CONTRATO/CONAFE/201_/VIGILANCIA/DELEGACIÓN
CONTRATO/CONAFE/201_/VIGILANCIA/DELEGACIÓN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, A TRAVÉS DE SU DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE , EN ADELANTE “CONAFE”, REPRESENTADO POR SU DELEGADO ESTATAL, , Y POR LA OTRA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PRESTADORA” AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Del “CONAFE”:
I.1 Que es un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el Fomento Educativo a través de la prestación de servicios de educación inicial y básica con Equidad Educativa e Inclusión Social a la Población Potencial, bajo el modelo de Educación Comunitaria, de conformidad con el Decreto Presidencial que lo rige publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 xx xxxxx de 2016, y cuenta con una Delegación en el Estado de .
I.2 Que está dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes: CNF-710911-GT6.
I.3 Que su Delegado Estatal , cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicio de Vigilancia, en términos del artículo 25, fracción I y XI del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, aprobado por su Junta Directiva el 19 de septiembre del año 2016, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre del mismo año.
I.4 Que requiere que “LA PRESTADORA” le proporcione el servicio de vigilancia en la Delegación en el Estado de , mismo que se menciona en la Cláusula Primera del Contrato y se especifica en su “Pliego de Consignas”, anexos.
I.5 Que cuenta con presupuesto debidamente autorizado para cubrir el compromiso que se derive del presente Contrato de prestación de servicio de vigilancia, en términos de los Artículos 25 y 45 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público bajo la partida , requisición de compra número , del Programa de Educación Inicial y Básica para Población Rural e Indígena (Programa de Educación Comunitaria).
I.6 Que el presente Contrato se adjudica a “LA PRESTADORA” con fundamento en los artículos 26 fracción III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siguiendo el procedimiento de Adjudicación Directa.
I.7 Que su Delegación en el Estado de designa al Jefe de Servicios Administrativos, , como responsable de la administración y verificación del debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por “LA PRESTADORA” en el presente Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y en el “Pliego de Consignas”.
1.8 Que para los efectos del presente Contrato señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el ubicado en , número , en la Ciudad de , Estado de con Código Postal .
II. De “LA PRESTADORA”
II.1 Que es una persona física con actividad empresarial, que se identifica con credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio electoral .
II.2 Que está dada de alta como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes .
II.3 Que cuenta con los siguientes permisos y autorizaciones:
- Registro Patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) número:
- Revalidación del Permiso No. , expedido por la Secretaria de Seguridad Publica de , en fecha ( ), a favor de la empresa denominada
. con la modalidad de vigilancia de inmuebles.
II.4 Que tiene como principal actividad
para proporcionar los servicios.
II.5 Que cuenta con experiencia, capacidad técnica y financiera, personal altamente calificado, tecnología actualizada y equipo suficientes para cumplir con la prestación de servicios, objeto del presente Contrato.
II.6 Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no tiene interés personal, familiar o de negocios con ninguno de los servidores públicos adscritos al “CONAFE”, ni se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en los Artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.7 Que acepta y reconoce que en su carácter de persona física con actividad empresarial cuenta con los documentos y elementos propios a que se refiere los artículos 13 y 15-B, de la Ley Federal del Trabajo, para cumplir con las relaciones con sus trabajadores y, en consecuencia, es el único patrón de todas y cada una de las personas físicas que comisione para el desarrollo y ejecución del objeto de este Contrato, liberando al “CONAFE” de cualquier responsabilidad civil, laboral, de riesgo profesional, o de seguridad social, respecto de dicho personal.
II.8 Que señala como domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones y
documentos el ubicado en la Calle
, Estado de , Código Postal .
en esta Ciudad de
Con base en el contenido de las declaraciones que han quedado consignadas, las partes manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicio de Vigilancia, con sujeción a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- [Objeto del Contrato]: “LA PRESTADORA”, se obliga a proporcionar al “CONAFE” el servicio de vigilancia en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato y “Pliego de Consignas” que debidamente rubricados y firmados por los Representantes Legales de las dos partes contratantes, se agregan al presente Contrato como si estuviera insertado a la letra, para su validez como parte del mismo.
SEGUNDA.- [Ubicación de los inmuebles]: El servicio de vigilancia se prestará en los inmuebles del “CONAFE” que se localizan en:
- Insertar domicilio
TERCERA.- [Monto del Contrato]: Como contraprestación el “CONAFE” pagará a “LA PRESTADORA” la cantidad total de $00,000.00 ( PESOS 00/100 M.N.), más la cantidad que corresponda por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA); cantidad que es fija y cubre totalmente la prestación del servicio de vigilancia a cargo de “LA PRESTADORA” por lo que en ningún caso, durante la vigencia de este Contrato, podrá exigir un pago adicional diferente al estipulado en esta Cláusula.
CUARTA.- [Condiciones de pago]: El pago se hará a mensualidad vencida a razón de
$00,000.00 ( PESOS 00/100 M.N.), más la cantidad que corresponda por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), dentro de los veinte días naturales contados a partir de la presentación de la factura respectiva, previa prestación y aceptación de los servicios en los términos del Contrato.
Por su parte “LA PRESTADORA” se obliga a expedir una factura con los requisitos exigidos por las leyes fiscales, por la cantidad que sea cubierta, misma que deberá reunir los requisitos requeridos por las Leyes Fiscales y a nombre del Consejo Nacional de Fomento Educativo.
Para efecto de cubrir el pago el “CONAFE”, a través del Jefe de Servicios Administrativos, verificará que el servicio prestado por “LA PRESTADORA” cumpla con lo estipulado en el clausulado del presente Contrato y su “Pliego de Consignas”, por lo que “LA PRESTADORA” está de acuerdo en que hasta en tanto no se verifiquen los servicios prestados, éstos no se tendrán por aceptados.
QUINTA.- [Prestación del Servicio]: La prestación del servicio de vigilancia será proporcionado, por “LA PRESTADORA” durante las 24 (veinticuatro) horas del día, de lunes x xxxxxxx, conforme a la vigencia establecida en el presente Contrato y a través de ( ) elementos de seguridad, en el entendido que se respetaran las condiciones laborales de los elementos de seguridad que se utilicen para prestar el servicio en apego a la Ley Federal del Trabajo vigente.
El número de elementos podrán ser incrementados previa solicitud que el “CONAFE” le haga por escrito a “LA PRESTADORA”, con 15 (quince) días de anticipación. El convenio que al efecto se firme se integrará a este Contrato como parte integral del mismo, para los efectos legales conducentes.
SEXTA.- [Consignas generales]: Es responsabilidad de “LA PRESTADORA” vigilar que su personal asignado para la prestación del servicio de vigilancia observe, en todo tiempo, las siguientes consignas de carácter general:
1) Vigilar con esmero las instalaciones y bienes del “CONAFE” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Contrato, y
2) Atender las indicaciones del “CONAFE” orientadas a mejorar el rendimiento y desempeño de los elementos asignados para prestar el servicio de vigilancia objeto de este Contrato.
Por su parte el “CONAFE” no exigirá más obligaciones a los elementos que comisione “LA PRESTADORA”, que las expresamente establecidas para el servicio de vigilancia.
SÉPTIMA.- [Restricciones]: “LA PRESTADORA” está de acuerdo con el “CONAFE” en que el elemento comisionado para prestar el servicio de vigilancia tiene terminantemente prohibido manejar vehículos de éste último, excepto cuando sea autorizado de manera expresa y por escrito por el “CONAFE”, para tal efecto será bajo la exclusiva y absoluta responsabilidad.
OCTAVA.- [Línea de mando y control]: Es facultad de “LA PRESTADORA” y de las autoridades competentes, con base en la normatividad vigente, aplicar sanciones a su elemento por faltas que cometa en el desempeño de la prestación del servicio de vigilancia; por lo tanto, el “CONAFE” se obliga a abstenerse de sancionar al elemento que comisiones encomendadas para la prestación del servicio de vigilancia contratado.
NOVENA.- [Supervisión]: El “CONAFE” se reserva en todo momento el derecho de nombrar al personal que considere necesario para supervisar la eficiencia del servicio de vigilancia proporcionado por los elementos de “LA PRESTADORA” y, asimismo, el “CONAFE” designa al Jefe de Servicios Administrativos, para supervisar la ejecución de este Contrato y sirva de enlace inmediato entre los elementos designados por “LA PRESTADORA” y el “CONAFE”.
Para el caso de cualquier deficiencia relacionada con el servicio de vigilancia prestado por los elementos que hayan sido comisionados, el “CONAFE” lo comunicará directamente a “LA PRESTADORA” para la debida e inmediata atención de la misma.
En los casos de negligencia, falta de probidad o ineficiencia en el desempeño de las funciones de los elementos comisionados por “LA PRESTADORA”, el “CONAFE” solicitará, por escrito a “LA PRESTADORA” que remplace al o a los elementos, obligándose a retirar inmediatamente del servicio al o a los elementos reportados, sin ninguna responsabilidad para el “CONAFE”, y a cubrir su baja con el personal necesario que cumpla satisfactoriamente con las necesidades del servicio de vigilancia contratado.
DÉCIMA.- [Reemplazo de elementos]: Los elementos comisionados para prestar el servicio de vigilancia podrán ser remplazados libremente por “LA PRESTADORA”, de acuerdo con las necesidades de ésta o por motivos de sanciones disciplinarias previstas en la normatividad aplicable, así como por los periodos de capacitación, adiestramiento, vacaciones y cualquier otra prestación que le corresponda, y solo para efectos de administración del Contrato proporcionará el nombre del o de los elementos comisionados y en caso de reemplazo el de éste último.
DÉCIMA PRIMERA.- [Continuidad de la prestación del servicio de vigilancia]: “LA PRESTADORA” tomará las providencias necesarias para cubrir, con toda oportunidad, la prestación del servicio de vigilancia contratado, aún en caso de ausencia de los elementos designados, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor plenamente comprobados.
DÉCIMA SEGUNDA.- [Emergencias y Simulacros]: En caso de emergencia, accidente y simulacros preventivos, los elementos de vigilancia comisionados por “LA PRESTADORA” están obligados a prestar la cooperación y auxilio necesarios y a participar conjuntamente con los
empleados del “CONAFE” en todos los simulacros que se realicen en los inmuebles, sin que su cooperación y participación signifiquen un costo adicional para el “CONAFE”.
DÉCIMA TERCERA.- [Reportes]: El “CONAFE” se obliga a reportar a “LA PRESTADORA” las irregularidades e incidentes del o de los elementos de vigilancia, a fin de que tome las medidas convenientes para reemplazarlos y corregir la falta y, en su caso, el “CONAFE” no cubrirá el pago correspondiente al o a los elementos que no se haya presentado a prestar el servicio de vigilancia.
DÉCIMA CUARTA.- [Vigencia del Contrato]: El presente Contrato tendrá una vigencia a partir del de del dos mil y concluirá el de del dos mil . Concluido el término del Contrato, no podrá ampliarse la vigencia automáticamente por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de que medie escrito de alguna de las partes.
Si terminada la vigencia del presente Contrato el “CONAFE” tuviera la necesidad de seguir utilizando los servicios de “LA PRESTADORA”, se requerirá la formalización de un Convenio modificatorio, de conformidad con el contenido de la Cláusula Vigésima Quinta de este Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- [Calidad de los servicios]: “LA PRESTADORA” se obliga a responder ante el “CONAFE” por la calidad de los servicios objeto de este Contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en este instrumento y de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEXTA.- [Prórrogas]: El “CONAFE” no otorgará a “LA PRESTADORA”, prórrogas para el cabal cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente instrumento, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que “LA PRESTADORA” acredite documentalmente dicha situación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- [Pena convencional]: En el supuesto de que “LA PRESTADORA” preste con atraso el servicio de vigilancia considerando las obligaciones y términos establecidos en el presente Contrato, y en el “Pliego de Consignas”, ó dicho atraso consista en retardo en la asistencia del elemento de seguridad designado; se obliga a cubrir al “CONAFE”, a título xx xxxx convencional, el 20% (veinte por ciento), determinado únicamente en función del valor de los servicios que se hayan proporcionado con atraso, sobre el costo mensual del servicio de vigilancia determinado en la Cláusula Quinta de este Contrato, por cada día natural de retraso en el cumplimiento de la obligación.
En este supuesto, “LA PRESTADORA” autoriza al “CONAFE” a hacer efectiva la penalización cuando se produzca el atraso en el cumplimiento de la prestación del servicio materia del presente instrumento; y a deducir la cantidad que corresponda por concepto de la pena convencional en el momento de liberar, a favor de “LA PRESTADORA” el pago a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato. La pena convencional en ningún caso podrá ser superior en su conjunto al 20% (veinte por ciento) del monto total del Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- [Rescisión del Contrato]: “LA PRESTADORA”, acepta en forma expresa que el “CONAFE” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de juicio, por una o varias de las siguientes causas imputables al mismo, considerando éstas de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Si “LA PRESTADORA”, no inicia en la fecha convenida la prestación de los servicios materia de este Contrato, o suspende los mismos sin causa justificada.
b) Por no apegarse a lo estipulado en este Contrato o en el “Pliego de Consignas”.
c) Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la Declaración II.6, se presentó con falsedad, dolo o mala fe, así como también respecto de la demás información y/o documentación proporcionada.
d) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Clausulado del presente Contrato, o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
En el supuesto de que “LA PRESTADORA” incurra en incumpliendo de cualquiera de las obligaciones a su cargo, el “CONAFE” le notificará, por escrito, el incumplimiento en que haya incurrido y el inicio de rescisión del presente Contrato. “LA PRESTADORA” contará con un término de cinco días hábiles contados a partir de que reciba la notificación, para que exponga, por escrito, lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “CONAFE”, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “LA PRESTADORA”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el Contrato y le comunicará por escrito dicha determinación dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se haya agotado el término a que se refiere el párrafo precedente.
En el supuesto de la rescisión de contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el “CONAFE” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión.
DÉCIMA NOVENA.- [Responsabilidad]: En el supuesto de que se cometiera un ilícito en las instalaciones del “CONAFE”, “LA PRESTADORA” se hará cargo de las lesiones y bienes del o de los elementos asignados para prestar el servicio de vigilancia, si resultaren afectados durante el evento.
