DECRETO NÚMERO 17-2012
Aprueba el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de Japón sobre el “Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en ZONAPAZ (II)”.
XXXXXXX XXXXXX 00-0000
XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 119 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, dentro de las obligaciones fundamentales del Estado, se encuentra la promoción del desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; sin embargo, en la actualidad los servicios de infraestructura física, especialmente las carreteras no han recibido el mejoramiento y ampliación necesarios, particularmente en ocho departamentos que fueron seriamente afectados por el conflicto armado interno, área que en la actualidad se denomina “ZONAPAZ”.
CONSIDERANDO:
Que la situación referida en el considerando anterior prevalece en los departamentos de Quiché y Alta Verapaz, en los que solamente el 30% de las carreteras se encuentran pavimentadas, lo que impide la movilización vehicular, especialmente durante la época lluviosa, constituyéndose en un obstáculo para el transporte de los productos agrícolas, el acceso a los centros educativos y centros de salud, entre otros, para la población de los departamentos mencionados, que en su mayoría es indígena y se encuentra en estado de pobreza.
CONSIDERANDO:
Que el 22 de octubre de 2010 se suscribió el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Guatemala, mediante el cual se establece que el Gobierno del Japón otorgará a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón -JICA-, un financiamiento para la ejecución del Proyecto Mejoramiento de Carreteras en ZONAPAZ, Fase II.
CONSIDERANDO:
Que se cuenta con las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política
de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo por Canje de Notas. Se aprueba el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón sobre el “Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en ZONAPAZ (II)”, de la Memoria de Discusiones, y notas verbales referentes al subpárrafo 2 del Acuerdo por Canje de Notas suscrito en Tokio, Japón, el 22 de octubre de 2010, mediante el cual se otorga a Guatemala un préstamo por el monto de ¥ 9,939,000,000.00.
Artículo 2. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato xx Xxxxxxxx Número GT-P6 a ser celebrado entre la República de Guatemala y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón
-JICA-, para la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de Carreteras en ZONAPAZ, Fase II. Artículo 3. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Contrato indicado bajo las condiciones financieras que en este artículo se detallan:
MONTO: Por nueve mil novecientos treinta y nueve millones de Yenes Japoneses (¥9,939,000,000.00).
DESTINO: Proyecto de Mejoramiento de Carreteras en ZONAPAZ, Fase II.
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
PLAZO: Veinticinco (25) años, incluyendo siete (7) años de período xx
xxxxxx.
TASA DE INTERÉS: De conformidad con lo establecido en el Artículo II, Sección 2 del
Contrato xx Xxxxxxxx.
CARGOS DE COMPROMISO: 0.1% anual sobre el saldo no desembolsado xxx xxxxxxxx, de
conformidad con lo establecido en el Artículo II Sección 3 del Contrato xx Xxxxxxxx.
AMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales.
Artículo 4. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato xx Xxxxxxxx que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 5. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras y servicios que se efectúen con los recursos provenientes xxx xxxxxxxx; cuya negociación es aprobada por este Decreto, observarán lo que para el efecto establezca el respectivo Contrato que se suscriba.
Artículo 6. Unidad Ejecutora. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda a través de la Dirección General de Caminos, deberá revisar los procedimientos de contratación, con el propósito de iniciar la construcción en el menor tiempo posible, para beneficio de los pobladores de la región y la economía del País.
Artículo 7. Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 13-2012 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, principalmente bajo los términos y condiciones financieras que en este artículo se detallan. La autorización a que se refiere el presente artículo es extensiva para suscribir los contratos modificatorios que corresponda.
De conformidad con el Contrato xx Xxxxxxxx precitado, los principales términos y condiciones
financieras de esta operación serian los siguientes:
MONTO: Por cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), de los cuales: a) cuarenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00) provendrán de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario (OC) del Banco; y, b) diez millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00) provendrán del Fondo para Operaciones Especiales (FOE).
DESTINO: Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (Fase I).
ORGANISMO EJECUTOR: El Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ) y el Instituto de Fomento
Municipal (INFOM), a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Acueductos Rurales (UNEPAR), de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx.
PLAZO OC: Treinta (30) años, incluyendo seis (6) años de período xx xxxxxx.
PLAZO FOE: Cuarenta (40) años.
TASA DE INTERÉS (OC): Ajustable.
TASA DE INTERÉS (FOE): La tasa de Interés aplicable a la porción xxx xxxxxxxx desembolsado
con cargo al Financiamiento FOE, será la establecida en el Artículo
3.04 (b) de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx.
AMORTIZACIÓN (OC): Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,
hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx, en las fechas y por los montos que determine el Banco.
AMORTIZACIÓN (FOE): En un reembolso único al vencimiento.
COMISIÓN DE CRÉDITO
(OC): El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado, una comisión de crédito a un porcentaje que será establecido por
el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder del porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx.
COMISIÓN DE CRÉDITO
(FOE): El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA (OC): Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos para
cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período.
INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA (FOE): El Prestatario no pagará comisión de inspección y vigilancia sobre el
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
Artículo 8. Se reforma el artículo 4 del Decreto Número 75-2007 del Congreso de la República, sustituyendo a las Unidades Ejecutoras de los Préstamos del Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional y del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA- los cuales quedan así:
“Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional:
Unidad Ejecutora: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola –FIDA-:
Unidad Ejecutora: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.”
Se reforma el artículo 3 del Decreto Número 2-2006 del Congreso de la República, sustituyendo a las Unidades Ejecutoras de los Préstamos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola –FIDA- y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, los cuales quedan así:
“Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola –FIDA-:
Unidad Ejecutora: Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-.
Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional:
Unidad Ejecutora: Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-.”
Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL XXXXXXX DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE XX XXXXXX DE DOS MIL DOCE.
XXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX SECRETARIA
XXXXXXX NACIONAL: Guatemala, veintidós xx xxxxxx del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXX
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Ministro de Finanzas Públicas
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
xx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx