CONTRATO ENTRE LA IGLESIA Y EL VOLUNTARIO
CONTRATO ENTRE LA IGLESIA Y EL VOLUNTARIO
En Barcelona, a 4 de febrero de 2019. Realizan el presente contrato la Iglesia Hillsong España, con N.I.F.
R0801942D, (en adelante, la ‘‘Iglesia’’) y el ‘‘Voluntario’’.
Cuestión Previa
En el presente contrato se utiliza el término ‘‘Voluntario’’ para referirse indistintamente a hombres y mujeres.
Antecedentes
A. El siguiente material ostenta la condición de información confidencial de la Iglesia:
(a) Toda información relacionada con la manera de hacer negocios de la Iglesia y/o datos relacionados con la Iglesia que por su naturaleza tengan consideración de confidenciales;
(b) Los métodos y procedimientos de la Iglesia en su manera de hacer y/o actuar;
(c) Los manuales de instrucción y/o similares escritos que contengan información documentando los métodos y procedimientos de actuar la Iglesia;
(d) Cualquier acuerdo entre la Iglesia y el Voluntario que tenga la consideración de información confidencial por parte de la Iglesia, así como las comunicaciones entre la Iglesia y el Voluntario realizadas por cualquier medio de comunicación o dispositivo de comunicación instantánea (incluyendo, servicio de mensajes simples (SMS), whatsapp, telegram, twitter, facebook, instagram, correo electrónico, entre otros), o viceversa, que tenga la consideración de confidencial;
(e) Las ideas representadas en el material recogido más arriba que tenga la consideración de información confidencial de la Iglesia;
(f) Toda información financiera, informes, declaraciones, incluyendo, pero sin estar limitado a cualquier tipo de notas de acompañamiento o declaraciones;
(g) Todos los diseños, conceptos, estudios xx xxxxxxx, material de propaganda, o cualquier otro tipo de información similar;
(h) Todas las fotografías y vídeos que pudiesen ser registrados por los Voluntarios en cualquier acto de los realizados por la Iglesia;
(i) Toda la información de carácter personal de otros Voluntarios, miembros de la Iglesia, potenciales miembros de la Iglesia, o asistentes a los actos realizados por la Iglesia que pudiesen llegar a conocimiento del Voluntario y fuesen necesarios para llevar a cabo una determinada función que el voluntario tenga asignada; y
(j) Cualquier información de las mencionadas más arriba que pudiese ser desvelada por el Voluntario.
(“Información Confidencial”)
B. El Voluntario accederá y utilizará información confidencial de la Iglesia con el único propósito de la promoción de las iniciativas del ministerio de la Iglesia.
C. En relación con la información confidencial de la Iglesia que por su relación de servicio el Voluntario llegará a conocer, éste – a saber, el Voluntario– acepta velar por la salvaguarda de la referida información confidencial, así como su mantenimiento confidencial en los siguientes términos:
Parte Dispositiva
Las partes acuerdan:
1 Información Confidencial
1.1 El Voluntario se compromete con la Iglesia a no divulgar ningún tipo de información confidencial, ni permitir que se divulgue a ninguna otra persona, o empresa relacionada, salvo consentimiento escrito de la Iglesia. En caso de haberse otorgado consentimiento escrito, cualquier divulgación por parte del Voluntario debe basarse en el respeto de la información confidencial de manera similar por la parte a la que se divulga la información de acuerdo con los principios que rigen el presente contrato. Los términos de dicho hipotético consentimiento pueden incluir la obligación de obtener de la parte a la cual el Voluntario divulgará la información un contrato de confidencialidad en términos similares a los previstos en éste contrato.
1.2 En particular, cuando el Voluntario ostente un cargo dentro de la Iglesia por el cual pudiese llegar a tener conocimiento de información muy sensible de otros Voluntarios, miembros de la Iglesia, o bien asistentes a alguno de los actos realizados por la Iglesia, que tenga incidencia con la más estricta vida privada u asuntos personales de las referidas personas, dicho Voluntario se compromete a guardar el más estricto deber de confidencialidad en los términos establecidos en éste contrato.
El referido Voluntario queda exonerado de dicho deber de confidencialidad cuando mediante su buen entender discierna que la referida información –a la cual ha llegado a tener acceso– pudiese ser constitutiva de delito. En dicho supuesto, el mencionado Voluntario deberá comunicar inmediatamente la situación a alguno de los representantes de la Iglesia, guardando siempre la más estricta discreción para no perjudicar la imagen u honor de la Iglesia ni de las personas involucradas.
Dicho representante de la Iglesia deberá valorar la información recabada y en su caso poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, así como velar por los intereses de la Iglesia mediante el asesoramiento jurídico pertinente para responder ante la hipotética situación para salvaguardar la imagen y el honor de la Iglesia.
1.3 El Voluntario es consciente y acepta que muchas comunicaciones de la Iglesia se realizan mediante dispositivos de mensajería instantánea habidos y por haber. A este tenor, el Voluntario acepta recibir información mediante, por ejemplo y sin ánimo de exhaustividad, servicio de mensajes simples (SMS), whatsapp, telegram, twitter, facebook, instagram, correo electrónico, entre otros.
El Voluntario se compromete a mantener reservada la información a la cual pueda llegar a tener acceso y a no difundirla con terceros ajenos a la Iglesia, ni con otros Voluntarios que no estén expresamente autorizados, así como adoptar las medidas oportunas para prevenir y evitar por error compartir la información con personas ajenas a la Iglesia.
1.4 El Voluntario se compromete a no divulgar información confidencial ni parte de ella, excepto cuando dicha información o parte de ella sea divulgada:
(a) En el momento de la primera puesta en conocimiento al Voluntario, si ya se tratase de información de dominio público, que no sea como resultado de cualquier acto u omisión del Voluntario o su representante como resultado de una violación del presente contrato;
(b) Forma parte del dominio público, después de su divulgación al Voluntario, de otra manera que no sea por divulgación en incumplimiento y/o violación de los términos del presente contrato;
(c) Se encontraba manifiestamente en conocimiento del Voluntario en la primera puesta en conocimiento por parte de la Iglesia, no habiendo sido adquirida directa o indirectamente por parte de la Iglesia;
(d) Fue recibida por el Voluntario por medio de un tercero, siempre que no haya sido recibida directa o indirectamente por parte de la Iglesia derivada de un incumplimiento de una obligación de confidencialidad debida por el tercero hacia la Iglesia;
(e) Que el Voluntario esté o haya estado obligado por Ley a divulgar información y;
(i) Que el incumplimiento de dicha divulgación equivalga a un incumplimiento de la Ley;
(ii) Se procure divulgar la más mínima información;
(iii) Se procure preservar al máximo la confidencialidad de la referida información confidencial;
(iv) Se procure que esa persona, autoridad u organismo a quien se divulga la información mantenga la confidencialidad de la misma; y
(v) El Voluntario comunique a la Iglesia acerca de tal divulgación.
2 Uso de Información Confidencial
2.1 Sin limitar las disposiciones contenidas en la primera cláusula (‘‘Información Confidencial’’), el Voluntario no podrá:
(a) Fabricar cualquier producto o utilizar cualquier proceso basado en información confidencial sin consentimiento por escrito de la Iglesia;
(b) Usar o divulgar a un tercero cualquier aspecto de la información confidencial con el propósito de contratar a un empleado o cliente de la Iglesia;
(c) Usar la información confidencial para cualquier otro propósito que no sea acordado por escrito por la Iglesia.
3 Devolución de Información Confidencial
3.1 A petición de la Iglesia, el Voluntario debe devolver todas las copias de información confidencial que en cualquier forma que obrase en su poder, en particular las que obren en su poder mediante tarjetas de almacenamiento de contenido, es decir, tarjetas de memoria. La Iglesia, faculta expresamente al encargado de coordinar el equipo de Voluntarios de que se trate a poder solicitar y comprobar que el Voluntario efectivamente devuelve todas las copias de información confidencial.
El Voluntario se comprometen a abandonar el recinto en el cual se realice un acto de la Iglesia con sus tarjetas de memoria vacías. Es decir, sin albergar información confidencial de la iglesia como pueden ser fotografías y/o vídeos. El Voluntario se compromete a colaborar para demostrar que sus tarjetas de memoria están vacías, sin ser suficiente su afirmación de que se compromete a no utilizar las fotografías y/o vídeos para su uso personal.
Por ejemplo, a solicitud del encargado del equipo de Voluntarios de comunicación, cualquier Voluntario que haya prestado sus servicios de voluntariado en el referido equipo –mediante la grabación de imágenes y/o vídeos–, deberá proceder a vaciar todo el contenido de sus tarjetas de memoria y cerciorarse de que abandona la Iglesia sin dicha información confidencial, comprometiéndose a en caso de error a eliminarla inmediatamente y a no utilizar dicha información.
El incumplimiento de esta obligación conllevará el pago por parte del Voluntario de una indemnización de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la Iglesia por el uso o explotación de los derechos de propiedad intelectual de las fotografías y vídeos que pertenecen en exclusiva a la Iglesia.
3.2 El Voluntario acepta que para poder prestar sus servicios de voluntariado se le pueda requerir el uso de un determinado tipo de vestimenta con el objetivo de crear una mejor atmósfera en los actos que realice la Iglesia. La referida vestimenta en ningún caso será proporcionada por la Iglesia, sino que habrá de ser aportada por el Voluntario.
En particular, los Voluntarios del equipo de comunicación se deben comprometer a utilizar ropa de color negro, en concreto: una prenda superior de color negro (por ejemplo, una camiseta negra o una sudadera/chaqueta negra) y unos pantalones negros. En caso contrario, dichos Voluntarios deben aceptar no poder formar parte del equipo por no contar con la vestimenta adecuada.
En caso de discrepancia con lo expuesto en el punto anterior el Voluntario deberá dirigirse al Voluntario coordinador del equipo.
3.3 El Voluntario no guardará ningún original, fotocopia o resúmenes de ningún documento que contenga información confidencial ni ninguna parte de dichos documentos.
3.4 La devolución de todos los documentos que contengan información confidencial de la Iglesia correrá por cuenta del Voluntario.
3.5 Si los documentos u otros materiales no pueden devolverse, el Voluntario deberá destruir y certificar la destrucción de dichos documentos y materiales para satisfacción de la Iglesia.
Nada en ésta cláusula obliga al Voluntario a devolver o destruir registros de administración en la medida en que sus asesores legales informen al Voluntario de que la Ley lo prohíbe.
Registros de administración significa cualquier documento, en cualquier forma tangible o intangible, que el Voluntario razonablemente considere deben ser retenidos con el propósito del buen gobierno corporativo y/o mantener registros comerciales, incluidos los documentos de naturaleza administrativa, propuestas para la consideración de la administración de la Iglesia, o documentos que registren las decisiones de cualquier alto funcionario, comité, junta directiva, o director individual de la Iglesia, o cualquier informe a los organismos relacionados corporativos de la Iglesia.
4 Incumplimiento
4.1 En caso de una violación o amenaza de violación de los términos de este contrato por parte del Voluntario, la Iglesia tendrá derecho a buscar todos los remedios adecuados, incluyendo la petición de daños y perjuicios, medidas cautelares o permanentes contra el Voluntario, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, sin mostrar o probar ningún daño real sufrido por la Iglesia.
5 Obligaciones que subsistirán
5.1 Las obligaciones del Voluntario bajo este contrato sobrevivirán a la finalización o suspensión por parte del Voluntario de su conocimiento de la información confidencial, así como de sus servicios de voluntariado a la Iglesia.
6 Transferencia de Obligaciones
6.1 El Voluntario no puede transferir, asignar o de alguna otra forma disponer de sus obligaciones en este contrato a terceras personas, ni en su totalidad ni parcialmente.
7 Consultores y Empleados
7.1 El Voluntario es responsable de las acciones de sus subordinados a los cuales permita conocer información confidencial y debe asegurarse de que éstos estén igualmente obligados por las obligaciones recogidas en el presente contrato. Por ejemplo, por su función de encargado de un equipo de la Iglesia, un Voluntario podría tener acceso a información confidencial no al alcance de los demás Voluntarios, siendo éste el caso dicho Voluntario coordinador con información confidencial, deberá cerciorarse de que la información que comparta al resto de Voluntarios no vaya a ser desvelada.
8 Derechos
8.1 Este contrato no se interpretará como la concesión al Voluntario de ningún derecho de licencia u otros derechos relacionados con la información confidencial, salvo lo expresamente previsto en este contrato o específicamente acordado por las partes por escrito.
9 Sin Garantías
9.1 La Iglesia no realiza declaraciones o garantías en relación con la información confidencial, y el Voluntario reconoce que no se proporcionan tales garantías en relación con la información confidencial, salvo que estas se establezcan en cualquier acuerdo posterior por escrito entre la Iglesia y el Voluntario.
10 Infracciones
10.1 El Voluntario notificará a la Iglesia por escrito inmediatamente al tener conocimiento de cualquier infracción por parte de cualquier persona o empresa de los compromisos contenidos en este contrato.
11 Indemnización
11.1 El Voluntario acepta mantener indemne a la Iglesia en relación con cualquier perdida o daño sufrido como resultado del incumplimiento de la confidencialidad por parte del Voluntario. Además, el Voluntario acepta que cualquier incumplimiento del presente contrato justificará la adopción de medidas a favor de la Iglesia para contener el incumplimiento, un futuro incumplimiento o anticiparse a un incumplimiento.
12 Responsabilidad Solidaria
12.1 Cuando se trate de un Voluntario persona jurídica y este se componga de más de una entidad, las obligaciones del Voluntario recogidas en este contrato serán equivalentes para todos.
13 Cesión de Derechos de Imagen
13.1 El Cedente (en adelante, el Voluntario) cede al Cesionario (en adelante, la Iglesia) sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de imágenes y/o vídeos que le sean realizadas, por ejemplo y sin ánimo de exhaustividad; antes, durante y después de las reuniones de Iglesia
xx xxxxxxx, xxxxxxx y alma, city care, reuniones de equipo, noches de equipo, noches ADN, noche creativa, seminario de matrimonios, escuela de tarde, reuniones y eventos de la Fundación Hillsong, días y eventos de acción social, fiesta de bienvenida, noches y eventos powerhouse, noches y eventos young and free, grupos de conexión, retiros de equipo y campamentos (summercamp y/o summerfest), espectáculos de Semana Santa y Navidad. Sin perjuicio de otras actividades que pueda llevar a cabo la Iglesia en las cuales también se realicen fotografías y/o vídeos.
13.2 El Voluntario autoriza la reproducción y difusión de las mencionadas imágenes y/o vídeos, o partes de las mismas para la totalidad de los usos que puedan tener estas, y para cualquier aplicación, con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
13.3 La Iglesia podrá reproducir y difundir las mencionadas imágenes y/o vídeos, o partes de las mismas, utilizando todos los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet (redes sociales en general), y los que pudieran desarrollarse en el futuro, con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
13.4 En caso de que la Iglesia ceda los derechos de explotación sobre las mencionadas imágenes y/o vídeos, o partes de las mismas, a terceras personas físicas o jurídicas, estas terceras personas estarán autorizadas a utilizarlas mediante el consentimiento expreso manifestado por el Voluntario en el presente contrato.
13.5 La cesión de derechos de imagen y la autorización del Voluntario no tienen ámbito geográfico determinado, por lo que la Iglesia y otras personas físicas o jurídicas a las que la Iglesia pueda ceder los derechos de explotación podrán utilizar las mencionadas imágenes y vídeos, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase. En particular, se faculta a las distintas Xxxxxxxx Hillsong a nivel mundial al uso de las mencionadas imágenes y/o vídeos.
13.6 La cesión de derechos de imagen y la autorización del Voluntario son concedidas por un plazo de tiempo indefinido, no fijándose ningún límite de tiempo o término extintivo. En consecuencia, la Iglesia y otras personas físicas o jurídicas a las que la Iglesia pueda ceder los derechos de explotación podrán utilizar las mencionadas imágenes y/o vídeos, o partes de las mismas, dentro de los términos previstos en la presente cláusula, por una duración indefinida.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen esta autorización será revocable por el Voluntario en cualquier momento, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización de los daños y perjuicios, incluidas las expectativas justificadas, causadas a la Xxxxxxxx.
13.7 El Voluntario y la Iglesia acuerdan que la presente cesión de derechos de imagen se efectúa a título gratuito. El Voluntario no recibe contraprestación alguna a cambio de la cesión de sus derechos de imagen a la Iglesia. Asimismo, el Voluntario no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la utilización de los términos previstos en la presente cláusula décimo tercera de cesión de derechos de imagen, de las mencionadas imágenes y/o vídeos por la Iglesia, o por otras personas físicas o jurídicas a las que la Iglesia pueda ceder los derechos de explotación.
