Contract
I- 2/2024
ASUNTO: Instrucción número 2/2024, sobre el procedimiento de tramitación de contratos específicos realizados en el marco del sistema dinámico de adquisición del suministro de papel ecológico para impresión y escritura en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
EXPEDIENTE Nº: 2023/007214
DESTINATARIOS: Órganos vinculados al Sistema Dinámico de Adquisición.
ÓRGANO EMISOR: Oficina Central de contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
INDICE
1.- CONSIDERACIONES GENERALES. 3
2.- OBJETO DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN 3
3.- PRODUCTOS Y EMPRESAS ADMITIDAS AL SDA 4
3.2.- Empresas admitidas al SDA 4
3.3.- Marca de los bienes ofertados por las empresas admitidas. 5
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN EL SDA Y ÓRGANOS VINCULADOS AL MISMO. 5
4.2.- Órganos De Contratación 5
5.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECIFICOS REALIZADOS EN EL MARCO DEL SDA. 6
5.1.- Condiciones generales de la contratación específica 6
5.2 - Inicio del expediente y documentación a incorporar al mismo 6
5.3.- Invitación a la contratación específica 6
5.4.- Convocatoria para la licitación de la contratación específica. 9
5.6.- Ofertas anormalmente bajas 10
5.7.- Valoración de las ofertas 11
5.8.- Adjudicación y publicidad del contrato específico. 12
6.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS BASADOS EN EL SDA. 12
6.1.- Responsable del contrato específico. 12
6.2.- Condiciones generales 13
6.3.- Cumplimiento de los contratos específicos. Entrega y recepción del suministro 13
6.4.- Cumplimiento y recepción de los suministros 14
6.6.- Imposición de penalidades por ejecución defectuosa 15
6.7.- Resolución de los contratos específicos 16
6.8.- Modificación de los contratos específicos 16
6.9.- Régimen de pagos, sistema de facturación y control del gasto 17
7- INTERPRETACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 18
ANEXO I. INVITACION A LAS CONTRATACIONES EXPECÍFICAS EN EL MARCO DEL SDA DE REFERENCIA 19
ANEXO II. MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS 24
ANEXO III. MODELO RESOLUCIÓN ADJUDICACION CANTIDAD CERRADA 26
ANEXO IV. MODELO RESOLUCION ADJUDICACION PERIODO TIEMPO 30
1.- CONSIDERACIONES GENERALES.
En virtud del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada (D.O.C.M. Núm. 213, de 31 de octubre), la contratación del suministro de material ordinario no inventariable de oficina tiene la consideración de suministro de contratación centralizada transversal.
Mediante resolución de fecha 22 xx xxxxx de 2024 la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Administración Digital ha admitido al sistema dinámico de adquisición (en adelante SDA) a las empresas señaladas en el apartado 3 de la presente instrucción. La lista podrá ser ampliada sucesivamente siempre que existan nuevas solicitudes de empresas que reúnan los requisitos de participación establecidos. Una vez finalizada la vigencia del SDA, o de sus prórrogas, no será posible adherirse al mismo.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, a partir de dicha fecha y durante toda la vigencia del SDA, los órganos de contratación vinculados al SDA podrán licitar los contratos específicos que estimen necesarios para satisfacer sus necesidades de suministro de papel para impresión y escritura. La contratación de dichos suministros se efectuará con estricta sujeción al PCAP y al pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT) que rigen el SDA, y a las presentes instrucciones.
No obstante, lo anterior, de conformidad con el artículo 18.1 del Decreto citado, se podrán contratar excepcionalmente suministros fuera del sistema de contratación centralizada transversal, cuando la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda así lo autorice, previa justificación por el órgano vinculado.
La obtención de dicha autorización requiere la remisión a la Oficina de Contratación de una solicitud suscrita por el órgano competente para efectuar la contratación en el órgano vinculado de que se trate, en la que consten los datos de identificación del órgano peticionario (Consejería, persona/unidad responsable de la solicitud, correo electrónico de contacto), objeto de la solicitud, justificación de las razones que hacen conveniente la contratación del suministro objeto del SDA al margen del mismo, así como la fecha de inicio y fin de la autorización solicitada. Las solicitudes deben ser remitidas a la Oficina Central de Contratación a través del Centro de Respuesta a Usuarios (C.R.U.) - “Servicios Generales”, “Hacienda y Administraciones Públicas”, “Servicios Generales”, “Oficina de Contratación Centralizada”, “autorización excepcional”, “suministros”-.
Tal y como preceptúa el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Publico , en adelante LCSP, los datos e información referentes al procedimiento de celebración del presente SDA se encuentra publicada en Perfil de contratante de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
2.- OBJETO DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN.
El SDA tiene por objeto establecer las condiciones para la contratación del suministro de papel ecológico para impresión y escritura en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
La contratación de dichos suministros mediante un SDA, se articula en las siguientes fases:
1. Fase de adhesión al SDA: Donde las empresas interesadas en adherirse al SDA han presentado la documentación requerida y la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones
Públicas y Transformación Digital ha admitido al mismo a todas aquellas que cumplen con todos los requisitos exigidos.
2. Fase de licitación de los contratos específicos: Los órganos de contratación de los órganos vinculados invitarán a todas las empresas que previamente hubieran sido admitidas en la categoría correspondiente. Las empresas se ajustarán a lo señalado en el Pliego del SDA.
3.- PRODUCTOS Y EMPRESAS ADMITIDAS AL SDA
3.1.- Productos.
Los productos que integran el objeto del presente SDA son los siguientes:
• Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4.
• Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A3.
• Papel ecológico reciclado, 80 gr, A4.
• Papel ecológico reciclado, 80 gr, A3.
3.2.- Empresas admitidas al SDA
Desde la resolución de adhesión al sistema, las empresas serán invitadas a todas las licitaciones.
Una vez se ha constituido la primera lista de empresarios aceptados en el SDA, debido a la naturaleza propia de este tipo de sistemas, la lista podrá ser ampliada sucesivamente siempre que existan nuevas solicitudes de empresas que reúnan los requisitos de participación establecidos.
Una vez finalizada la vigencia del SDA o de sus prórrogas no será posible adherirse al mismo. Las empresas incorporadas son las siguientes:
EMPRESA | NIF |
PAPELES DISTRIMAR S.L | B45346285 |
XXXXXXXXX PRODUCTOS DE OFICINA, S.L.U. | B28279511 |
CANON ESPAÑA, S.A.U., | A28122125 |
LYRECO ESPAÑA, S.A. | A79206223 |
En el caso que haya nuevas empresas que soliciten la adhesión al SDA, y sean admitidas por el órgano de contratación del mismo, la oficina central de contratación lo notificará a los órganos vinculados al SDA.
3.3.- Marca de los bienes ofertados por las empresas admitidas.
EMPRESA | NIF | PRODUCTOS | |
FIBRA VIRGEN | FIBRA RECICLADA | ||
PAPELES DISTRIMAR S.L | B45346285 | FABRYANO COPY 2 | STEINBEIS Nº1 |
XXXXXXXXX PRODUCTOS DE OFICINA, S.L.U. | B28279511 | RAJA COPY | STEINBEIS Nº2 |
CANON ESPAÑA, S.A.U., | A28122125 | BLACK LABELZERO | CANON RECYCLED CLASSIC |
LYRECO ESPAÑA, S.A. | A79206223 | NAVYGATOR UNIVERSAL | STEINBEIS Nº2 |
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN EL SDA Y ÓRGANOS VINCULADOS AL MISMO.
El presente SDA vincula a los órganos de contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos autónomos (en adelante órganos vinculados), por lo que dichos órganos están obligados a satisfacer la necesidad de adquirir el papel que constituye su objeto mediante la celebración de contratos específicos en el mismo. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, se encuentran adheridas y por tanto vinculadas al presente SDA las siguientes entidades:
− La fundación Sociosanitaria xx Xxxxxxxx-La Mancha.
− El Ente Público, Televisión y Radio Autonómicas xx Xxxxxxxx-La Mancha
4.2.- Órganos De Contratación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.c) del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, serán órganos de contratación de los contratos específicos los órganos competentes de los órganos vinculados señalados en el apartado anterior.
5.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECIFICOS REALIZADOS EN EL MARCO DEL SDA.
5.1.- Condiciones generales de la contratación específica
Durante esta fase continúa siendo posible la incorporación de empresas al Sistema. Las nuevas adhesiones al SDA, permitirán a las nuevas empresas concurrir a las licitaciones que se convoquen. Como se ha especificado anteriormente la oficina central de contratación comunicará a los órganos vinculados las nuevas admisiones al sistema.
Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco del SDA será objeto de una licitación para la que se seguirá el procedimiento descrito y las normas relativas al procedimiento restringido, con las especialidades que la LCSP prevé para los SDA.
5.2 - Inicio del expediente y documentación a incorporar al mismo
Cada expediente de contratación específica basada en este SDA se iniciará por el órgano vinculado con el correspondiente informe justificativo de la necesidad e idoneidad de su contratación.
Dicho informe irá acompañado de una memoria económica donde debe justificarse tanto el presupuesto máximo de gasto a aprobar para la financiación del contrato específico como los precios unitarios máximos de licitación. Así, conforme a lo previsto en el artículo 100 de la LCSP, para la determinación de dicho presupuesto máximo de gasto debe tenerse en cuenta el número de unidades estimadas a suministrar durante la vigencia del contrato y el precio unitario máximo que se establezca por tipología de papel. Para el establecimiento de estos precios unitarios máximos de licitación los órganos vinculados deberán hacer un estudio xx xxxxxxx utilizando para ellos distintas páginas webs de venta de papel de las diferentes marcas ofertadas por las empresas admitidas al SDA.
Una vez se disponga de dicha documentación el órgano de contratación del órgano vinculado deberá:
- Dictarse la resolución de inicio del expediente.
- Generar en el Sistema de información corporativo para la gestión económico-financiera, contable y de control interno de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (TAREA en adelante) el apunte contable A correspondiente (de tipo contractual).
Tras ello, el expediente deberá ser remitido a la Intervención Delegada correspondiente a través de ICON para su fiscalización en los términos indicados en el Acuerdo de 14/03/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del TRLHCLM, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa.
Una vez emitido el informe de fiscalización y aprobado el expediente por el órgano de contratación se cursará la convocatoria a la licitación específica tal y como se recoge en el apartado 5.4 de la presente instrucción.
5.3.- Invitación a la contratación específica
▪ Contenido de la invitación.
Cada órgano vinculado elaborará una invitación, según el modelo del Anexo 1, en el que se recogerán los aspectos en él relacionados en la forma y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes.
A la invitación se adjuntará necesariamente como Anexo:
- El modelo de oferta establecido en el Anexo 2.
El contratista tiene la obligación de mantener actualizada la dirección de correo electrónico proporcionada a los efectos de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones en el marco del presente sistema dinámico.
▪ Objeto del contrato específico y número de unidades a suministrar
Se consignará en la Invitación el tipo o tipos de papel a suministrar de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el número de unidades para cada tipo de papel, podrá consistir en una cantidad cerrada de artículos o en una estimación de dicha cantidad a consumir durante un periodo determinado de tiempo (no inferior a seis meses ni superior a un año).
En cualquier caso, el volumen mínimo del objeto de cada contrato específico será de veinte (20) cajas (cada caja contendrá 5 paquetes de 500 hojas).
▪ Presupuesto máximo de gasto del contrato específico, valor estimado y forma de determinación del precio
Cada órgano vinculado aprobará su presupuesto máximo de gasto y para su determinación deberá tener en cuenta lo indicado en el apartado anterior.
El valor estimado del contrato se calculará conforme a lo descrito en el artículo 101 de la LCSP, debiendo tener en cuenta sus posibles prórrogas y modificaciones.
El importe del valor estimado de cada licitación para la contratación específica deberá ser igual o inferior a
150.000 €.
La forma de determinación del precio será siempre por precios unitarios.
▪ Lugar, plazo y condiciones de entrega.
La entrega efectiva de los suministros objeto de los contratos específicos se efectuará en los centros, servicios o unidades que a tal efecto indique el órgano vinculado y en los horarios que el mismo especifique. Dichos centros, servicios o unidades podrán estar ubicados en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha.
En el caso de que se establezcan varios lugares de entrega, se especificarán el número de unidades y tipología de productos que deben entregarse en cada lugar.
Tal y como establece la cláusula 5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, la entrega de los bienes objeto de los contratos específicos, ya sea total o parcial, se efectuará en el plazo máximo de cinco (5) días naturales, a contar desde la orden de suministro correspondiente.
Si así se prevé en la Invitación, se podrán establecer entregas parciales. En este supuesto, se establecerán en las órdenes de suministros correspondientes los plazos para cada una de las entregas parciales.
En el que caso de que el contrato consista en una estimación de dicha cantidad a consumir, la duración del contrato específico no será inferior a seis meses ni superior a un año, prorrogables por un periodo máximo de un año.
▪ Criterio de adjudicación de los contratos específicos
Para la adjudicación de los contratos específicos los órganos vinculados utilizarán únicamente el criterio precio.
