CONTRATO DE ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LAS ACTIVIDADES DE DISPOSICIÓN FINAL Y TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS EN EL RELLENO SANITARIO LA PRADERA
CONTRATO DE ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LAS ACTIVIDADES DE DISPOSICIÓN FINAL Y TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS EN EL RELLENO SANITARIO LA PRADERA
Entre los suscritos a saber: de una parte XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 98.557.537, obrando en calidad de Gerente y como tal, actuando en nombre y representación de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P con NIT: 890205055-9 quien para los efectos de este contrato se denominará OPERADOR y de otro lado
portador de la cédula de ciudadanía No. , quien actúa en nombre y representación de , con NIT:
, quien en adelante se llamará CONTRATANTE, hemos convenido en celebrar y suscribir el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES. Para los efectos del presente contrato, los conceptos o definiciones serán los contenidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Reglamento Operativo del Relleno, la Resolución CRA 151 de 2001, la Resolución CRA 720 de 2015 y demás disposiciones que les sean concordantes, así como las que las modifiquen o sustituyan.
CLÁUSULA 2. OBJETO. Establecer las condiciones de acceso al servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos bajo la técnica de relleno sanitario, así como en la actividad de tratamiento de los lixiviados resultantes de aquellos residuos, siempre que sean de origen ordinario provenientes de actividades residenciales, comerciales e industriales y que puedan ser manejados de acuerdo con la capacidad y características del sitio de disposición final y que no tengan restricciones en la Licencia Ambiental.
La cantidad de residuos a recibir y los horarios de ingreso al relleno sanitario La Pradera serán acordados por las partes, con observancia al Reglamento Operativo del Relleno, las normas y procedimientos técnicos, ambientales y de salubridad pública establecidos por las autoridades competentes, así como en las demás disposiciones legales y regulatorias vigentes.
CLÁUSULA 3. VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato es indeterminado y será el que resulte de multiplicar el número de toneladas dispuestas en el Relleno Sanitario La Pradera y previamente registradas en la báscula al ingreso al sitio de disposición, por la tarifa de las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados establecida por la entidad regulatoria, Resolución CRA 720 de 2015 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Así mismo el OPERADOR realizara el cobro en la factura de los Servicios Públicos de EPM sobre las cantidades de residuos entregados por el CONTRATANTE. El no pago oportuno generara intereses xx xxxx, de acuerdo a los porcentajes establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. De no ser posible que la facturación se realice a través del convenio de facturación conjunta con EPM, el OPERADOR emitirá una factura en la que se cobraran los servicios prestados.
CLÁUSULA 4. OBLIGACIONES DEL OPERADOR. El OPERADOR se obliga a prestar al CONTRATANTE
un servicio oportuno, de buena calidad, y acorde con las especificaciones técnicas del sitio de disposición.
De acuerdo con lo anterior, son obligaciones del OPERADOR:
1) Prestar los servicios de disposición final de residuos ordinarios y tratamiento de lixiviados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Reglamento Operativo del Relleno y demás disposiciones aplicables, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
2) Asegurar la disposición final de los residuos sólidos de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes.
3) Asegurar el tratamiento de los lixiviados que son producto de la disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes y en especial las contenidas en la Licencia Ambiental del relleno sanitario La Pradera.
4) Mantener uniforme la calidad de los servicios, evitando sus fluctuaciones en el tiempo.
5) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, salvo cuando existan razones de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros que impidan su continuidad, o en caso de que el CONTRATANTE incurra en xxxx en el pago de dos facturas consecutivas.
6) Reportar al boletín de deudores morosos al CONTRATANTE que cumpla con los parámetros establecidos en la normatividad vigente de la Contaduría General de la Nación.
7) Mantener informado al CONTRATANTE en el caso de presentarse interrupción de los servicios por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas.
8) En el evento de suspensiones programadas, el OPERADOR deberá avisar al CONTRATANTE con cinco (5) días hábiles de anticipación, a través del medio de comunicación más efectivo del que se disponga.
9) Realizar la medición de las toneladas de residuos a disponer en el Relleno Sanitario por parte del CONTRATANTE.
CLÁUSULA 5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. El CONTRATANTE tendrá las siguientes
obligaciones:
1) Garantizar la gestión integral de sus residuos ordinarios y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos para tales efectos. En tal sentido, será responsable por cualquier hecho ocasionado por su culpa que genere daños al sitio de disposición final o por los perjuicios o sanciones que se le impongan al OPERADOR.
2) Ingresar al relleno solo los residuos autorizados. Particularmente y de manera enunciativa, no ingresar al relleno sanitario La Pradera residuos hospitalarios y/o peligrosos, escombros,
residuos líquidos, cenizas prendidas, así como tampoco los que por disposición dela licencia ambiental o del Reglamento Operativo del Relleno no se puedan disponer en dicho sitio.
3) Hacer buen uso de los servicios, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio a las demás empresas usuarias.
4) El CONTRATANTE está en la obligación de facilitar la medición de sus residuos.
5) Pagar oportunamente los servicios prestados. Solicitar duplicado al OPERADOR cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago.
6) Firmar un pagaré en blanco como garantía al OPERADOR, del pago de las facturas a su cargo.
7) Cumplir con el Reglamento Operativo del Relleno Sanitario.
8) Dar aviso al OPERADOR xx xxxxxx en el servicio, cuando se presenten.
9) Los vehículos de transporte de residuos sólidos que ingresen al relleno sanitario La Pradera deberán cumplir las características definidas en el artículo 2.3.2.2.2.3.36 del Decreto 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
10) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las normas expedidas por las Autoridades Competentes o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan
11) Suministrar al OPERADOR mínimo con 48 horas de anterioridad la información detallada del ingreso de vehículos de propiedad del CONTRATANTE al relleno sanitario La Pradera, entiéndase Placa del Vehículo(s), SOAT, Certificado de Emisión de Gases, Nombres y Apellidos del conductor(es) y tripulantes con su respectivo tipo y número de identificación personal
12) El CONTRATANTE debe mantener actualizada la información del contacto comercial o persona a cargo del contrato (nombre, cargo, teléfono, dirección, correo electrónico), para mantener una comunicación adecuada y efectiva al momento de necesitarse, para esto podrá comunicarse con la línea Amiga de atención al usuario 44 56 36.
CLÁUSULA 6. PERFECCIONAMIENTO. El Contrato de Acceso al Servicio Público de Aseo en las actividades complementarias de Disposición Final y Tratamiento de Lixiviados, se perfecciona cuando el CONTRATANTE suscribe el presente contrato o ingresa sus residuos en el Relleno Sanitario La Pradera.
CLÁUSULA 7. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El OPERADOR podrá suspender el servicio cuando el CONTRATANTE se encuentre en xxxx con el OPERADOR en dos facturaciones continuas y en casos de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros que impidan su continuidad.
CLÁUSULA 8. COBRO DE FACTURAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las deudas
derivadas del presente contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes. La factura expedida por el OPERADOR, prestará mérito ejecutivo y el CONTRATANTE renuncia expresamente a los requerimientos para constitución en xxxx respecto de esta obligación pecuniaria.
CLÁUSULA 9. INTERESES XX XXXX. En el evento en que el CONTRATANTE incurra en xxxx en el pago de las facturas por concepto de la prestación del servicio objeto del presente contrato, se obligará a pagar al OPERADOR un interés equivalente a la tasa máxima moratoria permitida por la Ley.
CLÁUSULA 10. VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato se entiende celebrado por el término de un año a partir de su perfeccionamiento, prorrogable de manera automática, hasta cuando culmine la vida útil del Relleno Sanitario La Pradera, salvo que las partes decidan darlo por terminado por incurrir en las causales de terminación establecidas en la ley o en el presente contrato, para lo cual deberán informar con mínimo dos meses de antelación.
CLÁUSULA 11. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partes podrán darlo por terminado cuando:
1) Lo solicite el CONTRATANTE, si conviene en ello el OPERADOR. Para el efecto deberá manifestar su intención de terminar el contrato mediante un preaviso por escrito al OPERADOR, con una antelación no inferior a dos meses a la fecha en la que se desea dar por terminado el contrato, junto con la última factura cancelada.
2) Por la inobservancia de las obligaciones legales y contractuales.
3) Por el no pago de dos o más facturas.
4) Ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito que ponga a una de LAS PARTES, o a ambas, en imposibilidad de cumplir el objeto contractual.
5) Por decisión de autoridad competente.
6) Liquidación forzosa de una de LAS PARTES, o embargo de sus bienes en forma tal que ponga en grave riesgo la continuidad del contrato.
CLÁUSULA 12. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las partes manifiestan no estar incursas en las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en el ordenamiento jurídico colombiano aplicables a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
CLÁUSULA 13. CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato se ha celebrado en consideración al objeto que se pretende ejecutar y a la capacidad de las entidades que en él intervienen. En consecuencia, ninguna de ellas podrá cederlo sin el consentimiento previo, escrito y expreso de la otra.
CLÁUSULA 14. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. El OPERADOR conforme con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 usará los datos personales obtenidos con motivo de la prestación de la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos para los fines dispuestos en este contrato y acorde con el lineamiento que para el efecto promulgó. El tratamiento de esta información para fines diferentes a los vinculados con la prestación del servicio, deberá ser previamente informado y autorizado por el usuario y/o suscriptor, titular del dato.
El OPERADOR, como entidad socialmente responsable, adopta las medidas de seguridad previstas en la ley y en las normas técnicas internacionales con el objetivo de proteger y preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de los usuarios y/o suscriptores contenida en bases de datos, independiente del medio en el que se encuentre, de su ubicación o de la forma en que esta sea transmitida.
CLÁUSULA 15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: El presente contrato se rige por la legislación colombiana. Cualquier controversia que surja del contrato y que no pueda ser resuelta por consenso entre las partes, será dirimida de acuerdo con las modalidades de arreglo directo que establecen las leyes colombianas y en caso de ser necesario, por los tribunales y jueces colombianos.
Parágrafo: Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento del presente contrato se expiden, promulgan o en cualquier forma se producen cambios en las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones o instrucciones que modifiquen los términos del contrato y los derechos que ahora se adquieren y contraen, LAS PARTES expresamente aceptan que estas modificaciones se entenderán incorporadas en el contrato sin que se requiera acta de modificación bilateral del mismo para su aplicación.
CLÁUSULA 16. ANEXOS. Hace parte del presente contrato, el Reglamento Operativo del Relleno Sanitario La Pradera.
CLAUSULA 17. DOMICILIO. Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio la Ciudad de Medellín.
Firmado el del mes de en la ciudad de Medellín.
El OPERADOR CONTRATANTE
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Representante Legal
Gerente General
Empresas Varias de Medellín S.A. E. S. P