A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el folleto informativo es el documento al que éstas se incorporan.
El programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el folleto que constituye el objeto del Contrato de Viaje Combinado.
La información sobre el programa/oferta contenida en el folleto es vinculante para el organiza- dor o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al con- sumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta, como sucede con todos los contenidos en este folleto.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las par- tes contratantes
1 REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias como la de viajes combinados.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán a todos los Contratos de Viajes Combina- dos cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en los folletos y separatas sueltas xx Xxxx- tours, y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato. Servicios sueltos o sólo aéreos no vienen amparados en estas cláusulas (Art. 151 Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre).
2 ORGANIZACIÓN
La organización de estos viajes ha sido realizada por POLITOURS, S.A. C.I.F. A-50141969 con domicilio social en xxxxx Xxxx, 00 X - 00000 XXXXXXXX Título-Licencia 19-CA.A.
3 PRECIO
El precio del viaje combinado ha sido calculado sobre la base de los tipos de cambio, tarifas de trans- porte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de confección de precios indica- da en la cláusula 14 (Vigencia) de las Condiciones Generales del Contrato de Viajes Combinados.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, en los importes estrictos de las variaciones de precios aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que per- mita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de las solicitudes ya realizadas.
3.1.El precio del Viaje Combinado incluye:
1.El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contra- to o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
2.El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el esta- blecimiento y régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entre- ga al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución.
3.Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos (I.V.A.) cuando éstos sean aplicables.
0.Xx asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
5.Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado y todo aquello que expresamente se haga constar en el Contrato de Viaje Combinado.
6.En el caso de gastos adicionales previstos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor, y que no se abonen al organizador o detallista, se informará sobre su exis- tencia en cada itinerario, y si se conoce su importe.
3.2.Ofertas especiales:
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detallada- mente en la oferta, aún cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
3.3.Exclusiones:
1.El precio del Viaje Combinado no incluye: Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, "extras" tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales (ni siquiera en los supuestos de pen- sión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa), lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado "El precio del viaje combinado incluye" o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
2.Excursiones o visitas facultativas. En el caso de excursiones o visitas facultativas que se contraten en destino, debe tenerse presente que no forman parte del Contrato de Viaje Combinado. Su publicación en el folleto tiene un mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de "estimado".
Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse varia- ciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
0.Xxxxxx de nieve. En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.
4.Propinas. Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al comienzo del mismo, se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en función de la duración. Esa cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal de servicio.
4 FORMA DE PAGO. INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos con siete días antes de la fecha de la salida.
“De no haberse recibido el pago total del viaje a través de la Agencia Minorista, o directamen- te del viajero si la Agencia fallase, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, quedando este cancelado automáticamente”.
En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el Organizador se vea en la impo- sibilidad de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente y así se lo comunique a través de la Agencia Detallista, el consumidor podrá desistir de su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas, si las hubiere.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
5 DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR, CESIONES Y CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL NÚMERO MÍNIMO DE PERSONAS INSCRITAS
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o con- tratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipado previsto en el apartado precedente, pero debe- rá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos:
1 La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran produ- cido estos últimos.
b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor demostrable:
1. Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
2. Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más xx xxxx días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.
CONDICIONES
3. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
- En el supuesto de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condi- ciones económicas especiales de contratación, tales como apartamentos, hoteles en “Ferias y Congresos”, cruceros marítimos o fluviales, vuelos chárter, "part chárter" (clase bloqueo vuelo regular), tarifas aéreas con billetes emitidos (no reembolsables por la correspondientes Cías. Aéreas), circuitos, alquileres de coche, hoteles en Parques Temáticos, etc., y en general aque- llos que aparecen reflejados en las páginas correspondientes de este folleto-oferta, los gastos de anulación por desistimiento del cliente se establecen de acuerdo con estas condiciones:
En el caso de los programas cuya porción aérea se efectúa en vuelo chárter, "part chárter" (clase bloqueo) ó tarifas aéreas condicionada su reserva por el transportista a gastos de anu- lación, estarán gravadas por los siguientes recargos especiales por desistimiento, que serán acumulativos a los aquí establecidos:
Precio medio de la plaza aérea para estos vuelos a países de la Unión Europea (UE), Túnez y Marruecos: 290 €; países europeos no pertenecientes a la UE: 390 €; Oriente Medio: 450 €; Transcontinentales (largas distancias): 550 €/1.000 €. Ver condiciones particulares en pág. 9. En el caso de alojamiento, la penalización real cargada por el hotel o proveedor por el desistimiento.
* NOTA:"Se entenderán como causas de fuerza mayor que eximan al consumidor de su respon- sabilidad por desistimiento en la realización del viaje, las indicadas en las garantías de gastos de anulación del seguro que gratuitamente incluimos en este Contrato de Viaje Combinado.
Para una más amplia cobertura de posible gastos de anulación por parte del consumidor- usuario, rogamos se remitan a la página POLI-VENTAJAS de este folleto donde damos amplia información sobre pólizas de seguro de gastos de anulación.
En muchos programas se establecen unas Condiciones Particulares de Contratación cuyos Gastos de Anulación por desistimiento son mucho más gravosas, siendo en estos casos la “toma” de la correspondiente Póliza de Seguro exigible más que recomendable para evitarlas.
- El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, comuni- cándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje. Tal cesión no será posible cuando concurra causa suficiente y/o la Cía. aérea de línea regular no acepte cambio de nombre.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carác- ter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
- En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzar- se ese número se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo xx xxxx días de antelación a la fecha de inicio del viaje. Este criterio es el seguido cuando se produzca alguna causa de fuerza mayor cualquier día antes de la salida y así se comunique.
4. Modificación de reserva: Cualquier cambio y/o modificación solicitada por los Sres. Clien- tes una vez iniciado el trámite de la reserva (conforme o no) incurrirá en unos gastos de gestión de 30 euros a 55 euros según destino.
6 ALTERACIONES
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al Contrato de Viaje Combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modi- ficar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmedia- tamente en conocimiento del consumidor a través de la Agencia Detallista.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consu- midor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado (a). En el caso de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderán que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado (b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, este tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del con- trato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumpli- miento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produz- ca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combi- nado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada en el contrato, que como mínimo será de 10 días antes de la fecha de salida del viaje.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o comprue- be que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemen- to alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a este, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el Detallista o, en su caso, el Organizador deberá obrar con dili- gencia para hallar las soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el Contrato de Viaje Combinado ( como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de sali- da del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previs- tas en el apartado (e).
j) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
7 OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato (pre- ferentemente "in situ" o, en otro caso, con la mayor brevedad posible) por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al Organizador o al Detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, en los teléfonos y direcciones indicados en los bonos-billetes.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias para el con- sumidor, este dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista, siem- pre a través de aquella, y en reciprocidad el Organizador contestar formalmente antes de haber transcurrido un mes desde su recepción, usando la misma vía.
326 CONDICIONES GENERALES Venta Anticipada - Selección Viajes 2015
GENERALES
8 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007 será de dos años, según queda establecido en el Artículo 164 del citado Real Decreto.
9 RESPONSABILIDAD
9.1. General
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora del viaje combinado responde- rán frente al Consumidor y Usuario de forma solidaria, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumpli- miento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organiza- dor manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la falta de ejecución o ejecución deficiente del con- trato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestacio- nes previstas en el contrato y revistan un caracter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas conse- cuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Orga- nizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar, y concurra causa suficiente.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las cir- cunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el Organizador y el Detallista que sean partes en el Contrato de Viaje Combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consu- midor que se encuentre en dificultades.
9.2. Límites del resarcimiento por daños:
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación en esta materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, los mismos deberán acreditarse por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de los medios de transporte por causa de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe por cualquier medio de transporte terrestre contratados por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, en caso de accidente, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora.
9.3. Responsabilidades de las Cías. Aéreas:
El pasajero portador de su correspondiente billete aéreo, a partir del 17.02.05 podrá exigir directamente a la Cía. aérea que le transporta, el cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de “over booking”, graves retrasos, perdida de equipaje, etc., de acuerdo con los Reglamentos (CE) Nos 889/2002 y 261/2004.
10 DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO
10.1. Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las reco- mendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios aéreos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida o regreso de los vuelos.
10.2. Hoteles
1.General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizan- do la clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas, orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal cali- ficación tan sólo responde a la valoración realizada por la Organizadora. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse para una tercera cama, se esti- mará siempre que la utilización de la tercera cama, se hace con el conocimiento y consenti- miento de las personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro perso- nas, con dos camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y últi- mo servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas el día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpreta- ciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organi- xxxxxx o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar anima- les, pues en general no son admitidos en los hoteles y apartamentos.
El servicio de alojamiento de hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya estado disponible para el cliente en la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias propias del Viaje Combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
2.Otros servicios. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del numero de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o vehículo de escasa capacidad, que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito esta indicado si el autocar posee o no, aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realiza- ción de safaris fotográficos se efectúa en vehículos de escasa capacidad o de todo-terre- no característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, con- fort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estánda- res españoles, sino a los que propios del país de destino del viaje.
3.Servicios Suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir del servicio suplementario solicitado o man- tener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago de los servicios suplementa- xxxx que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia Detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consu- midor o al regreso del viaje según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
10.3.Apartamentos.
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la decla- ración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualquiera que sea su edad.
Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admi- tir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de celebrarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.
10.4.El Organizador.
