PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE
AMBULANCIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del Servicio Mancomunado de Ambulancia , cuya codificación es CPV 630000000-9.
El contrato comprenderá el servicio de ambulancia para el traslado de enfermos y heridos de los municipios de Montserrat, Montroy y Real, a los centros hospitalarios. A solicitud de los médicos de los tres municipios, y/o Servicios Sociales, a los dispensarios médicos de los municipios mancomunados.
Los servicios comprendidos en el presente concurso son los traslados de enfermos y heridos siguientes:
─ Los ordenados por parte facultativo de los médicos de los tres municipios.
─ Los producidos por casos particulares urgentes a consecuencia de cualquier clase de accidente con daños personales que requieran atención inmediata.
─ Los producidos por causas imprevistas, repentinas o súbitas (infartos, etc.), que puedan catalogarse de urgentes, y razonablemente y a buen criterio entrañen peligro para la vida del enfermo.
─ Los que la Mancomunidad pueda ordenar, principalmente a solicitud y criterio de los Servicios Sociales de esta Mancomunidad y Alcaldías.
─ Los que, igualmente pueda ordenar la Mancomunidad, a consecuencia de catástrofes que afecten a numerosas personas dentro de la provincia de Valencia.
─ Prestará el servicio de ambulancia a pie de plaza, durante la celebración de las fiestas taurinas y otros actos que la legislación específica así lo exija, siempre que pueda recibir otros avisos y así lo considere oportuno la Mancomunidad y Sres. Alcaldes.
─ Otros servicios que pueda ordenar la Mancomunidad, dentro de los parámetros y marco del contrato que se formalice.
La Mancomunidad, para la prestación del servicio pondrá a disposición del adjudicatario un vehículo-ambulancia en perfecto estado de funcionamiento y equipamiento del mismo.
Todos los gastos de conservación, mantenimiento, reparación, inspección, tramitación, impuestos, seguro a todo riesgo, combustible y cualquier material o producto consumible o de repuesto del vehículo y equipamiento, serán a cargo del adjudicatario del servicio, teniendo la obligación de mantener el vehículo y equipamiento en perfecto estado higiénico y de uso para la prestación del servicio.
El adjudicatario dispondrá de un local adecuado en su domicilio y en cualquiera de los tres municipios Mancomunados para el estacionamiento del vehículo-ambulancia, garantizando el libre acceso al mismo las 24 horas del día, así como un teléfono para recibir los avisos de servicio.
El contrato obliga al contratista que garantice el servicio las veinticuatro horas del día, siendo a su cargo todos los gastos derivados del personal necesario para la prestación del mismo, y cumplirá la legalidad vigente sobre Seguridad Social, Trabajo, y toda clase de impuestos ante la Hacienda Pública.
El servicio estará dispuesto las veinticuatro horas del día, todos los días del año sin excepción, estando el vehículo y el conductor a disposición en el mismo edificio de guardería o en sus proximidades. Una vez realizado el servicio, regresará nuevamente a su estacionamiento, sin demora alguna.
Cuando el vehículo tenga que desplazarse para entrar en taller para su reparación o mantenimiento, o las revisiones periódicas de la I.T.V., siempre y cuando sea posible, se avisará previamente, y siempre lo antes posible, a los médicos de los tres municipios. En el caso de tener que realizar algunos servicios durante dicha situación y siempre a partir xxx xxxxxxx día de la misma, estos serán a cargo del contratista.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del Servicios Mancomunado de Ambulancia será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Mancomunidad cuenta a su disposición con el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Montserrat al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de “Tres mil cuatrocientos euros (3.400,00 €), IVA incluido, en su caso, lo que equivale al importe de 40.800,00 euros anuales, IVA incluido, en su caso, cuyo importe anual es el tipo de licitación.
El importe se abonará por mensualidades vencidas previa presentación de la factura que acredite la prestación del servicio, con cargo a la partida 1.22 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de un año, que comprenderá desde el día 15 xx xxxxx de 2010 (o fecha que se indicará en la formalización del presente contrato), hasta el día 15 xx xxxxx de 2011, pudiendo prorrogarse por la Mancomunidad por plazo de un año más.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 54.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar no será requisito indispensable que el empresario disponga de la clasificación empresarial.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en la Mancomunidad “Vall dels Alcalans”, con sede en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Plaza del Ayuntamiento, nº 11, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del Servicio Mancomunado de Ambulancia». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación a Valorar.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 816,00 €, equivalente al 2% del importe anual.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN A VALORAR
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del Servicio Mancomunado de Ambulancia por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en
el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha y en el Perfil de
contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros IVA incluido, (en su caso), anuales, según estudio económico justificativo de los costes del servicio, por un periodo de una anualidad, que se acompaña.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Estudio económico, justificativo de los costes del servicio, por un periodo de una anualidad, y por los conceptos siguientes:
- Personal: incluidas cargas sociales.
- Vehículo: conservación, mantenimiento, combustible, etc.
- Otros: Impuestos, seguros, costes adicionales, etc.
c) Documentos relativos a los criterios de valoración.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 816,00 €, equivalente al 2% del importe anual, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
Cuando sea en efectivo, mediante ingreso en las cuentas a nombre de la mancomunidad “Vall dels Alcalans”, de las siguientes entidades bancarias:
. Caja Rural de Torrent: | 3118 | 0026 | 71 | 1007657222 |
. Bancaixa: | 2077 | 0154 | 61 | 3100277622 |
. Balasto: | 0030 | 3224 | 21 | 0000198271 |
Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación por orden decreciente de importancia serán los siguientes:
- Menor precio.
- Mayor solvencia profesional y técnica necesaria para la realización del objeto del contrato. Se valorará el personal destinado al servicio, su cualificación, experiencia, etc.; la ubicación y condiciones del local de estacionamiento del vehículo ambulancia; la organización y funcionamiento del servicio.
- Mejoras que se ofrezcan en relación con el servicio.
Las ofertas presentadas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta: 50%, 40% y 10% respectivamente.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa, (Presidente de la Mancomunidad).
— D. Xxxx Xx Xxxx Xxxxx, Vocal (Secretario-Interventor de la Corporación).
— Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Alcaldesa del Ayunt. de Montserrat)
— X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Vocal (Alcalde del Ayunt. xx Xxxxxxx).
— Xx Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal ( Alcaldesa del Ayunt. de Real).
— Xx Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa (funcionaria de la Mancomunidad).
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el miércoles de la semana siguiente del día de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las dieciocho (18) horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura pública y examen de los sobres
«B», que contienen la proposición económica y documentos relativos a los criterios de valoración. A tal efecto, el presidente de la mesa convocará a los miembros de la mesa, y comunicará a las personas o empresas proponentes el lugar, día y hora de la celebración del acto público.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre «B», la Mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración según los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario provisional del contrato.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de máximo de dos meses, desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
— La baja económica que supere el 10 % de la media de las bajas presentadas.
— .Las mejoras que superen igualmente el 10 % de la media de las mejoras presentadas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOCTAVA.
Derechos y Obligaciones del
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las
consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales que dispondrán de las correspondientes autorizaciones o permisos necesarios, o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 600,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
La formula de revisión de precios será la aplicación del incremento del IPC de la anualidad transcurrida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción y entrega del vehículo a la finalización del contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
En los casos de interrupción, cese parcial o total de la prestación del servicio por cualquier causa, el contratista vendrá obligado, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a requerimiento del Sr. Presidente de la Mancomunidad, a restablecer el servicio.
El incumplimiento de esta obligación por parte del contratista será causa de rescisión del contrato, tal y como indica el artículo 196.7 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La empresa prestataria del servicio, presentará a la Mancomunidad, junto con la factura mensual del servicio, un parte de incidencias habidas durante el servicio, así como propuesta de soluciones. Además, presentará una relación de los servicios efectuados con los máximos datos posibles o fotocopia del libro de registro.
Las faltas cometidas por el concesionario en la prestación de los diferentes servicios, objeto de esta contrata, serán clasificadas de leves, graves y muy graves. La Mancomunidad, por los medios que considere más oportunos, podrá proceder a la inspección del servicio, vehículo y personal.
- Las faltas leves prescribirán a los dos meses.
- Las graves a los seis meses y las muy graves al año.
La prescripción comenzará a contar:
a) Para las faltas leves, desde que tenga conocimiento la Mancomunidad de la infracción cometida, y en todo caso a partir de los cuatro meses desde que se cometió la infracción.
a) Para las faltas graves, desde que tenga conocimiento la Mancomunidad de la falta cometida, y en todo caso a partir de los seis meses desde que se cometió la falta.
b) Para los casos muy graves, desde que tenga conocimiento la Mancomunidad de la falta cometida, y en todo caso con el transcurso de un año desde que se cometió la infracción.
Se considerarán faltas muy graves:
a) El incumplimiento del servicio durante tres días consecutivos.
b) La reiteración o reincidencia de dos faltas graves consecutivas o tres alternativas en un período de dos meses.
c) La falta de presentación de la documentación que en cada caso requiera esta Mancomunidad en el plazo señalado.
Se considerarán faltas graves:
a) El incumplimiento de algún servicio durante dos días consecutivos.
b) La utilización de elementos materiales o personales distintos de los ofertados sin autorización expresa.
c) La reiteración o reincidencia de dos faltas leves consecutivas o tres alternativas, en un período de dos meses.
Se considerarán faltas leves:
Todas aquellas infracciones del presente Pliego de Condiciones y/o el incumplimiento de la organización contenida en las proposiciones y presente Xxxxxx y aceptada por la Mancomunidad no tipificadas como faltas muy graves.
Por razón de las faltas a que se refieren los apartados anteriores, la Mancomunidad podrá imponer las sanciones siguientes:
a) La comisión de una falta tipificada como muy grave y en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, reiteración o reincidencia, podrá ser sancionada por la Mancomunidad con el quíntuple del importe que le correspondiera percibir por dichos días con la rescisión del contrato con perdida de fianza.
b) La comisión de una falta tipificada como grave y en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, reiteración o reincidencia, podrá ser sancionada por la Mancomunidad con el doble del importe que le corresponda percibir por dichos días.
c) La comisión de una falta tipificada como leve en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, reiteración o reincidencia,
la Mancomunidad podrá imponer una sanción equivalente hasta el máximo autorizado por la legislación vigente, a la suma de las tres Alcaldías, en el momento de su aplicación.
Si el contratista no iniciara y/o realizara sus prestaciones en el plazo señalado en los Pliegos de Condiciones, o incumpliera cualquiera de las otras obligaciones derivadas del contrato, se considerará falta muy grave.
Serán sancionadas con arreglo al procedimiento seguidamente establecido, las infracciones cometidas en el cumplimiento de las prescripciones legales y xxx Xxxxxx de Condiciones:
a) Se iniciará el expediente con el Acta descriptiva de la infracción que podrán levantar los agentes municipales, un Alcalde o un concejal delegado del Servicio en cuestión, los que gozarán a estos efectos de fe pública y administrativa.
b) Del Acta de infracción se dará traslado a la concesionaria para que en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones pertinentes. c)La propuesta formulada por los servicios correspondientes se
trasladará a la autoridad competente para su resolución.
d) El importe de estas sanciones será descontado por la Mancomunidad en la factura del mes siguiente a aquél en que se impusiera la multa.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
A la extinción del presente contrato, incluidas todas las prórrogas, el vehículo-ambulancia y equipamiento aportado por la Mancomunidad, pasarán a esta última, y en perfecto estado de funcionamiento, salvo el desgaste habitual del uso.
El contratista vendrá obligado a indemnizar a terceros de los daños que les ocasionara el funcionamiento de los servicios.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no
previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Montroy a veintiuno de diciembre de 2009
El Presidente,
Fdo. : Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx