Tratado de Libre Comercio México- Nicaragua Capítulo XV
Tratado de Libre Comercio México- Nicaragua Capítulo XV
Compras del Sector Público Sección A – Definiciones
Artículo 15-01: Definiciones.
1. Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
compra programada: la compra respecto de la cual una entidad listada en los anexos
2 y 3 al artículo 15-02 publica una convocatoria de compra conforme al párrafo 4 del artículo 15-11, y subsecuentemente, invita a los proveedores que hayan manifestado interés en la compra a confirmar su interés conforme al párrafo 5 del artículo 15-11;
entidad: una entidad incluida en el anexo 1, 2 ó 3 al artículo 15-02;
especificación técnica: una especificación que establece las características de los bienes o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables. También puede incluir requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, proceso, o método de producción u operación o tratar exclusivamente de ellas;
norma: "norma", como se define en el artículo 14-01;
norma internacional: "norma internacional", como se define en el artículo 14-01;
procedimientos
de licitación: los procedimientos de licitación abierta, procedimientos de licitación selectiva o procedimientos de licitación restringida;
procedimientos de
licitación abierta: los procedimientos en los que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas;
procedimientos de
licitación restringida: los procedimientos mediante los cuales una entidad se comunica individualmente con proveedores, sólo en las
circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el artículo 15-16;
procedimientos de
licitación selectiva: los procedimientos en que, en los términos del párrafo 3 del artículo 15-12, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad invite a hacerlo;
proveedor: una persona que ha provisto o podría proveer bienes o servicios en respuesta a la invitación de una entidad a licitar;
proveedor establecido
localmente: una persona física residente en territorio de la Parte, una empresa organizada conforme a la legislación de la Parte y establecida en la Parte, y una sucursal u oficina de representación ubicada en territorio de la Parte, entre otras;
servicios: los servicios especificados en el apéndice del anexo 5 al artículo 15-02 y los especificados en el apéndice del anexo 6 al artículo 15-02, a menos que se especifique lo contrario; y
servicios de
construcción: los servicios especificados en el apéndice del anexo 6 al artículo 15-02.
Sección B - Ámbito de aplicación Artículo 15-02:Ámbito de aplicación.
1. Este capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga en relación con las compras:
a) de una entidad de un gobierno federal o central señalada en el anexo 1 a este artículo; una empresa gubernamental o entidad autónoma señalada en el anexo 2 a este artículo; o una entidad de gobiernos estatales o regionales, o municipales señalada en el anexo 3 a este artículo de conformidad con el artículo 15-24;
b) de bienes, de conformidad con el anexo 4 a este artículo; de servicios, de conformidad con el anexo 5 a este artículo; o de servicios de construcción, de conformidad con el anexo 6 a este artículo; y
c) cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguale o supere el valor de los siguientes umbrales, calculados y ajustados de conformidad con la
tasa inflacionaria de Estados Unidos de América, según lo dispuesto en el anexo 7 a este artículo, para:
i) entidades del gobierno federal o central, 50,000 dólares de Estados Unidos de América (dólares) para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 6.5 millones de dólares para contratos de servicios de construcción;
ii) empresas gubernamentales y entidades autónomas, de 250,000 dólares para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 8 millones de dólares para contratos de servicios de construcción; y
iii) entidades de gobiernos estatales o regionales, y municipales, el valor de los umbrales aplicables, según lo dispuesto en el anexo 3 a este artículo, de conformidad con el Artículo 15-24.
2. El xxxxxxx 0 está sujeto a los mecanismos de transición dispuestos en el anexo 8 a este artículo y a las notas generales señaladas en el anexo 9 a este artículo.
3. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 4, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté sujeto a este capítulo, no podrán interpretarse sus disposiciones en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de dicho contrato.
4. Ninguna entidad concebirá, elaborará ni estructurará un contrato de compra de tal manera que evada las obligaciones de este capítulo.
5. Compras incluye adquisiciones que realicen las entidades por métodos tales como compra o alquiler, con o sin opción de compra. Compras no incluye:
a) acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, transferencias de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales o regionales, o municipales; ni
b) la adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública.
6. Las disposiciones contenidas en este capítulo establecen los principios generales que deben observar las entidades de cada Parte en sus procedimientos de compra.
7. Las Partes se asegurarán de que las medidas que apliquen sus entidades, estén de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Artículo 15-03: Valoración de los contratos.
1. Cada Parte se asegurará que, para determinar si un contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades apliquen las disposiciones de los párrafos 2 al 7 para calcular el valor de dicho contrato.
2. El valor del contrato será el estimado al momento de la publicación de la convocatoria conforme con el artículo 15-11.
3. Al calcular el valor de un contrato, las entidades tomarán en cuenta todas las formas de remuneración, incluso primas, derechos, comisiones e intereses.
4. Además de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 15-02, una entidad no podrá elegir un método de valoración ni fraccionar las compras en contratos independientes, con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas en este capítulo.
5. Cuando un requisito individual tenga por resultado la adjudicación de más de un contrato o los contratos sean adjudicados en partes separadas, la base para la valoración será:
a) el valor real de los contratos sucesivos de la misma naturaleza celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o en los 12 meses anteriores, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios en cantidad y valor previstos para los 12 meses siguientes; o
b) el valor estimado de los contratos sucesivos de la misma naturaleza concertados durante el ejercicio fiscal o en los 12 meses siguientes al contrato inicial.
6. Cuando se trate de contratos de alquiler, con o sin opción de compra, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será en el caso de:
a) contratos suscritos por un plazo determinado, el cálculo se hará sobre la base del valor total del contrato durante su periodo de vigencia; o
b) los contratos por plazo indeterminado, la base será el pago mensual estimado multiplicado por 48.
Si la entidad no tiene la certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado en el literal b).
7. Cuando las bases de licitación consideren cláusulas que permitan la cotización de bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para la valoración será el valor total de la compra máxima permitida, incluyendo todas las posibles compras optativas.
Artículo 15-04: Trato nacional y no discriminación.
1. Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, cada Parte otorgará a los bienes de la otra Parte, a los proveedores de dichos bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a:
a) sus propios bienes y proveedores; y
b) los bienes y proveedores de otra Parte.
2. Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, ninguna Parte podrá:
a) dar a un proveedor establecido en su territorio un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido en dicho territorio, en razón del grado de afiliación o de propiedad extranjeras; ni
b) discriminar a un proveedor establecido en su territorio en razón de que los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor para una compra particular, sean bienes o servicios de la otra Parte.
3. El párrafo 1 no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo impuestos sobre o en conexión con el método de cobro de tales derechos y cargos, ni a otras reglamentaciones de importación, incluidas restricciones y formalidades.
4. Las Partes no establecerán requisitos de representación o presencia local que tengan por objeto o efecto discriminar en favor de los proveedores nacionales.
Artículo 15-05: Reglas de origen.
Para efectos de las compras del sector público cubiertas por este capítulo, ninguna de las Partes aplicará reglas de origen a bienes importados de la otra Parte distintas o incompatibles con las reglas de origen que la Parte aplica a las operaciones comerciales normales.
Artículo 15-06: Denegación de beneficios.
1. Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte, previa notificación y realización de consultas, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquier Parte y es propiedad o está bajo el control de personas de un país que no es Parte.
Artículo 15-07: Prohibición de condiciones compensatorias especiales.
Cada Parte se asegurará de que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten, ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos. Para efectos de este artículo, se entiende por condiciones compensatorias especiales aquellas que una entidad imponga o tome en cuenta previamente o durante el procedimiento de compra para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos.
Artículo 15-08: Especificaciones técnicas.
1. Cada Parte se asegurará de que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen ninguna especificación técnica que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.
2. Cada Parte se asegurará de que, cuando proceda, cualquier especificación técnica que estipulen sus entidades:
a) se defina en términos de criterios de funcionamiento en lugar de características de diseño o descriptivas; y
b) se base en normas internacionales, reglamentaciones técnicas nacionales, normas nacionales reconocidas, o códigos de construcción.
3. Cada Parte se asegurará de que las especificaciones técnicas que estipulen sus entidades no exijan ni hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial; patente, diseño o tipo; origen, productor o proveedor específicos; a menos de que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la compra y siempre que, en tales casos, se incluyan en las bases de licitación palabras tales como "o equivalente".
4. Cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no soliciten ni acepten, en forma tal que tenga por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para adoptar cualquier especificación técnica respecto de una compra determinada, proveniente de una persona que pueda tener interés comercial en esa compra.
Sección C - Procedimientos de licitación Artículo 15-09: Procedimientos de licitación.
1. Las entidades realizarán sus compras a través de licitaciones abiertas, selectivas o restringidas. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 15-16, las entidades de cada Parte podrán optar por los procedimientos de licitación abierta o selectiva, siempre que el procedimiento elegido garantice la competencia máxima posible.
2. Cada Parte se asegurará de que los procedimientos de licitación de sus entidades:
a) se apliquen de manera no discriminatoria; y
b) xxxx xxxxxxxxxxx con este artículo y con los artículos 15-10 al 15-16.
3. En este sentido, cada Parte se asegurará de que sus entidades:
a) no proporcionen a proveedor alguno, información sobre una compra determinada de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia o conceder una ventaja a un proveedor específico; y
b) proporcionen a todos los proveedores igual acceso a la información respecto a una compra durante el periodo previo a la expedición de cualquier convocatoria o bases de licitación.
Artículo 15-10:Calificación de proveedores.
1. De conformidad con el artículo 15-04, en la calificación de proveedores durante el procedimiento de licitación, ninguna entidad de una Parte podrá discriminar entre proveedores de la otra Parte ni entre proveedores nacionales y proveedores de la otra Parte.
