CONVENIO PROYECTO DE VINCULACIÓN CIENCIA-EMPRESA
CONVENIO PROYECTO DE VINCULACIÓN CIENCIA-EMPRESA
REGIONES DE TARAPACÁ – ATACAMA- METROPOLITANA-O´XXXXXXX – DEL BIOBIO - LA ARAUCANÍA – AYSÉN - XXXXXXXXXX.
PROGRAMA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.
Provisión FIC – CONICYT.
En Santiago de Chile, a XX de XXX de XXX, comparece por una parte la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante CONICYT, RUT 00.000.000-0, representada legalmente por su XXXX, ambos domiciliados en Xxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx y por la otra, el XXXXX(XXXX) en adelante la “INSTITUCIÓN PRINCIPAL”, RUT XXXX, representada legalmente por don XXXX, según se indica al final del presente instrumento, todos domiciliados en XXX, XXXX, quienes han convenido lo siguiente:
PRIMERA:
FIC : Instrumento de financiamiento para la aplicación de políticas nacionales y regionales de innovación, orientado a fortalecer el sistema de innovación nacional y en regiones, dando transparencia, flexibilidad y sentido estratégico a la acción pública del Estado. Los Gobiernos Regionales definen el destino de estos recursos, considerando la Estrategia Nacional de Innovación para la Competitividad, la respectiva Estrategia Regional de Desarrollo, la Agenda Estratégica de Innovación y los Planes de Mejoramiento de la Competitividad.
PROGRAMA REGIONAL : Es el Programa de CONICYT que tiene como objetivo principal expandir, desde una perspectiva institucional, la distribución de los recursos humanos, financieros y materiales para la investigación científica y tecnológica, en todas las regiones del país, sin excepciones, siendo el encargado de liderar la ejecución de los recursos de la provisión FIC asignados a la institución.
PROYECTO DE VINCULACION CIENCIA-EMPRESA: Es la propuesta de Vinculación Ciencia- Empresa que resulte adjudicada en el marco de la convocatoria, cuyo objetivo es generar, ampliar y/o fortalecer vínculos entre la comunidad científica y el sector productivo, que resulten en alianzas y/o iniciativas conjuntas con el fin de abordar desafíos para el mejoramiento de la competitividad de la región, considerando sus prioridades estratégicas y económicas; y que se encuentra inserta en el presente convenio como Anexo N°1.
PROYECTO REFORMULADO: Es la propuesta que ha sido modificada respecto del Proyecto original seleccionado, sobre la base de las recomendaciones e indicaciones realizadas por los revisores externos así como por el Consejo Asesor del Programa Regional y aprobadas por CONICYT. Tanto el Proyecto original con las recomendaciones para su ejecución, como el proyecto reformulado, según corresponda, se adjuntan al presente convenio en calidad de Anexo N°1.
INSTITUCIÓN PRINCIPAL: Institución Principal adjudicada en este certamen y que se hará cargo de toda su ejecución y del adecuado cumplimiento de los objetivos de éste. La INSTITUCIÓN PRINCIPAL será la receptora de los recursos destinados exclusiva y directamente para el desarrollo de este Proyecto y será la principal ante CONICYT de entregar oportunamente los informes técnicos de avance y final y el informe financiero (consistente en rendición de cuentas) del proyecto en ejecución, y de la caución de los recursos transferidos, en caso que ello aplique.
EMPRESA: Institución privada que participa en el proyecto ya sea de manera individual, o conjunta a través de agrupaciones tales como cooperativas, asociaciones gremiales u otras similares, las que deberán estar localizadas en la región a la cual postuló.
INSTITUCIÓN (ES) ASOCIADA(S): Es (son) aquella(s) institución(es) pública(s) y/o privada(s), con personalidad jurídica, con/sin fines de lucro, la(s) cual(es) se encuentra(n) identificada(s) como tal(es) en el proyecto, las que a su vez tienen injerencia en el sector priorizado correspondiente al proyecto o a la disciplina relacionada o incorporada en éste y que contribuirá(n) al mismo con los compromisos indicados en el Anexo N° 2 del presente convenio.
