Contract
NÚMERO [ ]: Ante mí, [ ], Notario Público con oficina en la ciudad de San Xxxx, [ ], comparecen: (i) [ ], mayor de edad, [ ], [ ], vecino de [ ], cédula de identidad [ ] ] [Aplica para personas jurídicas: en su condición de [ ] con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de [ ]cédula jurídica -[ ], con domicilio en [ ], personería de la cual el suscrito Notario Público da fe y hace constar que se encuentra inscrita y vigente con vista en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica indicada] (el “Deudor o Comprador”); (ii) [Incluir en el caso de que se requiera de consentimiento para prendar: [ ], mayor de edad, [ ], [ ], vecino de [ ], cédula de identidad [ ] ] [Aplica para personas jurídicas: en su condición de [ ] con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de [ ], cédula jurídica -[ ], con domicilio en [ ], personería de la cual el suscrito Notario Público da fe y hace constar que se encuentra inscrita y vigente con vista en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica indicada];
(iii) [Incluir cuando exista fianza: [ ], mayor de edad, [ ], [ ], vecino de [ ], cédula de identidad [ ] ] y (iv) el señor [ ] mayor de edad, [ ], [ ], vecino de [ ], cédula de identidad [ ] en su condición de [ ]con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza [ ], (Agencia de carros), domiciliada en [ ], cédula jurídica número [ ], personería de la cual el suscrito Notario da fe y que se encuentra vigente con vista en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo [ ], folio [ ], asiento [ ], en adelante denominada “LA AGENCIA” DICEN: PRIMERA PARTE: DE LA COMPRA - VENTA: Que LA AGENCIA es propietaria del vehículo que se describe de la siguiente manera: Marca: [ ], Estilo: [ ], Año: [ ], Número de Chasis: [ ], Marca de Motor: [ ], Número de Motor: [ ], Combustible: [ ], Tracción: [ ], Cilindrada: [ ], Color: [ ], Carrocería: [ ], Cilindros: [ ], Capacidad: [ ], y que en este acto lo vende, libre de gravámenes, infracciones y colisiones, al COMPARADOR quien acepta, por la suma de [ ], monto que LA AGENCIA confiesa haber recibido a entera satisfacción. Se solicita al Registro Público llevar a cabo la debida inscripción del presente vehículo a nombre del comprador. “Para efectos de lo establecido en el artículo quince ter, segundo párrafo, de la Ley ocho mil doscientos cuatro, [el compareciente] comprador declara, bajo la fe de juramento, y debidamente apercibido por el (los suscrito(s) Notario(s) de las penas con que la ley castiga el perjurio y la falsedad ideológica: Que los fondos utilizados para el pago del precio de esta transacción y sus correspondientes gastos (impuestos, timbres, y cualesquiera otros) tienen el siguiente origen: (i) recursos propios mediante los cuales cubrió los [adelantos/pagos de prima/arras] producto de su actividad profesional/empleo/ahorros, según consta en [cheque, transferencia, depósito efectivo] número [ ] de fecha(s) [ ]; y (ii) préstamo otorgado por Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A. que se suscribe en esta misma fecha, y que se desembolsa mediante [cheque, transferencia]. HASTA AQUÍ LA COMPARECENCIA DE LA AGENCIA. SEGUNDA PARTE: DEL CRÉDITO PRENDARIO:SEGUNDA PARTE: DEL CRÉDITO PRENDARIO: Manifiesta el compareciente [indicar nombre del deudor] (el “Deudor”) que BANCO DAVIVIENDA (XXXXX RICA) S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, domiciliada en San Xxxx, Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano (Torre Davivienda), piso nueve (el “Banco”), le ha concedido y desembolsado un préstamo mercantil a título oneroso por la
suma máxima de [indicar monto préstamo ] [Aplica cuando sea en colones: COLONES exactos] [Aplica cuando sea en dólares: DÓLARES exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (“Dólares”)], por lo que se constituye en Deudor del Banco por dicha suma de principal, los correspondientes intereses y demás responsabilidades pecuniarias, bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERA.- Principal: El préstamo mercantil a título oneroso es por la suma máxima de [indicar monto préstamo], [Aplica cuando sea en colones: Colones] [Aplica cuando sea dólares: Dólares] (el “Préstamo”). SEGUNDA.- Pago del Principal: [Aplica cuando NO hay periodo xx xxxxxx en intereses y capital: El Deudor pagará el Préstamo al Banco mediante el pago de [indicar plazo total] cuotas de la siguiente forma: [Aplica cuando hay tasa fija: (i) [indicar cantidad de cuotas fijas] cuotas mensuales, fijas, vencidas y consecutivas, aplicables a capital e intereses, por un monto de [indicar monto de la cuota] debiendo pagar la primera de ellas el [indicar fecha de primer pago] y así sucesivamente los días [indicar día de pago] de cada mes siguiente [Aplica cuando hay tasa variable; y (ii) a partir de la cuota [indicar número de la primera cuota variable], y por el resto del plazo hasta su total cancelación, el Deudor pagará cuotas mensuales, vencidas, ajustables y consecutivas calculadas a [indicar cantidad de meses de cálculo de cuota variable ] meses plazo, bajo el sistema de cuota nivelada, que incluyen amortización al capital e intereses, debiendo pagar la primera de ellas el [indicar fecha de pago de la primer cuota variable] y así sucesivamente los días [indicar día de pago] de cada mes siguiente. Es claro, entendido y expresamente aceptado por el Deudor que las cuotas niveladas comprensivas de capital e intereses serán ajustadas por el Banco de conformidad con las oscilaciones que experimente la tasa de referencia xxx Xxxxxxxx.] [Aplica cuando SI hay periodo xx xxxxxx en intereses y capital: El Deudor pagará el Préstamo al Banco mediante el pago de [indicar plazo total] cuotas mensuales, canceladas de la siguiente forma: Durante las primeras [indicar cantidad de meses xx xxxxxx] cuotas, el deudor tendrá un Periodo xx Xxxxxx en el pago de intereses corrientes y capital. A partir de la cuota [indicar número de mes del primer pago de cuota] el Deudor pagará el Préstamo mediante [Aplica cuando hay tasa fija: (i) [indicar cantidad de cuotas fijas] cuotas mensuales, fijas, vencidas y consecutivas, aplicables a capital e intereses, por un monto de [indicar monto de la cuota fija] debiendo pagar la primera de ellas el [indicar fecha de pago de la primer cuota fija] y así sucesivamente los días [indicar día de pago] de cada mes siguiente [Aplica cuando hay tasa variable; y (ii) a partir de la cuota [indicar número de mes de la primer cuota variable], y por el resto del plazo hasta su total cancelación, el Deudor pagará cuotas mensuales, vencidas, ajustables y consecutivas calculadas a [indicar cantidad de meses de las cuotas variables] meses plazo, bajo el sistema de cuota nivelada, que incluyen amortización al capital e intereses, debiendo pagar la primera de ellas el [indicar fecha de pago de la primer cuota variable] y así sucesivamente los días [indicar día de pago] de cada mes siguiente. Es claro, entendido y expresamente aceptado por el Deudor que las cuotas niveladas comprensivas de capital e intereses serán ajustadas por el Banco de conformidad con las oscilaciones que experimente la tasa de referencia xxx Xxxxxxxx.] [Aplica cuando hay periodo xx xxxxxx en Seguros: Para este caso, el cliente tendrá un periodo xx xxxxxx de [indicar cantidad de meses xx xxxxxx] meses en el pago del seguro. A partir de la cuota [indicar número de cuota donde inicia el pago de seguros], el deudor iniciará con el pago de los seguros aplicables al Préstamo.]
