PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTRATACION PÚBLICA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTRATACION PÚBLICA.
(Nº EXP. 2017/ES/28)
INDICE
III. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO 3
VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR 3
VIII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN 5
IX. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 12
XI. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA 14
XII. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA 15
XIII. DEBERES DE RESERVA Y SIGILO 16
XX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 20
XXI. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 21
XXIII. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN 24
XXIV. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 24
ANEXO X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS 26
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE 31
ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 33
ANEXO IV MODELO AVAL BANCARIO 34
ANEXO V. MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN 36
ANEXO VI. DECLARACION RELATIVA AL CONFLICTO DE INTERES Y A LA VINCULACIÓN ENTRE EL LICITADOR Y EL CNIC. 38
ANEXO VII. DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA 39
I. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio especificado en el anexo I, que, juntamente con el Pliego de Prescripciones Técnicas, regirá la adjudicación del contrato, su contenido y efectos.
1.2. Las especificaciones técnicas del servicio quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
II. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de Contratación que actúa en nombre de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (en adelante CNIC) es el Director– Gerente del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares.
III. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
3.1. El presupuesto de licitación del contrato es el indicado en el anexo I, IVA excluido.
3.2. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.3. En el precio del contrato se consideran incluidos el resto de tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como, todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Además, incluirá los costes, directos e indirectos, de todo el personal asignado al trabajo (inclusive los correspondientes subcontratistas y/o asociados), gastos generales y beneficio de la empresa, costes de viajes, estancias, manutención y costes de oficina. En consecuencia, en dichos precios deben estar repercutidos todos los costes en que incurra, o pueda incurrir, el adjudicatario.
IV. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se hace constar expresamente la existencia de crédito suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el CNIC del cumplimiento del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx.
V. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de este contrato, será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar, una vez formalizado el contrato, a partir del día que se estipule en dicho documento.
VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR
6.1. APTITUD Y CAPACIDAD.
6.1.1. Están facultados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentren comprendidas en alguna de las
prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera o profesional, conforme a lo establecido en el anexo I.
6.1.2. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
6.1.3. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
6.1.4. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio, de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
6.1.5. A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
6.2. SOLVENCIA.
6.2.1. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en el anexo I.
6.2.2. Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
6.2.3. En el caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, el CNIC podrá exigir el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
6.2.4. El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
6.2.5. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la Sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de licitación.
VII. PERFIL DEL CONTRATANTE
7.1. Los pliegos y la documentación complementaria estarán accesibles a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la plataforma se publicará la licitación, adjudicación del contrato, así como, cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
VIII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN
8.1. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
8.1.1. Las proposiciones podrán comprender hasta tres sobres, en función de los criterios de adjudicación previstos en el anexo I, que se señalarán con las letras “A”, “B” y “C” y que se presentarán todos ellos cerrados o lacrados, figurando en el anverso el título y número de expediente del contrato, el nombre o razón social del licitante y la firma de éste o de quien lo represente, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
8.1.2. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar redactada en castellano. La documentación en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción al castellano.
8.1.3. La documentación administrativa se devolverá a los licitadores tras otorgarse la adjudicación del contrato o en su caso, se declare desierto el contrato. Transcurrido un mes desde la notificación comunicando la adjudicación o la declaración de desierto y comunicando que se puede retirar la documentación, sin que el licitador haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y que el CNIC queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación alguna, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.
El contenido de cada uno de los sobres será el siguiente:
SOBRE A. Documentación General.
Contendrá los siguientes documentos:
a) Declaraciones responsables que recogerán los siguientes supuestos: a1) - Declaración responsable de tener capacidad de obrar.
a2) - Declaración responsable de los que firmen proposiciones en nombre de otro de su condición de representante.
a3) - Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
a4) - Declaración responsable de hallase al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y de la Seguridad Social.
a5) - Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
a6) - Declaración de conocimiento de los pliegos.
a7) - Declaración sobre sociedades del mismo grupo empresarial: A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar declaración responsable en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan, o no, proposiciones económicas otras sociedades de un mismo grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo II. No obstante, lo anterior, si el órgano de contratación lo considera oportuno, podrá en cualquier momento del procedimiento requerir a cualquier licitador para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación, acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y representación.
b) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
c) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.2 para los licitadores que opten por la formula descrita en la mencionada cláusula. En el caso de que se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2 deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia conforme con el artículo 64 del TRLCSP.
d) Declaración relativa al conflicto de interés y a la vinculación entre el licitador y el CNIC de acuerdo al modelo establecido en el anexo VI.
e) Datos básicos de la empresa, según el modelo establecido en el anexo VII
La documentación que se presente, serán los originales o copias que tengan el carácter de auténticas, según la legislación vigente, o fotocopias compulsadas.
En el caso de que el sobre A contenga documentación que deba figurar en el Sobre B (Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor) ó C (oferta económica o documentación que sirva para evaluar los demás criterios objetivos) no se admitirá la proposición en la fase de calificación previa.
