LG 06/2017/CONNA
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NOSOTROS: ______ , actuando en mi calidad de Presidente y Representante Legal, Judicial y
extrajudicial del CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA , que en adelante podrá abreviarse “ CONNA ”, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Tarjeta de Ide ntificación
Tributaria número: ________, estando facultado para otorgar actos como el presente de
conformidad a lo establecido en los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, de ahora en adelante simplemente LACAP, y que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “ LA INSTITUCION
CONTRATANTE” , y por otra parte, _____ , actuando en mi calidad de Apoderada General
Mercantil Administrativo de la sociedad GRUPO Q EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO Q EL XXXXXXXX, S. A. DE C. V., con Numero de
Identificación Tributaria ________, que en el transcurso del presente instrumento me
denominaré “LA SOCIEDAD CONTRATISTA”, y en los caracteres dichos, MANIFESTAMOS : Que convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIO denominado: “ MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO XX XXXXX VEHICULAR XXX XXXXX, AÑO 201 7 ” , de conformidad a
la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en adelante LACAP y su Reglamento y en especial atención a los pactos y condiciones s iguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO .
La prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para la f lota vehicular, con el propósito de prevenir el deterioro de dichos equipos, procurando que estos a lcancen y se mantengan en un nivel óptimo de funcionamiento y rendimiento en términos de operaciones; para el cumplimiento de los objetiv os y metas del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia.
CLAUSULA SEGUNDA: DESCRIPCION DEL SERVICIO Y LUGAR DE ENTREGA.
La sociedad contratista prestara servicio de Mantenimientos Preventivos, c lasificado en mayor y menor los cuales deberán ser realizados en forma intercalada cada 5 , 000 ki lómetros y Mantenimiento Correctivos, l os cuales pueden derivarse de la revisión realizada en cada sesión de Mantenimiento Preventivo o derivarse como resultado xx xxxxxx mecánicas por uso y
desgaste de piezas, o por caso fortuito o fuerza mayor; para a un total de cinco vehículos de las características s iguientes: MODELO: NISSAN; PLACAS: N 6811 , N 7937 , N 7926 , N 7436 , N 7922 .
Los mantenimientos serán requeridos por el Administrador de contrato y a conveniencia de l a institución contratante. El servicio será realizado en el taller de la sociedad contratista ubicado en Boulevard Los próceres y Xxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, cuenta además con sucursales en Boulevard y Colonia Santa Xxxxx Edific io Grupo Q y Taller en Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx. 000 , Xxx Xxxxxx .
CLAÚSULA TERCERA: ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SERVICIO OFERTADO.
El servicio de los mantenimientos se realizara de acuerdo a las siguientes rutinas:
A) MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS
Nₒ í tem | Actividad: |
1 | Mantenimiento Preventivo p ara Vehículo Diésel |
1 | Cambio de aceite de motor |
2 | Cambio de f i l tro de aceite de motor |
3 | Cambio de f i l tro de combustible |
4 | Cambio de f i l tro de combustible ( Trampa de agua) |
5 | Cambio de f i l tro de a i re |
6 | Revisar candelas incandescentes ( según c i l indraje) |
7 | Limpieza y regulación de frenos |
8 | Lavado de motor |
9 | Revisar y Calibrar presión de l lantas |
10 | Revisar s i stema xx xxxxx y régimen de carga ( incluye batería) |
11 | Revisar s i stema de suspensión y d i rección. |
12 | Desmonte de bufas y engrase xx xxxxxxx |
13 | Cambio de l íquido refrigerante |
14 | Cambio de l íquido de f renos |
15 | Apretar la carrocería |
16 | Revisar funcionamiento de sistema de Aire acondicionado |
B) MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS
Nₒ ítem | Actividad: |
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2 | Operación Correctiva para el sistema de frenos |
1 | Cambio de l íquido de f renos |
2 | Desmontar y cambiar bomba central de f renos |
3 | Desmontar y cambiar bomba lateral de f renos c/ u |
4 | Desmontar y cambiar manguera de freno x/ x |
0 | Xxxxxxxxx bombas t ipo calipper y cambio de sellos |
6 | Desmontar y cambiar pastillas de freno delanteros |
7 | Desmontar y rectificar discos tracción delanteros |
8 | Desmontar y calzar fr icciones delanteras |
9 | Rectificado de tambores de freno c/ u |
10 | Desmontar y cambiar cales de f reno de mano |
Nₒ ítem | Actividad: |
3 | Operación Correctiva para el Sistema de Suspensión |
1 | Desmontar y cambiar amortiguadores delanteros c/ u |
2 | Desmontar y cambiar amortiguadores t raseros c/ u |
3 | Desmontar y cambiar buchines de t i jera c/ u |
4 | Desmontar y cambiar esferas de t i jera c/ u |
5 | Desmontar barra estabilizadora y cambio xx xxxxx c/ u |
Nₒ í tem | Actividad: |
4 | Operación Correctiva para el Sistema de Dirección |
1 | Cambio xx xxxxxxx de bufa delantera o trasera |
2 | Engrase xx xxxxxxx de bufa delantera o trasera |
3 | Cambio de bufas |
4 | Cambio de punta de f lechas delantera |
5 | Cambio de sellos de f lecha delantera |
6 | Cambio de polvera de f lecha |
7 | Alineado de l lantas |
8 | Balanceo de l lantas |
9 | Calzar partes de dirección ( Mano de obra externa) |
10 | Cambio de retenedores de bufa |
11 | Cambio de soporte de abrasadera de cremallera |
12 | Cambio de bujes de soporte de cremallera |