DIRECTOR(A) RESPONSABLE DEL PROYECTO: Representante de la INSTITUCIÓN PRINCIPAL,
cuya labor es actuar de contraparte ante CONICYT. Es el (la) responsable de la entrega de los informes técnicos y financiero, requeridos por CONICYT para la ejecución del proyecto y establecidos en el presente convenio. Asimismo, deberá actuar como secretario(a) ejecutivo(a) del Comité de Coordinación Regional (CCR), en caso de que éste se constituya.
DIRECTOR(A) ALTERNO DEL PROYECTO: es quién intervendrá sólo en caso de ausencia o impedimento temporal del (de la) Director(a) Responsable del Proyecto. En esos casos, tendrá las mismas facultades de dicho(a) director (a).
EQUIPO DE TRABAJO: Corresponde a todo el personal que realizará alguna labor en el marco del proyecto que recibirá honorarios o asignaciones de productividad por ese concepto. Se debe considerar que se espera que un miembro del equipo de trabajo destine horas hombre a la formulación de un proyecto de Investigación y Desarrollo, que se oriente a entregar soluciones de bajo costo, sostenibles y de bien público, que incluya participación de pymes y que aborde junto a ellas problemas locales. Esto de acuerdo a lo indicado en el punto 6.5 de las bases de esta convocatoria (Resultados y/o productos esperados).
COMITÉ DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR): Una vez adjudicada la propuesta deberá constituirse en la Región en que se ejecute el proyecto un Comité que asesore estratégicamente el desarrollo del mismo y que tendrá como función principal orientar y validar sus resultados. Deberá estar integrado por representantes del ámbito científico – académico, público y empresarial, señalando de manera tentativa en la propuesta una nómina que contenga al menos dos (2) integrantes por sector identificado, la que deberá ser aprobada por CONICYT. El CCR deberá reunirse al menos 3 veces en el transcurso del proyecto; en su inicio, luego de la entrega de su informe de avance y con posterioridad a la entrega del informe final del proyecto. .
CONSEJO ASESOR DEL PROGRAMA REGIONAL : Es un cuerpo colegiado regulado mediante Resolución Exenta Nº5137 de 26 de octubre de 2012, modificado por Resolución Exenta N°2519, de 25 de Julio de 2013 y Resolución exenta N° 7343 del 13 xx xxxxx de 2014, todas de CONICYT, integrado por expertos, designados por CONICYT y cuya misión es colaborar en la conducción estratégica del Programa en lo relativo al mejoramiento de las capacidades regionales en materia de ciencia, tecnología e innovación; proponer medidas para la aplicación, por el Programa Regional de las políticas generales y específicas de desarrollo científico y tecnológico que defina CONICYT; recomendar los criterios y procedimientos de evaluación, reformulación, suspensión y de evaluación de sus resultados; proponer a CONICYT los proyectos que se financiarán con fondos del Programa Regional, los montos y condiciones pertinentes y asesorar a CONICYT, tratándose de interpretar el sentido y alcance de las bases de la convocatoria, en caso de dudas y conflictos que se susciten sobre su ejecución o aplicación. .
COMITÉ DE PROYECTOS REGIONALES: Cuerpo colegiado, conformado por 5 expertos de alta calificación técnica en los ámbitos científico, tecnológico y de emprendimiento, que tiene como objetivo potenciar el enfoque regional en los procesos de evaluación, seguimiento y control de proyectos de interés regional. Constituye un órgano colaborador del Consejo Asesor del Programa Regional y de la Dirección del Programa
Regional, que realizará una labor de acompañamiento y apoyo en el proceso de operación de recursos velando por la pertinencia y calidad del mismo en relación al desarrollo regional. Además apoya la labor de seguimiento y control de los proyectos adjudicados.
REPRESENTANTE REGIONAL: Corresponde a la persona designado/a por el Intendente de la correspondiente región, que actuará en calidad de representante de la misma. Entre sus funciones estará el realizar la “Evaluación Regional”, que se especifica en el numeral 8.2 de las bases de la presente convocatoria.
SEGUNDA:
CONICYT declara que en el marco del IV CONCURSO DE PROYECTOS DE VINCULACIÓN CIENCIA-EMPRESA, REGIONES DE TARAPACÁ, ATACAMA, METROPOLITANA, O´XXXXXXX, DEL BIOBÍO- LA ARAUCANÍA, AYSÉN Y XXXXXXXXXX. PROGRAMA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, PROVISIÓN FIC-CONICYT, cuyas Bases fueron aprobadas por Resolución Exenta N° xxx de x de xxx de 2014 de CONICYT, ha sido adjudicado a través de la Resolución Exenta N° xxx del xx de XXX de 2014, de CONICYT, el proyecto denominado “xxxxxxxx ”, código “VCE xx”, en adelante “EL PROYECTO”, presentado por el xxx, en adelante INSTITUCIÓN PRINCIPAL, con una duración de hasta 15 meses, de los cuales 12 meses son de ejecución técnica y 3 para trámites administrativos, contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente convenio, por un monto total de
$xxx.- (XXXXXsos). Esta cifra involucra los aportes de CONICYT, la INSTITUCIÓN PRINCIPAL, la EMPRESA y la(s) de INSTITUCION(ES) ASOCIADA(S).
La INSTITUCIÓN PRINCIPAL declara que asume las obligaciones contractuales, que establece el presente convenio, por el período de ejecución mencionado, hasta el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos, resultados y/o productos esperados y aprobación tanto del informe final técnico, como del informe final financiero, respaldado por la respectiva documentación original, ambos enviados a CONICYT para su revisión y aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N°4, Manual para la Declaración y Rendición de Gastos para la Ejecución de Proyectos de Vinculación Ciencia-Empresa.
TERCERA:
Las actividades, metas, objetivos y resultados previstos en el respectivo PROYECTO serán cumplidos por la INSTITUCIÓN PRINCIPAL en el plazo de ejecución de hasta 15 meses, de los cuales 12 meses son de ejecución técnica y 3 para trámites administrativos, a contar de la fecha de la total tramitación del convenio suscrito entre la Institución Principal y CONICYT. Previo a ese período no podrán ejecutarse gastos con cargo al proyecto.
En caso que no se cumplan las actividades, metas, objetivos y resultados previstos en el respectivo PROYECTO, por razones no justificadas, CONICYT se reserva el derecho de solicitar la restitución parcial o total de los recursos.
CUARTA:
CONICYT aportará al PROYECTO, la suma total equivalente a $45.000.000.- (Cuarenta y cinco millones de pesos). La INSTITUCIÓN PRINCIPAL realizará aportes para cofinanciar la ejecución del PROYECTO, los que ascienden a un monto de $XXX en recursos no pecuniarios, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°2. A su vez la(as) Institución(es) Asociada(s) contribuirá(n) con $xxx (xxx) en recursos no pecuniarios, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°2.
Los gastos posibles de solventar a través del aporte de CONICYT serán los siguientes:
- Honorarios: Exclusivo para el/la directora/a responsable del Proyecto y cualquier otro integrante del equipo de trabajo que justificadamente esté entregando servicios al
proyecto (nacional o internacional) y que no esté contratado/a por la Institución Principal, Empresa o la(s) Institución(es) Asociada(s), lo que debe ser entregado en una nómina siguiendo el formato dispuesto en el formulario de postulación para ese fin.
