PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SAN MARKO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SAN XXXXX
ÍNDICE
INTRODUCCION 1
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 1
1 OBJETO DEL CONTRATO 1
2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 2
3 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2
4 PLAZOS CONTRACTUALES 3
5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 3
6 FORMA DE PAGO 4
7 REVISION DE PRECIOS 4
8 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN 4
9 PERFIL DEL CONTRATANTE 5
10 PUBLICIDAD 5
11 JURISDICCIÓN 5
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 6
12 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 6
13 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS LICITADORES 6
14 CONDICIONES DE APTITUD 6
15 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES 7
16 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 8
16.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones 8
16.2 Requisitos de la documentación 9
16.3 Forma de presentación de las proposiciones 10
17 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PROVISIONALES 16
18 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS 17
19 PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES 21
20 APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 21
20.1 . Apertura de las proposiciones 21
20.2 . Clasificación de las ofertas 22
20.3 . Adjudicación 22
20.4 . Notificación de la adjudicación 23
20.5 . Resolución de adjudicación 23
20.6 Custodia de la documentación 24
21 DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO 24
22 GARANTÍA DEFINITIVA 24
23 PERFECCION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
23.1 La formalización del contrato 25
23.2 Efectos de la falta de formalización 26
CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 26
24 DERECHOS DEL CONTRATISTA 26
24.1 Derecho a la contraprestación 26
24.2 Cesión del contrato 26
24.3 Subcontratación 27
25 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 27
25.1 Personal necesario 28
25.2 Subrogación de trabajadores 29
25.3 Confidencialidad 29
26 DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GHK) 29
26.1 Modificación del contrato 30
26.2 Derechos reconocidos en la normativa aplicable 30
27 OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 30
CAPÍTULO IV: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 30
28 INICIACIÓN DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS 30
28.1 Inicio de los trabajos 30
29 PROGRAMA DE TRABAJO 30
30 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31
31 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS 32
32 DELEGADO DEL CONTRATISTA 32
32.1 Designación 32
32.2 Funciones 32
33 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 33
34 MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES DEL CONTRATISTA 33
35 RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 33
36 RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS34 37 CONTROL Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN 34
37.1 Control de la documentación 34
37.2 Entrega de documentación 35
38 PERIODO DE GARANTÍA 35
39 CERTIFICADO FINAL DEL PERIODO DE GARANTÍA 35
40 RECEPCION DEL CONTRATO 36
CAPÍTULO V: REGIMEN DISCIPLINARIO 37
41 INCUMPLIMIENTOS 37
41.1 Incumplimientos muy graves 37
41.2 Incumplimientos graves 37
41.3 Incumplimientos leves 38
42 PENALIDADES 38
42.1 Régimen de penalidades 38
42.2 Graduación de las penalidades 39
42.3 Actualización de las penalidades y multas coercitivas 39
CAPÍTULO VI: EXTINCIÓN DEL CONTRATO 39
43 EXTINCIÓN DEL CONTRATO 39
43.1 Cumplimiento del contrato 39
43.2 Resolución del contrato 40
ANEXO I. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE 42
ANEXO II. MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO DE ENTRADA DE GHK 43
ANEXO III. DECLARACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS 44
ANEXO IV. CUENTA(S) DE CORREO ELECTRONICO A LA QUE EFECTUAR LAS COMUNICACIONES 45
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 46
ANEXO VI. RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO SUJETOS A SUBROGACION ¡ERROR!
MARCADOR NO DEFINIDO.
INTRODUCCION
El presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (en adelante PCAP) tiene por objeto el establecimiento de las condiciones administrativas para la contratación del servicio de transporte de residuos urbanos. El transporte se realizará de manera diferenciada respecto a los distintos flujos, es decir manteniendo las condiciones de cada uno de los flujos durante el transporte, sin que exista posibilidad de mezcla de flujos distintos durante las operaciones de carga y transporte. Los flujos diferenciados a transportar serán la fracción resto y el biorresiduo.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
En el presente Xxxxxx se recogen las cláusulas administrativas particulares que regirán el procedimiento de contratación del servicio de transporte de residuos de la Mancomunidad de San Xxxxx, que adjudicará la sociedad mercantil GHK, por cuenta y mandato del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.
1 OBJETO DEL CONTRATO
La fracción resto será transportada desde la estación de transferencia de la Mancomunidad de San Xxxxx principalmente hasta el vertedero de Lapatx (Azpeitia) y a Meruelo (Cantabria). En el futuro no se descarta que se pueda disponer de otro destino en Gipuzkoa.
El biorresiduo será transportado hasta las plantas de tratamiento del mismo, que en este momento son la Planta de Compostaje de Lapatx (Azpeitia), perteneciente a GHK, y las plantas de Tecnología Industrial de Reciclaje, S.L., sita en Xxxxx (Navarra), Loreki, sita en la localidad xx Xxxxxx (Lapurdi, Francia) y la planta de Suministres Organics Terres I Substrats, S.L., sita en Centelles (Barcelona), plantas externas con las que GHK ha formalizado un Acuerdo Marco para realizar el tratamiento del biorresiduo y obtención de compost. En la actualidad el biorresiduo se traslada asimismo a la empresa HTN Biogas, sita en Caparroso (Navarra) para su tratamiento.
En estos momentos se encuentra construida, la planta de compostaje xx Xxxxx en Bergara, no obstante, mientras la misma entra en funcionamiento, el servicio de tratamiento del biorresiduo se realizará a través de las citadas plantas de tratamiento autorizadas. La planta xx Xxxxx se prevé que pueda entrar en funcionamiento aproximadamente sobre Septiembre u Octubre de 2016.
El Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, a través de su sociedad unipersonal
GIPUZKOAKO HONDAKINEN KUDEAKETA, S.A.U. (en adelante GHK), es la
entidad competente para realizar el tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, así como para realizar el transporte de dichos residuos hasta su destino correspondiente, por lo que procede su licitación.
Durante la vigencia del contrato podrían surgir otras plantas de compostaje, o la necesidad de ellas, sin que ello cause alteración alguna en el presente contrato.
El servicio a realizar es el descrito en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato, tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 8.
Este contrato se regirá, en cuanto a la preparación y adjudicación, por lo establecido en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado, siendo que GHK es un ente perteneciente al sector público que no reúne la condición de Administración Pública.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de GHK, y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, el TRLCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
3 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es la sociedad GIPUZKOAKO HONDAKINEN KUDEAKETA,
S.A.U. (en adelante, GHK).
El órgano de contratación del presente contrato es el Consejo de Administración de GHK que en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones.
4 PLAZOS CONTRACTUALES
El plazo para la ejecución del contrato será de TRES (3) años, a partir de la formalización del contrato.
Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. podrá acordar una prórroga del contrato por un plazo máximo de un año de duración. La prórroga operará automáticamente si no media preaviso en contra de la sociedad en un plazo de tres meses anteriores al vencimiento del contrato.
5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del presente contrato se fija en la cantidad de
NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL EUROS (9.024.000€) (sin IVA),
correspondiente a tres anualidades más un año de prórroga.
El presupuesto base de licitación correspondiente a cada anualidad será la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS (2.256.000€).
El precio del presente contrato será el que resulte de la oferta económica del adjudicatario. En todo caso, el precio del contrato no podrá superar el presupuesto base de licitación, IVA excluido. Las proposiciones que superen dicha cantidad serán rechazadas.
Se considerarán incluidos en el precio del contrato todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que resulten de aplicación, así como cualquier otro gasto que se origine para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego y en el resto de documentación contractual.
Los licitadores en el precio por tonelada transportada que oferten incluirán todos los conceptos de gasto y beneficio industrial, excepto el IVA a soportar, que se indicará como partida independiente.
