CONTRATO N° 42 DE 2020
CONTRATO N° 42 DE 2020
PRESTACIÓN DE SERVICIO DE COMUNICACIÓN EN LA PASARELA DE PAGOS ELECTRÓNICOS PARA EL PORTAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR XXXXXXXX.XXX.
Entre los suscritos, Lotería de Medellín, Empresa Industrial y Comercial del Estado, del Orden Departamental, creada mediante Decreto Ordenanzal 0819 xx xxxxx 4 de 1996, con NIT 890.980.058-1, representada legalmente por XXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° 00000000, obrando en calidad de Gerente quien en adelante y para efectos de este contrato será la LOTERÍA DE MEDELLÍN y EGM INGENIERÍA SIN FRONTERAS S.A.S., sociedad identificada con NIT 900299228- 0,representada legalmente por el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 00000000, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: Que la Oficina de Tecnologías de la Informaciones es el área de apoyo cuyo objetivo es mantener un alto nivel de seguridad, confiabilidad, disponibilidad y capacidad de respuesta con las soluciones y los servicios de TIC, mediante la formulación y evaluación de proyectos de adaptación, desarrollo, actualización y convergencia tecnológica. Que para el funcionamiento de cualquier sitio en línea que incluya opciones de pago electrónico con tarjetas de crédito y/o débito (PSE), se requiere la participación de una pasarela de pagos dentro del proceso, figura debidamente reglamentada bajo la normatividad colombiana, encargada de realizar la intermediación electrónica entre el sitio y el banco. Una pasarela de pagos debe brindar a los usuarios la suficiente seguridad y confiabilidad, encriptando los datos que pasan a través del sitio, la infraestructura de la pasarela de pago y los respectivos bancos. Dicha encriptación constituye una medida importantísima de protección contra el fraude electrónico en todas sus modalidades. Place To Pay es una empresa con una amplia experiencia en el mercado financiero y cuenta con la certificación PCI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard), característica indispensable para la seguridad de las transacciones. Que por lo dicho anteriormente existe la viabilidad financiera y jurídica para suscribir el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Prestación de servicios de comunicación en la pasarela de pagos electrónicos para el portal de juegos de suerte y azar Xxxxxxxx.xxx. El estudio de conveniencia y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA y sus anexos hacen parte integral del contrato en las condiciones que no sean contrarias a las cláusulas del mismo. PARÁGRAFO: ALCANCE: El alcance del presente contrato es el procesamiento en línea de transacciones con diversos modos de pago (tarjetas de crédito y PSE), esto incluye el software, la infraestructura y el cumplimiento de los estándares de seguridad que exige la industria, además de ofrecer validaciones adicionales en tiempo real para minimizar el riesgo de fraude. CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE INICIO E INTEGRACIÓN. Una vez realizado el pago por parte del CLIENTE, EGM deberá enviar, dentro de los 2 días hábiles siguientes al pago, una comunicación invitando al CLIIENTE a la reunión de kick Off, la cual deberá aceptar el cliente al día siguiente del recibo de la misma. Dentro de los dos
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(2) días hábiles posteriores a la reunión de kick Off, el área de operaciones de “EGM” enviará un comunicado a “EL CLIENTE” para que éste inicie el proceso de integración de su sitio de recaudo con la “Plataforma de Pagos PlacetoPay®”. “EL CLIENTE” hará la integración por su propia cuenta y riesgo y tendrá un plazo máximo de dos (2) meses para culminar dicho proceso, término de tiempo que será computable desde el envío por correo electrónico del comunicado referido al inicio de esta cláusula. Cumplido este plazo o una vez en producción se iniciará la facturación del costo mensual del servicio. El inicio del cobro mensual se generará pasado dicho período, aun cuando “EL CLIENTE” no haya culminado la integración con la plataforma. El desarrollo del “EL CLIENTE” deberá cumplir con las especificaciones técnicas previamente establecidas y comunicadas por “EGM” para que su sitio pueda ser puesto en producción, es decir, para poder recibir
