Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CON PERIODO A PRUEBA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ EL "PATRÓN" Y POR LA OTRA, EL SEÑOR A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ EL "TRABAJADOR" Y QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
D E C L A R A C I O N E S :
I. DEL PATRÓN:
1. Declara el “PATRÓN” ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, dedicada a y con domicilio en .
2. Continua declarando el “PATRÓN” que para efecto de acreditar la aptitud del TRABAJADOR como , necesita contratar los servicios temporales a prueba para desahogar este cargo.
II. DEL TRABAJADOR:
1. Por sus generales, el “TRABAJADOR” declara ser de sexo ; de
años de edad; estado civil ; de nacionalidad y con
domicilio en y CURP: .
2. Continua declarando el “TRABAJADOR” que ha recibido una completa explicación de la naturaleza temporal del trabajo que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios para el desarrollo del mismo, por lo que está conforme en prestar los servicios temporales , al “PATRÓN” durante el término de días.
En consecuencia, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato por tiempo determinado mayor de 365 días con periodo a prueba de días, en los términos del artículo 39 A de la Ley Federal del Trabajo.
X X X X X X X X X :
PRIMERA.- La “EMPRESA” contrata a el “TRABAJADOR” por tiempo determinado, y por un periodo de 365 días, mismo que queda comprendido del 0x. xx xxxxxxx xx 0000, xx 0x. xx xxxxxxx de 2014 para que preste sus servicios en el puesto y/o categoría de
.
SEGUNDA.- La “EMPRESA” comunica a el “TRABAJADOR” que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del trabajo a desempeñar, el cual consiste en
.
TERCERA.- El presente Contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, y la duración del mismo será la señalada en la cláusula primera, por lo que al concluir dicho término las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 37 fracción I, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad alguna para ambas partes.
Asimismo, convienen los contratantes que si vencido el término fijado en la cláusula primera subsiste la materia de trabajo, el contrato se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo que dure dicha circunstancia sin necesidad de celebrar uno nuevo, y al agotarse ésta, terminará también la relación laboral, en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTA.- “El PATRÓN” contrata los servicios del “TRABAJADOR” por un
lapso de dás, en los términos de las declaraciones que anteceden. El
“TRABAJADOR” se obliga a prestar al “PATRÓN”, bajo su dirección y vigilancia, sus servicios personales como , conviniendo él mismo en seguir las instrucciones que reciba del “PATRÓN” en relación con la forma, lugar y tiempo en que deba realizar su trabajo, en la inteligencia de queda expresamente acordado que al término de la duración del presente contrato, el “TRABAJADOR” permanecerá al servicio del “PATRÓN”, si a juicio de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se considera apto para el desempeño de dicha función, pues, de lo contrario, el presente Contrato, se dará por terminado, sin responsabilidad alguna, para las partes.
QUINTA.- Se conviene entre ambas partes que el “PATRÓN” podrá, dentro de los primeros 30 (treinta) días de prestación de los servicios, rescindir el presente Contrato de Trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el “TRABAJADOR” demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en la declaración II.2 que antecede, o bien, se demuestra engaño en los certificados y referencias presentados por éste.
SEXTA.- Las partes acuerdan en que el “TRABAJADOR” prestará sus servicios durante
horas a la semana en jornada diurna, durante días de la semana, contando con 60 minutos para descanso y alimentos a la mitad de cada jornada. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las partes podrán fijar las modalidades que consideren convenientes con objeto de distribuir la jornada a que se refiere la presente cláusula.
SÉPTIMA.- El “TRABAJADOR” no podrá laborar más tiempo del señalado en la jornada legal. Para el caso de que tenga que laborar más tiempo del legal, deberá recabar permiso por escrito de su jefe inmediato superior, sin cuyo requisito no se le cubrirá el importe de ninguna jornada extraordinaria supuestamente laborada.
OCTAVA.- Como remuneración por sus servicios, el “TRABAJADOR” recibirá la cantidad mensual de $ ., cuyo pago será hecho por , conviniendo las partes en que el salario mencionado en la presente cláusula incluye el importe de la parte proporcional xxx xxxxxxx día y el pago de los días de descanso obligatorio.
NOVENA.- El “TRABAJADOR” se obliga a otorgar recibo por la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviese derecho hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre sus salarios en el momento de recibirlos, deberá hacerlo precisamente en ese momento, pues no se admitirá aclaración alguna una vez firmado el recibo correspondiente.
DÉCIMA.- El “TRABAJADOR” disfrutará de de descanso por cada de trabajo. En los casos en que el “PATRÓN” señale días de descanso que no coincidan con el día domingo, se obliga a pagar al “TRABAJADOR” la prima a que se refiere el artículo 71 de la Ley, durante el tiempo que el “TRABAJADOR” labore en día domingo.
DÉCIMA PRIMERA.- El “PATRÓN” se obliga a proporcionar al “TRABAJADOR” los días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo y que coincidan con la duración del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos médicos que ordene el “PATRÓN” en los términos de la fracción X del artículo 134 de la
Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el médico que practique dicho examen será designado y retribuido por el “PATRÓN”.
DÉCIMA TERCERA.- El “PATRÓN” inscribirá oportunamente al TRABAJADOR” ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligándose el “TRABAJADOR” a permitir que el “PATRÓN” le haga los descuentos a su salario que sean necesarios y que tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que el “TRABAJADOR” será capacitado o adiestrado en su trabajo por el “PATRÓN”, de conformidad con los planes y programas de capacitación y adiestramiento establecidos en la empresa.
DÉCIMA QUINTA.- En los casos en que el "TRABAJADOR" tenga que trasladarse a lugares fuera de , convendrá con el "PATRÓN" en el monto diario de los viáticos, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, de igual forma, convendrá con éste sobre el sistema de transporte que deberá utilizar para tal efecto. En todo caso, el "TRABAJADOR" comprobará el importe de los gastos efectuados durante los viajes que realice con notas facturas que contengan los requisitos de carácter fiscal.
DÉCIMA SEXTA.- Queda expresamente acordado entre las partes, que durante el desarrollo de las labores del “TRABAJADOR”, éste se familiarizará con cierta información técnica de sistemas informáticos del “PATRÓN”, misma que se obliga a conservar, en forma estrictamente confidencial y por tanto, se obliga a no divulgar a terceros, dicha información y a devolverla al “PATRÓN”, al término de la vigencia de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que para el caso de que el "TRABAJADOR" desarrolle algún proyecto, proceso, mejora, modelo de utilidad, con los servicios que suministra al "PATRÓN", el "TRABAJADOR(A)" se obliga a poner en conocimiento del "PATRÓN" dicho desarrollo en forma inmediata y a ceder al "PATRÓN" la totalidad de los derechos de propiedad industrial o intelectual que representen dichos desarrollos.
En los términos de lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, el "PATRÓN" se obliga a que el nombre del "TRABAJADOR" que realice dichos desarrollos, figure como su autor y a cubrir al "TRABAJADOR" por dichos desarrollos una compensación complementaria que será fijada por el personal competente del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a la que desde ahora nombran para determinar el valor de los desarrollos y a cuyo veredicto se sujetan las partes por virtud del presente Contrato, como si se tratase xxx xxxxx ejecutoriado pasado ante autoridad de cosa juzgada.
DÉCIMA OCTAVA.- El "TRABAJADOR" reconoce que son propiedades del "PATRÓN" todos los documentos, materiales, manuales de instrucción e instrumentos en general que se le proporcionen para el mejor aprovechamiento de los conocimientos, que se le trasmitan desempeño de sus labores con motivo del presente Contrato, obligándose a conservarlos en buen estado y a entregarlos al "PATRÓN" en el momento en el que éste los requiera, a razón por la cual dichos instrumentos, en ningún momento, podrán ser considerados como parte integrante xxx xxxxxxx que devengue el "TRABAJADOR”.
Para todos los efectos legales que se deriven de este Contrato, el salario diario integrado comprenderá todas las prestaciones en efectivo y en bienes que perciba el "TRABAJADOR", incluyendo las partes fijas y variables.
DÉCIMA NOVENA.- Ambas partes están de acuerdo que en defecto de lo establecido en el presente Contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y para todo conflicto o interpretación que se suscite con motivo de la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente Contrato, ambas se someterán a la jurisdicción de la
, renunciando al fuero que pudiese corresponderlas en razón del domicilio presente o futuro.
Leído que fue por ambas partes este documento y una vez enteradas de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en la
, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
EL "PATRÓN" EL "TRABAJADOR"