2. La calificación de proveedores que realice una entidad será congruente con lo siguiente:
a) las condiciones para la participación de proveedores en los procedimientos de licitación se publicarán con antelación suficiente, con el fin de que los proveedores cuenten con tiempo apropiado para iniciar y, en la medida que sea compatible con la operación eficiente del proceso de contratación, terminar los procedimientos de calificación;
b) las condiciones para participar en los procedimientos de licitación, tales como las garantías financieras, las calificaciones técnicas y la información necesaria para acreditar la capacidad financiera, comercial y técnica de los proveedores, así
como la verificación de que el proveedor satisface dichas condiciones, se limitarán a las indispensables para asegurar el cumplimiento del contrato de que se trate;
c) la capacidad financiera, comercial y técnica de un proveedor se determinará sobre la base de su actividad global, incluyendo tanto su actividad ejercida en territorio de la Parte del proveedor, como su actividad en territorio de la Parte de la entidad compradora, si la tiene;
d) una entidad no podrá utilizar el proceso de calificación, inclusive el tiempo que éste requiera, con objeto de excluir a proveedores de otra Parte de una lista de proveedores o de no considerarlos para una compra determinada;
e) una entidad reconocerá como proveedores calificados a aquellos proveedores de otra Parte que reúnan las condiciones requeridas para participar en una compra determinada;
f) una entidad considerará para una compra determinada a aquellos proveedores de otra Parte que soliciten participar en la compra y que aún no hayan sido calificados, siempre que se disponga de tiempo suficiente para concluir el procedimiento de calificación;
g) una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados se asegurará de que los proveedores puedan solicitar su calificación en todo momento, de que todos los proveedores calificados que así lo soliciten sean incluidos en ella en un plazo razonablemente breve, y de que todos los proveedores incluidos en la lista sean notificados de la cancelación de la lista o de su eliminación de la misma;
h) cuando, después de la publicación de la convocatoria de conformidad con el artículo 15-11, un proveedor que aún no haya sido calificado solicite participar en una compra determinada, la entidad iniciará, sin demora, el procedimiento de calificación;
i) una entidad comunicará a todo proveedor que haya solicitado su calificación, la decisión sobre si ha sido calificado; y
j) cuando una entidad rechace una solicitud de calificación, o deje de reconocer la calificación de un proveedor, a solicitud del mismo, la entidad proporcionará, sin demora, información pertinente sobre las razones de su proceder.
3. Cada Parte:
a) se asegurará de que cada una de sus entidades utilice un procedimiento único de calificación; sin embargo el trámite de la evaluación de los proveedores variará según la naturaleza de los aspectos a analizar. Cuando la entidad establezca la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente, y, a solicitud de la otra Parte, esté preparada para demostrar dicha necesidad, podrá emplear procedimientos adicionales de calificación; y
b) procurará reducir al mínimo las diferencias entre los procedimientos de calificación de sus entidades.
4. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 impedirá a una entidad excluir a un proveedor por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas.
Artículo 15-11:Invitación a participar.
1. Salvo lo previsto en el artículo 15-16, una entidad publicará, de conformidad con los párrafos 2, 3 y 5, una invitación a participar para todas las compras en la publicación correspondiente señalada en el anexo 1 al artículo 15-19.
2. La invitación a participar adoptará la forma de una convocatoria, que contendrá la siguiente información:
a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que vayan a adquirirse, incluida cualquier opción de compra futura y, de ser posible:
i) una estimación de cuándo puedan ejercerse tales opciones; y
ii) en el caso de los contratos sucesivos de la misma naturaleza, una estimación de cuándo puedan emitirse las convocatorias subsecuentes;
b) una indicación de si la licitación es abierta o selectiva;
c) si fuera relevante, la fecha para iniciar o concluir la entrega de los bienes o servicios que serán comprados;
d) cuando fuere el caso, la dirección a la que debe remitirse la solicitud para ser invitado a la licitación o para calificar en la lista de proveedores, y la fecha límite para la recepción de la solicitud;
e) la dirección a la que deberán remitirse las ofertas, y la fecha límite para su recepción;
f) la dirección de la entidad que adjudicará el contrato y que proporcionará cualquier información necesaria para obtener especificaciones y otros documentos;
g) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico, y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;
h) el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de pagarse por las bases de la licitación; e
i) la indicación de si la entidad convoca a la presentación de ofertas para la compra, o alquiler, con o sin opción de compra.
3. En el caso de la licitación selectiva, la invitación a participar contendrá, además de lo dispuesto en el párrafo 2, la siguiente información:
a) la dirección a la que debe remitirse la solicitud para ser invitado a la licitación o para calificar en la lista de proveedores, y la fecha límite para la recepción de la solicitud; y
b) cuando no implique la utilización de un registro de proveedores, los plazos señalados para la presentación de solicitudes de admisión a la licitación.
4. No obstante los párrafos 2 y 3, una entidad señalada en el anexo 2 ó 3 al artículo 15- 02 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria de compra programada, que contendrá la información de los párrafos 2 y 3 en la medida en que esté disponible para la entidad, pero que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) una descripción del objeto de la compra;
b) los plazos señalados para la recepción de ofertas o, en el caso de la licitación selectiva, para la presentación de solicitudes para ser invitado a licitar;
c) la dirección a la que se podrá solicitar documentación relacionada con la compra;
d) una indicación de que los proveedores interesados deberán manifestar a la entidad su interés en la compra; y
e) la identificación de un centro de información en la entidad donde se podrá obtener información adicional.
5. Una entidad que emplee como invitación a participar una convocatoria de compra programada invitará, subsecuentemente, a los proveedores que hayan manifestado interés en la compra a confirmar su interés, con base en la información proporcionada por la entidad que incluirá, por lo menos, la información estipulada en los párrafos 2 y 3.
6. No obstante los párrafos 2 y 3, una entidad señalada en el anexo 2 ó 3 al artículo 15- 02 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria relativa al sistema de calificación. Una entidad que utilice dicha convocatoria ofrecerá oportunamente, de conformidad con las consideraciones a que se refiere el párrafo 8 del artículo 15-15, información que permita a todos los proveedores que hayan manifestado un interés en participar en la compra disponer de una posibilidad real para evaluar su interés. La información incluirá normalmente los datos requeridos para la convocatoria a los que se refieren los párrafos 2 y 3. La información proporcionada a un proveedor interesado se facilitará, sin discriminación, a todos los demás interesados.
7. En el caso de los procedimientos de licitación selectiva, una entidad que constituya o mantenga una lista permanente de proveedores calificados insertará en la publicación apropiada a la que hace referencia el anexo 1 al artículo 15-19, un aviso que contenga la siguiente información:
a) una enumeración de todas las listas vigentes, incluidos sus encabezados, con relación a los bienes o servicios o categorías de bienes o servicios cuya compra se realice mediante las listas;
b) las condiciones que deban reunir los proveedores para ser incluidos en las listas y los métodos conforme a los cuales la entidad en cuestión verificará cada una de esas condiciones; y
c) el periodo de validez de las listas y las formalidades para su renovación. Esta publicación deberá cumplirse anualmente.
8. Cuando, después de la publicación de una invitación a participar, pero antes de la expiración del plazo fijado para la apertura o recepción de ofertas según se manifieste en las convocatorias o en las bases de la licitación, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o expedir nuevamente la convocatoria o las bases de licitación, la entidad deberá asegurarse de que se dé a la convocatoria o a las bases de licitación nuevas o modificadas la misma difusión que se haya dado a la documentación original. Cualquier información importante proporcionada a un proveedor sobre determinada compra, se facilitará simultáneamente a los demás proveedores interesados, con antelación suficiente para permitir a todos los interesados el tiempo apropiado para examinar la información y para responder.
9. Una entidad deberá señalar en las convocatorias a que se refiere este artículo que la compra está cubierta por este capítulo.
Artículo 15-12: Procedimientos de licitación selectiva.
1. En los procedimientos de licitación selectiva la entidad deberá publicar una invitación a participar de conformidad con el artículo 15-11.
2. A fin de garantizar una óptima competencia efectiva entre los proveedores de las Partes en los procedimientos de licitación selectiva, una entidad podrá invitar directamente, para cada compra, al mayor número de proveedores nacionales y de proveedores de la otra Parte que sea compatible con el funcionamiento eficiente del sistema de compras.
3. Una entidad podrá limitar, con ajuste a criterios objetivos y por razones plenamente justificadas, el número de ofertas a evaluar cuando el análisis de todas las ofertas recibidas pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento eficiente del sistema de compras, siempre y cuando se garantice a los proveedores de la otra Parte el cumplimiento del artículo 15-04.
4. Con apego a lo dispuesto en los párrafos 1 y 5, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados podrá seleccionar a los que serán convocados directamente a licitar en una compra determinada. En el proceso de selección, la entidad dará oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en la lista.
5. De conformidad con los literales f) y h) del párrafo 2 del artículo 15-10, una entidad permitirá a un proveedor que solicite participar en una compra determinada, presentar una oferta y la tomará en cuenta. El número de proveedores adicionales autorizados a participar sólo estará limitado por razones del funcionamiento eficiente del sistema de compras.
6. Cuando, una entidad no convoque ni admita en la licitación a un proveedor, a solicitud de éste, le proporcionará, sin demora, información pertinente sobre las razones de su proceder.
Artículo 15-13: Plazos para la licitación y la entrega.
1. Una entidad:
a) al fijar un plazo, proporcionará a los proveedores de otra Parte tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas antes del cierre de la licitación;
b) al establecer un plazo, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, tomará en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo, tanto desde lugares en el extranjero, como dentro del territorio nacional; y
c) al establecer la fecha límite para la recepción de ofertas o de solicitudes de admisión a la licitación, considerará debidamente las demoras de publicación.
2. Una entidad dispondrá que:
a) en los procedimientos de licitación abierta, el plazo para la recepción de una oferta no sea inferior a 40 días contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con el artículo 15-11;
b) en los procedimientos de licitación selectiva que no impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentación de una solicitud de admisión a la licitación no sea inferior a 25 días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con el artículo 15-11, y el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40 días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria; y
c) en los procedimientos de licitación selectiva que impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40 días contados a partir de la fecha de la primera invitación a
licitar, pero cuando esta última fecha no coincida con la de publicación de una convocatoria a la que se refiere el artículo 15-11, no deberán transcurrir menos de 40 días entre la publicación y la recepción de las ofertas.
3. Una entidad podrá reducir los plazos previstos en el párrafo 2 de acuerdo con lo siguiente:
a) según lo previsto en el párrafo 4 ó 6 del artículo 15-11, cuando se haya publicado una convocatoria dentro de un periodo no menor a 40 días y no mayor a 12 meses, el plazo de 40 días para la recepción de ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;
b) cuando se trate de una segunda publicación o de una publicación subsecuente relativa a contratos sucesivos de la misma naturaleza, conforme al literal a) del párrafo 2 del artículo 15-11, el plazo de 40 días para la recepción de las ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;
c) cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad y que ésta no hubiere podido prever, no puedan observarse los plazos fijados, en ningún caso dichos plazos serán inferiores a diez días, contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria de conformidad con el artículo 15-11; o
d) cuando una de las entidades señaladas en el anexo 2 ó 3 al artículo 15-02 utilice como invitación a participar una convocatoria a la que se refiere el párrafo 6 del artículo 15-11 la entidad y los proveedores seleccionados podrán fijar, de común acuerdo, los plazos; no obstante, a falta de acuerdo, la entidad podrá fijar plazos suficientemente amplios para permitir la debida presentación de ofertas, que en ningún caso serán inferiores a diez días.