- Asignación de productividad: Se podrá considerar una asignación de productividad solo para el/la director/a responsable del Proyecto y cualquier otro integrante del equipo de trabajo que justificadamente esté entregando servicios al proyecto (nacional o internacional) y que esté contratado/a por la Institución Principal, lo que debe ser entregado en una nómina siguiendo el formato dispuesto en el formulario de postulación para ese fin. Lo anterior, por su participación o contribución a la ejecución del proyecto, en lo que se refiere al cumplimiento de los resultados y/o productos mínimos definidos en el punto 6.5 de estas bases.
La suma del monto solicitado a CONICYT para los 2 ítems ya señalados no podrá superar el 40% del monto total requerido a nuestra institución. No obstante, se podrá aumentar ese porcentaje con aportes de la Institución Principal, la Empresa y/o de la(s) Institución(es) Asociada(s).
- Material Fungible para bienes que se consumen con el uso y funcionamiento del proyecto tales como: materiales de oficina y de laboratorio.
- Pasajes y viáticos: relacionados con actividades del proyecto y de la operación del mismo, que contemplan traslados, gastos de hospedaje y alimentación del o de los invitados al CCR, de los expositores de eventos y del Equipo de trabajo asociado al proyecto.
- Publicaciones y Seminarios: En este ítem se declaran gastos por concepto de publicaciones (Se consideran los gastos relacionados con diseño, edición e impresión, entre otros. También se consideran los avisos), seminarios, talleres y eventos relacionados con el proyecto.
- Gastos de operación: En este ítem se declaran gastos en gastos de locomoción, movilización, combustible, costos de documentos en garantía y gastos propios de la operación
CONICYT se reserva el derecho de realizar ajustes a todos los ítems de gasto presentados en la/s propuesta/s adjudicada/s.
La rendición de todos estos gastos deberá regirse por lo indicado en el Manual para la Declaración y Rendición de Gastos para la Ejecución de Proyectos de Vinculación Ciencia- Empresa, Anexo N°4.
RESTRICCIONES al uso de los aportes al proyecto:
- Está prohibido pagar indemnizaciones de cualquier especie con fondos del proyecto.
- Se prohíbe el arriendo de vehículos propios justificados con documentos internos de las instituciones beneficiarias (facturas, recibos simples, recibos internos u otros), es decir, que éstas cobren como arriendo el uso de los vehículos propios para actividades del proyecto.
- Se prohíbe la inversión de los fondos transferidos por CONICYT en cualquier tipo de instrumento financiero xx xxxxx fija o variable, de corto o largo plazo (fondos mutuos, acciones, depósitos a plazo, bonos, etc.) con y sin riesgo financiero.
En el evento que un documento fuese rendido en más de un Programa de CONICYT, ésta se reserva el derecho de solicitar la devolución total o parcial de los recursos entregados. La rendición de gastos duplicados es causal suficiente de término unilateral y anticipada al proyecto, pudiéndose exigir la devolución total o parcial de los recursos transferidos. Entenderemos como Gasto Duplicado al documento de gasto que es presentado más de una vez en el mismo proyecto, o en distintos proyectos financiados por CONICYT u otros organismos públicos, o por cualquier fondo distinto de la administración pública.
El aporte de CONICYT se deberá destinar exclusivamente por la INSTITUCIÓN PRINCIPAL que recibe los recursos en transferencia, a la ejecución del PROYECTO de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula; en el evento de infracción de la misma, CONICYT podrá proceder a declarar el Término anticipado del Proyecto con devolución total o parcial de los recursos transferidos de acuerdo a lo señalado en las Cláusulas Décimo Primera y Décimo Segunda del presente instrumento.
QUINTA:
El aporte será transferido por CONICYT a la INSTITUCIÓN PRINCIPAL en una sola cuota, una vez que el acto administrativo que apruebe el presente convenio se encuentre totalmente tramitado.
