Contract
aprobado por Orden Ministerial de 11 de febrero de 1958, donde se le asigna una anchura legal de 20,89 metros, y consistente en el cru- zamiento de la misma, en la zona de La Yedra, junto a la carretera Nacional 322, del término municipal xx Xxxxx, para la instalación sub- terránea de cable de fibra óptica para mantenimiento de servicio te- lefónico.
Solicitante: Telefónica de España S.A.U., con domicilio en xxxxx Xxxx Xxx, 00, xx Xxxxxx.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la docu- mentación presentada en esta Delegación (calle Fuente del Serbo, número 3, en Jaén), y formularse, al mismo tiempo, las reclama- ciones que se estimen oportunas en el plazo de un mes y 20 días hábiles siguientes desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Las alegaciones deberán presentarse en el registro de esta Delegación.
Jaén, 9 de septiembre de 2003.–La Delegada Provincial, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
— 58368
Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial xx Xxxx.
Anuncio de la Delegación Provincial xx Xxxx, de orden de inicio del expediente de deslinde de la Agrupación «Cotos de la Villa Río Madera y otros», compuesta por los xxxxxx «Cotos de la Villa I»,
«Cotos de la Villa II», «Río Madera», «Xxxxxxxx y Xxxxxxx de los As- perones», «Xxxxxxxxxxxxx», «Xxxxx Xxxxxx», «Pinar del Sahúcar», con códigos de la Junta: JA-10052-JA, JA-10053-JA, JA-10057-JA, JA-10051-JA, JA-10035-JA, JA-10056-JA, JA-10047-JA, respectiva-
mente.
Expediente 215/03.
La Excma. Consejera de Medio Ambiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 2/1992, de 15 xx xxxxx, Forestal de Andalucía, y los artículos 59 y 63 del Reglamento Forestal de An- dalucía que la desarrolla, y en uso de las competencias que le vienen atribuidas por el Decreto 179/2000, de 23 xx xxxx, que establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, me- diante Resolución de fecha 1 xx xxxxx de 2003, y posterior modifica- ción de 18 xx xxxxxx de 2003, ha acordado el inicio de deslinde, Expte. 215/03, de la Agrupación xx xxxxxx públicos «Cotos de la Villa, Río Madera y otros», cuya parte dispositiva es la siguiente:
«1.º. Se proceda a iniciar el deslinde parcial de la Agrupación xx Xxxxxx ‘‘Cotos de la Villa, Río Madera y otros’’, en la zona del perí- metro exterior comprendido entre los piquetes 131 al 10 y 99 al 129, todos ellos inclusive, de los xxxxxx ‘‘Río Madera’’ y ‘‘Xxxxxxxx y Co- xxxxx de los Asperones’’, el perímetro exterior del monte ‘‘Arranca- pechos’’, entre los hitos 56 al 1 y 28 al 41, todos inclusive, y los en- clavados del monte ‘‘Cotos de la Villa I’’, cuya titularidad ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en los términos municipales xx Xxxxxx de la Sierra y Santiago-Xxxxxxxx de la provincia xx Xxxx.
2.º. Encargar la redacción de la Memoria a la que alude el artí- culo 36 de la Ley 2/1992, de 15 xx xxxxx, Forestal de Andalucía, al Departamento correspondiente».
El plazo normativamente establecido para la resolución y notifi- cación será de dos años, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa los interesados en el procedimiento podrán en- tender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Contra este acto de trámite, que no impide continuar el procedi- miento, no cabe recurso en vía administrativa, pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 107 y sigs. de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). No obstante, se pueden efec- tuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Jaén, 19 de septiembre de 2003.–La Delegada Provincial, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
— 59144
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Delegación Pro- vincial xx Xxxx.
Referencia: C. de Trabajo. Convenios Colectivos. Expte. 21/2003.
AG. Código convenio: 2301440.
En el expediente al margen referenciado ha sido dictada resolu- ción por el lltmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tec- nológico, que dice cuanto sigue:
«Visto el texto del Convenio-Acuerdo entre el personal incluido en el Convenio INEM-Corporaciones Locales y el Ayuntamiento xx Xxxxx, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 23 xx xxxx de 2003, suscrito por la representación empresarial y de los trabajadores el día 13 xx xxx de 2003, y de conformidad con lo establecido en el ar- tículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba- jadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 xx xxxx, sobre Registro y De- pósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2.°; Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/83, de 26 de enero, de Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico:
Esta Delegación Provincial, acuerda:
Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.–Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Me- diación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.–Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Jaén, a 16 de septiembre de 2003.–El Delegado Provincial de Em- pleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx».
Jaén, a 16 de septiembre de 2003.–El Jefe de Servicio de Admi- nistración Laboral, XXXXXX M.ª XXXXXX XXXXX.
Acta de la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento xx Xxxxx
Martes, 13-05-2003.
Miembros presentes:
Por la Corporación:
Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Por los Empleados Públicos:
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (CC.OO.). Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (CC.OO:).
Doña X.x Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (CC.OO.).
En la ciudad xx Xxxxx, siendo las 11 horas del día 00 xx xxxx xx 0000, x xxxxxxxx en la Sala de la Comisión de Gobierno del Ayunta- miento xx Xxxxx, las personas arriba relacionadas, se trataron los si- guientes asuntos, de acuerdo con el orden del día de la convocatoria.
Primero: Constitución de la Mesa General de Negociación.
En primer lugar toma la palabra el Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx, que propone que por parte de la Corporación formen parte de la Mesa General de Negociación:
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
A continuación, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx indica que los re- presentantes de los empleados públicos serán:
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (CC.OO.). Doña X.x Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (CC.OO.). Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (CC.OO.).
Por unanimidad, se acuerda que actúe como Secretaria de la Mesa doña X.x Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Se pone de manifiesto que en unas semanas se celebrarán Elec- ciones Municipales, lo que supondrá que cuando se vuelva a reunir la Mesa se designarán nuevamente los miembros de la misma.
Segundo: Peticiones del personal laboral.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx plantea la única petición que se ha reali- zado, la trabajadora xxxx Xxxxxx X.ª Xxxxxxx Xxxx solicita una pres- tación sanitaria extraordinaria que le ayude a sufragar los gastos ex- traordinarios a los que ha tenido que hacer frente para quedar embarazada. La documentación de que dispone para acreditar estos gastos ya los ha presentado en el servicio de Intervención, conside- rando no ser necesario traerlos hasta aquí para evitar demasiada pu- blicidad de los detalles. El gasto que realizó asciende a tres millones de pesetas.
Xxxxxx miembro de la Mesa conoce a qué cantidad asciende el Fondo Social que a estos efectos tiene creado el Ayuntamiento, así mismo, y según el artículo 25 del Convenio Colectivo que regula estas prestaciones, se acuerda por unanimidad:
–Que en la próxima reunión se sabrá dicha cantidad.
–Que entre las solicitudes del primer semestre se repartirá, en la proporción que se establezca, el 50% de dicho fondo, y en las del segundo el otro 50%.
–Si al final de año queda dinero se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes que haya.
Tercero: Actualización de los sueldos del personal de guardería.
Por los representantes de los trabajadores se pone de manifiesto que desde hace 10 años no se han actualizado los sueldos del per- sonal que se contrata para las distintas guarderías temporeras. Con- siderando todos los miembros que esta situación no puede mante- nerse por considerarse discriminatorio, respecto al resto del personal del Ayuntamiento, se acuerda por unanimidad:
–Pagar la parte proporcional de vacaciones, que hasta ahora no se incluía en las nóminas. Esto se llevará a cabo inmediatamente; de hecho se incluirá en la próxima nómina (mes xx xxxx) del actual personal contratado para guardería temporera.
–Para la próxima reunión de esta Mesa, la empresa se compro- mete a presentar una tabla con la actualización de los sueldos, según categorías y grupos.
Cuarto: Convenio para el personal incluido en el Convenio INEM- Corporaciones Locales y otros programas de obras y servicios sus- critos con diferentes Administraciones Públicas.
Previamente a esta reunión, todos los miembros han tenido a su disposición una copia de la propuesta de este Convenio, y una vez realizadas las rectificaciones planteadas, se acuerda aprobarlo por unanimidad.
Xxxxxx: Xxxxxx y preguntas.
Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx pone en conocimiento de los miembros de la Mesa la situación de una trabajadora del Ayuntamiento que lleva 25 años contratada, planteando la posibilidad de iniciar los trámites necesarios para consolidar su puesto de trabajo, procedimiento que podría abrirse a otros/as trabajadores/as que lleven determinado nú- mero de años.
El resto de los miembros está de acuerdo en que se proceda a estudiar la forma de llevar adelante esta consolidación de puestos de trabajo.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12 horas y 30 minutos del día 13-05-2003.
Acuerdo-convenio para el personal incluido en el Convenio INEM- Corporaciones Locales y otros programas de obras y servicios suscritos con diferentes Administraciones Públicas y el Ayunta- miento xx Xxxxx
Capítulo I
Condiciones Generales Artículo 1.º.–Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo establece y regula el Acuerdo-Convenio para todo el Personal laboral de las Obras y Servicios Municipales del
Ayuntamiento xx Xxxxx, contratados al amparo del convenio INEM- Corporaciones Locales según la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, o aquélla que la sustituya y Programas de obras y servi- cios suscritos con otras Administraciones Públicas y el Ayuntamiento xx Xxxxx, según la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, o aquélla que la sustituya.
Artículo 2.º.–Vigencia y duración.
Este convenio se establece para el período comprendido desde el 1-04-2003 hasta el 31-12-2003, cualquiera que sea la fecha de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, salvo en aquellos artí- culos en los que se establezca otra vigencia distinta. Este acuerdo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales suce- sivos, si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes, con un plazo de preaviso de dos meses, con respecto a la fecha que finaliza la vigencia del mismo.
Artículo 3.º.–Naturaleza de lo pactado.
Las condiciones establecidas en el presente acuerdo tienen ca- rácter de mínimas, forman un todo orgánico indivisible y para su apli- cación práctica serán consideradas globalmente, quedando subordi- nadas a cualquier disposición general de rango superior que pudiera tener efectos más favorables para este personal que preste sus ser- vicios en las Administraciones Públicas.
Artículo 4.º.–Comisión paritaria de seguimiento, estudio e inter- pretación.
Se creará una Comisión Paritaria de seguimiento integrada por tres representantes de la Corporación y tres representantes del Per- sonal Laboral que se contrate o sea susceptible de contratación en las Obras y Servicios Municipales incluidos en el ámbito de aplica- ción del presente convenio, no obstante podrá estar constituida por la presencia de 2 miembros de cada una de las partes.
Su misión será velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en este acuerdo, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas que pudieran existir, dentro de los límites de sus facultades y com- petencias. La Corporación y los representantes de los trabajadores se comprometen a designar los miembros respectivos en plazo de 15 días siguientes a la adopción del acuerdo de aprobación del Con- venio. Este acuerdo, una vez aprobado por el Pleno, vincula a las partes firmantes, siendo de general aplicación y obligado cumplimiento. En el caso de que una de las partes firmantes del acuerdo considere in- cumplido alguno de los asuntos que contiene y sin perjuicio del con- trol jurisdiccional que corresponda, lo podrá plantear en la Comisión Paritaria de seguimiento que una vez agotados todos los medios de resolución acordada, podrá decidir someter la cuestión al arbitraje del órgano correspondiente, que será nombrado, de común acuerdo, y podrá formular la correspondiente propuesta. Esta Comisión, se reu- nirá una vez cada tres meses, como mínimo, y cuando exista causa justificada, previa petición de una de las partes, en las 72 horas (3 días) siguientes a la petición.
Artículo 5.º.–Legislación supletoria.
En todo lo no previsto ni regulado en este acuerdo, se estará a lo dispuesto en la legislación y disposiciones reglamentarias vigentes sobre personal laboral y de forma especial las que se han hecho men- ción en el artículo 1.º.
Se hace constar expresamente que el presente Xxxxxxxx, por lo que se refiere a los Derechos Económicos de los trabajadores, con- tenidos en el capítulo IV, respeta las previsiones retributivas con- templadas en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, existiendo el compromiso ex- preso de ambas partes de reconocer el incremento retributivo que a tal fin pudiera determinar la Ley de Presupuestos Generales del Es- tado para el año 2004 y sigs. al colectivo afectado por el mismo.