Pone de manifiesto al consumidor que en los circuitos específicos de este folleto el servi- cio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos indicados en el progra- ma/oferta o en otro de igual categoría y zona, y que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones indicadas en el programa/ oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contra- to, dicha indefinición no supondrá una modificación del mismo.
10.5.Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de infor- mación concreta y detallada, y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilita- da puntualmente para cada caso y a lo que puede constar en el contrato o en la docu- mentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
00.0.Xxxxxxx transporte aéreo.
Las Cías. aéreas de línea regular agrupadas en IATA exigen unilateralmente abandonar la emisión de los habituales tickets aéreos con sus cupones y condiciones del Contrato de Transporte, y nos obligan a partir de fin de 2007 a utilizar sus e-tickets electrónicos cuyos datos figuran con su localizador en una simple hoja anónima.
11 PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACIÓN
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación perso- nal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visi- tan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasa- portes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condi- ciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos apli- cables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visi- tarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. Alertamos a súbditos sud- americanos la existencia de visado en muchos países de Europa Oriental.
12 EQUIPAJES
El equipaje y demás enseres personales del viajero no son objeto del Contrato de Viaje Combina- do, entendiéndose que se transporta por el propio viajero y a su total cuenta y riesgo. La Agencia no está obligada a responder de ningún tipo de incidente o sus consecuencias, relacionado con el equipaje. Las compañías transportistas (aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, ferroviarias, etc.), podrán responder ante el viajero de acuerdo con las cláusulas del Contrato de Transporte que constituye el Billete de Pasaje. Contrato que se establece exclusivamente entre dicha Compañía y el viajero, y al que es ajena la Agencia Organizadora. Si le pierden el equipaje facturado o llega deteriorado, rellene el P.I.R. (parte de daños de equipaje) antes de salir del aeropuerto.
Asimismo, en los hoteles, éstos serán responsables, de acuerdo con sus normas específicas, de cualquier incidente relacionado con el equipaje y enseres que ocurra durante el período de alojamiento en los mismos. Se recomienda a todos los clientes estén presentes en todas las manipulaciones de carga y manejo de sus equipajes, y efectúen la oportuna reclamación a las compañías transportistas o al hotel en el momento de observar alguna deficiencia, daño o desaparición de sus enseres.
13 INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DETALLISTA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR
Se informa al consumidor de que en el momento de la celebración del contrato deberá reci- bir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y usuarios.
14 VIGENCIA
La vigencia del folleto será del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015 salvo en aquellos programas que se indiquen otras fechas. La fecha de confección de precios de este folleto es el 2 de Diciembre de 2014, aplicándose en países con contratación en dólar, el cambio de 1 € = 1,24 USD.
15 NOTAS
El Organizador declara que de acuerdo con el espíritu de transparencia escrita que se des- xxxxxxx Real Decreto Legislativo 1/2007 de noviembre, las "notas y notas importantes" así como otras especificaciones expresadas en el folleto y las Informaciones Previas forman parte integrante también del objeto del Contrato de Viaje Combinado.
16 RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
16.1.El Contrato de Viaje Combinado se rige por lo acordado por las partes, lo establecido por estas Condiciones Generales y por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre.
16.2.Las posibles reclamaciones del consumidor por la falta de ejecución o la ejecución defi- ciente del Contrato, deberán ser efectuadas por escrito directamente o a través de la Agencia Detallista en el plazo máximo de 30 días a contar desde el día que finalizó el viaje. Politours se compromete a contestarlas dando las explicaciones pertinentes.
16.3.Con el fin de simplificar la resolución de reclamaciones por la vía civil y reducir costes al consumidor, pues no precisaría de abogados y/o procuradores, POLITOURS, S.A., no excluye la posibilidad de someterse ante un Arbitraje de Equidad de la Corte de Arbitraje de las Cámaras de Comercio e Industria.
16.4.POLITOURS no se encuentra adherida a ningún sistema arbitral de las Juntas de Consumidores. 16.5.En caso de reclamaciones por vía administrativa, las mismas deberán ser cursadas a través
de la Diputación General xx Xxxxxx, Organismo Competente en materia turística en nuestro caso dado que la sede social de POLITOURS, S.A. se encuentra ubicada en Zaragoza.
16.6. En caso de acciones judiciales derivadas del Contrato de Viaje Combinado, las mismas prescriben en el plazo de dos años a contar desde el día en que finaliza el viaje; sumisión expresa a la jurisdicción del domicilio de la sede social.
POLITOURS, S.A.
MUY IMPORTANTE: Existe a disposición de los Sres. viajeros el preceptivo modelo de CONTRATO DE VIAJE COMBINADO, que rogamos solicite en la Agencia de Viajes donde contrate su viaje, y que protege los derechos del consumidor. La no cumplimentación del mismo podría interpretarse eventualmente como renuncia.