SEXTA:
El aporte de CONICYT de los recursos financieros queda sujeto a las siguientes condiciones:
1) Transferencia efectiva de recursos FIC desde el Gobierno Regional a CONICYT (si el proyecto se financia con esa fuente de recursos);
2) Disponibilidad de una cuenta corriente bancaria exclusiva o un Centro de costos (según corresponda) para manejar los recursos financieros del Proyecto, la cual deberá ser informada a CONICYT y en la cual deberá depositar el subsidio;
3) Entrega oportuna, según el cronograma de actividades del proyecto, del aporte comprometido por la INSTITUCIÓN PRINCIPAL y las INSTITUCIONES ASOCIADAS , según corresponda, de acuerdo a lo indicado en este Convenio y sus respectivos anexos;
4) Entrega en forma oportuna de las cauciones respectivas, en caso que corresponda.
SÉPTIMA:
El Programa Regional, quien actuará como contraparte técnica, será responsable de:
- Efectuar el seguimiento y control del proyecto, velando por el mantenimiento de un adecuado uso de los recursos transferidos,
- Revisar y evaluar el cumplimiento de las etapas, actividades, resultados y/o productos esperados planificados,
- Supervisar y orientar la marcha estratégica del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio, y
- Sugerir acciones tales como auditorias, visitas a terreno y evaluaciones al proyecto.
- Solicitar al Director/a Responsable del Proyecto la realización de una presentación de avance y/o final del mismo, ante el Gobierno o Consejo Regional de la región que corresponda.
OCTAVA:
La INSTITUCIÓN PRINCIPAL deberá llevar contabilidad del Proyecto, donde cuyos fondos transferidos deberán gestionarse de acuerdo a las normas específicas contenidas en el presente convenio y el Manual para la Declaración y Rendición de Gastos para la Ejecución de Proyectos de Vinculación Ciencia-Empresa (Anexo N°4).
Además, deberá contar con una cuenta corriente bancaria exclusiva o un Centro de costos (según corresponda) para manejar los recursos financieros del Proyecto.
Los recursos transferidos a la beneficiaria se regirán, en lo que corresponda, por la Resolución Nº 759, de 23 de diciembre de 2003, de la Contraloría General de la República que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas o las normas que la reemplacen en el futuro, y la Institución Principal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 375, de 19 xx xxxx de 2003, que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.862, de Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
NOVENA:
Sin perjuicio del oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones que se derivan de este contrato, la INSTITUCIÓN PRINCIPAL e Instituciones Asociadas deberán:
1. Obtener los resultados del proyecto en forma programada.
2. Dar cumplimiento a las instrucciones explicitadas en el Manual para la Declaración y Rendición de Gastos para la Ejecución de Proyectos de Vinculación Ciencia-Empresa, Anexo N° 4.
3. Dar cumplimiento a los resultados y/o productos esperados, contenidos en el PROYECTO.
4. Declarar los aportes comprometidos en el Anexo N° 2 de este convenio.
5. Asumir el mayor costo que pudiere tener el Proyecto respecto de lo calculado.
6. Toda la productividad asociada a los proyectos que se financien por CONICYT, tales como publicaciones, artículos, libros, capítulos, patentes, ponencias, u otros, deberá contener los reconocimientos a esta Institución y al Gobierno Regional respectivo, si corresponde. Además, en las publicaciones, productos y actividades que se desarrollen en el marco de este proyecto, deberá ser incorporado el código del proyecto, el logo institucional de CONICYT y del Gobierno Regional que corresponda, en caso que proceda y deberán incluirse las frases: “Programa Regional” y “Esta iniciativa es financiada con recursos de la provisión FIC”, señalando luego al Gobierno Regional respectivo, si corresponde.
7. Rotular los documentos oficiales, los equipos y bienes de capital del Proyecto de forma que haga notoria la contribución del PROGRAMA REGIONAL- CONICYT a su ejecución, llevando todos ellos, además, el logo de CONICYT.
DECIMA:
CONICYT realizará el seguimiento y control del proyecto como herramienta de manejo de información para la toma de decisiones, la mantención de un adecuado control del uso de los recursos transferidos, el control de los resultados de cada proyecto y el apoyo al desarrollo exitoso de cada uno de ellos.
Se prestará especial atención a aspectos tales como: evidencia de la ejecución técnica; gasto convenido y coherente con lo presupuestado en el proyecto, estado de la documentación de ejecución financiera y contabilidad del proyecto, entre otros.
En cuanto a los informes a presentar, en el marco de esta labor, CONICYT exigirá a la INSTITUCIÓN PRINCIPAL elaborar y enviar dos informes técnicos, uno de avance y otro final, el primero debe ser entregado a los 6 meses de ejecución del proyecto después de realizado el traspaso de los recursos, el informe final debe ser entregado una vez transcurrido un mes desde la total ejecución del Proyecto. Cada informe debe ser enviado en 2 copias en papel. Además, CONICYT podrá solicitar la realización de una presentación de avance y/o final del proyecto, ante el Gobierno o Consejo Regional de la región que corresponda.
El informe Final Financiero será enviado una vez transcurrido un mes desde la total ejecución del Proyecto, será revisado previamente por el Programa Regional, validando la pertinencia de los gastos realizados, debiendo venir respaldado con los documentos que acrediten los gastos respectivos a través de copia simple o por medio electrónico enviados al Programa Regional. Una vez validado este informe, la Institución Principal deberá enviar al Departamento de Control de Rendiciones de CONICYT (SRC/DAF) en un plazo máximo de 10 días hábiles los documentos originales asociados a los gastos respectivos para su aprobación final. Además la INSTITUCIÓN PRINCIPAL deberá adjuntar las cartolas bancarias del período de la cuenta corriente exclusiva o centro de costos dando cuenta de los movimientos financieros registrados a la par con los gastos presentados en la rendición de cuentas.
Los gastos rendidos deben presentarse a nombre del beneficiario que firma el respectivo convenio.
La no presentación de estos Informes en el plazo señalado o la no aprobación de los mismos, faculta a CONICYT para poner término anticipado al convenio, hacer efectiva la caución
cuando correspondiere, como asimismo ejercer todas las acciones legales para obtener la restitución total o parcial de los recursos.
DECIMA PRIMERA:
- En caso que CONICYT confirme el uso de recursos en fines distintos a los indicados en el proyecto o determine la existencia de mala gestión o administración del DIRECTOR(A) RESPONSABLE DEL PROYECTO, a la luz de los antecedentes, CONICYT podrá solicitar el cambio del DIRECTOR(A) RESPONSABLE DEL PROYECTO o disponer el término anticipado del proyecto, reservándose el derecho a exigir la devolución total o parcial de los recursos transferidos.
- La no presentación de los Informes de avance o finales, en el plazo señalado o la no aprobación de los mismos, faculta a CONICYT para poner término anticipado al convenio, hacer efectiva la caución cuando correspondiere, como asimismo ejercer todas las acciones legales para obtener la restitución de los recursos.
DECIMA SEGUNDA:
Declarado por CONICYT el término anticipado del Proyecto, a solicitud del DIRECTOR(A) RESPONSABLE DEL PROYECTO o por determinación propia, ambas debidamente justificadas; la INSTITUCIÓN PRINCIPAL deberá restituir totalmente el saldo no gastado del aporte de CONICYT. Esto se hará efectivo inmediatamente después que CONICYT comunique por carta certificada a la INSTITUCIÓN PRINCIPAL el término anticipado del Proyecto.
Es facultad de CONICYT además, requerir la devolución total o parcial de los recursos transferidos a la INSTITUCIÓN PRINCIPAL y destinados al PROYECTO. Notificado el DIRECTOR(A) RESPONSABLE DEL PROYECTO, de la obligación de restitución de los recursos o de su valor sustitutivo, según corresponda, la INSTITUCIÓN PRINCIPAL procederá a efectuarlo, dentro del plazo de 30 días hábiles. En caso que la INSTITUCIÓN PRINCIPAL no cumpla cabalmente lo anteriormente expuesto, CONICYT deberá hacer efectivas las cauciones constituidas.