Asimismo, “LA PRESTADORA” asume la responsabilidad de las lesiones y daños que ocasione su personal en el cumplimiento de sus funciones, previa determinación de la autoridad judicial competente.
“LA PRESTADORA” no incurrirá en responsabilidad alguna en el supuesto de que sus elementos asignados al cumplimiento de la prestación del servicio de vigilancia, permitan el acceso al inmueble objeto de este Contrato, a servidores públicos en ejecución de una orden judicial. En esta eventualidad, los elementos de vigilancia en turno comunicarán de inmediato, el hecho a las autoridades del “CONAFE”.
VIGÉSIMA.- [Relación laboral]: El personal comisionado para la prestación del servicio de Vigilancia depende económica y administrativamente de “LA PRESTADORA” y bajo ningún concepto podrá ser considerado empleado o trabajador del “CONAFE”, liberando a éste de cualquier compromiso o responsabilidad de carácter laboral o seguridad social.
“LA PRESTADORA” se compromete a demostrar al “CONAFE”, mediante documento idóneo que está cumpliendo con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente respecto de la relación laboral que tiene con los elementos comisionados a fin de que éste cumpla con los dispuesto en el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo.
El personal de “LA PRESTADORA” asignado al servicio de Vigilancia no podrá ser contratado como empleado o trabajador del “CONAFE” mientras esté prestando sus servicios a “LA PRESTADORA”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- [Cumplimiento de disposiciones en materia laboral].- El “CONAFE” en cualquier momento de la vigencia del contrato podrá por sí, o a través de unidades de verificación que se encuentren debidamente acreditadas y aprobadas, cerciorarse que “LA PRESTADORA” está cumpliendo con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo respecto de sus trabajadores.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- [Cesión de Derechos]: “LA PRESTADORA” se obliga a realizar directamente los servicios y no podrá ceder en forma parcial, ni total a favor de cualquier otra persona moral, los derechos y obligaciones derivadas de la prestación de los servicios, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del “CONAFE”. (Artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).
VIGESIMA TERCER-A.- [Confidencialidad de la información]: Las partes están de acuerdo en que toda la información que el “CONAFE” le proporcione a “LA PRESTADORA”, con el carácter de confidencial o reservado, así como a la que con esa clasificación tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios, se obliga a utilizarla únicamente para el cumplimiento del objeto de este Contrato y a no divulgarla o usarla en provecho propio o de terceros, en términos de la normatividad aplicable a la materia.
VIGÉSIMA CUARTA.- [Terminación Anticipada]: En términos del Artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “CONAFE” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin responsabilidad para las partes contratantes, cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado y se estime que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato.
En términos del Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la terminación anticipada del Contrato se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.
VIGÉSIMA QUINTA.- [Modificaciones al Contrato]: Cualquier modificación a los términos del presente Contrato será establecida por mutuo acuerdo y se formalizará mediante Convenio debidamente suscrito por las partes, mismo que se agregará a este instrumento contractual como parte integral del mismo, para los efectos legales conducentes.
VIGÉSIMA SEXTA.- [Normatividad aplicable]: El “CONAFE” y “LA PRESTADORA” se obligan a sujetarse estrictamente a todas y cada una de las Declaraciones y Cláusulas del presente Contrato, y su “Pliego de Consignas”, y la cotización presentada por “LA PRESTADORA”; así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente al Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento y la Ley de Seguridad Pública para el Estado de .
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- [Información y verificación]: La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en el “CONAFE” podrán solicitar a “LA PRESTADORA”, información y/o documentación con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que se practiquen al “CONAFE” en relación a cualquier situación relacionada con el presente Contrato, por lo que “LA PRESTADORA” se obliga a proporcionar la información y/o documentación que en su momento se le requiera.
VIGÉSIMA OCTAVA.- [Jurisdicción]: Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato y su “Pliego de Consignas”, las partes manifiestan que están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de
, Estado de , y a las disposiciones a que se refiere la Cláusula Vigésima Sexta, con renuncia a cualquier competencia que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por otras circunstancias pudiera corresponderles.
Previa lectura del contenido del presente Contrato de prestación de servicio de vigilancia, el “CONAFE” y “LA PRESTADORA” aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de , Estado de
al día del mes de del año dos mil .
Por “CONAFE” | Por “LA PRESTADORA”. |
Lic. Delegado Estatal. | C. . Representante Legal. |
Las rúbricas y firmas que anteceden corresponden al Contrato de prestación de servicio de vigilancia, celebrado en
, fojas
útiles entre el Consejo Nacional de Fomento Educativo, a través de su Delegación en el Estado de y “LA PRESTADORA”. Fin de Texto.