La última cuota será equivalente al saldo xxx Xxxxxxxx más los intereses acumulados y cargos pendientes. El Deudor reconoce que la primera cuota podrá ser por un plazo inferior a un mes, dependiendo de los días que transcurran entre la fecha de formalización y la fecha en la que corresponda realizar el pago de la primera cuota. SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO: Para todos los efectos legales, el término “Periodo xx Xxxxxx” debe entenderse como la postergación del plazo para el pago de capital e intereses corrientes, y de ninguna manera constituye una condonación, remisión o extinción con respecto a la obligación de pago de dichos intereses, por lo cual reconoce el Deudor, fiador y demás obligados que serán pagaderos en mensualidades alícuotas que se distribuyen de manera proporcional durante el resto del plazo xxx Xxxxxxxx y deberán cancelarse mensualmente por el Deudor en adición a la cuota nivelada pactada. [Incluir cuando el seguro sea gratuito por un plazo: Se deja constancia que el costo de la póliza de seguros por los primeros [indicar cantidad de meses de seguro gratis] meses, será asumido por el Banco.] SIGA TOMANDO NOTA EL REGISTRO: TERCERA.- Del Plazo: El plazo xxx Xxxxxxxx vence el día [indicar fecha de vencimiento xx xxxxxxxx], fecha en la cual el Deudor deberá haber cancelado al Banco cualquier saldo al descubierto. El plazo de vigencia del presente contrato es el mismo que el plazo xxx xxxxxxxx. CUARTA.- Intereses Corrientes: El Préstamo devengará intereses corrientes, a partir xx xxx, sobre saldos insolutos, a una tasa (también conocida como “Tasa de Interés Nominal”) variable, revisable y ajustable [indicar periodicidad de revisión de tasa], equivalente a [indicar spread o puntos adicionales a la tasa base] puntos porcentuales por encima de la [Incluir cuando el Préstamo sea en colones: Tasa Básica Pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica [Incluir cuando el Préstamo sea en dólares y con tasa PRIME: Tasa Prime Rate que publique el diario Wall Street Journal y sobre la base de trescientos sesenta días calendario.] [Incluir cuando aplique tasa fija solo por un primer periodo: Sin embargo, por un plazo que va desde el inicio de la cuota [indicar número de cuota donde inicia la tasa fija] y hasta el [indicar fecha última donde aplica la tasa fija] la tasa de interés será fija del [indicar porcentaje de la tasa fija] por ciento anual, iniciándose la revisión indicada de la tasa de interés a partir de esa fecha.] [Incluir cuando aplique tasa fija en dos periodos: Sin embargo, por un plazo que va desde hoy hasta el [indicar fecha de finalización del primer período de tasa fija] la tasa de interés será fija del [indicar porcentaje de la tasa fija del primer período] por ciento anual; y, por un plazo que va desde el [indicar fecha de inicio del segundo período de tasa fija] hasta el [indicar fecha de finalización del segundo período de tasa fija], la tasa de interés será fija del [indicar porcentaje de la tasa fija segundo período] por ciento anual, iniciándose la revisión indicada de la tasa de interés a partir de esa fecha.] [Incluir cuando aplique tasa fija por uno o dos periodos: La revisión de la Tasa de Interés Nominal se realizará a partir del vencimiento de la [indicar número de mes donde finaliza la tasa fija] cuota, comenzando a regir el nuevo interés para la cuota del mes siguiente. Las futuras revisiones se seguirán realizando de forma [indicar periodicidad de revisión de tasa], a partir de la fecha de la primera revisión. Para efectos informativos, al día xx xxx, la Tasa de Interés Nominal es de [ ]% anual y de [ ]% mensual sobre saldos Si en el futuro hay cambios en las disposiciones legales que regulan la actividad bancaria, que tengan como resultado aumentar el costo para el Banco de mantener este Préstamo, entonces el Banco podrá incrementar su margen sobre la tasa de interés de referencia en el tanto necesario para cubrir el
aumento. El incumplimiento en el pago del aumento de la cuota, dará derecho al Banco para tener por vencido anticipadamente el Préstamo y exigible en su totalidad. En todo cálculo de tasa de interés sea inicial o en su revisión y ajuste, ya sea que se trate de intereses corrientes o moratorios, su determinación se realizará de la siguiente forma: se utilizará la fórmula financiera de cálculo de interés simple, tomando como base el año comercial de trescientos sesenta días calendario. Así, se multiplicará el saldo adeudado por la tasa pactada, y este resultado se dividirá entre la base de trescientos sesenta días y se multiplicará por los días transcurridos en el último mes calendario, es decir por los días transcurridos entre la última fecha de pago programada y la siguiente.
[Versión oferta con tasa piso: Cuando no sea posible determinar la tasa o índice de referencia, resulte inexistente, o sea declarada ilegal o no representativa según criterios técnicos verificables (la “Tasa Inaplicable”), se deberá acordar dentro de 60 días hábiles, una tasa de referencia sustituta aplicable para el resto xxx xxxxxxxx (la “Tasa Sustituta”). Durante dicha negociación, la tasa de interés corriente será igual a la que ha sido aplicada durante el período anterior a la Tasa Inaplicable. De no llegar a un acuerdo en el plazo anterior, el DEUDOR, autoriza al Banco a definir una Tasa Sustituta según los siguientes supuestos: (i) El resultado del promedio de tasas de interés cobradas durante los últimos 3 meses anteriores a la Tasa Inaplicable, (ii) Definir una nueva tasa, racional y proporcional, considerando otras tasas de referencia, (iii) Aquella(s) tasa(s) seleccionada(s) o recomendada(s) por una autoridad competente del país/región que determinaba la Tasa Inaplicable o, en caso de tasas en dólares, por a.) el Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos de América, b) el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, c) un comité especializado convocado por los anteriores, o d) autoridad competente, o (iv) una tasa determinada por el Banco Central, autoridad competente, o Regulador del Banco. Seleccionada la Tasa Sustituta, se entenderá la aceptación de las partes y empezará a regir de forma inmediata.]
[Versión Oferta sin tasa piso: Cuando no sea posible determinar la tasa o índice de referencia, resulte inexistente, o sea declarada ilegal o no representativa según criterios técnicos verificables (la “Tasa Inaplicable”), se deberá acordar dentro de 60 días hábiles, una tasa de referencia sustituta aplicable para el resto xxx xxxxxxxx (la “Tasa Sustituta”). Durante dicha negociación, la tasa de interés corriente será igual a la que ha sido aplicada durante el período anterior a la Tasa Inaplicable. De no llegar a un acuerdo en el plazo anterior, el DEUDOR, autoriza al Banco a definir una Tasa Sustituta según los siguientes supuestos: (i) El resultado del promedio de tasas de interés cobradas durante los últimos 3 meses anteriores a la Tasa Inaplicable, (ii) Definir una nueva tasa, racional y proporcional, considerando otras tasas de referencia, (iii) Aquella(s) tasa(s) seleccionada(s) o recomendada(s) por una autoridad competente del país/región que determinaba la Tasa Inaplicable o, en caso de tasas en dólares, por a.) el Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos de América, b) el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, c) un comité especializado convocado por los anteriores, o d) autoridad competente, o (iv) una tasa determinada por el Banco Central, autoridad competente, o Regulador del Banco. Seleccionada la Tasa Sustituta, se entenderá la aceptación de las partes y empezará a regir de forma inmediata.] QUINTA. Calculo De La Tasa Sustituta: [Oferta con tasa piso: Seleccionada la Tasa Sustituta se le sumarán los puntos básicos requeridos (el “Spread”) para que la suma entre la Tasa Sustituta y el Spread, sea
equivalente la tasa anteriormente cobrada. La tasa resultante de aplicar la Tasa de Sustituta más el Spread en ningún caso podrá ser inferior a la Tasa Piso indicada en el presente crédito.] [Oferta sin tasa piso: Seleccionada la Tasa Sustituta se le sumarán los puntos básicos requeridos (el “Spread”) para que la suma entre la Tasa Sustituta y el Spread, sea equivalente la tasa anteriormente cobrada. La tasa resultante de aplicar la Tasa Sustituta más el Spread en ningún caso podrá ser inferior a la tasa de interés corriente que ha sido aplicada durante el período anterior a la Tasa Inaplicable.] SEXTA.- [Sin tasa piso: El [La] suscrito(a) Notario(a) Público(a) hace constar que ha explicado al Deudor y demás obligados que la tasa de interés aplicable al presente crédito es variable, sin tasa de interés mínima (conocida como tasa piso) y sin tasa máxima (conocida como tasa techo). Por lo tanto, las variaciones en la tasa de referencia se reflejarán en la tasa de interés aplicable periódicamente al crédito, la cual por lo tanto podrá variar a lo largo del plazo del crédito. De igual forma, el Deudor y demás obligados declara(n) y manifiesta(n) que: i) previo la firma de la presente escritura, recibió el folleto explicativo de tasas emitido por el Acreedor, ii) que recibió del Acreedor ofertas de crédito con y sin tasa mínima, pero decidió adquirir el presente crédito sin tasa mínima, todo de lo cual el suscrito Notario da fe y guarda copia en su archivo de referencias.] [Con tasa piso: Xxxx Xxxx: La tasa de interés resultante no podrá ser menor al [indicar porcentaje de tasa piso] por ciento anual (“Tasa Piso”), entendiéndose Tasa Piso como la tasa de interés mínima que regirá para el Préstamo, por lo que en caso de que exista una variabilidad en la tasa de referencia para el cálculo de la tasa de interés corriente, brindando una tasa de interés menor, se mantendrá vigente la Tasa Piso, con lo cual el Deudor manifiesta expresamente comprender y estar conforme. El [La] suscrito(a) Notario(a) Público(a) hace constar que ha explicado al Deudor y demás obligados que la tasa de interés aplicable al presente crédito es variable, con tasa de interés mínima (conocida como tasa piso) y sin tasa máxima (conocida como tasa techo). Por lo tanto, las variaciones en la tasa de referencia se reflejarán en la tasa de interés aplicable periódicamente al crédito, la cual por lo tanto podrá variar a lo largo del plazo del crédito. En tal sentido, entiende(n) que si la tasa de referencia disminuye, ésta no será menor a la tasa piso aquí establecida, siendo ésta la tasa de interés mínima aplicable al Préstamo. De igual forma, el Deudor y demás obligados declara(n) y manifiesta(n) que: i) previo la firma de la presente escritura, recibió el folleto explicativo de tasas emitido por el Acreedor, ii) que recibió del Acreedor ofertas de crédito sin tasa mínima, pero decidió adquirir el presente crédito con tasa mínima, todo de lo cual el suscrito Notario da fe y guarda copia en su archivo de referencias.] SEPTIMA.- Tasa de Interés Efectiva:
A) La Tasa de Interés Efectiva (la “TIE”) corresponde a la Tasa de Interés Nominal (la “TIN”) más el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo, entendido esto último como cualquier otro costo o cobro adicional a los ordinarios del crédito empleados para el cálculo de la tasa de interés nominal (excluyéndose siempre los cargos por gestión de cobranza y los intereses moratorios), tales como pero no limitados a gastos por formalización, cargos por no uso de la facilidad de crédito, gastos por administración, penalizaciones, anualidades, avalúos, honorarios y gastos legales, seguros obligatorios, cargos por manejo y administración de cuenta, membrecías, así como cualquier otro costo financiero, en el tanto los mismos sean requisito indispensable u obligatorio para obtener el crédito, sean financiados o no dentro del monto de la operación; independientemente del momento en que sean
constituidos o de que los servicios sean brindados por el Banco o por un tercero. B) Para efectos de la presente facilidad de crédito, los siguientes son los diferentes tipos de costos, gastos, multas comisiones y otros cargos que pueden cobrarse:(i) Seguro del automóvil, (ii) Comisión de prepago, (iii) Comisión de formalización. C) En términos generales la TIE se calcula de la siguiente manera: (i) Se suma el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo (según lo antes indicado), y el producto se divide entre el saldo capital adeudado de la facilidad de crédito. los componentes de la TIE antes indicados se convertirán a su expresión en forma anual o mensual de acuerdo con la periodicidad del cálculo de la TIE. Este último resultado se suma a la Tasa de Interés Nominal aplicable a la facilidad de crédito y el monto resultante corresponde a la TIE expresada en forma anual. Para efectos informativos, se aplicaría la siguiente fórmula: i. TIE={[(TCt+TG+TM+TCs+TOC)] }+TIN.