transacciones reales. Si “EL CLIENTE” desea integrar la “Plataforma de Pagos PlacetoPay®” a diferentes canales de venta deberá hacer una integración independiente para cada una de ellas, previa autorización de EGM y determinando las condiciones de dicha integración. “EGM” acompañará a “EL CLIENTE” brindando soporte técnico en lo que a la “Plataforma de Pagos PlacetoPay®” se refiere, sin embargo, la responsabilidad total de la integración es de “EL CLIENTE”. En caso de que “EL CLIENTE” decida contratar con un tercero el desarrollo para la integración, el tercero que se contrate para tal propósito, deberá cumplir con los requisitos técnicos que necesita la “Plataforma de Pagos PlacetoPay®” y en todo caso, “EGM” será ajena a la relación jurídica y comercial que “EL CLIENTE” establezca con el tercero con quien contrate su desarrollo. PARÁGRAFO: En caso de realizarse por EL CLIENTE algún cambio en sus sistemas, con posterioridad a la certificación realizada por EGM, EL CLIENTE asumirá las consecuencias en la transición, adaptación y salida efectiva a producción de los cambios realizados. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Mantener activa y disponible para el servicio, en un esquema 7x24, la plataforma tecnológica de pasarela de pago, con las excepciones a que hubiese lugar por causa mayor, caso fortuito o indisponibilidad de plataformas financieras ajenas a Place To Pay con las cuales realiza el proceso de intermediación. b) Contar con un mecanismo de monitoreo constante de su plataforma tecnológica que permita identificar amenazas y/o ataques que atenten contra la integridad de las transacciones e implementar las medidas preventivas necesarias, notificando a Lotería de Medellín en el menor tiempo posible si dichas medidas atentan contra la disponibilidad del servicio. c)Notificar a Lotería de Medellín la realización de cambios en las tecnologías con las cuales ofrecen sus servicios cuando estos impliquen realizar desarrollos y/o actualizaciones de software, cambios en las configuraciones y actualización de tecnologías para mantener la compatibilidad entre la plataforma del proveedor y la de Lotería de Medellín. d) Poseer certificados de seguridad SSL emitidos por entidades avaladas internacionalmente para tal efecto. e) Incluir herramientas de seguimiento de las transacciones realizadas a través de la pasarela de pagos ofrecida. F) Ofrecer una interfaz de configuración que permita establecer parámetros, como número máximo de transacciones permitidas a los clientes por día, valor máximo de las compras, país de origen de los compradores, entre otros. g) Los medios de pago ofrecidos por la empresa deben cumplir con los estándares de seguridad internacionales exigidos por la norma PCI DSS. La empresa representante deberá estar certificada en dicha norma. h) Contar con una estructura activa de soporte técnico para escalar incidentes con transacciones que presenten inconvenientes. La estructura del soporte debe contar por lo menos con los siguientes niveles: Nivel 1: Asistencia técnica vía telefónica y/o correo electrónico 7x24 desde la central de atención que disponga la empresa para atender inquietudes con relación al funcionamiento de la plataforma y sobre el estado de las transacciones. En caso de que esta no opere 7x24 debe facilitar una línea telefónica que esté disponible fuera del horario de atención de la central para atender eventualidades. Nivel 2: Asistencia técnica vía telefónica y/o correo electrónico en la que se disponga de seguimiento y documentación sobre la trazabilidad de transacciones para identificar posibles inconsistencias en el proceso. Nivel 3: Reuniones presenciales para atender situaciones especiales en las que no se haya dado solución a los casos de Nivel I y II o que requieran profundización para dar claridad a eventos particulares. i) Acreditar el pago a la seguridad social de sus empleados y/o los aportes parafiscales en caso de aplicar. j) Facilitar a Lotería de Medellín el acceso a la descarga del archivo plano de las transacciones realizadas por PSE con información al día. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LOTERÍA DE MEDELLÍN: a) Colaborar con el
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CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato y de las obligaciones a su cargo. a) Cancelar el valor del presente contrato en la cuantía y en los términos descritos en el presente contrato, previa certificación de cumplimiento por parte del supervisor. b) Suministrar la información que requiera el contratista, para cumplir con el objeto contratado, de manera oportuna, de acuerdo al plan de trabajo establecido con el contratante. c)