CRITERIO PRECIO
Los licitadores deberán presentar oferta para los siguientes tipos de papel, según lo que se establezca en la invitación:
Tipo | Artículo | Unidad |
1 | Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4 | 5 paquetes de 500 folios |
2 | Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A3 | 5 paquetes de 500 folios |
3 | Papel ecológico reciclado, 80 gr, A4 | 5 paquetes de 500 folios |
4 | Papel ecológico reciclado, 80 gr, A3 | 5 paquetes de 500 folios |
Para la valoración de las ofertas se asignará la máxima puntuación a la oferta con menor precio, y al resto de ofertas se les asignarán las puntuaciones de forma proporcional, según la siguiente fórmula:
PML1 − P1
PML2 − P2
PML3 − P3
PML4 − P4
Pi = A x PML1 − Omin1 + B x PML2 − Omin2 + C x PML3 − Omin3 + D x PML4 − Omin4
Siendo:
Pi: Puntuación obtenida por la oferta del licitador i
PML1 = Presupuesto unitario de licitación máximo para el papel tipo 1 PML2 = Presupuesto unitario de licitación máximo, para el papel tipo 2 PML3 = Presupuesto unitario de licitación máximo, para el papel tipo 3 PML4 = Presupuesto unitario de licitación máximo, para el papel tipo 4 P1 = Precio ofrecido por el licitador para el papel tipo 1
P2 = Precio ofrecido por el licitador para el papel tipo 2 P3 = Precio ofrecido por el licitador para el papel tipo 3 P4 = Precio ofrecido por el licitador para el papel tipo 4 0min1= Oferta mínima presentada para el papel tipo 1
0min1= Oferta mínima presentada para el papel tipo 2 0min1= Oferta mínima presentada para el papel tipo 3 0min1= Oferta mínima presentada para el papel tipo 4
A, B, C y D son los valores de puntuación máxima para cada tipo de papel. Estos valores serán determinados por los diferentes órganos de contratación, en la contratación específica, en función de la ponderación elegida para cada tipo de papel, dependiendo del peso económico que tengan dentro del contrato, considerando que A + B + C + D = 100.
La falta de oferta para algunos tipos de papel incluidos dentro de la licitación del contrato específico, así como la oferta de un precio que supere los máximos establecidos, determinará la exclusión del licitador en la contratación específica.
En el caso de que el precio de la oferta sea igual al precio unitario máximo de licitación, la puntuación asignada en el ítem correspondiente será de 0 puntos.
Los valores de los precios ofertados se presentarán con un máximo de dos decimales. En el caso de que algún licitador presente cifras con más decimales de los indicados, efectuará redondeo a dos decimales.
5.4.- Convocatoria para la licitación de la contratación específica.
En el momento de dar de alta el expediente en PICOS se tiene que elegir la opción de un contrato específico sin lotes y con una sola categoría.
El órgano de contratación invitará a todas las empresas que hubieran sido previamente admitidas al SDA a presentar una oferta en cada licitación que se celebre en el marco de dicho sistema.
Las empresas recibirán la invitación en el correo electrónico indicado por ellas en el proceso de registro en la Plataforma de Contratación del Sector Público y que son los siguientes:
EMPRESA | EMAIL PLACE ENVIO INVITACIONES |
PAPELES DISTRIMAR S.L | |
XXXXXXXXX PRODUCTOS DE OFICINA, S.L.U. | |
CANON ESPAÑA, S.A.U., | |
LYRECO ESPAÑA, S.A. |
Para cada convocatoria se formulará la Invitación correspondiente de acuerdo con el modelo establecido en el
Anexo 1.
5.5.- Presentación de ofertas
▪ Plazo de presentación.
Las proposiciones se presentarán en el plazo indicado en la invitación, no siendo en ningún caso inferior a diez días naturales conforme al art. 226.3 LCSP.
▪ Cuestiones generales sobre la presentación de ofertas
No hay obligación por parte de los empresarios seleccionados de presentar una oferta a la invitación recibida.
En la oferta deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta se entenderán incluidos a todos los efectos los demás impuestos, tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para cada una de las invitaciones, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al precio unitario máximo establecido para cada tipología de papel, tampoco serán admitidas ofertas integradoras de varias invitaciones. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la exclusión de todas las ofertas presentadas.
La oferta se presentará en caracteres claros y no se aceptarán ofertas que por contener omisiones o errores impidan a la Administración conocer claramente la misma.
Se considerarán irregulares o inaceptables las ofertas que no se ajusten a lo previsto en la invitación; aquellas que se hayan presentado fuera de plazo; las que muestren indicios de colusión o corrupción; las que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación; o aquellas cuyo precio supere el presupuesto base de licitación
5.6.- Ofertas anormalmente bajas
A efectos de la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionadas se tendrán en cuenta exclusivamente los precios ofertados al Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4.
Así, tendrán la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, el precio ofertado al Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4 sea inferior al precio unitario máximo de licitación del mismo en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, aquella en la que el precio ofertado al Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4 sea inferior en más de 20 unidades porcentuales al precio ofertado al mismo artículo en la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, aquella en la que el precio ofertado al Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4 sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de los precios ofertados a dicho artículo en el resto de ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta en la que el precio unitario ofertado al citado artículo sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, aquella en la que el precio ofertado al Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4 sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de los precios ofertados a dicho artículo en el resto de ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas cuyos precios unitarios ofertados al citado artículo sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas cuyos precios unitarios ofertados al Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4 sean de menor cuantía.
El carácter anormal o desproporcionado de las ofertas se apreciará en cualquier caso por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de contratación tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149.4 de la LCSP, dando audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique la viabilidad de su oferta y precise las condiciones de la misma y solicitando el asesoramiento técnico necesario.
5.7.- Valoración de las ofertas
• Mesa de contratación
Los órganos vinculados estarán asistidos por una mesa de contratación cuando el valor estimado del contrato basado sea igual o superior a 60.000 euros. La designación de los miembros de la mesa corresponderá a quien ostente las facultades de órgano de contratación en cada órgano vinculado. En los demás casos – contratos específicos cuyo valor estimado sea inferior a 60.000 euros- la constitución xx xxxx de contratación es facultativa, si bien los servicios correspondientes del órgano vinculado deberán dejar constancia por escrito de todo lo actuado.
• Valoración, Clasificación y Propuesta de adjudicación.
Valoradas las proposiciones de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19.5 del PCAP y en el apartado 5.1 de la presente instrucción, se clasificarán, por orden decreciente, recogiéndose la valoración final en el acta de la mesa formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Para la valoración se tendrá en cuenta el precio ofertado excluido el IVA.
En caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por los licitadores, se decidirá la adjudicación aplicando los criterios de desempate que se establecen en el artículo 147.2 LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
• Requerimiento de documentación al propuesto como adjudicatario.
Una vez evaluadas las ofertas y en todo caso, previamente a la adjudicación del contrato, los servicios dependientes del órgano vinculado verificarán que la empresa propuesta como adjudicataria:
✓ Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
✓ De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, cuenta con un plan de igualdad conforme a lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Junto con esta instrucción, se facilita la documentación aportada por las distintas empresas en la licitación del SDA para acreditar que disponen de dicho documento.
En la página web del Registro y Deposito de Convenios Colectivos (REDCON), xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx/xxxxxXxxXxx se puede verificar la vigencia de estos.
Al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de la LCSP y dada la naturaleza consumible de los bienes objeto del acuerdo SDA y sus contratos específicos, cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio, no se requiere la constitución por las empresas adjudicatarias de garantía definitiva alguna.
5.8.- Adjudicación y publicidad del contrato específico.