4. Al establecer la fecha de entrega de los bienes o servicios, y conforme a sus necesidades razonables, una entidad tendrá en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación, y el tiempo que, con criterio realista, se estime necesario para la producción, el despacho y el transporte de los bienes desde los diferentes lugares de suministro.
Artículo 15-14: Bases de licitación.
1. Cuando las entidades proporcionen bases de licitación a los proveedores, la documentación contendrá toda la información necesaria que les permita presentar debidamente sus ofertas, incluida la información que deba publicarse en la convocatoria a que se refiere el párrafo 2 al artículo 15-11, salvo la información requerida conforme al literal h) del párrafo 2 del artículo 15-11. La documentación también incluirá:
a) la dirección de la entidad a que deban enviarse las ofertas;
b) la dirección a donde xxxxx remitirse las solicitudes de información complementaria;
c) la fecha y hora del cierre de la recepción de ofertas y el plazo durante el cual deberán ser validadas;
d) las personas autorizadas, además de los proveedores participantes, a asistir a la apertura de las ofertas y la fecha, hora y lugar de dicha apertura;
e) una descripción de cualquier condición de carácter económico o técnico, y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;
f) una descripción completa de los bienes o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito, incluidos especificaciones técnicas, certificados de conformidad y planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;
g) los criterios en los que se fundamentará la adjudicación del contrato, tales como el precio, y cualquier otro factor que se considerará en la evaluación de las ofertas; los elementos del costo que se tomarán en cuenta al evaluar los precios de las ofertas, incluirán, en su caso, aspectos tales como los gastos de transporte, seguro e inspección y, en el caso de bienes o servicios de la otra Parte, los derechos de aduana y demás cargos a la importación, los impuestos y la moneda de pago;
h) los términos de pago; e
i) cualesquiera otras estipulaciones o condiciones.
2. Una entidad:
a) proporcionará las bases de licitación a solicitud de un proveedor que participe en los procedimientos de licitación abierta o solicite participar en los procedimientos de licitación selectiva, y responder, sin demora, toda solicitud razonable de aclaración de las mismas; y
b) responderá, sin demora, cualquier solicitud razonable de información pertinente formulada por un proveedor que participe en la licitación, a condición de que tal información no dé a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en el procedimiento para la adjudicación del contrato.
Artículo 15-15: Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos.
1. La entidad utilizará procedimientos para la presentación, recepción y apertura de las ofertas y la adjudicación de los contratos que sean congruentes con lo siguiente:
a) normalmente, las ofertas se presentarán por escrito, ya sea directamente o por correo;
b) cuando en la invitación a participar se admitan ofertas transmitidas por télex, telegrama, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica, la oferta presentada deberá incluir toda la información necesaria para su evaluación, en particular el precio definitivo propuesto por el proveedor y una declaración de que el proveedor acepta todas las cláusulas y condiciones de la convocatoria;
c) las ofertas presentadas por télex, telegrama, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica, deberán confirmarse dentro del plazo fijado en la convocatoria o en las bases de licitación, enviando el documento original de las ofertas o copia firmada del télex, telegrama, telefacsímil o mensaje electrónico;
d) el contenido del télex, telegrama, telefacsímil o mensaje electrónico prevalecerá en caso de que hubiere diferencia o contradicción entre éste y cualquier otra documentación recibida después de que el plazo para la recepción de ofertas haya vencido;
e) no se permitirá presentar ofertas por vía telefónica;
f) las solicitudes para participar en una licitación selectiva podrán presentarse por télex, telegrama, telefacsímil y, cuando se permita, por otros medios de transmisión electrónica; y
g) las oportunidades de corregir errores involuntarios de forma, tales como errores aritméticos u otros que no afecten la esencia de la oferta, que se otorguen a los proveedores durante el periodo comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, no podrán ser utilizadas de forma tal que discriminen entre proveedores.
Para efectos de este párrafo, se entenderá por medios de transmisión electrónica aquéllos a través de los cuales el receptor puede producir una copia impresa de la oferta en el lugar de destino de la transmisión.
2. Ninguna entidad sancionará a un proveedor por causas exclusivamente imputables a la entidad.
3. Todas las ofertas solicitadas por una entidad en los procedimientos de licitación abierta o selectiva deberán recibirse y abrirse con arreglo a los procedimientos y en las condiciones que garanticen la regularidad de la apertura de las ofertas. La entidad conservará la información correspondiente a la apertura de las ofertas. La información deberá permanecer a disposición de los participantes con interés legítimo y de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizada, de requerirse, de conformidad con el artículo 15-17 ó 15-19 o el capítulo XX (Solución de Controversias).
4. Una entidad adjudicará los contratos de acuerdo con lo siguiente:
a) para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, con los requisitos estipulados en la convocatoria o en las bases de licitación y proceder de los proveedores que cumplan con las condiciones de participación;
b) si la entidad recibe una oferta anormalmente inferior en precio a las otras presentadas, la entidad podrá averiguar con el proveedor para asegurarse de que éste satisface las condiciones de participación y es o será capaz de cumplir los términos del contrato;
c) a menos que, por motivos de interés público, la entidad decida no adjudicar el contrato, lo adjudicará al proveedor al que haya considerado capaz de ejecutar el contrato y cuya oferta sea la del precio más bajo o la más ventajosa, de acuerdo con los criterios específicos de evaluación establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación;
d) las adjudicaciones se harán de conformidad con los criterios y los requisitos establecidos en las bases de licitación; y
e) no se utilizarán las cláusulas que permitan la cotización de bienes o servicios opcionales o alternativos con objeto de eludir este capítulo.
5. Ninguna entidad de una Parte podrá condicionar la adjudicación de un contrato a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte, o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.
6. Una entidad:
a) a solicitud expresa, informará sin demora a los proveedores participantes de las decisiones sobre los contratos adjudicados y, de solicitarlo aquéllos, hacerlo por escrito; y
b) a solicitud expresa de un proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitará la información pertinente a ese proveedor acerca de las razones por las cuales su oferta no fue elegida, las características y ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del proveedor ganador.
7. Dentro de un plazo razonable a partir de la adjudicación del contrato, una entidad insertará un aviso en la publicación apropiada a la que hace referencia el anexo 1 al artículo 15-19 que contenga la siguiente información:
a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del contrato;
b) el nombre y domicilio de la entidad que adjudica el contrato;
c) la fecha de la adjudicación;
d) el nombre y domicilio de cada proveedor seleccionado;
e) el valor del contrato; y
f) el procedimiento de licitación utilizado.
8. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 al 7, una entidad podrá retener cierta información sobre la adjudicación del contrato, cuando su divulgación:
a) pudiera impedir el cumplimiento de las leyes o fuera contraria al interés público;
b) lesionara los intereses comerciales legítimos de una persona en particular; o
c) fuera en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores.
En ningún caso, los literales b) y c) prevalecerán cuando se demande información en asuntos de interés público.
Artículo 15-16: Licitación restringida.
1. Una entidad podrá, en las circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el párrafo 2, utilizar los procedimientos de licitación restringida y, en consecuencia, desviarse de lo dispuesto en los artículos 15-10 a 15-15, a condición de que no se utilicen los procedimientos de licitación restringida para evitar la competencia máxima posible o de forma que constituya un medio de discriminación entre proveedores de la otra Parte o de protección a los proveedores nacionales.
2. Una entidad podrá utilizar los procedimientos de licitación restringida en las siguientes circunstancias y bajo las siguientes condiciones, según proceda:
a) en ausencia de ofertas en respuesta a una convocatoria de licitación abierta o selectiva; cuando las ofertas presentadas hayan resultado de connivencia; no se ajusten a los requisitos esenciales de las bases de licitación; o cuando las ofertas hayan sido formuladas por proveedores que no cumplan las condiciones de participación previstas de conformidad con este capítulo, siempre que los requisitos de la compra inicial no se modifiquen sustancialmente en la adjudicación del contrato;
b) cuando los bienes o servicios sólo puedan suministrarse por un proveedor determinado sin que existan otros alternativos o sustitutos razonables; por tratarse de obras de arte; por razones relacionadas con la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; información reservada; o no haya competencia por razones técnicas;
c) hasta donde sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad no pueda prever, no fuera
posible obtener los bienes o servicios a tiempo mediante licitaciones abiertas o selectivas;
d) cuando se trate de entregas adicionales del proveedor inicial ya sea como partes de repuesto o servicios continuos para materiales, servicios o instalaciones existentes, o como ampliación de materiales, servicios o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir equipo o servicios que no se ajustarán al requisito de ser intercambiables con el equipo o los servicios ya existentes, incluyendo el software, en la medida en que la compra inicial de éste haya estado cubierta por este capítulo;
e) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien que se fabrique o un primer servicio que se provea a petición suya en el curso de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, la compra de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia de ellos se ajustarán a los artículos 15-10 al 15-15. El desarrollo original de un primer bien puede incluir su producción en cantidad limitada con objeto de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la práctica y de demostrar que el producto se presta a la producción en serie satisfaciendo normas aceptables de calidad, pero no incluye la producción en serie para determinar la viabilidad comercial o para recuperar los costos de investigación y desarrollo;
f) para bienes adquiridos en un mercado de productos básicos cuyo precio se cotice en un mercado internacional;
g) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo se ofrecen a muy corto plazo, pero no incluye las compras realizadas en condiciones ordinarias a proveedores habituales. Por condiciones excepcionalmente favorables, se entienden aquéllas que resultan sustancialmente ventajosas para la entidad compradora en relación con las condiciones normales xx xxxxxxx, tales como las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedores; o a la enajenación de activos de personas en liquidación o bajo administración judicial;
h) para contratos que serán adjudicados al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, a condición de que el concurso sea:
i) organizado de conformidad con los principios de este capítulo, inclusive en lo relativo a la publicación de la invitación a los proveedores calificados para concursar;
ii) organizado de forma tal que el contrato de diseño se adjudique al ganador; y
iii) sometido a un jurado independiente; e
i) cuando una entidad requiera de servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente
esperarse que comprometa información confidencial del sector público, causar daños económicos serios o, de forma similar, ser contraria al interés público.
3. Las entidades deberán justificar los motivos en que fundamentan la utilización de la licitación restringida y elaborar un informe por escrito sobre cada contrato que hayan adjudicado conforme al párrafo 2. Cada informe contendrá el nombre de la entidad contratante, el valor y la clase de bienes o servicios adquiridos, el país de origen y una declaración de las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justificaron el uso de la licitación restringida. La entidad deberá conservar cada informe en un expediente en el que se agregará la documentación completa relativa al contrato. Éstos quedarán a disposición de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizados, de requerirse, de conformidad con el artículo 15-17 o 15-19 o con el capítulo XX (Solución de Controversias).
Sección D - Procedimientos de impugnación Artículo 15-17: Procedimientos de impugnación.
1. Con objeto de promover procedimientos de compra justos, abiertos e imparciales, cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos de impugnación por vía administrativa para las compras cubiertas por este capítulo, de acuerdo con lo siguiente:
a) cada Parte establecerá un procedimiento para que los proveedores puedan impugnar los diferentes aspectos del proceso de compra que, para efectos de este artículo, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación del contrato;
b) antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una Parte podrá alentar al proveedor a buscar con la entidad contratante una solución a su queja;
c) cada Parte se asegurará de que sus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquier queja o impugnación respecto a las compras cubiertas por este capítulo;
d) ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja con la entidad, o tras no haber llegado a una resolución exitosa, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie un procedimiento de impugnación o busque otro remedio disponible;
e) una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique a la entidad sobre el inicio de un procedimiento de impugnación;
f) una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnación1, pero en ningún caso este plazo será inferior a diez días hábiles, a partir del momento en que el proveedor conozca o se considere que debió haber conocido el fundamento de la queja;
g) cada Parte establecerá o designará a una autoridad revisora especializada sin interés sustancial en el resultado de las compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones y, en su caso, las recomendaciones pertinentes;
h) al recibir la impugnación, la autoridad revisora procederá a investigarla de manera expedita;
i) la autoridad revisora limitará sus consideraciones a la impugnación misma;
j) la autoridad revisora dictará una resolución para resolver la impugnación, que puede incluir directivas a la entidad para que evalúe de nueva cuenta las ofertas, dé por terminado el proceso de compra, el contrato o someta nuevamente a concurso;
k) generalmente, las entidades seguirán las recomendaciones de la autoridad revisora;
l) a la conclusión del procedimiento de impugnación, cada Parte facultará a su autoridad revisora para presentar, por escrito, recomendaciones ulteriores a una entidad, sobre cualquier fase de su proceso de compra que se haya considerado problemática durante la investigación de la impugnación, inclusive recomendaciones para efectuar cambios en los procedimientos de compra de la entidad, con objeto de que sean congruentes con este capítulo;
m) la autoridad revisora notificará de manera oportuna y por escrito el resultado de sus averiguaciones, resoluciones y recomendaciones respecto de las impugnaciones, y las pondrá a disposición de las Partes y personas interesadas;
n) cada Parte especificará por escrito y pondrá a disposición general todos sus procedimientos de impugnación; y
o) con objeto de verificar que el proceso de contratación se efectuó de acuerdo con este capítulo, cada Parte deberá asegurarse que sus entidades mantengan la documentación completa relativa a cada compra, inclusive un registro escrito de todas las comunicaciones que afecten sustancialmente el proceso de compra, durante un periodo de por lo menos tres años a partir de la fecha en que el contrato fue adjudicado.
2. Una Parte podrá solicitar el inicio del procedimiento de impugnación sólo después de que la convocatoria se haya publicado o, en caso de no publicarse, después de que las bases de licitación estén disponibles. Cuando una Parte establezca dicho requisito, el plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el literal f) del párrafo 1, comenzará a
1 O pedir la nulidad para el caso de Nicaragua.
correr no antes de la fecha en que se haya publicado la convocatoria o estén disponibles las bases de licitación.
Sección E - Disposiciones generales
Artículo 15-18:Excepciones.
1. Ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar alguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra xx xxxxx, municiones o material xx xxxxxx, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.
2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas:
a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;
b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;
c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
d) relacionadas con los bienes o servicios provistos por minusválidos, instituciones de beneficencia o trabajo penitenciario.
Artículo 15-19: Suministro de información.
1. De conformidad con el artículo 18-02, cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamentación, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo, relativas a las compras del sector público comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo 2 a este artículo.
2.Cada Parte:
a) deberá explicar a la otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público;
b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen, sin demora, sus prácticas y procedimientos de compras del sector público; y
c) designará, a más tardar a la entrada en vigor de este Tratado, uno o más centros de información para:
i) facilitar la comunicación entre las Partes; y
ii) responder, previa solicitud, todas las preguntas razonables de la otra Parte con objeto de proporcionar información relevante sobre aspectos cubiertos por este capítulo.
3. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó con apego a las disposiciones de este capítulo respecto de ofertas que no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte de la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en licitaciones futuras, la Parte solicitante no podrá revelar la información salvo después de haber consultado con la otra Parte y haber obtenido su consentimiento.
4. Cada Parte proporcionará a la otra Parte, previa solicitud, la información disponible a esa Parte o a sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades, y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidades.
5. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o fuera en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó dicha información a la Parte.
6. Con miras a asegurar la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a la otra Parte, a menos que las Partes acuerden otra cosa un informe anual de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades;
b) estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación, elaborados conforme a este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;
c) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo 15-16, desglosadas por entidades, por categoría de bienes o servicios, y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y
d) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo establecidas en el anexo 9 al artículo 15-02, desglosadas por entidades.
7. Cada Parte podrá organizar por estado, municipio o región cualquier porción del informe al que se refiere el párrafo 6 que corresponda a las entidades señaladas en el anexo 3 al artículo 15-02.
Artículo 15-20: Cooperación técnica.
1. Las Partes cooperarán, en términos mutuamente acordados, para lograr un mayor entendimiento de sus sistemas de compras del sector público, con miras a lograr el mayor acceso a las oportunidades en las compras del sector público para sus proveedores.
2. Cada Parte proporcionará a la otra Parte y sus proveedores, información concerniente a los programas de capacitación y orientación relativos a sus sistemas de compras del sector público y acceso sin discriminación a cualquier programa que efectúe sobre la base de recuperación de costos.
3. Los programas de capacitación y orientación a los que se refiere el párrafo 2 incluyen:
a) capacitación del personal del sector público que participe directamente en los procedimientos de compras del sector público;
b) capacitación de los proveedores interesados en aprovechar las oportunidades de compra del sector público;
c) la explicación y descripción de aspectos específicos del sistema de compras del sector público de cada Parte, tales como su mecanismo de impugnación; y
d) información relativa a las oportunidades xxx xxxxxxx de compras del sector público.
4. Cada Parte establecerá a más tardar a la entrada en vigor del Tratado por lo menos un punto de contacto para proporcionar información sobre los programas de capacitación y orientación a los que se refiere este artículo.
Artículo 15-21: Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana industria.
1. Las Partes establecerán, a la entrada en vigor de este Tratado, el Comité de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, integrado por representantes de cada Parte. El comité se reunirá por acuerdo de las Partes, por lo menos una vez al año, e informará anualmente a la Comisión sobre los esfuerzos de las Partes para promover
oportunidades en compras del sector público para sus micro, pequeñas y medianas industrias.
2. El comité trabajará para facilitar las siguientes actividades de las Partes:
a) la identificación de oportunidades disponibles para el adiestramiento del personal de micro, pequeñas y medianas industrias en materia de procedimientos de compras del sector público;
b) la identificación de micro, pequeñas y medianas industrias interesadas en convertirse en socios comerciales de micro, pequeñas y medianas industrias en el territorio de la otra Parte;
c) el desarrollo de bases de datos sobre micro, pequeñas y medianas industrias en territorio de cada Parte para ser utilizadas por entidades de la otra Parte que deseen realizar compras a empresas de menor escala;
d) la realización de consultas respecto a los factores que cada Parte utiliza para establecer sus criterios de elegibilidad para cualquier programa de micro, pequeñas y medianas industrias; y
e) la realización de actividades para tratar cualquier asunto relacionado.
Artículo 15-22: Rectificaciones o modificaciones.
1. Una Parte podrá modificar su cobertura conforme a este capítulo sólo en circunstancias excepcionales.
2. Cuando una Parte modifique su cobertura conforme a este capítulo:
a) notificará la modificación a su Secretariado y a la otra Parte;
b) incorporará el cambio al anexo correspondiente; y
c) propondrá a la otra Parte ajustes compensatorios apropiados a su cobertura, con el objeto de mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación.
3. No obstante los párrafos 1 y 2, una Parte podrá realizar rectificaciones exclusivamente de forma y enmiendas menores a sus listas de los anexos 1 al 6 y 9 al artículo 15-02 siempre que notifique dichas rectificaciones a la otra Parte y a su Secretariado, y la otra Parte no manifieste su objeción a las rectificaciones propuestas dentro de un periodo de 30 días. En dichos casos, no será necesario proponer compensación.
4. No obstante otras disposiciones de este capítulo, una Parte podrá realizar reorganizaciones de sus entidades del sector público cubiertas por este capítulo,
incluyendo los programas para la descentralización de las compras de dichas entidades o las funciones públicas correspondientes dejen de ser llevadas a cabo por cualquier entidad del sector público, esté o no comprendida por este capítulo. En dichos casos, no será necesario proponer compensación. Ninguna Parte podrá realizar dichas reorganizaciones o programas con objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones de este capítulo.
5. Una Parte podrá recurrir al procedimiento establecido en el capítulo XX (Solución de Controversias) cuando considere que:
a) el ajuste propuesto de conformidad con el literal c) del párrafo 2 no es el adecuado para mantener un nivel comparable al de la cobertura mutuamente acordada; o
b) una rectificación o enmienda menor de conformidad con el párrafo 3 o una reorganización de conformidad con el párrafo 4 no cumple con los requisitos estipulados en dichos párrafos y como consecuencia, requiere de compensación.
Artículo 15-23: Enajenación de entidades.
1. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte enajenar a una entidad cubierta por este capítulo.
2. Si, mediante la oferta pública de acciones de una entidad contenida en el anexo 2 del artículo 15-02, o mediante otros métodos, la entidad deja de estar sujeta a control gubernamental federal o central, la Parte podrá eliminar dicha entidad de dicho anexo y retirarla de la cobertura de este capítulo, previa notificación a la otra Parte y a su Secretariado.
3. Cuando una Parte objete el retiro de la entidad por considerar que esta permanece sujeta al control gubernamental federal o central, dicha Parte podrá recurrir al procedimiento establecido en el capítulo XX (Solución de Controversias).
Artículo 15-24: Negociaciones futuras.
1. Con miras a lograr la liberalización ulterior de sus respectivos mercados de compras del sector público, las Partes iniciarán negociaciones cuando así lo determine la Comisión.
2. En dichas negociaciones, las Partes revisarán todos los aspectos de sus prácticas de las compras del sector público para efectos de:
a) evaluar la operación de sus sistemas de compras del sector público;
b) buscar ampliar la cobertura del capítulo mediante la incorporación de:
i) otras empresas gubernamentales, entidades autónomas, entidades descentralizadas u otro tipo de empresas públicas; y
iii) las compras sujetas de alguna manera a excepciones legislativas o administrativas; y
c) revisar el valor de los umbrales.
