BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
CORPAC S.A.
CONCURSO PUBLICO N°005.2017.CORPAC S.A.
BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
CONCURSO PÚBLICO Nº005.2017.CORPAC S.A.
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (AVSEC) PARA LAS ESTACIONES RADAR QUE SE UBICAN FUERA DE LOS AEROPUERTOS DE PROVINCIAS XX XXXXXX S.A.
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DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y al Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o al Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
- Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
- Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Código Civil.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, de forma ininterrumpida. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
El registro de participantes es gratuito y electrónico a través del SEACE.
El proveedor que desee participar en el presente procedimiento de selección debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación.
Importante |
En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado. |
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1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento.
Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.
Para formular consultas y observaciones se debe emplear el formato incluido en el Anexo N°
1 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones.
La absolución se realiza de manera motivada, debiendo emplearse el formato incluido en el Anexo N° 2 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”. Cabe precisar que en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
Importante |
No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten extemporáneamente, en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes. |
1.6. ELEVACIÓN AL OSCE XXX XXXXXX DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE, los participantes pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, a fin que el OSCE emita el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la absolución a una consulta por parte del Comité de Selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación.
b) Cuando la absolución de observaciones por parte del Comité de Selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación.
El pronunciamiento emitido por el OSCE se notifica a través del SEACE, dentro de los siete
(7) días hábiles, computados desde el día siguiente de recepción del expediente completo por el OSCE.
Importante |
Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones. |
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1.7. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento.
Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.
El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento.
Importante |
En caso el OSCE haya emitido pronunciamiento, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la integración de las bases, los participantes pueden solicitar al OSCE, la emisión de Dictamen sobre implementación del Pronunciamiento, según lo previsto en el numeral 8.2 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”. En caso el OSCE no haya emitido pronunciamiento, los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión en el pliego de absolución de consultas y observaciones, según lo previsto en el numeral 8.8 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma. |
1.8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las ofertas se presentan por escrito, debidamente foliadas y en un (1) único sobre cerrado.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor. Los demás documentos deben ser rubricados (visados) por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado.
El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
1.9. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria.
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La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.
Importante |
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. |
El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido.
En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.
En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución.
Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.
1.10. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Previo a la evaluación, el comité de selección determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las bases.
El comité de selección puede rechazar una oferta cuando se encuentre por debajo del valor referencial, siempre que de la revisión del detalle de la composición de la oferta, acredite mediante razones objetivas un probable incumplimiento por parte del postor, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento.
Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, otorgándole un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud; así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada.
En el supuesto de ofertas que superen el valor referencial de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica.
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En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta.
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando la ponderación establecida en el numeral 2.3 del Capítulo II y en el Capítulo IV de la sección específica de las bases.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:
a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:
Pi = Donde: | Om x PMP Oi | |
i = | Oferta. | |
Pi = Oi = Om = PMP = | Puntaje de la oferta a evaluar. Precio i. Precio de la oferta más baja. Puntaje máximo del precio. |
b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en la sección específica de las bases.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este criterio de desempate se requiere la participación xx xxxxxxx o xxxx xx xxx y la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control.
Importante |
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems cuando la contratación del servicio en general va a ser prestado fuera de la provincia de Lima y Callao y el monto del valor referencial del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido en dicho ítem por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP1. |
1.11. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Luego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar según el orden de prelación cumplen con los requisitos de calificación detallados en la sección específica de las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación debe ser descalificada. Si ninguno de los dos postores cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección debe verificar los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación.
1.12. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento.
Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su
1 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
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representante legal o apoderado acreditado.
1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE.
El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.
1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento en el SEACE, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
Importante |
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, la Entidad realiza la inmediata verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. |
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 117 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
3.3. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
Importante |
En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento. |
3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
Importante |
En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128 del Reglamento. |
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3.3.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante |
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. |
ADVERTENCIA |
LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL. |
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 131 del Reglamento.
3.6. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
3.7. PENALIDADES
3.7.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.
3.7.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
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3.8. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.
3.9. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días de producida la recepción.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley y en el artículo 149 del Reglamento.
3.10. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. |
RUC Nº | : | 20100004675 |
Domicilio legal | : | Xx. Xxxxx Xxxxxxx 0000 Xxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx Internacional “Xxxxx Xxxxxx”, Xxxxxx |
Teléfono/Fax: | : | 000-0000 |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de Vigilancia de Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC) para las Estaciones Radar que se ubican fuera de los Aeropuertos de Provincias xx XXXXXX S.A.
1.3. VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende a Un Millón Trescientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cinco y 96/100 Soles (S/.1´379,405.96) incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes xx Xxxxx de 2017.
1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorando GCAF.GL.173.2017 el 31 xx Xxxx de 2017.
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos directamente recaudados
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de Xxxx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de Un Mil Noventa y Cinco (1095) días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar Cinco y 00/100 Soles (S/.5.00) en el Área de Caja de la Gerencia de Finanzas, sito en Av. Xxxxx Xxxxxxx 3400 Aeropuerto Xxxxx Xxxxxx – Zona Sur xx XXXXXX
S.A. en el horario de 08:30 a 16:30 horas.
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1.10. BASE LEGAL
- Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
- Ley Nº 30519 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2017.
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
- Código Civil.
- Directiva de Gestión de FONAFE y sus modificaciones vigentes
- Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº320-2006-CG
- Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje.
- Ley Nº 28879 Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento.
- Ley Nº 27261 Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento.
- Ley Nº 28404 Ley de Seguridad de la Aviación Civil y su Reglamento.
- Ley Nº 27626 Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
- Decreto Supremo Nº 003-2002-TR.
- Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Ley de Telecomunicaciones aprobada con D.S. N° 013-93-TCC su Reglamento y sus modificatorias
- Regulación Aeronáutica del Xxxx 000
- Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxx 110
- Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil aprobado por Resolución Ministerial N° 663-2015-MTC/01.02 del 13.11.2015
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN2
Etapa | Fecha, hora y lugar | |
Convocatoria | : | 31.05.207 |
Registro de participantes3 A través del SEACE | : | Desde las: 00:01 horas del 01.06.2017 Hasta las 09:59 horas del 05.07.2017 |
Formulación de consultas y | : | Del: 01.06.2017 |
observaciones a las bases | Al: 14.06.2017 | |
A través del | : | Formato para formular consultas y observaciones del Anexo N° 01 de la Directiva “Disposiciones sobre la |
formulación y absolución de consultas y observaciones”4 | ||
En Mesa de Partes o la que haga sus veces en la Entidad en | : | Ventanilla xx Xxxx de Partes (Unidad de Trámite Documentario), Av. Xxxxx Xxxxxxx 3400 Aeropuerto |
Internacional Xxxxx Xxxxxx – Zona Sur xx XXXXXX S.A, | ||
Adicionalmente, remitir el archivo electrónico a la siguiente dirección | : | en el horario de 08:30 a 16:30 horas xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; |
Absolución de consultas y observaciones a las bases | : | 21.06.2017 |
Integración de bases | : | 22.06.2017 |
Presentación de ofertas | : | 05.07.2017 |
El acto público se realizará en | : | Sala de Reuniones de la Gerencia de Logística (Av. Xxxxxxx S/N Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx – Zona Norte xx XXXXXX S.A. a las 10:00 horas |
Evaluación y Calificación de ofertas | : | Del 06.07.2017 Al 10.07.2017 |
Otorgamiento de la buena pro | : | 11.07.2017 |
A través del SEACE |
Importante |
Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en xxx.xxxxx.xxx.xx, pestaña 1. Inicio, opción Documentos y Publicaciones, página Manuales y Otros (Proveedores). |
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta se presenta en un (1) sobre cerrado en original, dirigido al comité de selección del
Concurso Público N°005.2017.CORPAC S.A. conforme al siguiente detalle:
2 La información del calendario indicado en las bases no debe diferir de la información consignada en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, en caso de existir contradicción primará el calendario indicado en la ficha del procedimiento en el SEACE.
3 El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento.
4 Para acceder al formato ingrese a xxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.
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CORPAC S.A.
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Señores CORPAC S.A.
Av. Xxxxx Xxxxxxx s/n Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx – Zona Norte xx XXXXXX S.A Atte.: Comité de Selección
CONCURSO PÚBLICO N° 005.2017.CORPAC S.A.
“SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (AVSEC) PARA LAS ESTACIONES RADAR QUE SE UBICAN FUERA DE LOS AEROPUERTOS DE PROVINCIAS XX XXXXXX S.A.”
OFERTA
(NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR)
La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1)
b) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
c) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3).
d) Declaración Jurada de contar con un local de acuerdo Al Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada (Ley N°28879).
e) Declaración Jurada del postor en la cual señala que el personal a asignar a CORPAC S.A. cumple con el perfil solicitado en el numeral 6.4 Perfil requerido para el personal a contratar de los Términos de Referencia.
f) Declaración Jurada del postor que en caso de verse favorecido con la buena pro, presentará como documentación para la suscripción del contrato la relación del personal propuesto, anexando copias de sus documentos de identidad y sustentatorios, junto con la copia del formato “FICHA DE DATOS DEL PERSONAL DE SERVICIO” de la empresa de seguridad debiendo cumplir con las características del perfil estipulado en los términos de referencia.
g) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)
h) El precio de la oferta en Soles (S/.) (Anexo Nº 5)
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales.
Importante |
El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. |
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
El postor debe incorporar en su oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
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2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
a) Certificado de inscripción en el registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, de ser el caso5. En el caso de consorcios, todos los integrantes deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
Importante |
Cabe subsanación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento. La legalización de las firmas en la promesa de consorcio y en la carta de compromiso del personal clave, son subsanables. |
2.3. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:
Precio = 100.00 puntos
Importante |
Luego de culminada la evaluación según los factores de evaluación señalados en el Capítulo IV de esta sección, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación especificados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta será descalificada. |
2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Carta Fianza.
b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI).
d) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
e) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
f) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
g) Copia simple del RUC de la empresa.
h) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
i) Pólizas de Seguro de conformidad con lo solicitado en el numeral 6.8 de los Términos de Referencia del capítulo III de la presente sección, las cuales deben estar debidamente canceladas y debidamente endosadas a nombre xx XXXXXX S.A. las cuales deben estar vigentes durante todo el periodo contractual. (Deberá adjuntar copia de los comprobantes de pago, que acredite que las primas de las pólizas solicitadas han sido canceladas).
j) Constancia o Copia simple del documento a través del cual conste que realizó el trámite de comunicación de la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo, u otros establecimientos y de desarrollo de sus actividades, de las empresas que desarrollan actividades de Intermediación Laboral, de cada sede aeroportuaria considerada en el presente proceso; en caso no hayan sido presentada durante el procedimiento.
k) Estructura de costos (revisada y aprobada en coordinación de la Gerencia de Logística y Área de Seguridad) o detalle de los precios unitarios del precio xxxxxxxx0.
5 Dicho documento se tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el artículo 126 del Reglamento.
6 Incluir solo en caso que la convocatoria del procedimiento sea bajo el sistema a suma alzada.
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l) Relación del personal propuesto, anexando copias de sus documentos de identidad y sustentatorios, junto con la copia del formato “FICHA DE DATOS DEL PERSONAL DE SERVICIO” de la empresa de seguridad debiendo cumplir con las características del perfil estipulado en los términos de referencia.
Importante |
En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento. En caso que el postor ganador de la buena pro no haya presentado el certificado de inscripción en el REMYPE en su oferta, puede presentarlo con los documentos para el perfeccionamiento del contrato. En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128 del Reglamento. De conformidad con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento, dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal h) del artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley. |
Importante |
De conformidad con el artículo 234 del Reglamento, las Entidades son responsables de verificar la vigencia de la inscripción en el RNP del postor ganador de la buena pro en el perfeccionamiento del contrato, ingresando al portal web del OSCE xxx.xxxx.xxx.xx sección RNP. Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato. |
2.5. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección general de las bases, debe presentar la documentación requerida en Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario), sito en Av. Xxxxx Xxxxxxx 3400 Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx – Zona Sur xx XXXXXX S.A, en el horario de 08:30 a 16:30 horas
2.6. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PARCIALES.
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Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Acta de Conformidad del servicio será suscrita por la Gerencia de Aeropuertos y visada por el Área de Seguridad en base a los informes de la Gerencia de Aeropuerto del Cusco y Jefaturas Zonales adjuntando los reportes de las sedes de Arequipa, Cajamarca y Ayacucho. (los Informes a remitirse al Área de Seguridad y a la Gerencia de Aeropuertos para otorgar la conformidad del servicio, debe ser por cada sede aeroportuaria donde se presta el servicio de vigilancia).
- Comprobante de pago.
A partir del segundo pago, las boletas de remuneraciones y los comprobantes que acredite haber cumplido con todos los dispositivos legales sobre el pago de remuneraciones por gratificaciones, seguridad social, beneficios sociales y demás obligaciones establecidas en la legislación laboral y en la legislación tributaria, tales como (i) copia de las boletas de pago del mes anterior debidamente firmada por los trabajadores a cargo del contratista, (ii) copia de los comprobantes de pago de los derechos previsionales (seguro, jubilación ONP, AFP, etc.), iii) Copia del PDT planilla Electrónica cancelada del mes anterior, iv) pago de depósitos de CTS y gratificaciones, en el periodo que corresponda v) Copia de la liquidación de CTS en caso de terminación del vínculo laboral, debidamente firmados por el o por los trabajadores que por alguna circunstancia hayan sido liquidados por el contratista
2.7. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
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CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
3.1. TERMINOS DE REFERENCIA
CONTRATACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (AVSEC) PARA LAS ESTACIONES RADAR QUE SE UBICAN FUERA DE LOS AEROPUERTOS EN PROVINCIAS XX XXXXXX S.A.
I. DENOMINACION DE LA CONTRATACION.-
CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (AVSEC) PARA LAS ESTACIONES RADAR QUE SE UBICAN FUERA DE LOS AEROPUERTOS Y AERODROMOS XX XXXXXX S.A. (RADAR CERRO RAYADO DE AREQUIPA, CERRO TOCCTO AYACUCHO, CERRO COLPAYOJ CAJAMARCA Y CERRO ACOPIA GRANDE CUZCO).
II. FINALIDAD PUBLICA.-
El presente proceso tiene por finalidad pública, la contratación de una empresa de SERVICIOS ESPECIALIZADO AEROPORTUARIOS (SEA) certificado por la DGAC y con permiso de operación vigente en la actividad de Vigilancia de Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC), para que brinde servicios de protección y seguridad en las instalaciones xx XXXXXX S.A., en las diferentes Estaciones Radar con presencia xx XXXXXX S.A. a fin de evitar actos de interferencia ilícita que pongan en riesgo la seguridad de los servicios de navegación aérea que presta la Corporación a las operaciones aéreas que se cumplen en las distintas sedes involucradas.
III. ANTECEDENTES
Los servicios de Vigilancia de Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC) son contratados en forma continua por tratarse de un servicio esencial para garantizar la seguridad de las instalaciones xx XXXXXX S.A en resguardo de la continuidad de los servicios que brindamos a la navegación aérea nacional y a las operaciones aéreas que se cumplen en las diferentes sedes aeroportuarias en las que actuamos como Operadores Aeroportuarios o Prestadores de los Servicios de Navegación Aérea a fin de evitar actos de interferencia ilícita que pongan en riesgo las operaciones aéreas que se desarrollan en las sedes aeroportuarias o en sus inmediaciones.
IV. OBJETIVO DE LA CONTRATACION
Cubrir la necesidad de protección y seguridad de las instalaciones y equipos xx XXXXXX S.A. en las diferentes Estaciones de Radar fuera de las sedes aeroportuarias, así como evitar actos de interferencia ilícita que puedan comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo.
V. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO
5.1 LUGAR
El servicio de Vigilancia de Seguridad de la Aviación Civil- AVSEC se ejecutará de acuerdo al siguiente detalle:
Nº | Estación Radar | Distrito | Provincia | Departamento |
1 | Estación Radar Cerro Rayado en Arequipa | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx | Arequipa |
2 | Estación Radar Cerro Toccto Ayacucho | Chiara | Huamanga | Ayacucho |
3 | Estación Radar Cerro Colpayoj Cajamarca | Chetilla | Cajamarca | Cajamarca |
4 | Estación Radar Cerro Acopia Grande Cusco | Urcos | Quispicanchis | Cusco |
5.2 PLAZO DE DURACION DEL SERVICIO
El plazo de duración de la ejecución del servicio es de 1,095 días calendarios, contados a partir del día siguiente de suscrito el acta de instalación del servicio.
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VI. ALCANCE Y DESCRIPCION DEL SERVICIO
6.1 OBJETO
Contratar a una empresa SEA para que brinde el Servicio de Vigilancia de Seguridad de la Aviación Civil – AVSEC –, con la finalidad de dar protección y seguridad a las instalaciones xx XXXXXX S.A., en las diferentes Estaciones Radar y sedes aeroportuarias considerada en este documento y evitar que se realicen actos de interferencia ilícita que afecten los servicios que brindamos en apoyo a la navegación aérea a nivel nacional y/o a las operaciones aéreas en dichas sedes aeroportuarias o sus inmediaciones.
6.2 RECURSOS HUMANOS Y EQUIPOS REQUERIDOS PARA EL SERVICIO
Nº | Sede | Puestos | Puestos con Armas 7 | Celular | Vehículo | |
12 H Diurno | 12H Nocturno | |||||
1 | Estación Radar Cerro rayado Arequipa | 1 | 1 | 1 | 1 | ----- |
2 | Estación Radar Cerro Toccto Ayacucho | 1 | 1 | 1 | 1 | ----- |
3 | Estación Radar Cerro Colpayoj Cajamarca | 1 | 1 | 1 | 1 | ----- |
4 | Estación Radar Cerro Acopia Grande Cusco | 1 | 1 | 1 | 1 | ----- |
6.3 TURNOS
El servicio deberá llevarse a cabo en turnos de doce (12) horas de acuerdo al siguiente detalle:
Primer Turno : De 07:00 a 19:00 horas
Segundo Turno : De 19.00 a 07:00 horas del día siguiente
El turno anteriormente descrito podrá ser variado en su horario más no en el número de horas establecido (12 horas), la variación en el horario se realizará de acuerdo a las necesidades operacionales de la sede. Las variaciones en el horario del Turno no generarán gastos adicionales (horas extras) a CORPAC S.A.
6.4 PERFIL DEL PUESTO DE VIGILANCIA AVSEC
Personal con experiencia Mínima de Un (01) año en la modalidad de Prestación de Servicio de Vigilancia Privada, podrá ser acreditada con: i) constancias, ii) certificados de trabajo, iii) contratos con su respectiva conformidad, o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto8
El personal de vigilancia deberá contar con Cursos vigentes en Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC), acorde a la Circular de Asesoramiento C.A.107.43 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Mercancías Peligrosas acorde con la Regulación Aeronáutica del Perú 110.
El personal que no cuente con dichos Cursos deberá ser capacitado por la empresa contratista, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 8.2 de los presentes Términos de Referencia.
La capacitación se acreditará con copia de los certificados, los mismos que serán presentados a la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación, en un plazo no mayor a Treinta (30) días calendarios de haberse instalado el servicio, según se detalla en el numeral VIII.
7 El Puesto con Arma incluye al puesto de 12 horas diurno y 12 noche.
8 De conformidad con numeral 3.3 del Pronunciamiento N°832-2014/DSU.
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El personal de vigilancia deberá haber participado en charlas sobre el uso indebido del alcohol y drogas que se acreditará con una constancia o certificado que deberá ser presentado a la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación, en un plazo no mayor a Treinta (30) días calendarios de haberse instalado el servicio.
El personal de vigilancia deberá contar con Carné de Identificación vigente emitido por la SUCAMEC (Ex-DICSCAMEC), se acreditará con copia simple de dicho documento.
El personal de vigilancia que cubrirá Puestos con Xxxxx, deberá contar con Licencia para posesión y uso xx xxxxx, vigente, emitido por la SUCAMEC (Ex- DISCAMEC), se acreditará con copia simple de dicho documento.
La empresa de vigilancia que se adjudique la Buena Pro, deberá entregar obligatoriamente para la suscripción del contrato, la relación del personal que prestarán servicios en las instalaciones xx XXXXXX S.A. de cada sede, junto con la copia del formato “FICHA DE DATOS DEL PERSONAL DE SERVICIO” de la empresa de vigilancia9, documentado con copias simples, dicho personal debe ser el mismo con el que la empresa ganó la Buena Pro; solo se permitirá el reemplazo cuando se esté ante un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, siempre que las características del perfil del personal reemplazante sean iguales o superen las características mínimas del perfil señalado en los términos de referencia.
La “FICHA DE DATOS DEL PERSONAL DE SERVICIO” deberá ser entregada conjuntamente con:
a) Copia del D.N.I. vigente.
b) Copia del Carné de Identificación SUCAMEC.
c) Copia de la Licencia para Uso y Posesión de Arma SUCAMEC.
d) Copia de la Constancia de capacitación como Personal Operativo de Vigilancia Privada.
e) Constancia de prueba psicológica adecuada y satisfactoria
f) Copia del Certificado de Capacitación como Vigilantes AVSEC vigente o Declaración Jurada de Compromiso de Capacitación en el plazo establecido, según numeral VIII.
g) Copia del Certificado de Capacitación del Curso Mercancías Peligrosas vigente o Declaración Jurada de Compromiso de Capacitación en el plazo establecido, según numeral VIII.
h) Copia de Constancia de charlas sobre el uso indebido del alcohol y drogas o Declaración Jurada de Compromiso de Capacitación en el plazo establecido, según numeral VIII.
i) Copia de los certificados de trabajo en empresas de Seguridad de Vigilancia Privada
j) Copia del Contrato de Trabajo
Toda esta información deberá ser corroborada por la empresa, bajo responsabilidad de la misma, durante el correspondiente proceso de captación y selección del personal y desarrollo del contrato, siendo potestad xx XXXXXX S.A., verificar la información presentada.
La presentación de información y/o documentación inexacta o que no se ajusten a la verdad, ocasionará la descalificación del postor o la nulidad de oficio del contrato según corresponda sin perjuicio de las sanciones que se impongan de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias.
Cada vez que se incorpore personal nuevo, debido al incremento de puestos de servicio, renuncias o retiro de personal por diversa índole, la empresa deberá presentar los documentos que acrediten el cumplimiento o superen el perfil del personal de vigilancia, así como la “Ficha de Datos de Personal de Servicio”, del referido personal nuevo.
9 El formato se adjunta a los Términos de Referencia
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6.5 AUTORIZACIONES E INSTALACIONES DE LA EMPRESA
La empresa de vigilancia deberá contar con:
a. Permiso de operación como Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios (Resolución Directoral DGAC) vigente, y Certificado de Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios - CSEA emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) con habilitación para Servicios de Seguridad de la Aviación Civil, para cada una de las sedes propuestas.
El postor acreditará en la propuesta técnica contar con Resolución Directoral DGAC vigente como Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios en cualquier sede a nivel nacional; asimismo contará con Certificado de Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios - CSEA con habilitación para Servicios de Seguridad de la Aviación Civil para cualquier sede a nivel nacional.
El postor presentará una Declaración Jurada de iniciar el procedimiento de ampliación del Permiso de Operación y Certificado de Operador SEA para todas las sedes consideradas en los presentes términos de referencia, otorgándosele un plazo de:
o Permiso de Operación 90 días de suscrito el contrato
o Certificado de Operador SEA 90 días de obtenida la ampliación del
Permiso de Operación
b. Autorización de Funcionamiento, vigente, expedida por la SUCAMEC (Ex- DICSCAMEC), para operar en el Departamento en el que preste servicio, como empresa de servicios de seguridad privada en la modalidad de Prestación de Servicios de Vigilancia Privada y mantener su vigencia durante toda la ejecución del contrato.
c. Un local ubicado en el Departamentos donde preste el servicio, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada (Ley Nº 28879).
d. Oficina implementada que le permita mantener enlace de comunicaciones en forma permanente durante las horas de operación del servicio, con la a la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación, dicha oficina deberá estar dotada con personal idóneo y suficiente, que le permita el control adecuado del servicio prestado, tanto en la parte administrativa como en la parte operativa; de tal manera que pueda solucionar problemas cotidianos que se presenten en el servicio.
x. Xxxxxxxxxx vigente que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL. En dicha constancia se debe detallar la actividad de Intermediación Laboral para el Departamento donde se ejecutará el Servicio de vigilancia AVSEC conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27626 y Decreto Supremo Nº 000.0000.XX o de no contar con ella, se aceptará Declaración Jurada de presentación del documento en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días de instalado el servicio.
6.6 CONTROL DEL SERVICIO
SUPERVISIÓN.-
La supervisión, vigilancia, protección y operación de los puestos de control y de Vigilancia deberá ser permanente, todos los días de la semana, incluyendo los días domingos, feriados y días no laborables, siendo responsabilidad de la empresa contratista el reemplazo de aquellos vigilantes, que por razones diversas no cumplieran con el turno asignado, así como de las personas que cubrirán el descanso laboral.
Queda terminantemente prohibido que el personal de vigilancia abandone el servicio, por cualquier razón de índole ajeno al servicio.
La Empresa de Vigilancia que obtenga la Buena Pro, deberá asignar un Coordinador, sin costo adicional para CORPAC S.A. el cual mantendrá comunicación permanente relativa al servicio con la a la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación. El Coordinador deberá apersonarse a la Sede Aeroportuaria como mínimo una vez por semana a fin de
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tratar los temas relacionados con el servicio que brindan; de ser necesaria su presencia en el aeropuerto por un caso fortuito ésta deberá ser inmediata.
El control y operatividad del servicio estará cargo de la empresa contratista, mientras que CORPAC S.A., a través de la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación, supervisará que la empresa contratista cumpla con brindar el servicio de acuerdo a lo contemplado en el contrato suscrito, los Términos de Referencia, la Propuesta Técnica y demás condiciones establecidas en las Bases Administrativas y el Contrato, a fin de garantizar la efectividad del servicio y la no-interrupción del mismo.
El personal de Vigilancia AVSEC deberá mostrar una correcta presentación personal, así como en sus uniformes y equipos; además deberá portar en lugar visible el Carné de Identificación SUCAMEC (Ex-DICSCAMEC), Licencia de Posesión y Uso xx Xxxxx (Solo para el personal que porta armas) y la Identificación CORPAC S.A.
La empresa de vigilancia, prestadora del servicio deberá remitir el rol de servicio en forma mensual a la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación correspondiente, el mismo que deberá ser refrendado con el tareaje diario firmado por el personal de vigilancia, remitiendo copia del mismo a la Jefatura de Aeropuerto que Administre la Estación, a más tardar a las 09:00 horas de todos los días.
La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas y previa autorización de la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación.
REFRIGERIO.-
Para efectos de refrigerio, la empresa de vigilancia deberá organizar la distribución del refrigerio SIN ALTERAR LA COBERTURA DE SERVICIO. La empresa de vigilancia deberá dictar las disposiciones pertinentes; a fin de que no se perjudique el orden y la limpieza de las instalaciones de la corporación por efectos del consumo de refrigerio.
REEMPLAZO DEL PERSONAL.-
En caso el contratista deba reemplazar con otro personal a los renunciantes al servicio de Xxxxxxxxx, deberá hacerlo solamente con personal que iguale o supere las características del personal propuesto inicialmente. El contratista propondrá el reemplazo, quedando CORPAC.S.A. con la facultad a aceptarlo o rechazarlo como resultado de la verificación de los documentos presentados.
a. FALTOS AL SERVICIO POR MOTIVOS AJENOS A LA EMPRESA.
El puesto puede ser cubierto con personal que tenga disponible por un plazo no mayor a tres (03) días, luego de los cuales se debe regularizar su presencia a fin de acreditar el cumplimiento de las características del perfil del personal solicitado.
b. CAMBIOS SOLICITADOS POR CORPAC S.A.
El personal AVSEC podrá ser retirado del servicio a solicitud xx XXXXXX S.A., por causas debidamente justificadas (incumplimiento de obligaciones contractuales y a lo establecido en el Reglamento de Servicios de Seguridad – Decreto Supremo Nº 003-2011-IN), debiendo la empresa contratista hacer efectivo el cambio del personal de vigilancia, en un plazo máximo de 24 horas, a excepción de los casos de indisciplina agravada o incapacidad funcional, en cuyo caso el cambio deberá efectuarse de manera inmediata, debemos señalar que las causas que ameritan el cambio del personal, se refieren a todo aquel acto de inconducta funcional relacionados al cumplimiento del contrato.
c. CAMBIOS SOLICITADOS POR EL CONTRATISTA.
La empresa de vigilancia cuando tenga que retirar o cambiar a un trabajador de una Estación Radar, solicitará el retiro o cambio a Jefatura de Aeropuerto que Administre la Estación, la misma que evaluará y dará conformidad o rechazará a lo solicitado.
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VARIACIÓN EN EL NÚMERO DE PUESTOS.-
CORPAC S.A podrá solicitar la ampliación o disminución del número de puestos en cualquier momento de su ejecución, debiendo atender el contratista en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la fecha de suscripción de la Addenda respectiva, la ampliación o disminución del número de puestos, no podrán exceder del 25% del monto total del contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley Nº 30225 y al Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
6.7 OBLIGACIONES LABORALES Y TRIBUTARIAS.-
La empresa a la que se le adjudique la Buena Pro deberá tener registrados en su planilla única de pagos, conforme a la normativa vigente, a todos los trabajadores que prestarán los servicios requeridos para abonarles su remuneración en forma puntual y de acuerdo al calendario de pagos que se establezca.
El contratista contará durante la vigencia del servicio, con la documentación correspondiente que certifique y garantice que dicho personal se encuentre inscrito en su planilla y que posee los documentos personales de cada uno de ellos, esta documentación será presentada cuando XXXXXX S.A. lo requiera.
Es de exclusiva responsabilidad y competencia del contratista, el cumplimiento de las obligaciones laborales y tributarias para con los trabajadores a su cargo que pongan a disposición xx XXXXXX S.A. en la sede que corresponde.
El personal de vigilancia deberá contar con su respectivo seguro médico referido al que presta ESSALUD, proporcionado por la empresa CONTRATISTA.
6.8 PÓLIZAS DE SEGUROS APLICABLES
La empresa ganadora de la Buena Pro para la suscripción del contrato deberá presentar obligatoriamente10, las siguientes pólizas:
Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de los trabajadores propuestos asignados a CORPAC S.A., cuyo plazo será por toda la vigencia del contrato. En ésta deben figurar todo el personal asignado incluyendo los retenes.
Póliza de Seguro de Vida de los trabajadores, cuyo plazo será por toda la vigencia del contrato. (No será admitido el seguro “Más Vida” de ESSALUD)
Póliza de Accidentes Personales de los trabajadores, cuyo plazo será por toda la vigencia del contrato.
Póliza de Deshonestidad Comprensiva a favor xx XXXXXX S.A., cuyo plazo será por toda la vigencia de contrato.
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual frente a Terceros, cuyo plazo será por toda la vigencia del contrato.
Las Pólizas se deberán presentar por cada Estación Radar a la administración CORPAC
S.A. de la sede aeroportuaria correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle.
Nº | Sede Aeroportuaria | SCTR | Deshonestidad Comprensiva | Responsabilidad Civil | Seguro de Vida | Seguro de Accidentes Personales |
1 | Estación Radar Cerro Rayado (Apto. Arequipa) | Si | $.20,000.00 | $. 50,000.00 | Si | Si |
2 | Estación Radar Cerro Toccto (Apto. Ayacucho) | Si | $.20,000.00 | $.50,000.00 | Si | Si |
3 | Estación Radar Cerro Colpayoj (Apto. Cajamarca) | Si | $.20,000.00 | $.50,000.00 | Si | Si |
10Considerando que la fecha de inicio del servicio es variable, las pólizas se exigirán por cada sede como mínimo un (01) mes antes del inicio del servicio en la sede que corresponda.
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Nº | Sede Aeroportuaria | SCTR | Deshonestidad Comprensiva | Responsabilidad Civil | Seguro de Vida | Seguro de Accidentes Personales |
4 | Estación Radar Cerro Acopia Grande (Apto. Cusco) | Si | $.20,000.00 | $.50,000.00 | Si | Si |
VII. EQUIPAMIENTO REQUERIDO PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO
7.1 UNIFORME
El uniforme del personal de vigilancia deberá estar de acuerdo a lo normado por la SUCAMEC (Ex-DICSCAMEC) de conformidad con el Art. 71° del Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada N° 28879, el cual deberá ser otorgado por la empresa contratista al personal de vigilancia para el servicio propiamente dicho, a la instalación del servicio y renovado cada ciento ochenta y dos (182) días calendario, sin excluir la obligación de la empresa Contratista, de cambiar o reemplazar cualquier prenda, accesorio o distintivo que pueda encontrarse desgastado o en mal estado, sin que ello signifique reajuste o reconocimiento adicional por parte xx XXXXXX S.A.. Elementos adicionales por personal asignado:
Impermeables (ponchos) para lluvia
Chaleco reflectante color naranja
Chalecos de protección antibalas (Nivel II-A)
Casaca Térmica.
El costo del uniforme debe estar considerado dentro de la propuesta económica, no ocasionando costo alguno al personal de vigilancia encargado de efectuar el servicio.
7.2 ARMAMENTO
Tipo : Revolver
Cantidad : Véase (Numeral 6.2)
Características :
Calibre 38 Especial
Cañón de 4”
Seis (06) repeticiones
Doce (12) balas por arma (Cinco (05) en el tambor del arma y siete (07) en el cinturón y o cartuchera).
Todo el personal que cubra Puestos de Vigilancia con arma, deberá de contar con la respectiva Licencia personal para portar armas, otorgada por la SUCAMEC (Ex- DICSCAMEC), la licencia debe corresponder al arma asignada; por ningún motivo el personal de seguridad que no cuente con la Licencia personal para portar armas, otorgada por la SUCAMEC (Ex-DICSCAMEC), cubrirá servicio con arma. El cambio o renovación de la Licencia de Uso y Posesión xx Xxxxx no significará gasto para el personal de vigilancia, deberá ser asumido por la empresa contratista.
En caso se deteriore alguna arma, ésta deberá ser reemplazada de inmediato, a fin de no alterar el desarrollo del servicio; dicho cambio no deberá representar costo adicional a CORPAC S.A., así como tampoco al personal de vigilancia, dicho costo deberá ser asumido por la empresa contratista.
La empresa Contratista deberá llevar a cabo el mantenimiento de las armas como mínimo una vez al mes utilizando para tal efecto a personal especializado (Armeros) y debidamente capacitado, el armamento no podrá ser retirado de la Estación Radar, el mantenimiento se realizará en las instalaciones xx XXXXXX S.A., salvo por concepto de reparación en cuyo caso deberá ser retirado por personal de la empresa de vigilancia debidamente identificado y repuesto o reemplazado en un plazo determinado.
7.3 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
La empresa Contratista deberá asignar al personal de vigilancia equipos celulares idóneos para las operaciones en los puestos de Vigilancia y Control y para las comunicaciones relativas al servicio con la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación xx XXXXXX S.A.
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En caso se deteriore o se malogre cualquier equipo o accesorio del mismo, éste deberá ser reemplazado, sin costo adicional para CORPAC S.A., dentro de las 24 horas siguientes de haberse notificado a la empresa contratista de la ocurrencia, a fin de no alterar el desarrollo del servicio.
Los equipos celulares deberán encontrarse operativos (línea permanente), a fin de mantener comunicación permanente durante todo el periodo de ejecución del contrato.
7.4 ELEMENTOS ADICIONALES DE CONTROL PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO La empresa contratista deberá asignar a cada Puesto de Vigilancia, sin irrogar costo alguno al personal de vigilancia, los siguientes elementos adicionales:
1. Cartilla de Funciones Específicas del Puesto de Control.
2. Cuaderno xx Xxxxxxxxx (forrado y foliado).
3. Folder de informes (archivado y enumerado correlativamente).
4. Cuaderno de control de ingreso y salida de materiales y activos.
5. Dos (02) lapiceros
6. Linterna (operativa y con baterías cargadas durante toda la prestación del servicio.
7. Un (01) silbato de uso personal para cada vigilante.
VIII. CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE VIGILANCIA
8.1 CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA
La empresa deberá llevar a cabo la capacitación y entrenamiento en Seguridad Privada del personal de vigilancia (titulares y descanseros) dos (02) veces al año; la primera instrucción se brindará dentro de los cinco primeros días de instalado el servicio y luego cada ciento ochenta y dos (182) días calendario y estará a cargo de la empresa de vigilancia privada de acuerdo al Programa de Instrucción propio, el cual deberá ser remitido en copia a la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación, dentro de los cinco (05) días calendario de haberse instalado el Servicio de Vigilancia.
Cada capacitación y entrenamiento del personal (titulares y descanseros) deberá de comunicarse por medio escrito a la a la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación CORPAC S.A., con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, indicando la relación de los participantes, instructor, hora, fecha y lugar de la instrucción. Asimismo, al término de cada capacitación y entrenamiento deberá remitir por escrito los resultados y certificados de la misma.