Informar toda circunstancia que pueda afectar el normal desarrollo del objeto del presente contrato. d) Abstenerse de realizar conductas de utilización ilícita y/o indebida del servicio, de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en la legislación vigente. e) Verificar, en caso de que se presenten fallas en los servicios, que sus propios elementos, equipos o sistemas, se encuentren en buen estado de funcionamiento. f) Coordinar con el contratista cualquier modificación e implementación que pretenda ser realizada a las plataformas de software, hardware y conectividad, de acuerdo con el procedimiento de control de cambios del contratista. g) Informar y entregar al contratista la normatividad emitida por las entidades reguladoras con la antelación necesaria para asegurar que el software, como servicio, incorpore los requerimientos o actualizaciones xx xxx a que haya lugar. h) Interpretar la normatividad emitida por las entidades reguladoras y entregar al contratista por escrito los requerimientos funcionales que darán origen a los cambios y/o adiciones que afecten el servicio según la reglamentación expedida por las autoridades competentes. Las Partes acordarán, previa propuesta de servicios, los costos de la implementación de dichos cambios. I) Contar con un Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo implementado y en permanente cumplimiento, el cual como mínimo garantice: i) El conocimiento de sus clientes, ii) Monitoreo transaccional, iii) Capacitación a empleados, clientes y usuarios, iv) Certificación periódica del Programa de LAFT por parte de un tercero independiente. Las actividades y responsabilidades frente al Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo están en cabeza del contratante, así como la realización de los reportes que surjan como resultado de su monitoreo y seguimiento permanente. J) Permitir la realización de auditorías a su Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, directamente por el contratista o a través de un tercero independiente, en el evento en que el contratista lo considere pertinente. Las demás que surjan de la ejecución del presente contrato y de la ley. CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será desde la suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta agotar recursos, lo primero que se cumpla. CLÁUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS
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($91.951.700.00) incluido XXX.xx pagará mensualmente un cargo mensual base de $3.570.000 IVA incluido correspondiente al 1% de las ventas base de $300.000.000 mensuales. El valor restante constituye una bolsa para cubrir el pago mensual de las transacciones adicionales que se generen, correspondientes igualmente al 1% de las ventas + IVA. La estimación del monto requerido se hizo basada en una proyección desde el día 30 xx xxxxx del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, partiendo de las ventas del portal en las últimas 6 semanas. CLÁUSULA SÉPTIMA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Para la suscripción del presente contrato, la LOTERÍA DE MEDELLÍN ha constituido la disponibilidad presupuestal Nº 257 del 12 xx xxxxx de 2020 con cargo a los rubros presupuestales21212036A0711(IC_GV_Servicios de Comunicación) y 21212036A0717(CH_GV_Servicios de Comunicación), correspondiente a la vigencia del 2020. CLÁUSULA OCTAVA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Además de las causales de suspensión consagradas en el Reglamento de uso de la plataforma, “EGM” SUSPENDERÁ el servicio transcurridos dos meses xx xxxx en el pago de al menos una factura, debidamente remitida por EGM. Igualmente queda facultada para realizar el reporte a las centrales de riesgo, para cuyo efecto, con la sola firma del presente contrato el cliente lo autoriza. PARÁGRAFO: Reanudación del servicio: Verificado el pago, se reanudará el servicio dentro de las 24 horas siguientes, una vez sean realizados los ajustes técnicos de reactivación. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: Las obligaciones del contratista son de medio y no de resultado, por lo tanto, el contratista hará todos los esfuerzos razonables para asegurarse de que las verificaciones se lleven a cabo oportunamente. Adicionalmente, una serie de factores fuera del control del contratista, como son, entre otros, los sistemas de correo electrónico, los virus, problemas de software, hardware etc., se
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encuentran directamente relacionados con la ejecución oportuna de las verificaciones y éstos pueden impedir que las mismas se lleven a cabo oportunamente, hechos que se entienden para efectos del presente contrato como fuerza mayor o caso fortuito. El contratista no hace ninguna declaración o garantía en relación con el cumplimiento de los tiempos para procesar las operaciones y por ende no será responsable de cualquier daño, perjuicio o reclamación que pueda causarse como consecuencia de dichas demoras. EL CONTRATISTA no realiza ninguna representación o garantía en relación con el continuo, e ininterrumpido acceso al sistema y servicios del contratante, en la medida en que éste se puede ver afectado por una serie de factores fuera del control del contratista y que por ende son hechos derivados de fuerza mayor o caso fortuito o hechos de un tercero. El contratante acepta y reconoce que el contratista no se hace responsable por los riesgos fuera del control del contratista a los que se encuentra expuesta su tecnología y el sistema. Esta exención de responsabilidad se extiende entre otras materias, sin limitarse a ellas, a los riesgos tecnológicos derivados de errores lógicos en los aplicativos, paradojas derivadas de su integración, huecos, gusanos o virus, sabotajes en los soportes lógicos, bases de datos y otros delitos informáticos. El contratante acepta irrevocablemente y exonera al contratista de toda responsabilidad pecuniaria derivada de éstos hechos en la medida en que se traten de hechos fuera del control del contratista y por ende sean calificados como fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o culpa exclusiva del contratante. Las técnicas de encriptación o de biometría, no constituyen una ciencia o arte exacto, por lo que el contratista no asume responsabilidad por la funcionalidad de los aplicativos de seguridad y control, así como otras herramientas que proporcione al usuario en cuanto estos tienen simplemente la vocación de ser elementos o herramientas útiles para mitigar el riesgo, pero no garantizan un resultado. No obstante lo anterior, bajo el entendido de que se tratan de obligaciones de medio y no de resultado, el contratista realizará todos los actos que estén a su alcance para garantizar la seguridad del sistema. El contratista no será responsable por ninguna reclamación, daño o perjuicio a menos que medie dolo o culpa grave. Especialmente, el contratista no será, bajo ninguna circunstancia, responsable frente al contratante de cualquier daño, pérdida o perjuicio que sea consecuencia de un fraude de sus trabajadores, asesores o contratistas, o información incorrecta suministrada por el contratante. El contratista no es responsable de la calidad de los bienes o servicios ofrecidos por el contratante y que involucren las soluciones ofrecidas por el contratista y no será responsable por ningún cargo, impuesto o cualquier otra obligación derivada de dicha transacción o que esté relacionada con dichos bienes y servicios ofrecidos por el contratante. Por lo tanto, será responsabilidad del contratante asumir todos los reclamos que presenten sus clientes en cuanto a calidad, cantidad y entrega de los bienes y servicios. Será responsabilidad exclusiva del contratante el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios derivados de las transacciones comerciales realizadas entre el contratante y sus clientes. el contratante exonera al contratista de toda responsabilidad por cualquier reclamo presentado por cualquier tercero en relación con el incumplimiento del contratante de sus obligaciones o deberes tributarios derivados de las transacciones comerciales realizadas entre el contratante y los beneficiarios. PARÁGRAFO PRIMERO. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Sujeto a los límites de responsabilidad establecidos en el contrato, el contratista sólo responderá monetariamente por pérdidas económicas que estén directamente relacionadas con sus actuaciones, que dieren lugar a la pérdida o daño. El contratista no responderá por daños no económicos, aunque sean directos, o por ningún daño que no esté directamente relacionado con sus actos o consecuencial (lucro cesante), tales como pérdida de ingresos futuros, oportunidades de negocios, daños especiales, regalías, costo de obtención de software sustituto, equipos o servicios o cualquier negocio u otra pérdida económica que surja o se relacione con los actos u omisiones bajo este contrato aun cuando hubiera sido informada de la posibilidad de dicha pérdida o daño. La responsabilidad del contratista estará limitada, en primera instancia, a la cantidad de la transacción en controversia. La responsabilidad agregada del contratista
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ante cualquier incidente o sumatoria de incidentes no excederá en ningún caso el veinte por ciento (20%) del promedio de facturación por los servicios durante el último trimestre. Estas limitaciones se aplicarán a pesar de cualquier recurso limitado en el presente contrato. Con excepción de lo previsto en los acuerdos de niveles de servicio aplicables, lo anterior establece los remedios exclusivos del contratante por el incumplimiento por parte del contratista. La fijación del precio por los servicios que ofrece el contratista y el límite de responsabilidad aquí especificado reflejan esta distribución de riesgo. CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES se obligan a guardar confidencialidad en relación con cualquier información, datos o documentos, que hayan sido recibidos en el curso de la negociación, celebración y ejecución del presente contrato. LAS PARTES no podrán utilizar dicha información, datos o documentos confidenciales para fines distintos a los requeridos para la ejecución del presente contrato, ni podrá publicar o divulgar a terceros dicha información, salvo en los siguientes casos: a) Cuando así lo exijan las disposiciones legales vigentes. b) Cuando así lo exija una autoridad competente. c) Con autorización previa por escrito de la otra parte. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA, mantendrá indemne y libre de daño y defenderá a LA LOTERÍA DE MEDELLÍN y cada uno de los respectivos funcionarios, directores, empleados, representantes y contra todo reclamo, requerimiento, demandas, juicio, procedimiento, mandatos judiciales, sentencias, órdenes y decretos presentados, realizados o pronunciados en contra de todos o de cualquiera de ellos y todos los daños directos, pérdidas y expensas sufridas o incurridas por ellos o por cualquiera de ellos resultantes y que sean imputables al contratista. PARÁGRAFO: De acuerdo con la oferta en el anexo III, numeral 11, en los términos ofertados y con exclusión de daños consecuenciales y lucro cesante. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato no podrá ser cedido parcial o totalmente a ninguna persona natural o jurídica, pues se entiende celebrado en consideración a la persona del CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS: Una vez suscrito el presente contrato se deberá constituir a favor de LA LOTERÍA DE MEDELLÍN, la garantía de que trata el Estatuto de Contratación Estatal, la cual respaldará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente a LA LOTERÍA DE MEDELLÍN, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de este contrato, la cual se mantendrá vigente durante su ejecución y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión, amparando los siguientes riesgos: Calidad de los servicios: Su valor no será inferior al 10% del valor del contrato y su vigencia será por la vigencia del contrato y cuatro (4) meses mas. De Cumplimiento: Su valor no será inferior al 10 % del valor del contrato y su vigencia será igual al término del contrato y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfeccionará con la firma del mismo y su ejecución iniciará una vez se aprueben las pólizas, si se requirieron, se expida el compromiso presupuestal y posteriormente las partes firmen el Acta de Inicio. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: LA LOTERÍA DE MEDELLÍN NO ADQUIERE ningún vínculo de carácter laboral con EL CONTRATISTA, sus empleados, agentes, administradores y cualquier persona que esté bajo su dependencia o subordinación. EL CONTRATISTA es el único responsable del pago de las prestaciones y demás derechos laborales adquiridos por el personal que se encuentre a su cargo. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. SUPERVISIÓN: LA LOTERÍA DE MEDELLÍN designará como supervisor del contrato al jefe de oficina de TIC de la Lotería de Medellín, o a quien haga sus veces, quien podrá apoyarse en otro servidor público de su dirección para el desarrollo de la misma. PARÁGRAFO PRIMERO: LA LOTERÍA DE MEDELLÍN, podrá reemplazar el supervisor del contrato cuando lo considere necesario, sin que esto implique una modificación al contrato que se suscribe. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se deberá anexar para cada pago el informe de supervisión del contrato, el cual debe ser realizado en el formato establecido por la Entidad para tal efecto. CLÁUSULA DÉCIMASÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA,
declara que para la celebración de este contrato no se encuentra incurso dentro de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley; como señal de ello, diligencia y firma el formato de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses establecido en la entidad. CLÁUSULA DÉCIMAOCTAVA. CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES PARAFISCALES Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL: Es una obligación del CONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando a ello haya lugar, por lo cual el incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con la normatividad vigente para el caso particular. CLÁUSULA DÉCIMANOVENA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se hará de común acuerdo entre EL CONTRATISTA y LA LOTERÍA DE MEDELLÍN, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del mismo. Dentro de este plazo, las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, de los cuales quedará constancia en el acta de liquidación. Si el CONTRATISTA no concurre a la liquidación del Contrato, o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA LOTERÍA DE MEDELLÍN lo liquidará unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de los cuatro (4) meses previstos para la liquidación bilateral. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Las PARTES manifiestan su autorización expresa y recíproca para que las informaciones de carácter personal de sus dependientes y colaboradores que tenga participación e incidencia directa en la ejecución del presente contrato, sea almacenada en las bases de datos de cada una de las PARTES y sometida a tratamiento para los fines del presente negocio jurídico, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012, y demás normas reglamentarias. Así las cosas, dicha información podrá ser almacenada, consultada, administrada, verificada y/o actualizada, con la finalidad de llevar a cabo actuaciones propias del objeto social de las PARTES contratantes y, en general, cualquier acto propio del giro ordinario de sus negocios, de conformidad con las políticas de tratamiento de datos e informaciones de carácter personal adoptadas por cada una de ellas, según el caso, las cuales han sido puestas a disposición de manera recíproca para consulta. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. OBLIGACIÓN ESPECIAL SOBRE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
El CONTRATISTA se obliga para con LA LOTERÍA DE MEDELLÍN, a no utilizar el objeto de este contrato y/o utilizar a LA LOTERÍA DE MEDELLÍN, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas, a transacciones o a fondos vinculados con las mismas y a informar a la LOTERÍA DE MEDELLÍN, inmediatamente, cualquier sospecha o información que llegare a conocer relacionada con este tema, respecto de las obligaciones derivadas del presente contrato. PARÁGRAFO. el contratista autoriza a la LOTERÍA DE MEDELLÍN, a ejercer todas las acciones correspondientes para dar cabal cumplimiento a la normatividad, por medio dela cual se establecen los requisitos para la adopción e implementación del sistema de prevención y control xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo –SIPLAFT- y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. CLAÚSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato se podrá dar por terminado por las siguientes causas: A) Cuando se alcance y se cumpla totalmente el objeto del contrato. B) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la terminación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de las partes. D) Por el incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones que surjan con ocasión de la suscripción del presente contrato, que no sea atendido o subsanado dentro de los quince
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(15) días hábiles siguientes a la notificación de incumplimiento que realice la otra parte, según lo indicado en el parágrafo de esta cláusula. E) Por vencimiento del término fijado para la ejecución del mismo. F) Por las
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demás causales señaladas en la ley. PARÁGRAFO. Efectos de la Terminación: Una vez terminado el Contrato, en caso de ser requerido, las partes suscribirán la correspondiente acta de liquidación, señalando los compromisos que deban subsistir aun cuando obre la liquidación a fin de terminar las actividades que se encuentran en curso. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.CUMPLIMIENTO REGULATORIO: El presente contrato se regirá por la Ley colombiana y por las siguientes disposiciones y declaraciones: 1) El contratante le informará a sus representantes que hayan sido notificados de las negociaciones que son objeto de este Acuerdo que (i) el contratista es una subsidiaria de Evertec, Inc., una compañía que cotiza sus acciones en la bolsa de valores de Nueva York (NYSE), y que (ii) las leyes de valores aplicables prohíben a las personas con información material no pública relativa a Evertec, Inc. y sus subsidiarias (incluyendo, sin limitación, aquellas discusiones que puedan ser objeto de este Acuerdo) de comprar o vender las acciones de Evertec, Inc. 2) Las partes se comprometen a mantener los más altos estándares éticos, así como cumplir con la legislación aplicable en todas sus operaciones, evitando incluso cualquier indicio de impropiedad respecto de las acciones de cualquiera de sus ejecutivos, directores, asociados, empleados, agentes y representantes. Las partes tienen como objetivo en sus políticas el cumplir con todas las leyes contra la corrupción aplicables, incluyendo, pero no limitado a, la Ley 1778 de 2016, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (Foreign Corrupt Practices Act o “FCPA”, por sus siglas en inglés) y la ley contra el soborno xxx Xxxxx Unido (UK Bribery Act 2010). 3) Cada Parte será la única responsable de cumplimiento de los requisitos legales aplicables a cada parte, y como tal, garantiza que cumplirá con todos los requisitos Legales y gubernamentales aplicables, relativo al desarrollo y la explotación de su negocio y el desempeño de sus obligaciones. 