Previa fiscalización, en su caso, conforme a lo previsto en el Acuerdo de 14/03/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del TRLHCLM, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa, el órgano de contratación del órgano vinculado que haya convocado la licitación adjudicará el contrato específico al licitador que hubiera presentado la mejor oferta, de acuerdo con el criterio de adjudicación detallado en la Invitación para cada contrato específico.
La adjudicación deberá ser firmada electrónicamente y será comunicada a todos los licitadores mediante PICOS-NOTIFICA y publicada en la Plataforma de contratación del Sector Público.
Los contratos específicos se perfeccionan con su adjudicación por lo que no se requiere su formalización.
Se adjuntan como ANEXOS III y IV a esta instrucción modelos de resolución de adjudicación de este tipo de contratos específicos.
Cada órgano vinculado adjudicará los contratos específicos que considere necesarios y procederán a su inscripción en el Registro de Contratos del Sector Público xx Xxxxxxxx-La Mancha y a su publicación en el Perfil de Contratante de dicho órgano, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma prevista en el artículo 154 de la LCSP.
6.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS BASADOS EN EL SDA.
6.1.- Responsable del contrato específico.
El órgano de contratación del órgano vinculado designará una persona como responsable del contrato específico, quien supervisará la ejecución del mismo y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro pactado, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan en la invitación comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
6.2.- Condiciones generales.
El suministro se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista con estricta sujeción a las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del SDA, a lo previsto en la invitación y de acuerdo con las instrucciones específicas que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato o el servicio dependiente del órgano de contratación.
El contratista será responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Sin embargo, será responsable de indemnizar la Administración cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de su parte, siguiéndose en la reclamación el régimen legal establecido en el artículo 196 de la LCSP.
6.3.- Cumplimiento de los contratos específicos. Entrega y recepción del suministro
La ejecución de los contratos específicos se articulará a través de las correspondientes órdenes de suministro, que se formularán por los órganos vinculados mediante la Aplicación de Gestión de Pedidos (AGP, en adelante) cuyo enlace es xxxxx://xxxxxxx.xx.xxxx.xx/. La utilización de la aplicación requiere la solicitud de alta como usuario al Servicio de Contratación Electrónica. La solicitud de alta así como cualquier incidencia relacionada con AGP se comunicará mediante el Sistema Integral de Gestión de Usuarios y Empleados (SIGUE) cuyo enlace es xxxx://xxxxx.xxxx.xx/, seleccionando Examinar categorías -> Aplicaciones Horizontales -> Otra Aplicación Horizontal -> seleccionar una de las opciones disponibles -> Aplicación (elegir AGP Pedidos).
Para poder llevar a cabo las órdenes de suministro, se tiene que remitir al Servicio de Contratación Electrónica de la Oficina Central de Contratación una copia de la invitación y de la resolución de adjudicación del contrato específico a través del SIGUE, seleccionando Examinar categorías -> Aplicaciones Horizontales -> Otra aplicación Horizontal -> Solicitud para gestionar datos de otra aplicación horizontal -> Aplicación (elegir AGP Pedidos).
Dichas órdenes serán comunicadas a través de la AGP a la empresa contratista que, por la misma vía, deberá confirmar su recepción, quedando constancia de la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del empresario de la comunicación de la orden de suministro, del acceso a su contenido y de su confirmación. La confirmación por la empresa contratista de la recepción de las órdenes de suministro deberá efectuarse de forma inmediata y, en todo caso, en el mismo día en que la comunicación de la orden correspondiente se pone a su disposición.
Con el fin de garantizar la efectiva recepción de las órdenes de suministro, la empresa contratista deberá acceder a la AGP diariamente y atender las ordenes cursadas, las reclamaciones y las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución de los contratos específicos con la diligencia necesaria para garantizar el adecuado cumplimiento de los plazos y demás condiciones de entrega. La resolución de dichas reclamaciones e incidencias tiene la consideración de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento será causa de resolución del contrato o contratos basados en que el mismo concurra.
Las órdenes de suministro identificarán con claridad el tipo o tipos de artículos solicitados, sus correspondientes códigos, el número exacto de unidades de cada uno de ellos a suministrar, el órgano
vinculado que la formula y el lugar o lugares de entrega, con indicación de la dirección y datos de contacto del responsable del contrato.
En todo caso, serán de cuenta de la empresa contratista los gastos de almacenaje, transporte y entrega de los bienes objeto del suministro al lugar indicado por el órgano vinculado.
6.4.- Cumplimiento y recepción de los suministros.
Los contratos específicos se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, con sujeción a las condiciones establecidas en los mismos, en el SDA, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta, la totalidad de los suministros que constituyen su objeto.
La constatación de la entrega exigirá por parte del órgano vinculado un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega de los artículos objeto del suministro.
Cuando el acto formal de recepción de los bienes sea posterior a su entrega, el órgano vinculado será responsable de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por el órgano vinculado, será éste el responsable de la gestión de los bienes, de su uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa contratista por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a efectuar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
No se procederá a la recepción de los suministros en los siguientes casos:
- Cuando se entreguen menos unidades de artículos con respecto a los indicados en la correspondiente orden de suministro.
- Cuando los artículos entregados no se correspondan con los relacionados en la correspondiente orden de suministro.
- Cuando se observen daños en los artículos suministrados.
- Cuando la entrega tenga lugar en un centro, servicio o unidad distinto al indicado por el órgano vinculado.
En estos casos los órganos vinculados comunicarán a la empresa contratista el rechazo de la recepción y las causas del mismo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la fecha de entrega.
La empresa contratista deberá proceder a subsanar las deficiencias observadas en el plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del rechazo de la recepción y sus causas.
6.5.- Plazo de Garantía
El plazo de garantía de los artículos suministrados será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al del acto formal y positivo de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano vinculado tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la reposición de aquellos que resulten inadecuados.
Si el órgano vinculado estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a la empresa contratista y exista la presunción de que la reposición de dichos bienes no será bastante para lograr aquél fin, podrá y siempre antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la empresa contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Transcurridos el plazo de garantía sin que el órgano vinculado haya formalizado ningún reparo o denuncia, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
6.6.- Imposición de penalidades por ejecución defectuosa
Los contratos específicos quedarán sujetos al siguiente régimen de penalidades:
- En el supuesto de no subsanar las deficiencias que motiven el rechazo de la recepción de un suministro, dentro del plazo máximo establecido para ello y por causas imputables a la empresa contratista, se impondrá a ésta una penalidad xxx xxxx (10) por ciento del importe a que ascienda la orden de suministro correspondiente, IVA excluido.
- En el supuesto de cumplimiento defectuoso de las prescripciones establecidas para la gestión de entregas parciales y en particular, en caso de incumplimiento del plazo establecido en la cláusula
40.1 del presente pliego para confirmar la recepción de las órdenes de suministro, se impondrá a la empresa contratista una penalidad del uno (1) por ciento del importe a que ascienda la orden de suministro, IVA excluido, por cada día de retraso en la confirmación de su recepción, a contar desde el día siguiente a aquel en que la notificación correspondiente se pone a su disposición.
1) Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 30 xxx xxxxxx:
- En el supuesto de incumplimiento de la obligación de que las cajas en que se presenten los artículos sean de materiales reciclados, se impondrá a la empresa contratista una penalidad del cinco (5) por ciento del importe a que ascienda la orden de suministro correspondiente, IVA excluido.
2) Penalidades por demora en el cumplimiento de los plazos de entrega de los suministros objeto de los contratos específicos:
- Por cada día de retraso en la entrega efectiva de dichos suministros se impondrá una penalidad de 0,60 euros por cada 1.000 euros del importe a que ascienda la orden de suministro, IVA excluido.
En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá intimación previa por parte del órgano vinculado correspondiente.
Corresponde a los órganos vinculados efectuar el seguimiento de la ejecución de los contratos específicos, así
como la adopción de los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento.
Para la imposición de penalidades se sustanciará un procedimiento contradictorio en el que, al menos, se cumplirán los siguientes trámites:
1) Informe inicial. Informe del responsable del contrato específico, en el que se deje constancia del incumplimiento que motiva la iniciación del expediente.
2) Requerimiento previo al contratista. Visto el informe y con carácter previo a la resolución de inicio del procedimiento, el órgano vinculado correspondiente puede requerir por escrito al contratista, dándole la oportunidad, cuando ello sea posible, de regularizar la situación y cumplir con los términos del contrato en el plazo que se estime oportuno, que será como máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
3) Resolución de inicio del expediente de imposición de penalidades. Se adoptará por el titular del órgano de contratación del órgano vinculado correspondiente.
4) Trámite de audiencia al contratista durante un plazo no inferior a diez (10) días hábiles ni superior a quince (15) días hábiles a fin de que éste pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas.
5) Resolución motivada del órgano de contratación del órgano vinculado correspondiente en la que se determinarán las acciones u omisiones imputables al contratista y se fijará el importe de la penalización que corresponda, en su caso.
El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y el importe de las mismas se deducirá de la cantidad que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista en concepto de la orden de suministro cuyo incumplimiento haya dado lugar a su imposición.
La imposición de penalidades al contratista no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que puede tener derecho el órgano de contratación originados por el incumplimiento del contratista.
6.7.- Resolución de los contratos específicos.
Son causas de resolución contractual, además de las previstas en general en la LCSP en el artículo 211 para los contratos administrativos y las previstas en particular para el contrato de suministro en el artículo 306 de la LCSP, así como el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales establecidas en este pliego.
En cuanto a la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP
6.8.- Modificación de los contratos específicos.
Una vez perfeccionado el contrato específico, el órgano de contratación del contrato específico podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 190 de la LCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales
de la licitación y adjudicación, y sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Además, el órgano de contratación podrá modificar el contrato específico, hasta un máximo del veinte (20) por ciento de su importe de adjudicación / presupuesto máximo de gasto (cuando el objeto consiste en una estimación de artículos a consumir durante un periodo determinado de tiempo), en el siguiente supuesto:
- Cuando durante la vigencia del contrato las necesidades reales de suministro de papel fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto. Estas modificaciones, que serán en todo caso obligatorias para el contratista, afectarán únicamente al importe del presupuesto máximo aprobado por la Administración para hacer frente a los gastos derivados del contrato, no viéndose afectados en ningún caso los precios unitarios de adjudicación.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación del contrato específico e integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla-, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y 102 del RGLCAP y se formalizarán en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP. Dichas modificaciones, una vez aprobadas, deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
6.9.- Régimen de pagos, sistema de facturación y control del gasto.
a) Régimen de pagos. La empresa contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes suministrados, efectivamente entregados y formalmente recibidos, con arreglo a las condiciones establecidas en el pliego, en el de prescripciones técnicas, en el acuerdo marco y en el contrato basado.
El pago se efectuará una vez entregado el suministro y recibido de conformidad por el órgano vinculado, previa presentación de factura electrónica expedida por la contratista. En el caso de que la factura presentada adolezca de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse en el plazo indicado en el apartado b de esta misma instrucción hasta su corrección.
b) Sistema de facturación. Las facturas para el pago se expedirán por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación.
La empresa contratista deberá presentar sus facturas a través del servicio de facturación electrónica que se encuentra disponible en la página web de la Intervención General, xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx o del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, FACe: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx
De conformidad con lo previsto en la Resolución de 20 xx xxxxxx de 2014, de la Intervención General, por la que se da publicidad a la relación de centros competentes en la tramitación de facturas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, sus organismos autónomos y empresas públicas, vinculados o dependientes así como los códigos DIR3 correspondientes a los mismos (DOCM nº 170 de 4 de septiembre) los órganos vinculados por el presente acuerdo marco incluirán en las órdenes de suministro la identificación y codificación DIR3 correspondiente al Órgano al que deban dirigirse las facturas derivadas de la ejecución de los contratos.
El importe de los suministros deberá abonarse por la Administración dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la factura o documento que acredite la realización del suministro con la conformidad de la Administración, y si se demorase deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva del suministro.
7- INTERPRETACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN.
La presente instrucción deberá interpretarse, en todo caso, de conformidad con el PCAP que rige el SDA, en el que se sustenta y ampara la contratación basada en el mismo.
En caso de discrepancia entre el texto de la presente instrucción y el clausulado que rige el acuerdo marco al que se refiere la misma, prevalecerá lo establecido en el PCAP. Las dudas sobre la interpretación o aplicación de la presente instrucción deberán ser resueltas por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas Y Transformación Digital. Para ello se remitirá a la Oficina de Contratación la oportuna consulta a través del Centro de Respuesta a Usuarios (C.R.U) “Servicios Generales”, “Hacienda y Administraciones Públicas”, “Servicios Generales”, “Oficina de Contratación Centralizada”, “consultas”, “suministros”.
LA JEFA DE ÁREA DE LA OFICINA DE CONTRATACIÓN
ANEXO I. INVITACION A LAS CONTRATACIONES EXPECÍFICAS EN EL MARCO DEL SDA DE REFERENCIA
CONTRATO ESPECÍFICO DE REFERENCIA:
− Expediente: 202./…….
− OBJETO:
SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN:
− EXPTE. Nº 2023/007214
− OBJETO: Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y Organismos Autónomos.
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ORGANO VINCULADO PROPONENTE DEL CONTRATO:
− Órgano de contratación:
− Teléfono y correo electrónico:
− Persona responsable del contrato específico:
− DIR 3:
ÓRGANO GESTOR: | |
DENOMINACIÓN | |
CÓDIGO DIR3 | |
UNIDAD TRAMITADORA: | |
DENOMINACIÓN | |
CÓDIGO DIR3 | |
DIRECCIÓN POSTAL | |
OFICINA CONTABLE: | |
DENOMINACIÓN | |
CÓDIGO DIR3 |
2. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo máximo de presentación de ofertas será el establecido en la notificación de invitación de presentación de ofertas al presente procedimiento.
La forma de presentación de proposiciones en la presente licitación será electrónica, no admitiéndose aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos en la presente invitación.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo
previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx
En la citada guía se indica como el licitador debe preparar, firmar y enviar la documentación y los sobres electrónicos que componen la proposición mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" que se pone a su disposición y que se ejecuta automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en dicha guía. A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas -Guía del Operador Económico, disponibles en el anterior enlace) así como añadir a “Mis licitaciones” la presente licitación, cuyos datos son los siguientes:
Expediente: XXXX/XXXXXX. Objeto: XXXXXXXX.
En la utilización de la referida herramienta deberán seguirse las indicaciones que la misma facilite respecto de la división en lotes del expediente, en su caso, la aportación documental -tanto en cuanto a su contenido, la utilización xx xxxxxxxxxx y su alcance, como al del formato de los ficheros a incorporar- y a la firma electrónica de los mismos y de los sobres electrónicos donde se incluyan.
3. TIPO DE CONTRATO ESPECÍFICO: CANTIDAD CERRADA1.
UNICA ENTREGA. El suministro objeto del contrato se entregará de una sola vez.
ENTREGAS PARCIALES. El suministro objeto del contrato se entregará en varias veces. El volumen mínimo de cada una de las entregas parciales será de cinco (5) cajas.
CANTIDAD ESTIMADA. El adjudicatario realizará entregas parciales en función de las necesidades del órgano vinculado. El volumen mínimo de cada una de las entregas parciales será de cinco (5) cajas.
4. OBJETO DEL CONTRATO:2
1 En cualquier caso, el volumen mínimo del objeto del contrato será de 20 cajas (cada caja contendrá 5 paquetes de 500 hojas).
2 En aquellos contratos específicos en los que el número de unidades objeto del contrato es una cantidad cerrada, debe hacerse constar dicha cantidad exacta la descripción del objeto (Ejemplo: “suministro de 100 cajas de papel ecológico A4, para impresión y escritura”).
En aquellos contratos específicos en los que el número de unidades objeto del contrato consiste en una cantidad estimada para un determinado periodo de tiempo, debe hacerse contar dicho periodo de tiempo en la descripción del objeto. (Ejemplo: “suministro de 100 cajas A4 y 15 A3 de papel ecológico para impresión y escritura durante para la Consejería de
………”)
5. VIGENCIA DEL CONTRATO ESPECÍFICO3:
- Fecha de inicio:
- Fecha de finalización:
- Prórroga: SI NO Periodo de prorroga (en su caso):
6. DATOS ECONÓMICOS.
a) Valor estimado4:
b) Presupuesto máximo de gasto (IVA incluido):
− Importe neto:
− Importe IVA (21%):
− Importe Total:
Dicho importe resulta de multiplicar el nº xx xxxxx de papel que se prevé adquirir durante la vigencia del contrato específico por precios unitarios licitación:
Artículo | Nº de cajas5 | Precio unitario maximo IVA (excluido)6 | Importe |
Papel ecológico fibra virgen A4 | |||
Papel ecológico fibra virgen A3 | |||
Papel ecológico reciclado A4 | |||
Papel ecológico reciclado A3 | |||
Importe neto | |||
IVA (21%) | |||
Importe total |
c) Partida/s presupuestaria/s:
d) Distribución plurianual:
− Ejercicio XXX:
− Ejercicio XXX:
3 Rellenar sólo en caso de que la modalidad de entrega seleccionada sea la de entregas parciales. La vigencia no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, sin perjuicio de su posible prórroga.
4 Para su cálculo deberán tenerse en cuenta las posibles prórrogas, y modificados, si los hubiere, del contrato especifico.
5 En caso de contratos con cantidad cerrada el número de unidades debe corresponder exactamente con el objeto del contrato. En caso de contratos que tiene por objeto una cantidad estimada, este nº de unidades consiste, como su propio nombre indica, en una estimación aproximada del consumo durante la vigencia del contrato. En cualquier caso, el volumen mínimo del objeto de cada contrato basado será de veinte (20) cajas (cada caja contendrá 5 paquetes de 500 hojas).
6 Rellenar con los precios unitarios máximos de licitación de los tipos de papel que se licitan.
7. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. (Clausula 19.5 del PCAP)
Los licitadores deberán presentar oferta para los siguientes tipos de papel.7
Tipo | Artículo | Unidad |
1 | Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A4 | 5 paquetes de 500 folios |
2 | Papel ecológico fibra virgen, 80 gr, A3 | 5 paquetes de 500 folios |
3 | Papel ecológico reciclado, 80 gr, A4 | 5 paquetes de 500 folios |
4 | Papel ecológico reciclado, 80 gr, A3 | 5 paquetes de 500 folios |
Para la valoración de las ofertas se asignará la máxima puntuación a la oferta con menor precio, y al resto de ofertas se les asignarán las puntuaciones de forma proporcional, según la siguiente fórmula:
PML1 − P1
PML2 − P2
PML3 − P3
PML4 − P4
Pi = A x PML1 − Omin1 + B x PML2 − Omin2 + C x PML3 − Omin3 + D x PML4 − Omin4
Siendo:
Pi: Puntuación obtenida por la oferta del licitador i
PML1 = Presupuesto unitario de licitación máximo para el papel tipo 1 PML2 = Presupuesto unitario de licitación máximo, para el papel tipo 2 PML3 = Presupuesto unitario de licitación máximo, para el papel tipo 3 PML4 = Presupuesto unitario de licitación máximo, para el papel tipo 4 P1 = Precio ofrecido por el licitador para el papel tipo 1
P2 = Precio ofrecido por el licitador para el papel tipo 2 P3 = Precio ofrecido por el licitador para el papel tipo 3 P4 = Precio ofrecido por el licitador para el papel tipo 4 0min1= Oferta mínima presentada para el papel tipo 1 0min1= Oferta mínima presentada para el papel tipo 2 0min1= Oferta mínima presentada para el papel tipo 3 0min1= Oferta mínima presentada para el papel tipo 4
A, B, C y D son los valores de puntuación máxima para cada tipo de papel estos valores son los siguientes:
7 El órgano vinculado deberá eliminar del cuadro los tipos de papel que no estén incluidos dentro del objeto de su contrato específico.
A= ..puntos.
B= … puntos.
C= .. puntos
D= .. puntos
8. MODIFICACIONES previstas del contrato específico (Clausula. 36)8:
☐ Cuando durante la vigencia del contrato específico las necesidades reales de suministro de papel fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del presupuesto máximo de gasto inicial.
% máximo del precio del contrato a que pueden ascender las modificaciones (máximo 20%):
9. LUGAR O LUGARES DE ENTREGA de los artículos a suministrar, sin perjuicio de dicha información sea concretada en la correspondiente orden de suministro.