8.2 CAPACITACION EN CURSOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL-AVSEC Y MERCANCÍAS PELIGROSAS.-
El Personal de seguridad que cubre servicio de Vigilancia de Seguridad de la Aviación Civil en cada Estación Radar deberá contar con certificación vigente de Cursos en Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC) acorde a la Circular de Asesoramiento C.A.
107.43 y Mercancías Peligrosas según la Regulación Aeronáutica del Perú 110.
En el caso que los vigilantes no cuenten o no tengan vigentes los cursos de Seguridad de la Aviación Civil para personal AVSEC y Mercancías Peligrosas, la empresa Contratista, se obliga a capacitar a su personal en el Curso Básico de ”Seguridad de la Aviación Civil para el Personal de Vigilancia” y “Mercancías Peligrosos para Personal de Seguridad” y de ser el caso en el Curso de Refresco de Seguridad de la Aviación Civil o Mercancías Peligrosas, ambos con la cantidad de horas establecidas en la Circular de Asesoramiento 107.43 y RAP 110, respectivamente, en un plazo máximo de Treinta (30) días de haberse instalado el servicio.
El Contratista deberá asumir el costo total por la instrucción impartida, la misma que puede ser, a través del Centro de Instrucción de Aviación Civil xx XXXXXX S.A. o a través de Instructores que emitan la certificación de los Cursos Seguridad de la Aviación y
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Mercancías Peligrosas y que sustenten su experiencia en las materias indicadas con la presentación de su Currículo Vitae, documento que permitirá sustentar su condición de Experto en la Materia para la Instrucción a impartir, la misma que continua siendo exigencia de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú Partes 107 y 110.
De optar por realizar la capacitación de los Cursos mencionados en el Centro de Instrucción de Aviación Civil (CIAC) xx XXXXXX S.A., la empresa contratista se encargará, directamente ante el CIAC de gestionar, tramitar y cancelar el costo del Curso, cuyo monto será determinado de acuerdo a las tarifas vigentes del CIAC.
El costo de los Cursos Básicos o de Actualización o Refresco” para Personal de Vigilancia serán asumidos por la empresa Contratista y se realizarán en el lugar donde se ejecuta el servicio, no debiendo ocasionar por ningún motivo costo alguno al personal encargado de efectuar el servicio; de evidenciarse cobro alguno por este concepto al personal de vigilancia que cubre servicios en la sede, se aplicará la penalidad correspondiente sin perjuicio de la devolución de lo cobrado al personal de vigilancia afectado.
De acuerdo a la normatividad vigente, el Curso AVSEC tiene validez de un (01) año y el Curso de Mercancías Peligrosas tiene validez de Dos (02) años.
8.3 CHARLAS SOBRE EL USO INDEBIDO DEL ALCOHOL Y DROGAS
La empresa Contratista deberá dictar charlas sobre el uso indebido del alcohol y drogas al personal de vigilancia, dentro en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario, de haberse instalado el servicio, dichas charlas deberán ser dictadas por un profesional competente en salud, quien emitirá las respectivas constancias, las mismas que serán entregadas en copias a la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación CORPAC S.A., dentro del plazo previsto.
IX. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
La empresa Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; específicamente en lo relacionado a las obligaciones relacionadas a su Actividad Comercial.
La empresa, en su Reglamento Interno de Trabajo, deberá tener registrado las políticas respecto al uso indebido de alcohol y drogas, para lo cual se asume que la Empresa proveedora de servicios tiene conocimiento expreso y cumple con lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú RAP Parte 107. El uso indebido de alcohol y drogas será motivo de rechazo (RAP Parte107.21) para lo cual la empresa contratista deberá incluir en su proceso de capacitación interna, charlas, cursos, seminarios u otros eventos que informen al personal de vigilancia, sobre esta restricción.
La empresa asumirá toda la responsabilidad de todos los equipos asignados por CORPAC
S.A. para el servicio en las Instalaciones xx XXXXXX S.A. en la sede aeroportuaria donde presta servicio.
La empresa Contratista, será responsable ante CORPAC S.A. de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones, muebles, equipos de oficina y demás enseres de propiedad xx XXXXXX S.A. o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Asimismo, en el caso de pérdida de los bienes del personal xx XXXXXX S.A., la Empresa Contratista procederá a la reparación o reposición de los mismos, siempre y cuando hayan sido registrados por el servicio de vigilancia.
En el caso de pérdida, deterioro o sustracción de los bienes xx XXXXXX S.A. bastará que se encuentren registrados patrimonialmente. Si requerida la reposición, ésta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendarios, CORPAC S.A. efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago.
Al ocurrir una pérdida, deterioro y/o sustracción de los bienes xx XXXXXX o de terceros, se considerará como acto preliminar la recopilación de información del hecho, por parte de a la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación o del responsable de las actividades inherentes a la seguridad en la sede, dicha información deberá constar de lo siguiente:
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Copia de la denuncia policial pertinente la cual deberá ser realizada en la dependencia PNP del lugar competente, por parte del representante xx XXXXXX S.A.
Carta de la Empresa de Vigilancia en la cual se adjunte el o los Informes del personal del Servicio de Vigilancia, en el horario en el cual se presume ocurrieron los hechos y de los Puestos de Vigilancia, adyacentes al lugar de los hechos constatados, en virtud a los procedimientos de seguridad establecidos por la Empresa Contratista y por CORPAC S.A., mediante las Instrucciones Específicas de Seguridad (IES).
Informe de la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación.
CORPAC S.A., a través de la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación o quien haga de sus veces, independientemente de la denuncia policial correspondiente, determinará en forma fundamentada y de manera objetiva, si existe o no responsabilidades de incumplimiento, acorde a lo establecido en los términos de referencia, bases administrativas y en el marco de sus obligaciones contractuales, de no evidenciarse responsabilidad alguna se procederá a esperar los resultados de las investigaciones policiales o a través del Ministerio Público, para tomar las acciones del caso.
ANÁLISIS DE RIESGO.-
La empresa Contratista, al inicio del servicio en la Estación Radar deberá realizar un diagnóstico (Análisis de Riesgo) de las áreas sensibles de las instalaciones xx XXXXXX S.A. (Áreas internas y externas), a fin de determinar los factores de riesgo y recomendar su reducción o eliminación. Dicho diagnóstico de áreas sensibles (Análisis de Riesgo), deberá ser entregado a la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación a los Treinta (30) días calendario, de haberse instalado el servicio, dicha Administración evaluará y de encontrarlo conforme dará su aceptación a dicho diagnóstico, caso contrario lo devolverá para que la empresa Contratista subsane las observaciones encontradas, dándole un plazo prudencial; cumplido el plazo otorgado, se tendrá como no entregado el referido Análisis de Riesgo y se aplicarán las penalidades correspondientes.
Las recomendaciones para reducir o eliminar los factores de riesgos, deberán ser implementadas, dentro del marco de su competencia por a la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación, en coordinación con la unidad que corresponda en la Corporación.
REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DE VIGILANCIA.-
La empresa ganadora de la Buena Pro, una vez consentida la misma, deberá remitir la Estructura de Costos a la Gerencia de Logística, para su revisión y aprobación en coordinación con el Área de Seguridad.
Esta Estructura de Xxxxxx deberá contemplar todos los aspectos normados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MINTRAPE (sobretiempos, trabajo nocturno, feriados, gratificaciones), así como los costos operativos, gastos administrativos, utilidad e impuestos xx xxx. Los costos antes señalados deberán contar con las fórmulas matemáticas aplicadas en sus cálculos (variables de cálculo), de igual manera deberá ser congruente con la Estructura de Costos que forma parte de las Bases Administrativas del Proceso de Selección. El resultado total de la Estructura de Costos deberá ser igual al monto de la Propuesta Económica ganadora de la Buena Pro.
La empresa Contratista cumplirá cada mes con la presentación de las boletas de remuneraciones y comprobantes de haber cumplido con todos los dispositivos legales sobre el pago de remuneraciones por gratificaciones, seguridad social, beneficios sociales y demás obligaciones establecidas en la legislación laboral y en la legislación tributaria vigente del personal de vigilancia que presten servicios en las instalaciones xx XXXXXX S.A., en cumplimiento a lo normado por la Ley de Servicios de Seguridad Privada.
IDENTIFICACIONES.-
La empresa cumplirá con las normas de seguridad xx XXXXXX S.A., obligándose a tramitar, cancelar y obtener en el plazo de Treinta (30) días calendario de haberse instalado el servicio, la IDENTIFICACION emitida por CORPAC S.A., para el personal que presta servicios de vigilancia en la Instalaciones xx XXXXXX S.A., de la Estación Radar.
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El costo de la Identificación es de US$18.00 (Dieciocho con 00/100 Dólares Americanos) más IGV por cada trabajador (titulares y descanseros) que brinden el servicio de vigilancia en la Estación Radar; el costo de la Identificación será asumido por la empresa contratista y no ocasionará gasto alguno para el personal de Vigilancia destacado a la corporación.
Si se tratara de servicios a ejecutarse en las zonas restringidas del aeropuerto, cuya administración ha sido cedida en Concesión al sector privado, la empresa de vigilancia, deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Identificaciones del Operador del Aeropuerto a fin de no alterar el desarrollo del servicio en las instalaciones xx XXXXXX S.A., que se encuentren dentro del ámbito de esa sede aeroportuaria.
X. CONFORMIDAD DEL SERVICIO
El Acta de Conformidad del servicio será suscrita por la Gerencia de Aeropuertos y visada por el Área de Seguridad en base a los informes de la Gerencia de Aeropuerto del Cusco y Jefaturas Zonales adjuntando los reportes de las sedes de Arequipa, Cajamarca y Ayacucho.