3. Antes de dicha revisión, las Partes consultarán con sus gobiernos estatales o regionales, y municipales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación a este capítulo de las compras de las entidades y empresas de los gobiernos estatales o regionales, y municipales.
Anexo 1 al Artículo 15-02
Entidades del Gobierno Federal y Central
Lista de México
1. Secretaría de Gobernación
- Centro Nacional de Desarrollo Municipal
- Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas
- Consejo Nacional de Población
- Archivo General de la Nación
- Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana
- Patronato de Asistencia para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal
- Centro Nacional de Prevención de Desastres
2. Secretaría de Relaciones Exteriores
3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
- Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
4. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
- Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA)
5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (incluyendo la Comisión Federal de Telecomunicaciones y el Instituto Mexicano de Comunicaciones y el Instituto Mexicano de Transporte)
6. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
7. Secretaría de Educación Pública
- Instituto Nacional de Antropología e Historia
- Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura
- Radio Educación
- Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
8. Secretaría de Salud
- Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
- Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
- Gerencia General de Biológicos y Reactivos
- Dirección General de Obras, Conservación y Mantenimiento
- Instituto Nacional de la Comunicación Humana "Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx"
- Instituto Nacional de Medicina de Rehabilitación
- Instituto Nacional de Ortopedia
- Consejo para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida)
9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
10. Secretaría de la Reforma Agraria
- Instituto Nacional de Desarrollo Agrario
11. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
- Instituto Nacional de la Pesca
- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
12. Procuraduría General de la República
13. Secretaría de Energía
- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
14. Secretaría de Desarrollo Social
15. Secretaría de Turismo
16. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
17. Secretaría de la Defensa Nacional
18. Secretaría de Marina
Lista de Nicaragua
1. Asamblea Nacional
2. Consejo Supremo Electoral
3. Corte Suprema de Justicia
4. Contraloría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx
0. Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx
- Xxxx-Xxxxxxxxxxx
0. Dirección de Comunicación Social
7. Radio Nicaragua
8. Fondo de Inversión Social de Emergencia
9. Ministerio de Acción Social (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.
10. Instituto de Atención a las Víctimas xx Xxxxxx
11. Instituto Nicaragüense de la Mujer
12. Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia
13. Ministerio de Salud
14. Ministerio de Educación
15. Ministerio del Trabajo
16. Instituto Nacional Tecnológico (INATEC)
17. Ministerio de Finanzas
18. Instituto Nicaragüense de Administración Pública
19. Ministerio de Economía y Desarrollo
20. Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos
21. MEDE - PESCA
22. Ministerio de Construcción y Transporte
23. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
24. Ministerio de Turismo
25. Teatro Nacional Xxxxx Xxxxx
26. Instituto Nicaragüense de Cultura
27. Ministerio de Agricultura y Ganadería
28. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
29. Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria
30. Ministerio de Relaciones Exteriores
31. Ministerio de Cooperación Externa
32. Ministerio de Defensa
33. Ministerio de Gobernación
34. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales
35. Procuraduría General de Justicia
36. Instituto Nicaragüense Juventud y Deportes
37. Programa Nacional de Desarrollo Rural
38. Programa de Apoyo a Micro Empresa (PAMIC)
39. Consejo Nacional Agropecuaria (CONAGRO)
40. Casa de la Cultura
Anexo 2 al Artículo 15-02
Empresas Gubernamentales y Entidades Autónomas
Lista de México Imprenta y Editorial
1. Talleres Gráficos de México
2. Productora e Importadora de Papel S.A. de C.V.
3. Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuito
Comunicaciones y Transportes
4. Aeropuertos y Servicios Auxiliares
5. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE)
6. Servicio Postal Mexicano
7. Ferrocarriles Nacionales de México (FERRONALES)
8. Telecomunicaciones de México (TELECOM)
Industria
9. Petróleos Mexicanos (PEMEX) (No incluye las compras de combustibles y gas)
- PEMEX Exploración y Producción
- PEMEX Refinación
- PEMEX Gas y Petroquímica Básica
- PEMEX Petroquímica
10. Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Comercio
11. Consejo de Recursos Minerales
12. Procuraduría Federal del Consumidor
Seguridad Social
14. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
15. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
16. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
17. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
18. Instituto Nacional Indigenista (INI)
19. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
20. Centros de Integración Juvenil
21. Instituto Nacional de la Senectud
22. Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. de C.V. (Diconsa)
23. Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. (Liconsa) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.).
Otros
24. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE)
25. Comisión Nacional del Agua (CNA)
26. Comisión Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
27. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
28. NOTIMEX, S.A. de C.V.
29. Instituto Mexicano de Cinematografía
30. Lotería Nacional para la Asistencia Pública
31. Pronósticos para la Asistencia Pública
32. Comisión Nacional de Zonas Aridas
33. Comisión Nacional de Derechos Humanos
34. Consejo Nacional de Fomento Educativo
35. Compañía Nacional de Subsistencia Populares (Conasupo) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
36. Bodegas Rurales Conasupo, S.A. de C.V.
Lista de Nicaragua
1. Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL)
2. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
3. Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL)
4. Instituto Nicaragüense de Energía (INE)
5. Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
6. Lotería Nacional
7. Empresa Nacional de Abastecimientos (ENABAS) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
8. Empresa Nacional de Aeropuertos
9. Correos de Nicaragua
10. Xxxx Xxxx Nicaragüense
11. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA)
12. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS)
13. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM)
Anexo 3 del Artículo 15-02
Entidades de los Gobiernos Estatales o Regionales y Municipales
Anexo 4 del Artículo 15-02
Lista de Bienes
Sección A - Disposiciones generales
1. Este capítulo se aplica a todos los bienes que sean comprados por las entidades señaladas en los anexos 1 al 3 al artículo 15-02.
2. En relación con México, los bienes de carácter estratégico señalados en la sección B adquiridos por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina están excluidos de la cobertura de este capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15-18.
3. En relación con Nicaragua, los bienes de carácter estratégico señalados en la sección B adquiridos por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Gobernación están excluidos de la cobertura de este capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15-18.
Sección B - Lista de ciertos bienes
- Armamento.
- Material nuclear xx xxxxxx.
- Equipo de control de fuego.
- Municiones y explosivos.
- Misiles dirigidos.
- Aeronaves y componentes de estructuras para aeronaves.
- Componentes y accesorios para aeronaves.
- Equipo para despegue, aterrizaje y manejo en tierra de aeronaves.
- Vehículos espaciales.
- Embarcaciones, pequeñas estructuras, pangas y muelles flotantes.
- Embarcaciones y equipo marítimo.
Anexo 5 al Artículo 15-02
Servicios
Sin perjuicio de la cobertura dispuesta en el capítulo X (Principios Generales sobre el Comercio de Servicios), este capítulo se aplicará a todos los servicios, a más tardar un año después de la entrada en vigor del Tratado. Para tales efectos, las Partes formarán un grupo de trabajo que continuará revisando asuntos técnicos pertinentes, incluyendo la revisión del Sistema Común de Clasificación para Servicios.
Apéndice al Anexo 5 al Artículo 15-02
Sistema Común de Clasificación para Servicios
Grupo = un dígito Subgrupo = dos dígitos Clase = cuatro dígitos
A Investigación y Desarrollo Definición de contratos de investigación y desarrollo
Las compras de servicios de investigación y desarrollo incluyen la adquisición de asesoría especializada con el objeto de aumentar el conocimiento científico; aplicar el conocimiento científico avanzado o explotar el potencial de los descubrimientos científicos y las mejoras tecnológicas para avanzar en el conocimiento tecnológico existente; y utilizar sistemáticamente los incrementos en el conocimiento científico y los avances en la tecnología existente para diseñar, desarrollar, probar o evaluar nuevos productos o servicios.
Códigos de investigación y desarrollo
Los códigos de investigación y desarrollo se componen de dos dígitos alfabéticos. El primer dígito es siempre la letra A para identificar Investigación y Desarrollo, el segundo código es alfabético, de la A a la Z, para identificar el subgrupo principal.
Código Descripción
AA Agricultura
AB Servicios a la Comunidad y Desarrollo AC Sistemas de Defensa
AD Defensa - Otros
AE Crecimiento Económico y Productividad AF Educación
AG Energía
AH Protección Ambiental
AJ Ciencias Generales y Tecnología AK Vivienda
AL Protección del Ingreso
AM Asuntos Internacionales y Cooperación AN Medicina
AP Recursos Naturales
AQ Servicios Sociales
AR Espacio
AS Transporte Modal
AT Transporte General
AV Minería
AZ Otras Formas de Investigación y Desarrollo
B Estudios y análisis especiales - no investigación y desarrollo
Definición de estudios y análisis especiales
Las adquisiciones de estudios y análisis especiales incluyen la adquisición de juicios analíticos organizados, que permiten entender asuntos complejos o mejorar el desarrollo de las políticas o la toma de decisiones. En tales adquisiciones el producto obtenido es un documento formal estructurado que incluye datos y otras informaciones que constituyen la base para conclusiones o recomendaciones.