Capítulo II
Condiciones laborales Artículo 6.º.–Jornada de trabajo.
a) La jornada de trabajo para el personal descrito en el artículo 1 de este convenio será de 40 horas semanales.
b) Esta jornada semanal de trabajo se realizará de lunes a viernes, de 8 a 15 horas, y los sábados de 8 a 13 horas.
c) Se establece un margen de 30 minutos flexibles máximos se- manales para el cumplimiento de los horarios de entrada y salida, y un descanso para el desayuno de 30 minutos.
Artículo 7.º.–Calendario laboral.
El calendario laboral será el establecido con carácter general, para el resto del personal de las Administraciones Públicas, con las fiestas y jornadas de descanso que se establezcan legalmente.
Artículo 8.º.–Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes de duración o veintidós días hábiles, siempre que el empleado laboral lleve un año de servicio, o de la parte proporcional en caso contrario. Si durante el período de vacaciones, el empleado/a laboral se encontrase en si- tuación de baja por enfermedad o accidente, este período no será computado a efectos de vacaciones, siempre que la situación se haya puesto en conocimiento del Servicio de personal dentro de los tres días siguientes, a fin de que pueda disfrutar las vacaciones que le quedasen dentro del año. Para contratos de duración inferior a 6 meses, serán abonables, dentro de la nómina de forma prorrateada de acuerdo con las tablas del Anexo 1 de este Convenio.
Artículo 9.º.–Permisos y licencias.
Primero.–El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a per- cepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuen- tren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la acti- vidad laboral, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales, de los cuales uno al menos deberá de ser laborable, por nacimiento o adopción de un hijo.
c) Un día por matrimonio de hijos.
d) Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Dos días naturales por accidente o enfermedad grave u hos- pitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de con- sanguinidad o afinidad.
f) Un día por traslado de domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como con- secuencia de los estudios que esté realizando en centros de ense- ñanza universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
Cuando, por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días na- turales.
Los supuestos contemplados en los apartados precedentes, cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos, se ex- tenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten ins- critas en el registro correspondiente.
Segundo.–En las mismas condiciones que las previstas en el apartado primero del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusablemente de carácter público personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación econó- mica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento de un deber o de- sempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la em- presa.
Cuando el cumplimento del deber, antes referido, suponga la im- posibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
Tercero.–Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausen- tarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y téc- nicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su prác- tica, y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras o trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. Ambos, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de re- tribución podrán sustituir este derecho por una reducción de la jor- nada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Este per- miso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Cuarto.–El trabajador que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe otra actividad retri- buida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre un tercio y un máximo de la duración de aquélla.
El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado tercero del presente artículo.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el quinto grado de consanguinidad o afi- nidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Quinto.–La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada pre- visto en los apartados 3.º y 4.º, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 10.º.–Permiso por lactancia, maternidad y adopción.
Los empleados laborales afectados por este Acuerdo-Convenio tendrán derecho al permiso retribuido de una hora diaria para ali- mentación de su hijo menor de un año, que podrá dividirse en dos fracciones cada una de ellas de treinta minutos. En caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso será a voluntad propia, opta- tivo para uno de ellos solamente.
En el caso de adopción se asimilará el parto.
Capítulo III
Organización Administrativa Artículo 11.º.–Organización administrativa.
1. La organización práctica del trabajo es competencia xxx Xxxx- tamiento xx Xxxxx, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente y a lo dispuesto en el presente acuerdo.
2. La racionalización del trabajo tendrá entre otras cosas, las si- guientes finalidades:
–Mejoras de las prestaciones de servicio al ciudadano.
–Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos téc- nicos que redunden en beneficio del trabajador y del rendimiento.
Artículo 12.º.–Provisión de puestos.
a) Los puestos de trabajo adscritos a Personal Laboral se pro- veerán de acuerdo con los procedimientos determinados en la le- gislación vigente, con arreglo a los criterios de igualdad, capacidad y mérito. Así mismo, se efectuarán con arreglo a las Ofertas de Em- pleo que se realicen en las Oficinas de Empleo correspondientes.
b) Los contratos de trabajo que se celebren podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial.
Artículo 13.º.–Tribunales.
En todos los Tribunales que se constituyan al amparo de lo esta- blecido en el presente Capítulo, participará como vocal un repre- sentante sindical de los trabajadores, con voz y voto.
Artículo 14.º.–Traslado por necesidades del servicio.
El personal laboral que realice funciones de superior categoría, motivadas por el servicio y a instancia de órganos decisorios com- petentes de la Corporación, tendrá derecho a la percepción de las diferencias salariales entre su categoría y la asignada durante el tiempo que la ejerza, entendiéndose éstas como las básicas del Grupo a que pertenece y las complementarias del puesto que esté desempeñando. La decisión del órgano competente se comunicará a los representantes sindicales, con indicación de la fecha de inicio de tal situación.
Capítulo IV
Beneficios Sociales y Salud Laboral
Artículo 15.º.–Seguro de Accidentes, de Vida e Indemnización por Incapacidad Temporal.
Seguro de vida:
El Ayuntamiento suscribirá una póliza de vida para todos los em- pleados afectos a este Convenio, que cubra las siguientes indemni- zaciones por muerte o incapacidad permanente:
a) En caso de muerte por enfermedad común o accidente no la- boral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del presente Convenio.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional:
30.000 euros.
Los beneficiarios en caso de muerte, serán los designados por el asegurado o los descendientes legales, en caso de no haberse de- signado. Los derechos de este seguro serán compatibles con cual- quier otro.
Seguro de Accidentes:
El Ayuntamiento contratará un seguro que garantice a los traba- jadores a su servicio, y por el tiempo en que presten su trabajo, en el supuesto que sufran accidente de trabajo, la percepción con cargo a la Compañía Aseguradora de una compensación económica equi- xxxxxxx a la diferencia existente entre el importe que en concepto de Incapacidad Transitoria perciban estos trabajadores por su situación de accidentados y el 100% de la base reguladora que les sea de apli- cación en el momento del accidente y por dicha contingencia y ello por todo el tiempo que dure la Incapacidad Transitoria, por accidente, hasta su alta o pase a cualquiera de las situaciones previstas en la legislación vigente.
Incapacidad Temporal:
En caso de hospitalización o intervención quirúrgica, y durante todo el período de baja médica y esté vigente la relación laboral, la em- presa garantiza el abono del 100 por 100 xxx xxxxxxx base del pre- sente convenio.
Artículo 16.º.–Póliza de responsabilidad civil.
Se formalizará un seguro de cobertura de las posibles responsa- bilidades civiles del personal, por los actos y estudios que realicen por razón de su trabajo.
Artículo 17.º.–Anticipos.
Todos los empleados afectados por este acuerdo que lleven más de un año como contratados tendrán derecho a la concesión de un anticipo reintegrable en un plazo máximo de 12 meses, hasta la can- tidad del importe de una mensualidad completa. Si el contrato tiene una duración inferior, será la parte proporcional de la mensualidad.
Será necesario haber amortizado un anticipo previo, antes de hacer una nueva petición.
Se establecerá un orden de prioridades en base a motivos debi- damente justificados documentalmente en el plazo de un mes desde la concesión del mismo. En el caso de no justificarse documen- talmente, el empleado laboral deberá devolver el anticipo automáti- camente.
Artículo 18.º.–Vestuario y otros materiales.
El Ayuntamiento facilitará vestuario para aquellos trabajadores que presten sus servicios por una duración superior a 3 meses en las obras y servicios Municipales. Asimismo facilitará a todos los tra- bajadores los elementos de seguridad necesarios para el desarrollo normal de la prestación del servicio.
Artículo 19.º.–Ayudas médicas.
La Comisión Paritaria, a petición del trabajador podrá estudiar, y proponer al órgano competente del Ayuntamiento, para que apruebe las ayudas que se consideren oportunas a los trabajadores laborales por asistencia médica.
Artículo 20.º.–Xxxxx y ayudas por escolaridad.
Los empleados laborales tendrán acceso a las becas que conceda la Corporación, en iguales condiciones que el resto de los habitantes empadronados del término municipal, y en consideración a sus in- gresos, número de hijos y niveles de estudios.
Capítulo V
Derechos Sindicales
Artículo 21.º.–Competencias, garantías y obligaciones.
La Corporación y los representantes de los Empleados Laborales firmantes del presente acuerdo, se comprometen a promover las con- diciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical re- conocida en el artículo 28 de la Constitución Española, en la Ley Or- gánica 11/85, de 12 xx xxxxxx, de Libertad Sindical y en la Ley 9/87, de 12 xx xxxxx, de órganos de Representación y Participación del per- sonal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 22.º.–Competencias sindicales.
1.º) Es competencia de los sindicatos, a través de sus secciones sindicales, y de los órganos de representación, Junta de Personal y Comité de Empresa, la defensa de los intereses específicos de los empleados laborales, y en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos delegados.
2.º) Los órganos de representación y las secciones sindicales de- berán ser informados de las siguientes materias:
a) De todas las materias que afecten a los empleados laborales incluidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio y que se vayan a tratar en las Comisiones Informativas de personal si las hu- biese. A este efecto se enviará orden del día de dichas comisiones, así como el acta de la reunión anterior. El Presidente de dicha Co- misión Informativa recabará la presencia de los representantes sin- dicales (secciones sindicales y órganos de representación), para que estén en ella, en la cuantía de un miembro por sección sindical y otro miembro por órgano de representación, con voz.
b) De todos los asuntos en materia de sanciones a empleados laborales para emitir informe con carácter previo.
c) De los modelos de contratos temporales.
d) De la asignación que se efectúe de complementos, gratifica- ciones, honores y distinciones.
3.º) Las Secciones Sindicales y los órganos de representación emi- tirán informe en un plazo máximo de 15 días, a partir de ser reque- ridos, en todas las clases de expedientes disciplinarios que afecten a un representante sindical.
4.º) Los órganos de representación y las secciones sindicales tendrán la capacidad jurídica que el ordenamiento jurídico le confiere,
para ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias por decisión de sus miembros.
5.º) Los órganos de representación y las secciones sindicales de- berán ser consultadas preceptivamente en los supuestos de cambio de horario o turnos, siempre que dicha modificación no revista ca- rácter de transitoria, así como en la reestructuración de la plantilla o reorganización de la misma. El carácter transitorio no podrá exceder de un mes.
6.º) La Corporación reconocerá el derecho de huelga de los em- pleados laborales, conforme a la Constitución vigente. La Comisión de interpretación y vigilancia del presente acuerdo elaborará una propuesta de servicios mínimos en los momentos de llevarse a cabo este derecho constitucional.
7.º) En cualquier método de acceso, concurso, concurso-oposi- ción y oposición o pruebas selectivas, tomarán parte como vocales, los representantes de los sindicatos y órganos de representación, con voz.
Artículo 23.º.–Garantías sindicales.
1.º) Audiencia de los órganos de representación y secciones sin- dicales en el supuesto de seguirse expediente disciplinario a uno de sus miembros, sin perjuicio de la del interesado.
2.º) No podrá ser discriminado en su promoción profesional o económica en razón, precisamente, del desempeño de su represen- tación durante su mandato ni dentro de los cuatro años siguientes a la expiración del mismo.
3.º) Ninguno de sus miembros podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical.
Capítulo VI
Derechos económicos Artículo 24.º.–Retribuciones.
El personal laboral al servicio de este Ayuntamiento afectado por el presente Convenio recibirá sus retribuciones mensualmente, o pro- porcionalmente al tiempo trabajado, una vez que se haya prestado el servicio. Las retribuciones estarán integradas por los siguientes con- ceptos.
Retribuciones Básicas:
–Xxxxxx Xxxx.
–Antigüedad.
–Pagas Extraordinarias. Retribuciones Complementarias:
–Complemento de destino.
–Complemento específico.
Artículo 27.º.–Complemento específico.
El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en atención a su responsabi- lidad, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peli- grosidad y penosidad.
Artículo 28.º.–Complemento de productividad.
El complemento de productividad está destinado a retribuir el es- pecial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el/la contratado/a laboral desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá de hacerse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. La percepción de este com- plemento no generará derechos adquiridos a favor de los contra- tados/as laborales afectados/as.