Incluir cuando el Préstamo sea en colones ii. TCt: Total de Costos: Seguro del automóvil, Comisión de prepago, Comisión de formalización: siete punto sesenta y dos por ciento. iii. TG: Total de Gastos: Seguro del automóvil dos punto treinta y siete por ciento. iv. TM: Total de Multas: Comisión de prepago dos por ciento. v. TCs: Total de Comisiones: Comisión de formalización tres punto veinticinco por ciento. vi. TOC: Total de Otros Cargos: cero por ciento . vii. TIN: Tasa de Interés nueve punto setenta y cinco por ciento. Estos cálculos son realizados para un Crédito Prendario hipotético, considerando como plan de financiamiento nuestra condición general para la compra de un vehículo nuevo en colones, cuyo monto de otorgamiento promedio es de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones a un plazo de ocho años y podrá variar en cada caso de acuerdo a las condiciones particulares de su crédito.
Incluir cuando el Préstamo sea en dólares ii. TCt: Total de Costos: Seguro del automóvil, Comisión de prepago, Comisión de formalización: siete punto sesenta y siete por ciento. iii. TG: Total de Gastos: Seguro del automóvil dos punto cuarenta y dos por ciento. iv. TM: Total de Multas: Comisión de prepago dos por ciento. v. TCs: Total de Comisiones: Comisión de formalización tres punto veinticinco por ciento. vi. TOC: Total de Otros Cargos: cero por ciento . vii. TIN: Tasa de Interés siete punto setenta y cinco por ciento. Estos cálculos son realizados para un Crédito Prendario hipotético, considerando como plan de financiamiento nuestra condición general para la compra de un vehículo nuevo en dólares, cuyo monto de otorgamiento promedio es de veinticinco mil Dólares a un plazo de ocho años años y podrá variar en cada caso de acuerdo a las condiciones particulares de su crédito.
D) Cuando los costos porcentuales o nominales impliquen un único desembolso o se realicen anualmente o a plazos mayores a un mes, estos deberán expresarse en términos porcentuales para cada uno de los meses del año. E) Si la operación está expresada o contiene un cargo que se encuentra expresado en dólares y deba realizarse su conversión a moneda nacional, esta conversión se hará de conformidad con el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central xx Xxxxx Rica (el “BCCR”), para el día en que deba cumplir con la obligación respectiva. F) La TIE no podrá sobrepasar la tasa anual máxima de interés definida por el BCCR en la primera semana de los meses de enero y julio
de cada año, en los términos del artículo treinta y seis bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y tendrán una vigencia de un semestre a partir de su publicación. G) La tasa de interés moratoria no se considera para los efectos del cálculo de la TIE o la TIN ya que se trata de categorías diferentes y distintas entre sí. H) Para efectos informativos, al día xx xxx, la Tasa de Interés Efectiva máxima inicial del producto es:
Incluir cuando el Préstamo sea en colones doce punto setenta y siete por ciento anual y de uno punto cero seis por ciento mensual,
Incluir cuando el Préstamo sea en dólares diez punto ochenta y dos por ciento anual y xx xxxx punto noventa por ciento mensual,
no obstante dicha tasa podrá variar según distintas circunstancias, entre ellas sin que se limite a estas, condiciones particulares de la transacción, el perfil de riesgo del deudor, la negociación con éste, ferias, promociones especiales, de tal modo que se establezca una tasa diferente pero en ningún momento superior a la tasa anual máxima de interés fijada por el BCCR. OCTAVA.- Pago de Intereses: Los intereses generados por el Préstamo serán cancelados por el Deudor al Banco, mediante el pago de cuotas mensuales y vencidas, en las mismas fechas de pago a principal. [Aplica cuando hay periodo xx xxxxxx a intereses: Las sumas correspondientes a los intereses corrientes devengados por el Préstamo y no pagados por el Deudor durante el Periodo xx Xxxxxx, serán pagadas de conformidad con lo establecido en cláusula segunda. En razón de lo anterior, es entendido y aceptado expresamente por el Deudor que: (i) el monto a pagar por el Préstamo experimentará un aumento a partir del fin del Periodo xx Xxxxxx y hasta el vencimiento del plazo; y (ii) el Banco no cobrará ningún interés u obtendrá ningún rédito adicional sobre la porción de intereses ya devengados y no pagados, toda vez que las partes únicamente han convenido posponer su pago dentro del plan de pagos xxx Xxxxxxxx.] NOVENA.- Intereses Moratorios: Intereses Moratorios y Cargo por Gestión de Cobranza: En caso xx xxxx, el Préstamo devengará intereses moratorios calculados sobre saldos insolutos de principal a una tasa de interés equivalente a dos puntos porcentuales por encima de la tasa de interés corriente. Asimismo, el Deudor reconoce, entiende y acepta que el eventual atraso en el pago xxx Xxxxxxxx faculta al Banco a cobrar un cargo por gestión de cobranza, que es un cobro adicional por la gestión administrativa de cobro, cuando se presenta una xxxx o atraso en el pago de las obligaciones xxx Xxxxxxxx. Este cargo será por el monto equivalente al cinco por ciento de la parte del abono al principal que se encuentra en xxxx, no pudiendo superar nunca el monto de los doce dólares de los Estados Unidos de América, y aplicará únicamente a partir xxx xxxxxx día de atraso, no pudiendo aplicarse más de una vez al mes. El cargo por gestión de cobranza no es considerado para efectos del cálculo de la TIE. Este cargo es independiente a los intereses moratorios que el Préstamo pueda devengar, y se cobrará cada vez que se incurra en xxxx. Dichos montos podrán ser cobrados en colones, utilizando el tipo de cambio de venta del Banco del día de pago. DECIMA.- Comisión Por Desembolso: El Deudor pagará una comisión por desembolso del [indicar porcentaje de comisión] por ciento sobre la base xxx Xxxxxxxx, pagadera por una sola vez, comisión que ha quedado cancelada en este acto. DECIMA PRIMERA.- Otras Condiciones de Pago a cargo del Deudor: [Aplicable para préstamos en dólares: El Deudor reconoce y acepta que los recursos xxx Xxxxxxxx han sido obtenidos a través de líneas de crédito y/o captaciones en moneda extranjera que deben ser retribuidas en esa misma moneda. En consecuencia, el pago xxx Xxxxxxxx debe hacerse necesariamente en la moneda pactada, por lo que el Deudor se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado en las oficinas del Banco en San Xxxx o cualquiera de sus sucursales, en dólares unidad monetaria de los Estados Unidos del América. Todo pago deberá ser realizado en dinero efectivo o cheque y en día
hábil que, para los efectos de esta escritura, es cualquier día en que las oficinas del Banco estén abiertas al público. Asimismo, el Deudor se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado a favor del Banco, o a quien eventualmente se la haya cedido el Préstamo, libres de cualquier deducción, impuesto, tasa, carga, gravamen, retención o contribución. Si el Deudor estuviere obligado a deducir o retener suma alguna por cualquier motivo, éste incrementará su pago, de tal forma que el Banco reciba en todo caso la suma completa a que tiene derecho según los términos y condiciones de esta escritura. El Deudor renuncia libre, voluntariamente, y expresamente, aún en las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a invocar cualquier acción, defensa, demanda o contrademanda de o para pagar al Banco una suma menor, a suspender sus pagos o pagar en una moneda que no sea la pactada]. [Aplica para préstamos en colones: El Deudor se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado en las oficinas del Banco en San Xxxx o cualquiera de sus sucursales, en dinero efectivo o cheque y en día hábil que, para los efectos de esta escritura, es cualquier día en que las oficinas del Banco estén abiertas al público. Asimismo, el Deudor se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado a favor del Banco, o a quien eventualmente se la haya cedido el Préstamo, libres de cualquier deducción, impuesto, tasa, carga, gravamen, retención o contribución. Si el Deudor estuviere obligado a deducir o retener suma alguna por cualquier motivo, éste incrementará su pago, de tal forma que el Banco reciba en todo caso la suma completa a que tiene derecho según los términos y condiciones de esta escritura. El Deudor renuncia libre, voluntariamente, y expresamente, aún en las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a invocar cualquier acción, defensa, demanda o contrademanda de o para pagar al Banco una suma menor, a suspender sus pagos o pagar en una moneda que no sea la pactada.] DÉCIMA SEGUNDA.- Imputación de Pagos: La imputación de pagos queda a juicio exclusivo del Banco, lo que podrá hacer en la forma que estime conveniente o disponga, y en cualquier tiempo, aún después del remate del vehículo otorgado en garantía, renunciando en este acto el Deudor y el (los) Fiador (es) Solidario (s) libre y voluntariamente a ese derecho. DÉCIMA TERCERA: Otras Obligaciones a cargo del Deudor: El Deudor se obliga durante el plazo xxx Xxxxxxxx a lo siguiente: (a) Permitir la libre inspección del bien otorgado en garantía, por inspectores o personeros del Banco. El costo de tales inspecciones correrá por cuenta del Deudor. (b) ) El Deudor se compromete a asegurar y a mantener asegurado el bien dado en garantía consignándose al Banco como acreedor prendario en el seguro sobre del bien dado en garantía. Las pólizas de seguros que apliquen al crédito se deberán constituir conforme a los términos requeridos por el Banco y se determinara en cada caso en particular cuales coberturas serán exigidas en las pólizas requeridas como condición de otorgamiento xxx Xxxxxxxx. Dicha póliza se podrá tramitar por medio de la aseguradora e intermediario que el Banco recomiende o la que el Deudor designe al efecto con Davivienda Seguros (Xxxxx Rica) S.A., no obstante el Banco se reserva el derecho de rechazar la póliza sugerida por el Deudor, en cuyo caso el Deudor deberá gestionar los cambios necesarios o gestionar una nueva con otra aseguradora. En virtud de lo anterior, en caso de ser incluido en las pólizas, a solicitud del Deudor, el Banco enviará una certificación emitida por la compañía aseguradora con el resumen de condiciones principales de la póliza de conformidad con la ley y normativa aplicable, a cada póliza de seguro. Las condiciones generales de las pólizas están disponibles en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx, mientras que las condiciones específicas se incluyen en la certificación antes referida. En caso de cambio de aseguradora, el Banco deberá notificarlo al Deudor al medio indicado en este contrato. Una vez vencido el periodo xx xxxxxx otorgado (si lo hubiere), el costo de cada póliza será asumido exclusivamente por el Deudor. [incluir si se da la alianza de seguros con la agencia: El Deudor pagará en las oficinas del Banco las primas de seguros que correspondan, en la forma como se haya convenido y el incumplimiento de esta obligación facultará al Banco para tener por exigible la totalidad xxx Xxxxxxxx, teniendo incluso el Banco la facultad de pagar por cuenta del Deudor las primas correspondientes, caso en el cual la suma respectiva quedará incluida dentro del saldo adeudado, formando parte de las sumas que se liquiden con relación al crédito e incluso podrán ser incluidos en una o más cuotas xxx Xxxxxxxx.] De igual manera, el Deudor manifiesta expresamente que libera de todo tipo de responsabilidad al Banco, en caso de que ocurra alguno de los siniestros asegurados y la cobertura de la póliza se encuentre vencida por el no pago oportuno por parte del Deudor
de las primas correspondientes. Toda solicitud de modificación de las condiciones de la póliza que el Deudor solicite a la compañía de seguros, deberá contar con autorización previa y por escrito del Banco. En caso de venta del bien otorgado en garantía, el propietario y el Deudor deberán contar con la autorización previa y por escrito del Banco. (c) El Deudor autoriza expresa e irrevocablemente que cualquier comisión, especie fiscal o cualquier gasto presente o futuro sea debitado de los depósitos o inversiones que mantenga con el Banco o cualquier otra subsidiaria de Corporación Davivienda (Xxxxx Rica) S.A. (d) El Deudor renuncia libre, voluntariamente, y expresamente al derecho de vender, alquilar o enajenar, de cualquier forma, el vehículo otorgado en garantía, total o parcialmente, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del Banco. (e) Si por causas imputables al Deudor, la Superintendencia General de Entidades Financieras recalifica el Préstamo, el Deudor acepta expresamente que la tasa de interés sea incrementada, siendo la nueva tasa el resultado de dividir el factor uno entre la suma del factor dos y el factor tres y restar al resultado de esta división uno. El factor uno es igual a la suma de uno más la tasa vigente xxx Xxxxxxxx. El factor dos es igual a la diferencia de uno menos el porcentaje de provisión que le corresponde a la categoría de riesgo a la cual fue reclasificado el Deudor. El factor tres es igual a la tasa esperada de recuperación multiplicada por el porcentaje de provisión que le corresponde a la categoría de riesgo a la cual fue reclasificado el Deudor. La tasa esperada de recuperación es el porcentaje que resulta de dividir el valor de avalúo de las garantías otorgadas por el Deudor ajustado según los porcentajes definidos en el artículo catorce del Acuerdo SUGEF uno-cero cinco (o en la normativa que se encuentre vigente en ese momento), entre el saldo total adeudado por el Deudor al momento de la reclasificación. El resultado de esta operación matemática se tendrá como la tasa final de interés que el Banco cobrará al Deudor por el deterioro de su categoría de riesgo. Una vez subsanado el incumplimiento y habiéndose reubicado el Deudor en la categoría de riesgo asignada inicialmente por el Banco, éste procederá a aplicar la tasa de interés corriente pactada originalmente, sin el incremento establecido en esta cláusula. El Deudor podrá otorgar garantías adicionales a satisfacción del Banco para evitar el aumento total o parcial de las tasas. En caso de que el aumento de las tasas ya se haya aplicado, el Banco podrá disminuir total o parcialmente dicho incremento, de conformidad con la garantía aportada. En todo momento, la garantía aportada será valorada conforme a los parámetros que estipule la normativa aplicable y las políticas internas del Banco. Manifiesta(n) el Deudor y cualquier otro obligado en el Préstamo, que han recibido toda la información relativa a los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx, así como la explicación detallada, clara, veraz y suficiente, de todas las circunstancias y factores económicos, financieros y contables que pueden afectar o variar todos los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx, tales como: el costo real xxx Xxxxxxxx, incidencias en el plazo, monto, tasas de interés corriente y moratoria, determinación de tractos de pago, montos de las cuotas para cancelar el Préstamo; factores que pueden incidir en la variación hacia el alza o baja de las tasas de interés corriente, moratoria y del monto de la cuota a cancelar para ajustarlas a las variaciones de las tasas de interés y a su amortización; por lo que reconocen expresamente que el Banco les ha brindado toda la información que es relevante para su decisión de consumo, en forma clara, veraz y suficiente. (f) Manifiesta(n) el Deudor y cualquier otro obligado en el Préstamo, que han recibido toda la información relativa a los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx, así como la explicación detallada, clara, veraz, oportuna y suficiente, de todas las circunstancias y factores económicos, financieros y contables que pueden afectar o variar todos los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx, tales como: el costo real xxx Xxxxxxxx (TIE), incidencias en el plazo, monto, tasas de interés corriente y moratoria, determinación de tractos de pago, montos de las cuotas para cancelar el Préstamo; factores que pueden incidir en la variación hacia el alza o baja de las tasas de interés corriente, moratoria y del monto de la cuota a cancelar para ajustarlas a las variaciones de las tasas de interés y a su amortización; por lo que reconocen expresamente que el Banco les ha brindado toda la información que es relevante para su decisión de consumo, en forma clara, veraz y suficiente. El Deudor se obliga a proporcionar al Banco, bajo su costo, cualquier reporte y/o información requerida para cumplir con la legislación vigente, incluyendo la normativa impuesta por las entidades regulatorias y las disposiciones del Banco. También, se compromete a proporcionar, bajo su costo, cualquier otra información necesaria para mantener actualizado el
expediente. (g) En caso de que el Deudor incurra en un atraso en el pago de sus cuotas y/o cualquier otro rubro, establecidos en el Préstamo, deberá cancelar, además de los intereses moratorios que correspondan, una comisión por gastos administrativos, acorde a lo señalado en la legislación costarricense. Este cargo es independiente a los intereses moratorios que el Préstamo pueda devengar, y se cobrará cada vez que se incurra en xxxx. Este cargo administrativo podrá cobrarse en un eventual proceso judicial en caso de no haber sido pagado. Dichos montos podrán ser cobrados en colones, utilizando el tipo de cambio de venta del Banco del día de pago. (h) El Deudor se obliga a proporcionar al Banco, bajo su costo, cualquier reporte y/o información requerida para cumplir con la legislación vigente, incluyendo la normativa impuesta por las entidades regulatorias y las disposiciones del Banco. También, se compromete a proporcionar, bajo su costo, cualquier otra información necesaria para mantener actualizado el expediente. (i) Xx Xxxxxx y demás obligados en este Préstamo manifiestan que han sido debidamente informados y autorizan al Banco a: Uno. Uso que se le dará a la información que suministre: i) Que toda la información que han suministrado lo han hecho de manera voluntaria, con el fin de obtener uno o varios servicios ofrecidos por Corporación Davivienda (Xxxxx Rica) S.A. y sus subsidiarias. ii) El Banco podrá utilizar esa información, incluyendo los datos personales, para efectos de trámite y aprobación de servicios financieros, así como para la prospección y ofrecimiento de otros productos y servicios. iii) Está información podrá ser utilizada por cualquier subsidiaria y/o afiliada y/o relacionada de Corporación Davivienda (Xxxxx Rica) S.A. o que tenga relación con ésta, tanto dentro como fuera del país, así como la compañía matriz. iv) La autorización también se extiende a cualquier empresa que el Banco contrate para la administración, almacenamiento y procesamiento