B0 Ciencias naturales
B000 Estudios y Análisis Químico/Biológicos
B001 Estudios sobre Especies en Extinción - Plantas y Animales B002 Estudios sobre la fauna terrestre y acuática
B003 Estudios sobre Zonas para Pastoreo/Xxxxxx B004 Estudios sobre Recursos Naturales
B005 Estudios Oceanológicos
B009 Otros Estudios de Ciencias Naturales B1 Estudios ambientales
B100 Análisis de la Calidad del Aire
B101 Estudios Ambientales, Desarrollo de Informes sobre Impacto Ambiental
B102 Estudios del Suelo
B103 Estudios de la Calidad del Agua B104 Estudios sobre la Vida Salvaje B109 Otros Estudios Ambientales
B2 Estudios de ingeniería
B200 Estudios Geológicos B201 Estudios Geofísicos B202 Estudios Geotécnicos
B203 Estudios de Datos Científicos B204 Estudios Sismológicos
B205 Estudios sobre Tecnología de la Construcción B206 Estudios sobre Energía
B207 Estudios sobre Tecnología
B208 Estudios sobre Vivienda y Desarrollo de la Comunidad (incluyendo Planeación Urbana/Suburbana)
B219 Otros Estudios de Ingeniería B3 Estudios de apoyo administrativo
B300 Análisis Costo-Beneficio
B301 Análisis de Datos (No Científicos)
B302 Estudios de Factibilidad (Excepto Construcción) B303 Análisis Matemáticos/Estadísticos
B304 Estudios sobre Reglamentaciones B305 Estudios de Inteligencia
B306 Estudios sobre Xxxxxxx
X000 Estudios sobre Seguridad (Física y Personal)
B308 Estudios sobre Contabilidad/Administración Financiera B309 Estudios sobre Asuntos Comerciales
B310 Estudios sobre Política Exterior/Política de Seguridad Nacional B311 Estudios Organizacionales/Administrativos/del Personal
B312 Estudios sobre logística de Movilización de personal civil y militar B313 Estudios sobre la Fuerza Laboral
B314 Estudios de Política de Adquisiciones/Procedimientos B329 Otros Estudios de Apoyo Administrativo
B4 Estudios espaciales
B400 Estudios Aeronáuticos/Espaciales B5 Estudios sociales y humanidades
B500 Estudios Arqueológicos/Paleontológicos B501 Estudios Históricos
B502 Estudios Recreacionales B503 Estudios Médicos y de Salud
B504 Estudios y Análisis Educacionales
B505 Estudios sobre la Senectud/Minusválidos
B506 Estudios Económicos B507 Estudios Legales
B509 Otros Estudios y Análisis
C Servicios de xxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx
X0 Servicios de arquitectura e ingeniería - relacionados con construcción C11 Estructuras de edificios e instalaciones
C111 Edificios Administrativos y de Servicios
C112 Instalaciones para Campos Aéreos, Comunicaciones y Misiles C113 Edificios Educacionales
C114 Edificios para Hospitales C115 Edificios Industriales C116 Edificios Residenciales C117 Edificios para Bodegas
C118 Instalaciones para Investigación y Desarrollo C119 Otros Edificios
C12 Estructuras distintas a edificios
C121 Conservación y Desarrollo
C122 Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas C123 Generación de Energía Eléctrica
C124 Servicios Públicos
C129 Otras Estructuras distintas a Edificios C130 Restauración
C2 Servicios de arquitectura e ingeniería - no relacionados con construcción
C211 Servicios de Arquitectura e Ingeniería (Incluye Paisajismo, Arreglo de Interiores y Diseño)
C212 Servicios de Dibujo Técnico para Ingeniería C213 Servicios de Inspección, Arquitectura e Ingeniería
C214 Servicios de Ingeniería Administrativa, Arquitectura e Ingeniería C215 Servicios de Ingeniería de la Producción, Arquitectura e Ingeniería
(incluye Diseño y Control y Programación de Edificios) C216 Servicios de Arquitectura e Ingeniería Marina
C219 Otros Servicios de Arquitectura e Ingeniería
D Servicios de procesamiento de información y servicios de telecomunicaciones relacionados
D301 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Mantenimiento y Operación de Instalaciones
D302 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Desarrollo de Sistemas
D303 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Captura de Datos
D304 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión
D305 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido
D306 Servicios para Análisis de Sistemas en el Procesamiento Automático de Datos
D307 Servicios de Diseño e Integración de Sistemas de Información Automatizada
D308 Servicios de Programación
D309 Servicios de Difusión de Información y Datos o Servicios de Distribución de Datos
D310 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Respaldo y Seguridad
D311 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Conversión de Datos
D312 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Exploración Optica
D313 Servicios de Diseño Asistido por Computadora (DAC)/Servicios de Manufactura Asistida por Computadora (MAC)
D314 Servicios de Apoyo para la Adquisición de Sistemas de Procesamiento Automático de Datos (incluye preparación de la información de trabajo, referencias, especificaciones, etc.)
D315 Servicios Digitalizados (incluye Información Cartográfica y Geográfica)
D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación
D317 Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Información, Compra de Datos (el equivalente electrónico de libros, periódicos, publicaciones periódicas, etc.).
D399 Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos y Telecomunicaciones (incluye almacenamiento de datos en cinta, discos compactos, etc.).
E Servicios ambientales
E101 | Servicios de Apoyo a la Calidad del Aire | ||
E102 | Estudios de Investigación Industrial y | Soporte | Técnico |
Relacionado con la Contaminación del Aire | |||
E103 | Servicios de Apoyo a la Calidad del Agua |
E104 Estudios de Investigación Industrial y Soporte Técnico Relacionado con la Contaminación del Agua
E106 Servicios de Apoyo sobre Sustancias Tóxicas E107 Análisis de Substancias Dañinas
E108 Servicios de Eliminación, Limpieza, y Disposición de Sustancias Dañinas y Apoyo Operacional
E109 Servicios de Apoyo para Fugas en Tanques de Almacenamiento Subterráneo
E110 Estudios, Investigaciones y Apoyo Técnico Industrial relacionados con Contaminantes Múltiples
E111 Acciones en Relación con el Derrame de Petróleo incluyendo Limpieza, Remoción, Disposición y Apoyo Operativo
E199 Otros Servicios Ambientales
F Servicios relacionados con recursos naturales
F0 Servicios agrícolas y forestales
F001 Servicios de Extinción/Preextinción de Incendios Forestales/en Xxxxxx (incluye Bombeo de Agua)
F002 Servicios de Rehabilitación de Bosques/Xxxxxx Incendiados (Excepto Construcción)
F003 Servicios de Plantación de Arboles en Bosques
F004 Servicios sobre Práctica para el Tratamiento de Suelos (Arado, Clareo, etc.)
F005 Servicios de plantación de semillas en xxxxxx (Equipo Terrestre) F006 Servicios cosecha (incluye Recolección de Semillas y Servicios de
Producción)
F007 Servicios de Producción de Semillas/Transplante F008 Servicios xx Xxxxxxx (incluye Arbustos Ornamentales) F009 Servicios de Remoción de Arboles
F010 Otros Servicios de Mejoramiento xx Xxxxxx/Bosques (Excepto Construcción)
F011 Servicios de Apoyo relacionado con Insecticidas/Pesticidas F02 Servicios de cuidado y control de animales
F020 Otros Servicios Administrativos relacionado con la fauna Salvaje F021 Servicios Veterinarios/Cuidado Animal (incluye Servicios de
Ganadería)
F029 Otro Servicios de Cuidado Animal/Control F03 Servicios pesqueros y oceánicos
F030 Servicios de Administración de Recursos Pesqueros F031 Servicios de Incubación de Pescados
F04 Minería
F040 Servicios de Restauración de Minerales en la Superficie (No Incluye Construcción)
F041 Perforación xx Xxxxx
F042 Otros Servicios Relacionados con la Minería, excepto aquellos listados en F040 y F041
F05 Otros servicios relacionados con recursos naturales
F050 Servicios de Mantenimiento a Lugares de Recreación (No Incluye Construcción)
F051 Servicios de Inspección para Clareo de Terrenos
F059 Otros Servicios relacionados con Recursos Naturales y Conservación
G Servicios de salud y servicios sociales
G0 Servicios de Salud
G001 Cuidado de la Salud G002 Medicina Interna G003 Cirugía
G004 Patología
G009 Otros Servicios de Salud
G1 Servicios sociales
G100 Servicios Funerarios y/o Atención de los Restos Mortales G101 Servicios de Capellanía
G102 Servicios de Recreación (incluye Servicios de Entretenimiento) G103 Servicios de Rehabilitación Social
G104 Servicios Geriátricos G199 Otros Servicios Sociales
H Control de calidad, pruebas, inspección y servicios de representación técnica
H0 Servicios de Representación Técnica H1 Servicios de Control de Calidad
H2 Pruebas de Materiales y Equipo
H3 Servicios de Inspección (incluye Servicios de Laboratorio y Pruebas Comerciales, Excepto Médico/Dental)
H9 Otros Servicios de Control de Calidad, Inspección, Pruebas y de Representación Técnica
J Mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de bienes/equipo
J0 Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de Bienes/Equipo; incluye por ejemplo:
1. Acabado Textil, Teñido y Estampado
2. Servicios de Soldadura no Relacionados con la Construcción (véase CPC 5155 Soldadura para Construcción)
J998 Reparación xx Xxxxxx No-Nucleares (incluyendo Reparaciones Mayores y Conversiones)
K Conserjería y servicios relacionados
K0 Servicios de cuidado personal (incluye servicios tales como Peluquería, salón de belleza, reparación xx xxxxxxx, sastrería, etc.)
K1 Servicios de conserjería
K100 Servicios de Conserjería
K101 Servicios de Protección contra Incendios K102 Servicios Alimenticios
K103 Servicios de Abastecimiento de Combustibles y Otros Servicios Petroleros - excluye Almacenamiento
K104 Servicios de Recolección de Basura - Incluye Servicios de Sanidad Portátiles
K105 Servicios xx Xxxxxxx
K106 Servicios de Control de Roedores e Insectos K107 Servicios de Paisajismo/Jardinería
K108 Servicios de Lavandería y Lavado en Seco K109 Servicios de Vigilancia
K110 Servicios de Manejo de Combustible Sólido K111 Limpieza de Alfombras
K112 Jardinería de Interiores
K113 Servicios de Remoción de Nieve/Esparcimiento de Sal (también esparcimiento de agregados u otros materiales para derretir nieve)
K114 Tratamiento y Almacenamiento de Residuos K115 Preparación y Disposición de Bienes Sobrantes K116 Otros Servicios de Desmantelamiento
K119 Otros Servicios de Conserjería y Servicios Relacionados
L Servicios financieros y servicios relacionados
L000 Programas Gubernamentales de Seguros de Vida L001 Programas Gubernamentales de Seguros de Salud L002 Otros Programas Gubernamentales de Seguros L003 Programas No-Gubernamentales de Seguros
L004 Otros Servicios de Seguro
L005 Servicios de Reporte de Crédito L006 Servicios Bancarios
L007 Servicios de Cobro de Deuda L008 Acuñación de Xxxxxx
L009 Impresión de Billetes
L099 Otros Servicios Financieros
M Operación de instalaciones propiedad del gobierno
M110 Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio
M120 Campos Aéreos, Comunicaciones e Instalaciones para Misiles M130 Edificios Educacionales
M140 Edificios para Hospitales M150 Edificios Industriales M160 Edificios Residenciales M170 Edificios para Bodegas
M180 Instalaciones para Investigación y Desarrollo M190 Otros Edificios
M210 Instalaciones para Conservación y Desarrollo
M220 Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas M230 Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica M240 Servicios Públicos
M290 Otras Instalaciones distintas de Edificios
R Servicios profesionales, administrativos y de apoyo gerencial
R0 Servicios profesionales
R001 Servicios de Desarrollo de Especificaciones
R002 Servicios de Coparticipación/Utilización de Tecnológica y Utilización
R003 Servicios Legales
R004 Certificaciones y Acreditaciones para Productos e Instituciones (excepto Instituciones Educativas)
R005 Asistencia Técnica
R006 Servicios de Redacción Técnica R007 Servicios de Ingeniería de Sistemas
R008 Servicios de Ingeniería y Técnicos (incluye Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Química, Electrónica)
R009 Servicios de Contabilidad R010 Servicios de Auditoría
R011 Operaciones de Apoyo a la Realización de Auditorías R012 Servicios de Patentes y Registro de Marcas
R013 Servicios de Valuación de Bienes Muebles
R014 Estudios de Investigación de Operaciones/Estudios de Análisis Cuantitativos
R015 Simulación
R016 Contratos Personales de Servicios R019 Otros Servicios Profesionales
R1 Servicios administrativos y de apoyo gerencial R100 Servicios de Inteligencia
R101 Peritaje
R102 Información Meteorológica/Servicios de Observación R103 Servicios de Mensajería
R104 Servicios de Transcripción
R105 Servicios Correo y Distribución de Correspondencia (excluye Servicios de Oficina Postal)
R106 Servicios de Oficina Postal R107 Servicios de Biblioteca
R108 Servicios de Procesamiento de Texto y Mecanografía
R109 Servicios de Traducción e Interpretación (incluyen Lenguaje por Signos)
R110 Servicios Estenográficos
R111 Servicios de Administración de Propiedad Personal R112 Recuperación de Información (No Automatizada) R113 Servicios de Recolección de Datos
R114 Servicios de Apoyo Logístico
R115 Servicios de Apoyo para la Contratación, Compra Gubernamental y Adquisiciones
R116 Servicios de Publicaciones Judiciales R117 Servicios de Trituración de Papel
R118 Servicios de Corretaje en Bienes Raíces R119 Higiene Industrial
R120 Servicios de Revisión/Desarrollo de Políticas R121 Estudio de Evaluación de Programas
R122 Servicios de Apoyo/Administración de Programas R123 Servicios de Revisión/Desarrollo de Programas
R199 Otros Servicios Administrativos y de Apoyo Gerencial R2 Reclutamiento de personal
R200 Reclutamiento de Personal Militar
R201 Reclutamiento de Personal Civil (incluye Servicios de Agencias de Colocación)
S Servicios públicos
S000 Servicios de Gas
S001 Servicios de Electricidad
S002 Servicios de Teléfono y/o Comunicaciones (incluye Servicios de Telégrafo, Telex y Cablevisión)
S003 Servicios de Agua
S099 Otros Servicios Públicos
T Servicios de comunicaciones, fotográficos, cartografía, imprenta y publicación
T000 Estudios de Comunicación
T001 Servicios de Investigación xx Xxxxxxx y Opinión Pública (anteriormente Servicios de Entrevistas Telefónicas, de Campo, incluidos sondeos de grupos específicos, periodísticos y de actitud)
T002 Servicios de Comunicación (incluye Servicios de Exhibición) T003 Servicios de Publicidad
T004 Servicios de Relaciones Públicas (incluye Servicios de Escritura, Planeación y Administración de Eventos, Relaciones con Medios de Comunicación Masiva, Análisis en Radio y Televisión, Servicios de Prensa)
T005 Servicios Artísticos/Gráficos T006 Servicios de Cartografía T007 Servicios de Trazado
T008 Servicios de Procesamiento de Películas T009 Servicios de Producción de Películas/Videos T010 Servicios de Microfichas
T011 Servicios de Fotogrametría T012 Servicios de Fotografía Aérea
T013 Servicios Generales de Fotografía - Fija T014 Servicios de Impresión/Encuadernación T015 Servicios de Reproducción
T016 Servicios de Topografía
T017 Servicios Generales de Fotografía - Movimiento
T018 Servicios Audito/Visuales
T019 Servicios de Inspección de Terreno/Catastrales, (No incluye Construcción)
T099 Otros Servicios de Comunicación, Fotografía, Cartografía, Imprenta y Publicación
U Servicios educativos y de capacitación
U001 Servicios de Conferencias de Capacitación U002 Exámenes para el Personal
U003 Entrenamiento de Reservas (Militar) U004 Educación Científica y Administrativa
U005 Cuotas por Colegiaturas, Inscripciones y Afiliación U006 Vocacional/Técnica
U007 Retribuciones a Personal Académico en Escuelas Fuera del Territorio
U008 Capacitación/Desarrollo de Curriculum U009 Capacitación en Informática
U010 Certificaciones y Acreditaciones para Instituciones Educativas U099 Otros Servicios Educativos y de Capacitación
V Servicios de transporte, viajes y reubicación
V0 Servicios de transporte terrestre
V000 Operaciones de Vehículos Automotores Mancomunados V001 Flete por Vehículos Automotores
V002 Flete por Ferrocarril
V003 Fletamiento Vehículos Automotores para Objetos V004 Fletamiento Ferroviario para Objetos
V005 Servicios para Pasajeros de Vehículos Automotores V006 Servicios para Pasajeros de Ferrocarril
V007 Servicios de Fletamiento de Vehículos Automotores para Pasajeros
V008 Servicios de Fletamiento Ferroviario para Pasajeros V009 Servicios de Ambulancia
V010 Servicios de Taxi
V011 Servicios de Vehículos Blindados V1 Servicios de transporte por agua
V100 Flete por Barco
V101 Fletamiento Marítimo de Objetos V102 Servicios Marítimos para Pasajeros
V106 Servicios de Fletamiento Marítimo para Pasajeros V2 Servicios de transporte aéreo
V200 Flete Aéreo
V201 Fletamiento Aéreo de Objetos V202 Servicio Aéreo para Pasajeros
V203 Servicios de Fletamiento Aéreo para Pasajeros
V204 Servicios Aéreos Especializados, incluyendo Fertilización, Rociamiento y Siembra Aéreos
V3 Servicios espaciales de transporte y lanzamiento V4 Otros servicios de transporte
V401 Otros servicios de Transporte para Viajes y Reubicación V402 Otros Servicios xx Xxxxx y Carga
V403 Otros Vehículos de Fletamiento de Vehículos para Transporte de Objetos
V5 Servicios de transporte auxiliares y de apoyo V500 Estiba
V501 Servicios de Remolque xx Xxxxxx V502 Servicios de Reubicación
V503 Servicios de Agente de Viajes V504 Servicios de Empaque/Embalaje
V505 Servicios de Embodegado y Almacenamiento V506 Desmantelamiento xx Xxxxxx
V507 Desmantelamiento de Aeronaves
V508 Servicios de Pilotaje y Ayuda para la Navegación
W Arrendamiento y alquiler de equipo
W0 Arrendamiento o Alquiler de Equipo
Anexo 6 al Artículo 15-02
Servicios de Construcción
Sin perjuicio de la cobertura dispuesta en el capítulo X (Principios Generales sobre el Comercio de Servicios), este capítulo se aplicará a todos los servicios de construcción a
más tardar un año después de la entrada en vigor del Tratado. Para tales efectos, las Partes formarán un grupo de trabajo que continuará revisando asuntos técnicos pertinentes, incluyendo la revisión del Sistema Común de Clasificación para Servicios de Construcción.
Apéndice del Anexo 6 al Artículo 15-02
Sistema Común de Clasificación para Servicios de Construcción
Nota: Basado en la Central Product Classification de las Naciones Unidas (CPC), división 51
Para efectos de este capítulo, se entenderá por servicios de construcción cualquier trabajo de preedificación; nueva construcción y reparación, alteración, restauración y trabajo de mantenimiento a construcciones residenciales, construcciones no residenciales o trabajos de ingeniería civil. Este trabajo puede ser llevado a cabo por contratistas generales que realicen el trabajo de construcción en su totalidad para el dueño del proyecto, por cuenta propia o por subcontratación de alguna parte de la obra de construcción a contratistas especializados, por ejemplo, en instalación de obras, donde el valor de la obra realizada por el subcontratista se convierte en parte de la obra del contratista principal. Los productos clasificados aquí son servicios esenciales en el proceso de producción de los diferentes tipos de construcciones, la producción final de las actividades de construcción.
Código Descripción
511 Obra de preedificación en los terrenos de construcción 5111 Obra de investigación de campo
5112 Obra de demolición
5113 Obra de limpieza y preparación de terreno 5114 Obra de excavación y remoción de tierra
5115 Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para los servicios de extracción de petróleo y gas).
5116 Obra de andamiaje
512 Obras de construcción para edificios 5121 De una y dos viviendas
5122 De múltiples viviendas
5123 De almacenes y edificios industriales 5124 De edificios comerciales
5125 De edificios de entretenimiento público
5126 De hoteles, restaurantes y edificios similares 5127 De edificios educativos
5128 De edificios de salud 5129 De otros edificios
513 Trabajos de construcción de ingeniería civil
5131 | De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y |
pistas de aterrizaje | |
5132 | Xx xxxxxxx, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas |
5133 | Xx xxxxxxx, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos |
5134 | De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de |
líneas de electricidad (cableado) | |
5135 | De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares |
5136 | De construcciones para minería |
5137 | De construcciones deportivas y recreativas |
5138 | Servicios de dragado |
5139 | De obra de ingeniería no clasificada en otra parte |
514 | Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas |
515 | Obra de construcción especializada para el comercio |
5151 | Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes |
5152 | Perforación xx xxxxx de agua |
5153 | Techado e impermeabilización |
5154 | Obra de concreto |
5155 | Doblaje y edificación xx xxxxx, incluyendo soldadura |
5156 | Obra de albañilería |
5159 | Otras obras de construcción especializada para el comercio |
516 | Obra de instalación |
5161 | Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado |
5162 | Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje |
5163 | Obra para la construcción de conexiones de gas |
5164 | Obra eléctrica |
5165 | Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido) |
5166 | Obra de construcción de enrejados y pasamanos |
5169 | Otras obras de instalación |
517 | Obra de terminación y acabados de edificios |
5171 | Obra de sellado e instalación de ventanas xx xxxxxx |
5172 | Obra de enyesado |
5173 | Obra xx xxxxxxx |
5174 | Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes |
5175 | Otras obras de colocación de pisos, cobertura xx xxxxxxx y tapizado xx |
xxxxxxx | |
5176 | Obra en madera o metal y carpintería |
5177 | Obra de decoración interior |
5178 | Obra de ornamentación |
5179 | Otras obras de terminación y acabados de edificios |
518 | Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de |
edificios u obras de ingeniería civil, con operador |
Anexo 7 al Artículo 15-02
Indización y Conversión del Valor de los Umbrales
1. Los cálculos a los que se refiere el literal c) del párrafo 1 del artículo 15-02, se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
a) la tasa de inflación de los Estados Unidos de América será determinada con base en el índice de precios al productor para bienes terminados publicado por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América;
b) el primer ajuste por inflación, que surtirá efecto el 1 de enero de 2000, se calculará tomando como base el periodo del 1 de noviembre de 1997, al 31 de octubre de 1999;
c) todos los ajustes subsecuentes se calcularán sobre periodos bienales que comenzarán el 1 de noviembre y surtirán efecto el 1 de enero del año siguiente inmediato al fin del periodo bienal; y
d) el ajuste inflacionario se estimará de acuerdo con la siguiente fórmula:
T0 x (1+pi)= T1
donde:
T0 = valor del umbral en el periodo base;
Pi = tasa de inflación acumulada en los Estados Unidos de América en el iésimo periodo bienal; y
T1 = nuevo valor del umbral.
2. La tasa de cambio para la determinación del valor de los umbrales, para propósitos de este capítulo, será el valor vigente del peso de los Estados Unidos Mexicanos y xxx xxxxxxx de La República de Nicaragua en relación con el dólar de los Estados Unidos de América a partir del 1 de diciembre y 1 xx xxxxx de cada año, o el primer día hábil posterior. Las tasas de conversión al 1 de diciembre se aplicarán del 1 de enero al 30 xx xxxxx del año siguiente, y la del 1 xx xxxxx se aplicará del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año. Las Partes calcularán y convertirán el valor de los umbrales a sus propias monedas. Se entiende que esos cálculos se basarán en el tipo de cambio oficial del Banco de México y del Banco Central de Nicaragua.
Anexo 8 al Artículo 15-02
Mecanismos de Transición
No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, los anexos 1 al 6 del artículo 15- 02 están sujetos a lo siguiente:
Lista de México
Petróleos Mexicanos (PEMEX), Comisión Federal de Electricidad (CFE) y construcción para el sector no-energético
1. México podrá reservar de las obligaciones de este capítulo para cada año, como se describe en el párrafo 2, el porcentaje definido en ese párrafo de:
a) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por Pemex durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el literal c) del párrafo 1 del artículo 15-02;
b) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por CFE durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el literal c) del párrafo 1 del artículo 15-02;
c) el valor total de los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el literal c) del párrafo 1 del artículo 15-02, excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por Pemex y CFE.
2. Los años a los que se aplica el párrafo 1 y los porcentajes para esos años son los siguientes:
3. El valor de los contratos de compra que son financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2. Los contratos de compra que sean financiados por esos préstamos tampoco estarán sujetos a ninguna de las restricciones señaladas en este capítulo.
4. México se asegurará de que el valor total de los contratos de compra en una misma clase de productos que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda el 10% del valor total de los contratos de compra que podrán reservar Pemex o CFE para ese año.
Bienes farmacéuticos
5. Este capítulo no se aplicará, hasta el 1 de enero de 2002, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Nada en este párrafo menoscabará los derechos establecidos en el capítulo XVII (Propiedad Intelectual).
Lista de Nicaragua
Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) y el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) y construcción para el xxxxxx xx-xxxxxxxxxx
0. Xxxxxxxxx podrá reservar de las obligaciones de este capítulo para cada año, como se describe en el párrafo 2, el porcentaje definido en ese párrafo de:
a) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por ENEL; INAA y construcción para el sector no-energético durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el literal c) del párrafo 1 del artículo 15-02; y
c) el valor total de los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el literal c) del párrafo 1 del artículo 15-02, excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por ENEL e INAA.
2. Los años a los que se aplica el párrafo 1 y los porcentajes para esos años son los siguientes:
3. El valor de los contratos de compra que son financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2. Los contratos de compra que sean financiados por esos préstamos tampoco estarán sujetos a ninguna de las restricciones señaladas en este capítulo.
4. Nicaragua se asegurará de que el valor total de los contratos de compra en una misma clase de productos que sean reservados por ENEL e INAA o el sector no energético por lo que se refiere a construcción de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda el 10% del valor total de los contratos de compra que podrá reservar ENEL e INAA o el sector no energético por lo que se refiere a construcción para ese año.
Bienes farmacéuticos
5. Este capítulo no se aplicará, hasta el 1 de enero de 2002, a las compras de medicamentos efectuadas por el Ministerio de Salud, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Ministerio de Gobernación que no estén actualmente patentados en Nicaragua o cuyas patentes nicaragüenses hayan expirado. Nada en este párrafo menoscabará los derechos establecidos en el capítulo XVII (Propiedad Intelectual).
Umbrales aplicables a la adquisición de bienes y servicios de Entidades del Gobierno Central
6. Nicaragua aplicará los siguientes umbrales expresados en dólares de los Estados Unidos de América (dólares) para bienes y servicios comprados por las entidades listadas en el Anexo 1 al artículo 15-02.
Miles de dólares
199 | 199 | 200 | 200 | 200 | 2003 en adelante |
100 | 90 | 80 | 70 | 60 | 00 |
Xxxxx 0 al Artículo 15-02
Notas Generales
Lista de México
1. Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas:
a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;
b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que esas instituciones impongan diferentes procedimientos, excepto por lo que se refiere a requisitos de contenido nacional; o
c) entre una y otra entidad de México.
2. Este capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de un contrato de compra o sean conexos al mismo.
3. Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
4. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones de este capítulo, conforme a lo siguiente:
a) el valor total de los contratos reservados que podrán asignar las entidades, exceptuando a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y Comisión Federal de Electricidad (CFE), no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos a:
i) 1,000 millones de dólares de los Estados Unidos de América (dólares) en cada año hasta el 31 de diciembre de 2002; y
ii) 1,200 millones de dólares en cada año, a partir del 1 de enero de 2003;
b) ningún contrato podrá ser reservado por Pemex o CFE conforme a este párrafo antes del 1 de enero de 2003;
c) el valor total de los contratos reservados por Pemex y CFE conforme a este párrafo no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de 300 millones de dólares, en cada año a partir del 1 de enero de 2003;
d) el valor total de los contratos bajo una misma clase del Federal Supply Classification (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) que pueda ser reservado conforme a las disposiciones de este párrafo en cualquier año, no deberá exceder 10% del valor total de los contratos que puedan ser reservados de conformidad con este párrafo para ese año; y
e) ninguna entidad sujeta a las disposiciones del inciso a) podrá reservarse contratos en cualquier año por un valor mayor al 20% del valor total de los contratos que podrá reservar para ese año.
Los valores que aparecen en los literales a) y c) son para el año 1994. Por lo tanto, deberán actualizarse conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.
3. A partir del 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx en términos de dólares a los que se refiere el párrafo 4 se ajustarán anualmente a la inflación acumulada, desde el 1 de noviembre de 1997, tomando como base el deflactor implícito de precios para el Producto Interno Bruto (PIB) de los Estados Unidos de América o cualquier índice sucesor publicado por el Council of Economic Advisors en el Economic Indicators. El valor xxx xxxxx ajustado a la inflación acumulada hasta enero de cada año posterior a 1999 será igual a los valores originales xxx xxxxx por el cociente de:
a) el deflactor implícito de precios para el PIB o cualquier índice sucesor publicado por el Council of Economic Advisors en el Economic Indicators, vigente en enero de ese año; entre
b) el deflactor implícito de precios para el PIB o cualquier índice sucesor publicado por el Council of Economic Advisors en el Economic Indicators, vigente el 1 de noviembre de 1997, siempre que los deflactores de precios señalados en los literales a) y b) tengan el mismo año base.
Los valores ajustados xxx xxxxx resultantes, se redondearán hacia el valor más cercano en millones de dólares.
6. No obstante otras disposiciones de este capítulo, una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de no más de:
a) 40% para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra; o
b) 25% para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.
Para efectos de este párrafo se entenderá por, proyecto llave en mano o proyecto integrado mayor, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación emprendido por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual:
c) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas;
d) ni el gobierno de México ni sus entidades fondean el proyecto;
e) la persona asume el riesgo asociado con la no realización; y
f) la instalación operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.
7. En caso de que México exceda en un año determinado el valor total de los contratos que pueda reservar para ese año de conformidad con el párrafo 4 o la compra reservada conforme a los párrafos 1, 2 ó 4 de la lista de Xxxxxx xx xx xxxxx 0 xx xxxxxxxx 00-00, Xxxxxx consultará con la otra Parte con objeto de llegar a un acuerdo sobre la posibilidad de compensación mediante oportunidades adicionales de compras durante el siguiente año. Dichas consultas deberán realizarse sin prejuicio de los derechos de cualquier Parte de conformidad con el capítulo XX (Solución de Controversias).
Lista de Nicaragua
1. Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas:
a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;
b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que esas instituciones impongan diferentes procedimientos, excepto por lo que se refiere a requisitos de contenido nacional; o
c) entre una y otra entidad de Nicaragua.
2. Este capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de un contrato de compra o sean conexos al mismo.
3. Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
4. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, Nicaragua podrá reservar de las obligaciones de este capítulo contratos de compra, por un monto equivalente al 5.5% de sus compras totales anuales.
5. No obstante otras disposiciones de este capítulo, una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de no más de:
a) 40% para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra; o
b) 25% para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.
Para efectos de este párrafo se entenderá por, proyecto llave en mano o proyecto integrado mayor, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación emprendido por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual:
c) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas;
d) ni el gobierno de Nicaragua ni sus entidades fondean el proyecto;
e) la persona asume el riesgo asociado con la no realización; y
f) la instalación operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.
6. En caso de que Nicaragua exceda en un año determinado el valor total de los contratos que pueda reservar para ese año de conformidad con el párrafo 4 o la compra reservada conforme a los párrafos 1, 2 ó 4 de la lista de Xxxxxxxxx xx xx xxxxx 0 xx xxxxxxxx 00-00, Xxxxxxxxx consultará con la otra Parte con objeto de llegar a un acuerdo sobre la posibilidad de compensación mediante oportunidades adicionales de compras durante el siguiente año. Dichas consultas deberán realizarse sin prejuicio de los derechos de cualquier Parte de conformidad con el capítulo XX (Solución de Controversias).
Anexo 1 al Artículo 15-19
Publicaciones para Convocatorias
Lista de México
La sección especializada del Diario Oficial de la Federación.
Lista de Nicaragua
1. Dos diarios de circulación nacional.
2. Nicaragua establecerá una publicación especializada para los propósitos de las convocatorias de compra, a más tardar 2 años después de la entrada en vigor de este Tratado. Cuando se establezca esta publicación, sustituirá a aquélla a la que hace referencia el xxxxxxx 0.
Xxxxx 0 al Artículo 15-19
Publicaciones para las Medidas
Lista de México
1. El Diario Oficial de la Federación.
2. El Semanario Judicial de la Federación (sólo para jurisprudencia).
Lista de Nicaragua
1. La Gaceta, Diario Oficial.
2. Nicaragua se esforzará por establecer una publicación especializada para los propósitos de la información a que hace referencia el párrafo 1 del artículo 15-19. Cuando se establezca esta publicación, sustituirá a aquélla a la que hace referencia el párrafo 1.