CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Conste por el presente documento el contrato de asociación en participación, que celebran de una parte
, identificada con R.U.C. N° , inscrita en la partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de , con domicilio en , debidamente representada por su gerente general don , identificado con D.N.I. N° , con poderes inscritos en el asiento
de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL ASOCIANTE; y, de otra parte , identificada con D.N.I. N° , con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL ASOCIADO; en los términos siguientes:
PRIMERO
EL ASOCIANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la industria de la .
En ese sentido, EL ASOCIANTE, por acuerdo del directorio del de de 20 , conforme al acta que se adjunta, ha decidido participar en el negocio de la , para lo cual estima conveniente celebrar con otra persona de derecho privado un contrato de asociación en participación, facultando a su gerente general para celebrar dicho contrato.
SEGUNDO
EL ASOCIADO es una persona natural que, en calidad de inversionista, manifiesta por el presente acto su voluntad expresa de participar en el negocio de EL ASOCIANTE en los términos a que se contrae este documento.
TERCERO
EL ASOCIADO es propietario de un bien inmueble ubicado en , inscrito en la partida electrónica Nº del Registro de la Propiedad Inmueble de , en donde están descritos sus linderos y medidas perimétricas.
Igualmente, EL ASOCIADO es propietario de los siguientes vehículos: un automóvil marca , modelo , placa de rodaje ; y de las dos camionetas marca , modelo , placas de rodaje y , respectivamente.
CUARTO
Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en el negocio descrito en la cláusula siguiente bajo la modalidad de asociación en participación. En consecuencia, EL ASOCIADO se obliga a transferir en uso los bienes de su propiedad descritos en la cláusula tercera del presente contrato en favor de EL ASOCIANTE. Por su parte, en contraprestación, EL ASOCIANTE se obliga a retribuir a EL ASOCIADO el porcentaje de las utilidades netas previsto en la cláusula sétima, en la forma y oportunidad convenidas.
QUINTO
El negocio a desarrollarse por la asociación en participación consiste en la fabricación y comercialización de
.
SEXTO
El presente contrato de asociación en participación es de duración determinada. En ese sentido, el período de duración del presente contrato es de los, contados a partir del de de 20 hasta el de del 20 .
SÉTIMO
En armonía con lo establecido por los artículos 438 y 441 de la Ley General de Sociedades, las partes dejan constancia que el presente contrato de asociación en participación no genera la creación de una persona jurídica y tampoco tiene razón social ni denominación alguna. En consecuencia, EL ASOCIANTE actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.
OCTAVO
Queda expresamente convenido que EL ASOCIADO transferirá solamente el uso de los bienes descritos en la cláusula segunda. En consecuencia, deberán serles devueltos por EL ASOCIANTE a la terminación del plazo de vigencia del contrato.
NOVENO
Las partes acuerdan que la participación de ambas, tanto en las utilidades como en las pérdidas que arroje el negocio, será en forma proporcional, correspondiéndole a cada uno el 50% por ambos conceptos.
En ese sentido, en caso de que existan utilidades, EL ASOCIADO recibirá de EL ASOCIANTE el 50% de la utilidad neta obtenida en cada ejercicio económico anual que refleje el balance de cierre del ejercicio del negocio.
El pago de la retribución anteriormente referida, deberá hacerse íntegramente en dinero y en un plazo no mayor de días hábiles de aprobado el balance general de cierre de ejercicio del negocio, conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo octava.
DÉCIMO
Las partes convienen que, en caso de pérdidas u obligaciones frente a terceros, EL ASOCIADO sólo responderá hasta por el monto de sus aportes al negocio.
DÉCIMO PRIMERO
Las partes declaran expresamente que corresponde a EL ASOCIANTE la gestión, administración y realización del negocio materia del presente contrato. En tal sentido, EL ASOCIANTE deberá proceder con la diligencia, prudencia, buena fe y lealtad de un ordenado comerciante.
DÉCIMO SEGUNDO
Asimismo, las partes declaran expresamente que corresponderá a EL ASOCIANTE cualquier vinculación económica que en el desarrollo del negocio se acuerde con terceros, para lo cual EL ASOCIANTE actuará en nombre propio al celebrar contratos, al asumir obligaciones o al adquirir créditos.
En consecuencia, queda convenido que no existirá relación jurídica alguna entre los terceros y EL ASOCIADO; y, asimismo, los terceros no adquirirán derechos ni asumirán obligaciones frente a EL ASOCIADO ni éste ante aquéllos.
DÉCIMO TERCERO
EL ASOCIANTE está obligado a informar periódicamente a EL ASOCIADO acerca de la marcha del negocio materia del presente contrato y a rendir cuentas sobre el mismo.
DÉCIMO CUARTO
EL ASOCIADO tendrá la facultad de fiscalización y control de los actos de EL ASOCIANTE. En consecuencia, EL ASOCIADO tendrá derecho a exigir se le muestren los estados financieros, cuentas, libros contables y demás documentos que permitan conocer el estado real del desenvolvimiento económico del negocio.
DÉCIMO QUINTO
Las partes convienen que EL ASOCIANTE, sin contar con el previo consentimiento por escrito de EL ASOCIADO, no podrá atribuir a otras empresas o personas alguna participación en el presente contrato.
DÉCIMO SEXTO
Asimismo, EL ASOCIANTE se obliga, dentro del período de duración del presente contrato, a no realizar en forma individual o a través de terceros actividad empresarial idéntica o similar de la que es materia del presente contrato.
DÉCIMO SÉTIMO
Igualmente, dentro del plazo de duración del contrato, EL ASOCIANTE se obliga a no fusionarse, transformarse, escindirse o llevar a cabo otra forma de reorganización societaria.
DÉCIMO OCTAVO
Ambas partes convienen que, para efectos tributarios, el presente contrato deberá tener contabilidad independiente. En consecuencia, EL ASOCIANTE deberá contratar en un plazo no mayor a días de suscrito el presente documento, los servicios de un contador público colegiado a fin de que lleve la contabilidad del negocio.
Asimismo, las partes acuerdan que los estados financieros deberán presentarse con un máximo de días de terminado el ejercicio anual del negocio, a efectos de ser presentados y aprobados por cada parte contratante en un plazo no mayor de días.
DÉCIMO NOVENO
Las partes convienen expresamente que los gastos que demanden lo previsto en la cláusula anterior y otros que se efectúen en el decurso del negocio, serán asumidos únicamente por EL ASOCIANTE.
VIGÉSIMO
El incumplimiento de lo previsto en la cláusula décimo primera, décimo tercera, décimo quinta, décimo sexta, décimo sétima y décimo octava, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL ASOCIADO comunique, por carta notarial, a EL ASOCIANTE que quiere valerse de esta cláusula.
VIGÉSIMO PRIMERO
En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Sociedades, el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
VIGÉSIMO SEGUNDO
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de , a los días del mes de de 20 .