Artículo 29.º.–Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Los contratados/as laborales que realicen horas extraordinarias por inexcusables razones del servicio serán compensados mediante descansos en días sucesivos.
El número anual de horas extraordinarias no podrá exceder de los límites establecidos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabaja- dores.
La prestación del trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.
Sólo cuando no sea posible la compensación horaria serán retri- buidas. Estas gratificaciones no podrán ser fijas en su cuantía ni pe- riódicas en su devengo.
Artículo 30.º.–Indemnizaciones por razón del servicio y despla- zamientos.
Serán los fijados con carácter general para el resto de la Corpo- ración y funcionarios públicos en las Bases de Ejecución del Presu- puesto Municipal.
Capítulo VII
Faltas y Sanciones Artículo 31.º.–Faltas y sanciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores podrán ser sancionados en virtud de incumplimientos laborales, según el procedimiento legalmente es- tablecido.
La propuesta de sanción se comunicará a los representantes sin- dicales.
Anexo I
Tablas salariares (cantidades expresadas en euros)
–Complemento de productividad. Categoría Grupo/ | S. | C. Des- | C. Espe- Total | |||
–Gratificación por servicios extraordinarios. | Nivel | Base | tino | cífico | ||
Conductor | D/13 | 531,83 | 263,26 | 275 | 1.070,09 | |
Artículo 25.º.–Pagas extraordinarias. Pintor | D/13 | 531,83 | 263,26 | 275 | 1.070,09 | |
Se ajustará a lo establecido en el Anexo I de este convenio. Xx Xxxxxxxxxx Metal | D/13 | 531,83 | 263,26 | 275 | 1.070,09 | |
conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Estatuto de los Tra- Jardinero rias en las doce mensualidades. Electricista | D/13 D/13 | 531,83 531,83 | 263,26 263,26 | 275 275 | 1.070,09 1.070,09 | |
Si la duración del contrato es inferior al año, el importe de las pagas extraordinarias será prorrateado, de acuerdo con el tiempo en que | Encargado Aux. Administrativo | D/14 D/13 | 531,83 531,83 | 284,20 263,26 | 275 275 | 1.091,03 1.070,09 |
efectivamente el trabajador haya prestado sus servicios. | Oficial 2.ª | D/13 | 531,83 | 263,26 | 275 | 1.070,09 |
Artículo 26.º.–Complemento de destino. | Carpintero | D/13 | 531,83 | 263,26 | 275 | 1.070,09 |
Se determinará en función del grupo a que pertenezca el puesto | Peón | E/13 | 485,52 | 263,26 | 275 | 1.023,78 |
de trabajo, según la particular preparación técnica o especial res- ponsabilidad que implique el desempeño de este puesto de trabajo. | Fontanero | D/13 | 531,83 | 263,26 | 275 | 1.070,09 |
bajadores, podrá prorratearse el importe de las pagas extraordina-
Su cuantía para el año 2003 será la fijada en el Anexo II.
La asignación de sus cuantías habrá de hacerse de tal forma que en ningún caso las cantidades correspondientes por unos mismos con- ceptos retributivos al puesto jerárquicamente superior, sean menores que las que correspondan a un puesto de trabajo inferior.
Total Prorrata Bruto
D/14 1.091,03 268,01 1.359,04
D/13 1.070,09 249,47 1.319,56
E/13 1.023,78 240,40 1.264,18
Vacaciones | Extra Junio | Extra Diciembre | Prorrata | |
D/14 | 1.072,04 | 1.072,04 | 1.072,04 | 268,01 |
D/13 | 997,88 | 997,88 | 997,88 | 249,47 |
E/13 | 961,61 | 961,61 | 961,61 | 240,40 |
Vacaciones y pagas extras.
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Acto que se notifica: Resolución.
Extracto del contenido: Infracción en materia de protección al con- sumidor.
Trámite que procede: Presentación de recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación.
Número de expediente: 23.242/02. Interesado/a: Data Direct, S.L.
Consejería de Gobernación. Delegación del Gobierno xx Xxxx.