de los datos de sus clientes. Dos. Envío de información y publicidad: i) Autorizan expresamente al Banco, empresas relacionadas y socios comerciales actuales o futuros, para el envío de información relacionada con el Préstamo, productos, promociones, programas y/o proyectos. ii) El envío de información podrá realizarse por cualquier medio, manifestando como información deseada toda comunicación generada por el Banco, empresas relacionadas y socios comerciales. iii) En caso de que a futuro no deseen recibir ningún tipo información deberán comunicarlo expresamente y por escrito al Banco. Tres. Suministro de información al regulador. Autorizan al Banco a suministrar información relacionada con el Préstamo al Centro de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras y a consultar en dicho centro la información crediticia que se mantenga del Deudor. Cuatro. Consultas en bases de datos. Autorizan al Banco a compartir, suministrar, obtener y/o verificar las referencias bancarias, comerciales y personales, ante empresas protectoras de crédito, burós de crédito y cualquier otra empresa que administre bases de datos con información de las personas, información que de igual manera podrá ser utilizada para el ofrecimiento, trámite, aprobación o prospección de productos y servicios. Quinto: De la Oficina del Consumidor Financiero: El deudor manifiesta conocer que el Banco es una entidad financiera que se encuentra afiliada a la Oficina del Consumidor Financiero. j) En caso de cualquier suceso relacionado con el incumplimiento de las leyes de tránsito vigentes y en las cuales se encuentre el decomiso del bien dado en garantía o sus placas, el Deudor y demás obligados xxx Xxxxxxxx autoriza(n) expresamente al Banco a pagar por cuenta de éste todos aquellos gastos incurridos para su recuperación, y a retener para sí como indemnización parcial de daños y perjuicios, las sumas ya pagadas por este concepto, quedando obligado el Deudor a resarcir al Banco todos aquellos costos, honorarios y cualquier otra suma relacionada con la liberación del bien dado en garantía o respecto de cualquier reclamo que se presente en su contra y además deberá pagar los daños y perjuicios que se ocasionen con su incumplimiento. Asimismo, el Banco tendrá derecho a retener el bien dado en garantía en forma indefinida hasta tanto no reintegre al Banco todas las erogaciones incurridas por el Banco para la recuperación, resguardo y custodia del bien dado en garantía. De no hacerlo dentro del plazo de un mes calendario a partir de la publicación realizada por el Consejo de Seguridad Vial u otra autoridad de tránsito competente en su página web o en el Diario Oficial la Gaceta, lo que ocurra primero, los pagos que el Banco haga por cuenta del Deudor relacionados con dicho suceso, podrán ser automáticamente trasladados (a una o más cuotas) xxx Xxxxxxxx, incluyendo intereses y/o cualquier cargo administrativo relacionado. El Deudor tendrá la obligación de realizar dichos pagos como parte del
saldo adeudado, y para todos los efectos legales formarán parte de las sumas que se liquiden con relación al Préstamo. El incumplimiento de la presente obligación será considerado un caso de incumplimiento y dará derecho al Banco a tener por vencida en forma anticipada y exigible el Préstamo en su totalidad. DÉCIMA CUARTA.- Prepago: El Deudor tendrá el derecho de realizar abonos extraordinarios a principal, ya sean totales o parciales, pero se obliga a cancelar al Banco una comisión de prepago que será del [se debe verificar el porcentaje] dos por ciento (2%), sobre el monto total del prepago. Esta comisión aplicará únicamente durante los primeros tres años xxx Xxxxxxxx y cuando el monto del prepago, ya sea en uno o varios pagos, sea mayor a la suma de cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América en un mes calendario. DÉCIMA QUINTA.- DEL CONSUMIDOR FINANCIERO: El Deudor manifiesta conocer y entender lo siguiente: De la Oficina del Consumidor Financiero: (i) El Deudor manifiesta conocer que el Banco es una entidad financiera que se encuentra afiliada a la Oficina del Consumidor Financiero. (ii) Forma y medios de pago permitidos: Sin perjuicio de lo establecido en el presente Contrato, el Deudor y los demás obligados podrán hacer los pagos a los que está(n) obligado(s)en: a. fondos inmediatamente disponibles en cualquiera de las sucursales del Banco en dinero efectivo o cheque en días hábiles, los cuales para todos los efectos legales son aquellos días en que las sucursales del Banco estén abiertas al público. Los pagos realizados mediante cheque no serán efectivos hasta la acreditación de los fondos a favor del Banco; c. Mediante débito automático en aquellos casos en los cuales el Deudor o los demás obligados así lo hubieran autorizado en su cuenta; y/o d. En cualquier otro medio que habilite el Banco y sea anunciado en su página web o mediante aviso a alguno de los medios de comunicación elegidos e indicados al Banco por el Deudor y/o los demás obligados. (iii) Comunicaciones y Avisos: Cualquier aviso o comunicación oficial con el Deudor y/o los demás obligados de conformidad con el presente Contrato, incluyendo, pero sin limitación a: estados de cuenta, comprobantes de pago, así como información acerca de las pólizas de seguro relacionadas al Préstamo y cualquier cambio en las mismas, deberá efectuarse por el Banco a el/los medios de comunicación que indique el Deudor. El Deudor y/o los demás obligados entiende(n) y acepta(n) que es su responsabilidad comunicar oportunamente al Banco cualquier cambio o actualización del medio señalado, siendo su entera responsabilidad de mantener actualizada la información y en caso de no hacerlo, exime(n) de toda responsabilidad al Banco. Para todo efecto legal, se entenderán recibidas cualquier comunicación o aviso del Banco veinticuatro horas posteriores a su envío. (iv) Estados de Cuenta y Comprobantes de Pago: El Banco entregará al Deudor y/o los demás obligados al medio de comunicación indicado al Banco un estado de cuenta mensual sin costo adicional alguno y los comprobantes que contabilicen los pagos realizados. (iv) Reclamaciones: Cualquier reclamo derivado del presente contrato respecto al incumplimiento de las condiciones aquí estipuladas deberá presentarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles a partir del conocimiento de los hechos por parte del Deudor o del momento en que es recibido el estado de cuenta del Crédito, lo que ocurra primero. El Banco tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para dar respuesta a dicho requerimiento. En caso de cualquier inconformidad con lo resuelto por el Banco, o una vez cumplidos los plazos indicados, el Deudor podrá interponer las reclamaciones ante la entidad competente que corresponda (v) Derechos y Obligaciones: Son derechos del Deudor y/o de los demás obligados del Crédito: a. Obtener información clara, veraz y oportuna acerca de las características del financiamiento contratado. b. Realizar pagos anticipados al Crédito con sujeción a los términos, condiciones, restricciones y/o comisiones por concepto de pago anticipado estipuladas en el presente Contrato. c. Exigir al Banco el cumplimiento de sus obligaciones legales y aquellas contraídas en este Contrato. d. Recibir una atención ágil, justa, proporcional y oportuna de las reclamaciones que considere convenientes y que formule al Banco según el procedimiento establecido en este contrato, así como recibir respuesta del Banco en los plazos y por los medios previstos en este Contrato.. e. Presentar los reclamos que considere convenientes según el procedimiento establecido en este contrato y recibir respuesta del Acreedor en los plazos y por los medios previstos en este contrato, , i) Todos los demás derechos conferidos por este Contrato, la Ley Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Dos, sus reglamentos y la legislación aplicable. Son obligaciones del Deudor y/o de los demás obligados del Crédito: a. Corroborar la
información presentada por el Banco en los estados de cuenta, y llevar su adecuado registro b. Mantener actualizada la información de contacto e identificación, así como el domicilio, la dirección electrónica o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de recibir los estados de cuenta, avisos y cualquier otra información relacionada con el Crédito. c. Cumplir con sus obligaciones legales asumidas bajo este Contrato. d. Todas las demás obligaciones impuestas por la Ley Número Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Dos, sus reglamentos y cualquier otra legislación o normativa que le es aplicable. e. Reportar al acreedor cualquier cambio que afecte su situación como deudor y/o parte obligada en la relación de crédito. (vi) Decisión de Consumo Informada: El Deudor y demás obligados declara(n) y manifiesta(n) que: a. De previo a la firma del presente contrato, en forma clara, veraz, suficiente y oportuna, el Acreedor le suministró el folleto informativo correspondiente a este producto de Crédito, que contiene toda la información acerca de los beneficios adicionales, gastos, costos, cargos, comisiones, de haberlos, de la tasa de interés corriente, tasa de interés efectiva, la forma de cálculo y cobro de estos, así como las restricciones y limitaciones que le afectan y demás condiciones esenciales. Asimismo, todas sus consultas y requerimientos de aclaración fueron atendidos por el Banco.
b. De previo a la firma del presente contrato, recibió del Acreedor toda la información acerca de las características principales, condiciones de crédito, así como toda la información necesaria y requerida por la legislación aplicable, y que con base en ello ha tomado su decisión de consumo, autorizando con su firma plasmada en este documento todas las estipulaciones de este Contrato; y c. Podrá(n) encontrar información más detallada acerca del producto, los servicios asociados, características, costos y tarifas en el sitio web del Banco: xxx.xxxxxxxxxx.xx. DÉCIMA SEXTA.- Autorización débito de obligaciones: El Deudor autoriza al Banco para que debite de sus cuentas el importe relacionado a las obligaciones o productos, líquidos, exigibles y compensables por los créditos aquí contratados por el Deudor, de conformidad con las condiciones pactadas en el presente Contrato. En igual forma, el Deudor entiende y acepta que cualquier revocación que hiciere a las autorizaciones contenidas en el presente Contrato, podrán ser revisadas por el Banco, quien podrá proceder con la terminación anticipada del presente Contrato, tomando en cuenta criterios de riesgo y pérdida por el crédito otorgado al Deudor, para lo cual el Deudor deberá cancelar cualquier obligación existente, sin necesidad de declaración judicial, sin perjuicio de que el Banco pueda reclamar los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado con motivo de la revocación. DÉCIMA SETIMA.- Casos de Incumplimiento: El Deudor conviene y acepta que la no inscripción en el Registro Público de esta escritura por causas imputables al Deudor, tales como, pero no limitadas a, embargos, anotaciones, infracciones o colisiones de cualquier naturaleza sobre el vehículo otorgado en garantía; el no pago en tiempo y forma del principal y/o intereses xxx Xxxxxxxx, seguros y comisiones que sean exigibles al amparo de este contrato, al igual que la falta de cumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones pecuniarias o no pecuniarias a cargo del Deudor o del propietario del vehículo otorgado en garantía, conforme al Préstamo, que generen cualquier derecho de cobro con privilegio sobre la garantía aquí constituida; dará derecho al Banco a tener por vencida en forma anticipada y exigible el Préstamo en su totalidad. En caso de remate servirá de base el saldo de principal e intereses corrientes y moratorios adeudado al momento de establecerse la ejecución, según liquidación del Banco. En caso de un eventual cobro judicial, el Deudor consiente expresamente al Banco o a quien éste indique, a constituirse en depositario judicial del vehículo otorgado en garantía y renunciando a requerimientos de pago. El Deudor deberá otorgar garantías adicionales a satisfacción del Banco en caso que: (i) el valor del vehículo otorgado en garantía durante el plazo xxx Xxxxxxxx no cubra el porcentaje aprobado por el Banco, y/o (ii) ocurra un siniestro y la aseguradora declare la pérdida total o parcial del vehículo por cualquier motivo (incluyendo por caso fortuito y fuerza mayor), y dicho evento no quedare comprendido en las pólizas contratadas, o bien, la indemnización derivada de éstas resultare ser insuficiente para cancelar al Acreedor, en su condición de beneficiario oneroso, el saldo adeudado xxx Xxxxxxxx de lo contrario, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el Préstamo y exigible su totalidad. Es claro y entendido por el Deudor que el hecho de que sea requerida la cancelación del gravamen prendario para el pago de una indemnización parcial por parte de la aseguradora, no será motivo para que el Deudor suspenda cualesquiera pagos que deba realizar para el pago total de los saldos adeudados al xxxxxx
xxx Xxxxxxxx, salvo acuerdo en contrario, previo, expreso y escrito con el Acreedor. DÉCIMA OCTAVA.- Garantía: En garantía del principal adeudado, intereses corrientes por todo el plazo xxx Xxxxxxxx, intereses moratorios en su caso, primas de pólizas de seguros e intereses sobre las mismas, las costas procesales y personales de la eventual ejecución y de todas las demás obligaciones pecuniarias y no pecuniarias que el Deudor adquiere, éste otorga al Banco, la siguiente garantía: Prenda común de primer grado a favor del Banco, sobre el vehículo , descrito en el capítulo primero de la presente escritura. El vehículo otorgado en garantía responderá por el monto xxx Xxxxxxxx, intereses, primas de seguros, comisiones y costas de una eventual ejecución. [Aplica para todos los casos excepto para sociedades: Manifiesta el compareciente [nombre de persona física que consiente en el gravamen] de calidades dichas y en su condición personal] [Aplica cuando el propietario es una sociedad: Manifiesta el compareciente [nombre del representante] de calidades dichas, en nombre de [nombre de la sociedad] y debidamente autorizado pare este acto según consta en acuerdo de [indicar tipo de acuerdo] número [indicar número de acuerdo] celebrada el [indicar fecha de celebración del acuerdo], protocolizado en escritura número [indicar número de escritura] otorgada ante el Notario Público [nombre xxx xxxxxxx] de fecha [indicar fecha de otorgamiento de la escritura] visible al folio [indicar número de folio] del tomo [indicar número de tomo] de dicho Notario Público, cuyo testimonio se deja anexo al archivo de referencias del suscrito notario] que consiente en el gravamen impuesto en esta escritura. [En caso de que aplique: Fianza Solidaria: Comparece en este acto [indicar nombre del fiador] y manifiesta: que se constituye en fiador solidario de la obligación contraída por el Deudor, haciendo al efecto las mismas renuncias y estipulaciones que éste y autorizando la concesión de prórrogas sin que se les consulte ni notifique. El fiador solidario renuncia en forma irrevocable a favor del Banco al beneficio de excusión.] DÉCIMA NOVENA.- De la ejecución de la Prenda: Cualquier atraso o falta de pago del capital, intereses, comisiones, seguros u otras obligaciones a los que se obliga el Deudor, sean pecuniarias o no, facultará al Banco para tener por vencida y exigible anticipadamente el Préstamo, quedando el Banco, para utilizar a su discreción cualquiera de los mecanismo judiciales o extrajudiciales que se dirán, establecidos en la Ley de Garantías Mobiliarias: I) Iniciar la ejecución de la prenda en sede judicial, para lo cual el Deudor, fiadores y/o avalistas renuncian al domicilio, imputación y requerimiento de pago, renuncias de cuyo valor y trascendencias legales quedan entendidos y pagarán costas personales y procesales en su totalidad, o bien; II) Solicitar la ejecución extrajudicial de la prenda mediante la venta en remate público del vehículo dado en garantía, por medio de un corredor jurado o de un notario público de su elección, lo cual es aceptado expresamente por el Deudor. Para ello, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Banco comunicará al notario público x xxxxxxxx xxxxxx encargado del procedimiento, en forma escrita pura y simple, el incumplimiento del Deudor con indicación del saldo total a deber por el Deudor y la solicitud de proceder con la ejecución del vehículo otorgado en garantía, por los trámites aquí previstos. b) Recibida la comunicación, el corredor jurado x xxxxxxx público comunicará al Deudor la solicitud que ha recibido para sacar a remate el vehículo otorgado en garantía, y le dará al Deudor una audiencia por cinco días hábiles, cuyo plazo se contará a partir de la fecha en que el Deudor reciba la comunicación enviada por el corredor jurado x xxxxxxx público, con el fin de permitirle demostrar pago liberatorio con documentación idónea al efecto, o cancelar la totalidad del saldo adeudado por el Deudor, así como la totalidad de cualquier otra deuda pendiente de pago por el Deudor proveniente xxx Xxxxxxxx. Esta comunicación podrá hacerse por medio de mensajero (con acuse de recibo), por medio de fax, carta certificada (en estos dos últimos casos se tomará como fecha inicial para contar el plazo, el día siguiente al día en que el Deudor haya recibido la carta certificada o el fax), acta notarial o cualquier otro medio de notificación legalmente aceptado. c) Recibida la comunicación del Banco de sacar a remate el vehículo otorgado en garantía y transcurrido el plazo de cinco días hábiles antes indicado, el corredor jurado x xxxxxxx público ordenará el remate del vehículo otorgado en garantía. d) El precio base del primer remate del vehículo otorgado en garantía se fija por el saldo de capital e intereses corrientes y moratorios adeudados al momento de establecerse la ejecución, según liquidación del Banco. e) El remate se anunciará por un aviso que se publicará una vez, en un diario de circulación nacional, libre y discrecionalmente elegido por el corredor jurado x xxxxxxx
público, en el cual se expresará una breve descripción del vehículo otorgado en garantía, la hora, el lugar, la fecha del primero, segundo y tercer remate, así como la base para cada uno de los remates. Los remates deberán efectuarse con un intervalo xx xxxx días hábiles. El aviso informará que para tener derecho a realizar ofertas en esos remates deberán efectuar un depósito previo, según las reglas aquí indicadas. El aviso se publicará con ocho días hábiles de antelación al primer remate, dentro de los cuales no se contarán ni el día de publicación ni el día de la celebración del remate. f) Si antes de efectuarse el remate se presenta oposición, incidente o gestión para suspenderlo, el remate se llevará a cabo y se advertirá a los interesados que el resultado de éste quedará sujeto a lo que se resuelva. g) El día y la hora señalados, el corredor jurado x xxxxxxx público anunciará el remate y leerá el edicto en voz alta; pondrá en conocimiento de los asistentes las posturas y las mejoras que se hagan, dará por terminado el acto cuando no haya quien mejore la última postura y adjudicará el vehículo al mejor postor. No se admitirán ofertas que no cubran la base.
h) Sólo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el cincuenta por ciento de la base dada al vehículo otorgado en garantía, en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia u orden incondicional de pago irrevocable en favor del Banco, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Xxxxx Rica, y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. i) El Banco no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono al Préstamo. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar la diferencia dentro del tercer día. Si no lo hace, el remate se declarará insubsistente. j) El corredor jurado x xxxxxxx público encargado de la ejecución, deberá levantar un acta de todo lo actuado en el remate, la cual será firmada por su persona y por el adquirente del vehículo. k) Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. El treinta por ciento del depósito se entregará al Banco como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al saldo adeudado al Banco, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo del Banco. Declarada la insubsistencia del remate, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. l) Si en el primer remate no hay postor, se darán diez días hábiles para realizar el segundo remate y la base se rebajará en un veinticinco por ciento de la base original. Si para el segundo remate no existen oferentes, se celebrará un tercer remate dentro xx xxxx días hábiles. El tercer remate se iniciará con un veinticinco por ciento de la base original. Tanto para el segundo remate como para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Si no hay postores en el primer remate, el Banco podrá adjudicarse el vehículo rematado por la base original, en cuyo caso no habrá remates posteriores. Si para el segundo remate no hay postores, el Banco podrá adjudicarse el vehículo rematado por el setenta y cinco por ciento de la base original, en cuyo caso no habrá un tercer remate. Si para el tercer remate no hay postores, el vehículo rematado se tendrá por adjudicado al Banco, por el veinticinco por ciento de la base original para el vehículo. m) Los gastos en que se incurra por causa del remate del vehículo otorgado en garantía serán pagados y deducidos del precio obtenido por su venta. o) Una vez celebrado el remate, el corredor jurador x xxxxxxx público entregará al Banco el acta suscrita por él, indicando los detalles del mismo, así como el nombre y calidades completas de la persona o personas físicas y/o jurídicas que se adjudicó el vehículo rematado. El corredor jurado x xxxxxxx público quedará a disposición del adjudicatario para firmar los documentos correspondientes en su caso y hará la puesta en posesión del vehículo adjudicado, en el momento en que el adjudicatario cancele la totalidad del precio ofrecido, y liquidará el producto del remate, sin necesidad de posterior instrucción en este sentido, aplicando según corresponda las sumas recibidas al pago de los honorarios que correspondan al corredor jurado x xxxxxxx público por su gestión, los gastos de la ejecución, las deudas a favor del Banco y entregando al Deudor cualquier remanente de la suma obtenida en el remate. p) En caso de existir gastos y honorarios por la venta o adjudicación del vehículo otorgado en garantía, éstos correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y los documentos correspondientes en su caso, serán elaborados por notario público de elección del Banco.
En caso de que el Banco se adjudique el vehículo otorgado en garantía, cuando tenga derecho a ello, el corredor jurado x xxxxxxx público firmará los documentos correspondientes en su caso y hará la puesta en posesión del vehículo al Banco, siendo que el Banco cubrirá cualquier gasto y honorario pendiente, en relación al proceso de ejecución, la elaboración de los documentos correspondientes en su caso o a la puesta en posesión. q) El producto del remate del vehículo otorgado en garantía se aplicará de la siguiente manera: i. Los gastos de la ejecución, depósito, custodia, guarda, reparación, seguros, conservación, preservación, mantenimiento, remate, y cualquier otro gasto razonable incurrido por el Banco, el corredor jurado o el notario público. ii. El pago xxx Xxxxxxxx al Banco. iii. El remanente, si lo hubiera, será entregado al Deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento legal, dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrega efectiva de la totalidad del precio al Banco. VIGÉSIMA .- Del procedimiento especial de reposesión: Al iniciarse la ejecución extrajudicial de la prenda sin necesidad de procedimientos judiciales, el corredor jurado x xxxxxxx público designado por el Banco deberá comunicar del inicio del proceso al Deudor, otorgándole audiencia a fin de que demuestre satisfactoriamente el pago liberatorio de las obligaciones pactadas o proceda a entregar el vehículo otorgado en garantía para su remate. En caso contrario, el Banco queda debidamente facultado para tomar posesión del vehículo otorgado en garantía, para lo cual podrá efectuar la captura del bien por cualesquiera medios que legalmente se encuentren a su disposición. Cuando el vehículo otorgado en garantía se encuentre en la vía pública o en cualquier otro lugar de cualquier otra naturaleza, el Banco podrá capturarlo y trasladarlo con grúa o por cualquier otro medio hacia el sitio en el cual lo tendrá en custodia como depositaria, para lo cual bastará la exhibición de la presente prenda. En cualquier momento, una vez vencido el plazo inicial de los cinco días hábiles otorgado al Deudor para que entregue el vehículo otorgado en garantía, según lo indicado en el inciso b) de la cláusula anterior, el Banco podrá solicitarle a un juez de su domicilio que libre de inmediato mandato de apropiación, reposesión, secuestro o cualquier medida que sea necesaria para garantizar el proceso de venta o el remate del vehículo otorgado en garantía. VIGÉSIMA PRIMERA.- Del procedimiento especial de reposesión: El Deudor autoriza irrevocablemente a que, según lo dispuesto en el artículo setenta y tres de la Ley número nueve mil doscientos cuarenta y seis, Ley de Garantías Mobiliarias, el acreedor podrá recuperar o re-poseer los bienes dados en garantía y que se encuentren en posesión del deudor garante o cualquier tercero interesado, ya sea porque el deudor o cualquiera de los obligados incumplan el pago de cualquier suma pactada o cualquier otra obligación acordada en el presente contrato. Este procedimiento de recuperación o reposesión de los bienes no podrá en ningún momento, atentar contra el orden público permitiendo la violencia o la coerción punibles, siendo que en todo momento el mismo debe realizarse bajo un debido proceso, respetando la moral y buenas costumbres. El notario público deberá remitir al deudor o a cualquier tercero obligado, un requerimiento formal mediante nota suscrita y firmada por él indicando el monto adeudado a la fecha y el inicio del proceso de ejecución extrajudicial, a efectos de que la autoridad de policía correspondiente le asista al notario público o a la persona que este designe para que el acreedor tome posesión del bien, bajo el apercibimiento de que si incumple esta prevención incurrirá en el delito de retención indebida, siendo además responsable de cancelar los daños y perjuicios que su omisión ocasione. Este procedimiento será equivalente a la emisión de la orden de captura que realizan los juzgados tramitadores de ejecución prendaria, y el Deudor reconoce y acepta que entregará el bien contra la presentación dicho requerimiento. Para todos los efectos y siempre que se hayan observado los lineamientos establecidos en el presente inciso, este procedimiento será considerado válido y las objeciones o apelaciones judiciales contra el presente pacto de ejecución extrajudicial solamente podrán ser incoadas una vez que el pacto haya sido ejecutado. Si por cualquier circunstancia el presente procedimiento especial de reposesión o recuperación no puede ser ejecutado, el acreedor garantizado podrá presentarse ante un juez y solicitarle que libre de inmediato un mandato de apropiación o reposesión, el cual será ejecutado de inmediato sin que sea necesario para ello otorgarle una audiencia al deudor garante. Los bienes dados en garantía serán entregados al acreedor garantizado o a un tercero, a solicitud del acreedor garantizado, de acuerdo con lo que la orden judicial disponga al efecto. VIGESIMA SEGUNDA.- Cambios Relevantes: Tanto el Deudor, fiador,