El tipo de licitación del precio unitario a ofertar, no podrá superar la cantidad de cada precio unitario máximo, IVA excluido, que se detalla en la siguiente tabla:
TIPO DE RESIDUO | FRACCION RESTO + BIORRESIDUO | FRACCION RESTO | BIORRESIDUO | FRACCIÓN RESTO+ BIORRESIDUO | ||||
DESTINO | PRECIO 1 | PRECIO 2 | PRECIO 3 | PRECIO 4 | PRECIO 5 | PRECIO 6 | PRECIO 7 | PRECIO 8 |
VERTEDEROS Y PLANTAS GIPUZKOA | MERUELO | LOREKI | FUNES/HTN | BARCELONA | VARIABLE HASTA 100 KM. | VARIABLE HASTA 200 KM. | VARIABLE MÁS DE 200 KM. | |
PRECIO UNITARIO MAXIMO | 12€/km | 28€/km | 9€/km | 14€/km | 25€/km | 0,22€/tn/km | 0,15€/tn/km | 0,14€/tn/km |
6 FORMA DE PAGO.
El precio se abonará mensualmente, en función del número de toneladas transportadas.
Al cierre de cada mes, y dentro de los 7 primeros días hábiles del mes siguiente, el adjudicatario remitirá la factura, y demás documentación detallada del servicio realizado cumpliendo el protocolo solicitado por GHK, correspondiente a las toneladas transportadas en el mes anterior. Las toneladas a considerar serán las justificadas mediante tickets de báscula entrada en vertedero o planta de tratamiento, que deberán adjuntarse por el adjudicatario a la factura.
El pago se realizará por transferencia a 60 días desde la conformidad de GHK con la factura emitida.
7 REVISION DE PRECIOS
El precio del contrato será objeto de revisión anual conforme al incremento anual que experimente el Índice de Precios al Consumo estatal, y que será aplicable, en su caso, a partir de la primera anualidad del contrato. Se aplicará, en todo caso, a todos aquellos conceptos que se imputen al precio del contrato, excepto la amortización, según el detalle que se aporte en la memoria económica a adjuntar a la proposición económica.
8 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN
Tendrán carácter contractual y, por tanto, serán de obligado cumplimiento para las partes, los siguientes documentos y sus correspondientes anexos:
1. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en todo lo que no contradiga el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. El documento de formalización del contrato y los documentos de desarrollo del contrato que se suscriban con posterioridad al mismo.
4. La oferta presentada por el adjudicatario.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
En caso de que exista cualquier contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
9 PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por el TRLCSP, los licitadores podrán acceder al perfil del contratante de GHK a través del portal de Internet: xxxx://xxx.xxx.xxx.
10 PUBLICIDAD
La presente licitación y la adjudicación definitiva del contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, así como en el perfil de contratante de GHK.
11 JURISDICCIÓN
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver los conflictos en relación a la preparación y adjudicación del contrato y el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, tal y como establece el artículo 21 del TRLCSP.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se tramitará de forma ordinaria, de acuerdo a las Instrucciones Internas de Contratación y a lo establecido en los artículos 157 y siguientes del TRLCSP.
13 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS LICITADORES
El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores el conjunto de documentación relativa al presente procedimiento que estará compuesta por:
• Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus correspondientes anexos.
• Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Esta documentación será puesta a disposición de los licitadores en las oficinas de GHK sitas en Hernani, Polígono Ibaiondo, nº 27, 3ª Planta.
14 CONDICIONES DE APTITUD
1. Podrán contratar con GHK, individual o conjuntamente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en prohibición de contratar.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
2. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3. Tendrán capacidad para contratar con GHK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
4. Podrán contratar con GHK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Los miembros de la UTE deberán cumplir los requisitos de solvencia en los términos indicados en la cláusula 16 del presente Xxxxxx, siendo todos ellos responsables solidarios del cumplimiento del contrato durante toda la vida del mismo.
No será necesaria la formalización de las uniones temporales de empresarios en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. No obstante, dichos empresarios, desde la presentación de su oferta, quedarán obligados solidariamente ante GHK al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de esta licitación y del contrato hasta su extinción y deberán nombrar una persona que actúe, durante la licitación y la ejecución del contrato, como representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la extinción del mismo.
5. Todas las empresas que concurran a la licitación deberán presentar cumplimentado el Anexo I adjunto a este Pliego.
15 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES
Durante el período de preparación de ofertas, GHK atenderá las preguntas y las solicitudes de aclaraciones presentadas por escrito por los licitadores.
Las consultas se dirigirán por escrito a GHK a las direcciones de correo o fax que figuren en el anuncio de licitación. Los licitadores harán constar en su escrito una persona de contacto, dirección, correo electrónico y fax.
Las respuestas se harán públicas en el perfil del contratante para que puedan ser conocidas por todos los interesados y se comunicarán individualmente, mediante correo o fax, a los licitadores que hubiesen formulado por escrito una consulta.
16 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
16.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en las oficinas de GHK ubicadas en Hernani, en el Polígono Ibaiondo nº 27 - 3ª planta, y para participar en la presente licitación, las ofertas de las empresas deberán haber sido recibidas en dichas oficinas dentro del plazo que se extiende, como mínimo a los 40 días* posteriores a la remisión del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea y a los 15 días siguientes al de la publicación en el BOE, en base al artículo 159 del TRLCSP.
*El plazo general de 52 días, para la presentación de proposiciones, se reduce en cinco días ya que se ofrece acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria, a lo que se adiciona una reducción de siete días debido a que los anuncios se prepararán y enviarán por medio electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 159.1 del TRLCSP
1. Esta licitación se anunciará, como ya hemos señalado, además de en el DOUE, BOE y BOG, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web: xxxx://xxx.xxx.xxx. En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos de cláusulas administrativas así como al pliego de prescripciones técnicas.
2. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Tanto el envío de la documentación como el anuncio del envío al órgano de contratación deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación fijado en el anuncio.
- La presentación de la oferta también podrá anunciarse por correo electrónico, aunque en este caso el envío del anuncio sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por GHK con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez (10) días naturales desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso, tal y como establece el artículo 80.4 del RGLCAP.
3. Cuando la solicitud de participación se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma al licitador como resguardo de la presentación, en la que constará el nombre de aquél, la denominación del objeto del contrato y el día y la hora de presentación de la proposición, según modelo presentado en el Anexo II.
16.2 Requisitos de la documentación
La documentación que presenten los licitadores se somete a los siguientes requisitos y condiciones:
1. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público. Por tanto, las ofertas cumplirán con todos los requisitos técnicos, económicos, operacionales o de cualquier otro tipo previstos en la documentación facilitada y sus anexos.
Cualquier salvedad que conste en cualquier documento aportado por los licitadores se entenderá, en todo caso, como no puesta y deberá ejecutarse el contrato en los términos de la documentación emitida por el órgano de contratación que sirve de base para la licitación.
2. Las proposiciones se presentarán en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
3. Toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático (ficheros Word, Presto 8.8, Excel, mpp, pdf, dwg…), con las condiciones indicadas, en su caso, en este Pliego. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
Las ofertas se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta. De igual forma, no se admitirán proposiciones que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGLCAP.
En concreto la oferta económica deberá presentarse en el documento informático que se acompaña al presente Xxxxxx sin que sea posible la modificación del formato del mismo.
4. No se admitirán proposiciones que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGLCAP, de forma que serán desechadas las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, varíen sustancialmente el modelo establecido en los pliegos, comporten error manifiesto en su importe o en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolecen de error o inconsistencia que la hacen inviable.
5. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al procedimiento será por cuenta de los licitadores,
que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
6. Toda la documentación exigida se presentará como copia simple o copia compulsada, excepto las declaraciones responsables. GHK solicitará la entrega de la documentación original o copia debidamente compulsada o autentificada por la Administración o por notario en los casos en los que se haya entregado copia simple, al primer clasificado.
16.3 Forma de presentación de las proposiciones.
Para participar en la presente licitación, las empresas licitadoras deberán presentar, en las oficinas de GHK, y dentro del plazo establecido en la cláusula 16.1 del presente pliego, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, indicando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. Asimismo, en el sobre deberá figurar la siguiente inscripción: “Licitación del contrato de servicios de transporte de residuos urbanos de la Mancomunidad de San Xxxxx”.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, constará de los documentos que se indican a continuación:
Sobre nº 1.- “DOCUMENTACIÓN GENERAL"
El sobre contendrá los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el Art. 21 del RGLCAP
La capacidad de obrar se acreditará mediante:
• Cuando el licitador sea una persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• Si la proposición es suscrita por personas físicas o jurídicas que prevén constituir una unión temporal de empresas, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta y el compromiso de constitución de
la UTE para el desarrollo del contrato en caso de resultar adjudicatarios, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada una de ellas y se designe un representante o apoderado/a único/a con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado/a. Quienes presenten oferta formando parte de una agrupación de empresas que concurra conjuntamente, no podrán presentar proposiciones individuales, ni integrarse en otra unión temporal o en concurrencia con empresas distintas. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas por el licitador/a infractor/a.
• Cuando el licitador actúa en nombre propio, mediante la presentación de la Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o equivalente de su estado respectivo.
• Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
• Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
b) Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar, establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, haciendo referencia expresa a la letra c) del apartado 1 del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
c) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o
del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto (Anexo I).
d) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración podrá considerarse, en función de sus características, que todos o alguno de los documentos o datos presentados carecen de dicho carácter confidencial
e) Además la entidad licitadora deberá de cumplir los siguientes requisitos de solvencia
para poder participar en el concurso público:
e.1.) La justificación acreditativa de la solvencia económica y financiera se hará conforme al artículo 75 del TRLCSP, mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres (3) últimos ejercicios disponibles. Deberá acreditarse un volumen de negocio medio en cada uno de los tres (3) últimos años, de al menos el presupuesto base de licitación.
Las cuentas anuales habrán de reflejar resultados positivos en al menos dos de los referidos ejercicios.
2. Justificante de la existencia de un seguro de Responsabilidad Civil de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 €). Cláusula 7.2.1. del PPT.
3. La empresa adjudicataria deberá acreditar la contratación de un seguro de Responsabilidad Medioambiental con un límite asegurado no inferior a 2.000.000€ (dos millones de euros) por siniestro y 2.000.000€ (dos millones de euros) por anualidad. Esta póliza de Responsabilidad Medioambiental, cubrirá todos los aspectos del Servicio contratado y recogidos en este Pliego. Así, la adjudicataria asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que, en la ejecución del servicio pudieran ocasionar a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa S.A. o a terceros.
Si, por una razón justificada, el licitador o alguno de los licitadores que conforman un grupo, no estuvieran en condiciones de presentar las referencias solicitadas, el órgano de contratación podrá autorizarle para que acredite su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considere apropiado.
e.2.) La justificación acreditativa de la solvencia técnica y profesional se hará conforme al artículo 78 del TRLCSP, mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Una relación de los principales servicios, la solvencia técnica o profesional en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2. Por la presentación, en todo caso, de una DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE plantilla media anual de la empresa, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
3. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
4. Deberá acreditarse el compromiso de que todo el personal cuente con una experiencia mínima de 2 años en transporte de mercancías con medios mecánicos equivalentes a los propuestos en la oferta.
5. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la correcta ejecución de los trabajos o prestaciones, de los la que se adjuntará la documentación. tal y como señala la cláusula 4.3. del PPT.
6. Justificación documental de cumplimiento de los requisitos técnicos determinados en los apartados 6 y 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
7. Los licitantes deberán acreditar que disponen de autorización administrativa de transporte público, tal y como la define la Orden FOM/734/2007, de 20 xx xxxxx.
8. Los licitantes, deberán acreditar que para los transportes que se requieran fuera del Estado Español, disponen de la Licencia Intracomunitaria, que en España emite el Ministerio de Fomento.
f) Cuando la proposición se formule por una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia. En tal caso, se acumularán, según proceda, bien las características acreditadas para cada uno de los equipos integrados en la misma, bien las clasificaciones individuales de cada equipo miembro de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la solvencia/ clasificación global exigida en el presente pliego. Asimismo, deberá presentarse un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarios, la participación de cada uno de ellos en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y éstos últimos su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, ajustada al modelo recogido en el Anexo III adjunto al presente Pliego.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP.
h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP (Anexo IV).
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a) y c) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento de formalización del contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al Registro de Contratistas.
Sobre nº 2: PROPUESTA TÉCNICA.
La propuesta se definirá en una memoria técnica donde se justificará el cumplimiento de todos los requerimientos definidos en la cláusula 7.3. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y se detallarán los contenidos susceptibles de puntuación técnica (ver la cláusula 18 del presente Pliego).
En dicha memoria los licitadores deberán describir, con el mayor detalle, el modo de prestación del servicio de transporte, justificando la adecuación de los medios y planificación previstos para cubrir las necesidades del Servicio.
Sobre nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Los licitadores deberán presentar una proposición económica ajustada al modelo recogido en el Anexo V adjunto al presente Xxxxxx.
Se adjuntará a la misma, memoria económica en la que se detallarán los siguientes aspectos:
Los costes unitarios de personal se justificarán con copia del correspondiente convenio colectivo de aplicación y cálculo justificativo del coste de empresa para cada operario.
Los costes unitarios de mantenimiento y consumos de vehículos y maquinaria (por jornada, por kilómetro o en la unidad que se considere adecuada), se justificarán mediante el correspondiente cálculo significativo desglosado.
El desglose del presupuesto debe incluir el detalle del desglose de TODOS los costes imputados al contrato: personal, coberturas del personal, amortización de inversiones (si es aplicable), gastos corrientes de mantenimiento y consumos de vehículos, maquinaria e instalaciones, vestuario de personal, gastos de seguridad y salud, seguros, gastos de administración y dirección, y cualquier otro coste que incida en el precio ofertado.
Los licitadores aplicarán al sumatorio de estos costes un porcentaje de beneficio industrial.
Adicionalmente, se fijará el desglose de costes por naturaleza (personal, mantenimiento, combustibles, amortización, etc.. ), identificando cuánto corresponde a amortización de equipos para tener posteriormente una referencia para aplicar la revisión de precios fijada en el apartado 8 de este pliego de clausulas administrativas particulares.
17 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PROVISIONALES
Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:
1. La garantía provisional se constituirá por importe equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
2. La garantía provisional podrá constituirse y habrá de depositarse:
a) En efectivo. Se depositará en la Tesorería General del País Xxxxx o, en su caso, establecimiento equivalente del ente que corresponda, los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación
b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar, que deberá depositarse ante el órgano de contratación.
3. Los avales que se constituyan como garantías provisionales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla.
4. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de la documentación enumerada en la cláusula 20 del presente Pliego y formalización del contrato.
5. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario hasta que se constituya la garantía definitiva, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 del RGCAP.
6. La adjudicataria podrá optar, bien por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o bien por constituir íntegramente la garantía definitiva, en cuyo caso, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de aquélla.
Se ha justificado suficientemente en el expediente, las razones por las que se ha estimado procedente la exigencia de la garantía provisional en este contrato.
18 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS.
La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado en la cláusula 16.3, a efectos de que se valore y puntúen los criterios de adjudicación establecidos en esta cláusula, que serán los recogidos por el apartado 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos que se indican seguidamente:
CRITERIO 1: PROPUESTA TÉCNICA (MEMORIA TECNICA: PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO): HASTA 39 PUNTOS (Sobre nº 2).
