El Contrato de Edición
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
El Contrato de Edición 1. Introducción:
El contrato de edición como figura autónoma a
la ciencia del Derecho surge como efecto
secundario de la invención de la imprenta, ya
que la creación de este invento brinda la posibilidad de reproducción, en forma
mecánica, a escala industrial a un menor
costo, las obras literarias en un amplio numero
de ejemplares que se hacen accesibles a un público de modo regular.
El Contrato de Edición 1. Introducción:
Históricamente el contrato de edición
surge fundamentalmente ligado edición de libros,
a la pero
progresivamente se va extendiendo a otras formas de reproducción de las obras intelectuales tales como las obras musicales, las dramático
musicales, las cinematográficas, etc.
En el desarrollo de este tema nos ocuparemos del contrato de edición grafica.
El Contrato de Edición
2. Aproximaciones Terminológicas:
Según la Real Academia de la Legua, se entiene por Edición:
✓ Producción impresa de ejemplares de un texto, una obra
artística o un documento visual.
✓ Conjunto de ejemplares de una obra impresos de una sola
vez, y, por ext., la reimpresión de un mismo texto.
✓ Impresión o grabación de un disco o de una obra audiovisual.
✓ Cada una de las sucesivas tiradas de un periódico o de sus versiones locales, regionales o internacionales.
✓ Emisión de las varias de televisión.
un programa informativo de radio o
El 3.
Contrato de Edición Definición Jurídica:
El contrato de edición puede ser
definido como la convención por la cual el autor de una obra intelectual se
obliga a entregar esta obra quien por su parte se
al editor, obliga a
publicarla, es decir, a reproducirla y
venderla entre el público por su cuenta
y riesgo, bajo las estipulaciones que establezcan los contratantes.
El Contrato de Edición
4. Otras Definiciones:
▪ Xxx Xxxxxxxx: Aquel en que el autor de una obra intelectual o
sus derechohabientes ceden bajo condiciones determinadas a una
persona llamada editor, el der cho de fabricar o hacer fabricar un
número de ejemplares de la obra, encargándose el editor de
asegurar la publicación y difusión de la misma.
▪ Ley Alemana: Aquel por el cual, el autor se obliga a entregar al editor una obra literaria o musical, para que este la reproduzca y la ponga en el comercio por su cuenta y riesgo. El editor esta
obligado a reproducir la obra de que se venda”
y ponerla en el comercio, tratando
El Contrato de Edición
5. Base legal:
El Decreto Legislativo No 822 Ley de Derecho de Autor, en su artículo 96 establece que:
"El contrato de edición es derechohabientes, ceden
aquel por el cual el autor o sus a otra llamado editor, el
derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta ley."
El 6.
Contrato de Edición La Edición Grafica:
La edición es el proceso i sobre papel u otro material
dustrial y comercial de fijación adecuado de una obra literaria o
artística, en forma de libro
En este proceso industrial
o estampa.
y comercial intervienen diversas
personas entre los que se encuentran:
• El Autor o creador intelectual de la obra quién debe
autorizar su reproducción, al público;
comercialización y divulgación
El 6.
• El Editor, que puede
Contrato de Edición La Edición Grafica:
ser una persona natural o
jurídica, que invierte económicamente bajo su cuenta, costo y riesgo la publicación y divulgación de la obra;
• El Impresor que realiza e
l proceso de materialización del soporte que contiene la obra, generalmente a pedido del editor con quién ha suscrito previamente un contrato de locación de servicios.
El Contrato de Edición 7. Diferencia con el Derecho de Edición:
Debemos precisar que no proceso de producción, con
debe confundirse la edición, como el derecho de edición, que como lo
expresa la doctora Xxxxx Xxxxxxx " ... por derecho de edición se
entiende el derecho del autor a permitir la reproducción
material de su obra mediante la fabricación en serie de ejemplares (copias) de esta. Se utiliza como equivalente de derecho de reproducción y abarca, en consecuencia, toda forma de fijación de una obra”
El Contrato de Edición
7. Diferencia con el Derecho de Edición:
• La edición es un materializa la obra
proceso
en un s
de producción por el cual se porte o medio que permita su
comunicación, mientras que, el derecho de edición es el privilegio del autor o titular del derecho de autorizar o
prohibir la reproducción d
forma o procedimiento.
sus obras, bajo cualquier
El Contrato de Edición
7. Diferencia con el Derecho de
Edición :
• Este privilegio exclusivo del autor de autorizar o no la
reproducción de sus obras se constituye como un derecho
de uso, que se cede a través de un contrato de edición, el mismo que faculta al editor a servirse del valor de la obra
como un insumo inmaterial y principal de su actividad comercial que es la edición
El Contrato de Edición
8. Naturaleza Jurídica:
El contrato de edición, es una modalidad contractual compleja,
no puede ser confundido con otros contratos como con:
• El contrato de venta, por que el autor no transfiere los
derechos de propiedad de su
• No constituye un contrato
obra.
de arrendamiento, ya que no se
entrega o se transfiere la obra, sino lo que se transfiere o se entrega es un soporte material que contiene la obra, pues la obra como tal es inmaterial.
El Contrato de Edición
8. Naturaleza Jurídica:
• Tampoco debemos pensar que el contrato de edición es un
contrato de trabajo, por que no existe una relación de
subordinación por parte del autor hacia su editor.
• Asimismo no representa un contrato de sociedad ya que el
autor no participa de las utilidades o pérdidas sociales del
editor, más aún éste se encuentra obligado a pagar la
remuneración convenida aún cuando la edición de la obra le haya generado pérdidas.
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9. Objeto del Contrato de Edición:
Existe discusión en la doctrina y aunque en forma mayoritaria prime la opinión de que
el objeto del contrato de edición es el
derecho de edición de la obra intelectual,
entendido como el derecho a
reproducirla, difundirla y comercializarla, hay quienes entienden que
el objeto del contrato es la obra
intelectual en sí misma.
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10. Contenido Mínimo Del Contrato:
• Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusivo.
• Su ámbito territorial.
• El número de ejemplares que alcanzará la edición.
• La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
• La remuneración del autor.
• El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.
• Xxxxx en que el autor entregará el original de su obra al editor.
El Contrato de Edición 11. Omisión de Disposiciones:
El artículo 98 de la Ley de Derechos de Autor señala que:
“ A falta de disposición expresa en
a. La obra ya ha sido publicada
el contrato, se entenderá que:
con anterioridad.
b. Se cede al editor el derecho por una sola edición, la cual
deberá estar a disposición del público en el plazo de seis meses, desde la entrega del ejemplar al editor en condiciones
adecuadas para la reproducción de la obra.
c. Se entenderá que la obra ser publicada en el idioma en el que
esta expresada la obra entregada por el autor.
El Contrato de Edición
11. Omisión de Disposiciones:
d. El número mínimo de ejemplares que conforman la primera edición, es de mil.
e. El número de ejemplares reservados al autor, a la crítica, a
la promoción y a la sustitución de ejemplares defectuosos, es
del cinco por ciento (5%) d la edición, hasta un máximo de
cien ejemplares, distribuid proporcionalmente para cada
uno de esos fines.
f. El autor deberá entregar e
ejemplar original de la obra al
editor, en el plazo de noventa días a partir de la fecha del contrato.
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12. Clases de Contratos de Edición o
figuras afines:
➢ El autor contrata con el editor la impresión de la obra
intelectual para lo cual le abona el costo de la misma. En este
caso el autor no cede derecho patrimonial alguno, por lo que
el editor cumple el simple papel de impresor de la obra.
➢ El autor contrata con el editor la impresión de la obra
intelectual; adicionalmente le encarga la difusión y
comercialización de dicha obra y por tales servicios le paga una contraprestación. No hay cesión de derechos patrimoniales sobre la obra.
El Contrato de Edición
12. Clases de Contratos de Edición o
figuras afines:
➢ El autor cede al editor en forma total o parcial, los derechos patrimoniales sobre la obra intelectual en forma gratuita a cambio de que la publique y la comercialice, en cuyo
supuesto todos los gastos y todos los beneficios le corresponde al editor.
c
➢ El autor cede al editor en forma total o parcial, los derechos patrimoniales sobre la obra intelectual en forma onerosa pactando una remuneración proporcional a las utilidades
obtenidas o una remunera editor asume los costos y difusión y comercialización.
ión acordada, en cuyo caso el el riesgo de la reproducción,
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13. Derecho del Autor:
• El derecho de divulgación, ya que el autor decide cuando y en que forma se publicará su obra, a fin de hacerla accesible al público.
• El derecho de paternidad, es decir, que se le reconozca
como el creador intelectual de su obra.
• El derecho de integridad.
ó
• El derecho de modificaci n o variación
El 13.
Contrato de Edición Derechos del Autor:
• El derecho de retiro de de retracto.
• Decidir el ámbito
la obra del comercio o derecho
territorial donde ha de
comercializarse su obra, el idioma en el que debe publicarse, el número de ejemplares que ha de editarse, el plazo para la puesta en circulación de los ejemplares,
la remuneración que el editor le debe pagar, el número
de ejemplares destinados a la promoción, crítica, y los
que se reserven para el autor.
El 14.
Contrato de Edición Derechos del Editor:
• La propiedad de los ejemplares que edite;
• Fijar el precio de venta de los ejemplares, salvo pacto
en contrario con el autor;
• Destinar un número de ejemplares para su distribución
gratuita a fin de difundir la obra al público.