13 | Cambio de cremallera |
14 | Desmontar y cambiar sellos de cremallera hidráulica |
15 | Desmontar y cambiar sellos de power steering |
16 | Cambiar manguera de power steering |
17 | Cambiar l iquido de power steering |
18 | Desmontar y cambiar terminales de dirección |
19 | Desmontar y cambiar terminales de cremallera |
Nₒ í tem | Actividad: |
5 | Operación Correctiva para el Sistema de Transmisión |
1 | Reparar o empaquetar caja d e velocidades mecánica |
2 | Reacondicionar transmisión completa |
3 | Cambio de caja de velocidades completa |
4 | Cambio xx xxxxxx de eje de mando |
5 | Cambio xx xxxxxx de diferencial |
6 | Cambio de sellos de caja |
7 | Cambio de sincronizador de caja ( 5 ) |
8 | Cambio de aceite de caja |
9 | Cambio de aceite xx xxxxx transmisión |
10 | Cambio de aceite de diferencial |
11 | Cambio de soporte de caja |
12 | Cambio de espárragos de bufa |
Nₒ í tem | Actividad |
6 | Operación Correctiva para el s istema de Embrague |
1 | Cambiar s i stema de embrague ( Prensa, Disco, Collarín) |
2 | Rectificado xx xxxxxxx |
3 | Cambiar solución de sistema hidráulico de embrague |
4 | Cambio de bomba auxiliar de c lu tch |
5 | Cambio de bomba central de clu tch |
Nₒ í tem | Actividad |
7 | Operación Correctiva para el s istema Electromecánico |
1 | Cambio de switch de ignición |
2 | Cambiar alternador |
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3 | Reparar a l ternador ( cambio de placa de diodos) |
4 | Reparar a l ternador ( cambio de regulador de voltaje) |
5 | Cambio de faja de a l ternador |
6 | Cambio de cables de bujía |
7 | Cambio de terminales de batería |
8 | Xxxxxx de batería |
9 | Cambiar pito |
10 | Cambiar elemento a lógeno de si lvin |
11 | Cambiar focos de luz de stop |
12 | Reparación de motor de arranque |
13 | Cambio de motor de arranque |
14 | Cambio de motor de maquina sube vidrio |
15 | Reparación de motor de maquina sube vidrio |
16 | Reparación de cierre central |
17 | Cambio de motor de cricos |
18 | Reparación de motor de cricos |
Nₒ í tem | Actividad |
8 | Operaciones Correctivas para el s istema de Enfriamiento |
1 | Cambio de bomba de agua |
2 | Cambio de ampolleta de temperatura |
3 | Cambio de manguera de agua |
4 | Cambio de termostato de sistema de enfr iamiento |
5 | Reparación y sondeo de radiador |
6 | Lavar s i stema de enfriamiento y cambiar refrigerante |
7 | Cambio de tapón de radiador |
8 | Cambio depósito de expansión |
9 | Cambio de radiador |
10 | Cambio de ventiladores |
11 | Cambio de fan clutch |
12 | Cambio de fajas de motor |
Nₒ í tem | Actividad |
9 | Operaciones Generales de Partes sobre motor ( Gasolina – Diesel) |
1 | Limpieza de inyectores |
2 | Cambiar balero tensor y faja de t iempo |
3 | Cambiar tubería del s i stema de escape |
4 | Cambio de si lenciador |
5 | Cambio de detonador |
6 | Cambio de sellos de delantero de cigüeñal y eje levas |
7 | Cambio de bomba de aceite |
8 | Cambio de bomba de gasolina |
9 | Cambio de empaque de puntería |
10 | Eliminar fugas de aceite en xxxxxx |
11 | Cambio de soporte de motor |
12 | Cambio de empaque de culata |
13 | Cambio de aceite de motor |
Nₒ í tem | Actividad |
10 | Operaciones Correctivas de carrocería |
1 | Cambiar vidrio parabrisas delantero y vidrio t rasero |
2 | Cambiar vidrios laterales c/ u |
3 | Cambiar maquina sube vidrio |
4 | Reparar maquina sube vidrio |
5 | Cambiar l lavines de puertas |
6 | Tapizado para asientos |
7 | Cambio de manecilla de puerta externa |
8 | Cambio de manecilla de puerta interna |
9 | Accesorios para interior habitáculo ( Molduras puertas, perillas, porta vasos, molduras tablero etc.) |
CLAÚSULA CUARTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES .
Forman parte integral del presente contrato los s iguientes documentos: a) Términos de Referencia del proceso de Libre gestión denominado “ MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO XX XXXXX VEHICULAR XXX XXXXX, AÑO 2017 ” , b) Oferta Técnica y económica de la Sociedad Contratista, c) Nota de Autorización de Adjudicación del ordenador de compras, d) Garantía, e) Resoluciones que pudieren surgir durante la ejecución contractual f) Otros documentos que emanaren del presente contrato.
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CLAUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO.
El plazo del presente contrato será a partir de la suscripción del mismo al t reinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete .
CLAUSULA SEXTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El precio total de este contrato asciende a la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EXACTOS ($ 7, 977 . 00 ) , incluye el
Impuesto al Valor Agregado ( IVA). El pago del servicio se realizará de acuerdo a los mantenimientos preventivos y/ o correctivos solicitados por el Administrador del contrato para cada automotor, durante el plazo contractual. Es entendido y aceptado que no se reconocerá ningún otro t ipo de remuneración salvo lo establecido en este contrato. Siendo la forma de pago al presentar la factura especificando el mantenimiento realizado, anexa ndo el Acta de recepción emitida por el administrador del contrato junto con la documentación que respalde dicho pago, a nombre de la Institución contratante, en la Unidad Financiera Institucional xxx XXXXX , ubicada en Col. Xxxxx Rica, Ave. X xxxx, Final Ca l le Xxxxx Xxxxx Xx. 0 , Xxx Xxxxxxxx, con crédito para sesenta días después de retirado el quedan.
XXXXXXXX XXXXXXX: OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA.
En forma expresa, además de las derivadas del presente contrato, los términos de referencia y de la ley, son obligaciones de las Sociedad Contratista las s iguientes: 1 ) Dar cumplimiento al objeto contractual, de conformidad a los Términos de Referencia especificaciones técnicas señalados en la oferta presentada para esta contratación; 2 ) En el caso de reparaciones fuera de las instalaciones del mismo, será su responsabilidad el resguardo de las unidades, así como también deberá responder por daños o pérdidas de componentes, ya sea por su personal o vandalismo o/ y otras causas; 3 ) Los repuestos que se an cambiados a las unidades serán devueltos al Administrador de contrato; 4 ) En caso de no autorizarse un presupuesto de reparación, la sociedad contratista deberá garantizar que entregará el vehículo de igual forma en que se recibió, quiere decir que s i desarmó a lguna pieza para diagnosticar, se regrese a las instalaciones en la misma forma en que fue recibido, en un t iempo prudencial de
acuerdo a la causa del daño, a la no aprobación del presupuesto; 5 ) Llevar un historial de los mantenimientos realizados por cada unidad, que incluya ki lometraje con que se realizó el mantenimiento, fechas en que se realizó el mantenimiento, costos de reparación y operaciones realizadas; 6 ) El mantenimiento preventivo deberá ejecutarse en un plazo no mayor a t res días hábiles, dicho t iempo comenzara a partir del momento en que sea entregado a el( los) vehículo( s) al( los) sociedad contratista en sus instalaciones; 7 ) Para el Servicio de Mantenimiento Correctivo, el o los talleres elegidos para prestar el servicio, después de efectuar una revisión o un diagnóstico, deberán presentar un presupuesto que incluya los costos de mano de obra, repuestos y materiales de forma desglosada sub - totalizando por cada uno de los conceptos antes mencionados y totalizando al f inal. Este presupuesto será verificado y depurado por el Administrador de Contrato xxx XXXXX quien podrá solicitar explicaciones adicionales y ajustar las reparaciones a efectuar o repuestos a sustituir; 8 ) Toda unidad que sea sujeto de mantenimiento preventivo y/ o correcti vo deberá ser entregado debidamente l impio; 9 ) La sociedad contratista incluirá un l i stado de repuestos y sus costos que se consideran necesarios en las operaciones correctivas, este l i stado de precios se considerará como el que estará vigente durante el p eríodo de contrato, y no se admitirá modificaciones al mismo salvo que se compruebe el origen de este incremento en las variaciones de los precios de importación, en este caso no se admitirán incrementos mayores al 15 % del valor ofertado originalmente, cas o contrario que sean de pedido especial al extranjero. A pesar de lo anterior el CONNA se reserva el derecho de adquirir los repuestos con otro proveedor que ofrezca precios más ventajosos; 10 ) La sociedad contratista deberá prestar el servicio en el horar io de 7 : 30 a. m. a 6 : 00 p. m. de lunes a viernes y los días sábado de 8 : 00 a. m. a 12 : 00 m. Salvo casos de emergencia que deberá coordinarse con el Administrador de Contrato xxx XXXXX; 11 ) Cuando a un vehículo se le proporcione mantenimiento preventivo y dent ro de las 72 horas hábiles s iguientes presente una falla asociada a la operación realizada, se reparará sin costo a lguno para el CONNA, 12 ) Para mantenimiento correctivo o reparaciones de los vehículos, el t iempo de entrega será de tres días hábiles, de no hacerlo a l momento de emitir una referencia se tomara en cuenta como falta técnica.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION CONTRATANTE.
La Institución Contratante está obligada a: 1 ) Pagar a la Sociedad Contratista el valor del presente contrato en los términos establecidos en la Cláusula Sexta del presente contrato; 2 )
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Expedir el acta de recepción en la que conste el recibo del servicio objeto del presente contrato a satisfacción por parte del A dministrador del contrato; 3 ) Efectuar a través de l Administrador del Contrato la verificación del cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad contratista como requisito previo para el desembolso del pago y l iquidación del contrato.
CLAUSULA NOVENA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
La Institución Contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con cargo a l Fondo General de la Nación del año 2017 con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes y disponibilidad presupuestaria la cual se ha verificado previamente.
CLAUSULA DECIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Sociedad contratista rendirá por su cuenta y a favor xxx XXXXX garantía de cumplimiento de contrato equivalente a l 10 % del valor total del contrato, es decir por el monto de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON SETENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 797 .70 ), y estará vigente a partir de la fecha del contrato hasta el 31 de diciembre de 2017 y deberá ser presentada a la UACI, a más tardar ocho días hábiles después de la entrega formal del ejemplar del contrato. La garantía se otorgará de acuerdo a lo establecido en el Art. 32 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y podrá ser f ianza mercantil emitida por Bancos, Compañía de Seguro Afianzadoras legalmente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de E l Salvador o cheque certificado o de gerencia emitido a satisfacción del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
La supervisión, administración y el monitoreo de la ejecución del presente contrato será función del encargado de t ransporte, quien tendrá las responsabilidades enunciadas en el artículo 82 Bis, de la LACAP y las establecidas en el Manual de procedimientos para el ciclo de gestión de adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la administración pública.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS O DEFICIENCIAS
Cuando el servicio a recibir mostrare a lgún vicio o deficiencia, ésta será se ñalada por escrito por el administrador del contrato quien deberá formular por escrito a la Sociedad Contratista el reclamo respectivo y pedirá a la sociedad contratista corrija el vicio o deficiencia, otorgándole un t iempo prudencial para ello. Si la defi ciencia señalada no se corrige en el plazo establecido, se encontrare oculta alguna otra deficiencia o se generaren daños y perjuicios en contra de la institución en virtud de una mala ejecución contractual, los cuales no puedan ser subsanados, serán resar c idos por la Sociedad contratista, pudiéndose ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato presentada.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIÓN y/ o AMPLIACIÓN.
El presente contrato podrá ser modificado y/ o ampliado en cualquiera de sus partes, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP; y también cuando concurra una de las situaciones siguientes: a) Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, b) Cuando existan nuevas necesidades, s iempre vinculadas a l objeto contractual, y c) Cuando surjan causas imprevistas y comprobadas. En tales casos, la Institución Contratante emitirá la correspondiente resolución de modificación o ampliación del contrato, debiendo la sociedad contratista en ca so de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: PRÓRROGA
Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y c inco del Reglamento de la LACAP, en tal caso deberá ampliarse el Plazo de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en caso estuviera vencida. Asimismo de conformidad al artículo ochenta y seis de la LA CAP, la sociedad contratista podrá solicitar que se le conceda prórroga por retrasos no imputables a ella equivalente a l t iempo perdido, pero el mero retraso no dará derecho a la sociedad contratista a reclamar una compensación económica adicional. Para ambos casos la Institución contratante deberá emitir la correspondiente resolución de prórroga.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN
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Queda expresamente prohibido a la Sociedad Contratista ceder a cualquier t í tulo los derechos y obligaciones que emanan del presen te contrato; en caso de que por cualquier motivo la sociedad contratista no pueda continuar con la ejecución del contrato, éste deberá gestionar la terminación anticipada del mismo, justificando debidamente sus razones, para el trámite correspondiente.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad a l artículo 84 incisos 0 x x 0 x xx xx XXXXX, la Institución Contratante se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso, girar las instrucciones por escrito que a l respecto considere convenientes. La Sociedad Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la Institución Contratante las cu ales le serán comunicadas por medio del Administrador del Contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA: MULTA POR XXXX. INCUMPLIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA.
En caso xx xxxx en el cumplimiento por parte de la Sociedad Contratista de las obligaciones emanadas del presente contrato, se aplicaran las multas establecidas en el artículo 85 de la LACAP. La sociedad Contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la ley o del presente contrato, las que serán impuestas por la Institución contratante, a cuya competencia se somete a efectos de la imposición.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las partes se someten a la Constitución de la Republica de El Xxxxxxxx y a la legislación salvadoreña vigente, especialmente a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su reglamento y en caso de acción judicial señalan como domicilio
especial el de la c iudad de San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, Centro América; a la jurisdicción de cuyos t r ibunales se someten expre samente en caso de acción judicial.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor y de conformidad al artículo 86 de la LACAP, la Sociedad Contratista, podrá solicitar una prórroga del plazo de cumplimie nto de las obligaciones contraídas en el presente contrato, debiendo justificar y documentar su solicitud, la cual para que sea efectiva, deberá ser aprobada por la Institución Contratante; si procediera la aprobación, la Sociedad Contratista deberá entreg ar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato. En todo caso, y aparte de la facultad de la Institución para otorgar tal prórroga, la misma se concederá por medio de resolución razonada que formará parte integrante del presente contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato, las partes expresamente se someten a aplicar cualquier método alternativo agotando las siguientes fases: Arreglo directo p rocurando que las partes dejen constancia o acuerdo escrito de la solución a la que l leguen, sino fuera posible por esta fase se pasara al Arbitraje de Derecho o técnico de conformidad a lo establecido en el Articulo ciento sesenta y uno y siguientes de la LACAP y a lo regulado en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El CONNA podrá declarar la caducidad del contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) La falta de prese ntación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo correspondiente; b) Por xxxx de la Sociedad Contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales; c) Cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales; d) Cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente a l 12 % del valor total del contrato, incluyendo en su caso modificaciones posteriores.
Además de la causal de Caducidad, el Contrato podrá ser extinguido s in pe r juicio de las responsabilidades legales resultantes, por cualquiera de las causales aplicables del artículo 93 de la LACAP.
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XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: DECLARACION:
“ La Sociedad Contratista” Declara BAJO JURAMENTO: Primero: No tener parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con funcionarios y/ o empleados, o miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia. Segundo: No tener alguna causal de incapacidad o impedimento para contratar co n el Estado, así como no estar comprendido dentro de cualquiera de las c i rcunstancias que inhabilitan para participar en procedimientos de contratación administrativa. Tercero: Que no emplea niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admis ión al empleo y se cumple con la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora. Cuarta: Que toda la información proporcionada es veraz.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean realizadas por escrito, a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones los s iguientes:
CONNA : Col. Xxxxx Rica, Avenida X xxxx y f inal Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xx 0 , Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx.
SOCIEDAD CONTRATISTA : Xxxxxxxxx Xxx xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxxx.
Así nos expresamos los comparecientes, quienes enterados y conscien tes de los términos y efectos legales del presente contrato, f i rmamos en la Ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecisiete.
____________________________________ _________________________________
Presidente y Representante Legal Apoderada General Mercantil Administrativo del Consejo Nacional de la Niñez GRUPO Q EL XXXXXXXX, S. A. DE C. V.
y de la Adolescencia
En la ciudad San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Ante Mí, , Notaria, de este domicilio, comparecen los señores: _________ , quien actúa en nombre y representación en su cali dad de Presidente y Representante Legal, Judicial y extrajudicial del CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, que en adelante podrá abreviarse “ CONNA”, del domicilio de San Xxxxxxxx,
con Número de Identificación Tributaria: _______, personería que doy fe de ser legítima y
suficiente por haber tenido a la vista: a) Diario Oficial Número sesenta y ocho, Tomo Número trescientos ochenta y t res, de fecha dieciséis xx xxxxx de dos mil nue ve, en el cual se publica la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, ( XXXXXX), aprobada por medio de Decreto Legislativo Número Ochocientos t reinta y nueve, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil nueve, mediante la cual de conformidad al ar t í culo c iento t reinta y cuatro de dicha Ley, se crea a l Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia como una institución de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía en lo técnico, f inanciero y administrativo, en cuyo artículo ciento cuarenta y uno se confiere al Presidente la Representación Legal judicial y extrajudicial de la misma; b) Certificación del Acuerdo número dos, emitido en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo número VIII, celebrada a las siete horas del día catorce xx xxxx de dos mil quince, mediante el cual se le nombró Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia; y de conformidad a lo establecido en los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en adelante LACAP; con lo cual queda legitimada la personería con que actúa, estando plenamente facultado para otorgar actos como el presente y quien en adelante se denominará “ LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE”; y _______, actuando en su calidad de Apoderada General Mercantil Admin i strativo de la sociedad GRUPO Q EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , que puede abreviarse GRUPO Q EL XXXXXXXX,
S. A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria _______, que en el transcurso del
presente instrumento denominaré “ LA SOCIEDAD CONTRATISTA” , personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad GRUPO Q EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO Q EL XXXXXXXX, S. A. DE C. V. , otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las ocho horas y t reinta minutos del día xxxxx xx xxxxx de mil novecientos sesenta y ocho, ante los oficios Notariales de XXXXX XXXXXXX XXXXX, inscrita en el Registro de Comercio a l número DIEZ del L ibro OCTAVO, el día veintiséis xx xxxxx de mil novecientos
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sesenta y ocho, de la que consta que la sociedad GRUPO Q EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO Q EL XXXXXXXX, S. A. DE C. V., es una sociedad de naturaleza anónima , de nacionalidad salvadoreña y su domicilio la Ciudad de San Xxxxxx, su plazo de veinticinco años, que su objeto es la explotación del comercio y la industria. Que el Gobierno de la Sociedad estará confiada a una Junta Directiva, que estará compuesta por un presidente, Vicepresidente y un secretario. La representación Judicial y extrajudicial y el uso de la f i rma social corresponde al Presidente o al que ha ga sus veces quien podrá delegar las funciones que autorice la Junta Directiva otorgando los poderes correspondientes; b) Testimonio de la Escritura Pública de Modificación de Aumento de Capital y Nuevo Pacto Social de la Sociedad GRUPO Q EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO Q EL XXXXXXXX, S. A. DE C. V., otorgada en ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día dos xx xxxxx del año dos mil nueve , ante los oficios Notariales de Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al Numero TREINTA Y OCHO, del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO , del Registro de
Sociedades, el dieciséis xx xxxxx del año dos mil nueve , consistiendo el cambio en que SAQUIRO, S. A DE C. V. adopto la denominación GRUPO Q EL XXXXXXXX, S. A. DE C. V. también modifico la cláusula relativa a la representación legal confiriéndosela únicamente a l presidente de la Junta Directiva y acordando reunir en un solo instrumento todas las cláusulas que a partir del veinte xx xxxxx del dos mil r egirán como GRUPO Q EL XXXXXXXX, S. A. DE C. V., como sociedad anónima de capital variable, del domicilio de San Xxxxxxxx, plazo indefinido, y que al presidente de la junta directiva le corresponde la representación judicial y extrajudicial para otorgar inst rumentos; c) Credencial de Elección de Junta Directiva de la Sociedad GRUPO Q EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse GRUPO Q EL XXXXXXXX, S. A. DE C. V , inscrita a l Número OCHENTA Y SIETE, del L ibro TRES MIL CATORCE del Registro de Sociedades, el día uno de noviembre de dos mil doce, donde consta que en el L ibro de Actas de Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad GRUPO Q EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse GRUPO Q EL XXXXXXXX, S. A. DE C. V, se encuentra asentada el acta número ciento ocho, celebrada el quince xx xxxx de dos mil doce en su PUNTO SEGUNDO, se acordó elegir la administración de la sociedad quedando integrada por PRESIDENTE: XXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX, VICEPRESIDENTE: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX , por un periodo de siete
años; d) Testimonio de Escritura Pública de Poder General Mercantil Administrativo, otorgado a las once horas y veintiséis minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil doce , ante los oficios Notariales de Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, inscrito en el Registro de Comercio al número TREINTA Y SEIS del Libro UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS , del Registro de otros contratos mercantiles, el día dieciocho de diciembre de dos mil doce , en el cual consta qu e el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX , en su calidad de Representante Legal d e la sociedad GRUPO Q EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse GRUPO Q EL XXXXXXXX, S. A. DE C. V. , xxxxxx Xxxxx General Administrativo amplio y suficiente a favor de la Licenciada XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX y otro , para que en nombre de su representada pueda f i rmar instrumentos como el presente. Y en tal carácter ME DICEN: Que reconocen como suyas las obligaciones y f i rmas que calzan el document o que antecede y que l i teralmente dice: MANIFESTAMOS: Que convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIO denominado: “ MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO XX
XXXXX VEHICULAR XXX XXXXX, AÑO DOS MIL DIECISIETE” , de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en adelante LACAP y su Reglamento y en especial atención a los pactos y condiciones s iguientes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO . La prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para la f lota vehicular, con el propósito de prevenir el deterioro de dichos equipos, procurando que estos alcancen y se mantengan en un nivel óptimo de funcionamiento y rendimiento en términos de operaciones; para el cumplimiento de los objetivos y metas d el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia. CLAUSULA SEGUNDA: DESCRIPCION DEL SERVICIO Y LUGAR DE ENTREGA. La sociedad contratista prestara servicio de Mantenimientos Preventivos, clasificado en mayor y menor los cuales deberán ser realizados en forma intercalada cada cinco mil ki lómetros y Mantenimiento Correctivos, l os cuales pueden derivarse de la revisión realizada en cada sesión de Mantenimiento Preventivo o derivarse como resultado xx xxxxxx mecánicas por uso y desgaste de piezas, o por caso fortuito o fuerza mayor; para a un total de cinco vehículos de las características s iguientes: MODELO: NISSAN; PLACAS: N SEIS OCHO UNO UNO, N SIETE NUEVE TRES SIETE , N SIETE NUEVE DOS SEIS, N SIETE
CUATRO TRES SEIS, N SIETE NUEVE DOS DOS . Los mantenimientos serán requeridos por el Administrador de contrato y a conveniencia de la institución contratante. El servicio será realizado en el taller de la sociedad contratista ubicada en Boulevard Los próceres y Xxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxx or, cuenta además con sucursales en
XX 00/0000/XXXXX
Xxxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Edificio Grupo Q y Taller en San Xxxxxx, Carretera Panamericana ki lometro ciento treinta y seis, San Xxxxxx. CLAÚSULA TERCERA: ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SERVICIO. El servicio de los mantenimientos se realizara de acuerdo a las siguientes rutinas:
A) MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS
Nₒ í tem | Actividad: |
1 | Mantenimiento Preventivo p ara Vehículo Diésel |
1 | Cambio de aceite de motor |
2 | Cambio de f i l tro de aceite de motor |
3 | Cambio de f i l tro de co mbustible |
4 | Cambio de f i l tro de combustible ( Trampa de agua) |
5 | Cambio de f i l tro de a i re |
6 | Revisar candelas incandescentes ( según c i l indraje) |
7 | Limpieza y regulación de frenos |
8 | Lavado de motor |
9 | Revisar y Calibrar presión de l lantas |
10 | Revisar s i stema xx xxxxx y régimen de carga ( incluye batería) |
11 | Revisar s i stema de suspensión y dirección. |
12 | Desmonte de bufas y engrase xx xxxxxxx |
13 | Cambio de l íquido refrigerante |
14 | Cambio de l íquido de f renos |
15 | Apretar la carrocería |
16 | Revisar funcionamiento de sistema de Aire acondicionado |
B) MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS
Nₒ ítem | Actividad: |
2 | Operación Correctiva para el sistema de frenos |
1 | Cambio de l íquido de f renos |
2 | Desmontar y cambiar bomba central de f renos |
3 | Desmontar y cambiar bomba lateral de f renos c/ u |
4 | Desmontar y cambiar manguera de freno x/ x |
0 | Xxxxxxxxx bombas t ipo calipper y cambio de sellos |
6 | Desmontar y cambiar pastillas de freno delanteros |
7 | Desmontar y rectificar discos tracción delanteros |
8 | Desmontar y calzar fr icciones delantera s |
9 | Rectificado de tambores de freno c/ u |
10 | Desmontar y cambiar cales de f reno de mano |
Nₒ ítem | Actividad: |
3 | Operación Correctiva para el Sistema de Suspensión |
1 | Desmontar y cambiar amortiguadores delanteros c/ u |
2 | Desmontar y cambiar amortiguadores t raseros c/ u |
3 | Desmontar y cambiar buchines de t i jera c/ u |
4 | Desmontar y cambiar esferas de t i jera c/ u |
5 | Desmontar barra estabilizadora y cambio xx xxxxx c/ u |
Nₒ í tem | Actividad: |
4 | Operación Correctiva para el Sistema de Dirección |
1 | Cambio xx xxxxxxx de bufa delantera o trasera |
2 | Engrase xx xxxxxxx de bufa delantera o trasera |
3 | Cambio de bufas |
4 | Cambio de punta de f lechas delantera |
5 | Cambio de sellos de f lecha delantera |
6 | Cambio de polvera de f lecha |
7 | Alineado de l lantas |
8 | Balanceo de l lantas |
9 | Calzar partes de dirección ( Mano de obra externa) |
10 | Cambio de retenedores de bufa |
11 | Cambio de soporte de abrazadera de cremallera |
12 | Cambio de bujes de soporte de cremallera |
13 | Cambio de cremallera |
14 | Desmontar y cambiar sellos de cremallera hidráulica |
15 | Desmontar y cambiar sellos de power steering |
16 | Cambiar manguera de power steering |
17 | Cambiar l iquido de power steering |
18 | Desmontar y cambiar terminales de dirección |
19 | Desmontar y cambiar terminales de cremallera |
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Nₒ í tem | Actividad: |
5 | Operación Correctiva para el Sistema de Transmisión |
1 | Reparar o empaquetar caja d e velocidades mecánica |
2 | Reacondicionar transmisión completa |
3 | Cambio de caja de velocidades completa |
4 | Cambio xx xxxxxx de eje de mando |
5 | Cambio xx xxxxxx de diferencial |
6 | Cambio de sellos de caja |
7 | Cambio de sincronizador de caja ( 5 ) |
8 | Cambio de aceite de caja |
9 | Cambio de aceite xx xxxxx transmisión |
10 | Cambio de aceite de diferencial |
11 | Cambio de soporte de caja |
12 | Cambio de espárragos de bufa |
Nₒ í tem | Actividad |
6 | Operación Correctiva para el s istema de Embrague |
1 | Cambiar s i stema de embrague ( Prensa, Disco, Collarín) |
2 | Rectificado xx xxxxxxx |
3 | Cambiar solución de sistema hidráulico de embrague |
4 | Cambio de bomba auxiliar de c lu tch |
5 | Cambio de bomba central de clu tch |
Nₒ í tem | Actividad |
7 | Operación Correctiva para el s istema Electromecánico |
1 | Cambio de switch de ignición |
2 | Cambiar alternador |
3 | Reparar a l ternador ( cambio de placa de diodos) |
4 | Reparar a l ternador ( cambio de regulador de voltaje) |
5 | Cambio de faja de a l ternador |
6 | Cambio de cables de bujía |
7 | Cambio de terminales de batería |
8 | Xxxxxx de batería |
9 | Cambiar pito |
10 | Cambiar elemento a lógeno de si lvin |
11 | Cambiar focos de luz de stop |
12 | Reparación de motor de arranque |
13 | Cambio de motor de arranque |
14 | Cambio de motor de maquina sube vidrio |
15 | Reparación de motor de maquina sube vidrio |
16 | Reparación de cierre central |
17 | Cambio de motor de cricos |
18 | Reparación de motor de cricos |
Nₒ í tem | Actividad |
8 | Operaciones Correctivas para el s istema de Enfriamiento |
1 | Cambio de bomba de agua |
2 | Cambio de ampolleta de temperatura |
3 | Cambio de manguera de agua |
4 | Cambio de termostato de sistema de enfr iamiento |
5 | Reparación y sondeo de radiador |
6 | Lavar s i stema de enfriamiento y cambiar refrigerante |
7 | Cambio de tapón de radiador |
8 | Cambio depósito de expansión |
9 | Cambio de radiador |
10 | Cambio de ventiladores |
11 | Cambio de fan clutch |
12 | Cambio de fajas de motor |
Nₒ í tem | Actividad |
9 | Operaciones Generales de Partes sobre motor ( Gasolina – Diesel) |
1 | Limpieza de inyectores |
2 | Cambiar balero tensor y faja de t iempo |
3 | Cambiar tubería del s i stema de escape |
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4 | Cambio de si lenciador |
5 | Cambio de detonador |
6 | Cambio de sellos de delantero de cigüeñal y eje levas |
7 | Cambio de bomba de aceite |
8 | Cambio de bomba de gasolina |
9 | Cambio de empaque de puntería |
10 | Eliminar fugas de aceite en xxxxxx |
11 | Cambio de soporte de motor |
12 | Cambio de empaque de culata |
13 | Cambio de aceite de motor |
Nₒ í tem | Actividad |
10 | Operaciones Correctivas de carrocería |
1 | Cambiar vidrio parabrisas delantero y vidrio t rasero |
2 | Cambiar vidrios laterales c/ u |
3 | Cambiar maquina sube vidrio |
4 | Reparar maquina sube vidrio |
5 | Cambiar l lavines de puertas |
6 | Tapizado para asientos |
7 | Cambio de manecilla de puerta externa |
8 | Cambio de manecilla de puerta interna |
9 | Accesorios para interior habitáculo ( Molduras puertas, perillas, porta vasos, molduras tablero etc.) |
CLAÚSULA CUARTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES . Forman parte integral del presente contrato los s iguientes documentos: a) Términos de Referencia del proceso de L ibre gestión denominado “ MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO XX XXXXX VEHICULAR XXX
XXXXX, AÑO DOS MIL DIECISIETE ” , b) Oferta Técnica y económica de la Sociedad Contratista, c) Nota de Autorización de Adjudicación del ordenador de compras, d) Garantía, e) Resoluciones que pudieren surgir durante la ejecución contractual f ) Otros documentos que emanaren del presente contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DEL CO NTRATO. El plazo del presente contrato será a partir de la suscripción del mismo al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. CLAUSULA SEXTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. E l precio total de este
contrato asciende a la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SETEN TA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EXACTOS , incluye el Impuesto al Valor Agregado ( IVA). E l pago del servicio se realizará de acuerdo a los mantenimientos preventivos y/ o correctivos solicitados por el Administrador del contrato para cada automotor, durante el plazo contractual. Es entendido y aceptado que no se reconocerá ningún otro t ipo de remuneración salvo lo establecido en este contrato. Siendo la forma de pago a l presentar la factura especificando el mantenimiento realizado, anexando el Acta de recepción emitida por el administrador del contrato junto con la documentación que respalde dicho pago, a nombre de la Institución contratante, en la Unidad Financiera Institucional xxx XXXXX , ubicada en Colonia Xxxxx Rica, Avenida X xxxx, Final Calle Santa Xxxxx Número dos, San Xxxxxxxx, con crédito para sesenta días después de retirado el quedan. XXXXXXXX XXXXXXX: OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA. En forma expresa, además de las derivadas del presente contrato, los términos de referencia y de la ley, son obligaciones de las Sociedad Contratista las siguientes: uno) Dar cumplimiento al objeto contractual, de conformidad a los Términos de Referencia especificaciones técnicas señalados en la oferta presentada para esta contratación; dos) en el caso de reparaciones fuera de las instalaciones del mismo, será su responsabilidad el resguardo de las unidades, así como también deberá responder por daños o pérdidas de componentes, ya sea por su personal o vandalismo o/ y otras causas; tres) los repuestos que sean cambiados a las unidades serán devueltos al Administrador de contrato; cuatro) En caso de no autorizarse un presupuesto de reparación, el ofertante deberá garantizar que entregará el vehículo de igual forma en que se recibió, quiere decir qu e si desarmó alguna pieza para diagnosticar, se regrese a las instalaciones en la misma forma en que fue recibido, en un t iempo prudencial de acuerdo a la causa del daño, a la no aprobación del presupuesto; c inco) Llevar un historial de los mantenimientos realizados por cada unidad, que incluya k i lometraje con que se realizó el mantenimiento, fechas en que se realizó el mantenimiento, costos de reparación y operaciones realizadas; seis) E l mantenimiento preventivo deberá ejecutarse en un plazo no mayor a tr es días hábiles, dicho t iempo comenzara a partir del momento en que sea entregado a el( los) vehículo( s) a l ( los) contratistas en sus instalaciones; s iete) Para el Servicio de Mantenimiento Correctivo, el o los talleres elegidos para prestar el servicio, des pués de efectuar una revisión o un diagnóstico, deberán presentar un presupuesto que incluya los costos de mano de obra, repuestos y materiales de forma desglosada sub - totalizando por cada uno de los conceptos antes mencionados y totalizando al f inal. Este presupuesto será verificado y depurado por el
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Administrador de Contrato xxx XXXXX quien podrá solicitar explicaciones adicionales y ajustar las reparaciones a efectuar o repuestos a sustituir; ocho) Toda unidad que sea sujeto de mantenimiento preventivo y / o correctivo deberá ser entregado debidamente l impio; nueve) La sociedad contratista incluirá un l i stado de repuestos y sus costos que se consideran necesarios en las operaciones correctivas, este l istado de precios se considerará como el que estará vigente durante el período de contrato, y no se admitirá modificaciones a l mismo salvo que se compruebe el origen de este incremento en las variaciones de los precios de importación, en este caso no se admitirán incrementos mayores al quince por ciento xxx xxxx r ofertado originalmente, caso contrario que sean de pedido especial al extranjero. A pesar de lo anterior el CONNA se reserva el derecho de adquirir los repuestos con otro proveedor que ofrezca precios más ventajosos; diez) La contratista deberá prestar e l servicio en el horario de siete horas con t reinta minutos a. m. a las dieciocho horas p. m. de lunes a viernes y los días sábado de ocho horas a. m. a doce horas m. Salvo casos de emergencia que deberá coordinarse con el Administrador de Contrato xxx XXXXX; once) Cuando a un vehículo se le proporcione mantenimiento preventivo y dentro de las setenta y dos horas hábiles s iguientes presente una falla asociada a la operación realizada, se reparará sin costo alguno para el CONNA, doce) Para mantenimiento correct i vo o reparaciones de los vehículos, el t iempo de entrega será de tres días hábiles, de no hacerlo al momento de emitir una referencia se tomara en cuenta como falta técnica. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION CONTRATANTE. La Institución Contratante está obligada a: uno) Pagar a la Sociedad Contratista el valor del presente contrato en los términos establecidos en la Cláusula Sexta del presente contrato; dos) Expedir el acta de recepción en la que conste el recibo del servicio objeto del presen te contrato a satisfacción por parte del Administrador del contrato; tres) Efectuar a través del Administrador del Contrato la verificación del cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad contratista como requisito previo para el desembolso del pago y l iquidación del contrato. CLAUSULA NOVENA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO. La Institución Contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con cargo al Fondo General de la Nación del año dos mil diecisiete con aplicación a las cifras presupu estarias correspondientes y disponibilidad presupuestaria la cual se ha verificado previamente. CLAUSULA DECIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO . La Sociedad contratista
rendirá por su cuenta y a favor xxx XXXXX garantía de cumplimiento de contrato eq uivalente al diez por c iento del valor total del contrato, es decir por el monto de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON SETENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA , y estará vigente a partir de la fecha del contrato hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete y deberá ser presentada a la UACI, a más tardar ocho días hábiles después de la entrega formal del ejemplar del contrato. La garantía se otorgará de acuerdo a lo establecido en el Art i culo treinta y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y podrá ser f ianza mercantil emitida por Bancos, Compañía de Seguro Afianzadoras legalmente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de E l Salvador o cheque certifi cado o de gerencia emitido a satisfacción del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO . La supervisión, administración y el monitoreo de la ejecución del presente contrato será función del Xxxxx xxxx de transporte, quien tendrá las responsabilidades enunciadas en el artículo ochenta y dos Bis, de la LACAP y las establecidas en el Manual de procedimientos para el ciclo de gestión de adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la administ ración pública. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS O DEFICIENCIAS . Cuando el servicio a recibir mostrare a lgún vicio o deficiencia, ésta será señalada por escrito por el administrador del contrato quien deberá formular por escrito a la Soc iedad Contratista el reclamo respectivo y pedirá a la sociedad contratista corrija el vicio o deficiencia, otorgándole un t iempo prudencial para ello. Si la deficiencia señalada no se corrige en el plazo establecido, se encontrare oculta alguna otra deficiencia o se generaren daños y perjuicios en contra de la institución en virtud de una mala ejecución contractual, los cuales no puedan ser subsanados, serán resarcidos por la Sociedad contratista, pudiéndose ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato presentada. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIÓN y/ o AMPLIACIÓN. E l presente contrato podrá ser modificado y/ o ampliado en cualquiera de sus partes, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y t res A y B de la LACAP; y también cuando concurra una de las situaciones s iguientes: a) Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, b) Cuando existan nuevas necesidades, siempre vinculadas al objeto contractual, y c) Cuando surjan causas imprevistas y comprobadas. En tales casos, la Institución Contratante emitirá la correspondiente resolución de modificación o ampliación del contrato, debiendo la sociedad contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Co ntrato. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA:
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PRÓRROGA . Previo a l vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del Reglamento de la LACAP, en tal c aso deberá ampliarse el Plazo de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en caso estuviera vencida. Asimismo de conformidad al artículo ochenta y seis de la LACAP, la sociedad contratista podrá solicitar que se le conceda prórroga por retrasos no imputable s a ella equivalente a l t iempo perdido, pero el mero retraso no dará derecho a la sociedad contratista a reclamar una compensación económica adicional. Para ambos casos la Institución contratante deberá emitir la correspondiente resolución de prórroga. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN Queda expresamente prohibido a la Sociedad Contratista ceder a cualquier t í tulo los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato; en caso de que por cualquier motivo la sociedad contratista no pueda continuar con la ejecución del contrato, éste deberá gestionar la terminación anticipada del mismo, justificando debidamente sus razones, para el trámite correspondiente. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO . De
conformidad a l artículo ochenta y cuatro inciso s primero y segundo de la LACAP, la Institución Contratante se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administr ativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso, girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenien tes. La Sociedad Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que a l respecto dicte la Institución Contratante las cuales le serán comunicadas por medio del Administrador del Contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA: MULTA POR XXXX. INCUMPLIMIENTO DE LA
SOCIEDAD CONTRATISTA. En caso xx xxxx en el cumplimiento por part e de la Sociedad Contratista de las obligaciones emanadas del presente contrato, se aplicaran las multas establecidas en el artículo ochenta y c inco de la LACAP. La sociedad Contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la ley o del pr esente contrato, las que serán impuestas por la Institución contratante, a cuya competencia se somete a efectos de la imposición. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las partes
se someten a la Constitución de la Republica de El Sa l vador y a la legislación salvadoreña vigente, especialmente a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su reglamento y en caso de acción judicial señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, Centro América; a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten expresamente en caso de acción judicial. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Por motivos de caso fortuito o fuerza mayo r y de conformidad al artículo ochenta y seis de la LACAP, la Sociedad Contratista, podrá solicitar una prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, debiendo justificar y documentar su solicitud, la cual para que sea efectiva, deberá ser aprobada por la Institución Contratante; s i procediera la aprobación, la Sociedad Contratista deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato. En todo caso, y aparte de la facultad de la Institución para otorgar tal prórroga, la misma se concederá por medio de resolución razonada que formará parte integrante del presente contrato. XXXXXXXX XXXXXXXX: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS . En caso de diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato, las partes expresamente se someten a aplica r cualquier método alternativo agotando las siguientes fases: Arreglo directo procurando que las partes dejen constancia o acuerdo escrito de la solución a la que l leguen, s ino fuera posible por esta fase se pasara al Arbitraje de Derecho o técnico de conf ormidad a lo establecido en el Articulo c iento sesenta y uno y siguientes de la LACAP y a lo regulado en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. E l CONNA podrá declarar la caducidad del contrato en cualquiera de las s iguientes circunstancias: a) La falta de presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo correspondiente; b) Por xxxx de la Sociedad Contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incump l imiento de sus obligaciones contractuales; c) Cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales; d) Cuando las multas hubiesen a lcanzado un monto equivalente al doce por ciento del valor total del contrato, incluyendo en su caso modificacion es posteriores. Además de la causal de Caducidad, el Contrato podrá ser extinguido sin perjuicio de las responsabilidades legales resultantes, por cualquiera de las causales aplicables del artículo noventa y tres de la LACAP. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: DEC LARACION: “ La Sociedad Contratista” Declara BAJO JURAMENTO: Primero: No tener parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con funcionarios y/ o empleados, o miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia. Segundo: No tener a lguna causal de
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incapacidad o impedimento para contratar con el Estado, así como no estar comprendido dentro de cualquiera de las circunstancias que inhabilitan para participar en procedimientos de contratación admin i strativa. Tercero: Que no emplea niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo y se cumple con la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora. Cuarta: Que toda la información proporcionada es veraz. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean realizadas por escrito, a las direcciones de las partes contratantes, para cuyo s efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones los s iguientes: CONNA : Colonia Xxxxx Rica, Avenida I ra zú y f inal Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx xxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx. SOCIEDAD CONTRATISTA : Xxxxxxxxx Xxx xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxx Xxxxxx xx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxxx. Así nos expresamos los comparecientes, quienes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, f i rmamos en la Ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecisiete. Yo, la Notaria, Doy Fe que las f i rmas que calzan el documento anterior y los conceptos en él vertidos son AUTÉNTICOS, por haberlos reconocido ante mí los otorgantes a quienes expliqué los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta en ocho hojas útiles y leída que se las hube en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido manifiestan su conformidad y f i rmamos. DE TODO DOY FE.
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Presidente y Representante Legal Apoderada General Mercantil Administrativo del Consejo Nacional de la Niñez XXXXX X XX XXXXXXXX, X. X. XX X. X.
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