14 Cláusula de Propiedad Intelectual
14.1 En particular, los Voluntarios que actúen dentro de los equipos de la Iglesia encargados de registrar imágenes mediante dispositivos de grabación de imágenes y/o vídeos, se comprometen a no retirar nunca fuera de las instalaciones en las cuales se esté realizando un acto de la Iglesia el referido material fotográfico o de vídeo que haya sido registrado en los referidos actos de la Iglesia. A este tenor, el Voluntario autoriza expresamente al encargado del equipo de voluntarios a cerciorarse de que se produce un vaciado del contenido de las distintas tarjetas de memoria que hayan sido utilizadas por el Voluntario. El incumplimiento de esta obligación conllevará el pago por parte del Voluntario de una indemnización de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la Iglesia por el uso o explotación de los derechos de propiedad intelectual cedidos.
14.2 El Voluntario reconoce que durante su servicio de voluntariado con la Iglesia puede crear obras susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual. En este sentido, acepta que los resultados del trabajo del Voluntario con la Iglesia pertenecen única y exclusivamente a la Iglesia.
Por ello, el Voluntario cede expresamente a la Iglesia, en exclusiva y con facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación en cualquier forma y en toda su extensión los resultados de su trabajo, como son los derechos de propiedad intelectual. En especial, cede los derechos de reproducción, distribución, trasformación, comunicación pública y cualesquiera otros derechos para el alcance necesario del ejercicio de la actividad habitual de la Iglesia.
14.3 El Voluntario cede los derechos de explotación de propiedad intelectual que pueda generar sin límite territorial, ni temporal.
14.4 El Voluntario se compromete a no desarrollar ni emprender, para sí o para terceros, productos o servicios similares a los desarrollados durante la relación de voluntariado que mantiene con la Iglesia. El incumplimiento de esta obligación conllevará el pago por parte del Voluntario de una indemnización de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar a la Iglesia por el uso o explotación de los derechos de propiedad intelectual cedidos.
14.5 En virtud del derecho de transformación cedido, el Voluntario autoriza a que la Iglesia realice, directa o indirectamente, las modificaciones pertinentes de los resultados de su trabajo, cediendo también los derechos de explotación con la extensión antes mencionada sobre las obras derivadas que en virtud de este párrafo se realicen.
14.6 Los derechos cedidos incluyen también los industriales y abarcan las solicitudes de protección de propiedad industrial que la Iglesia estime oportunas realizar, comprometiéndose el Voluntario a colaborar con la Iglesia para la efectiva realización de las mismas y la obtención de registros oportunos.
15 Cláusula de Protección de Datos de Carácter Personal
15.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de los personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), la Iglesia informa al Voluntario de que sus datos de carácter personal serán tratados para las finalidades propias del mantenimiento y ejecución de la relación de voluntariado y para el tiempo estrictamente necesario para su cumplimiento, siempre que una ley no disponga el contrario, y sólo serán cedidas con su consentimiento o si lo autoriza una ley.
15.2 Del mismo modo, el Voluntario presta su consentimiento para que sus datos puedan ser tratados con alguna de las siguientes finalidades o para todas ellas, en su caso:
(a) Para descuentos, beneficios u otras comunicaciones de servicios prestados por la propia Iglesia o por entidades colaboradoras, así como las distintas Xxxxxxxx Hillsong a nivel mundial, para lo cual podrán cederse sus datos para identificar personalmente a los voluntarios o miembros de la Iglesia.
(b) Para la prestación de beneficios sociales: subvenciones, ayudas familiares o sociales, etc.
(c) Para la asistencia a cursos y seminarios formativos, conference, campamentos y en definitiva cualquier acto que vaya a realizar la Iglesia.
(d) Para la publicación de su nombre y apellidos, foto y/o cargo en el website corporativa con el objetivo de informar de cuáles son las personas que prestan sus servicios de voluntariado en la Iglesia y, por otro lado, en caso de que se realice algún acto corporativo en la Iglesia o fuera de ella y usted aparezca en las fotografías y/o vídeos como representante de nuestra Iglesia.
15.3 El Voluntario podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación o cualquiera otro derecho que le correspondan legalmente, realizando su solicitud al Responsable Jurídico de la Iglesia en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxx.xx
15.4 El Voluntario se compromete a comunicar de forma inmediata a la Iglesia, cualquier modificación o cambio que se produzca en relación a los datos de carácter personal proporcionados con el fin de que éstos respondan con veracidad a su situación personal en todo momento. Asimismo, con la aceptación de esta cláusula, reconoce expresamente que la información y los datos personales recabados son exactos y veraces.
15.5 Por la presente el Voluntario manifiesta conocer las siguientes obligaciones:
(a) Deber xx xxxxxxx:
El responsable del fichero –a saber, la Iglesia– y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones de voluntariado con el titular del fichero automatizado o, en su caso, con el responsable del mismo.
(b) Creación:
Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la Iglesia y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas.
15.6 El Voluntario se compromete a:
(a) Guardar secreto respecto a todos los datos de carácter personal que contienen los ficheros con los que presta su servicio de voluntariado o puede acceder, ya sea a través de medios informáticos, documentales y/o visuales. Y no utilizarlos para otros fines distintos a los asignados en las funciones operativas descritas en los documentos de seguridad de los ficheros a los que el Voluntario tiene acceso.
En concreto, los Voluntarios del equipo de seguimiento se comprometen expresamente a guardar en la más estricta confidencialidad los datos de carácter personal que la Iglesia ponga a su disposición con el único fin de cumplir con el objetivo de su servicio de voluntariado, esto es,
contactar a las personas que hayan puesto a disposición de la Iglesia sus datos personales mediante la aplicación MyHillsong.
El contacto mediante llamada telefónica, comunicación instantánea, correo electrónico o postal se limitará únicamente a informar a las mencionadas personas acerca de cómo pueden involucrarse en la Iglesia, de las actividades y otros actos que se realicen y de cómo formar parte de un grupo de conexión.
En concreto, los Voluntarios aceptan que toda la información de carácter personal de otros Voluntarios, miembros de la Iglesia, potenciales miembros de la Iglesia, o asistentes a los actos realizados por la Iglesia es estrictamente confidencial y se comprometen o no utilizarla para fines ajenos al servicio de su voluntariado que ha sido detallado más arriba.
Tal y como se ha establecido en el punto once ‘‘Indemnización’’, se recuerda a dichos Voluntarios del equipo de seguimiento que aceptan mantener indemne a la Iglesia en relación con cualquier perdida o daño sufrido como resultado del incumplimiento de la confidencialidad por su parte. Además, los Voluntarios aceptan que cualquier incumplimiento del presente contrato justificará la adopción de medidas por parte de la Iglesia para contener el incumplimiento, un futuro incumplimiento o anticiparse a un incumplimiento.
(b) Velar por la seguridad de estos datos con las herramientas de seguridad proporcionadas por la Iglesia y, bajo ningún concepto permitir que terceros no designados por la Iglesia para la que presta sus servicios de voluntario y debidamente autorizados puedan acceder a estos datos, ya sea de forma informática o visual.
(c) Guardar secreto respecto de las claves de acceso y cualquier otra medida de seguridad y acceso que le sean otorgadas por la Iglesia. Para cualquier comentario o incidencia respecto a este punto, el Voluntario solo podrá dirigirse a los responsables de seguridad designados por la entidad en los ficheros e instalaciones a las que tenga acceso.
(d) No recopilar datos de carácter personal ni crear ficheros que contengan datos de carácter personal sin la autorización expresa y explícita del Responsable Funcional de Informática de la Iglesia y del inmediato superior si éste fuera diferente.
16 Derecho y jurisdicción competentes
16.1 Este contrato será interpretado de acuerdo con el Derecho español. Las partes firmantes de este contrato aceptan someterse a los Tribunales de la ciudad de Barcelona. Xxxxxxxxx disputa, reclamación o, demanda nacida a raíz de este contrato o, de cualquier acto realizado, de conformidad o supuestamente en virtud de este contrato, deberá ser sometido a determinación de dichos Tribunales españoles.
______________________________ Iglesia Hillsong España
N.I.F. R0801942D