Anuncio de la Delegación del Gobierno en Jaén por el que se pu- blican actos administrativos relativos a procedimientos sancionadores en materia de protección al consumidor.
De conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica a los interesados que se re- lacionan a continuación, los actos administrativos indicados en cada caso, señalando el plazo y el trámite que corresponden. Asimismo, se hace constar que para un conocimiento íntegro del acto podrán comparecer en el Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno, situado en Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, xx Xxxx, en horario de 9 a 14 horas, y de lunes a viernes.
Número de expediente: 23.091/03.
Interesado/a: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, S.A. «E. S. La Planeta, N-IV».
Último domicilio conocido: Xxxx. Xxxxxxxx XX, xx. 000,0. Acto que se notifica: Propuesta de resolución.
Extracto del contenido: Infracción en materia de protección al con- sumidor.
Trámite que procede: Presentación de alegaciones ante el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno, en el plazo de quince días hábiles, con- tados a partir del día siguiente al de esta publicación.
Jaén, 12 de septiembre de 2003.–El Delegado del Gobierno, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
— 58813
Consejería de Gobernación. Delegación del Gobierno xx Xxxx.
Anuncio de la Delegación del Gobierno en Jaén por el que se pu- blican actos administrativos relativos a procedimientos sancionadores en materia de protección al consumidor.
De conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha acordado insertar el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, para notificar a los interesados que se re- lacionan a continuación, los actos administrativos indicados en cada caso, señalando el plazo y el trámite que corresponde. Asimismo, se hace constar que para un conocimiento íntegro del acto podrán com- parecer en el Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno, situado en Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, xx Xxxx, en horario de 9 a 14 horas, y de lunes a viernes.
Número de expediente: 23.222/03. Interesado/a: Xxxxxxx Xxxxx y otra, C.B.
Último domicilio conocido: X/. Xxxxxx xx xx Xxxxx, x/x. Xxxx. Acto que se notifica: Acuerdo de iniciación.
Extracto del contenido: Infracción en materia de protección al con- sumidor.
Trámite que procede: Presentación de alegaciones y de práctica de prueba, en su caso, ante el/la Instructor/ra en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación.
Número de expediente: 23.176/02. Interesado/a: Proyectos Lares 3, S.L.
Último domicilio conocido: Polígono Can Humet, C/. Xxxxxx Xxxxxx, números 10 y 12, nave X. 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxxx).
Último domicilio conocido: X/. Xxxx Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. Acto que se notifica: Resolución.
Extracto del contenido: Infracción en materia de protección al con- sumidor.
Trámite que procede: Presentación de recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación.
Número de expediente: 23.117/02. Interesado/a: ...?...
Último domicilio conocido: X/. Xxxxxxxx, xxxxxx 0, xxxx. Xxxxxxx (Xxxx).
Acto que se notifica: Resolución.
Extracto del contenido: Infracción en materia de protección al con- sumidor.
Trámite que procede: Presentación de recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación.
Número de expediente: 23.147/02. Interesado/a: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Último domicilio conocido: X/. Xxxx xxx Xxxx, x/x. Xxxxx (Xxxx). Acto que se notifica: Resolución.
Extracto del contenido: Infracción en materia de protección al con- sumidor.
Trámite que procede: Presentación de recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación.
Jaén, 17 de septiembre de 2002.–El Delegado del Gobierno, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
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Ministerio de Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas.
Sevilla.
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Convocatoria información pública
Se ha formulado en esta Comisaría de Aguas de la Confedera- ción Hidrográfica del Guadalquivir, la petición de la concesión de aguas públicas que se reseña en la siguiente:
Nota: Referencia expediente: TC-01/4073.
Peticionario: B. M. Diseño, S.A.
Domicilio: Xxx. Xxxxx Xxxxxx, xxxxx 000, 00.
Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx: Xxxxxxx (Xxxxxxxx).
Fecha registro: 19-08-1994 (Diario: 20-09-1994). Objeto de la petición: Riego goteo olivar 136,00 Has. Captación: Pozo sondeo en acuífero no clasificado. Caudal solicitado: 16,00 l./seg.
Término municipal: Vilches (Jaén).
Finca: Cabezuela.
Y de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del