Firma del órgano vinculado
8 Rellenar sólo en caso de que la modalidad de entrega seleccionada sea la de entregas parciales.
ANEXO II. MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS
CONTRATO ESPECÍFICO EN EL MARCO DEL SISTEMA DÍNAMICO DE AQUISICION DEL SUMINISTRO DE PAPEL ECOLÓGICO PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y ORGANISMOS AUTONOMOS (EXPEDIENTE 2023/007214)
D. ………………………………………….., con D.N.I… , actuando en nombre propio o en representación de
la empresa………………………………………………………………….…., con N.I.F. nº……………………, y domicilio fiscal en………………………calle , DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1º.- Que la empresa se encuentra incorporada al Sistema Dinámico de Adquisición (SDA en adelante)
del suministro de papel ecológico de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus Organismos Autónomos.
2º.- Que en el procedimiento de contratación específica en dicho SDA con NÚMERO DE EXPEDIENTE XXXXXXXXXXXXX, esta empresa ha sido invitada por el órgano vinculado encargado de su tramitación.
3º.- Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de dicho contrato específico, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a todos los documentos contractuales y por el siguiente precio unitarios que se relacionan a continuación:
Artículo9 | Nº de unidades (cajas)10 | Precio unitario IVA (excluido) | IVA | Importe Total |
Papel ecológico fibra virgen A4 | ||||
Papel ecológico fibra virgen A3 | ||||
Papel ecológico reciclado A4 | ||||
Papel ecológico reciclado A3 | ||||
TOTALES |
9 El órgano vinculado deberá dejar reflejados solo los artículos que se licitan.
10 En caso de contratos con cantidad cerrada el número de unidades debe corresponder exactamente con el objeto del contrato. En caso de contratos que tiene por objeto una cantidad estimada, este nº de unidades consiste, como su propio nombre indica, en una estimación aproximada del consumo durante la vigencia del contrato. En cualquier caso, el volumen mínimo del objeto de cada contrato basado será de veinte (20) cajas (cada caja contendrá 5 paquetes de 500 hojas).
4º.- Que en el precio de la oferta se encuentran incluidos tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen el SDA y el contrato específico. En dicho precio se entienden incluidos el suministro incluye el transporte y distribución de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en las correspondientes invitaciones de las contrataciones específicas.
ANEXO III. MODELO RESOLUCIÓN ADJUDICACION CANTIDAD CERRADA
RESOLUCIÓN DE , POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO ESPECÍFICO EN EL SISTEMA
DINÁMICO DE ADQUISICIÓN DE REFERENCIA.
CONTRATO ESPECÍFICO DE REFERENCIA:
− Expediente: 202./…….
− Objeto:
SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN:
− EXPTE. Nº 2023/007214
− OBJETO: Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y Organismos Autónomos.
Tramitada la propuesta de contratación del contrato específico de referencia, procede adoptar la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. - Con fecha de 2024, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones
Pública y Transformación Digital dictó resolución por la que se admitían al Sistema Dinámico de Adquisición (en adelante SDA) de referencia a las empresas que a continuación se relacionan, en las condiciones y precios establecidos en su oferta y en los pliegos del SDA.
• PAPELES DISTRIMAR S.L
• XXXXXXXXX PRODUCTOS DE OFICINA, S.L.U.
• CANON ESPAÑA, S.A.U.,
• LYRECO ESPAÑA, S.A.
SEGUNDO. - Con fecha ……………. de 202., mediante Resolución del …………….. de la Consejería de , se
acuerda el inicio del expediente de contratación específica de referencia, con un valor estimado de €, un
presupuesto máximo de gasto de € (IVA incluido) – a financiar con cargo a la partida presupuestaria
………. de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para la anualidad 202..-
y con un plazo de ejecución de ……….meses, prorrogable por…………...
TERCERO. – Con fecha …………………… mediante Resolución del , se aprobó el expediente
del contrato específico de referencia previa fiscalización del mismo el día ……………………..
CUARTO. - De conformidad con lo establecido en la cláusula 20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el SDA de referencia, reguladora del procedimiento de contratación específica en el mismo, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, el órgano vinculado invitó a presentar oferta a las 4 empresas admitidas al SDA de referencia, otorgándoles un plazo para la presentación de ofertas que concluyó el día………….. de 202..
QUINTO. - Según consta en el certificado de apertura de proposiciones de la Plataforma de contratación del Sector Público, hasta la fecha y hora límite de presentación, tuvieron entrada oferta de las siguientes empresas:
EMPRESA | NIF | FECHA REGISTRO OFERTA |
SEXTO. – Con fecha se reúne la mesa de contratación designada para asistir al órgano vinculado en
la formulación de la correspondiente propuesta de adjudicación, a efectos de proceder a la apertura de los sobres electrónicos que deben contener las ofertas económicas de las empresas que han presentado oferta a la licitación. El contenido de dichas ofertas es el siguiente:
SEPTIMO. - Efectuados los cálculos establecidos en la cláusula 22 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el SDA de referencia, se constata que ninguna de las ofertas se encuentra incursa en presunción de anormalidad o desproporción.11
OCTAVO. – Conforme a lo dispuesto en el apartado 19.5) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco el único criterio de adjudicación de los contratos específicos en el SDA de referencia es el precio. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la invitación al contrato -que precisa la fórmula
11 En el caso que haya ofertas incursas en presunción de anormalidad se deberá cambiar la redacción de este antecedente.
a utilizar para su valoración, así como la ponderación correspondiente a cada uno de los tipos de papel- y tras la valoración de las ofertas presentadas, el resultado de la misma y su clasificación es la siguiente:
ORDEN | EMPRESAS | PUNTUACIÓN |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 |
NOVENO. - Con fecha ………, tiene lugar la fiscalización previa a la adjudicación del contrato por parte de la Intervención Delegada de la ……………
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - - El órgano competente para dictar la presente resolución es la ………… de la Consejería de de
conformidad con lo dispuesto en el artículo …..., apartado ….. del Decreto ……../2023 de …..de ……, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la , y en lo dispuesto en el artículo
14.1.d) del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.
Segundo. - Procedimiento de adjudicación. El procedimiento de adjudicación de los contratos específicos del SDA se establece en la disposición tercera xxx xxxxxx de clausulas administrativas particulares del SDA de acuerdo con lo establecido en el articulo 226.1 LCSP. “Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco del SDA será objeto de una licitación para la que se seguirá el procedimiento descrito en este pliego y las normas relativas al procedimiento restringido, con las especialidades que la LCSP prevé para los SDA.”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, “los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación”.
Tercero. - Requerimiento de documentación previa a la adjudicación. De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas del SDA, y al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de la LCSP, dada la naturaleza consumible de los bienes objeto del acuerdo SDA y sus contratos específicos, cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio, se considera innecesaria la constitución por las empresas adjudicatarias de garantía definitiva alguna.
En virtud de cuanto antecede
RESUELVO
Adjudicar a la empresa ……………, con NIF: el contrato específico de referencia, cuyos extremos
básicos son los siguientes:
Objeto: Suministro de papel ecológico para……
Plazo de vigencia: El suministro se realizará en única/varias entrega/s.
Precios unitarios de aplicación:
Artículo | Precio unitario IVA (excluido) |
Papel ecológico fibra virgen A4 | |
Papel ecológico fibra virgen A3 | |
Papel ecológico reciclado A4 | |
Papel ecológico reciclado A3 |
Precio del contrato: € (IVA incluido), con el siguiente desglose:
• Importe neto: €
• IVA 21% €
Imputación presupuestaria: Dicho gasto se imputará a la aplicación presupuestaria ………………….. de los
presupuestos generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxx-La Mancha, para el ejercicio… por importe de € (IVA incluido).
Valor estimado: euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que la misma es susceptible de ser recurrida en alzada ante el en los
términos señalados en los artículos 112 a 122 del citado texto legal, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
EL ORGANO COMPETENTE
ANEXO IV. MODELO RESOLUCION ADJUDICACION PERIODO TIEMPO
RESOLUCIÓN DE , POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO ESPECÍFICO EN EL SISTEMA
DINÁMICO DE ADQUISICIÓN DE REFERENCIA.
CONTRATO ESPECÍFICO DE REFERENCIA:
− Expediente: 202./…….
− Objeto:
SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN:
− EXPTE. Nº 2023/007214
− OBJETO: Suministro de papel ecológico para impresión y escritura en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y Organismos Autónomos.
Tramitada la propuesta de contratación del contrato basado de referencia de referencia, procede adoptar la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. - Con fecha de 2024, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones
Pública Y Transformación Digital dictó resolución por la que se admitían al Sistema Dinámico de Adquisición (en adelante SDA) de referencia a las empresas que a continuación se relacionan, en las condiciones y precios establecidos en su oferta y en los pliegos del SDA.
• PAPELES DISTRIMAR S.L
• XXXXXXXXX PRODUCTOS DE OFICINA, S.L.U.
• CANON ESPAÑA, S.A.U.
• LYRECO ESPAÑA, S.A.
SEGUNDO. - Con fecha ……………. de 202., mediante Resolución del …………….. de la Consejería de , se
acuerda el inicio del expediente de contratación específica de referencia, con un valor estimado de €, un
presupuesto máximo de gasto de € (IVA incluido) – a financiar con cargo a la partida presupuestaria
………. de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para la anualidad 202..-
y con un plazo de ejecución de ……….meses, prorrogable por…………...
TERCERO. – Con fecha …………………… mediante Resolución del , se aprobó el expediente
del contrato específico de referencia previa fiscalización del mismo el día ……………………..
CUARTO. - De conformidad con lo establecido en la cláusula 20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el SDA de referencia, reguladora del procedimiento de contratación específica en el mismo, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, el órgano vinculado invitó a presentar oferta a las 4 empresas admitidas al SDA de referencia, otorgándoles un plazo para la presentación de ofertas que concluyó el día de 202..
QUINTO. - Según consta en el certificado de apertura de proposiciones de la Plataforma de contratación del Sector Público, hasta la fecha y hora límite de presentación, tuvieron entrada oferta de las siguientes empresas:
EMPRESA | NIF | FECHA REGISTRO OFERTA |
SEXTO. – Con fecha se reúne la mesa de contratación designada para asistir al órgano vinculado en
la formulación de la correspondiente propuesta de adjudicación, a efectos de proceder a la apertura de los sobres electrónicos que deben contener las ofertas económicas de las empresas admitidas a la licitación. El contenido de dichas ofertas es el siguiente:
SÉPTIMO. - Efectuados los cálculos establecidos en la cláusula 22 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el SDA de referencia, se constata que ninguna de las ofertas se encuentra incursa en presunción de anormalidad o desproporción.12
OCTAVO. – Conforme a lo dispuesto en el apartado 19.5) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco el único criterio de adjudicación de los contratos específicos en el SDA de referencia es el precio. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la invitación al contrato -que precisa la fórmula a utilizar para su valoración, así como la ponderación correspondiente a cada uno de los tipos de papel- y tras la valoración de las ofertas presentadas, el resultado de la misma y su clasificación es la siguiente:
12 En el caso que haya ofertas incursas en presunción de anormalidad se deberá cambiar la redacción de este antecedente.
ORDEN | EMPRESAS | PUNTUACIÓN |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 |
NOVENO. - Con fecha ………, tiene lugar la fiscalización previa a la adjudicación del contrato por parte de la Intervención Delegada de la ……………
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - - El órgano competente para dictar la presente resolución es la ………… de la Consejería de de
conformidad con lo dispuesto en el artículo …..., apartado ….. del Decreto ……../2023 de …..de ……, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la , y en lo dispuesto en el artículo
14.1.d) del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.
Segundo. - Procedimiento de adjudicación. El procedimiento de adjudicación de los contratos específicos del SDA se establece en la disposición tercera xxx xxxxxx de clausulas administrativas particulares del SDA de acuerdo con lo establecido en el articulo 226.1 LCSP. “Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco del SDA será objeto de una licitación para la que se seguirá el procedimiento descrito en este pliego y las normas relativas al procedimiento restringido, con las especialidades que la LCSP prevé para los SDA.”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, “los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación”.
Tercero. - Requerimiento de documentación previa a la adjudicación. De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas del SDA, y al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de la LCSP, dada la naturaleza consumible de los bienes objeto del acuerdo SDA y sus contratos específicos, cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio, se considera innecesaria la constitución por las empresas adjudicatarias de garantía definitiva alguna.
En virtud de cuanto antecede
RESUELVO
Adjudicar a la empresa ……………, con NIF: el contrato específico de referencia, cuyos extremos básicos
son los siguientes:
Objeto: Suministro de papel ecológico para……
Plazo de vigencia: 1 año. Desde el ……….. de ……….. de 202.. al … de ………. de 202.., siendo susceptible de prórroga por un año.
Precios unitarios de aplicación:
Artículo | Precio unitario IVA (excluido) |
Papel ecológico fibra virgen A4 | |
Papel ecológico fibra virgen A3 | |
Papel ecológico reciclado A4 | |
Papel ecológico reciclado A3 |
El presupuesto máximo de gasto aprobado para financiar las obligaciones derivadas de mismo asciende a
……….. euros (IVA incluido), que se desglosa en los siguientes conceptos y cuantías:
• Importe neto: ……… €
• IVA 21% ……… €
Imputación presupuestaria: Dicho gasto se imputará a la aplicación presupuestaria ………………….. de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxx-La Mancha, con la siguiente distribución de anualidades:
• 2024:………
• 2025:………
Modificaciones previstas: ☐ No
☐ Si % máximo: 20
Cuando durante la vigencia del contrato las necesidades reales de suministro de papel fuesen superiores a las
inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto. Estas modificaciones, que serán en todo caso obligatorias para el contratista, afectarán únicamente al importe del presupuesto máximo aprobado por la Administración para hacer frente a los gastos derivados del contrato, no viéndose afectados en ningún caso los precios unitarios de adjudicación.
Valor estimado: euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que la misma es susceptible de ser recurrida en alzada ante el en los
términos señalados en los artículos 112 a 122 del citado texto legal, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
EL ORGANO COMPETENTE