El Área de Seguridad consolidará la información y elaborará el Acta para la Gerencia de Aeropuertos.
XI. FORMA DE PAGO
CORPAC S.A. se obliga a pagar la contraprestación a la empresa contratista en pagos mensuales de acuerdo al inicio del servicio, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente.
El contratista deberá presentar en Mesa de Partes de la Sede Central CORPAC S.A. la factura por el servicio adjuntando los documentos requeridos para el pago. El pago se cumplirá, según lo establecido en los artículos 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
XII. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad de recepción de la prestación del servicio, por parte xx XXXXXX S.A., no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley de Contrataciones del Estado Nº 30225.
El plazo máximo de Responsabilidad del Contratista será de Dos (02) años, contados a partir de la Conformidad otorgada por CORPAC S.A.
XIII. CESION CONTRACTUAL
CORPAC S.A. se reserva el derecho de cesión contractual en caso de que la sede aeroportuaria donde se desarrolla el servicio sea dada en concesión dentro de la programación de cesión del Gobierno Peruano.
XIV. PENALIDADES POR XXXX Y RESOLUCION DE CONTRATO
Las penalidades por retraso injustificado en las prestaciones objeto del contrato serán aplicadas de conformidad a lo establecido en el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
La resolución de contrato será establecida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135º y 136º del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado.
XV. OTRAS PENALIDADES
De conformidad con el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se establecen otras penalidades, distintas a las penalidades por xxxx, según el siguiente detalle:
PENALIDAD | APLICACIÓN |
1. Que el Vigilante se presente al servicio con uniforme incompleto | S. 50.00 Por Ocurrencia |
2. Que el Vigilante no porte en su turno el Carné de Identificación personal vigente otorgado por la SUCAMEC | S/. 50.00 Por ocurrencia |
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PENALIDAD | APLICACIÓN |
3. Que el Vigilante no porte en su turno la Identificación personal CORPAC S.A. | S/. 50.00 Por ocurrencia |
4. Que el vigilante en su turno cubra un Puesto designado con Arma sin portar el arma respectiva | S/. 50.00 Por ocurrencia |
5. Que el vigilante en su turno cubra un Puesto Armado sin portar la Licencia para Portar Armas ó con Licencia SUCAMEC que no corresponda al Arma asignada | S/. 100.00 Por ocurrencia y retiro del Arma |
6. Que el vigilante en su turno cubra un Puesto Armado sin portar el chaleco antibalas de Reglamento Nivel II-A | S/. 50.00 Por ocurrencia y retiro del Arma |
7. Que el vigilante: en su turno no cuente con la munición completa (12 cartuchos CAL.38”) | S/. 50.00 Por ocurrencia |
8. El contratista incumpla el cambio de Vigilante, cuando CORPAC S.A. lo solicite | S/. 50.00 Por día de retraso, por cada cambio solicitado y acorde al plazo otorgado. |
9. Cambiar vigilantes sin contar con la autorización de la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación. | S/.100.00 Por ocurrencia S/. 50.00 diarios Después del plazo otorgado para regularizar |
10. No otorgar el uniforme a cada uno de los Vigilantes o entregarlo incompleto al inicio del contrato, o no renovarlo cada seis meses | S/. 50.00 Por cada día de retraso por cada vigilante. |
11. No efectuar el reemplazo del uniforme que haya sido requerido, cuando esté roto, visiblemente desgastado o inservible. Se considerará ‘desgastado o inservible’ cuando la prenda muestre decoloración y/o pérdida de firmeza en su textura y presentación final11 | S/. 50.00 Por cada día de retraso por cada vigilante, después del plazo establecido |
12. Que el vigilante que cubre servicio no cuente con el Curso AVSEC | S/. 50.00 Diarios por cada Vigilante a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido |
13. Que el vigilante que cubre servicio no cuente con el Curso de Mercancías Peligrosas. | S/. 50.00 Diarios por cada Vigilante a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido |
14. Que el vigilante que cubre servicio no cuente con Charlas sobre uso indebido de alcohol y drogas. | S/. 50.00 Diarios por cada Vigilante a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido |
15. Cobrar al personal de vigilancia el costo de los Cursos AVSEC o Mercancías Peligrosas | S/.300.00 Por cada curso y por cada vigilante al que se le ha cobrado dicho costo |
16. No brindar descanso al personal mediante el vigilante volante (descansero) o cubrir dos turnos consecutivos con el mismo personal. | S/. 100.00 Por ocurrencia y reemplazo del vigilante. |
11 De conformidad con numeral 3.5 del Pronunciamiento N°832-2014/DSU.
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PENALIDAD | APLICACIÓN |
17. Cubrir un puesto de vigilante, con personal que no cuente o no supere perfil de los términos de referencia | S/. 50.00 Por ocurrencia |
18. Por puesto de Vigilancia NO cubierto. Se dará tolerancia para la asignación del relevo correspondiente hasta un plazo máximo de una (01) hora, se aplicará penalidad en la segunda hora de retraso, a partir de la tercera hora se dará por NO cubierto el puesto. | S/. 50.00 Por segunda hora de retraso. S/.100.00 Puesto NO cubierto. |
19. Por inasistencia del coordinador de la empresa contratista, a la sede aeroportuaria, a efectuar coordinaciones con a la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación, relacionadas con los servicios de vigilancia que prestan (Mínimo una (01) vez por semana) | S/. 100.00 Por cada inasistencia. |
20. Por inasistencia del Coordinador de la empresas contratista a la sede aeroportuaria por requerimiento xx XXXXXX S.A. | S/.50.00 Por cada día de atraso |
21. Cambiar de coordinador sin autorización xx XXXXXX S.A. | S/.100.00 Al detectar tal situación y S/. 50.00 diarios sino regulariza tal situación |
22. No cumplir con el mantenimiento mensual del armamento | S/.50.00 Por cada arma |
23. No cumplir en dar la instrucción semestral de acuerdo al requerimiento de la SUCAMEC (Ex- DICSCAMEC) y a cargo del contratista. | S/. 50.00 Por cada día de atraso y por vigilante. |
24. No entregar en el plazo establecido, el Diagnóstico de Áreas Sensibles (Análisis de Riesgo) de las áreas e instalaciones xx XXXXXX S.A. de las sedes donde se brinda el servicio | S/. 100.00 Por cada día de retraso. |
25. No entregar los equipos de comunicación al momento de instalación de servicio (Equipo Celular) ó accesorios | S/. 50.00 Diarios por equipo ó accesorio no entregado. |
26. No reemplazar los equipos de comunicación (celulares) o accesorios | S/.50.00 Diarios |
27. No contar con línea operativa los equipos celulares | S/.50.00 Diarios |
28. Falta de algún elemento adicional de Control del desarrollo del servicio según Numeral 7.4 | S/.50.00 Diario por cada elemento faltante |
29. No presentar la Resolución de Autorización DGAC con Permiso de Operación vigente como Operador SEA para las estaciones radar culminado el plazo de 90 días. | S/.50.00 Diarios por cada día natural de demora |
30. No presentar el Certificado de Operador SEA con habilitación en Seguridad de la Aviación Civil, vigente para las estaciones radar culminado el plazo de 90 días | S/.50.00 Diarios por cada día natural de demora |
Procedimiento
La Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación procederá a levantar un ACTA
indicando las observaciones o discrepancias, la misma que será suscrita en representación
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de la empresa de vigilancia por el Coordinador destacado a CORPAC S.A.
Si el representante de la empresa no acude o se niega a firmar el Acta de Observaciones, ésta será remitida, mediante carta, a la oficina local que representa a la empresa contratista dándose por consentidas las observaciones. En dicha carta se debe indicar el plazo que se otorga a la empresa de vigilancia para que subsane las observaciones o discrepancias encontradas al servicio de vigilancia que presta la empresa contratista lo que no inhibe el derecho de la Corporación de aplicar las penalidades que correspondan.
Después de vencido el plazo otorgado para la subsanación de las Observaciones (artículo 136º del RLCE) y de cumplirse con el levantamiento de las observaciones, total o parcialmente, se procederá a elaborar una nueva Acta. El levantamiento de las observaciones no exime al contratista a la penalidad a aplicarse según la tabla de “Otras Penalidades”.
XVI. NORMATIVA ESPECÍFICA
Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias.
Ley Nº 28879 Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento.
Ley Nº 27261 Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento.
Ley Nº 28404 Ley de Seguridad de la Aviación Civil y su Reglamento.
Ley Nº 27626 Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
Decreto Supremo Nº 003-2002-TR.
Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley Nº 27444 de Procedimientos Administrativos.
Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú.
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil del Perú.
La empresa contratista deberá cumplir con la normatividad aeronáutica pertinente a la especialidad.
XVII. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
Los requisitos de calificación que se deberán adoptar para la presente contratación serán:
A | CAPACIDAD LEGAL |
A.1 | REPRESENTACIÓN |
Requisitos: Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. Promesa de consorcio con firmas legalizadas 12 , en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. Acreditación: Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) |
12 En caso de presentarse en consorcio.
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días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. Promesa de consorcio con firmas legalizadas. | |
A.2 | HABILITACIÓN |
Requisitos: El postor debe contar con: - Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL. En dicha constancia se debe (n) detallar la(s) actividad(es) de Seguridad y Vigilancia en General. - Autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (antes DISCAMEC). - El postor deberá acreditar que cuenta con la certificación y permiso como Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios – SEA con habilitación para Servicios de Seguridad de Aviación Civil en cualquier sede a nivel nacional. Acreditación: - Deberá presentar una copia de la constancia vigente de estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL, expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de que el postor no cuente con RENEEIL deberá presentar para la suscripción del contrato una Constancia o Copia simple del documento a través del cual conste que realizó el trámite de comunicación de la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo, u otros establecimientos y de desarrollo de sus actividades, de las empresas que desarrollan actividades de Intermediación Laboral [1], de cada sede aeroportuaria considerada en el presente proceso. - Deberá presentar una copia de la autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (antes DISCAMEC). - Deberá presentar una copia de la Resolución Directoral de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC en el cual indique que cuenta con la certificación y permiso como Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios – SEA con habilitación para Servicios de Seguridad de Aviación Civil en cualquier sede a nivel nacional. | |
B | EXPERIENCIA DEL POSTOR |
B.1 | FACTURACIÓN |
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial de la contratación, por la contratación de servicios similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo no mayor a cinco (5) años a la fecha de la presentación de ofertas. Se consideran servicios similares a los servicios de seguridad y vigilancia en general. Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones. En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la |
[1] De acuerdo con lo señalado en el TUPA de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
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experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. |
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FORMATO DE FICHA DE DATOS
FICHA DE DATOS | ||
APELLIDOS : NOMBRES : NACIONALIDAD : FECHA DE NACIMIENTO : DIRECCIÓN DOMICILIARIA : GRADO DE INSTRUCCIÓN : PROCEDENCIA : EJERCITO ( ) MARINA ( ) FAP ( ) CIVIL CON EXP. ( ) DNI Nº : CARNE SUCAMEC Nº : LICENCIA DE ARMA Nº : ANTECEDENTES PENALES : ANTECEDENTES JUDICIALES : ANTECEDENTES POLICIALES : | ||
EXPERIENCIA EN SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA | ||
EMPRESA | CARGO | TIEMPO DE LABOR |
Importante |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación. |
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Importante |
Para determinar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, las cuales deben ser acreditadas documentalmente, la Entidad incorpora los requisitos de calificación que se extraen de los términos de referencia, no pudiendo incluirse requisitos adicionales a los previstos en los mismos, los cuales son los siguientes: |
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN13
A | CAPACIDAD LEGAL |
A.1 | REPRESENTACIÓN |
Requisitos: Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. Promesa de consorcio con firmas legalizadas14, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 6) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. Acreditación: Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. Promesa de consorcio con firmas legalizadas. | |
A.2 | HABILITACIÓN |
A.2.1 | Requisitos: - Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL. En dicha constancia se debe (n) detallar la(s) actividad(es) de Seguridad y Vigilancia en General. Acreditación: - Copia de la constancia vigente de estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL en la que se detallará la actividad de Intermediación Laboral para el Departamento donde se ejecutará el Servicio de vigilancia AVSEC de cualquiera de las sedes aeroportuarias consideradas en el presente proceso, expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En caso no presente de la totalidad de las sedes aeroportuarias consideradas en el presente proceso, deberá de presentar una Declaración Jurada del postor que en caso de verse favorecido con la buena pro presentará la Constancia vigente que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL en la que se detallará la actividad de Intermediación Laboral para el Departamento donde se ejecutará el Servicio de vigilancia AVSEC en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días de instalado el servicio y para la suscripción del contrato presentará la Constancia o Copia |
13 La Entidad puede adoptar solo los requisitos de calificación contenidos en el presente capítulo, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento. Los requisitos de calificación son fijados por el área usuaria en el requerimiento.
14 En caso de presentarse en consorcio.
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A.2.2 A.2.3 | simple del documento a través del cual conste que realizó el trámite de comunicación de la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo, u otros establecimientos y de desarrollo de sus actividades, de las empresas que desarrollan actividades de Intermediación Laboral, de cada sede aeroportuaria considerada en el presente proceso Requisitos: - Autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (antes DISCAMEC). Acreditación: - Copia de la autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (antes DISCAMEC) 15. Requisitos: - Certificación y permiso como Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios – SEA con habilitación para Servicios de Seguridad de Aviación Civil en cualquier sede a nivel nacional. Acreditación: - Copia de la Resolución Directoral de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC en el cual indique que cuenta con la certificación y permiso como Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios – SEA con habilitación para Servicios de Seguridad de Aviación Civil en cualquier sede a nivel nacional. En caso no presente de la sede o sedes aeroportuarias consideradas en el presente proceso, deberá de presentar una Declaración Jurada del postor que en caso de verse favorecido con la buena pro iniciará el procedimiento de ampliación del Permiso de Operación y Certificado de Operador SEA para todas las sedes consideradas y en los plazos establecidos en los términos de referencia. |
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR |
C.1 | FACTURACIÓN |
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a Un Millón Trescientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cinco y 96/100 Soles (S/.1´379,405.96), por la contratación de servicios similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo de cinco (05) años a la fecha de la presentación de ofertas. Se consideran servicios similares a los servicios de seguridad y vigilancia en general Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de |
15 El postor debe acreditar dicho requisito a través de la presentación de la copia simple de la autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente en el ámbito geográfico de prestación del servicio y, cuando corresponda, con la copia simple del documento de ampliación de la autorización de funcionamiento.
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consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor.
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Importante |
En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. |
Importante |
Las consultas y observaciones no deben emplearse para formular pretensiones que desnaturalicen la decisión de compra adoptada por la Entidad. Si como resultado de una consulta u observación debe modificarse el requerimiento, debe solicitarse la autorización del área usuaria y remitir dicha autorización a la dependencia que aprobó el expediente de contratación para su aprobación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento. Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente. Para ello, las Entidades deben establecer de manera clara y precisa los requisitos que deben cumplir los postores a fin de acreditar su calificación en el numeral 2.2.1.2 concordante con el numeral 3.2 de esta sección de las bases. El cumplimiento de los Términos de Referencia se realiza mediante la presentación de una declaración jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que acredite el cumplimiento del algún componente de estos. Para dicho efecto consignará de manera detallada los documentos que debe presentar el postor en el literal d) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las bases. |
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CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
Puntaje Total: 100 Puntos
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
A. | PRECIO |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 5) | La evaluación consistirá en otorgar el máximo a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio 100.00 puntos |
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos16 |
Importante |
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación. |
16 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación.
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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (AVSEC) PARA LAS ESTACIONES RADAR QUE SE UBICAN FUERA DE
LOS AEROPUERTOS DE PROVINCIAS XX XXXXXX S.A., que celebra de una parte la CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A., en adelante
CORPAC S.A., con RUC Nº 20100004675, con domicilio legal en la Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000 Xxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx Internacional “Xxxxx Xxxxxx”, de la Provincia Constitucional del Callao, representada por [……..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [… ], con RUC
Nº [..........], con domicilio legal en [………............], inscrita en la Ficha N° [……...] Asiento N° [… ]
del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [… ], debidamente representado por su
Representante Legal, [….................], con DNI N° [… ], según poder inscrito en la Ficha N°
[………..], Asiento N° [………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [… ], a quien en
adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [ ], el comité de selección adjudicó la buena pro del CONCURSO PÚBLICO
Nº005.2017.CORPAC S.A. para la contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (AVSEC) PARA LAS ESTACIONES RADAR QUE SE UBICAN FUERA DE LOS AEROPUERTOS DE PROVINCIAS XX XXXXXX S.A., a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR
DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (AVSEC) PARA LAS ESTACIONES RADAR QUE SE UBICAN FUERA DE LOS AEROPUERTOS DE PROVINCIAS XX XXXXXX S.A.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO17
CORPAC S.A. se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en PAGOS PARCIALES, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
A partir del segundo pago, las boletas de remuneraciones y los comprobantes que acredite haber cumplido con todos los dispositivos legales sobre el pago de remuneraciones por gratificaciones, seguridad social, beneficios sociales y demás obligaciones establecidas en la legislación laboral y en la legislación tributaria, tales como (i) copia de las boletas de pago del mes anterior debidamente firmada por los trabajadores a cargo del contratista, (ii) copia de los comprobantes de pago de los derechos previsionales (seguro, jubilación ONP, AFP, etc.), iii) Copia del PDT planilla Electrónica cancelada del mes anterior, iv) pago de depósitos de CTS y gratificaciones, en el periodo que corresponda v) Copia de la liquidación de CTS en caso de terminación del vínculo laboral, debidamente firmados por el o por los trabajadores que por alguna circunstancia hayan sido liquidados por el contratista
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción.
CORPAC S.A. debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la
17 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
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conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
En caso de retraso en el pago por parte xx XXXXXX S.A., salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de duración de la ejecución del servicio es de 1,095 días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de suscrito el acta de instalación del servicio.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato18: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la Carta Fianza N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE].
Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
CORPAC S.A. puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por la Gerencia de Aeropuertos.
De existir observaciones, CORPAC S.A. debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, CORPAC S.A. puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso CORPAC S.A. no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte xx XXXXXX S.A. no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de Dos (2) años contado a partir de la conformidad otorgada por CORPAC S.A..