4) Ninguna de las partes, ni ninguno de sus funcionarios, directores, empleados, agentes u otros representantes ha realizado o va a realizar cualquier: pago, oferta o promesa de pago o autorizar el pago de cualquier dinero, o más o promesa de dar, o autorizar la entrega de, cualquiera de los servicios o cualquier otra cosa de valor, ya sea directamente o a través de un tercero, a cualquier funcionario o empleado de cualquier autoridad gubernamental u organismo, o de una organización internacional pública, o de cualquier organismo o subdivisión del mismo, ni a ningún partido político o funcionario del mismo o cualquier candidato para un cargo político con el fin de: (i) Influir sobre cualquier acto o decisión de esa persona en su capacidad oficial, incluyendo la decisión de dejar de ejercer sus funciones oficiales con dicha agencia gubernamental o dicha organización internacional pública o partido político, (ii) Inducir a tal persona a utilizar su influencia con dicha agencia gubernamental o dicha organización internacional pública o cualquier partido político para afectar o influir sobre cualquier acto o decisión del mismo, o (iii) Asegurar una ventaja inapropiada. PARÁGRAFO. Las siguientes definiciones son aplicables a esta Sección: i. "Autoridad Gubernamental" significa que el gobierno o cualquier agencia de la misma, de cualquier nación, estado, estado libre asociado (incluyendo Puerto Rico), ciudad, municipio u otra subdivisión política del mismo, cualquier ejercicio ejecutivo entidad, funciones legislativas, judiciales, reglamentarias o administrativas de o relativo al gobierno que tenga autoridad reguladora, de supervisión y / o examen de cualquiera de las Partes, con respecto a las materias reguladas por el presente contrato y sus respectivas operaciones y condición financiera. ii. "Requisitos Legales" significa cualquier ley federal, estatal, local, municipal, extranjero, internacional, multinacional, u otra orden administrativa, constitución, ley, ordenanza, principio de la ley, reglamento, estatuto, orientación o tratado emitido por un organismo gubernamental autoridad, incluyendo, sin limitación, las leyes y reglamentos relacionados con la Oficina de Control de Activos Extranjeros, contra el blanqueo de dinero, la Xxx xx Xxxxxxx Bancario, el Departamento de Comercio y la Oficina de Industria y Seguridad, así como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero y el soborno xxx Xxxxx Unido Acta de 2010. iii. "Tercero Restringido" significa, antes o durante la vigencia del presente Acuerdo: (i) cualquier país, persona, entidad o recipiente que es un objeto de los requisitos legales o de cualquier persona, entidad, o (ii)
cualquier persona, entidad que aparece en la lista denominada “Specially Designated Nationals and Blocked Persons List” y otras relacionadas y que mantiene el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), o que figuren en las personas inhabilitadas, denegadas por las agencias del gobierno de Estados Unidos. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de surgir diferencias entre las partes en la celebración, interpretación, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, dichas diferencias serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal de Arbitramento constituido se sujetará a las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará a las prescripciones previstas para tal efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. b) Si la cuantía de las pretensiones es superior a 400 SMMLV el Tribunal estará compuesto por tres
(3) árbitros. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las Partes, y en caso de no lograrse, por la Cámara de Comercio de Medellín, conforme a sus procedimientos, para lo cual las partes la habilitan expresamente, c) Se sujetará al Reglamento del Centro de arbitraje de la Cámara de comercio de Medellín para Antioquia, la Ley 1563, el Código general del proceso y a las demás normas que se ocupen o llegaren a ocupar del tema, d) El Tribunal decidirá en derecho e) Funcionará en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y f) Los costos de honorarios del Tribunal serán a cargo de la parte vencida. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos se acuerda como domicilio la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. Las notificaciones y comunicaciones a las siguientes direcciones: LA CONTRATANTE: Xxxxxxx 00 Xx. 49-12, Medellín. EL CONTRATISTA: Xxxxxxx 00 00-00 xx 000, Xxxxxxxx.
Para constancia se firma en Medellín,
XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
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Gerente El Contratista
Nombre | CARGO | Firma | |
Elaboró | Xxxx Xxxxxxxx Valencia Xxxxxxxx | Profesional universitario | |
revisó | Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Secretaria General (e) | |
Xxxxxx y aprobó | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Director Tics | |
Los firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y por lo tanto bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma. |