11. Otros datos que considere de interés.
12. Período de prueba (máximo seis meses).
13. Fecha de solicitud de convocatoria.
14. Firma del peticionario (investigador principal o director del proyecto).
ANEXO II
MODELO DE CONVOCATORIA
Resolución de ………….., del Vicerrector de ……………de la Universidad de Extremadura por la que se convoca concurso de méritos para la contratación de Personal Científico e Investigador de la Universidad de Extremadura.
Bases de la convocatoria
Primera.- El presente concurso tiene por objeto la contratación temporal de personal científico e investigador para la realización de actividades investigadoras a desarrollar en el marco de los proyectos, programas, convenios, contratos de investigación o desarrollo tecnológico que se detallan en el Anexo I.
Segunda.- La convocatoria se regirá por cuanto dispone el Acuerdo Normativo para la contratación de Personal Científico e Investigador de la Universidad de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta última en fecha…………………(DOE ).
Tercera.- Podrán tomar parte en este procedimiento selectivo quienes reúnan los requisitos contemplados en el Anexo I, en fecha anterior a la expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes de participación.
Cuarta.- Quienes estén interesados en tomar parte en este concurso formalizarán su solicitud mediante modelo normalizado que se acompaña, que deberá ir acompañado del currículum vital, justificado documentalmente. No se valorarán méritos no acreditados documentalmente.
Los impresos de solicitud se podrán recoger en el Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura en Cáceres y Badajoz. Del mismo modo, el modelo de solicitud se encuentra disponible en el servidor de Internet de esta Universidad:
………..
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Xxxxxxx de la Generala, Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx xxx. 0, Xxxxxxx; Xxxx. xx Xxxxx x/x Xxxxxxx), en el plazo xx xxxx días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Transcurrido dicho plazo, se llevará a cabo la selección por la Comisión Técnica designada en esta convocatoria, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a los criterios de baremación siguientes:
…….
Sexta.- La Comisión Técnica estará compuesta por (conforme a las exigencias del art. 16.2 de la normativa para la contratación de PCI).
Séptima.- El resultado final será hecho público en los mismos lugares de publicidad de la convocatoria, remitiéndose el expediente al Área de Recursos Humanos para que proceda a la contratación.
Octava.- Los aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, así como a las decisiones que adopte la Comisión Técnica, sin perjuicio del derecho a las reclamaciones pertinentes.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión Técnica podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EL VICERRECTOR DE…….
……….
ANEXO I DE LA CONVOCATORIA
PERSONAL CIENTÍFICO E INVESTIGADOR
CLAVE PLAZA | IDENTIFICACIÓN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN | LUGAR DE TRABAJO | |
TITULACIÓN EXIGIDA | PERFIL | DEDICACIÓN y RETRIBUCIÓN | DURACIÓN CONTRATO |
……………….
ANEXO III
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CIENTÍFICO E INVESTIGADOR
D./Doña ……………………………………………………………………………………………………………………
con D.N.I. …………………………….y domicilio en ………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………….. Titulado en ………………………………………………………………………………………………………………. Fecha de nacimiento
………………………………………………………………………………………………..
EXPONE:
Que desea participar en el proceso selectivo convocado para la cobertura de plazas de Personal Científico e Investigador, y a tal efecto se específica la referencia de las solicitadas conforme a las indicaciones contenidas en la convocatoria:
Código plaza Identificación (fecha convocatoria)
SOLICITA:
Su admisión al proceso selectivo referenciado.
En ……………………………………., a…..de………………………………………………de ……..
(firma del solicitante)
Documentación que acompaña:
□ Currículum
□ Copia del título académico
□ Certificación académica
EXCMO. SR. VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN. UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA. Xxxx. xx Xxxxx x/x 00000 – XXXXXXX.
ANEXO IV
MODELO DE CONTENIDO DE CONTRATO DE PERSONAL CIENTÍFICO E INVESTIGADOR POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Tiempo Completo □ Tiempo Parcial □
En ………………………………………..a………..de……………………………………….de……………………….
REUNIDOS
De una parte, don/doña …………………………………………………………………….., con D.N.I. núm……………………, que actúa en representación de la Universidad de Extremadura, con domicilio en………………………………………., N.I.F. Q0618001-B, y número de cuenta de cotización…………………………
Y
De otra, don/doña……………………………………………., con DNI núm…………………………., que actúa en su propio nombre, con domicilio en …………………………………………………, con número de afiliación a la Seguridad Social… (en adelante investigador)
MANIFIESTAN
1º. Que la Universidad de Extremadura viene realizando actividades de investigación y desarrollo en el proyecto denominado……………………………………, orgánica presupuestaria………………………., del que aparece como investigador principal o director del proyecto don/doña ,disponiendo de financiación para
la contratación de personal
2º. Que el investigador se encuentra en posesión del título de… , lo
que le capacita para la actividad profesional objeto de este contrato.
3º Que el investigador ha sido seleccionado por la Comisión Técnica designada para la resolución de la convocatoria pública establecida al efecto.
Que, a tales efectos, ambas partes libre y voluntariamente vienen a otorgar el presente contrato para la realización de obra o servicio determinados, al amparo de lo que establece el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre que le sirve de desarrollo, y demás normas concordantes, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera.- Objeto.
El objeto del presente contrato será la realización de los trabajos que a continuación se describen necesarios para llevar a cabo el proyecto arriba referido:
………………………………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………….. (Resumen descriptivo de las principales tareas a realizar por el investigador) Segunda.- Obligaciones del investigador.
1.- El investigador quedará integrado en el equipo de investigación que tiene a su cargo la realización del proyecto objeto del presente contrato, con la categoría de Personal Científico e Investigador prevista en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, artículo 191 del Decreto 65/2003, de 8 xx xxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y el Acuerdo Normativo del Consejo de Gobierno de esta última de fecha …….
2.- Estará bajo la dirección del investigador principal o director del proyecto indicado, que tiene a su cargo la coordinación y control del desarrollo del mismo.
Queda excluida expresamente la realización por parte del investigador de otra prestación de servicios que no esté vinculada directamente al objeto del contrato.
3.- La jornada de trabajo será de…..(37 horas y media semanales para los de jornada a tiempo completo, y las horas que procedan para los de jornada a tiempo parcial), con el régimen de horarios, permisos y licencias establecidos para el resto de los trabajadores del centro de trabajo.
No obstante, el horario de trabajo podrá experimentar las modificaciones que, por exigencias derivadas de los trabajos de investigación en curso no admitan interrupción que incida gravemente en el desarrollo del proyecto, puedan ser establecidas por el investigador principal o director del proyecto, pudiendo compensarse los excesos de horas, debidamente acreditados, con días libres o distribución irregular de la jornada sin merma de los descansos legalmente establecidos.
4.- El investigador tendrá derecho, como vacaciones anuales, a 2,5 días por mes trabajado.
5.- El investigador tendrá como centro de trabajo habitual el sito en………………………………………
No obstante, si fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del contrato la realización de determinados trabajos en otro lugar, el investigador vendrá obligado a trasladarse al mismo, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza del presente contrato.
Tercera.- Obligaciones de la Universidad.
1.- La Universidad incluye al investigador dentro de su ámbito organizativo únicamente en lo que se refiere a su prestación de servicios para el proyecto de investigación objeto del presente contrato.
2.- La retribución salarial total a percibir por el investigador será de Euros
brutos (anuales o mensuales), incluido el prorrateo de las dos pagas extraordinarias, que se distribuye en los siguientes conceptos salariales: Salario base.
De las anteriores cantidades se efectuarán las retenciones y descuentos que sean pertinentes de acuerdo con lo establecido en las normas laborales y fiscales de aplicación general. Las deducciones legales que haya de satisfacer el investigador,
así como las que puedan establecerse durante la vigencia del contrato, se detraerán de oficio por la Habilitación-Pagaduría de la Universidad.
Cuarta.- Duración del contrato.
El presente contrato tendrá una vigencia desde el… hasta
el……………………………
Quinta.- Período de prueba.
El presente contrato estará sometido a un periodo de prueba, tal y como queda recogido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que tendrá una duración de (seis meses máximo).
Sexta.- Propiedad Intelectual e Industrial.
Corresponde a la Universidad de Extremadura la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que resulten del trabajo realizado de conformidad con el presente contrato.
(En su caso, precisar el texto que pudiera derivar del proyecto, programa, convenio y contrato de investigación que sustente la contratación)
Séptima.- Suspensión del contrato.
La interrupción o suspensión del contrato por las causas legalmente establecidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores no supondrá la extensión de la duración del período contractual estipulado.
Octava.- Incompatibilidades.
El investigador queda sujeto al régimen general de incompatibilidades que deriven del régimen establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx.
(Recoger, en su caso, si se precisa una incompatibilidad específica derivada del trabajo de investigación que se realice, que podría ser la siguiente “El presente contrato será incompatible con la celebración de cualquier otro contrato laboral”).
Novena.- Finalización del contrato.
El presente contrato podrá extinguirse por las causas legalmente establecidas.
A la finalización del contrato, el investigador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Décima.- Régimen supletorio.
En lo no previsto expresamente en el presente contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, por los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, por la Ley 13/1986, de 14 xx xxxxx, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, por el Decreto 65/2003, de 8 xx xxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y por el Acuerdo Normativo para la contratación del Personal Científico e Investigador de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno el ……..
Undécima.- Acreditación de la experiencia alcanzada.
A la finalización del presente contrato, el investigador tendrá derecho a recibir un certificado en el que conste la duración del contrato y las actividades desarrolladas.
Duodécima.- Otras prescripciones.
El contenido del presente contrato se comunicará a la Oficina de Empleo de , en
el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
Ambas partes de comprometen, igualmente, a comunicar el fin de la relación laboral al Servicio Público de Empleo cuando ésta se produzca, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.
Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados, firmando las partes interesadas.
El investigador Universidad
El representante legal de la
Nota.- El presente modelo podrá modificarse en su formato para adaptarse a cualquier otro que legalmente fuera exigible.