CONVENIO DE COOPERACIÓN
CONVENIO DE COOPERACIÓN
(ESPAÑA)
LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
(MÉXICO)
De una parte, Da M3 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Universidad xx Xxxxxxxx (España) quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución rectoral de 10 xx xxxxx de 2008 (BOA n° 86 de 23 xx xxxxx), con domicilio social en CI Xxxxx Xxxxxxx, n° 12 de (50009) Zaragoza (España)
Y, de otra,. D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Rector General de la Universidad de Guadalajara (México) quien actúa en nombre y representación de la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de su Ley Orgánica, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx (Xxxxxx).
Que ambas Instituciones se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en el campo académico y cultural,
Que ambas Instituciones desean incrementar su propIO desarrollo, para lo cual la colaboración internacional resulta muy eficaz, y
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Que es deseable establecer un mecanismo coordinador para concretar actuaciones y canalizar las soluciones administrativas y financieras exigidas por la cooperación.
Que, con intención de colaborar en el desarrollo docente e investigador de su profesorado y aumentar la calidad de los servicios formativos que prestan a sus respectivas comunidades, ambas Instituciones consideran conveniente acrecentar su vinculación académica y establecer y desarrollar sus relaciones dentro de un espíritu de cooperación y buen entendimiento, con el propósito de ofrecer a sus miembros, profesores y estudiantes, los beneficios de un intercambio cultural, y por ello
Establecer un Convenio institucional de cooperación de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Artículo primero. El presente Xxxxxxxx va destinado a facilitar la cooperación interuniversitaria en los campos de la enseñanza superior y la investigación.
Artículo segundo. En aras de esta cooperación las partes firmantes establecen como objetivos a alcanzar:
1) Comunicar los resultados de sus experiencias pedagógicas (cursos, seminarios, etc.).
2) Informar a la otra parte de los congresos, coloquios, reuniones científicas y seminarios que cada una organice e intercambiar las publicaciones y documentos resultantes de estas actividades.
3) Favorecer, dentro de los reglamentos propios de cada país, la participación del personal docente de la otra institución en cursos, coloquios, seminarios o congresos organizados según lo previsto en los programas anuales de colaboración.
4) Apoyar, dentro de sus posibilidades, los intercambios de profesores durante un cierto tiempo, ya sea con fines docentes o de investigación.
5) Intercambiar estudiantes con la otra institución, de acuerdo con los programas anuales previstos en el artículo tercero, siempre que éstos cumplan con los requisitos vigentes en la que los recibe. En lo que se refiere a la seguridad social, los estudiantes se someterán a los reglamentos en vigor en la institución que los reciba.
6) Dar la máxima difusión posible al Convenio en sus respectivas Instituciones a fin de favorecer y extender la cooperación a nuevos ámbitos.
Artículo tercero. Las actividades concretas de cooperación se incorporarán como anexo al presente Convenio. Por parte de la Universidad xx Xxxxxxxx se faculta a los Decanos o Directores de los Centros o Departamentos afectados para que xxxxxx los mencionados anexos en nombre del Rector, tras haberle dado previamente cuenta de ello y por parte de la Universidad de Guadalajara únicamente el Rector General podrá firmar los mencionados anexos.
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Artículo cuarto: Cada anexo al presente Convenio deberá incluir un mecamsmo que permita realizar un adecuado seguimiento de su aplicación efectiva.
Artículo quinto. Será responsabilidad de la Institución de origen articular el sistema para asegurar que, cada uno de los participantes en acciones de movilidad, dispongan de la correspondiente póliza de seguros con la cobertura adecuada para el lugar de acogida, actividad a realizar y periodo de estancia. En todo caso incluirá un seguro de accidentes, y atención sanitaria.
Artículo sexto. Ambas Universidades procurarán conseguir la financiación necesaria para el desarrollo de los intercambios mencionados con cargo a programas desarrollados por instituciones u organismos locales, regionales, nacionales e internacionales.
Artículo séptimo. E 1 presente Xxxxxxxx entra en vigor a partir del momento de ser aprobado por los órganos de gobierno de cada institución y firmado por sus respectivos responsables.
Artículo octavo. Este Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por tácita reconducción.
Artículo noveno. Este Convenio podrá denunciarse en cualquier momento por una de las partes, con un preaviso de tres meses, lo cual no impedirá la culminación de las acciones concretas ya iniciadas.
Artículo décimo. El presente Convenio podrá ser modificado por común acuerdo entre las partes.
Artículo undécimo. Los Directores de las unidades de fonllación e investigación, Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, Centros, Laboratorios y Servicios a los que conciernen, quedan encargados, cada uno en lo que le atañe, de la puesta en funcionamiento del presente Convenio.
Y, en prueba de confonllidad con lo estipulado, se suscribe el presente acuerdo de cooperación en el lugar y fecha indicados.
En Gadalajara a ,q de Abr\ I de 2010 EL RECTOR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD
DE GUADALAJARA
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CONVENIO DE COOPERACIÓN
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX (ESPAÑA)
YLA
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA (MÉXICO)
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad xx Xxxxxxxx (España),
Y, de otra,. D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Rector General de la Universidad de Guadalajara (México) quien actúa en nombre y representación de la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de su Ley Orgánica, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx (Xxxxxx).
Visto el convenio de cooperación interuniversitaria firmado entre la Universidad xx Xxxxxxxx y la Universidad de Guadalajara, y guiados por el deseo de fortalecer las relaciones académicas existentes y de establer nuevas relaciones, acuerdan:
Primero. Desarrollar acciones de cooperación en las areas de Ingeniería, Economía y Derecho (en delante "los Programas").
Segundo. Desarrollar trabajos de investigación. Estos trabajos podrán dar lugar a publicaciones científicas conjuntas acordes con los Programas. Los resultados obtenidos en los trabajos de investigación conjuntos podrán ser objeto de seminarios científicos y su eventual publicación se derivará del acuerdo de los participantes en la investigación.
Tercero. Recibir a profesores e investigadores y personal administrativo por el tiempo y condiciones que establezcan ambas partes, en función de sus respectivas disponibilidades.
Cuarto. Ambas partes consideran de particular importancia, la realización de acciones conjuntas en programas de maestría y doctorado, con la modalidad que en cada caso se establezca y en relación con los Programas.
Quinto: Contribuir a la formación teórica y práctica de estudiantes procedentes de la Universidad contraparte, favoreciendo la realización de periodos de prácticas en sus instalaciones o Centros concertados para ello, de acuerdo con los objetivos de enseñanza fijados por los Departamentos y/o Centros de los Programas.
Sexto: Con la finalidad de obtener el óptimo desarrollo y seguimiento del presente anexo, cada Universidad designará a sus respectivos responsables, quienes tendrán la misión de preparar las programaciones que sean convenientes y actuar como Comisión de seguimiento. En todo caso, esta Comisión asumirá como funciones las siguientes:
a. La puesta en marcha del presente convenio, así como velar por el cumplimiento del mismo y su correcto desarrollo, de mutuo acuerdo.
b. Proponer, con la debida antelación, los objetivos y actividades anuales, docentes y de investigación, derivados del presente acuerdo, así como sus posibles actualizaciones que deberán ser aprobados por las partes en el Convenio de Colaboración.
c. Proponer las condiciones generales y particulares para llevar a cabo los períodos de formación teórica y/o prácticas de estudiantes a realizar en la otra Universidad, número de alumnos a recibir, selección de los mismos, duración de la estancia, condiciones de tutorización y cuantas otras cuestiones surjan o sean necesarias para garantizar la correcta formación de los alumnos.
d. Proponer las condiciones, generales y particulares en las que se realizarán el intercambio de personal docente e investigador.
e. Efectuar la evaluación anual de las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio e informar de ello a la autoridad competente, cada uno en la Institución a la que pertenezca.
f. Analizar los asuntos no contenidos en el presente acuerdo y proponer las oportunas modificaciones, actualizaciones o adendas al mismo, conducentes a la obtención de su mayor eficacia.
g. Dar la máxima difusión posible al Acuerdo en sus respectivas Instituciones a fin de favorecer y extender la cooperación a nuevos ámbitos.
h. Tratar y resolver cuantas otras cuestiones puedan surgir y que afecten al desarrollo y ejecución de este acuerdo.
Séptimo. La Comisión de seguimiento deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Anexo.
Octavo. En cumplimiento del artículo quinto del Convenio General, la Institución de Origen se responsabilizará de que cada uno de sus participantes en acciones de movilidad, lo haga con el debido seguro de accidentes y de atención sanitaria, siendo este obligatorio. El coste del mismo podrá ser asumido bien por la Institución de procedencia o bien por el propio participante. A menos que se acuerde por escrito lo contrario y nunca de manera general, la Universidad de Acogida no correrá con los costes del seguro de los participantes que recibe, pudiendo exigir la acreditación del mismo a la llegada de los participantes.
Noveno: Ambas Instituciones procurarán conseguir la financiación necesaria para el desarrollo de las acciones e intercambios mencionados, con cargo a programas desarrollados por instituciones u organismos locales, regionales, nacionales e internacionales.
Décimo: Tal y como se establece en el artículo tercero de cooperación entre las dos Universidades, los firmantes del presente Anexo han dado previamente cuenta de su contenido a los Rectores respectivos y quedan encargados de la eventual renovación o cancelación del mismo.
Undécimo: Este Anexo tendrá una duración de 4 años, pudiendo prorrogarse por tácita reconducción, estando en todo momento supeditado a la vigencia del Convenio General en el que se enmarca esta colaboración.
Duodécimo: Tras haber informado previamente al Rector respectivo, los responsables designados de cualquiera de las partes, podrán instar a los firmantes del presente documento, la denuncia del mismo, con un preaviso de 3 meses, lo cual no impedirá la culminación de las acciones concretas ya iniciadas.
Y, en prueba de conformidad con lo estipulado, se firma por duplicado el presente anexo al Acuerdo de Cooperación en el lugar y fecha indicados.
En Guadalajara, Jalisco, a 19de Abrf I
2010
EL DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO
DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX RECTOR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE
GUADALAJARA
ANEXO AL ACUERDO BILATERAL DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES A PARTIR DEL CURSO ACADÉXXXX 0000-0000
Representante institucional
Representante
institucional Correo-e:
Estudios/ Áreas Derecho
País salida España México
Firma de los tutores y representantes autorizados de ambas instituciones:
Nombre de la Institución: Universidad xx Xxxxxxxx (España) Nombre de la Institución: Universidad de Guadalajara, (México)
Nombre y firma del coordinador/a:
Dra. Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxx, Coordinadora General de Cooperación e Internacionalización
Nombre del(los) Centro(s): CUCSH, CUAL TOS, CUCIENEGA, CUCOSTA, CUCSUR, CULAGOS, CUNORTE, CUSUR y CUVALLES.
Nombre y firma del coordinador/a institucional:
Dra. Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxx, Coordi adora General de Cooperación e Internacionalización
Fecha: .2..6/ D f ( 2o/l O
La vigencia de este acuerdo se extenderá por periodos anuales prorrogable tácitamente por periodos iguales de tiempo mientras cualquiera de las partes firmantes no proceda a su renuncia.