avalista, propietario de la garantía y cualquier otro obligado, se comprometen a notificar, de forma inmediata a el Banco, de cualquier cambio que sea relevante y que afecte el Préstamo. La falta de comunicación de los cambios relevantes al Banco y/o la identificación de cambios relevantes por parte del Banco, sin que le hayan sido debidamente comunicados, originará el vencimiento anticipado xxx Xxxxxxxx. Tanto el Deudor, fiador, avalista, propietario de la garantía y cualquier otro obligado, liberan al Banco de cualquier responsabilidad que la aplicación de esta cláusula pudiera ocasionar en el Préstamo. VIGÉSIMA TERCERA.- Pago de Gastos: El Deudor cancelará todos los costos en los que incurra el Banco en relación con la preparación, ejecución, redacción y otorgamiento xxx Xxxxxxxx y su garantía, los cuales autoriza que sean deducidos del desembolso de fondos. Si el Banco tuviese que realizar otros avalúos al vehículo dado en garantía, el Deudor facilitará la realización de dichos avalúos y asumirá los costos correspondientes. Igualmente, serán a cargo del Deudor las costas personales o procesales de todas las actuaciones que intenten el Banco en contra del Deudor y los que requieran los documentos relacionados con el Préstamo, lo cual incluye (pero sin que se limiten a estos) el pago de costos legales, gastos, recargos y timbres que correspondan por ley. VIGÉSIMA CUARTA.- Pago de Impuestos: El Deudor y cualquier otro obligado en virtud xxx Xxxxxxxx, se obligan a presentar las declaraciones de impuestos que les sean aplicables y a pagar en tiempo y mantener al día todos los impuestos, tasas y/o cargas a que se encuentren sujetos. Asimismo, presentarán a satisfacción del Banco, de manera anual y/o en cualquier momento en que éste se los solicite, los comprobantes y/o evidencia del cumplimiento de sus obligaciones. Su incumplimiento será causal para declarar el vencimiento anticipado xxx Xxxxxxxx, una vez transcurrido el plazo otorgado al Deudor en el correspondiente requerimiento por escrito, en el cual el Deudor no haya presentado los comprobantes solicitados. VIGÉSIMA QUINTA.- Cesión xxx Xxxxxxxx: El Deudor autoriza expresa e irrevocablemente al Banco para que, en cualquier momento, y dentro del plazo xxx Xxxxxxxx, ceda o participe, ya sea total y/o parcialmente, a un tercero con domicilio en Xxxxx Rica o en el extranjero, el Préstamo, renunciando a la notificación de dicha cesión o participación, facultándolo a brindar la información requerida al tercero para ejecutar dicha transacción. VIGÉSIMA SEXTA.- Representación Legal: En caso de que el vehículo otorgado en garantía pertenezca a una persona jurídica, el Deudor se compromete a mantener un representante legal, cuyo nombramiento debe constar inscrito en el Registro Público. En caso de incumplimiento o del no pago del impuesto sobre personas jurídicas o del incumplimiento de aquellas obligaciones que generen prenda legal o cualesquiera otros derechos de cobro con privilegio sobre las garantías otorgadas, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el Préstamo y exigible en su totalidad. VIGÉSIMA SÉTIMA.- Disposiciones sobre Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo: Será causal de vencimiento anticipado del presente Préstamo cuando los deudores, garantes y/o cualquiera de sus accionistas o representantes legales estén: a) vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación en Xxxxx Rica o en el exterior por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo, corrupción, entendiéndose en Xxxxx Rica por vinculados, el hecho de que estén formalmente intimado como imputado de un proceso; b) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros - OFAC emitida por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o c) condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. VIGÉSIMA OCTAVA.- Autorización envío de información Ley FATCA: El Deudor declara he sido informado de la suscripción de los acuerdos de intercambio de información bajo los términos de la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y de CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico por parte del Banco. En consecuencia, el Deudor autoriza para que, en cumplimiento de dichos acuerdos, se reporte a la autoridad competente, la información básica, financiera y transaccional , cuando se determine su calidad
U.S Person, según es definido en la Ley citada, al Gobierno de los EE.UU., Departamento de Servicios xx Xxxxxx Internas de Estados Unidos (IRS) o cualquier entidad gubernamental designada para la consolidación de esta información a través del mecanismo establecido para tal efecto. Lo anterior, con el fin de garantizar que se pueda identificar y aplicar los correspondientes tributos fiscales. En razón de lo anterior, hago constar que: (i) lo anteriormente declarado es cierto y que conozco las consecuencias legales de no ser cierto lo afirmado en este documento; (ii) he(mos) sido informados por parte del Banco que cualquier falta a la verdad o inexactitud en la información aquí suministrada constituye una causal objetiva para la terminación unilateral de la relación contractual; (iii) el cliente se obliga a llenar y firmar todos los formularios con dichos acuerdos que correspondan y/o sean aplicables, en caso de que sea considerada una persona afecta a FATCA y/o CRS; (iv) libero al Banco de toda responsabilidad que se pueda derivar de la información aquí consignada y me obligo a mantenerla libre e indemne para tal efecto; (v) me ha sido explicado íntegramente el contenido y alcances de lo declarado en el presente documento, así como las razones por las cuales se requiere el mismo; y, (vi) me comprometo a informar de inmediato al Banco cuando se produzca cualquier cambio en la información consignada en este documento. VIGÉSIMA NOVENA.- Notificaciones, Comunicaciones y Requerimientos: El Deudor y cualquier otro obligado xxx Xxxxxxxx, declaran bajo la fe y gravedad del juramento, de cuyo valor y alcance el suscrito Notario expresamente advierte que su domicilio real, casa de habitación o domicilio social, según sea el caso, es el que se indica en la presente escritura, por lo que deja señalada el domicilio indicado para el caso de una eventual notificación, sea esta judicial o extrajudicial, así como para cualquier comunicación o requerimiento, la cual se tendrá como válida si es notificado en la dirección que ha quedado consignada en esta escritura y que manifiestan conocer y aceptar. Asimismo, acuerdan que si por cualquier causa, autoridades competentes declaran la nulidad, ilegalidad o ineficacia de parte de este contrato, la misma no afectará la validez, legalidad, eficacia, exigibilidad y ejecutabilidad de las restantes cláusulas. [incluir en caso de reestructura: Continúa manifestando el Deudor, que expresamente ha solicitado al Acreedor el otorgamiento del presente préstamo para cancelar una(s) facilidad(es) crediticia(s) anterior(es) con Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A., que advertido por el suscrito Notario de las penas con que la Ley castiga el delito de perjurio, declaro bajo la fe de juramento: i) Que está de acuerdo con el monto total de la presente operación, el cual representa el saldo líquido y exigible a favor del Acreedor con anterioridad al otorgamiento de la presente facilidad; ii) Que comprende a plenitud la totalidad de obligaciones contraídas con este préstamo, así como los efectos y consecuencia legales respectivos, y estando plenamente al tanto de las mismas reconoce que le favorecen y benefician, y; iii) Que renuncia a cualesquiera reclamos en contra del Acreedor por situaciones derivadas con la(s) facilidad(es) crediticia(s)que se cancela(n) con este préstamo, entre ellas sin que se limite a estas por las sumas pagadas al Banco hasta la fecha por concepto de capital e intereses del referido crédito. Manifiesta el Deudor no tener ningún reclamo de índole civil, comercial, penal, administrativa y/o relativa a los derechos del consumidor, por lo que en este acto otorga a favor del Acreedor formal y total finiquito, amplio, definitivo, incondicional e irrevocable, siendo que las únicas obligaciones y derechos entre las partes a partir de esta fecha son las determinadas en el presente préstamo. El suscrito Notario declara que impuse a la compareciente de las consecuencias legales y alcances de sus manifestaciones.] Asimismo, el suscrito Notario advierte al compareciente, en todos y cada uno de los conceptos en que aquí comparece, el valor, consecuencias y trascendencia legales de las declaraciones, renuncias, manifestaciones y estipulaciones hechas en la presente escritura, quien entendido las acepta plenamente. El compareciente, en los conceptos en que aquí comparece, autoriza a los suscritos Notarios a que expida los testimonios o las certificaciones, literales o en lo conducente, de la presente escritura, que juzgue oportunas o considere necesarias. Expido un primer testimonio para el Banco. Leído lo escrito al compareciente, lo aprueba y juntos firmamos en la Ciudad de San Xxxx, a las [indicar hora] horas del [indicar día] de [indicar mes] del dos mil [indicar año].