La valoración de las propuestas técnicas se realizará del siguiente modo:
1. Adecuación de los medios humanos previstos para cubrir las necesidades del servicio. Se presentará detalle del número de personas, tareas realizadas y cualificación de las mismas hasta 6 puntos
2. Adecuación de los medios materiales previstos para cubrir las necesidades del servicio.
• Se informará sobre el número y características técnicas de las cabezas tractoras, semirremolques para transporte de contenedores FAES de 40 metros cúbicos para transporte de RSU y semirremolques de piso móvil para transporte de biorresiduo y fracción resto ofertados, incluidas las de repuesto si las hubiere, presentando la documentación acreditativa de cada vehículo, al objeto de valorar la adecuación técnica de los equipos ofertados. Los medios no acreditados documentalmente ni con fichas técnicas del fabricante ni con compromisos de compra en caso de ser adjudicatarios, no se valorarán
……………………………….…………………………...……....hasta 18
puntos
3. Dimensionamiento, planificación y organización de los trabajos así como del grado de detalle del estudio reflejados en la memoria técnica según lo descrito
en el apartado 7.3. del PPT hasta 15 puntos
CRITERIO 2: MEJORAS A INCLUIR EN EL CONTRATO PROPUESTAS POR EL LICITADOR: HASTA 10 PUNTOS (Sobre nº 2).
Los licitadores podrán proponer mejoras al presente pliego, ofertando medios materiales, humanos relacionados con el servicio, explicitando, enumerando y valorizando los aspectos técnicos, económicos y justificativos de su mejora aportada.
En cuanto a las mejoras, tendrán mejor puntuación aquellas que estén relacionadas con la adecuación de los medios materiales.
En ningún caso supondrá incremento de coste para GHK y éste estará dentro de la oferta que presente el licitador.
Se valorarán dichas mejoras hasta con 10 puntos, según criterio y valoración de los servicios técnicos de GHK.
CRITERIO 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA: HASTA 51 PUNTOS (Sobre nº 3).
Deberán ser presentados cuatro precios por tonelada de residuo transportada y un precio por tonelada y por Km trasportada desde la Mancomunidad de San Xxxxx, tal y como se detalla en el punto 8.3. xxx xxxxxx de prescripciones técnicas:
TIPO DE RESIDUO | DESTINO | PRECIO POR TN TRANSPORTADA |
FRACCION RESTO + BIORRESIDUO | VERTEDEROS Y PLANTAS GIPUZKOA | PRECIO 1 |
FRACCION RESTO | MERUELO | PRECIO 2 |
BIORRESIDUO | LOREKI | PRECIO 3 |
BIORRESIDUO | XXXXX/HTN | PRECIO 4 |
BIORRESIDUO | BARCELONA | PRECIO 5 |
FRACCION RESTO + BIORRESIDUO | Precio * Tn * km hasta 100 Km | PRECIO 6 |
FRACCION RESTO + BIORRESIDUO | Precio * Tn * km hasta 200 Km | PRECIO 7 |
FRACCION RESTO + BIORRESIDUO | Precio * Tn * km más de 200 Km | PRECIO 8 |
San Xxxxx-€Lapatx: 50km
San Xxxxx€Loreki: 54km San Xxxxx€ S.O.T.S.: Xxxxx 000xx x 000xx, xxxxx xxxx Xxx Xxxxx€Epele: 61km San Xxxxx€ Xxxxx: 150km San Xxxxx€ Caparroso: 142km
San Xxxxx-€Meruelo: 183km
Se asegura así que si se varía el destino de los residuos, se pueda calcular con facilidad el nuevo importe a abonar.
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función del siguiente cuadro y distribución de puntos, es decir, a cada PRECIO solicitado y ofertado una puntuación, en orden de presentación más ventajosa para GHK, para cada destino y precio demandado:
Precio 1 | Precio 2 | Precio 3 | Precio 4 | Precio 5 | Precio 6 | Precio 7 | Precio 8 | |
Ponderación máx. Pimax | 20% | 35% | 3% | 4% | 3% | 5% | 25% | 5% |
El porcentaje se aplicara a los 51 puntos de la proposición económica. Las Tn de referencia y no vinculantes, son aproximadamente:
MANCOMUNIDAD | TN |
FRACCIÓN RESTO | 90.000 |
BIORRESIDUO | 12.000 |
Los precios máximos de licitación son para cada caso:
TIPO DE RESIDUO | FRACCION RESTO + BIORRESIDUO | FRACCION RESTO | BIORRESIDUO | FRACCIÓN RESTO+ BIORRESIDUO | ||||
DESTINO | PRECIO 1 VERTEDEROS Y PLANTAS GIPUZKOA | PRECIO 2 MERUELO | PRECIO 3 LOREKI | PRECIO 4 XXXXX/HTN | PRECIO 5 BARCELONA | PRECIO 6 VARIABLE HASTA 100 KM. | PRECIO 7 VARIABLE HASTA 200 KM. | PRECIO 8 VARIABLE MÁS DE 200 KM. |
PRECIO UNITARIO MAXIMO | 12€/km | 28€/km | 9€/km | 14€/km | 25€/km | 0,22€/tn/km | 0,15€/tn/km | 0,14€/tn/km |
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará de acuerdo con las siguientes pautas (Se realizará el mismo cálculo para cada uno de los 7 precios ofertados, que en total suman 51 puntos):
Baja máxima: 51 puntos Baja media: 46 puntos
Baja media -5%: 41 puntos (solo aplicable si Baja Media >5%) Baja media -10%: 31 puntos (solo aplicable si Baja Media >10%) Baja 0 (Precio Oferta=Presupuesto de Licitación): 0 puntos
Para las bajas que se encuentren en intervalos entre 2 de los valores, se calculará la puntuación interpolando linealmente entro los valores extremos del intervalo.
Para el cálculo de la baja media se aplicarán los siguientes criterios:
- En caso de que se valore una única oferta, la baja de la oferta presentada será la Baja Media.
- En caso de que se valoren dos ofertas, la Baja Media será la media de las bajas de las dos ofertas.
- En caso de que valoren tres ofertas o más, para la el cálculo de la Baja Media no se considerarán la oferta con mayor baja ni la oferta con menor baja.
No se tomarán en consideración las ofertas que incluyan una proposición económica con precios unitarios superiores a cada precio base de licitación.
19 PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES
1. Se considerará, en principio, como anormal o desproporcionada, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en un 10 %, como mínimo, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
2. El cálculo de la proposición de cada licitador será el resultante de multiplicar las bajas ofertadas por las ponderaciones correspondientes a cada precio. Es decir, la proposición de cada licitador se calculara de la siguiente forma: B1 * 20% + B2 * 35% + B3 * 3% + B4 * 4% + B5 * 3% + B6 * 5% + B7 * 25% + B8 * 5%.
3. Si se recibieran ofertas que resultasen anormales o desproporcionadas en relación con el objeto del presente contrato, la Mesa de Contratación, antes de rechazarlas, pedirá por escrito a quienes hubieran presentado dichas proposiciones las aclaraciones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual otorgará a los licitadores un plazo de tres (3) días contados desde la recepción de la petición de las citadas explicaciones.
La Mesa de Contratación podrá tomar en consideración justificaciones objetivas tales como la economía del método de construcción o fabricación, las soluciones técnicas elegidas, o las condiciones excepcionalmente ventajosas de que se beneficie el licitador para la ejecución del contrato.
En todo caso, si se presentasen ofertas anormalmente bajas, en función de la justificación ofrecida por el correspondiente licitador, GHK podrá rechazarlas.
20 APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
20.1. Apertura de las proposiciones.
Los servicios técnicos de G.H.K. procederán primeramente a la apertura del sobre nº 1 y a la calificación de los documentos en él contenidos. Si observaren defectos u omisiones subsanables, concederán un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane los mismos.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, se procederá a la apertura del sobre nº 2, comprensivo de la propuesta técnica, que será objeto de estudio y valoración por un comité de expertos, nombrado por la mesa de contratación.
La apertura del sobre nº 3, comprensivo de la proposición económica, se verificará públicamente en las oficinas de GHK sitas en el Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 00-0x, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxx. En dicho acto público de apertura de proposiciones
económicas, intervendrá la mesa de contratación de G.H.K., y se facilitará a los licitadores asistentes el resultado de la valoración de sus propuestas técnicas.
20.2. Clasificación de las ofertas.
Las proposiciones se someterán, en días posteriores, a estudio y valoración por los servicios técnicos, que emitirán su informe a la Mesa de Contratación, quien motivadamente elaborará propuesta de adjudicación al Consejo de Administración de
G.H.K. La Mesa de Contratación, deberá solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos y jurídicos que sean precisos en orden a la clasificación de ofertas que formulará al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación será objeto del correspondiente informe jurídico.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales si así se hubieran prevenido en el pliego de prescripciones técnicas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, tal y como establece el artículo 151 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber depositado la garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
20.3. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
20.4. Notificación de la adjudicación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria, en particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que ha sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el Art. 153 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado en el Anexo IV de este Xxxxxx al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el Art. 28 de la ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el Art. 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco (5) días.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.
20.5. Resolución de adjudicación.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador seleccionado por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación el Consejo de Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo xx xxxx (10) días hábiles para aportar la documentación indicada en las cláusulas 20.2 y 21 del presente Pliego.
20.6 Custodia de la documentación
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La solicitud para la retirada de la documentación, deberá realizarse por escrito. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes al transcurso de tal plazo el órgano de contratación no estará obligado a seguir custodiándola, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
21 DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá presentar, previamente a la formalización del contrato, la siguiente documentación:
- copia auténtica del recibo actualizado de la póliza de seguros exigida en el apartado 16.3 del presente pliego.
- El justificante de abono de los anuncios de licitación.
- En su caso, justificante acreditativo de la constitución legal de la UTE.
- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido Impuesto de Actividades Económicas.
22 GARANTÍA DEFINITIVA
Tal y como señala la cláusula 17 del presente Xxxxxx, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva, a favor del órgano de contratación del 5 % del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
- La garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, GHK no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
- En caso de imposición de penalidades al adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el órgano de contratación podrá proceder libremente contra la garantía, sin que tal derecho se vea suspendido durante el
período de sustanciación de las reclamaciones o recursos de que aquél pudiera hacer uso.
- Si, tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, se procediese contra la garantía constituida, el adjudicatario, en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha en que se haga efectiva la ejecución de la garantía, deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda.
- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
- La devolución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía, y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones legales.
- La garantía definitiva quedará afecta por el plazo de un año, a contar desde el momento en el que se firme el acta de recepción del contrato por GHK, recogida por la cláusula 26 del presente Xxxxxx.
- El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula, será causa de resolución del contrato a favor de GHK, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al contratista.
23 PERFECCION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionara mediante su formalización.
23.1 La formalización del contrato.
1. El contrato se formalizará en documento privado en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP.
2. Siendo el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
3. El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. El documento de formalización del contrato deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 26 de la TRLCSP y artículo 71 del RGCAP.
5. Simultáneamente a la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta realizada por el adjudicatario, que se unirán como anexo al citado contrato, en los términos del artículo 71 del RGCAP.
6. En el caso de que el adjudicatario solicite, a su xxxxx, la formalización del contrato en escritura pública deberá aportar al órgano contratante copia simple de la misma.
23.2 Efectos de la falta de formalización
1. Cuando por causa imputable al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo previsto en el apartado anterior, será de aplicación lo establecido por el artículo 156.4 del TRLCSP.
2. Si las causas de la no formalización en el plazo fueren imputables al órgano de contratación, el adjudicatario podrá solicitar indemnización por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
24 DERECHOS DEL CONTRATISTA
En la ejecución del contrato, el contratista tendrá los derechos que se le reconocen en el Pliego y, en especial, los que se establecen seguidamente:
24.1 Derecho a la contraprestación.
El contratista tendrá derecho al abono del precio pactado, y en los términos previstos en el presente Xxxxxx y en el resto de documentación contractual, correspondiente a la ejecución, a su riesgo y xxxxxxx, del contrato.
24.2 Cesión del contrato
1. Queda prohibida la cesión a terceros de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa, otorgada de forma expresa y por escrito, del órgano de contratación que podrá denegarla en caso de que las cualidades técnicas o personales del cedente hubieran sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para la autorización de la cesión del contrato, será requisito indispensable que se haya ejecutado, al menos, un veinte por ciento del importe del contrato y que el cesionario cuente con los mismos requisitos de capacidad y solvencia exigidos a los licitadores en el presente Xxxxxx.
3. Una vez autorizada y formalizada en escritura pública, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
24.3 Subcontratación.
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito del Consejo de Administración y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con G.H.K., acredite la clasificación exigida y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en el presente Pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
25 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Serán obligaciones del contratista, además de las contempladas en el pliego de prescripciones técnicas, las siguientes:
- La prestación del servicio en el plazo establecido.
- La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos comprometidos en su proposición.
- La contratación de las pólizas de seguro requeridas en el presente Xxxxxx.
- La constitución de la garantía definitiva.
- El abono de los gastos correspondientes a los anuncios de licitación y adjudicación.
- El cumplimiento, con respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto de este contrato, de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y de Seguridad Social.
- La obtención de los visados, autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como privada, que se requiera para la realización del objeto contractual.
- Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar en la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, según las disposiciones vigentes.
- La indemnización de los daños y perjuicios que se causen, tanto a G.H.K. como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la Seguridad Social, a la Seguridad e Higiene y de Prevención de Riesgos Laborales.
- En caso de que el contratista acceda a datos de carácter personal, deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
- Al finalizar el contrato el adjudicatario deberá devolver los medios de transporte propiedad de GHK a la misma, en perfectas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, siendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos de mantenimiento, seguros, ITV-s, etc. que durante la vigencia del contrato y a la finalización del mismo pudieran generar, y los que se pudieran producir para dejarlos operativos para su retorno a GHK.
25.1 Personal necesario.
Tal y como establece la cláusula 4.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario deberá disponer en todo momento del personal necesario para prestar el servicio, de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, y en la oferta presentada. A la hora de establecer sus necesidades de personal considerará y tendrá en cuenta obligatoriamente al personal a subrogar para este contrato, lo que se concreta en el apartado 25.2 siguiente.
El contratista adjudicatario, en el transcurso del contrato, no podrá ampliar la plantilla de personal de forma estable, sin una previa autorización por escrito de GHK. Para ello, deberá previamente presentar una solicitud formal acompañada de la justificación pertinente, que será evaluada por los servicios técnicos de GHK, que podrá admitir o rechazar dicha solicitud. Por tanto, la incorporación de personal será temporal para cubrir necesidades puntuales o circunstancias extraordinarias, siempre por cuenta del adjudicatario, asumiendo éste los de dichas incorporaciones, y en su caso, los generados por rescisiones de contratos, despidos, etc.
Por lo tanto, los licitadores en sus propuestas deberán presentar una propuesta de previsión de personal necesario para realizar eficazmente los servicios contratados, así como un plan de sustituciones de personal.
Al frente del servicio y como máximo responsable deberá figurar una persona que será la encargada de organizar y supervisar el servicio de transporte adjudicado, y que pertenecerá a la estructura de la empresa adjudicataria, y respecto al cual será aplicable todo lo señalado en la referida cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
GHK no tendrá relación jurídica , laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de la extinción de este contrato o servicio de transporte en alta.