Si el término anticipado del Proyecto tuviere como causal la presunta negligencia del (de la) DIRECTOR(A) RESPONSABLE DEL PROYECTO en el cumplimiento de sus obligaciones, previo informe del Coordinador de estos proyectos dentro del Programa Regional , CONICYT deberá pronunciarse sobre la procedencia de esta causal de incumplimiento, y comprobada que fuere, resolverá la restitución total del aporte recibido por la INSTITUCIÓN PRINCIPAL, expresado en pesos, reajustados al valor del IPC al momento del reintegro.
DECIMA TERCERA:
La Institución Principal deberá entregar a CONICYT, una garantía por el fiel uso de los recursos aportados con una duración que abarque toda la vigencia del proyecto, más noventa
(90) días hábiles adicionales. La entrega de la caución deberá efectuarse en un plazo que no exceda los Díez (10) días hábiles a contar de la suscripción del presente convenio con CONICYT. Dicha garantía es una caución equivalente al monto de la transferencia de recursos, consistente ya sea, en boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, vale vista endosable o póliza de seguro de ejecución inmediata. El costo financiero que implique obtener la caución podrá ser cargado a los gastos operacionales del proyecto. No procederá transferencia de fondos a la Institución Principal, en tanto no se entregue la respectiva caución.
CONICYT podrá solicitar se modifique el plazo cubierto por la garantía, aumentándolo, para asegurar la eficiencia del proceso de seguimiento y control del proyecto. Dicha garantía será devuelta una vez aprobado por CONICYT el informe técnico y financiero final.
A las Instituciones Principales públicas no se les solicitará documentos de garantía conforme al Dictamen N° 15.978/2010 de la Contraloría General de la República.
DÉCIMA CUARTA:
El PROYECTO se entenderá terminado una vez que CONICYT preste su aprobación al informe técnico y financiero final. CONICYT suscribirá con la autoridad correspondiente de la INSTITUCIÓN PRINCIPAL un finiquito, cuando a su juicio, la totalidad de las obligaciones pactadas en este contrato se encuentren cumplidas o cuando habiéndose puesto término anticipado al convenio, las obligaciones de la INSTITUCIÓN PRINCIPAL hayan sido cumplidas satisfactoriamente, bajo las circunstancias exigibles por tal término.
Para formalizar el cierre financiero y administrativo del proyecto se debe rendir la totalidad de los fondos entregados anteriormente, es decir, el 100% de los recursos transferidos.
DÉCIMA QUINTA: Las partes contratantes acuerdan que las Bases del IV CONCURSO DE PROYECTOS DE VINCULACIÓN CIENCIA-EMPRESA, REGIONES DE TARAPACÁ, ATACAMA, METROPOLITANA, O´XXXXXXX, DEL BIOBIO, LA ARAUCANÍA, AYSÉN Y XXXXXXXXXX.
PROGRAMA REGIONAL- , PROVISIÓN FIC -CONICYT, que fueron aprobadas por Resolución Exenta N° XXX de X de XXX de 2014 de CONICYT, los antecedentes fundantes de la presentación del respectivo proyecto y la Resolución Exenta N°X de X de XXX de 2014, de CONICYT, que adjudicó el mencionado concurso, forman parte integrante del presente CONVENIO y obligan a la Institución Principal para los efectos del cumplimiento y aplicación del mismo.