SOBRE B. Oferta Técnica.
Se aportará en papel y en un dispositivo electrónico (CD, DVD, o en un pendrive) la documentación que permita acreditar, valorar y aplicar los criterios subjetivos de adjudicación señalados en el Anexo I. Los ficheros tendrán el formato PDF.
Tanto el no presentar la oferta en papel, como la no inclusión del dispositivo electrónico dará lugar a la desestimación de la oferta.
En el caso de que no coincidan la documentación en papel con el dispositivo electrónico prevalecerá el papel.
SOBRE C. Proposición Económica
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo III y en su caso, anexo VIII relativo a los criterios automáticos de aplicación. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba ser repercutido.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no solo el servicio ofertado, sino también los gastos que la licitación, adjudicación, formalización y puntual ejecución del contrato conlleven, así como los tributos y tasas estatales, autonómicas o locales a que hubiera lugar, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
8.2. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
8.2.1. El plazo máximo de presentación de las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro de la Sede del CNIC, calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 3 –Edif. CNIC- (28029) Madrid. (Teléf.: 00-0000000 Fax: 00-0000000).
8.2.2. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de presentación del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama, fax remitido al número del CNIC
que se indique en el anuncio de licitación o bien mediante correo electrónico a la siguiente dirección –jaalonso@cnic.es- siempre que, en este último caso, pueda existir constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique mediante firma electrónica al remitente y correctamente al destinatario.
8.2.3. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha e imposición del envío y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
8.2.4. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso, será admitida.
8.2.5 No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el CNIC estime fundamental para la oferta.
8.2.6 No se aceptarán aquellas proposiciones que no presenten las ofertas económicas dentro del Sobre C o se incluyan en cualquier otro sobre.
8.2.7 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.2.8 La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
8.3. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
8.3.1. El contrato objeto del presente pliego se adjudicará de acuerdo con las Instrucciones Internas de Contratación del CNIC.
8.3.2. La Mesa de Contratación estará constituida por:
- Un presidente.
- Al menos cuatro vocales.
- Un secretario.
Los miembros de la Mesa son nombrados por el Órgano de Contratación.
8.3.3. La Mesa de Contratación calificará la documentación general recogida en el Sobre A. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros y determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas jurídicas particulares.
8.3.4. La adjudicación del contrato se efectuará con sujeción a los criterios que se señalan en el anexo I, a favor de la oferta más ventajosa. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
8.3.5. En caso de igualdad, entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica en el sobre A, acredite mediante certificado poseer en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, o adoptar las medidas alternativas correspondientes, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como, con cualquier tipo de desarrollo que se lleve a cabo de la precitada norma.
En el caso de que no haya resultado eficaz para determinar la adjudicación lo establecido en el párrafo anterior, se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa. Si continúa la igualdad de dos o más proposiciones, resultará adjudicataria aquella proposición que obtenga una mayor puntuación por el orden reseñado en el anexo I, “Criterios objetivos para la adjudicación”.
Solo en el caso de persistir el empate, el mismo se resolverá por sorteo.
8.3.6. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
8.3.7. La Mesa de Contratación valorará las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos.
152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación, a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas jurídicas particulares que rija la licitación.
En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
8.3.8. La resolución de adjudicación será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
8.4. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
8.4.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
a) Obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, al que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este Impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
En casos especiales, el Órgano de Contratación podrá establecer, una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de la adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio el contrato cuando así se indique en el anexo I.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Las garantías definitivas y complementarias se constituirán en cualquiera de las modalidades establecidas en el Anexo I de este Pliego.
La garantía definitiva responderá, entre otros, de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al CNIC por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en el presente pliego o en el TRLCSP esté establecido.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, el CNIC procederá al cobro de la diferencia, mediante compensación de las cantidades pendientes de pago.
La garantía prestada por personas o entidades distintas del adjudicatario queda sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades antedichas, como si hubiese sido constituida por el propio adjudicatario, no pudiendo utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1830 y concordantes del Código Civil.
Terminado el plazo de garantía sin que el CNIC haya formulado reparos ni denuncia en el sentido de los párrafos anteriores, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los servicios prestados.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
e) Escritura de constitución
Si el empresario fuese persona jurídica, se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces. Asimismo, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto.
f) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios
En el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción.
g) Otra documentación
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, incluidos los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional previstos el anexo I, y de su representación o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato, conforme el artículo 64 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación.
Las personas físicas o jurídicas, de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y
su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de que el preseleccionado o cualquier licitador, en el caso previsto en el párrafo anterior, no pudieran justificar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y representación, quedarán excluidos de la licitación. Si el excluido era el licitador preseleccionado se procederá a requerir al licitador que presente la siguiente mejor oferta para que justifique los requisitos de capacidad y representación, procediéndose a continuación a la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
8.4.2. La resolución de la adjudicación será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como, notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores.
IX. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.1. La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
9.2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al CNIC una copia autorizada y dos copias simples del mismo.
9.3. Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el CNIC podrá acordar la resolución del mismo, con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de las ofertas mejor valoradas y contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
9.4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización.
9.5. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Jurídicas y el de Prescripciones Técnicas.
9.6. Además del contrato, son documentos contractuales el presente Pliego de Cláusulas Jurídicas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos.
9.7. Tendrá asimismo carácter contractual la oferta presentada por el contratista en todo lo referente a mejoras propuestas u otros aspectos que puedan influir en la ejecución del contrato y que, según los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Jurídicas Particulares han determinado la adjudicación del mismo y en su caso el organigrama con la estructura propuesta del equipo a desarrollar los trabajos, el precio global y desglosado, según lo ofertado por el adjudicatario.
9.8. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Jurídicas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
9.9. En el caso de que exista discordancia entre el Pliego de Cláusulas Jurídicas Particulares y el Pliego de Cláusulas Técnicas prevalecerá el Pliego Jurídico.
9.10. El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de las Instrucciones de Contratación, de los Pliegos Jurídicos y Técnicos y de los documentos anexos que forman parte del mismo, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
10.1. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
10.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
10.3. El contratista está obligado a guardar secreto respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
10.4. El adjudicatario se compromete asimismo a realizar cualquier otra prestación a la que se hubiere comprometido en su oferta.
10.5. Cooperación entre contratistas. El contratista cooperará plenamente tanto con el CNIC como con cuantos contratistas presten servicios en sus instalaciones, con el fin de asegurar que la prestación de los servicios no interfiera con otros trabajos o servicios realizados por otros contratistas. En el caso de que el contratista observe falta de cooperación de otros contratistas lo notificará inmediatamente al CNIC.
10.6. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al CNIC asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
10.7. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el CNIC
o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, incluyendo los que causen su personal en la ejecución del contrato a los bienes y derechos del CNIC, debiendo repararlos a su cargo. El contratista está obligado a indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
10.8. El contratista pondrá a disposición del contrato, como mínimo, todos los medios humanos y materiales que se estipulan en el pliego. Es potestad del CNIC el cambio, por causa justificada, de cualquier técnico designado por el adjudicatario como componente del equipo técnico. Este cambio no producirá indemnización alguna. El contratista estará obligado, en ese caso, a poner a disposición del representante de CNIC un nuevo técnico del mismo perfil que el sustituido. Dicha elección deberá ser aprobada por el CNIC. El adjudicatario podrá suscribir a este equipo base, el personal técnico que considere necesario, sin coste adicional para CNIC. En el caso de que la sustitución se proponga por parte del adjudicatario es necesaria la autorización expresa del CNIC. En el caso de que el técnico propuesto por el adjudicatario no tenga el mismo perfil que el sustituido se resolverá el contrato renunciando ambas partes a indemnización o compensación económica alguna como consecuencia de los perjuicios de cualquier tipo que esta decisión le pudiera ocasionar.
XI. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
11.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio, de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la "entidad contratante".
11.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad
disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
11.3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
11.4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en las dependencias del CNIC por el tiempo mínimo estipulado, si bien se hace constar la posibilidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se puedan prestar adicionalmente en las dependencias de la empresa adjudicataria siempre que esto no repercuta en la calidad del servicio ni en la necesaria atención personalizada de los usuarios.
11.5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como, controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la ‘'entidad contratante” acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
XII. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
12.1. El adjudicatario deberá destinar al objeto de este expediente de contratación el personal preciso para atender las obligaciones que se deriven de esta contratación. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que éste tendrá todos los derechos y obligaciones que le vienen impuestas en su calidad de empleador, así como, de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus
subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el CNIC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
12.2. En cualquier caso, el contratista indemnizará al CNIC de toda la cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
12.3. Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La dotación a su personal de los correspondientes medios de protección individual y colectiva a que hubiera lugar, sin que en ningún caso pueda alegar derecho o vinculación laboral alguno por dicho personal en relación con la Fundación CNIC, ni exigirse a ésta responsabilidad de ninguna clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que las medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
b) La indemnización de los daños que se causen tanto al CNIC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa del CNIC.
12.4. El personal contratado por el adjudicatario se someterá a las normas de seguridad, control y régimen interior que establezca el CNIC.
XIII. DEBERES DE RESERVA Y SIGILO
13.1. La información, documentación y archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas por el CNIC al contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros.
13.2. El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
13.3. Las obligaciones antes descritas se mantendrán durante el período de vigencia del contrato como con posterioridad a su conclusión.
13.4. El contratista asume la obligación de informar al personal a su servicio, de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
13.5. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudiera derivarse para el CNIC o para terceras personas.
XIV. SEGUROS
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como, un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el anexo I.
XV. PENALIZACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla las obligaciones derivadas del presente pliego y del contrato, el CNIC podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades de carácter económico.
Las infracciones cometidas por el contratista que a continuación se relacionan serán penalizadas por el CNIC. Las infracciones se clasifican en tres niveles: leves, graves y muy graves.
a) Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones de los pliegos y de las condiciones ofertadas por el contratista que no se consideren obligaciones graves o muy graves.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
No facilitar la información de los servicios requerida en tiempo y forma.
El incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidas en los pliegos, siempre que no constituyan una infracción muy grave.
Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
La falsedad en la forma de utilización de los medios exigidos.
La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción leve o la falta de reposición de las garantías en su caso.
La acumulación de tres faltas leves en un año o cinco durante la ejecución del contrato.
c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
La prestación del servicio con deficiencias graves y reiteradas, incumpliendo las condiciones de organización y prestación del servicio.
El incumplimiento de la normativa laboral, sobre seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento de la normativa recogida en los pliegos.
Cualquier conducta constitutiva de delito por parte del personal del contratista, en especial la coacción y el robo.
El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que ocasionen perjuicios al CNIC.
La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción grave o la falta de reposición de las garantías en su caso.
La disminución o aumento no autorizados de los medios humanos o materiales que el contratista comprometió inicialmente.
El abandono del servicio, la paralización o interrupción de los servicios encomendados por plazo superior a un día sin causa justificada. No se considerará causa justificada el no haber sustituido al personal que haya causado baja en la empresa. El adjudicatario está obligado a sustituir a su personal de forma inmediata.
La reiteración de las faltas graves se considerará falta muy grave. Se entenderá que la falta es reiterada en los casos que la misma se haya cometido más de una vez a lo largo de la misma anualidad y más de tres en cualquier periodo de vigencia del contrato.
La acumulación de tres faltas graves en un año o cinco durante la ejecución del contrato.
Las infracciones leves serán sancionadas con una deducción de hasta un 5 % de la facturación mensual.
Las infracciones graves serán sancionadas con una deducción de hasta un 7 % de la facturación mensual.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con una deducción de hasta un 10% de la facturación mensual.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, una vez oído el contratista y mediante resolución motivada. El acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se hará efectivo mediante la deducción del pago de las facturas pendientes de pago al momento de dicho acuerdo, y si esto no es posible se actuará sobre la garantía. En este caso el contratista deberá reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento del CNIC y en el plazo que éste determine. La imposición de las penalidades se podrá realizar de forma mensual o acumulada, siempre que, en este último caso, no supere un 10 por ciento del presupuesto del contrato.
El pago de la penalidad no sustituirá al resarcimiento por daños y perjuicios por el incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público.
Respecto a la aplicación de las penalidades se estará, en lo no establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en los artículos 212 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo.
XVI. REGIMEN DE PAGOS
16.1. Los pagos se efectuarán por pagos parciales por los servicios realizados, a través de transferencia bancaria a la entidad financiera indicada por el contratista. Para proceder al pago es necesario que el contratista entregue la factura y que se acompañe el acta de recepción. El acta deberá emitirse dentro de los 30 días siguientes a la realización del servicio. El CNIC tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acta de recepción. No obstante, si el CNIC recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de 30 días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el CNIC. En las facturas que se presenten al cobro, se deberá repercutir como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando así proceda. Las referencias al IVA deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que estas figuras impositivas rijan.
16.2. La realización del pago no implica que el CNIC haya aceptado como correctamente ejecutada la prestación, sino que el derecho del contratista al abono del precio no surge si previamente no ha ejecutado la prestación en los términos establecidos en el pliego. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
XVII. REVISIÓN DE PRECIOS
Procederá la revisión de precios cuando así se haga constar expresamente en el anexo I, y en los términos fijados en el mismo.
XVIII. CESIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato y que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El cedente tiene ejecutado al menos el veinte por ciento del importe total del contrato.
b) El cesionario tiene capacidad para contratar con el CNIC y la solvencia exigible de conformidad con lo previsto en este Pliego.
c) La autorización expresa y previa a la cesión por parte del Órgano de Contratación.
d) La cesión se formaliza en escritura pública, de la que se entregarán una copia autorizada y tres simples sin coste alguno para el CNIC.
XIX. SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder el contrato, ni subcontratar con terceros la ejecución parcial o total del mismo.
XX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
20.1 Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual en el caso de que no fuese posible la continuación del contrato por sus herederos o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
d) La demora en el pago por parte del CNIC por plazo superior al establecido en el presente pliego.
e) La establecidas expresamente en el contrato.
f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales, en los pliegos o en el contrato.
g) Por el incumplimiento de la obligación del adjudicatario de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
h) En los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas, será causa de resolución cuando la entidad resultante o beneficiaria no mantenga la solvencia exigida inicialmente al contratista.
i) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
j) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
k) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
20.2 Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, este no tendrá derecho a percibir remuneración alguna y le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso corresponda, por daños y perjuicios ocasionados al CNIC, en lo que excedan del importe de garantía incautada.
20.3 La resolución del contrato sin culpa del contratista le dará derecho a percibir el precio de los trabajos que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato.
XXI. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el presente contrato sólo podrá modificarse cuando así se haya previsto en este pliego o en el anuncio de la licitación. Fuera de estos supuestos, la modificación del contrato sólo podrá realizarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mencionado TRLCSP, no pudiéndose alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Según lo dispuesto en el párrafo anterior, el contrato podrá modificarse siempre que en el anexo I- Cuadro de Características- del presente pliego se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como, el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
XXII. PROTECCIÓN DE DATOS
22.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
22.1.1 En el caso de que la ejecución del Contrato implique el tratamiento de datos personales, el adjudicatario quedará obligado, como encargado del tratamiento, al cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, y del Real Decreto 1720/2007 y demás normativa concordante.
22.1.2. El adjudicatario responderá de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al CNIC, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del adjudicatario de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
22.1.3. Para el caso de que la ejecución del Contrato no implique el tratamiento de datos personales, se prohíbe expresamente al adjudicatario el acceder a los datos personales.
22.1.4. A los efectos del artículo 2 de la Ley 15/1999, el adjudicatario únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de CNIC y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
22.1.5. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
22.1.6. El adjudicatario deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
22.1.7. A estos efectos el adjudicatario deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate.
22.1.8. Para el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por el CNIC y el adjudicatario.
b) Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del CNIC.
c) Que el adjudicatario encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999.
22.1.9. Una vez cumplida la prestación contractual y siguiendo las instrucciones del CNIC, el adjudicatario destruirá o devolverá los datos de carácter personal en los que haya realizado algún tratamiento en ejecución del contrato, así como, cualquier soporte o documentos en los que consten dichos datos.
22.1.10. El adjudicatario deberá conservar debidamente bloqueados los datos de carácter personal en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el CNIC.
22.1.11. Cuando el CNIC, en el marco del cumplimiento del contrato, facilite al adjudicatario el acceso a los datos personales, a los soportes que lo contengan o a los recursos del sistema de información que los traten y el adjudicatario preste sus servicios a los locales del CNIC, se recabará por el CNIC el compromiso del personal del adjudicatario de cumplir los procesos de seguridad del CNIC.
22.1.12. En los accesos remotos se prohíbe al adjudicatario incorporar los datos de carácter personal a sistemas o soportes distintos de los del CNIC.
22.1.13. El CNIC, en los casos previstos en el Real Decreto 1720/2007, hará llegar al adjudicatario copia de su Documento de Seguridad que serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
22.1.14. Comoquiera que el servicio puede ser prestado en parte por el adjudicatario en sus propios locales, ajenos a los del CNIC, el adjudicatario deberá elaborar un Documento de Seguridad en los términos exigidos por el Real Decreto 1720/2007 o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando el fichero o tratamiento y al CNIC como el responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.
22.1.15. Para el caso de que, en el desarrollo de sus trabajos, el adjudicatario proceda a la recogida de datos de carácter personal o configure los medios de recogida, quedará obligado a disponer los medios necesarios para llevarlo a cabo y estará obligado a acreditar el cumplimiento de los deberes de información y consentimiento.
22.1.16. El adjudicatario deberá conservar a disposición del CNIC durante el plazo exigido por la normativa vigente los medios de prueba que acrediten el cumplimiento del deber de información y consentimiento.
22.1.17. Cuando los datos personales se almacenen en dispositivos portátiles o se traten fuera de los locales del CNIC o del adjudicatario, será preciso que exista una autorización previa del CNIC, y en todo deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.
22.1.18. El adjudicatario quedará obligado al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal.
22.1.19. Es responsabilidad exclusiva del adjudicatario, el comunicar a su personal interno o externo, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, las obligaciones y prohibiciones establecidas en los Pliegos.
22.2. INCORPORACION DE DATOS DE LOS LICITADORES A LOS FICHEROS DEL CNIC
22.2.1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos para las finalidades de gestión del CNIC a los ficheros automatizados existentes en el CNIC, que se conservarán con carácter de confidencialidad, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.
22.2.2. El licitador queda informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, de los ficheros corporativos del CNIC, en los términos establecidos en la legislación vigente. El CNIC mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto de los datos de carácter personal del licitador a los que haya tenido acceso por su relación negocial.
XXIII. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
23.1. Será causa determinante del rechazo sin más trámite de la oferta en cualquier estado de la licitación o de la resolución del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Empleados del CNIC con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado del CNIC con la competencia descrita, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un empleado del CNIC con la competencia descrita, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Se consideran personas vinculadas a CNIC: los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo, quienes colaboran con CNIC en virtud de convenios con otras instituciones, lo estudiantes que llevan a cabo su formación en CNIC y quienes están vinculados mediante credenciales de científicos visitantes.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
23.2. El Contratista asume y garantiza en relación con cualquier contrato con el CNIC:
a) Que directa o indirectamente no ha entregado, y no entregará, ningún obsequio o comisión.
b) Que directa o indirectamente no ha pactado, ni pactará, el pago de comisión alguna a ningún empleado, o representante del CNIC.
Si el contratista o licitador, o quienes actúen en su nombre y representación, infringe lo dispuesto en esta cláusula, el CNIC podrá resolver todos los contratos con el contratista y/o, si procediera, las sociedades de su grupo y reclamar del contratista cualesquiera perjuicios económicos que tal resolución le haya causado, sin perjuicio de las acciones penales que, en su caso, pudieran ejercitarse.
XXIV. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
24.1. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado.
24.2. El contrato se rige por el presente pliego de condiciones particulares, por el pliego de prescripciones técnicas y por las Instrucciones Internas de Contratación del CNIC sin perjuicio de la aplicación supletoria del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
24.3. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
XXV. JURISDICCIÓN
Las partes se someten al fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, para todas las incidencias que, de modo directo e indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
POR EL CNIC
Madrid, a 10 de julio de 2017.
EL DIRECTOR-GERENTE
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
ANEXO X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS
A) Objeto del contrato: El contrato tiene por objeto la prestación integral del servicio de contratación pública del CNIC.
B) Codificación nomenclatura CPV (Vocabulario Común de Contratos Públicos) de la Comisión Europea: 79100000-5 - Servicios jurídicos.
C) Presupuesto de licitación: Setenta y cinco mil Euros (75.000 €) IVA Excluido.
D) Valor estimado: Ciento cincuenta mil Euros (150.000€) IVA Excluido.
E) Concurrencia: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto.
F) Garantía Definitiva: 5% del importe de la adjudicación.
La misma podrá ser constituida:
a) Mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el órgano de contratación, conforme al modelo de aval que se incluye en el Anexo IV.
b) Por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregar el certificado individual del contrato al Órgano de Contratación, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el Anexo V.
c) En metálico, mediante transferencia bancaria en la entidad BANCO SANTANDER a la cuenta número CCC 0049 0631 99 2410225853 (IBAN: ES 40 0049 0631 99 2410225853), cuyo titular es la Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX” (CNIC).
Se comunica que no se admitirá aval o seguro de caución en el que figure referencia alguna a la Caja General de Depósitos (excepto en el bastanteo), debiendo constar, en
sustitución de ésta, la referencia a “Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX” (CNIC) y ser entregada y depositada directamente en el CNIC.
G) Acreditación de la solvencia. A través de los siguientes medios:
1. Solvencia económica y financiera:
Los criterios para la acreditación de la solvencia económica son los siguientes:
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
b) Justificante de la existencia a la fecha de presentación de las ofertas de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o de responsabilidad civil de explotación con un capital asegurado de al menos 500.000 €. El seguro se mantendrá en vigor durante toda la ejecución del servicio. Deberán cubrirse los daños derivados de los trabajos realizados en la ejecución del servicio puedan ocasionarse por la empresa o sus contratistas o subcontratistas en defecto de que estos no tuvieran pólizas suscritas cubriendo este daño.
2. Solvencia técnica:
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos de asesoramiento jurídico de servicios de contratación pública y gestión administrativa integral de los mismos al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos realizados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, indicando su importe, alcance, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
En cuanto a los recursos humanos aportados por la empresa, el letrado coordinador del servicio deberá acreditar mediante curriculum vitae su experiencia en asesoramiento jurídico de servicios de contratación pública y gestión administrativa integral de los mismos.
En el caso de empresas de nueva creación, la relación incluirá los contratos celebrados, o en ejecución, hasta la fecha de presentación de ofertas.
El CNIC comprobará que la solvencia presentada se adecúa a la solicitada, y de no ser así, se excluirá la oferta afectada por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente pliego.
H) Formalización: En documento privado.
I) Criterios objetivos para la adjudicación:
Puntuación máxima: 100 puntos
1. Criterios para la adjudicación que dependen de un juicio de valor:
Hasta 40 puntos. SOBRE B
Los licitadores deberán presentar una propuesta técnica que contenga al menos los siguientes epígrafes:
CONCEPTO | PUNTUACIÓN |
Descripción metodológic a detallada, indicando las tareas y los hitos o resultados que las culminan con el detalle de las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del equipo de trabajo y composic ión del mismo. | 25 |
Descripción del sistema de control de calidad de detección de errores en pliegos y documentos. | 5 |
Sistema de gestión, incluyendo su registro y el seguimiento de los expedientes de contratación en sus distintos hitos y fases. | 10 |
2. Criterios para la adjudicación evaluables de forma automática o mediante fórmulas matemáticas:
Hasta 60 puntos. SOBRE C
Se valorará con la máxima puntuación a la proposición que ofrezca un mayor porcentaje de baja, el resto se valorará aplicando la siguiente fórmula:
([0.7Pb + Ob - Of ] / [0.7 Pb]) x Mp
Pb = Presupuesto base de licitación Ob = Oferta más baja
Of = Oferta del licitador
Mp = Máxima puntuación que se otorga
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
J) Parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada: Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando el precio ofertado sea inferior en un 20% a la media del total de los ofertados, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia del licitador incurso en presunción, como susceptible del normal cumplimiento de las proposiciones. En todo caso, para la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se seguirá el criterio previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
K) Periodo de ejecución y prorrogas: El plazo de ejecución será de un año. El plazo comenzará el primer día del mes siguiente a la adjudicación. Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de dos años, y que las prórrogas no superen, aisladamente o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Con carácter excepcional y siempre que la continuidad y la necesidad de la prestación así lo requiera, finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a continuar en la prestación en las mismas condiciones establecidas en el mismo, por el tiempo restante hasta que la nueva empresa adjudicataria inicie la ejecución del contrato. Asimismo, si el contrato se resolviere con anterioridad a la
finalización del periodo de vigencia del mismo, el adjudicatario deberá seguir ejecutando, excepcionalmente, en las mismas condiciones, el contrato, a instancias del CNIC, hasta que comience a ejecutarse el nuevo contrato.
L) Plazo de garantía: Tres meses a contar desde la aceptación de la última factura.
M)Revisión de precios: No se establece.
N) Penalidades: Las previstas en el presente pliego.
O) Variantes: No se establecen.
P) Documentación a entregar por los licitadores:
Sobre A: En un sobre cerrado y debidamente identificado con el expediente, datos de la empresa e identificando el sobre, se deberán incluir los Anexos: II, VI, VII.
Sobre B: En un sobre cerrado y debidamente identificado con el expediente, datos de la empresa e identificando el sobre, se deberá incluir la oferta técnica.
Sobre C: En un sobre cerrado y debidamente identificado con el expediente, datos de la empresa e identificando el sobre, se deberá incluir el Anexo III.
Q) Empresas dadas de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público: A efectos de notificaciones las empresas interesadas en participar en el presente expediente de contratación deberán estar dadas de alta como licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
R) Subcontratación: Se estará a lo previsto en el presente pliego.
S) Lugar de ejecución: Instalaciones del CNIC y adicionalmente, en su caso, en los locales e instalaciones de la empresa adjudicataria.
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE
Xxx …………………………………………………………………………………………………………
Con residencia en ……….
Provincia de ……………………….
Calle ……………………………… nº ……………………….
Según Documento Nacional de Identidad nº ……………………………………………….
en nombre, propio o de la empresa ……………………………………………………….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º) Que la empresa desarrolla una actividad que tiene relación directa con el objeto de este contrato y que posee suficiente capacidad para la debida ejecución del mismo.
2º) Que posee poder bastante para firmar proposiciones en nombre de la empresa según
consta en el poder notarial/escritura suscrita ante el notario de ………. Con fecha ………. y con número de protocolo ……………….
3º) Que la empresa a la cual representa, sus representantes y sus administradores no están incursos en ninguna de las restantes prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
4º) Que la empresa a la cual representa, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración General del Estado) y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a presentar los documentos justificativos en el plazo de 10 días hábiles desde que se le requiera dicha documentación.
5º) Que ni ha sido adjudicatario ni ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
6º) Que tiene perfecto conocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Jurídicas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas aplicables a esta licitación y que acepta incondicionalmente sus cláusulas.
7º) Que la empresa a la cual representa, a efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP sobre grupo empresarial, no presenta proposiciones económicas otras sociedades del mismo grupo empresarial. (En el caso de presenten proposiciones otras sociedades de un mismo grupo empresarial deberán hacerlo constar).
8º) Que la empresa a la cual representa, acepta el medio electrónico de cara a la comunicación de cualquier notificación relacionada con este expediente, así como la notificación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La adjudicación de contratos a personas físicas o jurídicas que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos mencionados será nula de pleno Derecho, siendo exigible por el CNIC una indemnización de los daños y perjuicios causados.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
LA OFERTA QUE NO SE AJUSTE A ESTE MODELO NO SERÁ ADMITIDA
D./Xx …………………………………… domiciliado en ………………………, provisto del Documento Nacional de Identidad número enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para
la adjudicación del contrato de servicios denominado: …………………………….
Se compromete, en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)
…………………………………………………………………… a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad total de
……………………… euros (IVA excluido), dividida en una anualidad. Estas cuantías se corresponden con la oferta económica siguiente:
Concepto | Meses (A) | Precio Unitario (B ) | Total (AxB) |
Servicio de contratación pública | 12 |
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en los Pliegos de Cláusulas Jurídicas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el contrato.
Todo ello de conformidad con las cláusulas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar.
(Lugar, fecha, y firma del ofertante)
ANEXO IV MODELO AVAL BANCARIO
No se admitirá aval en el que figure referencia alguna a la Caja General de Depósitos (excepto en el bastanteo) debiendo constar, en sustitución de ésta, la referencia a
“Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX (CNIC)”, siendo entregado y depositado directamente en el CNIC.
MODELO AVAL BANCARIO
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos), en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA:
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF, en virtud de los dispuesto por: el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el expediente de contratación, para responder de las obligaciones siguientes: garantía provisional/definitiva (táchese lo que no proceda)del CONTRATO DE _,con nº de expediente / , ante la Fundación “CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX III” (CNIC),
CIF: X00000000, por importe de: (en letra y cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previsto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Fundación “Centro
N acional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX” (CNIC), con sujeción a los
términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX” (CNIC) autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y normativa complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
Escritura de apoderamiento otorgada en........................ el día........... ante el Notario D....................................................................... con número de protocolo.........................................
Bastanteado por (Abogacía General del Estado o Caja General de Depósitos)
....................................................... el día..................con Código o número................
ANEXO V. MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
No se admitirá seguro de caución en el que figure referencia alguna a la Caja General de Depósitos (excepto en el bastanteo) debiendo constar, en sustitución de ésta, la
referencia a “Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx
III (CNIC)”, siendo entregado y depositado directamente en el CNIC.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número:
La Entidad aseguradora....................................................................., en adelante
asegurador, con domicilio en calle............................................................... de la ciudad
de................................., código postal............................... provincia de....................................., con NIF.................................., y teléfono..........................
como entidad autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, debidamente representada por
Don ,
con DNI con poderes suficientes para obligarle en este acto,
ASEGURA
A..................................................................................................................................
, con NIF..................................., en concepto de tomador del seguro, ante la Fundación “CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX” (CNIC),
CIF: X00000000, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras)............................................................................................. euros, en los
términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Jurídicas Particulares por el que se rige el CONTRATO DE
, con nº de expediente / , en concepto de garantía (provisional o definitiva) , para responder de
las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento efectuado por la Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx
III” (CNIC), en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Fundación “Centro Nacional de
Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX” (CNIC) autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa complementaria.
Y sujetándose a tales requisitos, se firma el presente documento con el sello de la Entidad, en.............................a............... de de 200….
Escritura de apoderamiento otorgada en........................ el día........... ante el Notario D...........................................................................con número de su protocolo......................
Bastanteado por.................................. el día................. con Código o número...........................
(Lugar y fecha)
(Razón social completa y código de autorización) (Firma de los apoderados)
ANEXO VI. DECLARACION RELATIVA AL CONFLICTO DE INTERES Y A LA VINCULACIÓN ENTRE EL LICITADOR Y EL CNIC.
Xxx ……………………………………………………… ……….. con Documento Nacional de Identidad nº
……………………………………………….. , actuando en nombre y representación de la empresa ……………..
con N.IF./C.I.F ……….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se encuentra afectado por ningún conflicto de intereses con el CNIC en el marco del presente expediente.
b) Que pondré inmediatamente en conocimiento de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC) cualquier situación constitutiva de un conflicto de interés o que fuera susceptible de conducir a un conflicto de interés.
c) Que ni la persona física/jurídica, ni ninguno de sus administradores o representantes están vinculados a la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC) por sí o junto con su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, o persona que conviva en análoga relación de afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO VII. DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA
(Anexo a presentar en el sobre “A” correspondiente a la documentación administrativa)
I. Objeto del expediente de contratación:
II. Nº Expediente:
III. Datos de la empresa:
Denominación / Razón Social: |
C.I.F.: |
Sede Social (Calle / Código Postal / Localidad / Provincia / País): |
Nacionalidad: |
Teléfono/s: |
Fax: |
Correo electrónico: |
Página Web: |
IV. Datos del representante con poder/facultades suficientes
Representante/Apoderado: |
D.N.I.: |
Notario/localidad/fecha de otorgamiento elevación a público/número de protocolo: |
Inscrito en el Registro Mercantil de con fecha al Tomo Libro Folio Sección Hoja Inscripción |
V. Otros datos:
Otra/s persona/s de contacto para comunicaciones relacionadas con el expediente de contratación: Nombre y Apellidos: Dirección: |
Teléfono/s: Fax: Correo electrónico: |
NOTA: El Órgano de Contratación se reserva la facultad de realizar las notificaciones que se deriven de este expediente mediante comunicación al correo electrónico y/o fax que aquí indiquen.
(Lugar, fecha, firma del apoderado y sello de la empresa)
Los datos de carácter personal que aquí se incluyan sólo serán utilizados para los fines previstos en el expediente de contratación, para su tratamiento automatizado y, cuando sea procedente, para su remisión a las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.