25.2 Subrogación de trabajadores.
El Convenio de Limpieza Viaria, en su artículo 9, establece que “en los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.” Dicho convenio es aplicable a los contratos de servicios de transporte de residuos, en base a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Xxxxx en el Recurso de Suplicación 971/2012, dictada fecha 2 xx xxxx de 2012.
De acuerdo al artículo 120 del TRLCSP, se informa a los licitadores que las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación prevista en el convenio colectivo de referencia serán las recogidas en el Anexo VI del presente pliego.
25.3 Confidencialidad
La información, documentación, planos, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas por G.H.K. al contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicación, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros.
El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la realización de las prestaciones contractuales y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El contratista asume la obligación de informar al personal a su servicio de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
26 DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GHK)
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Pliego y en el resto de la documentación contractual, así como en la normativa que resulte de aplicación, GHK ostentará los derechos que se exponen a continuación.
En todo caso, GHK podrá adoptar todas las medidas que fuesen necesarias para evitar la interrupción de la ejecución del objeto del contrato y garantizar así su
continuidad, en especial, en los supuestos de incumplimientos del contratista, con derecho a repercutir a éste los gastos y costes en los que incurra y, en su caso, compensar éstos con los importes que le adeudara por cualquier concepto. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Pliego en relación con la resolución del contrato.
26.1 Modificación del contrato
GHK podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas.
El contrato podrá ser modificado, asimismo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones serán obligatorias para el contratista.
La modificación del contrato deberá formalizarse por escrito, en la forma prevista en el artículo 107 del TRLCSP.
26.2 Derechos reconocidos en la normativa aplicable
Adicionalmente a los derechos reconocidos en el presente Pliego y en la restante documentación contractual, GHK ostentará cualesquiera otros que le sean reconocidos en la normativa que resulte de aplicación.
27 OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
GHK cumplirá cualesquiera obligaciones que se deriven de este Pliego, del resto de documentación contractual y de la normativa vigente.
CAPÍTULO IV: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
28 INICIACIÓN DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
28.1 Inicio de los trabajos
El contratista deberá dar comienzo a la prestación de los servicios a partir del momento en el que se formalice el contrato.
29 PROGRAMA DE TRABAJO.
1. El contratista deberá concretar la planificación de la prestación de los servicios presentada en su oferta mediante el Programa de Trabajo que deberá presentar a
GHK en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a contar desde la formalización del contrato.
2. GHK deberá aprobar el Programa de Trabajo en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde el día siguiente al de su presentación y, en su caso, las modificaciones y prescripciones que deban introducirse, siempre que no contravengan el contenido del contrato.
3. Si el Programa de Trabajo presentado por el contratista no se adaptase a las prescripciones contenidas en el PPT y demás documentos contractuales, o fuese necesario realizar modificaciones, GHK requerirá al contratista para que en el plazo de cinco (5) días subsane las correcciones e introduzca las prescripciones que GHK estime convenientes en el Programa de Trabajo presentado siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En este caso, GHK dispondrá de un nuevo plazo de cinco (5) días desde su presentación para supervisar y aprobar el Programa de Trabajo.
2. Una vez aprobado por GHK, el Programa de Trabajo se incorporara como Anexo al contrato formalizado por ambas partes.
3. El Programa de Trabajo deberá incluir un programa completo, detallado y razonado de los trabajos necesarios para la prestación de los servicios contratados.
El Programa de Trabajo deberá actualizarse por el contratista en caso de que se modifiquen las condiciones del contrato, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo, en caso de resultar necesario.
GHK podrá acordar no dar curso a los pagos de los servicios hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de estas facturas.
30 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El contratista adjudicatario del contrato deberá acreditar ante GHK el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad y Salud Laboral
Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones que fueren necesarios y entregarlos al servicio de prevención de GHK.
El inicio de los trabajos no podrá producirse sin la autorización del servicio de prevención de GHK tras la verificación de la documentación que resulte necesaria.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las
normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a GHK.
31 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El contratista realizará la asistencia de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado por GHK y según las instrucciones que, en interpretación técnica de la documentación contractual, le dicte por escrito GHK, que serán de obligado cumplimiento para el contratista.
32 DELEGADO DEL CONTRATISTA
32.1 Designación
Con anterioridad al comienzo de los servicios, el contratista deberá designar expresamente ante GHK a su Delegado, de conformidad con lo previsto en su oferta, que asumirá las obligaciones determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La persona designada deberá ser aceptada por el órgano contratante.
32.2 Funciones
Las funciones básicas del Delegado del contratista son las siguientes:
• Ostentar la representación del contratista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la ejecución de los servicios que sean objeto del presente contrato.
• Organizar la ejecución de los servicios e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de GHK.
• Colaborar con GHK en la resolución de los problemas que se planteen durante la prestación de los servicios.
• Adelantarse a posibles deficiencias de la asistencia y proponer medidas correctoras, preventivas, etc.
• Organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato.
• Optimización de los trabajos.
33 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. El contratista ejecutará los servicios con estricta sujeción a las previsiones de los documentos contractuales, aplicando siempre la diligencia exigible, y conforme a las instrucciones que diese al contratista GHK.
2. En la ejecución se deberá respetar y cumplir íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento y, en particular, la referida a materia laboral, de seguridad y salud y protección medioambiental.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas serán asumidas por el contratista, pudiendo GHK suspender el pago de los pagos de los servicios hasta que acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
3. Los vehículos, materiales, equipos, elementos y máquinas que hayan de emplearse en la prestación de los servicios habrán de reunir las calidades y características exigidas en toda la documentación contractual y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
4. El contratista podrá optar entre prestar los servicios mediante medios propios o mediante subcontratación parcial de las mismas a una empresa capacitada, de conformidad con lo previsto en su oferta y con los límites y condiciones establecidas en la cláusula 24.3 del presente Pliego.
5. En ningún caso el Delegado o el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en los servicios a prestar sin la debida aprobación.
34 MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá destinar a la ejecución de los servicios los medios materiales y humanos que técnica y objetivamente estime necesarios y adecuados para su finalización dentro del plazo ofertado y con las condiciones de calidad establecidas en su oferta.
La adscripción a la ejecución de los servicios de los medios materiales y humanos ofertados tiene la condición de obligación esencial del contrato. Su incumplimiento se considerará causa de resolución del contrato.
35 RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. Los servicios se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2. Si en la prestación de los servicios se produjeren retrasos cuya responsabilidad pudiera imputarse al contratista, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades y de resolución contractual contenido en las cláusulas 41 y 43 del presente Xxxxxx.
36 RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. En el caso de que GHK, al hacer las inspecciones y controles para aprobar los pagos al contratista, detecte que no se están llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto en toda la documentación contractual, se abrirá un expediente que refleje las circunstancias de la misma, la identificación del servicio o los servicios disconformes y el responsable de ellos, así como el seguimiento de todas las incidencias hasta el cierre de la disconformidad.
2. Una vez abierto el expediente, previa audiencia del Delegado del contratista, se acordarán por parte de GHK las medidas correctoras pertinentes y el plazo para su implantación, que con carácter previo deberán documentarse adecuadamente. Una vez que se hayan implantado las medidas correctoras y que GHK considere que se ha subsanado satisfactoriamente las irregularidades observadas, retirará su disconformidad cerrando el expediente abierto.
3. Dicho expediente podrá derivar en la imposición de las correspondientes penalidades al contratista, según lo previsto en el Capítulo VII de este Pliego.
37 CONTROL Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
37.1 Control de la documentación
1. El contratista deberá establecer y mantener un exhaustivo sistema de archivo y control informático de documentos, asegurando que en todas las fases de ejecución del presente contrato la identificación, revisión, estado y localización de la documentación está determinada.
El sistema de control de documentos del contratista también tendrá en cuenta la documentación de subcontratistas.
2. El contratista desarrollará y mantendrá un sistema de identificación de la documentación del contrato para su inclusión en todos los trabajos, permitiendo al contratista y a GHK el control de la documentación en el desarrollo de la ejecución del contrato.
3. El sistema informático de archivo adoptado por el contratista deberá permitir y garantizar el acceso, la rapidez de la trasmisión y la disponibilidad completa de la documentación a favor de GHK.
37.2 Entrega de documentación
1. El contratista está obligado a suministrar, durante la ejecución de los servicios, toda la documentación incluida en el objeto del contrato de forma completa y correcta, incluyendo todas las modificaciones o mejoras que GHK haya aprobado durante la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego y en la restante documentación contractual.
2. El contratista estará obligado a desarrollar toda esta documentación de acuerdo con los códigos y normas aplicables al contrato y la legislación vigente.
3. Al final de la prestación de los servicios, el contratista entregará a GHK una copia de toda la documentación técnica que se haya generado durante las mismas, así como de todos los permisos, licencias y demás autorizaciones administrativas necesarias que hubiesen sido obtenidas.
38 PERIODO DE GARANTÍA
1. El plazo de garantía de los servicios será de 6 meses, a contar desde su ejecución, salvo que el contratista haya propuesto en su oferta un plazo superior, en cuyo caso el plazo de garantía será el ofertado por el contratista.
2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a realizar cuantas acciones sean necesarias para asegurar la correcta ejecución de reparaciones y demás actuaciones fuesen necesarias para el satisfactorio cumplimiento del contrato. El contratista se hará cargo de todos los costes relacionados con dichas actuaciones.
39 CERTIFICADO FINAL DEL PERIODO DE GARANTÍA
1. Dentro de los quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el facultativo o facultativos designados por GHK redactarán un informe sobre la prestación de los servicios y su adecuación a las determinaciones contenidas en la documentación contractual. Si éste fuera favorable, se procederá a la devolución de la garantía definitiva prestada, a la liquidación definitiva del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
2. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la prestación de los servicios que no sean imputables a GHK que pudieran generar consecuencias económicas para ésta, el/los facultativo/s designado/s por ésta procederán a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida compensación a GHK, o para la cobertura de sus eventuales responsabilidades.
3. Si transcurrido dicho plazo el contratista no hubiera remediado las deficiencias puestas de manifiesto, no hubiera procedido a la compensación a GHK, o no hubiese dado cobertura a sus eventuales responsabilidades se levantará nueva
acta de ello, pudiendo GHK resolver el contrato por causas imputables al contratista, con incautación de la garantía y sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan. En caso de que los vicios fueran subsanados, se procederá en la forma prevista en el primer párrafo de esta cláusula.
40 RECEPCION DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste vaya realizando, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de G.H.K., la totalidad de la prestación.
Mensualmente, tendrá lugar el acto de recepción de la prestación, según facturación mensual, levantándose la correspondiente Acta de conformidad.
GHK determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción, tal y como establece el artículo 307 del TRLCSP y el artículo 203 del RGLCAP.
Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos. Cuando no se realice la subsanación, GHK lo dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción, una vez finalizado y liquidado el contrato, prórrogas incluidas.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que G.H.K. haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CAPÍTULO V: REGIMEN DISCIPLINARIO
41 INCUMPLIMIENTOS
Los incumplimientos contractuales del adjudicatario, darán lugar a la imposición de penalidades por parte de GHK. Los incumplimientos estarán tipificados como muy graves, graves y leves.
41.1 Incumplimientos muy graves.
Se considerarán incumplimientos muy graves las siguientes:
- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios, en un plazo superior a un mes desde la fecha prevista, salvo por causas de fuerza mayor y asumidas por GHK.
- La paralización o interrupción de la prestación del servicio, salvo causas de fuerza mayor y asumidas por GHK.
- La no intervención o corrección de una anomalía denunciada en la realización del servicio.
- La desobediencia a las órdenes dictadas desde GHK relativas a orden, forma y régimen de los servicios, y en general, a las normas que regulan la prestación de los mismos y determina GHK.
- La ocultación o falseamiento de datos e información exigibles por la empresa contratante, en este caso GHK, o la no aportación de los mismos dentro del protocolo o calendario establecido.
- No tener el número de camiones comprometido.
- El incumplimiento de los protocolos de limpieza para el transporte de flujos diferentes.
- La acumulación de tres incumplimientos graves.
41.2 Incumplimientos graves
Se considerarán incumplimientos graves las siguientes:
- El retraso sistemático en la prestación del servicio.
- El incumplimiento habitual de los horarios solicitados, la no utilización de los medios materiales ofertados o el mal estado de conservación de los mismos.
- El empleo de los medio humanos y/o materiales en cantidad o calidad inferior al ofertado.
- El incumplimiento de los protocolos de limpieza para el mismo flujo.
- El incumplimiento no justificado de los plazos de actuación, la no presentación puntualmente de la información periódica comprometida.
- La deficiente colaboración con los servicios técnicos de GHK.
- La acumulación de tres faltas leves.
41.3 Incumplimientos leves.
Se considerarán incumplimientos leves los incumplimientos de los tiempos de ejecución de servicio establecidos y todas las demás no previstas anteriormente y que, de algún modo, signifiquen un detrimento de las condiciones establecidas en el presente pliego.
Independientemente de la penalidad correspondiente, los incumplimientos de los horarios de servicio efectivo en perfecta disposición para efectuar los movimientos de carga de residuo (el que se determine en cada caso), supondrá una minoración automática de la prestación económica correspondiente a la prestación del servicio que abone GHK al adjudicatario. El importe que se aminore se calculará en base al cálculo del coste de hora del servicio en el que se comprendan todos los costes de cada hora del servicio prestado, del servicio integral contratado con GHK.
42 PENALIDADES
42.1 Régimen de penalidades.
- Las incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de 300€ hasta 1.000€.
- Las incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de 1.001 hasta 10.000€.
- Las incumplimientos muy graves darán lugar a la imposición de una penalidad de
10.001 hasta 60.000€.
Tras la acumulación de tres incumplimientos muy graves, GHK se reserva el derecho a suspender la relación contractual con el adjudicatario.
Así mismo, en el caso de suspensión del servicio o de irregularidades graves que afecten al servicio, GHK se reserva el derecho a suspender la relación contractual con el adjudicatario, recurriendo a terceros para garantizar el servicio contratado. En este caso GHK se reservaría el derecho a emprender las acciones legales que entienda proceden.
La determinación de la gravedad de los incumplimientos en las que se entiende ha incurrido el adjudicatario, así como la sanción y su cuantía, queda a determinar por los servicios técnicos y administrativos de GHK. Dichos importes se deducirán de los pagos que en el periodo posterior a la comunicación de la penalidad impuesta por GHK, se hagan por parte de ésta a la empresa adjudicataria y sancionada.
42.2 Graduación de las penalidades
En la imposición de penalidades por GHK se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, atendiendo en su graduación a los siguientes criterios: (i) tipo de incumplimiento; (ii) existencia de intencionalidad; (iii) naturaleza de los perjuicios causados; (iv) reincidencia, por incurrir, en el término de un año, en más de un incumplimiento de la misma naturaleza y (v) el beneficio obtenido por el contratista.
42.3 Actualización de las penalidades y multas coercitivas
El importe de las penalidades y de las multas coercitivas previstas en este Pliego se actualizará anualmente de acuerdo con el I.P.C. nacional o autonómico, si fuera éste menor.
CAPÍTULO VI: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
43 EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato de servicios se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
43.1 Cumplimiento del contrato.
El contrato se extinguirá por el íntegro cumplimiento, por parte del contratista, de las prestaciones objeto del presente contrato, en observancia de todas las condiciones establecidas en la documentación contractual y a satisfacción de GHK, dentro del plazo establecido en la cláusula 4 de este Pliego o, en su caso, de las prórrogas o reducciones que, sobre el mismo, se hubiesen acordado.
43.2 Resolución del contrato.
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
La resolución anticipada del contrato conllevará los siguientes efectos:
- Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo entre las partes, los derechos de éstas se acomodarán a lo válidamente estipulado entre GHK y el contratista.
- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, deberá indemnizar a GHK los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, estableciéndose en todo caso una cláusula penal del precio del contrato.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que G.H.K. realice al contratista.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a G.H.K., poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados o generados hasta ese momento por razón del contrato, pasando todos ellos a ser propiedad de G.H.K.
A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los documentos que acepte G.H.K. como terminados y entregados y los que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, G.H.K. podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que G.H.K. pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de G.H.K., adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter acumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato.
Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
En lo no previsto en esta cláusula, se aplicará lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
., con D.N.I. núm , en nombre propio o como (señalar las
facultades de representación; administrador/a único, apoderado/a), en representación de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y CIF núm. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
DECLARA
• Que tanto él/ella como, la empresa a la que representa, está facultada para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 del TRLCSP.
• Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, 12 de octubre).
• Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en. . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2016
Fdo.: (SELLO DE LA EMPRESA)
ANEXO II. MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO DE ENTRADA DE GHK
D./Xx................................................. con D.N.I. nº................, actuando en nombre
propio o, en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en........................................ con nº de
fax............................. y/o dirección de correo electrónico..........................
MANIFIESTA:
Que siendo las .......................(*)horas del día de los corrientes, hace entrega de su proposición para el expediente de contratación para la licitación del “CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SAN XXXXX”.
Xx Hernani, a......... de de 2016
Fdo.:
(Firma del presentador)
ANEXO III. DECLARACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS
“D./Xx...............................................................................................................con domicilio
en...........................................................................................................................................
., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e-
mail , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en
nombre propio (o en representación de...........................................................................................................................................
....., con domicilio en.............................................................................................................., y D.N.I. o C.I.F.
[según se trate de persona física o jurídica] nº........................................), recibida la invitación de GHK para participar en la licitación por procedimiento negociado con publicidad del “CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SAN XXXXX”.
DECLARA
1.- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
2.- Que, en caso de ser una empresa extranjera no comunitaria, acredita tener abierta sucursal en España, designando apoderados o representantes para sus operaciones y estando inscrita en el Registro Mercantil.
3.- Que se compromete a presentar la documentación correspondiente traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en , a de de 2016.
Fdo.:
ANEXO IV. CUENTA(S) DE CORREO ELECTRONICO A LA QUE EFECTUAR LAS COMUNICACIONES
D/Xx ,
mayor de edad, con domicilio en.................................................................................................................... y D.N.I.
nº........................., en nombre y representación de................................................................................., con domicilio social en y
C.I.F. nº ..................................
E X P O N E
Que a todos los efectos, y en particular a los de recibir solicitudes de subsanación de defectos de la documentación administrativa, señalan como cuenta(s) de correo electrónico la(s) siguientes:
(Se pueden indicar varias)
La remisión a la señalada(s) cuenta(s) de correo electrónico de solicitudes de documentación o información dará inicio al cómputo de los plazos señalados en el presente pliego, y en concreto al plazo de subsanaciones de documentación administrativa determinado en el pliego de cláusulas administrativas.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en , a de de 2016.
Fdo.:
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“D./Xx...............................................................................................................con domicilio
en...........................................................................................................................................
., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e-
mail , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en
nombre propio (o en representación de...........................................................................................................................................
....., con domicilio en.............................................................................................................., y D.N.I. o C.I.F.
[según se trate de persona física o jurídica] nº........................................), recibida la invitación de GHK para participar en la licitación por procedimiento negociado con publicidad del “CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SAN XXXXX”.
DECLARA:
1º) Que se compromete a ejecución del servicio en base a los siguientes precios unitarios (IVA no incluido):.
TIPO DE RESIDUO | FRACCION RESTO + BIORRESIDUO | FRACCION RESTO | BIORRESIDUO | FRACCIÓN RESTO+ BIORRESIDUO | ||||
DESTINO | PRECIO 1 VERTEDEROS Y PLANTAS GIPUZKOA | PRECIO 2 MERUELO | PRECIO 3 LOREKI | PRECIO 4 XXXXX/HTN | PRECIO 5 BARCELONA | PRECIO 6 VARIABLE HASTA 100 KM. | PRECIO 7 VARIABLE HASTA 200 KM. | PRECIO 8 VARIABLE MÁS DE 200 KM. |
PRECIO UNITARIO MAXIMO | €/km | €/km | €/km | €/km | €/km | €/tn/km | €/tn/km | €/tn/km |
Adicionalmente, se facturará el IVA correspondiente.
2º) Se entienden incluidos en el precio cualesquiera conceptos, incluyendo los restantes impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, así como el beneficio industrial del contratista.
3º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
4º) Que la empresa a la que representa, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia tributaria y de Seguridad Social.
En........................., a..................de de 2016.
Firma.
XXXXX XX.- RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO SUJETOS A SUBROGACIÓN
EMPLEADO | PUESTO DESEMPEÑADO | ANTIGÜEDAD | PORCENTAJE | CONVENIO APLICACIÓN | TIPO DE CONTRATO | PLUS ACUERDO CON EMPRESA | SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS AÑO 2013 (101) | HORAS XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 0000 |
1* | ENCARGADO | 18.11.2009 | 100% | LIMPIEZA XXXXXX XXXXXXXX | 000 | 8.000,00 | 42.587,53 | 1.589,50 |
2 | CONDUCTOR | 20.10.2013 | 100% | LIMPIEZA VIARIA GIPUZKOA | 401 | 31.540,49 | 1.589,50 | |
3 | CONDUCTOR | 22.02.2011 | 100% | LIMPIEZA VIARIA GIPUZKOA | 401 | 32.165,49 | 1.589,50 | |
4 | CONDUCTOR | 13.03.2008 | 100% | LIMPIEZA VIARIA GIPUZKOA | 150 | 33.928,71 | 1.589,50 | |
5 | CONDUCTOR | 14.03.2008 | 100% | LIMPIEZA VIARIA GIPUZKOA | 189 | 33.928,71 | 1.589,50 | |
6 | CONDUCTOR | 15.06.2010 | 100% | LIMPIEZA VIARIA GIPUZKOA | 401 | 31.165,49 | 1.589,50 | |
7** | CONDUCTOR | 12.11.2013 | 100% | LIMPIEZA VIARIA GIPUZKOA | 401 | 31.540,49 | 1.589,50 | |
8 | CONDUCTOR | 07.03.2016 | 100% | LIMPIEZA VIARIA GIPUZKOA | 401 | 31540,49 | 1589.50 |
*El trabajador número 1 tiene reconocido el derecho a realizar su trabajo en turno de día de lunes a viernes no festivos y realizará un sábado no festivo al mes, y dos festivos al año que coincidan en días de semana de lunes a viernes; se le abonará el kilometraje de su casa a San Xxxxxx a 0,24€ el km siendo la distancia de 66,6km. Se le abonarán las dietas cuando se devenguen entendiéndose que ésta se produce si el turno empieza a las 12 horas.
**El empleado número 7 se encuentra actualmente de excedencia. El trabajador que le sustituye es el que tiene el número 9.
9 | CONDUCTOR | 01.10.2014 | 100% | LIMPIEZA VIARIA GIPUZKOA | 410 | 31.540,49 | 1.589,50 |
Aclaración: Con el dimensionamiento actual (incluyendo los viajes a Meruelo) el número de personas que están trabajando en el servicio asciende a 13. De los cuales 8 tienen derecho de subrogación.