EDICTO CONTRATACION DE UN TRABAJADOR LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL SERVICIO DE LIMPIEZA DE CONSULTORIO MÉDICO, CASA CONSISTORIAL Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN SU CASO
Ayuntamiento de Valdemora (León)
EDICTO CONTRATACION DE UN TRABAJADOR LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL SERVICIO DE LIMPIEZA DE CONSULTORIO MÉDICO, CASA CONSISTORIAL Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN SU CASO
Por resolución de la alcaldía, de 30 de xx xxxxxx de 2019, se han aprobado las bases para la selección de un trabajador laboral temporal a tiempo parcial de 1 de octubre de 2019 a 31 xx xxxxx de 2020 (6 horas/ semana) para limpieza de edificios y/o dependencias municipales, con una retribución de 50,00 € brutos al mes.
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA 30 DE XX XXXXXX DE 2019
Teniendo en cuenta la necesidad de prestar el servicio de limpieza de Consultorio Médico, Casa Consistorial y ocasionalmente otras dependencias municipales.
Vistos los informes de Secretaría que establecen la necesidad de dar cumplimiento de los principios rectores de mérito, capacidad y publicidad del artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde entre otros extremos se hace constar lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) en el que se establece que: «El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación atendiéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.
La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Por medio del presente y en base a las atribuciones que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y el artículo 41 del ROF aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
1.º aprobar las siguientes bases y efectuar las correspondientes convocatorias:
De conformidad con el Real Decreto 364/1995 de 10 xx xxxxx, el procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección en razón a la urgencia requerida.
Primera El ayuntamiento de Valdemora convoca una plaza de peón de servicio de limpieza laboral temporal para la contratación parcial de un trabajador durante seis horas a la semana por un periodo de seis meses de 1 de octubre de 2019 a 31 xx xxxxx de 2020. El sistema de selección será el concurso-oposición.
2º.- Las tareas a desempeñar por estos trabajadores serán las establecidas en el contrato oportuno. Consistirán en la limpieza de edificios e instalaciones municipales. que dentro de su categoría se le encarguen.
Las categorías de puestos de trabajo serán las comprendidas entre los grupos de cotización a la Seguridad Social 9-10.
Requisitos de acceso de los aspirantes:
Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la administración pública y con las exigencias particulares de la presente convocatoria.
Ser español/a, o nacido en un estado miembro de la unión Europea.
Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a que se aspire y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desarrollo de las mismas.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Proceso selectivo. Puntuación total 9 puntos.
Se establece como sistema de selección para la determinación del orden en el que los aspirantes quedarán situados, el concurso y la entrevista, mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por cada aspirante de acuerdo al siguiente baremo:
Valoración curricular de méritos:
Entrevista (máximo 5 puntos):
Se valorará el conocimiento y la práctica en puestos de trabajo similares. Se valorarán los méritos justificados documentalmente que hayan sido aportados junto con la solicitud o antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Criterios objetivos de selección del personal
Puntuación:
0,40 puntos por mes, hasta un máximo de 10 meses, de experiencia acreditada en tareas similares al puesto de trabajo, cualquiera que sea el tipo de contrato.
3º.- Presentación de las solicitudes y procedimiento de selección Los interesados deberán presentar instancia de solicitud dirigida a al Sr. alcalde Presidente del ayuntamiento de Valdemora. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. alcalde del ayuntamiento de Valdemora, y se presentarán en el registro de entrada de esta ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 36.4 de la Ley 39/2015, en el plazo 10 de días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio relativo a este proceso. Insertándose anuncio en tablón de anuncios del ayuntamiento de Valdemora y en la página web municipal, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
A esta instancia se deberá acompañar la siguiente documentación:
Fotocopia compulsad del DNI.
Vida laboral actualizada.
Currículum vitae.
Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de la experiencia alegada.-
4º.- El periodo de contratación será de seis meses de 1 de octubre de 2019 a 00 xx xxxxx xx 0000, 0 xxxxx / xxxxxx.
Para la contratación del trabajador se realizará la selección de los trabajadores por la entidad local de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos en el momento de darles de alta en la Seguridad Social. La relación laboral tendrá lugar exclusivamente entre el ayuntamiento y los trabajadores contratados.
5º.- La selección del trabajador se realizará respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y demás principios recogidos en el Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Se acreditarán mediante presentación de certificados y/o documentos acreditativos que puedan verificarse indubitadamente el cumplimiento de los requisitos y méritos que se señalen.
6º. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxx a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).
3.º Se dará la publicidad correspondiente a los efectos oportunos, mediante exposición al público en el Tablón de Anuncios Municipal y en el Tablón de anuncios virtual de la página web institucional xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
Comisión de valoración Estará integrada
— Presidente, designado por el alcalde
— Secretario, con voz pero sin voto, que será el de la corporación o en quien este delegue.
— dos vocales, nombrados por el alcalde.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 21 de octubre, de régimen Jurídico Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común. contra la aprobación de la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el alcalde este ayuntamiento de Valdemora, de conformidad con los artículos 123 y 124 xx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxx, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en la página Web municipal, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social. En lo no previsto en las bases, será de aplicación real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la reforma de la función Pública; el real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del régimen Local y demás normativa complementaria no derogada explícitamente por el real Decreto Legislativo 5/2015.
De esta resolución se dará cuenta al Pleno.
Valdemora, a 9 de septiembre de 2019.
El XXXXXXX
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