18 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento debe ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
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CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, CORPAC S.A. le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
OTRAS PENALIDADES
PENALIDAD | APLICACIÓN |
1. Que el Vigilante se presente al servicio con uniforme incompleto | S. 50.00 Por Ocurrencia |
2. Que el Vigilante no porte en su turno el Carné de Identificación personal vigente otorgado por la SUCAMEC | S/. 50.00 Por ocurrencia |
3. Que el Vigilante no porte en su turno la Identificación personal CORPAC S.A. | S/. 50.00 Por ocurrencia |
4. Que el vigilante en su turno cubra un Puesto designado con Arma sin portar el arma respectiva | S/. 50.00 Por ocurrencia |
5. Que el vigilante en su turno cubra un Puesto Armado sin portar la Licencia para Portar Armas ó con Licencia SUCAMEC que no corresponda al Arma asignada | S/. 100.00 Por ocurrencia y retiro del Arma |
6. Que el vigilante en su turno cubra un Puesto Armado sin portar el chaleco antibalas de Reglamento Nivel II-A | S/. 50.00 Por ocurrencia y retiro del Arma |
7. Que el vigilante: en su turno no cuente con la munición completa (12 cartuchos CAL.38”) | S/. 50.00 Por ocurrencia |
8. El contratista incumpla el cambio de Vigilante, cuando CORPAC S.A. lo solicite | S/. 50.00 Por día de retraso, por cada cambio solicitado y acorde al plazo otorgado. |
9. Cambiar vigilantes sin contar con la autorización de la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación. | S/.100.00 Por ocurrencia S/. 50.00 diarios Después del plazo otorgado para regularizar |
10. No otorgar el uniforme a cada uno de los Vigilantes o entregarlo incompleto al inicio del contrato, o no renovarlo cada seis meses | S/. 50.00 Por cada día de retraso por cada vigilante. |
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PENALIDAD | APLICACIÓN |
11. No efectuar el reemplazo del uniforme que haya sido requerido, cuando esté roto, visiblemente desgastado o inservible. Se considerará ‘desgastado o inservible’ cuando la prenda muestre decoloración y/o pérdida de firmeza en su textura y presentación final19 | S/. 50.00 Por cada día de retraso por cada vigilante, después del plazo establecido |
12. Que el vigilante que cubre servicio no cuente con el Curso AVSEC | S/. 50.00 Diarios por cada Vigilante a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido |
13. Que el vigilante que cubre servicio no cuente con el Curso de Mercancías Peligrosas. | S/. 50.00 Diarios por cada Vigilante a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido |
14. Que el vigilante que cubre servicio no cuente con Charlas sobre uso indebido de alcohol y drogas. | S/. 50.00 Diarios por cada Vigilante a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido |
15. Cobrar al personal de vigilancia el costo de los Cursos AVSEC o Mercancías Peligrosas | S/.300.00 Por cada curso y por cada vigilante al que se le ha cobrado dicho costo |
16. No brindar descanso al personal mediante el vigilante volante (descansero) o cubrir dos turnos consecutivos con el mismo personal. | S/. 100.00 Por ocurrencia y reemplazo del vigilante. |
17. Cubrir un puesto de vigilante, con personal que no cuente o no supere perfil de los términos de referencia | S/. 50.00 Por ocurrencia |
18. Por puesto de Vigilancia NO cubierto. Se dará tolerancia para la asignación del relevo correspondiente hasta un plazo máximo de una (01) hora, se aplicará penalidad en la segunda hora de retraso, a partir de la tercera hora se dará por NO cubierto el puesto. | S/. 50.00 Por segunda hora de retraso. S/.100.00 Puesto NO cubierto. |
19. Por inasistencia del coordinador de la empresa contratista, a la sede aeroportuaria, a efectuar coordinaciones con a la Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación, relacionadas con los servicios de vigilancia que prestan (Mínimo una (01) vez por semana) | S/. 100.00 Por cada inasistencia. |
20. Por inasistencia del Coordinador de la empresas contratista a la sede aeroportuaria por requerimiento xx XXXXXX S.A. | S/.50.00 Por cada día de atraso |
21. Cambiar de coordinador sin autorización xx XXXXXX S.A. | S/.100.00 Al detectar tal situación y S/. 50.00 diarios sino regulariza tal situación |
22. No cumplir con el mantenimiento mensual del armamento | S/.50.00 Por cada arma |
23. No cumplir en dar la instrucción semestral de acuerdo al requerimiento de la SUCAMEC (Ex-DICSCAMEC) y a cargo del contratista. | S/. 50.00 Por cada día de atraso y por vigilante. |
24. No entregar en el plazo establecido, el Diagnóstico de Áreas Sensibles (Análisis de Riesgo) de las áreas e instalaciones xx XXXXXX S.A. de las sedes donde se brinda el servicio | S/. 100.00 Por cada día de retraso. |
19 De conformidad con numeral 3.5 del Pronunciamiento N°832-2014/DSU.
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PENALIDAD | APLICACIÓN |
25. No entregar los equipos de comunicación al momento de instalación de servicio (Equipo Celular) ó accesorios | S/. 50.00 Diarios por equipo ó accesorio no entregado. |
26. No reemplazar los equipos de comunicación (celulares) o accesorios | S/.50.00 Diarios |
27. No contar con línea operativa los equipos celulares | S/.50.00 Diarios |
28. Falta de algún elemento adicional de Control del desarrollo del servicio según Numeral 7.4 | S/.50.00 Diario por cada elemento faltante |
29. No presentar la Resolución de Autorización DGAC con Permiso de Operación vigente como Operador SEA para las estaciones radar culminado el plazo de 90 días. | S/.50.00 Diarios por cada día natural de demora |
30. No presentar el Certificado de Operador SEA con habilitación en Seguridad de la Aviación Civil, vigente para las estaciones radar culminado el plazo de 90 días | S/.50.00 Diarios por cada día natural de demora |
Procedimiento
La Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación procederá a levantar un ACTA indicando las observaciones o discrepancias, la misma que será suscrita en representación de la empresa de vigilancia por el Coordinador destacado a CORPAC S.A.
Si el representante de la empresa no acude o se niega a firmar el Acta de Observaciones, ésta será remitida, mediante carta, a la oficina local que representa a la empresa contratista dándose por consentidas las observaciones. En dicha carta se debe indicar el plazo que se otorga a la empresa de vigilancia para que subsane las observaciones o discrepancias encontradas al servicio de vigilancia que presta la empresa contratista lo que no inhibe el derecho de la Corporación de aplicar las penalidades que correspondan.
Después de vencido el plazo otorgado para la subsanación de las Observaciones (artículo 136º del RLCE) y de cumplirse con el levantamiento de las observaciones, total o parcialmente, se procederá a elaborar una nueva Acta. El levantamiento de las observaciones no exime al contratista a la penalidad a aplicarse según la tabla de “Otras Penalidades”.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, CORPAC S.A. puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el literal d) del inciso 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, CORPAC S.A. procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados,
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representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) árbitros. CORPAC
S.A. propone las siguientes instituciones arbitrales:
- Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
- Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
Importante |
Al momento de la presentación de su oferta, el postor elegirá a una de las instituciones arbitrales propuestas por la Entidad, señalando un orden de prelación con relación a las demás, de ser el caso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de conformidad con el inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento. |
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
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CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO XX XXXXXX S.A.: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000 Xxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx Internacional “Xxxxx Xxxxxx”
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [. ] al [CONSIGNAR FECHA].
“CORPAC S.A.” | CONTRATISTA” |
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
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Presente.-
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. |
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CORPAC S.A.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº005.2017.CORPAC S.A.
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.
4.- No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como respetar el principio de integridad.
5.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
6.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. |
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CORPAC S.A.
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ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
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Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones existentes, el postor que suscribe ofrece el SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (AVSEC) PARA LAS ESTACIONES RADAR QUE SE UBICAN FUERA DE
LOS AEROPUERTOS DE PROVINCIAS XX XXXXXX S.A., de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases. |
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CORPAC S.A.
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ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº005.2017.CORPAC S.A.
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de 1,095 días calendarios, contados a partir del día siguiente de suscrito el acta de instalación del servicio, conforme al numeral 5.2 de los Términos de Referencia.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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CORPAC S.A.
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ANEXO Nº 5
PRECIO DE LA OFERTA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº005.2017.CORPAC S.A.
Presente.-
CONCEPTO | PRECIO TOTAL [CONSIGNAR PRECIO TOTAL DE LA OFERTA EN LA MONEDA DE LA | |
CONVOCATORIA | ||
SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (AVSEC) PARA LAS ESTACIONES RADAR QUE SE UBICAN FUERA DE LOS AEROPUERTOS DE PROVINCIAS XX XXXXXX S.A | ||
TOTAL |
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:
]
El precio de la oferta incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante para la Entidad |
“El postor debe consignar el precio total de la oferta, sin perjuicio, que de resultar favorecido con la buena pro, presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para el perfeccionamiento del contrato, según lo previsto en el numeral 2.4 de la sección específica de las bases”. |
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ANEXO Nº 6
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº005.2017.CORPAC S.A.
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta CONCURSO PÚBLICO Nº005.2017.CORPAC S.A.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].
2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].
b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1] | [ % ] 20 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1]
2. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2] | [ % ] 21 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2]
TOTAL OBLIGACIONES | 100%22 |
20 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
21 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
22 Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
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CORPAC S.A.
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[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………. Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad | ..………………………………………….. Consorciado 2 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad |
Importante |
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas. |
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CORPAC S.A.
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ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº005.2017.CORPAC S.A.
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA23 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA24 | MONTO FACTURADO ACUMULADO25 |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
… | ||||||||
20 | ||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
23 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
24 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
25 Consignar en la moneda establecida en las bases.
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[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
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