DÉCIMA SEXTA: CONICYT se reserva el derecho de interpretar el sentido y alcance de las bases del IV CONCURSO DE PROYECTOS DE VINCULACIÓN CIENCIA-EMPRESA, REGIONES DE TARAPACÁ, ATACAMA, METROPOLITANA, O´XXXXXXX, DEL BIOBIO - LA ARAUCANÍA, AYSÉN Y XXXXXXXXXX. PROGRAMA REGIONAL- , PROVISIÓN FIC -CONICYT, así como
también el presente convenio en caso de dudas y conflictos que se suscitaren sobre la aplicación de las mismas, ya sea, de oficio o a petición de parte.
DÉCIMA SÉPTIMA: Serán de cargo de la Institución Principal los gastos, derechos e impuestos derivados de la celebración del presente convenio o que tengan su origen en la ejecución del mismo, incluidos aquellos que graven o afecten a los documentos que deban suscribirse o aceptarse y los que tengan su causa en el incumplimiento de las obligaciones que para la Institución Principal emanen del mismo, incluidas las costas procesales y personales, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Décima Tercera sobre el costo financiero de las garantías.
DÉCIMA OCTAVA: La Institución Principal declara conocer y aceptar la obligación de CONICYT de hacer pública la información presente en este convenio, de acuerdo al artículo 7 letra f) y demás normas aplicables de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a Información Pública.
DÉCIMA NOVENA: Las partes dejan establecido que, CONICYT no está contratando o subcontratando Obra o Servicio alguno, si no que otorga una subvención Estatal para el fomento de actividades científicas y/o tecnológicas a ser desarrolladas por terceros adjudicatarios de aquellas subvenciones, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria que regula las funciones del mencionado Servicio. Por ello, entre CONICYT y el director responsable y/o director alterno, investigadores o cualquier otro personal que contrate la Institución Principal o preste servicios para ella, no existe vínculo alguno de subordinación y dependencia, en consecuencia entre ellos no existe contrato de trabajo, ni en lo principal ni en lo accesorio, ni se rigen en consecuencia por la normativa laboral vigente.
VIGÉSIMA:
El presente convenio consta de los siguientes Anexos que son parte integrante del mismo:
1. Proyecto denominado: “XXX” código: “XXX”.
2. Cartas compromiso de aportes de la INSTITUCIÓN PRINCIPAL e INSTITUCIONES ASOCIADAS;
3. Bases del Concurso de Proyecto de Vinculación Ciencia-Empresa REGIONES DE TARAPACÁ
– ATACAMA – METROPOLITANA - O´XXXXXXX – DEL BIOBIO - LA ARAUCANÍA - AYSÉN Y XXXXXXXXXX. PROGRAMA REGIONAL- CONICYT.
4. Manual para la Declaración y Rendición de Gastos para la Ejecución de Proyectos de Vinculación Ciencia- Empresa.
5. Certificado de inscripción de la INSTITUCION PRINCIPAL en el Registro de Colaboradores del Estado y Municipalidades, según lo establece la ley N° 19.862.
VIGÉSIMA PRIMERA:
La mención de la personería de los representantes legales de los comparecientes se inserta al final del presente Convenio.
VIGÉSIMA SEGUNDA:
Las modificaciones al presente convenio deben solicitarse mediante carta dirigida al Director del Programa Regional, una vez aceptada la modificación por parte del Director del Programa se debe emitir la correspondiente resolución del servicio.
VIGÉSIMA TERCERA:
Los comparecientes fijan, para los efectos del presente contrato, su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
VIGÉSIMA CUARTA:
El presente Xxxxxxxx se suscribe en el mismo número de originales que corresponde a las instituciones firmantes del mismo.
FIRMADO:
CONICYT
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX
CARGO: PRESIDENTA (S)
R.U.T 7.251.296-0
PERSONERIA JURIDICA: Decreto Xxxxxx Xx 000, xx 0 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx de Educación.
DOMICILIO: Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxxxxx
FIRMA:
INSTITUCIÓN PRINCIPAL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXXXXXXXXXXXXX
CARGO:
R.U.T XXXXXXX
PERSONERIA JURIDICA: XXXX
DOMICILIO: XXXXXX.
FIRMA: