PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO
NIT. 811.014.798-1
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P.
PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO
PROCESO DE CONTRATACIÓN 005-2009
TÉRMINOS DE REFERENCIA
SERVICIOS DE INTERVENTORIA DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO
MEDELLÍN, ABRIL DE 2009
1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROYECTO 9
1.1.1 Localización del proyecto 9
1.1.2 Obras de Infraestructura 9
1.2 CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO 12
1.3 ESTRUCTURA DE DESCOMPOSICIÓN DEL TRABAJO DEL PROYECTO 14
2. INFORMACIÓN A LOS PROPONENTES 16
2.2 SOLICITUD DE OFERTAS Y ELEGIBILIDAD DE PROPONENTES 19
2.2.2 Lugar, fecha y hora de la apertura del proceso 19
2.2.3 Adquisición de los Términos de Referencia 19
2.2.4 Requisitos para participar en el Proceso de Contratación 20
2.3 INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 27
2.3.1 Responsabilidad sobre información previa a la contratación 27
2.3.2 Complementariedad de los Términos de Referencia 27
2.3.3 Intención y alcance de los documentos de contratación 27
2.3.4 Solicitud y respuesta de aclaraciones a los Términos de Referencia 27
2.3.5 Modificaciones mediante adendas 28
2.3.6 Otras responsabilidades del proponente 28
3. PREPARACIÓN DE LA OFERTA 30
3.1 Revisión de los términos de referencia 30
3.3 Reconocimiento de las condiciones en que se ejecutarán los trabajos 31
3.5 Presentación de la oferta 31
3.9 Oferta ajustada a los Términos de Referencia y a la minuta del contrato 32
3.13 Impuestos, deducciones y gastos 35
3.14 Oferta ajustada a las estipulaciones generales del contrato y a la minuta del contrato 36
3.15 FIRMA, VALIDEZ Y GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. 37
3.15.1 Firma y dirección del proponente 37
3.15.2 Validez de la oferta 37
3.15.3 Garantía de seriedad de la oferta 37
3.16 ENTREGA, APERTURA Y MODIFICACIÓN DE OFERTAS 38
3.16.1 Xxxxx, hora y lugar para la entrega y apertura de ofertas 38
3.16.2 Aplazamiento de la fecha de cierre para la presentación de ofertas del presente proceso de contratación 39
3.16.3 Retiro y Modificación de la oferta 39
4. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 40
4.1 Objetivo del estudio de la oferta 40
4.2 Evaluación de las ofertas 40
4.3 Solicitud de aclaraciones a los proponentes 40
4.3.1 Metodología (200 puntos) 41
4.3.1.1 Enfoque (150 puntos): 41
4.3.1.2 Organización para desarrollar los trabajos (50 puntos) 42
4.3.2 Capacidad técnica ofrecida para el proyecto (450 puntos) 43
4.3.2.1 Categorías del personal clave: 44
4.3.2.2 Frentes de trabajo del personal clave: 44
4.3.2.3 Evaluación de la Capacidad Técnica 45
4.3.3 Experiencia del Proponente (200 puntos) 48
4.4 Selección de la oferta más favorable 50
4.5 ACEPTACIÓN DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE 50
4.5.1 Plazo para la aceptación de la oferta más favorable para la Hidroeléctrica 50
4.5.2 Informe sobre el estudio y evaluación de las ofertas 51
4.5.3 Comunicación de la aceptación de la oferta 51
4.5.4 Eliminación de la oferta 51
4.5.5 Declaración de desierta la contratación 52
5. ESTIPULACIONES GENERALES DEL CONTRATO 54
5.1 FORMALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 54
5.1.1 Suscripción del contrato 54
5.1.3 Perfeccionamiento del contrato 54
5.1.4 Formalización del contrato 54
5.1.5 Asignación del contrato en orden de opción 55
5.2 DOCUMENTOS DEL CONTRATO 55
5.3 INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO 55
5.4 USO DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO 56
5.7 LEY DEL CONTRATO Y CONTROVERSIAS 57
5.8 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 57
5.10 PERSONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 59
5.11 AFILIACIÓN DEL PERSONAL AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRADO Y PAGO DE OBLIGACIONES PARAFISCALES 60
5.15 COLABORACIÓN DE LA HIDROELÉCTRICA 63
5.16 PARTICIPACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA HIDROELÉCTRICA 63
5.17 DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE SUMINISTRARÁ LA INTERVENTORÍA .
..............................................................................................................................65
5.19 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 66
5.24.6 Retención en la fuente a título de impuesto xx xxxxx y complementarios 72
5.27 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 73
5.29 RECLAMOS DE LA INTERVENTORÍA 74
5.30 DIFERENCIAS DE OPINIÓN 74
5.32.1 Por retardo en la presentación de los documentos para la formalización del contrato 76
5.32.2 Por incumplimiento al plazo 76
5.32.3 Por mal uso del anticipo 77
5.32.4 Por incumplimiento a la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones, y riesgos profesionales, aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje o por el retraso en los pagos al personal vinculado al contrato 77
5.32.5 Por subcontratar sin autorización 77
5.32.6 Por incumplimiento de órdenes de la Hidroeléctrica, con relación al contrato 77
5.32.7 En caso de no completar el personal clave para la ejecución del contrato 78
5.33 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 78
5.34 SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 78
6. ALCANCE DE LOS TRABAJOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS 80
6.2 ALCANCE DE LOS TRABAJOS DE INTERVENTORÍA 81
6.2.1 Recopilación de la información y estudio del proyecto 81
6.2.2 Organización para la Interventoría 81
6.2.3 Sistema de gestión de la calidad de las obras intervenidas 81
6.2.4 Sistema de control de costos de las obras intervenidas 82
6.2.5 Sistema de control de los programas de las obras intervenidas 82
6.2.6 Sistema de control de cambios 82
6.2.7 Interventoría de las obras 82
6.2.8 Revisión de procedimientos y métodos constructivos de contratistas 83
6.2.9 Suministro de información para la actualización de planos y documentos de ingeniería según construcción 83
6.2.10 Administración de contratos 83
6.2.11 Sistema de control de las actividades de la Interventoría 83
6.2.12 Sistema de la gestión de información del proyecto 84
6.2.13 Infraestructura informática para la Interventoría del proyecto. 84
6.2.14 Información producida en el contrato 85
6.2.15 Xxxxxx y diseños asistidos por computador 86
6.2.16 Archivos electrónicos 92
6.2.18 Programa, presupuesto y flujo de inversión 94
6.2.19 Referenciación, replanteo de las obras y carteras 94
6.2.21 Coordinador de la tecnología de información 95
6.2.22 Salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, medicina preventiva del trabajo, seguridad social 96
6.2.25 Manejo del laboratorio para ensayos 98
6.2.26 Trabajos adicionales 98
6.2.27 Servicios complementarios 99
6.2.29 Sistema de Gestión de la Calidad de los trabajos ISO 9001 99
6.2.30 Sistema de gestión Ambiental ISO 14000 101
6.3 RECURSOS DE LA INTERVENTORÍA 119
6.3.1 Recurso humano adicional al personal Clave: 119
6.3.2 Otros recursos de la Interventoría: 121
6.4 FASES DEL PROYECTO INTERVENTORÍA 121
6.5 INTERFASES INTERNAS Y EXTERNAS DE LA INTERVENTORÍA 122
6.6 CLIMA DE LA INTERVENTORIA 122
6.7 RESPONSABILIDADES DE LA INTERVENTORÍA. 123
6.8 ASPECTOS GERENCIALES DE LA INTERVENTORIA 127
6.8.1 Gerencia Estratégica de la Interventoría 129
6.8.2 Gerencia Operacional de la Interventoría 130
6.8.3 Gerencia Técnica de la Interventoría 132
6.8.4 Gerencia Instrumental de la Interventoría 132
6.9 ACTIVIDADES PRINCIPALES DEL PROYECTO DE INTERVENTORÍA 135
6.10 CONTROL INTERNO Y AUDITORÍA EXTERNA DE LA GESTION DE LA INTERVENTORÍA 135
6.11 EL GERENTE DE INTERVENTORÍA 136
PARTE 7 140
7. BORRADOR DE LA MINUTA DEL CONTRATO 140
PARTE 8 145
8. FORMULARIOS DE LA OFERTA 145
8.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 145
8.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL 145
8.3 REGISTRO DE CONTRATISTAS INTERVENTORES 145
8.4 CONSTANCIA DE PAGO DE RECURSOS PARAFISCALES 145
8.5 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 145
8.6 ESTADOS FINANCIEROS 145
8.7 CERTIFICADO DEL SISTEMA DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD 146
8.8 METODOLOGÍA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 146
8.9 CAPACIDAD TÉCNICA 147
8.10 INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS 147
8.11 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE 147
8.12 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN 147
8.13 ORGANIGRAMA DEL PROPONENTE 147
8.14 FACTORES MULTIPLICADORES 148
8.15 SALARIO BÁSICO MENSUAL POR CATEGORÍA 148
8.16 PROGRAMACIÓN Y COSTOS DEL PERSONAL PROFESIONAL, TÉCNICO Y DE PLANILLA 148
8.16.1 Programación y costos del personal profesional, técnico no profesional y de planilla 148
8.16.2 Programación y costos del recargo nocturno del personal profesional, personal técnico no profesional y de planilla, y programación y costos de horas extras nocturnas del personal técnico no profesional y de planilla. 149
8.16.3 Programación y costos del recargo nocturno, dominicales y festivos del personal profesional, personal técnico no profesional y de planilla, y programación y costos de horas extras nocturnas dominicales y festivas del personal técnico no profesional y de planilla. 150
8.16.4 Programación y costo de los dominicales y festivos del personal profesional, personal técnico no profesional y de planilla. 150
8.17 TARIFA DE VIÁTICOS 151
8.18 TARIFA XX XXXXXX DE LOCALIZACIÓN 151
8.19 XXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX 000
8.20 COSTOS DIRECTOS PREDECIBLES 152
8.21 RESUMEN DE COSTOS 152
8.22 FLUJO DE DESEMBOLSOS 152
8.23 ABONO DE LA OFERTA 152
8.24 OTRA INFORMACIÓN RELATIVA A LA OFERTA. 153
8.25 INFORMACIÓN DEL PROPONENTE 153
8.26 CERTIFICADOS DE ASISTENCIA A LA VISITA AL SITIO DE LA OBRA 153
8.27 ADENDAS RECIBIDAS POR EL PROPONENTE 153
8.28 ACUERDO DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL 153
8.29 CONTENIDO DE LA OFERTA 153
Formulario 1. Carta de Presentación de la oferta 154
Formulario 2. Certificado de Existencia y Representación Legal 157
Formulario 3. Registro de Contratistas 158
Formulario 4. Constancia de pago de recursos Parafiscales 159
Formulario 6. Estados Financieros 161
Formulario 7. Certificado del sistema de la gestión de la calidad 162
Formulario 8. Metodología, Objetivo 163
Formulario 9. Metodología, Alcance de la Propuesta 164
Formulario 10. Metodología, Procedimientos para lograr el objetivo 165
Formulario 11. Metodología, Programa de Trabajo del Proponente 166
Formulario 12. Metodología, Organización para desarrollar los trabajos 167
Formulario 13. Capacidad Técnica, relación personal Clave de la Interventoría 168
Formulario 14. Hojas de vida Personal Clave 169
Formulario 15. Incumplimientos y Multas 170
Formulario 16. Experiencia del Proponente 171
Formulario 17. Experiencia sociedad matriz del Proponente 172
Formulario 18. CRONOGRAMA DE EJECUCION 173
Formulario 19. ORGANIGRAMA DEL PROPONENTE 174
Formulario 20. Factores multiplicadores 175
Formulario 21. Salario básico mensual por categoría 177
Formulario 22. Programación y costos del personal profesional, técnico no profesional y de planilla 178
Formulario 23. Programación y costos del recargo nocturno del personal profesional, personal técnico no profesional y de planilla, y programación y costos de horas extras nocturnas del personal técnico no profesional y de planilla. 179
Formulario 24. Programación y costos del recargo nocturno dominicales y festivos del personal profesional, personal técnico no profesional y de planilla, y programación y costos de horas extras nocturnas dominicales y festivas del personal técnico no profesional y de planilla. 180
Formulario 24A. Programación y costo de los dominicales y festivos del personal profesional, personal técnico no profesional y de planilla. 181
Formulario 25. Tarifa de viáticos 182
Formulario 26. Tarifa xx xxxxxx de localización 183
Formulario 27. Costo de viáticos y primas de localización 184
Formulario 28. Costos directos predecibles 185
Formulario 29. Resumen de costos 187
Formulario 30. Flujo de desembolsos 188
Formulario 31. Abono de la Oferta 189
Formulario 32. Otra información relativa a la oferta 190
Formulario 33. Información del Proponente 191
Formulario 34. Certificado de asistencia a la visita al sitio de la obra 192
Formulario 35. Adendas recibidas por el Proponente 193
Formulario 36. Acuerdo de consorcio o unión temporal 194
Formulario 37. Contenido de la oferta 195
APÉNDICES 197
APÉNDICE 1: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR 198
APÉNDICE 2. RESOLUCIÓN 005-2003 DE LA JUNTA DIRECTIVA 201
APÉNDICE 3: SERVICIO DE TRANSPORTE CONTRATADO 000
XXXXXX 000
XXXXX 0: ESTRUCTURA DE DESCOMPOSICIÓN DEL TRABAJO DEL PROYECTO 218
PARTE 1
1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROYECTO
1.1 ASPECTOS GENERALES
1.1.1 Localización del proyecto
El área donde se ubican las obras y el embalse del Proyecto Hidroeléctrico Ituango están localizadas al norte del Departamento de Antioquia, entre Liborina al sur y la desembocadura del río Ituango en el Cauca, al norte. Las obras principales se concentran al norte del departamento, a unos 170 kilómetros de la ciudad de Medellín, pasando por el municipio de San Xxxxxx de Cuerquia y a 7 kilómetros aguas abajo del denominado Puente Pescadero sobre el río Cauca, en jurisdicción de los municipios de Ituango y Briceño. El embalse formado con la construcción de la presa inundará territorio de los municipios de Ituango, Peque y Buriticá por la margen izquierda; Briceño, Toledo, Sabanalarga y Liborina por la margen derecha.
Para acceder a la zona del proyecto, se utiliza la carretera Troncal de Occidente, que une a Medellín con la Xxxxx Atlántica, de la cual se desprende, en el corregimiento de los Xxxxxx xx Xxxxx, una carretera que pasa cerca del municipio de San Xxxx de la Montaña, continúa al municipio de San Xxxxxx de Cuerquia y al corregimiento El Xxxxx, cruza el río Cauca en el Puente Pescadero, a unos 7 Km aguas arriba del sitio de la presa, y llega hasta el municipio de Ituango.
Descripción del aprovechamiento
El proyecto aprovecha en el sitio xx xxxxx un caudal promedio de 996 m3/s, el cual es alcanzado por el río Cauca luego de un recorrido de unos 900 kilómetros, a lo largo de los cuales recibe una cuenca de drenaje de 37 820 km2 desde su nacimiento, de los cuales 9 230 km2 (24%) corresponden al área tributaria en el departamento de Antioquia.
1.1.2 Obras de Infraestructura
• Obras viales
Las vías nuevas a construir tendrán un ancho de banca de 7 m, más un metro a lado y lado para cunetas, estas vías comprenden las vías sustitutivas desde el Xxxxx hasta la xxxx xx Xxxxx (aproximadamente 11 km de vía más 1 km en túnel), y desde esta hasta el sitio denominado el Bombillo (aproximadamente 8 km), que pertenece a la vía existente que conduce al municipio de Ituango. Hacen parte de estas vías la variante en la cabecera municipal de San Xxxxxx de Cuerquia con una longitud aproximada de 1.3 km y la variante en el corregimiento el Valle con una longitud de 0.80 km.
Para acceder a las obras a construir sobre la margen derecha del río Cauca, se debe construir un puente sobre el río San Xxxxxx, con una longitud aproximada de 242 m con
una xxxxxxx xx 0 x xx xxxxx x xxxxxxx laterales de 1 m, este será un puente combinado en voladizos sucesivos y vigas postensadas.
Igualmente se contempla la rectificación y ampliación del tramo de la vía comprendido entre el municipio de San Xxxxxx de Cuerquia – el corregimiento El Xxxxx del municipio xx Xxxxxx, y entre este último punto y el sitio dispuesto para los campamentos de la Hidroeléctrica.
De otro lado, se requiere ejecutar trabajos de mejoramiento en el tramo de vía comprendido entre los Campamentos de la Hidroeléctrica y el sitio denominado el Bombillo que es el punto de empalme con la xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx xxxxx xx xxxxxx xxxxxxxxx xxx xxx Xxxxx.
Para la ejecución de las vías previstas en este proceso, se requiere la construcción xx xxxxxxx de menor longitud, según se describe a continuación.
Menores de 10 metros: 6 unidades
Entre 10 m y 30 m: 9 unidades
Entre 30 m y 100 m: 2 unidades
Adicionalmente se prevee el mantenimiento de la vía existente desde las partidas de los Xxxxxx xx Xxxxx hasta la cabecera del municipio de San Xxxxxx de Cuerquia, mantenimiento que considera dentro de sus trabajos la construcción de sobreanchos de curva donde sea necesario.
Las vías nuevas y aquellas que sean objeto de modificación por rectificación o mejoramiento, tendrán una velocidad de diseño de 30 km por hora y estas vías en particular serán todas pavimentadas con carpeta de rodadura asfáltica.
Se consideran otras vías que por sus características se denominarán vías industriales y son aquellas que permitirán el ingreso a todos los frentes de obra para la construcción del proyecto, estas son:
Vía de acceso al portal de entrada al túnel de desviación Vía de acceso a la Presa y captaciones
Vía de acceso a la Subestación
Vía de acceso a la casa de máquinas
Vía de acceso a los portales de descarga y portal salida túneles de desviación
Estos trabajos comprenden igualmente la ejecución de explanaciones en los siguientes sitios:
Campamentos
Subestación para la construcción.
Las obras viales a la que se realizará la Interventoría están distribuidas en dos Grupos de construcción de la siguiente manera:
GRUPO I
Descripción | Long. aprox. |
1.0 Vía Sustitutiva margen izquierda río Cauca - Zona Presa | 9.10 km |
1.1 Puentes (6) | 108 m |
2.0 Construcción variante San Xxxxxx de Cuerquia | 1.3 km |
2.1 Puentes (2) | 32 m |
3.0 Vías internas de los campamentos. | 2.5 km |
3.1 Puentes (2) | 50 m |
4.0 Rectificación de la vía entre San Xxxxxx de Cuerquia-el Xxxxx- Campamentos | 25.5 |
4.1 Puente quebrada Xxxxxx | 20 m |
5.0 Variante el Xxxxx | 0.80 km |
Mejoramiento y mantenimiento vía Campamentos-El Bombillo | 5 km |
Explanaciones para Campamentos | 800.000 m3 |
GRUPO II
Descripción | Long. aprox. |
6.0 Vía sustitutiva el Xxxxx-Xxxx xx Xxxxx | 13 km |
6.1 Túnel vehicular Chirí | 1.0 km |
6.2 Puente a construir sobre el río San Xxxxxx | 242m |
6.3 Otros puentes (7) | 196 m |
7.0 Carreteras de acceso a los frentes de obra | |
7.1 Carretera al túnel de acceso a casa de máquinas | 6.8 km |
7.1.1 Puentes (1) | 21 m |
7.2 Vía Subestación | 0.50 km |
7.3 Carretera acceso x xxxxxxxx aguas arriba de los túneles de desviación | 3.2 km |
7.3.1 Puente (1) | 10 m |
De igual forma la construcción de campamentos, líneas de construcción, subestación y instalaciones de seguridad, serán objeto de contratos de construcción independientes, a continuación se hace una breve descripción de ellos.
• Campamentos
La zona de campamentos para el personal de la Hidroeléctrica está situada al costado izquierdo del río San Xxxxxx, cerca de la desembocadura de la quebrada Tacuí, al lado de la carretera actual entre El Xxxxx e Ituango, y cercana al sitio donde comienza la vía sustitutiva.
El acceso a los campamentos se hace a través de una serie de vías pequeñas que parten de la vía El Xxxxx y la presa, en la margen izquierda del río San Xxxxxx. Estas vías brindan acceso y conectan todas las edificaciones de los campamentos.
• Energía para construcción
La energía para construcción será proporcionada mediante una línea de transmisión de energía, a 110 kV, entre la subestación Yarumal de EPM y la subestación de construcción localizada en un sitio próximo a las obras principales.
• Instalaciones de seguridad
La Hidroeléctrica contempla la construcción de una base militar y una estación de policía para atender las necesidades de seguridad del proyecto; dichas instalaciones se ubicarán de acuerdo con los lineamientos y parámetros del Ejército y la Policía Nacional.
• Comunicaciones
El sistema de comunicaciones estará conformado por las siguientes redes:
Redes en fibra óptica para el sistema de transmisión (SDH) de los diferentes servicios de telecomunicaciones con que contará la central.
Redes de cableado estructurado para campamentos, oficinas y frentes de trabajo
Sistemas de voz y datos alámbricos e inalámbricos para campamentos, oficinas y frentes de trabajo
Enlaces de microondas y sistemas de video vigilancia para cubrir zonas xx xxxxx y casa de máquinas
Sistemas de radio troncalizado para cubrir toda la zona del proyecto
1.2 CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO
PROYECTO HIDROELÉCTRICO -ITUANGO – CARACTERÍSTICAS | |
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA | |
VÍA, PUENTES Y TÚNEL | Longitud |
1.0 Vía Sustitutiva margen izquierda río Cauca - | 9.10 km |
1.1 Puentes (6) | 108 m |
2.0 Construcción variante San Xxxxxx de | 1.3 km |
2.1 Puentes (2) | 32 m |
3.0 Vías internas de los campamentos. | 2.5 km |
3.1 Puentes (2) | 50 m |
4.0 Rectificación de la vía entre San Xxxxxx de | 25.5 |
4.1 Puente quebrada Xxxxxx | 20 m |
5.0 Variante el Xxxxx | 0.80 km |
Mantenimiento vía Xxxxxx xx Xxxxx-San Xxxxxx | 42 km |
PROYECTO HIDROELÉCTRICO -ITUANGO – CARACTERÍSTICAS | |
Mejoramiento y mantenimiento vía | 5 km |
Explanaciones para Campamentos | 800.000 m3 |
6.0 Vía sustitutiva el Xxxxx-Xxxx xx Xxxxx | 13 km |
6.1 Túnel vehicular Chirí | 1.0 km |
6.2 Puente a construir sobre el río San Xxxxxx | 242m |
6.3 Otros puentes (7) | 196 m |
7.0 Carreteras de acceso a los frentes de obra | |
7.1 Carretera al túnel de acceso a casa de máquinas | 6.8 km |
7.1.1 Puentes (1) | 21 m |
7.2 Vía Subestación | 0.50 km |
7.3 Carretera acceso x xxxxxxxx aguas arriba de | 3.2 km |
7.3.1 Puente (1) | 10 m |
EXPLANACIONES | |
Para Subestación de construcción | 20.000 m3 |
Para Subestación del proyecto | 650.000 m3 |
Para Campamentos | 800.000 m3 |
LINEAS DE TRASMISIÓN | |
Líneas de 13,2 Kv de energía para campamentos | 3.0 km |
Líneas de 110 Kv de energía para la construcción de obras principales. | 45 km |
Subestación para construcción | 1 |
CAMPAMENTOS E INSTALACIONES DE SEGURIDAD | |
Localización Campamento | Poblado el Tacuí |
Capacidad | 1000 personas |
Instalaciones de seguridad | 2 |
COMUNICACIONES | |
Redes en fibra óptica para el sistema de transmisión SDH | Gl |
Redes cableado estructurado campamentos, oficinas, frentes de trabajo | Gl |
Sistemas de voz y datos alámbrico e inalámbrico campamento, oficinas y frentes de trabajo | Gl |
Enlace microondas y sistema de video vigilancia en presa y casa de máquinas | Gl |
Sistema de radio troncalizado del proyecto | Gl |
1.3 ESTRUCTURA DE DESCOMPOSICIÓN DEL TRABAJO DEL PROYECTO
Para la definición de los objetivos del proyecto y para la coordinación se estableció una identificación y definición de los trabajos a ejecutar mediante una estructura de descomposición del trabajo del Proyecto. Esta estructura indica la descomposición del proyecto en sus productos finales y debe servir de base para la descomposición del proyecto en las operaciones o funciones controlables del mismo. Ver Anexo 1
Los elementos constitutivos de la estructura de descomposición del trabajo del proyecto son los lotes de trabajo y los lotes de control.
Se entiende por lote de trabajo el conjunto de estructuras predefinidas que presentan objetivos de trabajo discretos, bien definidos, significativos, medibles y controlables, que tienen un principio y un fin observables, una responsabilidad única asignable y que conducen a un producto final.
Lote de control es el conjunto de lotes de trabajo agrupados para propósitos contables, informativos y de control.
La estructura de descomposición del trabajo del proyecto es el elemento organizacional y de control del proyecto, por lo tanto la Interventoría deberá servirse de ella (en los lotes de trabajo de las obras intervenidas objeto de esta Interventoría), para formular sus sistemas de supervisión de la calidad, los costos y oportunidad de las obras objeto de la Interventoría y de su propia gestión interventora.
Los diseños del proyecto fueron contratados en el año 2008 con la firma Integral Ingeniería de Consulta S.A.
1.4 HITOS DEL PROYECTO
Los principales Hitos de las obras de Infraestructura del Proyecto Hidroeléctrico Ituango son los que se relacionan a continuación:
Obras de Infraestructura vial.
GRUPO I
• Inicio construcción variante San Xxxxxx 5 días
• Entrega variante Xxx Xxxxxx 000 días
• Entrega explanaciones para campamentos 180 días
GRUPO II
• Inicio puente sobre el río San Xxxxxx 5 días
• Inicio construcción túnel Chirí 240 días
• Entrega construcción túnel Chirí 480 días
• Entrega xxx xx xxxxxx xx xxxxx xx xxxxxx x xxxx xx xxxxxxxx 000 días
HITOS | FECHA (día, mes, año) | ||
Inicio Obras viales de Infraestructura | 30/06/2009 | ||
Finalización infraestructura | obras viales | de | 01/01/2012 |
Construcción instalaciones | Campamentos | e | 24/10/2009 |
Finalización instalaciones | Campamentos | e | 11/08/2011 |
Inicio Energía para construcción | 20/01/2010 | ||
Finalización Energía para construcción | 20/10/2010 | ||
Inicio Comunicaciones para construcción | 18/04/2010 | ||
Finalización construcción | Comunicaciones | para | 15/10/2010 |
PARTE 2
2. INFORMACIÓN A LOS PROPONENTES
La Sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. dispuso la apertura del proceso de contratación 005-2009 por solicitud pública de ofertas.
2.1 DEFINICIONES
Siempre que en cualquier parte de estos términos de referencia o de los documentos del contrato aparezcan las siguientes expresiones, se interpretarán como sigue:
La Hidroeléctrica: Significará la Sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.
La Asamblea General de Accionistas de la Hidroeléctrica: Es el órgano supremo de la Hidroeléctrica.
La Junta Directiva de la Hidroeléctrica: Es el órgano que maneja la Hidroeléctrica, ordena la firma de cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y toma las decisiones necesarias para que la Hidroeléctrica cumpla su objeto.
El Gerente de la Hidroeléctrica: es el jefe superior de la administración de la Hidroeléctrica y su representante legal.
Coordinador por parte de la Hidroeléctrica: Es la persona o entidad designada por la Hidroeléctrica para verificar la ejecución y cumplimiento del contrato y para coordinar las relaciones técnicas entre la Interventoría y la Hidroeléctrica. A esta persona corresponderán las labores de dirección y coordinación de los trabajos y la Interventoría deberá facilitar el desarrollo de sus labores, poniendo a su disposición todos los recursos y documentos que demande para tal fin.
El Proponente: También llamado “oferente”, es la persona natural o jurídica que presenta formalmente una propuesta a la Hidroeléctrica dentro de un proceso de contratación. Se conserva esta calidad hasta que la situación individual se defina mediante “eliminación”, “rechazo” o “aceptación” de la propuesta.
La Interventoría: También llamado “Supervisión”, es el Proponente seleccionado a quien la Hidroeléctrica, previo el proceso de evaluación indicado, considera que ha presentado la mejor oferta para la contratación correspondiente.
Consorcio: es la asociación de dos o más personas naturales o jurídicas nacionales con el objeto de presentar una misma oferta y ejecutar un contrato conjuntamente, respondiendo solidaria y mancomunadamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y/o omisiones que se presenten en la propuesta, en el proceso de contratación y en el contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Unión Temporal: Cuando dos o más personas naturales o jurídicas en forma conjunta presentan una misma propuesta en un proceso de contratación, para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
Gerente de Interventoría: Es la persona nombrada por la Interventoría para formular, desarrollar, implementar, dirigir, mantener y documentar una estructura organizacional para la ejecución de los trabajos aceptable para la Hidroeléctrica, que garantice el control oportuno, documentado y sistemático de la calidad, los costos y el programa de ejecución de las obras y de la gestión propia de la Interventoría.
Residente General: Es la persona designada para dirigir la ejecución y cumplimiento del contrato y para coordinar las relaciones técnicas entre la Interventoría y la Hidroeléctrica.
Asesor: Es la persona natural o jurídica que celebra un contrato con la Interventoría, cuando éste ha sido debidamente autorizado por la Hidroeléctrica, para asesorarlo total o parcialmente en relación con los trabajos específicos objeto del contrato.
Subcontratista: Persona natural o jurídica que contrata directamente la Interventoría para que le suministre mano de obra, servicios y materiales procesados según diseño especial, pero sin incluir en esta denominación al que le suministra materias primas no elaboradas.
Normas Generales de Contratación: Están constituidas por la resolución 005-2003 de la Junta Directiva de la Hidroeléctrica y demás normas que regulan la contratación en la Hidroeléctrica.
Términos de Referencia: Es el documento en el cual la Hidroeléctrica fija las condiciones con base en las cuales selecciona a un Interventor para el desarrollo de las actividades que definen el “objeto” de un contrato. Se consideran partes de los términos de referencia todos los documentos que los complementan o modifican, expedidos válida y oportunamente por la Hidroeléctrica, dentro de los cuales se debe considerar la información incluida en: Parte 1 -Información General sobre el Proyecto-, Parte 2 - Información a los Proponentes-, Parte 3 -Preparación de la oferta-, Parte 4 -Estudio y Evaluación de las oferta-, Parte 5 –Estipulaciones Generales del Contrato-, Parte 6 - Alcance de los Trabajos y Condiciones Específicas-, Parte 7 –Borrador de la Minuta del Contrato-, Parte 8 –Formularios de la oferta-, y los apéndices y anexos de estos documentos.
Proceso de Contratación: Es el conjunto de etapas y procedimientos a través de los cuales, la Hidroeléctrica se propone seleccionar una propuesta para la realización del “objeto” definido dentro de los términos de referencia.
Adenda: Documento emitido por la Hidroeléctrica con fecha posterior a la de apertura del proceso de contratación y anterior a su cierre o presentación de ofertas, mediante el cual se modifican los términos de referencia y que, por tanto, entra a formar parte de éstos.
Oferta Básica: es una oferta que se ciñe a todos los términos establecidos en los documentos de contratación y por lo tanto no presenta desviaciones, modificaciones, excepciones o reservas sustantivas a ellos.
El Contrato: es el acuerdo suscrito entre la Hidroeléctrica y la Interventoría para la ejecución de los trabajos, debidamente formalizado.
Acta de Acuerdo: son documentos suscritos entre la Hidroeléctrica y la Interventoría, mediante el cual se define condiciones específicas para el desarrollo de las actividades del contrato.
Acta de Modificación Bilateral: Documento suscrito entre la Hidroeléctrica y el Proponente y que contienen los acuerdos hechos entre las partes en desarrollo de la ejecución del contrato o las actas de salarios, viáticos y primas de localización o alquiler suscritas entre la Hidroeléctrica y la Interventoría durante el desarrollo del contrato.
Vigencia del Contrato: Período comprendido entre la fecha de comunicación de la aceptación de la oferta a la Interventoría y la fecha en que queda aprobada su liquidación definitiva.
Plazo de Ejecución del Contrato: Sumatoria de los tiempos que tiene la Interventoría para llevar a cabo la ejecución de los servicios a que se refiere el contrato.
Interesado: Persona que adquiere los términos de referencia del proceso de contratación; no se considera “interesado” simplemente al que se autocalifica como tal.
Perfeccionamiento del Contrato: Condición en la que se encuentra un contrato una vez ha sido comunicada al proponente la aceptación de su oferta y de lo cual se derivan las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Cuando la Ley exige formalidades especiales para ello, el contrato sólo se perfeccionará una vez esas formalidades se cumplan.
Documentos del Contrato: Comprenden los siguientes:
• El contrato.
• Los Términos de Referencia.
• Las adendas.
• La oferta en las partes aceptadas por la Hidroeléctrica.
• Las actas de acuerdo.
• Las garantías constituidas por la Interventoría de acuerdo con el contrato y aceptadas por la Hidroeléctrica.
• Las actas de modificación bilateral.
Actas de Acuerdo: Son documentos suscritos entre la Hidroeléctrica y la Interventoría) y que contienen los acuerdos hechos entre las partes en desarrollo de la ejecución del contrato o las actas de salarios, viáticos y primas de localización o alquiler suscritas entre la Hidroeléctrica y la Interventoría durante el desarrollo del contrato.
Junta de asesores: Es un grupo de expertos interdisciplinarios, altamente calificados y de reconocida experiencia mundial, contratados por la Hidroeléctrica, para garantizar la seguridad, duración y economía de las obras del proyecto hidroeléctrico Ituango.
2.2 SOLICITUD DE OFERTAS Y ELEGIBILIDAD DE PROPONENTES
2.2.1 Objeto contractual
El Objeto es la prestación de los servicios de interventoría durante la construcción de las obras de infraestructura del proyecto hidroeléctrico Ituango y la prestación de los servicios complementarios requeridos por la Hidroeléctrica asociados con la gestión del alcance, calidad, tiempo y costos de las obras intervenidas, de acuerdo con los documentos del contrato.
Dentro de dicho alcance, la Interventoría realizará sus funciones sobre las siguientes obras:
Obras de Infraestructura
• Vías, puentes y túneles
• Canteras y depósitos
• Campamentos, bodegas y almacén
• Energía para construcción
• Subestaciones de construcción
• Comunicaciones para construcción
• Instalaciones de seguridad
2.2.2 Lugar, fecha y hora de la apertura del proceso
La contratación se abrirá desde las 8 horas 00 minutos del día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxx xxxxxxxxxx, en la Subgerencia Proyectos Generación Energía, en el noveno (9º) piso del edificio sede de las Empresas Públicas de Medellín, oficina 09-384, xxxxxxx 00 Xx. 00-000 xx Xxxxxxxx, teléfono 000-00-00.
2.2.3 Adquisición de los Términos de Referencia
Los Términos de Referencia se podrán comprar desde las 8 horas 00 minutos del día 15 xx xxxxx de 2009, fecha a partir de la cual se considera abierto el proceso de licitación, hasta las 15 horas 00 minutos del día 24 xx xxxxx de 2009; previa consignación de un millón de pesos m.l. ($1 000 000) no reembolsables, por cada ejemplar. La consignación se deberá hacer a nombre de la Sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A E.S.P en la fiducuenta No. 0014000300461 de Bancolombia. La consignación deberá ser presentada para el retiro xxx xxxxxx de condiciones.
En el caso de consorcio o unión temporal, se deberá presentar una carta en la cual al menos uno de los integrantes, debe figurar como comprador de los Términos de Referencia, e igualmente esta incluirá su dirección, correo electrónico, teléfono y fax.
En caso de que se consigne el valor de los Términos de Referencia y éstos no se soliciten antes de las 15 horas 00 minutos del 24 xx xxxxx de 2009, no habrá lugar a la devolución del dinero.
2.2.4 Requisitos para participar en el Proceso de Contratación
Las ofertas podrán ser presentadas por proponentes nacionales en forma individual que sean personas naturales o jurídicas. También se admitirán ofertas presentadas por Consorcios o Unión Temporales, constituidos por un número máximo de tres (3) integrantes. El incumplimiento de un requisito de participación será causal de rechazo de la oferta.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, la oferta deberá incluir el acuerdo firmado por los representantes legales de los integrantes que lo conforman, indicando el Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada uno de los integrantes, y además, se debe incluir el correspondiente porcentaje de participación de cada uno de los componentes en el mismo.
Una firma puede participar como proponente individual o como miembro de un consorcio o unión temporal, pero no puede participar como proponente individual y al mismo tiempo, como miembro de un consorcio o unión temporal.
En el presente proceso de contratación no podrán participar las firmas, ni sus sociedades matrices o sociedades subordinadas, que hayan tenido contratos de diseño relacionados con el Proyecto Hidroeléctrico Ituango.
a) Adquisición de los Términos de Referencia
Los proponentes deberán adquirir los Términos de Referencia directamente en la Subgerencia Proyectos Generación Energía, en el noveno (9º) piso del edificio sede de las Empresas Públicas de Medellín, oficina 09-384, xxxxxxx 00 Xx. 00-000 xx Xxxxxxxx, para lo cual deberá adjuntar copia de la consignación realizada para la compra de dicho documento.
La cesión de los Términos de Referencia podrá darse con anterioridad a la fecha de la visita de reconocimiento al sitio del proyecto. Si este hecho se produjera con posterioridad a esta fecha, la Hidroeléctrica no admitirá la presentación de la Oferta por la persona natural o jurídica que recibió los Términos de Referencia.
b) Xxxxx inscrito en el registro de contratistas Interventores
El Proponente a la fecha del cierre de la presentación de ofertas del presente proceso de contratación, deberá estar inscrito y clasificado en el Registro de Contratistas Interventores de Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Los Proponentes individuales deberán estar inscritos y clasificados simultáneamente en las siguientes especialidades:
Registro de Contratistas Interventores
ESPECIALIDAD | CÓDIGO | ESTUDIOS * |
Movimiento de tierra y construcción de vías | 020100 | I |
Pavimentos | 020200 | I |
Estructuras de Concreto | 020400 | I |
Túneles y excavaciones subterráneas | 020500 | I |
Construcción y reformas de edificaciones y obras de urbanismo | 020600 | I |
Estructuras metálicas | 021400 | I |
Obras Ambientales | 020700 | I |
(*) Estudios “I” significa estudios de Interventoría.
En el caso de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en el Registro de Contratistas Interventores de Empresas Públicas de Medellín
E.S.P. en al menos una de las especialidades anteriores, pero el Consorcio o Unión Temporal deberá cubrir las especialidades anteriores.
En caso de que el proponente individual o el Consorcio o la Unión Temporal no se encuentren inscritos en cada una de las especialidades antes descritas o no presente el certificado del Registro de Contratistas Interventores de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., la oferta será eliminada.
El certificado de registro expedido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. deberá estar vigente en la fecha de presentación de la oferta, y si el vencimiento del mismo es dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la presentación de la oferta, el proponente deberá adjuntar a su oferta, copia del radicado de solicitud de renovación.
Al Proponente que se le acepte la oferta, deberá mantener vigente, a su costo, la inscripción en el Registro de Contratistas Interventores de Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
c) Certificado de un sistema de gestión de la calidad
El Proponente deberá tener en operación un sistema de gestión de la calidad, vigente al día de cierre de la presentación de ofertas, debidamente documentado y certificado por una institución acreditada.
El sistema de gestión de la calidad deberá estar estructurado de acuerdo con los lineamientos de la norma internacional ISO 9001, versión 2000, cuyo propósito fundamental sea el aseguramiento de la calidad en interventoría de obras civiles.
Al Proponente que se le acepte la oferta, deberá mantener vigente a su costo, el certificado del sistema de gestión de la calidad durante la ejecución del contrato.
Si se trata de Consorcios o Uniones Temporales, el certificado de gestión de la calidad deberá ser presentado por cada uno de los integrantes.
El proponente favorecido con la adjudicación del contrato deberá entregar, a los treinta
(30) días de adjudicado el contrato, el plan de gestión de la calidad para la prestación de los servicios de Interventoría. Este plan de gestión de la calidad será evaluado por la Hidroeléctrica y la Interventoría deberá realizar los ajustes correspondientes solicitados por ésta.
d) Abono de la oferta
La propuesta deberá estar abonada por un ingeniero civil matriculado en Colombia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 842 de octubre de 2003. Se deberá anexar copia de su matrícula profesional.
e) Constancia de pago de recursos parafiscales
En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 - Ley de Reforma Laboral - modificado por el artículo 1º de la Ley 828 de 2003, las personas jurídicas y naturales deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Las obligaciones parafiscales a las que se refieren los párrafos anteriores, son las que se presentan en la siguiente tabla:
ENTIDAD PARAFISCAL | APORTE | FUNDAMENTO LEGAL | ||||
Seguridad Social en Salud | 12,5 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 8,5% del empleador | Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 | ||||
Seguridad Social Pensiones | en | 16 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 12% a cargo del empleador | Artículo 7 de la Ley 797 de 2003 | |||
Seguridad Social Riesgos Profesionales | en | De acuerdo con la clasificación establecida y totalmente a cargo del empleador | Artículo 16 del Decreto Ley 1295 de 1994. | |||
Aporte a las Cajas Compensación Familiar | de | 4% totalmente empleador | a | cargo | del | Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982 |
Aporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | 3% totalmente empleador | a | cargo | del | Artículo 1 de la Ley 89 de 1988 | |
Aporta al SENA | 2% totalmente empleador | a | cargo | del | Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982 |
Nota: la información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones.
Este requisito debe ser cumplido por el proponente individual y por cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal.
Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995, esto es, aportes para la seguridad social y pensiones. Si tiene trabajadores a su servicio, deberá acreditar además el pago de aportes a la seguridad social por éstos, así como de los parafiscales antes señalados
f) Visita al sitio del proyecto
LA HIDROELÉCTRICA efectuará una visita al sitio de las obras, de carácter obligatorio para los proponentes. La visita se inicia a las 10:30 horas del día 28 xx xxxxx de 2009. El sitio de encuentro será la plaza central del municipio de San Xxxxxx de Cuerquia. Para llegar al sitio de encuentro, se toma la carretera Troncal de Occidente, que une a Medellín con la Xxxxx Atlántica; de esta carretera, en el corregimiento Xxxxxx xx Xxxxx x 000 xx xx Xxxxxxxx aproximadamente, se deriva una carretera secundaria que conduce al municipio de San Xxxxxx de Cuerquia, que está localizado a 50 km de los Xxxxxx xx Xxxxx.
La visita al sitio del proyecto es requisito de participación en este proceso de contratación y no asistir a ella será causal de eliminación de la oferta; sin embargo, la responsabilidad por la integridad de los proponentes durante la visita, será de cada uno de ellos.
La Hidroeléctrica expedirá un certificado de asistencia, por ser de carácter obligatorio, el cual se deberá anexar a la oferta.
En el caso de que la oferta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, con la certificación de que uno de sus integrantes asistió a la visita, se da por cumplido este requisito para el Consorcio o la Unión Temporal.
El transporte, alojamiento, alimentación y demás servicios requeridos, así como los costos en que incurra el proponente en relación con la visita al sitio de los trabajos, serán por cuenta del proponente.
En la visita participarán únicamente quienes hubieren adquirido los Términos de Referencia. La persona individual podrá posteriormente decidir si conforma consorcio o unión temporal con otras personas que cumplan los requisitos de participación establecidos en los Términos de Referencia.
El proponente deberá reconocer el sitio del proyecto y sus alrededores e informarse completamente de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, de acceso, de suministro y transporte de materiales, bodegaje, equipos, mano de obra, orden público, precauciones y limitaciones, y sobre todas las demás circunstancias que puedan influir o afectar de alguna manera el trabajo, los costos, precios y/o plazos del contrato.
El hecho de que los proponentes no se familiaricen debidamente con los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
Los visitantes al sitio del proyecto deberán asumir los riesgos de pérdida, daño o perjuicio a su persona o propiedades y a las personas o propiedades de sus empleados, por cualquier siniestro que ocurra durante la visita. Por lo tanto, la Hidroeléctrica no será responsable en ningún caso por pérdida, daño o perjuicio sufrido por cualquier persona o
cosa durante las visitas que realice al sitio del proyecto, ya sea la visita oficial o cualquier otra visita que el proponente realice por su cuenta.
La Hidroeléctrica no será responsable por la información que suministren sus delegados o representantes en la visita al sitio del proyecto, a menos que tal información sea ratificada por escrito por la Hidroeléctrica mediante adendas.
No se permitirá que una misma persona realice la visita en nombre de varios proponentes.
El proponente, su personal o agentes, liberarán a la Hidroeléctrica o a sus representantes o agentes de todo litigio o indemnización por muerte, lesiones personales, seguridad, perjuicios, pérdida o daño, costos y gastos incurridos o causados como resultado del reconocimiento del sitio del proyecto.
g) Existencia y representación legal
Los proponentes deberán acreditar su existencia y representación legal de conformidad con la ley, mediante un certificado emitido por la Cámara de Comercio, teniendo en cuenta que la duración de la sociedad, para los efectos de la contratación, debe ser al menos igual o superior a mil (1000) días y un (1) año más.
La fecha de expedición del certificado, en la fecha de cierre para la presentación de ofertas, no debe tener una antigüedad superior a tres (3) meses.
Si el representante legal requiere habilitación especial para firmar contratos de acuerdo con la cuantía, deberá presentar la copia del acta mediante la cual el organismo competente otorga dicha autorización.
En caso de Consorcio o Unión Temporal, deberá presentarse el certificado de existencia y representación legal de cada uno de sus integrantes y el acta de constitución firmada por cada uno de los representantes legales de las firmas que constituyen el Consorcio o Unión Temporal, en la cual se indique el NIT de cada una de ellas y el porcentaje de participación de cada una de ellas en la oferta, y se designe el representante legal.
Para efectos fiscales, el proponente adjudicatario deberá acreditar su Número de Identificación Tributaria (NIT) actualizado.
h) Inhabilidades e incompatibilidades para contratar
Sólo se considerarán ofertas de proponentes que no presenten ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con la Hidroeléctrica.
No podrán participar en los procesos de contratación, ni celebrar contratos, por sí o por interpuesta persona con la Hidroeléctrica, quienes se encuentren incursos en algunas de las situaciones descritas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993, el artículo 66 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 11 de la Ley 689 de 2001, el artículo 44 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 1° de la Ley 1148 de 2007. En consecuencia, al presentar la oferta por sí o por interpuesta persona, el proponente estará afirmando bajo la gravedad de juramento que no se haya comprendido en las mencionadas inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con la Hidroeléctrica. Ver Apéndice 1
i) Presentación de la garantía de seriedad de la oferta
Los proponentes deberán presentar la garantía de seriedad de la oferta, en los términos establecidos en el numeral 3.15.3
j) Capacidad financiera del proponente
La participación en este proceso de contratación estará condicionada por la estabilidad económica y la capacidad financiera de los oferentes con fundamento en la liquidez, medida como el activo corriente sobre el pasivo corriente, y en el endeudamiento, medido como el pasivo total sobre el activo total, según se indica más adelante.
Para el efecto, el oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar los Estados Financieros, Balance General y Estado de Resultados definitivos al 31 de diciembre de los años 2007 y 2008, con sus notas. En el Balance General debe estar discriminado el activo, y el pasivo discriminado en corriente y de largo plazo.
- Los Estados Financieros deberán estar suscritos por el oferente o representante legal, el Contador Público que los prepara y el Revisor Fiscal en los casos establecidos en la ley parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
- Se deberán aportar los certificados vigentes de la inscripción ante la Junta Central de Contadores del Contador Público y del Revisor Fiscal que suscriben los Estados Financieros.
- Las sociedades constituidas con posterioridad al 31 de diciembre del año anterior en el cual se presenta la oferta, presentarán el balance de apertura.
- La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana.
- En el caso de consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá presentar el Indicador de Liquidez IL y el Índice de Endeudamiento IE, y cumplir cada uno de manera independiente con el valor mínimo establecido para estos indicadores.
Se medirán los siguientes indicadores financieros:
- Indicador de Liquidez IL. La liquidez se medirá según la relación entre activo corriente y pasivo corriente, mediante la siguiente expresión:
IL = Activo Corriente ≥ 1.0 Pasivo Corriente
Propuestas cuya relación IL sea inferior a uno con cero (1.0) no podrán participar en este proceso de contratación.
- Índice de Endeudamiento IE. El porcentaje de endeudamiento se medirá según la relación entre el pasivo total y el activo total, mediante la siguiente expresión:
IE = Pasivo Total x 100% < 80.0 % Activo Total
Propuestas cuya relación IE sea mayor del 80.0 % no podrán participar en este proceso de contratación.
El coeficiente de liquidez y el índice de endeudamiento se calcularán para los años 2007 y 2008.
Estas condiciones deben ser cumplidas por los proponentes individuales. En el caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con estas condiciones.
Los estados financieros deberán estar firmados por el representante legal, el contador y el revisor fiscal con tarjeta profesional, con las notas y comentarios pertinentes que permitan estudiar su capacidad financiera.
Si el proponente no cumple simultáneamente con los valores de los dos coeficientes de acuerdo con las condiciones descritas, será eliminada su oferta.
k) Requisitos de los Proponentes
En este proceso de contratación podrán participar proponentes en forma individual, en consorcio o unión temporal
Como proponente individual, los certificados deberán contener la información necesaria para comprobar que el proponente ejecutó o está ejecutando, con fecha posterior al primero (1) de enero de 1995, los dos siguientes tipos de obra:
Interventoría de construcción o ampliación o rehabilitación de proyectos viales, igual o superior a 20 kilómetros de longitud y de banca de 7m de ancho mínimo.
Interventoría de túneles de sección igual o superior a 25m2 y con una longitud mínima de 200 m.
En el caso de Xxxxxxxxx o Uniones Temporales, entre los integrantes del consorcio o unión temporal, deberán reunir los requisitos exigidos para el proponente individual.
Las firmas que participen en consorcios o uniones temporales, deben incluir en la oferta el acuerdo firmado por los representantes legales de las firmas que lo integran y deben indicar el Número de Identificación Tributaria (NIT), de cada una de ellas y el porcentaje de participación de cada una de ellas en esta oferta.
Un proponente solamente podrá participar como proponente individual o como miembro de un consorcio o como miembro de una unión temporal.
Las certificaciones expedidas por la entidad contratante, deberá contener como mínimo la siguiente información:
▪ Nombre de la entidad contratante y país sede.
▪ Nombre del proyecto
▪ Ubicación del proyecto.
▪ Objeto del contrato.
▪ Valor del contrato.
▪ Fecha de inicio y terminación del contrato.
▪ Datos para contactar a la persona que certifica en la entidad contratante. Se debe incluir el nombre, cargo, dirección, teléfono, correo electrónico, etc.
Un proponente solamente podrá participar como proponente individual o como miembro de un consorcio o de una unión temporal.
2.3 INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
2.3.1 Responsabilidad sobre información previa a la contratación
La información contenida en los documentos de contratación sustituye totalmente cualquier información que por medio de avisos, cartas o cualquier otro sistema pudiesen haber suministrado la Hidroeléctrica, sus funcionarios, o sus representantes con anterioridad a la fecha de apertura de la contratación. Por consiguiente, todas las informaciones preliminares que en cualquier forma haya recibido el proponente o cualquier otra persona o entidad interesada en la contratación, quedan sin ningún valor y la Hidroeléctrica no se responsabilizará por la utilización que de las mismas haga el proponente o cualquier otra persona o entidad.
2.3.2 Complementariedad de los Términos de Referencia
Es entendido que las partes, apéndices y anexos que componen los Términos de Referencia se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en una de las partes se tomará como indicado en todas.
2.3.3 Intención y alcance de los documentos de contratación
A menos que se indique expresamente lo contrario en otra parte de los Términos de Referencia, la intención de ellos es incluir todos los servicios técnicos y profesionales, herramientas e insumos necesarios para la ejecución correcta y total del contrato. Por lo tanto, el proponente deberá incluir todos los costos directos, indirectos y de administración, variables y fijos, que incidan en la ejecución del contrato.
2.3.4 Solicitud y respuesta de aclaraciones a los Términos de Referencia
El proponente deberá verificar los Términos de Referencia y si encuentra ambigüedades, discrepancias, omisiones, contradicciones o errores o tiene alguna duda acerca de su significado, deberá solicitar por escrito a la Hidroeléctrica, las aclaraciones que sean del caso antes de presentar la oferta. Únicamente se atenderán solicitudes de aclaración hasta siete (7) días hábiles antes de la fecha de cierre para la presentación de ofertas del presente proceso de contratación.
Las solicitudes de aclaraciones deberán efectuarse por escrito a la siguiente dirección:
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. AREA PROYECTOS GENERACIÓN ENERGÍA CENTRO DE ACTIVIDAD 2410
Edificio Empresas Públicas de Medellín Xxxxxxx 00 Xx. 00-000, Xxxx 0, Xxxxxxx 00-000 Xxxxxxxx
La Hidroeléctrica no se responsabilizará por la correspondencia y comunicaciones enviadas a otras oficinas que no sean claramente dirigidas en la forma y a la dirección indicada.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración que modifican los Términos de Referencia serán efectuadas mediante adendas que se enviarán a cada uno de los proponentes. Las aclaraciones referidas a aspectos que no modifiquen los Términos de Referencia, se responderán mediante comunicaciones aclaratorias, a todos los proponentes.
Toda la correspondencia dirigida a la Hidroeléctrica en relación con la contratación deberá cursarse en español.
2.3.5 Modificaciones mediante adendas
Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de las estipulaciones de los Términos de Referencia serán de su exclusiva responsabilidad.
Cualquier modificación a los Términos de Referencia o el aplazamiento de la fecha de cierre para la presentación de ofertas del presente proceso de contratación que la Hidroeléctrica considere oportuno hacer, será comunicada por medio de adendas enviadas a cada uno de los proponentes que hayan adquirido los Términos de Referencia, a la dirección que registraron al obtenerlos; estas aclaraciones y modificaciones quedarán formando parte de los Términos de Referencia.
Únicamente se atenderán solicitudes de aclaración hasta siete (7) días hábiles antes de la fecha de cierre para la presentación de ofertas del presente proceso de contratación. La Hidroeléctrica responderá por el mismo medio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de aclaración; además, la Hidroeléctrica podrá, a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha de cierre para la presentación de ofertas del presente proceso de contratación modificar los Términos de Referencia.
La Hidroeléctrica no se responsabilizará por los retardos o extravíos que sufra la correspondencia que se envíe al interesado.
2.3.6 Otras responsabilidades del proponente
La presentación de la oferta será evidencia de que el proponente ha examinado completamente los Términos de Referencia y las adendas, que ha aceptado que los documentos están completos, de acuerdo con la tabla de contenido, y son compatibles y adecuados para definir los trabajos a ejecutar; y que ha obtenido de la Hidroeléctrica
aclaraciones satisfactorias sobre cualquier punto incierto o dudoso y que se ha informado de todas las condiciones que puedan afectar el trabajo, su costo y oportunidad.
PARTE 3
3. PREPARACIÓN DE LA OFERTA
3.1 Revisión de los términos de referencia
El Proponente deberá examinar cuidadosamente los Términos de Referencia e informarse cabalmente de todas las condiciones que puedan afectar de alguna manera el trabajo, su costo y duración.
El proponente deberá asegurarse de que los Términos de Referencia que ha recibido estén completos de acuerdo con lo indicado en la tabla de contenido y de que ha recibido todas las adendas emitidas por la Hidroeléctrica.
Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de las estipulaciones de los términos de referencia de contratación serán de su exclusiva responsabilidad.
3.2 Normatividad
Todos los contratos que celebre la Hidroeléctrica tienen que someterse a las reglas previstas en sus normas internas de contratación y a lo establecido en los Términos de Referencia; por lo tanto, el proponente deberá examinar cuidadosamente los Términos de Referencia e informarse cabalmente de todas las disposiciones contenidas en ellos y sobre las reglas previstas en las normas internas de contratación de la Hidroeléctrica, aplicables a este proceso de contratación y al contrato.
El proceso de contratación y el contrato que se origine en el mismo, se regirá por la resolución 005-2003 de la Junta Directiva de la Hidroeléctrica y las demás normas que regulan la contratación en la Hidroeléctrica; tal es el cado de la Ley 80 en los artículos de inhabilidades e incompatibilidades, o los que lo complementen, modifiquen, sustituyan o subrogasen.
La resolución de la Junta Directiva se encuentra en el Apéndice 2 de estos términos de referencia.
La Hidroeléctrica no aceptará como causal de reclamación o incumplimiento, la ignorancia de las disposiciones internas de la Hidroeléctrica o de las normas y leyes colombianas vigentes durante el proceso de contratación o durante la ejecución del contrato, y todas las disposiciones de las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato.
La presentación de la oferta será evidencia de que el proponente conoce y acoge completamente las normas internas de contratación de la Hidroeléctrica, los Términos de Referencia y las normas y leyes colombianas.
3.3 Reconocimiento de las condiciones en que se ejecutarán los trabajos
El proponente deberá obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta y suscribir el contrato por sí mismo y bajo su responsabilidad y riesgo, e informarse completamente de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, hidrológicas, geológicas, geotécnicas, de acceso, de seguridad, de disponibilidad, localización, suministro y transporte de materiales, herramientas, equipos, mano de obra y demás insumos requeridos; además obtener la información necesaria para la ejecución de los trabajos, sobre instalaciones temporales que pueda requerir, forma y características del sitio, condiciones ambientales, de seguridad y de orden público y sobre todas las demás circunstancias y riesgos que puedan influir o afectar de alguna manera el estudio, los costos, precios y/o plazos del contrato.
3.4 Idioma
El idioma oficial de la contratación será el español.
3.5 Presentación de la oferta
El proponente presentará la oferta en sobre sellado en original y una copia en papel. La oferta original y su copia deberán ser presentadas empastadas o argolladas mediante elementos plásticos o metálicos, pero garantizando que los documentos queden debidamente sujetados sin posibilidad de extravío, y además, todas sus páginas deberán estar debidamente numeradas. Adicionalmente, se presentará una copia de la oferta en medio magnético.
Las ofertas se presentarán en sobres separados y marcados, indicando claramente el número y el objeto del presente proceso de contratación, y precisando el “original”, la “copia” y la “copia en medio magnético”, según el caso.
La copia sólo se abrirá si existen discrepancias entre los ejemplares.
La Hidroeléctrica no se responsabiliza por la apertura prematura de la oferta o por no abrirla cuando no esté correctamente dirigida y marcada como se establece en este numeral.
En cada sobre se hará constar el nombre del proponente y su dirección comercial, y deberá estar marcada con:
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. AREA PROYECTOS GENERACIÓN ENERGÍA CENTRO DE ACTIVIDAD 2410
Edificio Empresas Públicas de Medellín Xxxxxxx 00 Xx. 00-000, Xxxx 0, Xxxxxxx 00-000 Xxxxxxxx
OFERTA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERVENTORÍA DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO
PROCESO DE CONTRATACIÓN 005-2009. PRESENTADA POR:
3.6 Oferta básica
El proponente deberá presentar una oferta básica, según la definición del numeral 2.1.
La Hidroeléctrica se reserva el derecho de absolver aquellas informalidades o irregularidades de la oferta que no impliquen omisión de algunos de los requisitos esenciales de la contratación o de pedir aclaraciones o informaciones adicionales al Proponente sobre la oferta, siempre que ésta no tenga defectos sobre asuntos fundamentales, o la absolución de las informalidades o irregularidades o las aclaraciones no alteren el principio de igualdad entre los proponentes, puesto que la oferta en ningún caso se podrá modificar.
3.7 Oferta Única
El proponente deberá presentar una sola oferta. Si el proponente presenta o participa en más de una oferta, todas las ofertas presentadas por él serán eliminadas.
3.8 Oferta Completa
La oferta deberá ser completa, concisa, clara, concreta, incondicional y basada en los Términos de Referencia y deberá contener toda la información solicitada en la Parte 8 - Formularios de la oferta- en formatos idénticos a los contenidos allí, los cuales deberán llenarse en su totalidad y todos los demás documentos, datos e informaciones adicionales que de acuerdo con los Términos de Referencia deban adjuntarse a la oferta. Es del caso señalar que en estricto sentido, la oferta no se compone exclusivamente de los formularios contenidos en la Parte 8, sino que hacen parte de la misma, el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que se contemplan en los Términos de Referencia, y que se encuentran en las Partes 1 a 7 que se indican en su definición y los respectivos apéndices y anexos de los Términos de Referencia.
3.9 Oferta ajustada a los Términos de Referencia y a la minuta del contrato
La oferta deberá ceñirse al contenido jurídico de las estipulaciones generales del contrato y a la minuta del contrato incluida en los Términos de Referencia, so pena de que sea eliminada.
3.10 Correcciones
Todas las correcciones, enmendaduras y cualquier otro cambio que se hagan a la oferta, deberán ser confirmados mediante documentos con la firma autorizada del proponente, los cuales se deberán anexar a la oferta y formarán parte de ella. Se entiende que toda corrección o cambio solamente podrá hacerse antes del cierre de la contratación.
3.11 Información Reservada
El proponente en la carta de presentación de su oferta deberá indicar cuál información de la consignada en ella, tiene el carácter de reservada y en cuáles normas sustenta dicha reserva y una breve explicación de las razones en que se sustenta, señalando expresamente las normas específicas que le otorgan ese carácter. En el evento en que no se señalen las normas específicas que le otorgan ese carácter, se entiende que ningún documento o parte de la oferta tiene el carácter de reservado y que la Hidroeléctrica se encuentra autorizada para suministrar la información cuando le sea solicitada por otro proponente o un tercero.
Esto con el fin de que cuando alguien solicite copia de una oferta o parte de ella, se pueda saber fácilmente cuál información se pueda entregar o cuál no, lo cual se hará previa confrontación y estudio de las normas legales que en cada caso haya citado el proponente.
3.12 Precios
El Proponente deberá hacer un estimativo cuidadoso del costo de los trabajos requeridos para la prestación de los servicios que se establecen en los Términos de Referencia y de acuerdo con los requisitos y grado de detalle requeridos en los mismos.
Al preparar la oferta, el Proponente deberá tener en cuenta todos los impuestos y todos los gastos que puedan afectar sus precios y que se ocasionen durante la ejecución del contrato, así como las deducciones y retenciones a que haya lugar de acuerdo con la Ley.
El Proponente deberá indicar por aparte, y discriminar en los formularios de la oferta, el porcentaje y monto del impuesto al valor agregado (IVA) sobre los trabajos cotizados. Este impuesto será incluido en cada factura y será pagado en pesos colombianos de acuerdo con las normas y tarifas vigentes.
Las enmendaduras de precios que aparezcan en la oferta deberán confirmarse con nota al margen, refrendada por el proponente, tanto en el original como en las copias.
Los costos generados por los trabajos se pagarán de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.24.2.
El Proponente deberá cotizar en pesos colombianos.
- Costos afectados por los factores multiplicadores
Los costos afectados por los factores multiplicadores serán únicamente los salarios, recargos (horas extras, nocturnas, dominicales y festivas) y las primas de localización del personal que aplique para la Interventoría.
Los factores multiplicadores que se aplican a los costos relacionados con los salarios, recargos (horas extras, nocturnas, dominicales y festivos) y las primas de localización del personal de la Interventoría vinculado al proyecto tiene por objeto cubrir el pago de los salarios, prestaciones sociales del personal dedicado a la ejecución de los trabajos; los
costos de la Interventoría, los costos indirectos, fijos y variables, y los honorarios y utilidad de la Interventoría.
Los factores multiplicadores indicados en la oferta, serán fijos durante la vigencia del presente contrato.
Los costos afectados por los factores multiplicadores se aplicarán durante la vigencia del contrato y sólo admiten variaciones de acuerdo con el sistema de reajustes expresado en el numeral 5.24.4
- Costos directos
Los demás costos, no afectados por los factores multiplicadores, serán considerados como costos directos. Éstos se dividen en dos categorías:
1) Costos directos predecibles
Los costos directos predecibles son los costos de las actividades y servicios descritos en el Formulario 28. Estos costos hacen parte del valor de la oferta. El valor unitario cotizado de los costos directos predecibles deberá incluir todos los insumos necesarios para la correcta ejecución y completa terminación de cada uno de las actividades y servicios: utilidades, imprevistos, administración, impuestos (excepto el I.V.A.), deducciones, retenciones a que haya lugar de acuerdo con la Ley y los demás costos necesarios en que pueda incurrir la Interventoría por la ejecución de las actividades y servicios que conforman estos costos predecibles.
Por lo tanto, la Hidroeléctrica pagará las cantidades de las actividades y servicios descritos en el Formulario 28, es decir, los costos directos predecibles realizados por la Interventoría a los precios unitarios establecidos para estos costos.
Las cantidades de los costos directos predecibles son aproximadas. Por lo tanto, estas cantidades podrán aumentar o disminuir durante el desarrollo del contrato, o su ejecución puede ser suprimida. En caso de que las cantidades estimadas varíen, o se suprima su ejecución, se pagarán únicamente las cantidades realmente ejecutadas. Adicionalmente a este pago, la variación o supresión de las cantidades ejecutadas no dará lugar a otro tipo de reconocimiento para la Interventoría.
Los precios consignados en el Formulario 28
Formulario 28. Costos directos predecibles sólo admiten variaciones de acuerdo con el sistema de reajuste expresado en el 5.24.4.
El costo de alquiler de vehículos para transporte de personal debe regirse por lo establecido en el Apéndice 3.
2) Costos directos no predecibles
Los costos directos no predecibles son aquellos costos no previstos y que se pueden requerir para la realización de los trabajos objeto de este proceso de contratación. Estos costos no se incluyeron en el Formulario 28 por no conocerse de antemano. Se aclara que estos costos por la dificultad de definirlos no hacen parte del valor inicial de la oferta.
Entre los costos directos no predecibles que se podrían causar se tienen, entre otros, los siguientes: tiquetes aéreos (si es vuelo comercial, deberá ser en clase económica), transporte mular, transporte en helicóptero, transporte en lancha, otros transportes no considerados dentro de los costos directos predecibles, papelería, copias, ensayos de campo y/o de laboratorio, alquiler de software y hardware no estipulado en el Formulario 28, entre otros.
3.13 Impuestos, deducciones y gastos
La Interventoría deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta.
La Hidroeléctrica deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Timbre, Industria y Comercio, Estampilla U. de A, etcétera, en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por la Hidroeléctrica para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a la Interventoría los mayores costos o hacerle las deducciones.
La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por la Hidroeléctrica ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones a la Interventoría.
Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta de la Interventoría.
Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones:
Retención en la fuente xx xxxxx
Impuesto sobre las ventas IVA
El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia.
Retención del IVA
Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura.
Impuesto de timbre
El impuesto de timbre nacional se causa en todos los contratos que celebre la Hidroeléctrica, siempre que su cuantía sea superior a la mínima fijada por el Gobierno Nacional en cada año. Por tratarse de un contrato de cuantía indeterminada se causará en el momento de cada pago o abono en cuenta que se realice en ejecución del contrato a la tarifa vigente en ese momento.
El impuesto será asumido en su totalidad por la Interventoría, para el caso de Consorcio o Unión temporal se consideran como una sola parte.
Impuesto de Industria y Comercio
Se efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecuten los trabajos tenga establecida esta obligación de retener a cargo de la Hidroeléctrica y a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención.
Impuesto Estampilla Universidad de Antioquia
Están sujetos a retención por concepto de Estampilla de la Universidad de Antioquia, todos los contratos que celebren la Hidroeléctrica a la tarifa vigente al momento del respectivo pago. El mayor valor resultante de las modificaciones o prórrogas estará también sujeto a esta tarifa.
3.14 Oferta ajustada a las estipulaciones generales del contrato y a la minuta del contrato
La oferta deberá ceñirse al contenido jurídico de las estipulaciones generales del contrato y a la minuta del contrato incluida en los Términos de Referencia, so pena de que sea eliminada.
3.15 FIRMA, VALIDEZ Y GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
3.15.1 Firma y dirección del proponente
La oferta deberá contener el nombre y la firma del proponente, e indicará la dirección para efectos de recibir notificación y envío de correspondencia.
3.15.2 Validez de la oferta
La oferta deberá ser válida durante ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la hora y fecha de cierre para la presentación de ofertas del presente proceso de contratación.
Pero si las necesidades de la Hidroeléctrica así lo exigen, ésta podrá solicitar al proponente, antes del vencimiento del plazo anteriormente establecido, una prórroga de la validez de la oferta, hasta por un término total no mayor a la mitad del plazo original. En cuyo caso, el proponente deberá ampliar la validez de la oferta y en consecuencia, la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta por un término igual.
3.15.3 Garantía de seriedad de la oferta
• Requerimientos generales
Cada propuesta deberá acompañarse de una garantía bancaria o de compañía de seguros, legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poder decisorio en la ciudad de Medellín, de forma aceptable para la Hidroeléctrica por el siguiente valor: un mil millones de pesos ($1 000 000 000).
Cuando se otorgue la garantía por conducto de una sucursal diferente a las establecidas en Medellín o por compañías aseguradoras que no tengan su domicilio principal en esta ciudad, deberán acreditar ante la Hidroeléctrica y a satisfacción de éstas, que lo relacionado con el manejo de todos los asuntos que tengan que ver con las garantías se hará por conducto de personas domiciliadas en Medellín y debidamente autorizadas por dichas compañías.
La garantía de seriedad de la oferta deberá tener una vigencia de doscientos diez (210) días calendario, contados a partir de la hora cero de la fecha de cierre de presentación de ofertas.
La garantía deberá acompañarse de la constancia de cancelación de la prima respectiva al asegurador o garante.
El tomador de la garantía deberá ser la persona natural o jurídica que se hace responsable de la oferta del Proponente. La garantía de seriedad de la propuesta deberá ser firmada por el tomador. Mediante dicha caución garantizará:
- Que mantendrá la totalidad de su propuesta, sin modificaciones de ninguna clase, desde la fecha de cierre del proceso de contratación y durante el período de validez de la oferta.
- Que aportará el certificado modificatorio ampliando la vigencia de la misma en el evento en que se le haya solicitado la ampliación del término de la validez de la propuesta.
La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva si el proponente modifica, adiciona o retira su oferta después del cierre para la presentación de ofertas de este proceso de contratación.
En la elaboración de las pólizas el oferente deberá constatar que el nombre de la Hidroeléctrica se consigne como SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA ITUANGO, NIT: 811.014.798-1. Igualmente el NIT y el nombre del tomador indicados en la garantía deben corresponder exactamente con los que figuran en el certificado de existencia y representación legal del oferente, cuando este es persona jurídica, o en la cédula de ciudadanía cuando es persona natural.
No serán aceptadas pólizas de garantías otorgadas por la sociedad EL CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, mediante las cuales se pretenda cubrir riesgos propios de los procesos de contratación.
En el caso de que el proponente sea un Consorcio o una Unión Temporal, la garantía deberá amparar a todos sus integrantes.
3.16 ENTREGA, APERTURA Y MODIFICACIÓN DE OFERTAS
3.16.1 Xxxxx, hora y lugar para la entrega y apertura de ofertas
El proponente entregará la oferta de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 a más tardar a las 3:00 p.m. hora local colombiana del 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx Proyectos Generación Energía, en el noveno (9º) piso del edificio sede de las Empresas Públicas de Medellín, oficina 09-384, xxxxxxx 00 Xx. 00-000 xx Xxxxxxxx, teléfono 380-20-
40. En este mismo lugar, fecha y hora se cerrará la presentación de ofertas y se procederá a la apertura pública de las mismas.
La presentación de la oferta se tomará como constancia de que el proponente ha examinado completamente los Términos de Referencia, que ha obtenido de la Hidroeléctrica aclaraciones satisfactorias sobre cualquier punto que haya considerado incierto o dudoso, y que ha aceptado que los documentos están completos y que son compatibles y adecuados para definir los trabajos que se contratan. Las interpretaciones o deducciones que los proponentes hagan de los documentos del proceso de contratación y de las aclaraciones hechas por la Hidroeléctrica, serán de exclusiva responsabilidad de aquellos.
En el lugar de entrega de las ofertas existe un control previo para autorizar el ingreso de personas a las instalaciones, por lo tanto, el proponente o su delegado deberá
La Hidroeléctrica no se responsabiliza por los retardos, extravíos y otros hechos desfavorables para el proponente, cuando las ofertas no se entreguen en la oficina indicada en estos términos de referencia, antes o en la fecha y hora señaladas.
La Hidroeléctrica no aceptará ofertas enviadas por correo, e-mail, vía fax o por medios de transmisión electrónicos.
3.16.2 Aplazamiento de la fecha de cierre para la presentación de ofertas del presente proceso de contratación
Cuando lo estime conveniente la Hidroeléctrica podrá postergarse la fecha de cierre de la presentación de ofertas, por un plazo no superior a la mitad del plazo originalmente establecido para la entrega de ofertas.
3.16.3 Retiro y Modificación de la oferta
La oferta no se podrá retirar, adicionar, modificar o reemplazar después de la presentación de ofertas, so pena de que se le haga efectiva al proponente la garantía de seriedad de la oferta.
PARTE 4
4. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1 Objetivo del estudio de la oferta
El estudio de la oferta tiene por objeto determinar si es aceptable. La oferta es aceptable si no es eliminada de acuerdo con lo establecido en estos Términos de Referencia.
4.2 Evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas tiene por objeto calificar las ofertas, para establecer un orden de opción que refleje su conveniencia para la Hidroeléctrica.
La calificación de las ofertas estará basada en su mismo contenido. Sin embargo, la Hidroeléctrica se reserva el derecho de verificar la información contenida en la oferta y de eliminarla, si a su juicio es inexacta.
4.3 Solicitud de aclaraciones a los proponentes
En caso de que la Hidroeléctrica lo considere necesario, podrá solicitar al proponente las aclaraciones, informaciones o certificados adicionales y condicionar la evaluación de la oferta a la presentación de dichas aclaraciones, informaciones o certificaciones dentro de los plazos que la Hidroeléctrica definan al proponente. Las aclaraciones que solicite la Hidroeléctrica y las que dé el proponente no podrán modificar la oferta o los precios de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los proponentes.
La oferta podrá ser eliminada si las respuestas no llegan dentro del plazo fijado por la Hidroeléctrica.
En todo caso la Hidroeléctrica se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertas y de pedir aclaraciones o informaciones adicionales sin que ello implique el derecho de los proponentes a modificarla. En todo caso será un criterio de interpretación la prevalencia de la verdad sustancial y material, sobre la simplemente procedimental o documental.
Aspectos y puntajes para la calificación de las ofertas
Para la calificación de las ofertas se considerarán los siguientes aspectos y puntajes máximos para cada una de las etapas:
ASPECTO | PUNTAJE MÁXIMO |
Metodología | 200 |
Capacidad técnica ofrecida para el proyecto | 450 |
Experiencia del proponente | 200 |
Precio | 150 |
TOTAL | 1 000 |
4.3.1 Metodología (200 puntos)
Es la descripción ordenada y completa de los conceptos descritos a continuación que los proponentes de acuerdo con los Términos de Referencia, presentan en su oferta y que le permitan a la Hidroeléctrica evaluar y comprender el conocimiento y la forma de ejecución de los trabajos objeto del contrato de Interventoría. Dicha metodología se evaluará así:
4.3.1.1 Enfoque (150 puntos):
Es la comprensión que el proponente presenta sobre el objetivo, el alcance, los procedimientos para lograr el objetivo, el programa de trabajo para la ejecución de los trabajos objeto del contrato de Interventoría, de acuerdo con la descripción de gerencia de proyectos presentada en los Términos de Referencia.
Con el fin de que el Proponente tenga una mayor claridad sobre cómo debe describir en su oferta cada uno de estos aspectos, se presenta a continuación una definición de cada uno de ellos:
- Objetivo (20 puntos): se refiere al conocimiento que el proponente posee sobre el resultado final esperado por la Hidroeléctrica, a partir de la supervisión objeto de esta contratación, durante la construcción de las obras de infraestructura del proyecto hidroeléctrico Ituango. Es decir el objetivo deberá estar definido en términos de, el alcance, el costo, el tiempo y la calidad de los trabajos que serán ejecutados.
- Alcance (40 puntos): el alcance de los trabajos objeto de esta contratación, se refiere al conocimiento y planeamiento de las actividades que desarrollará el interventor para efectuar la supervisión durante la construcción de las obras de infraestructura del proyecto hidroeléctrico Ituango, divididas en dos grupos. El primero comprende obras de infraestructura vial que incluyen túneles, vías y puentes y el segundo comprende: campamentos, sistema de comunicaciones y energía para construcción y todas aquellas otras que ordene la Hidroeléctrica.
Nota: la Interventoría deberá tener en cuenta que los procesos de contratación para la construcción de la infraestructura del proyecto se realizarán así:
Infraestructura vial, dividida en dos grupos, tal como se describió en el capítulo 1, con fecha estimada de orden de inicio de obras 1 de julio de 2009.
- Los procedimientos para lograr el objetivo (50 puntos): se refiere a las formas de trabajo que el proponente empleará para alcanzar el objetivo descrito, mediante las cuales se controlará, revisará y verificará la ejecución de los trabajos objeto de la Interventoría, en relación con el alcance, el costo, el tiempo y la calidad, de acuerdo con la descripción presentada en los Términos de Referencia.
El Programa de trabajo (40 puntos): se refiere a la desagregación de actividades que el proponente presenta para la ejecución de las cuatro fases planteadas en los términos de referencia durante la supervisión de las obras de infraestructura del proyecto, de acuerdo con los hitos del proyecto.
4.3.1.2 Organización para desarrollar los trabajos (50 puntos)
Se refiere a la estructura organizacional presentada por el proponente para desarrollar los trabajos objeto de este proceso de contratación y la descripción detallada de su funcionamiento la cual será establecida por el proponente para la ejecución de los trabajos de supervisión durante la construcción de las obras, la cual debe comprender
- Descripción del funcionamiento del organigrama (15 puntos): se analizará su nivel de detalle, si esta completo, si es lógico, realista y factible. Además si permite un adecuado control, evaluación y ajuste al desarrollo de los trabajos.
- Definición de los niveles organizacionales (15 puntos): se analizará si el proponente, establece una estructura organizacional que permite la ejecución y verificación controlada de la Interventoría, de acuerdo con las disciplinas requeridas asignando responsables y recursos adecuados para la realización de la misma.
- Definición de las relaciones entre los distintos elementos organizacionales (10 puntos): se revisará los mecanismos de integración previstos por el proponente para la comunicación entre los distintos niveles organizacionales con el propósito de mantener el programa previsto para la ejecución de los trabajos.
- Unidad de mando (10 puntos): del análisis de las variables de la organización del proponente (estructura organizacional, modo de funcionamiento, relaciones entre los diferentes frentes de trabajo, asignación de tareas y responsabilidades, gestión de la calidad, control de la información, vías de comunicación internas y externas, etcétera), se definirá si el organigrama propuesto tiene o no unidad de mando, como requisito para cumplir en calidad, tiempo y costos con el programa propuesto para la ejecución de los trabajos.
La información presentada se analizará de acuerdo con el nivel de detalle, si está completo, si es lógico, realista y factible. Además, si permitirá un adecuado seguimiento, control, evaluación y ajustes al desarrollo de los trabajos.
Se asignará una calificación de acuerdo con la siguiente escala.
Xxxx (0), si el proponente no presentó o no respondió lo solicitado en este numeral de metodología.
Dos (2), si el proponente presenta una referencia bibliográfica o responde con una definición genérica.
Cuatro (4), si el proponente presenta una formulación válida aunque se aparta de los términos de referencia.
Xxxx (8), si el proponente presenta una formulación o un planteamiento ajustado a lo solicitado en los términos de referencia.
La relación entre la calificación descrita y el puntaje para cada aspecto es la siguiente: Cero (0): Implica puntaje cero (0) en cada aspecto de la metodología
Dos (2): implica una cuarta parte (1/4) del puntaje definido para cada aspecto de la
metodología.
Cuatro (4): implica la mitad (1/2) del puntaje definido para cada aspecto de la metodología.
Ocho (8): implica el puntaje total definido para cada aspecto de la metodología.
El puntaje total de la metodología será la suma de cada uno de los aspectos antes calificados.
4.3.2 Capacidad técnica ofrecida para el proyecto (450 puntos)
La capacidad técnica ofrecida para el proyecto se refiere a la calificación e idoneidad del personal profesional clave propuesto para la realización de la Interventoría.
Como personal clave se considera el Gerente de Interventoría, Residente General, Gerente Operacional, Gerente Instrumental, Residente de Infraestructura, Jefes de Frentes, Interventores y Profesionales áreas de apoyo técnico.
Esta capacidad técnica se evaluará con base en los certificados que cada proponente presente de los contratos ejecutados o en ejecución de su personal clave.
Los certificados del personal clave propuesto para la ejecución de los trabajos de Interventoría deberán ser expedidos por la firma interventora que contrató los servicios del personal clave. Las mencionadas certificaciones expedidas para el personal clave del proponente deberán contener como mínimo:
Nombre de la Interventoría y N.I.T.
Entidad que contrató a la Interventoría y N.I.T. Número del contrato.
Objeto del contrato.
Valor del contrato.
Fecha de inicio y terminación del contrato. Cargo del personal clave en el contrato.
Tiempo laborado del personal clave en el cargo.
Datos para contactar a la persona que certifica. Incluir nombre, cargo, dirección, teléfono, correo electrónico, etc.
4.3.2.1 Categorías del personal clave:
Categoría 1: Gerente de Interventoría, Residente General.
Categoría 2: Jefes de Frente, Administrador de los Programas, costos y sistema de la información, encargado de la gestión Contractual y Reclamos. Además, el personal de apoyo técnico de las siguientes áreas ambiental, seguridad Industrial y salud ocupacional, y encargado de laboratorio.
Categoría 3: Interventores
4.3.2.2 Frentes de trabajo del personal clave:
• Frente de trabajo 1: vías, puentes y túneles
Personal a asignar:
▪ Ingeniero jefe de frente vías, puentes y túneles (Categoría 2)
▪ Tres ingenieros con experiencia en la construcción y/o Interventoría de proyectos viales. (Categoría 3)
▪ Dos ingenieros con experiencia en construcción y/o Interventoría en puentes y obras de arte (Categoría 3).
▪ Ingeniero con experiencia en construcción y/o Interventoría de túneles (Categoría 3).
• Frente de trabajo 2: Campamento, instalaciones de seguridad, energía para construcción y comunicaciones.
▪ Ingeniero jefe de frente campamentos, instalaciones de seguridad, energía para construcción y comunicaciones (Categoría 2)
▪ Arquitecto constructor, arquitecto o ingeniero civil con experiencia en la construcción y/o Interventoría de estructuras modulares y/o metálicas. (Categoría 3)
▪ Ingeniero electricista con experiencia en construcción y/o Interventoría de líneas de trasmisión (Categoría 3).
▪ Ingeniero electrónico con experiencia en, cableado estructurado o fibra óptica o transmisión de voz y datos. (Categoría 3)
• Personal de apoyo en áreas técnicas:
▪ Un encargado de la administración de los programas, de la administración de los costos y del sistema de gestión de la información (categoría 2)
▪ Un encargado de la gestión contractual y reclamos (categoría 2)
▪ Un encargado de la gestión ambiental (categoría 2)
▪ Un encargado de la seguridad industrial y salud ocupacional (categoría 2)
▪ Un encargado de los trabajos de laboratorio (categoría 2)
En la tabla siguiente la Hidroeléctrica presenta un estimativo del personal clave para la Interventoría de las obras de infraestructura, dicho estimativo es el mínimo requerido.
PERSONAL CLAVE INTERVENTORIA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO.
CATEGORIA | Cantidad | OFICIOS |
1 | 1 | Gerente de Interventoría |
1 | 1 | Residente General |
2 | 2 | Jefes de Frente |
2 | 5 | Personal en áreas de apoyo técnico: Profesional administrador de los Programas, de los Costos y del Sistema de Gestión de la Información, encargado de la gestión contractual y reclamos, encargado área ambiental, encargado de seguridad industrial y salud ocupacional, y encargado de laboratorio. |
3 | 9 | Interventores |
4.3.2.3 Evaluación de la Capacidad Técnica:
La capacidad técnica ofrecida para la Interventoría del proyecto, se refiere a la calificación e idoneidad del personal clave propuesto para la realización de los trabajos, objeto de la contratación, teniendo en cuenta los méritos individuales de los profesionales asignados en relación con su experiencia y los requisitos del trabajo a realizar, de acuerdo con la descripción de los frentes mencionada anteriormente.
Esta capacidad técnica se evaluará con base en los certificados que cada proponente presente de los contratos ejecutados o en ejecución en los cuales haya participado o esté participando el personal que está ofreciendo como personal clave, indicando claramente las labores desempeñadas por ese personal en dichos contratos.
Si un proponente presenta una misma persona para desempeñar más de un cargo, se calificará con 0 puntos los cargos para los cuales haya sido presentada dicha persona
Los años y los meses de experiencia acreditados y certificados de todo el personal clave de la Interventoría, son hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas.
Los puntajes máximos para la calificación de la capacidad técnica son los siguientes:
PERSONAL CLAVE | Número de Profesionales | Puntaje por Profesional | Puntaje Total |
Gerente de la interventoría | 1 | 40 | 40 |
Residente general | 1 | 34 | 34 |
Jefes de frentes y personal de apoyo en áreas técnicas. | 7 | 28 | 196 |
Interventores | 9 | 20 | 180 |
TOTAL | 450 |
Los criterios de evaluación serán:
• Gerente de Interventoría: Categoría 1, (40 puntos):
Profesional con experiencia igual o superior a 3 años como gerente o director de Interventoría en proyectos viales mayores o iguales a 20 km. Se le otorgará una calificación de 20 puntos si acredita la experiencia mínima. Se reconocerán 4 puntos por cada año adicional a la experiencia mínima, hasta completar un puntaje máximo de 40 puntos.
• Residente general: Categoría 1, (34 puntos):
Ingeniero civil, con experiencia igual o superior a 3 años como residente de Interventoría ó director de la Interventoría ó encargado de la Interventoría en proyectos de infraestructura vial mayores o iguales a 20 km. Se le otorgará una calificación de 14 puntos si acredita la experiencia mínima. Se reconocerán 5 puntos por cada año adicional a la experiencia mínima, hasta completar un puntaje máximo de 34 puntos.
• Jefes de frente, Personal de apoyo en áreas técnicas. Categoría 2 Total calificación (196 puntos):
Se evaluará según la experiencia específica de cada uno de los profesionales presentados por el Proponente para cada una de las disciplinas descritas a continuación. Se le asignará un puntaje de 8 puntos al que acredite una experiencia igual a 2 años en el desempeño de trabajos de acuerdo a cada disciplina y se bonificará con 5 puntos por cada año adicional a la experiencia mínima, hasta obtener un puntaje máximo de 28 puntos. Se le asignará 0 puntos al que acredite una experiencia menor de 2 años.
Jefes de frente
1. Xxxxxx xx xxxxxxx 0. Xxxx, xxxxxxx x xxxxxxx
Xxxxxxxxx civil o de vías con experiencia como jefe de frente, coordinador de frente o encargado de frente, en la Interventoría y/o construcción de proyectos viales.
2. Frente de trabajo 2, Campamentos: instalaciones de seguridad, energía para construcción y comunicaciones:
Ingeniero o arquitecto con experiencia como jefe de frente, coordinador de frente o encargado de frente, en interventoría y/o construcción de campamentos o edificaciones para vivienda.
Profesionales de apoyo en áreas técnicas:
3. Profesional administrador de los programas, de los costos, del sistema de gestión de la información:
Profesional con experiencia en programación y/o costos de obras civiles.
4. Profesional responsable de la gestión contractual y reclamaciones: Ingeniero con experiencia en contratos y reclamaciones en obras civiles.
5. Profesional Ambiental
Profesional con experiencia como coordinador de interventoría ambiental de obras civiles.
6. Profesional administrador de programas de salud ocupacional, seguridad industrial: Profesional con experiencia en programas de salud ocupacional y seguridad industrial en la construcción de obras civiles.
7. Profesional responsable de laboratorio:
Ingeniero con experiencia como jefe o encargado de laboratorio en el área de la ingeniería civil.
En caso de ser aceptada la oferta, el proponente deberá reemplazar los profesionales anteriormente descritos, calificados con cero (0) puntos, por profesionales que cumplan mínimo 2 años de experiencia exigida para cada cargo, sin modificar el salario asignado a dicho personal.
• Interventores. Categoría 3 (180 puntos):
Se evaluará según la experiencia específica de cada uno de los profesionales presentados por el Proponente para cada una de las disciplinas descritas a continuación. Se le asignará un puntaje de 5 puntos al que acredite una experiencia igual a 2 años en el desempeño de trabajos de acuerdo a cada disciplina y se bonificará con 5 puntos por cada año adicional a la experiencia mínima, hasta obtener un puntaje máximo de 20 puntos. Se le asignará 0 puntos al que acredite una experiencia menor de 2 años.
1. Tres (3) ingenieros civiles y/o ingenieros geólogos con experiencia en la construcción y/o interventoría de proyectos viales
2. Dos ingenieros civiles con experiencia en construcción y/o interventoría xx xxxxxxx.
3. Ingeniero civil con experiencia en construcción y/o interventoría de túneles.
4. Arquitecto o ingeniero civil, con experiencia en la construcción y/o interventoría de edificaciones para vivienda, oficinas o bodegas.
5. Ingeniero electricista con experiencia en construcción y/o interventoría de líneas de trasmisión.
6. Ingeniero electrónico con experiencia en cableado estructurado o fibra óptica o transmisión de voz y datos.
NOTA: En caso de ser aceptada la oferta, el proponente deberá reemplazar los profesionales anteriormente descritos, calificados con cero (0) puntos, por profesionales que cumplan mínimo con 2 años de experiencia exigida para cada cargo, sin modificar el salario asignado a dicho personal.
4.3.3 Experiencia del Proponente (200 puntos)
La evaluación de este factor se realizará con base en los certificados de contratos de Interventoría ejecutados o en ejecución por parte del proponente y expedidos por las firmas contratantes.
Como proponente individual, los certificados deberán contener la información necesaria para comprobar que el proponente ejecutó o está ejecutando, con fecha posterior al primero (1) de enero de 1995, los dos siguientes tipos de obra:
Interventoría de construcción o ampliación o rehabilitación de proyectos viales, de igual o superior a 20 kilómetros de longitud y de banca de 7m de ancho mínimo.
Interventoría de túneles de sección igual o superior a 25m2 y con una longitud mínima de 200 m.
La cuantía de los contratos anteriormente citados deberá ser igual o superior a 16 000 salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia (16 000 SMLMV). Este valor se deberá acreditar en un máximo de tres (3) contratos ejecutados o en ejecución, de los cuales al menos uno de ellos sea de Interventoría de túneles de sección igual o superior a 25m2 y con una longitud mínima de 200 m.
En el caso de Xxxxxxxxx o Uniones Temporales, entre los integrantes del consorcio o unión temporal, deberán reunir los requisitos exigidos para el proponente individual.
Para acreditar dicha experiencia, los proponentes podrán invocar la experiencia de sus sociedades matrices, sus sociedades subordinadas o las sociedades subordinadas de sus matrices. Para los efectos de esta previsión, se entenderá que existe relación de matriz a subordinada sólo cuando la matriz tenga una participación en el capital de la subordinada superior al 50%. En el caso que se pretenda invocar la experiencia de matrices o subordinadas, según lo expresado, deberá acompañarse con la oferta, la prueba documental suficiente que permita establecer de manera inequívoca la relación de subordinación correspondiente. Lo anterior siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos exigidos en este numeral y se presente con la oferta, un escrito mediante el cual la empresa de quien se presenta la experiencia se obligue solidariamente con el proponente en la ejecución y cumplimiento de las obligaciones del contrato.
La experiencia se evaluará de la siguiente manera:
• Para los proponentes que acrediten haber ejecutado contratos de Interventoría por una cuantía total menor a 16.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en Colombia en los últimos diez (10) años se les asignarán cero (0) puntos.
• Para los proponentes que acrediten haber ejecutado contratos de Interventoría por una cuantía total, entre 16.000 y 22.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en Colombia en los últimos diez (10) años se les asignarán cuarenta (40) puntos.
• Para los proponentes que acrediten haber ejecutado contratos de Interventoría por una cuantía total, entre 22.001 y 28.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en Colombia en los últimos diez (10) años se les asignarán ochenta (80) puntos.
• Para los proponentes que acrediten haber ejecutado contratos de Interventoría por una cuantía total, entre 28.001 y 34.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en Colombia en los últimos diez (10) años se les asignarán ciento veinte
(120) puntos.
• Para los proponentes que acrediten haber ejecutado contratos de Interventoría por una cuantía total, entre 34.001 y 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en Colombia en los últimos diez (10) años se les asignarán ciento sesenta
(160) puntos.
• Para los proponentes que acrediten haber ejecutado contratos de Interventoría por una cuantía mayor a 40.001 salarios mínimos legales mensuales vigente (SMLMV) en Colombia en los últimos diez (10) años se les asignarán doscientos (200) puntos.
Para efectos de la evaluación de la experiencia, el Proponente deberá tener en cuenta la evolución del SMLMV en Colombia durante los últimos años.
Para todos los efectos, se considera como fecha del contrato la correspondiente a la de su terminación, según certificación expedida por la entidad contratante y su valor se calculará a dicha fecha.
Para todos los efectos, el valor de un contrato en ejecución, se tomará como el valor inicial del contrato; el valor de un contrato ejecutado, será el valor final del contrato, incluido sus adiciones, modificaciones entre otros.
Para el caso de contratos ejecutados en monedas diferentes a pesos colombianos, el valor de dichos contratos se deberá convertir a pesos colombianos de acuerdo con las tasas de cambio correspondientes expedidas por el Banco de la República. Para el caso de los contratos ejecutados en Euros, el valor de dichos contratos de deberá convertir a pesos colombianos, de acuerdo con la tasa representativa xxx xxxxxxx TRM certificada por la Superintendencia Bancaria de Colombia para la fecha de terminación de cada uno de los contratos.
El Proponente que en forma individual o en consorcio o en unión temporal no presente las certificaciones debidamente diligenciadas de acuerdo con el Formulario 16 relacionando
4.3.4 Precio (150 puntos)
A la oferta que ofrezca el menor costo se le asignará el puntaje máximo y a cada uno de los demás proponentes se le asignará un puntaje inversamente proporcional al precio ofrecido, de acuerdo con la siguiente expresión:
Pi = 150*(PO/POi), donde:
Pi = Puntos que se le asignarán a la oferta que se está analizando. PO = El menor precio de todas las ofertas.
POi = El precio de la oferta que se está analizando.
Antes de proceder con la calificación del valor de la oferta, se revisarán las operaciones matemáticas de cada oferta y, en caso de que existan errores aritméticos, se harán las correcciones a que hubiere lugar.
4.4 Selección de la oferta más favorable
La Hidroeléctrica asignará el puntaje total a cada oferta aceptable sumando los puntajes obtenidos en cada uno de los aspectos de evaluación. Este puntaje determinará el orden de opción de las ofertas. La primera opción, se le asignará a aquella oferta que obtenga el mayor puntaje total, la segunda opción para la oferta que obtenga el siguiente puntaje, y así sucesivamente.
En caso de empate, el orden de opción se definirá así: primero el que mayor puntaje haya obtenido con base en la capacidad técnica ofrecida para el proyecto, luego con base en la metodología, la experiencia y finalmente el precio.
Una vez se determine con exactitud el puntaje individual de las ofertas se procederá a su análisis global, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en estos Términos de Referencia, con el fin de seleccionar la más favorable para la Hidroeléctrica para luego proceder a su aceptación.
La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los aspectos de evaluación, resulte con el máximo puntaje.
4.5 ACEPTACIÓN DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE
4.5.1 Plazo para la aceptación de la oferta más favorable para la Hidroeléctrica
Es la intención de la Hidroeléctrica aceptar la oferta más favorable y firmar el contrato correspondiente dentro del período de validez de la oferta, pero si las necesidades así lo exigen, la Hidroeléctrica podrá prorrogar este plazo antes de su vencimiento, por un término total no mayor a la mitad del inicialmente señalado, en cuyo caso, el proponente
4.5.2 Informe sobre el estudio y evaluación de las ofertas
Una vez terminado el estudio y realizada la evaluación de todas las ofertas aceptables, se elaborará un informe con los análisis y conclusiones del caso.
4.5.3 Comunicación de la aceptación de la oferta
La aceptación de la oferta se comunicará, por escrito, directamente al proponente favorecido, en la forma y en los términos establecidos en las normas internas de la Hidroeléctrica.
En el evento de que el proceso de contratación se declare desierto, la decisión será comunicada a los proponentes en los términos establecidos en las normas internas de la Hidroeléctrica.
La Hidroeléctrica, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 60 de la ley 610 del año 2000, se abstendrá de celebrar el contrato con las personas que se encuentren registradas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, para lo cual harán las consultas que en tal sentido le corresponde.
4.5.4 Eliminación de la oferta
La Hidroeléctrica eliminará la oferta en cualquiera de los siguientes casos:
▪ Cuando sea extemporánea.
▪ Cuando el proponente o sus sociedades matrices o sociedades subordinadas, hayan tenido contratos de diseño relacionados con el Proyecto Hidroeléctrico Ituango.
▪ Cuando el proponente haya participado directa o indirectamente en la elaboración de los términos de referencia de esta contratación.
▪ Cuando en la oferta se indique que la misma se acoge a las leyes de un país diferente a Colombia.
▪ Cuando el proponente no cumpla con todos los requisitos para participar en la contratación establecidos en los términos de referencia.
▪ Cuando el proponente presente alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los términos de referencia, para contratar con la Hidroeléctrica.
▪ Cuando a juicio de la Hidroeléctrica, la información contenida en la oferta sea inexacta.
▪ Cuando el proponente presente más de una oferta, se le eliminarán todas las que presente.
▪ Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a impedir la libre participación de otros proponentes, o a impedir el ejercicio de sus derechos o los de la Hidroeléctrica o cuando se conozca la existencia de colusión de precios con otros proponentes.
▪ Cuando se descubran hechos o acuerdos previos realizados por el proponente tendientes a atentar contra las prerrogativas y derechos de la Hidroeléctrica o de otros proponentes.
▪ Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influenciar o presionar a la Hidroeléctrica en el estudio y evaluación de las ofertas o en la aceptación de la oferta.
▪ Cuando la oferta no se ajuste al contenido jurídico de las estipulaciones generales del contrato y a la minuta del contrato incluidas en las partes 6 y 7 de los términos de referencia.
▪ Cuando la oferta deje de incluir la PARTE 8 -formularios de la oferta- completa y debidamente diligenciada. Sin embargo, la Hidroeléctrica se reserva el derecho de absolver aquellas informalidades o irregularidades de la oferta siempre y cuando no impliquen omisión de alguno o algunos de los requisitos esenciales de la contratación o de pedir aclaraciones o informaciones adicionales al proponente sobre la oferta, pero ésta en ningún caso podrá ser modificada. Es del caso señalar que en estricto sentido la oferta no se compone exclusivamente de los formularios contenidos en la parte 8, sino que hacen parte de la misma el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que se contemplan en los términos de referencia, y que se encuentran en las partes 1 a 7 que se indican en su definición.
▪ Cuando un proponente deje de incluir la información requerida y necesaria por la Hidroeléctrica, para la evaluación de su oferta dentro del término fijado para el efecto.
Sin embargo, la Hidroeléctrica se reserva el derecho de absolver aquellas informalidades o irregularidades de la oferta siempre y cuando no impliquen omisión de alguno o algunos de los requisitos esenciales del proceso de contratación o de pedir aclaraciones o informaciones adicionales al proponente sobre la oferta, pero ésta en ningún caso podrá ser modificada. Si el proponente no responde a las solicitudes de aclaración o suministro de información adicional dentro del término fijado, por la Hidroeléctrica ésta podrá rechazar la oferta.
Si la oferta es eliminada durante el estudio por no ser aceptable, no podrá hacerse aceptable por corrección o retiro posterior de la causal o causales de eliminación.
4.5.5 Declaración de desierta la contratación
La Hidroeléctrica declarará desierta la contratación en los siguientes casos:
▪ Cuando el procedimiento de contratación se haya adelantado con pretermisión de alguno de los requisitos previstos en las normas de contratación de la Hidroeléctrica.
▪ Cuando ninguna de las ofertas se ajuste a los Términos de Referencia.
▪ Cuando se haya violado la reserva de las ofertas de manera ostensible antes del cierre de la contratación.
▪ Cuando a juicio de la Hidroeléctrica, las diferentes ofertas se consideren inconvenientes para la Hidroeléctrica.
▪ Si considerándolo necesario la Hidroeléctrica, no es posible el ajuste de las ofertas con ninguno de los proponentes.
▪ Si se da la ocurrencia de motivos o causas que impidan la escogencia objetiva.
Dentro del período de validez de la oferta, el servidor competente de la Hidroeléctrica declarará desierto el proceso de contratación en el evento en que no se reciba ninguna propuesta, o ninguna de las recibidas resulte válida o conveniente para la Hidroeléctrica.
4.6 COSTOS DE LA OFERTA
El Proponente deberá asumir todos los gastos y costos resultantes de la preparación y presentación de la oferta, y, en ningún caso, serán reembolsados por la Hidroeléctrica, cualquiera que sea el resultado del proceso de contratación.
PARTE 5
5. ESTIPULACIONES GENERALES DEL CONTRATO
5.1 FORMALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
5.1.1 Suscripción del contrato
El contrato se suscribirá entre la Hidroeléctrica y el proponente favorecido, de conformidad con la oferta en las partes aceptadas por la Hidroeléctrica, y el borrador de la minuta del contrato contenida en la PARTE 7 de los Términos de Referencia.
5.1.2 Idioma del contrato
El contrato se redactará en español, que será el idioma del contrato.
5.1.3 Perfeccionamiento del contrato
El contrato se entenderá perfeccionado cuando se le comunique al proponente la aceptación de la propuesta.
5.1.4 Formalización del contrato
El proponente, previa comunicación de la aceptación de la propuesta, y dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la entrega bajo recibo o a la fecha de envío por correo certificado, según sea el caso, del texto del contrato para su firma, deberá presentar los siguientes documentos:
1. Certificado de existencia y representación legal, si la vigencia del documento entregado en la oferta se encuentra vencida.
2. Garantías requeridas para el contrato según el numeral 5.31, debidamente firmadas y con la constancia de pago de la prima respectiva.
3. Certificado de inscripción en el Departamento de Impuestos del municipio de Medellín, con su respectivo paz y salvo de industria y comercio con el municipio de Medellín, o el certificado de que no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio. Este requisito debe ser cumplido por cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, si es el caso. Dicho Departamento de Impuesto del municipio de Medellín se localiza en la calle 44 No 52 – 165, xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx xxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx.
4. Todos los gastos que pueda implicar la formalización del contrato, corren por cuenta del Contratista, incluido el impuesto de timbre que será asumido en su totalidad por la Interventoría, para el caso del Consorcio o Unión Temporal se consideran como una sola parte.
5.1.5 Asignación del contrato en orden de opción
Su el proponente favorecido con la aceptación del contrato no lo firma o lo firma con modificaciones o no ejecuta todos los actos a su cargo para su formalización, la Hidroeléctrica podrá asignar el contrato al proponente que ocupe el segundo orden de opción, si éste tampoco lo firma o no ejecuta todos los actos a su cargo para su formalización, la Hidroeléctrica podrá asignar el contrato al que ocupe el orden de opción siguiente, y así sucesivamente.
5.2 DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los siguientes son los documentos del contrato y a él se consideran incorporados:
▪ El contrato.
▪ Las actas de acuerdo suscritas por las partes en desarrollo del contrato.
▪ La oferta de la Interventoría en las partes aceptadas por la Hidroeléctrica.
▪ Los Términos de Referencia
▪ Las adendas.
▪ Las actas de modificación bilateral.
▪ Las garantías constituidas por la Interventoría y aprobadas por la Hidroeléctrica.
5.3 INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los documentos del contrato constituyen el acuerdo único y total entre la Interventoría y la Hidroeléctrica.
Las obligaciones y responsabilidades de la Hidroeléctrica en relación con la Interventoría son las definidas explícitamente en los documentos del contrato y la Hidroeléctrica, en consecuencia, no estará obligada a asumir ninguna responsabilidad implícita o tácita.
Ninguna estipulación o acuerdo que modifique lo establecido en los documentos del contrato obligará a la Hidroeléctrica ni liberará a la Interventoría de su responsabilidad de ceñirse al contrato ni se la atenuará, a menos que sea incorporada a los documentos del contrato como un acta de modificación bilateral.
Ninguna costumbre o uso comercial, ni las aprobaciones, acuerdos, convenios, instrucciones, órdenes o el desarrollo o resultado de contratos celebrados previamente por la Interventoría con la Hidroeléctrica variará los términos establecidos en los documentos del contrato.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente de tal manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos. Sin
5.4 USO DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los documentos del contrato y toda la demás información suministrada a la Interventoría por la Hidroeléctrica o generada por la Interventoría en relación con el contrato permanecerán de propiedad de la Hidroeléctrica y no deberán ser usados por La Interventoría para propósitos diferentes de la ejecución del contrato sin la autorización escrita de la Hidroeléctrica.
Sin el previo consentimiento escrito de la Hidroeléctrica, la Interventoría no divulgará los documentos del contrato o cualquier estipulación de ellos, ni ninguna especificación, instrucción, programa, plano, modelo, muestra o cualquier otro documento o información suministrados por la Hidroeléctrica o generado por la Interventoría en relación con el contrato, a cualquier persona o entidad diferente a aquéllas empleadas por la Interventoría en la ejecución del contrato en cuyo caso la divulgación deberá hacerse confidencialmente y solamente en la medida que sea necesario para el propósito de la ejecución del contrato.
Sin el previo consentimiento de la Hidroeléctrica, la Interventoría no hará uso para fines diferentes a la ejecución del contrato de ningún documento o información suministrada por la Hidroeléctrica en relación con el contrato.
Todos los planes de publicidad de la Interventoría, sus asesores, subcontratistas, empleados o agentes en relación con el contrato deberán ser sometidos a la aprobación previa de la Hidroeléctrica, la cual lo hará de forma escrita. Lo anterior es aplicable a todos los medios de publicidad como señales, avisos, pancartas, vallas, radiodifusión, televisión, cine, videos, periódicos, revistas, folletos y a cualquier otro material impreso o audiovisual.
Cualquier solicitud de información en relación con el contrato, hecha a la Interventoría, sus asesores, subcontratistas, empleados o agentes por la prensa, radio, televisión o por cualquier otra organización o persona externa deberá ser trasladada por la Interventoría a la Hidroeléctrica para su aprobación.
Cualquier documento o información suministrados por la Hidroeléctrica en relación con el contrato y diferente del contrato mismo, quedará de propiedad de la Hidroeléctrica y, si la Hidroeléctrica lo requiere, le será devuelto con todas sus copias.
5.5 CAMBIOS
Dentro del objeto del contrato, la Hidroeléctrica podrá, durante la vigencia del contrato ordenar cambios al alcance de los trabajos, a la metodología, o a los recursos convenidos para la ejecución de los trabajos y la Interventoría se obliga a suministrar, de acuerdo con el contrato, todos los servicios demandados por dichos cambios.
5.6 CESIÓN DEL CONTRATO
La Interventoría no cederá, en todo o en parte, ninguna de las obligaciones contractuales sin el consentimiento previo escrito de la Hidroeléctrica. Se entiende que, en el caso de consorcio o unión temporal, no podrá haber cesión total o parcial del contrato entre sus integrantes.
5.7 LEY DEL CONTRATO Y CONTROVERSIAS
La validez e interpretación del contrato se regirá por las leyes de colombianas. Por lo tanto, cualquier controversia que surja del contrato y que no pueda ser resuelta por acuerdo directo entre las partes será dirimida de acuerdo con las leyes colombianas y por los tribunales y jueces colombianos.
Los contratos entre la Interventoría, sus asesores y subcontratistas deberán suscribirse y regirse de acuerdo con las leyes colombianas; en estos casos, los asesores y subcontratistas deberán declarar en los contratos correspondientes que no apelarán a reclamaciones diplomáticas en lo tocante a derechos y obligaciones que se deriven de los respectivos contratos, salvo en el caso de denegación de justicia, la cual se entiende que no existe cuando los asesores o los subcontratistas hayan tenido expeditos los recursos y medios de acción que conforme a las leyes colombianas pueden emplearse ante la rama jurisdiccional del poder público.
5.8 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
La Interventoría se obliga a suministrar todo el personal, servicios, instalaciones, recursos y elementos necesarios para la realización de los trabajos objeto del contrato.
La Interventoría deberá tener en cuenta que durante la ejecución del contrato, todos los costos resultantes de la utilización de instalaciones para oficina y vivienda serán a su cuenta y cargo y que dichos costos serán cancelados como costos directos predecibles por la Hidroeléctrica.
Los costos relacionados con comunicaciones, vigilancia si aplica, alimentación, suministro de materiales y todos aquellos costos adicionales necesarios para la correcta ejecución de las actividades por parte de la Interventoría, serán cancelados como costos directos predecibles y los mismos deberán estar incluidos en el listado de costos directos predecibles.
La Interventoría deberá ejecutar los trabajos objeto del presente contrato de manera oportuna, planeada, sistemática y documentada por medio de personal calificado y con
La Hidroeléctrica se reserva el derecho de ejecutar ciertos trabajos en relación con el objeto del contrato bajo su dirección directa, por sus propios medios o con recursos totales o parciales suministrados por la Interventoría; en este caso, la Interventoría suministrará a la Hidroeléctrica los recursos y servicios que ésta le solicite.
Para verificar la correcta, oportuna y eficiente ejecución de los trabajos y el cumplimiento del contrato, la Hidroeléctrica tendrá derecho a inspeccionar, calificar, controlar e intervenir, cuando y hasta donde lo estime conveniente o necesario, toda la organización, planeamiento, programas de trabajo, métodos de ejecución, documentos, personal, instalaciones, recursos, elementos, costos, contabilidad y todos los demás procedimientos y actividades desarrollados por la Interventoría, sus asesores, subcontratistas, empleados o agentes en relación con la ejecución del contrato y la Interventoría proporcionará todas las facilidades, ayudas, asistencia y cooperación que requiera la Hidroeléctrica para el efecto, poniendo a disposición de la Hidroeléctrica todos los recursos y documentos que la Hidroeléctrica demande para tal fin.
La Hidroeléctrica se reserva el derecho de mantener funcionarios suyos en las oficinas de la Interventoría para controlar el desarrollo del contrato.
La Interventoría deberá tener en cuenta que la Hidroeléctrica no suministrará ni reembolsará el costo de equipos, ni materiales informáticos tales como software de ingeniería ni de oficina, y los demás elementos informáticos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Interventoría relacionadas con el contrato.
5.9 COORDINACIÓN CON OTROS
La Hidroeléctrica se reserva el derecho de ejecutar ciertos trabajos en relación con el objeto del contrato por sus propios medios o mediante la celebración de otros contratos; la Interventoría deberá facilitar a la Hidroeléctrica o a los contratistas encargados de dichos trabajos el desarrollo normal de sus labores y trabajar en coordinación con ellos cuando así lo solicite la Hidroeléctrica.
Cuando alguna parte del trabajo de la Interventoría dependa de dichos trabajos, la Interventoría deberá verificarlas e informar por escrito oportunamente a la Hidroeléctrica sobre cualquier defecto o demora que pueda afectar su propio trabajo o impedirle que sea ejecutado de acuerdo con los requerimientos del contrato.
La Interventoría en coordinación con la Hidroeléctrica, deberá informarse de otros trabajos correlativos que paralelamente se desarrollen en el área de influencia de los trabajos y si la Hidroeléctrica así lo conviene y lo solicita, cooperará con sus ejecutores y trabajará coordinadamente con ellos.
5.10 PERSONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La Interventoría se obliga a utilizar el personal requerido para la ejecución oportuna del contrato, el cual deberá ser calificado para desarrollar las distintas actividades de los trabajos y de la capacidad suficiente, con el fin de que los trabajos se ejecuten en forma técnica, oportuna, eficiente y efectiva; y a facilitarle todos los servicios y elementos que sean necesarios para el correcto desempeño de sus labores.
Todo el personal de la Interventoría, sus asesores y subcontratistas que trabaje en el desarrollo del contrato deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato.
Todo el personal de la Interventoría, sus asesores y subcontratistas será de su libre nombramiento y remoción y no adquirirá vinculación laboral, administrativa, ni de ninguna índole con la Hidroeléctrica; por lo tanto, correrán a cargo de la Interventoría, sus asesores o subcontratistas el pago de todos los salarios, indemnizaciones, bonificaciones, pagos parafiscales, prestaciones sociales, etc., a que tengan derecho en razón de su utilización, de acuerdo con las leyes laborales vigentes en Colombia, incluyendo la seguridad social, cuyo cumplimiento vigilará la Hidroeléctrica. Sin embargo, la Hidroeléctrica se reserva el derecho de calificar las capacidades técnicas, la experiencia y la conveniencia del personal empleado por la Interventoría, sus asesores y subcontratistas en desarrollo de los trabajos y de solicitar el retiro o cambio de cualquiera de dichas personas, estando obligada la Interventoría a proceder de conformidad y sin que la Hidroeléctrica esté obligada a darle explicación alguna a la Interventoría sobre su determinación o adquiera obligación alguna con dicho personal o con la Interventoría, sus asesores y subcontratistas.
Es entendido que la Interventoría, sus asesores y subcontratistas estarán obligados a reconocer al personal que utilicen durante la ejecución del contrato el pago cumplido y oportuno con la periodicidad que se pacte dentro del contrato de trabajo de los salarios y prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con las leyes colombianas.
Para la asignación del personal a los trabajos, se pactará anualmente un acta de recursos de personal en la cual se indicarán, para cada una de las personas que componen el personal profesional, técnico no profesional y de planilla propuesto, el nombre, el oficio, la categoría, el salario hora y el estimativo de horas-mes para cada una de las funciones de trabajo en que se desempeñará, para cada uno de los meses del año; para el personal de planilla se indicará la categoría y el estimativo de horas-mes para cada una de las funciones de trabajo en que se utilizará para cada uno de los meses del año.
Cuando no sea posible cubrir un cargo del personal clave con la persona pactada en el acta de personal, la Interventoría deberá someter a la aprobación de la Hidroeléctrica los cambios necesarios, para lo cual deberá asignar personal con calificación y categoría similares a las pactadas originalmente y que cumpla con perfiles de personal aceptables para la Hidroeléctrica.
El personal de la Interventoría, solo podrá permanecer durante un mes más después de terminar los trabajos del frente correspondiente al cual fue asignado con el propósito de elaborar los informes de terminación de las obras de dicho frente.
Las revisiones individuales de categoría o de salarios del personal utilizado en desarrollo del contrato deberán ser aprobadas por escrito por la Hidroeléctrica.
Cualquier modificación al acta de recursos de personal requerirá la aprobación previa y escrita de la Hidroeléctrica.
Bajo la denominación de personal profesional y técnico no profesional, se incluyen ingenieros, profesionales afines, profesionales de las áreas sociales, auxiliares de ingeniería, topógrafos, dibujantes, laboratorista, secretarias y demás personal de calificación equivalente.
Bajo la denominación de personal de planilla se incluyen cadeneros, conductores, obreros, ayudantes en general, celadores, empleados de oficios domésticos y demás personal de calificación equivalente.
En los contratos que la Interventoría suscriba con sus asesores y subcontratistas se incluirá la obligatoriedad del cumplimiento de lo estipulado en el presente numeral cuando sea aplicable.
La Hidroeléctrica no reconocerá los costos ni aceptará su posterior refacturación de aquel personal de Interventoría cuya participación en los trabajos objeto del contrato, no haya sido previamente aprobada por la Hidroeléctrica, a no ser que por circunstancias especiales, la Hidroeléctrica haya autorizado previamente la vinculación de éste personal sin cumplir todos los requisitos estipulados para ello.
5.11 AFILIACIÓN DEL PERSONAL AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRADO Y PAGO DE OBLIGACIONES PARAFISCALES
En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 -Ley de Reforma Laboral-, las personas jurídicas o naturales deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.
5.12 OTRAS OBLIGACIONES
La Interventoría tomará la póliza de seguro de vida colectiva que ampare el riesgo de muerte o invalidez, de aquellos trabajadores que no hubieren completado por lo menos 26 semanas de cotización o que no hubiere efectuado aportes durante el mismo tiempo en el año inmediatamente anterior al sistema general de pensiones, para iniciar la ejecución del contrato, ya que de conformidad con los artículos 39 y 46 de la Ley 100 de 1993, hasta que no se cumpla este período no hay cobertura de estos riesgos por la Entidad a la cual se afilie la persona.
5.13 ASESORES
Para la orientación general de los trabajos, para asesorarlo sobre tópicos específicos o para la verificación de los mismos, la Interventoría podrá contratar asesores nacionales o extranjeros previa información y aprobación por escrito de la Hidroeléctrica en cuanto a su necesidad y conveniencia, nombres, costos, forma de pago y experiencia profesional.
Los contratos entre la Interventoría y sus asesores deberán constar por escrito y suscribirse de acuerdo con las leyes colombianas y deberán someterse a la aprobación de la Hidroeléctrica.
Para la contratación de asesores individuales que sean personas naturales o jurídicas, bastará la correspondencia cruzada entre la Interventoría y el asesor conviniendo las tarifas, las cuales deberán ser previamente aprobadas por la Hidroeléctrica.
La Interventoría garantizará que las estipulaciones de los contratos con sus asesores sean tales que le permitan respetar todas las obligaciones adquiridas en virtud del contrato.
En los contratos celebrados entre la Interventoría y sus asesores deberá estipularse claramente que cada contrato se celebra respetando los términos e índole del contrato suscrito entre la Hidroeléctrica y la Interventoría, y bajo la exclusiva responsabilidad de la Interventoría.
La Interventoría será responsable de la asignación, coordinación y supervisión del trabajo de los asesores, velará porque los servicios se presten en forma eficiente y adecuada para el cumplimiento del objeto del contrato y para los intereses de la Hidroeléctrica; por lo tanto, la Interventoría será responsable por los errores y omisiones de los asesores, los cuales no adquirirán ninguna relación contractual, administrativa, laboral o de cualquier índole con la Hidroeléctrica y por lo tanto carecerán de todo derecho contra ellas.
La Interventoría deberá mantener informadas a la Hidroeléctrica sobre el desarrollo y resultados de los trabajos de los asesores y deberá suministrarles oportunamente copia de los informes y comunicaciones de carácter técnico que se produzcan en desarrollo de los trabajos y de toda la demás información que requieran la Hidroeléctrica relativa a los trabajos a ellos encomendados.
La Interventoría no hará cambios en el alcance de los trabajos asignados a los asesores sin la autorización escrita de la Hidroeléctrica.
5.14 SUBCONTRATOS
La Interventoría, previo permiso escrito de la Hidroeléctrica, podrá subcontratar con terceros algunas actividades o trabajos que puedan llevarse a cabo con ventajas por otras personas o entidades, sin que esto lo exima de sus responsabilidades ni se las atenúe.
La Interventoría será en todo caso responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, asesores, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra la Hidroeléctrica.
No habrá relación contractual, administrativa, laboral ni de ninguna índole entre la Hidroeléctrica y los subcontratistas o proveedores.
Para cada uno de los subcontratos a que haya lugar en desarrollo del contrato, la Interventoría deberá presentar para la aprobación de la Hidroeléctrica los alcances, estimativos de costos, pliegos de condiciones, términos de referencia, estudios y evaluaciones de ofertas y recomendaciones.
En caso de que la Interventoría no posea los vehículos propios suficientes para adelantar las actividades objeto del contrato y por tanto requieran contratar, dichos vehículos, deberán ser suministrados previo contrato con empresas de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte, dando estricto cumplimiento a los Decretos 173 y 174 de 2001, para transporte de carga o pasajeros, respectivamente. Ver Apéndice 3
Apéndice 3La Interventoría deberá acreditar ante la Hidroeléctrica en el momento en que ella lo estime conveniente y en todo caso antes de la liquidación del contrato, que está x xxx y salvo con los subcontratistas que hayan participado en la ejecución de los trabajos.
Si en cualquier momento la Hidroeléctrica considera que un subcontratista es incompetente, inhábil o inconveniente para la buena marcha de los trabajos, lo notificará a la Interventoría e inmediatamente, sin que la Hidroeléctrica tenga que demostrar la incompetencia, inhabilidad o inconveniencia, la Interventoría tomará las medidas que sean necesarias para cancelar el subcontrato correspondiente, sin que por ello la Hidroeléctrica adquiera obligación alguna con la Interventoría o con el subcontratista.
5.15 COLABORACIÓN DE LA HIDROELÉCTRICA
Para facilitar las labores de la Interventoría y el cumplimiento de sus obligaciones según los términos de este contrato, y dependiendo de la disponibilidad, la Hidroeléctrica podrá colaborar con éste suministrándole, entre otras cosas, lo siguiente:
Los contratos de ejecución de las obras, pliegos de condiciones y especificaciones técnicas, planos, informes, datos, fotografías aéreas, restituciones aerofotogramétricas, documentos, registros hidrológicos y demás información técnica de que disponga y se considere útil para la ejecución de los trabajos.
Cuando para la ejecución del contrato, la Hidroeléctrica ponga a disposición de la Interventoría instalaciones o elementos, la Interventoría se obliga a utilizarlos siguiendo las instrucciones de la Hidroeléctrica y únicamente para la ejecución del contrato; en este caso, la Interventoría asumirá la custodia y la responsabilidad por su buen uso, pérdida o daño. En todo momento la Interventoría deberá estar en capacidad de rendir cuentas a la Hidroeléctrica de la utilización y estado de estas instalaciones y elementos.
Cuando la Interventoría, subcontratistas, empleados o agentes estén en las obras de la Hidroeléctrica o en las instalaciones u oficinas de propiedad de la Hidroeléctrica, están obligados a observar los reglamentos y normas que la Hidroeléctrica aplique en estos lugares.
La Interventoría, en caso de incidente o siniestro en relación con los bienes de la Hidroeléctrica puestos a su disposición, deberá presentar informe escrito a la Hidroeléctrica, en el que expresará en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro del bien o equipo de la Hidroeléctrica. Si los hechos se derivan de un acto doloso o culposo de un tercero, deberá adjuntar a su informe, copia de la denuncia de los hechos, presentada ante las autoridades competentes.
En consecuencia, asume la responsabilidad por la reparación o reposición de los bienes dañados o perdidos y, desde el mismo momento de la aceptación de su oferta, autoriza expresamente a la Hidroeléctrica para descontar, de cualquier saldo que exista a su favor, los dineros correspondientes a la reparación o reposición del bien o bienes afectados.
5.16 PARTICIPACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA HIDROELÉCTRICA
La Hidroeléctrica verificará la ejecución y cumplimiento del contrato y coordinarán las relaciones contractuales y técnicas con la Interventoría.
La Hidroeléctrica:
• Practicarán la permanente inspección de los trabajos.
• Colaborará con la Interventoría para la correcta ejecución del contrato.
• Exigirán el cumplimiento del contrato en todas o en cualquiera de sus partes.
• Xxxxxxx porque los trabajos se realicen de acuerdo con las políticas y criterios establecidos por la Hidroeléctrica.
• Convendrán con la Interventoría la orientación que se le debe dar a los trabajos y el alcance de las distintas actividades, referidos a criterios, hipótesis y metodologías.
• Vigilarán el cumplimiento de los programas de trabajo y la correcta y eficiente utilización de los recursos de personal, asesores, subcontratos y suministros autorizados por la Hidroeléctrica de acuerdo con el contrato, comprobando que se esté utilizando el personal y los recursos idóneos y necesarios y que se controlen de manera adecuada.
• Vigilarán el buen uso y conservación de los elementos de propiedad de la Hidroeléctrica que estén al servicio de la Interventoría o de los trabajos.
• Vigilarán que las cuentas de cobro que presente la Interventoría esté de acuerdo con lo estipulado en los documentos del contrato.
La Interventoría tendrá en cuenta los comentarios, observaciones y sugerencias que formulen la Hidroeléctrica en relación con los trabajos, pero tales comentarios, observaciones y sugerencias en ningún caso serán considerados como liberación, atenuación o traslado de ninguna de las responsabilidades que la Interventoría adquiere en virtud del contrato.
La Hidroeléctrica podrá realizar periódicamente visitas a las oficinas de la Interventoría, sus asesores y subcontratistas y a la zona de los trabajos con el fin de informarse detalladamente del desarrollo de los mismos.
Cuando por razones de supervisión, de coordinación de los trabajos o de adiestramiento de personal así se justifique, se podrá convenir entre la Interventoría y la Hidroeléctrica el desplazamiento de personal de la Hidroeléctrica hacia los sitios de trabajo del interventor, sus asesores o subcontratistas, o viceversa.
Para facilitar a la Hidroeléctrica las labores de supervisión, la Interventoría deberá proporcionar, a solicitud de la Hidroeléctrica, oportunamente toda la información sobre los aspectos técnicos, administrativos, de calidad, avance y costos que le sea requerida para el efecto.
Las personas debidamente autorizadas por la Hidroeléctrica tendrán acceso permanente a los sitios de trabajo y a las oficinas de la Interventoría, sus asesores y subcontratistas quienes se obligan a suministrar a ellas toda la información y datos requeridos en relación con los trabajos a que se refiere el contrato.
La Hidroeléctrica, por medio de sus agentes autorizados o de sus auditores, tendrán acceso en todo momento a los libros de contabilidad de la Interventoría, sus asesores o subcontratistas, a sus archivos o a cualquiera otra información relacionada con el contrato para informarse detallada y completamente sobre los costos causados y sobre todos los aspectos relacionados con el control y desarrollo del contrato.
5.17 DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE SUMINISTRARÁ LA INTERVENTORÍA
Es de la esencia del contrato que todo trabajo que ejecute la Interventoría en desarrollo del contrato, deberá documentarse de manera satisfactoria para la Hidroeléctrica.
Todos los documentos que la Interventoría presente a la Hidroeléctrica en razón del contrato deberán estar en concordancia con las estipulaciones de los documentos del contrato y ser de contenido, forma, periodicidad y oportunidad aceptables para la Hidroeléctrica y cuando ésta lo requiera, deberán presentarse de acuerdo con las normas y formatos establecidos por la Hidroeléctrica.
El alcance, contenido, grado de detalle, periodicidad y forma de los documentos serán previamente convenidos por la Interventoría con la Hidroeléctrica.
Los documentos que la Interventoría produzca en desarrollo del contrato deberán proporcionar información clara, completa y actualizada, aplicable y verificable en forma sencilla y sin exceso de investigación y procesamiento adicional.
La Interventoría diseñará, implementará y mantendrá un sistema de seguimiento continuo y de informes periódicos que cubran el avance, estatus, prospecciones y recomendaciones sobre las obras intervenidas, en los aspectos gerenciales, técnicos y contractuales. La clase de informes, contenido y niveles de desagregación y agregación de la información, así como su presentación y divulgación, serán acordados previamente con la Hidroeléctrica.
Igualmente, diseñará, implementará y mantendrá un sistema de informes periódicos, aceptables para la Hidroeléctrica, sobre el desarrollo de su propia gestión y que cubra los aspectos gerenciales y técnicos, planeamiento, recursos, costos, control y gestión de la calidad. El alcance y presentación de estos informes será previamente acordado con la Hidroeléctrica.
5.18 SISTEMA DE UNIDADES
Las unidades indicadas en todos los documentos, literatura, memorias, instrucciones, planos, informes, correspondencia y en toda la demás información y documentos relativos al contrato serán establecidas por la Interventoría, sus asesores y subcontratistas en el sistema internacional de unidades (SI) de acuerdo con la norma ISO 1000.
Si la práctica de la Interventoría, sus asesores o subcontratistas es utilizar otro sistema de unidades, toda la literatura, memorias, instrucciones, planos, informes, correspondencia y
5.19 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
La Hidroeléctrica conservará en su totalidad el derecho de propiedad sobre bienes, documentos, escritos, planos, diseños, fotografías, material de informática, plantillas, modelos, maquetas, conceptos, métodos y procedimientos elaborados por la Interventoría o por otros contratistas con motivo del desarrollo del contrato y la Interventoría, sin la autorización escrita de la Hidroeléctrica, no deberá utilizarlos para fines diferentes a los relacionados con la ejecución del contrato.
La información básica, diseños, planos, cálculos, criterios, metodología, procedimientos, informes, memorias de trabajo, libretas de campo, datos, cartografía, resultados de ensayos, expedientes de calidad de las obras, archivos, programas de computador, material de informática y técnicas especiales que se ejecuten, obtengan o desarrollen por la Interventoría, sus asesores y subcontratistas en virtud del contrato quedarán de propiedad de la Hidroeléctrica, la cual podrá utilizarlos, divulgarlos o reproducirlos en la forma y para los fines que estime conveniente y deberán ser trasladados y presentados por la Interventoría a la Hidroeléctrica en forma aceptable para ésta y la Interventoría no podrá utilizarlos para fines diferentes a los relacionados con el contrato sin la autorización previa escrita de la Hidroeléctrica.
La Interventoría considerará como confidencial toda la información básica, criterios, metodologías, procedimientos, informes, programas de computador, técnicas especiales y todos los demás documentos en que los trabajos objeto del contrato queden consignados y sin el consentimiento escrito previo de la Hidroeléctrica no hará entrega de ellos a terceras personas ni los usará o divulgará para fines diferentes a los relacionados con el cumplimiento del objeto del contrato en cuyo caso, tal utilización y divulgación deberá hacerse confidencialmente y solamente en la medida que sea necesario para el propósito de la ejecución del contrato.
En los contratos que la Interventoría suscriba con sus asesores y subcontratistas dentro del desarrollo de los trabajos objeto del contrato deberá establecer la obligación que tienen de cumplir con lo estipulado en este numeral.
5.20 RESPONSABILIDAD
La Interventoría será totalmente responsable de la ejecución de los trabajos que debe realizar en virtud del contrato y de todos los daños, perjuicios, pérdidas, siniestros y lesiones por acción, retardo, omisión o negligencia suya o de sus asesores, subcontratistas, empleados o agentes.
La Interventoría será responsable de asegurar que los proyectos, planos, especificaciones y recomendaciones producidas en desarrollo del contrato se ajusten a las disposiciones legales, reglamentos y códigos vigentes.
La Interventoría será responsable de la organización, dirección y ejecución de los trabajos objeto del contrato, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, para lo cual
Los trabajos que sea necesario repetir por mala organización o negligencia de la Interventoría, sus asesores o subcontratistas, o por no ajustarse a los requerimientos del contrato, serán repetidos y repuestos por la Interventoría a su costo y a satisfacción de la Hidroeléctrica.
La Interventoría será responsable por las investigaciones, conclusiones y recomendaciones que formule la Hidroeléctrica en desarrollo del contrato y por lo tanto será civilmente responsable de los perjuicios originados por la utilización que haga la Hidroeléctrica o terceros autorizados por éstas de dichas investigaciones, conclusiones, recomendaciones o diseños en el caso de que tales perjuicios puedan ser imputados a mal desempeño de las funciones de la Interventoría o de sus asesores o subcontratistas, o que su aplicación resulte en violación de la ley.
5.21 INDEMNIDAD
La Interventoría deberá informarse de todas las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentaciones, normas y regulaciones de todas las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato y les dará estricto cumplimiento; igualmente, la Interventoría en todo momento velará para que ningún derecho sea infringido, para que ninguna persona sufra en su integridad física y para que ninguna propiedad sea dañada o destruida por causa o con ocasión de la ejecución del contrato.
La Interventoría indemnizará a la Hidroeléctrica, a sus funcionarios, empleados o agentes por todo siniestro, reclamación, demanda, pleito, acción legal, cobranza o sentencia de cualquier género o naturaleza que se falle contra ella por motivo de cualquier acción u omisión de la Interventoría, sus asesores, subcontratistas o empleados relacionados con el contrato.
Igualmente, la Interventoría deberá obtener para la Hidroeléctrica el derecho a utilizar cualquier invento que sea incorporado por la Interventoría, sus asesores o subcontratistas a los trabajos objeto del contrato; por lo tanto, la Interventoría indemnizará a la Hidroeléctrica, sus funcionarios, empleados o agentes contra toda reclamación de terceras partes por motivo del uso por la Interventoría, sus asesores o subcontratistas, o por la Hidroeléctrica, de dichos inventos, estén o no cubiertos por patentes, marcas registradas, derechos reservados de propiedad o de autor, etc., siendo por cuenta de la Interventoría el pago de todos los costos y perjuicios que se lleguen a ocasionar por tales reclamaciones.
Lo estipulado en este numeral es aplicable durante el desarrollo del contrato y posteriormente.
En los contratos que la Interventoría suscriba con sus asesores y subcontratistas dentro del desarrollo de los trabajos objeto del contrato deberá pactarse la obligación que tienen de cumplir con lo estipulado en este numeral.
5.22 PLAZO
El plazo total para la ejecución de los trabajos se estima en novecientos treinta (930) días calendario, contados a partir de la orden dada por la Hidroeléctrica para el inicio de la Interventoría; pero el plazo real podrá ser mayor o menor de acuerdo con el programa general de ejecución del proyecto.
La Hidroeléctrica dispondrá de ciento ochenta (180) días para la terminación del proyecto de Interventoría y la liquidación final del contrato,
Cuando sea necesario ampliar el plazo total estimado o los plazos estimados posteriormente, será necesario suscribir entre la Hidroeléctrica y la Interventoría, una acta de modificación bilateral.
En desarrollo del contrato y de acuerdo con el programa de ejecución de los trabajos establecido por la Hidroeléctrica, la Interventoría presentará a la Hidroeléctrica anualmente el programa de utilización de personal, vehículos y demás recursos necesarios por frente de trabajo.
En caso de incumplimiento de los suministros de los recursos técnicos y humanos, o cuando la Interventoría no cumpla con el objeto del contrato, la Hidroeléctrica podrá imponer a la Interventoría multas por incumplimiento de las obligaciones contractuales de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.32 MULTAS.
5.23 VALOR DEL CONTRATO
Por la naturaleza de los trabajos a realizar, el valor del contrato inicialmente es el valor de la aceptación de la oferta. Sin embargo, su valor final será el que resulte del cómputo de las distintas partidas de pago efectivas por los servicios liquidados según lo establecido en los Términos de Referencia.
5.24 FORMA DE PAGO
5.24.1 Anticipo
Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la cuenta de cobro en debida forma y previa aprobación de la garantía de anticipo, la Hidroeléctrica entregará a la Interventoría, en calidad de anticipo, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las inversiones programadas por la Interventoría y aprobadas por la Hidroeléctrica para el primer período anual.
El anticipo entregado a la Interventoría será amortizado descontando el mismo porcentaje que se entregó como anticipo del valor de cada cuenta mensual presentada por la Interventoría por concepto de pago de los servicios realizados. Si al finalizar el último
La Interventoría se obliga a colocar el anticipo en cuentas bancarias o de corporaciones que la Hidroeléctrica acepte, en una cuenta especial y exclusiva para efectos de controlar sus inversiones. Cada mes calendario, la Interventoría presentará a la Hidroeléctrica una relación detallada del estado de la inversión del anticipo, indicando las sumas invertidas y comprometidas, y sus correspondientes rubros.
La Hidroeléctrica podrá exigir a la Interventoría el reintegro total del anticipo no amortizado, cuando a su juicio considere que el anticipo no se está destinando a la realización del proyecto objeto del contrato, o en el caso que los trabajos no avanzan satisfactoriamente, deduciéndolo de las cuentas de pago pendientes o haciendo efectiva la garantía de buen manejo, correcta inversión y oportuno reintegro del anticipo.
5.24.2 Pagos mensuales
La Interventoría, deberá presentar las facturas a su nombre, para cada uno de los costos (afectados por el factor multiplicador, los costos directos predecibles y no predecibles), las cuales deben cumplir con lo establecido en el numeral 5.24.3 Facturación
Adicionalmente, durante la ejecución del contrato es requisito para la realización de los pagos mensuales a la Interventoría, que éste acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada integrante reportará esta acreditación.
Ninguno de los pagos que la Hidroeléctrica haga a la Interventoría implicará aceptación de los trabajos presentados o reconocimiento de que el pago hecho corresponda a obligaciones contraídas por la Hidroeléctrica.
La Hidroeléctrica se reserva el derecho de revisar en cualquier momento las facturas y pagos del contrato, hacer las glosas y correcciones a que haya lugar, reclamar a la Interventoría el valor que le haya sido pagado de más, o de retener de las sumas a pagar cualquier monto que la Interventoría adeude por cualquier razón a la Hidroeléctrica. Cuando a juicio de la Hidroeléctrica exista duda o falta de claridad sobre alguno de los valores facturados, ésta podrá manifestarlo por escrito o solicitar aclaración a la Interventoría, quien dispondrá de un máximo de treinta días (30) calendario para hacer las respectivas aclaraciones, de lo contrario, las glosas hechas por la Hidroeléctrica quedarán en firme y la Interventoría procederá a descontar estos valores de la próxima factura que presente a la Hidroeléctrica bien sea que se trate de costos afectados por el factor multiplicador, costos directos predecibles o no predecibles, o costo de Asesores y subcontratistas.
Para iniciar el trámite de pago de las facturas, la Interventoría deberá acompañarlas de un resumen donde se relacionen todos los costos afectados por el factor multiplicador, los costos directos predecibles y no predecibles incurridos durante la ejecución de la Interventoría y para ese período, y también el respectivo informe mensual de avance de los trabajos.
Según el caso, con cada factura, la Interventoría presentará tres relaciones de costos así:
a) Relación de costos afectados por el factor multiplicador:
Una relación completa y detallada del tiempo efectivamente laborado por el personal empleado en el trabajo indicando el nombre, cargo, sueldo (salario), primas, tiempo de trabajo normal, recargos ( horas extras, nocturnas, dominicales y festivas), compensatorio y el valor del tiempo trabajado.
Dicha relación se denominará costos afectados por el factor multiplicador.
La Interventoría deberá adjuntar con las facturas de las planillas de tiempo diario trabajado discriminado por actividades. Las planillas de tiempo deberán estar firmadas por el empleado y el supervisor inmediato.
La Hidroeléctrica se reserva el derecho de exigir, a su juicio, la descripción detallada del trabajo ejecutado por cualquiera de los empleados facturados.
b) Relación de costos directos predecibles:
La Interventoría deberá presentar una relación detallada de los costos directos predecibles incurridos durante la ejecución de los trabajos de Interventoría para el período facturado.
En cada relación de los costos predecibles se hará constar el número del ítem, su descripción, su precio unitario, la cantidad y el valor total ejecutado en el período y sus correspondientes facturas de soporte de todos los gastos en que haya incurrido la Interventoría para la buena ejecución del contrato.
Todos los gastos deberán estar debidamente autorizados por la Hidroeléctrica o el personal designado por esta para la administración del contrato de Interventoría.
Dicha relación se denominará costos directos predecibles.
c) Relación de costos directos no predecibles:
Una relación de los costos directos no predecibles incurridos durante la ejecución de los estudios para el período facturado.
Por cada concepto del costo no predecible, la Interventoría deberá presentar la cotización aprobada por la Hidroeléctrica, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.12 Precios
Dicha relación se denominará costos directos no predecibles.
5.24.3 Facturación Pago de la facturación
Antes de iniciar el trámite de las facturas, la Interventoría presentará a la Hidroeléctrica la factura para su revisión, permitiéndole a la Hidroeléctrica detectar posibles inconsistencias, las cuales serán señaladas a la Interventoría con el propósito de que él las corrija y proceda a la presentación definitiva de la factura.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción y aceptación total de la factura por parte de la Hidroeléctrica, ésta pagará a la Interventoría las sumas que resulten a su favor previa deducción de las sumas a que hubiere lugar por amortización del anticipo, impuestos, multas a que haya lugar, orden de autoridad, servicios prestados por la Hidroeléctrica, etc.
La Interventoría, en caso de consorcio o de unión temporal, podrá requerir a la Hidroeléctrica la consignación de los pagos después de las distintas deducciones, a cada firma integrante de dicho consorcio o unión temporal que conforme la Interventoría, en el porcentaje de participación que tengan en el mismo. En este caso, cada firma podrá informar su NIT respectivo y la solicitud de la Interventoría deberá estar firmada por el representante legal de dicho consorcio o unión temporal.
Requisitos de facturación
Las facturas deberán ser presentadas en original y dos copias, de las cuales la segunda copia se devolverá radicada a la Interventoría.
La facturación de consorcios y uniones temporales deberá cumplir con lo siguiente:
• Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.
• Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Todas las facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
• El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
• La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas.
• En cualquiera de los casos, dicha factura servirá de soporte para el reconocimiento del costo o gasto en el impuesto xx xxxxx, y del impuesto descontable en el caso del IVA. La forma de facturación del consorcio o unión temporal elegida por éstos debe permanecer durante toda la vigencia del contrato.
Para poder tramitar el pago de cualquier tipo de factura de la Interventoría, se exigirá por parte de la Hidroeléctrica, que dicha cuenta esté firmada por el Representante Autorizado de la Interventoría.
En todo caso, quien tenga la obligación de expedir factura deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
5.24.4 Reajuste de Precios
Los precios se reajustarán a partir del primero de enero de cada año siguiente a la aceptación de la Oferta, de la siguiente manera:
• Los costos afectados por los factores multiplicadores, serán reajustados de acuerdo con el porcentaje de aumento xxx xxxxxxx mínimo mensual vigente (S.M.M.L.V) que decrete el Gobierno Nacional. El porcentaje de incremento debe ser aplicado a los salarios del personal utilizado en la ejecución del contrato, y no sólo para aquellos que devenguen el salario mínimo.
• Los costos directos predecibles, serán reajustados de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE
Cada año se pactará entre la Hidroeléctrica y la Interventoría un acta de acuerdo para el ajuste de los salarios, primas y viáticos del personal de la Interventoría, y en la misma se considerará los reajustes a los costos directos predecibles.
5.24.5 Moneda de los pagos
Los valores que se estipulen en las actas de salarios y primas de localización serán en moneda legal colombiana; igualmente, los pagos debidos a la Interventoría en virtud de estos costos se harán en moneda legal colombiana.
Los costos por asesores, viáticos, subcontratos, arrendamientos y demás costos predecibles serán en moneda legal colombiana; igualmente, los pagos debidos a la Interventoría en virtud de estos costos predecibles se harán en moneda legal colombiana.
En caso de presentarse costos directos no predecibles, serán en moneda legal colombiana; igualmente, los pagos debidos a la Interventoría en virtud de estos costos directos no predecibles se harán en moneda legal colombiana.
5.24.6 Retención en la fuente a título de impuesto xx xxxxx y complementarios
5.25 CONTROL DE CUENTAS
La Interventoría deberá llevar una contabilidad conforme a la ley y a principios contables generalmente aceptables, de los salarios y de cualquier otra suma pagada por él a sus empleados, asesores y subcontratistas cuyo trabajo sea total o parcialmente facturado a la Hidroeléctrica y de todos los demás desembolsos hechos en virtud del contrato.
La Interventoría deberá conservar la contabilidad, así como los documentos justificativos por lo menos hasta tres años a partir del pago final o durante el período adicional que pueda fijar la Hidroeléctrica al concluir estos tres años.
Durante el período de retención y mediando un preaviso de cuarenta y ocho horas, la Interventoría deberá permitir a los funcionarios designados por la Hidroeléctrica el acceso a todos los documentos y permitirle tomar copias y extractos a su juicio. La Interventoría deberá prestar toda la ayuda que la Hidroeléctrica pueda requerir para el efecto.
En los contratos que la Interventoría suscriba con subcontratistas dentro del desarrollo de los trabajos objeto del contrato deberá estipularse la obligación que tienen de cumplir con lo que se prescribe en este numeral.
5.26 RECEPCIÓN
A la terminación del contrato y antes de proceder a su liquidación, la Interventoría presentará a la Hidroeléctrica una relación de los elementos, materiales, equipos e instalaciones a cargo de la Interventoría que sean propiedad de la Hidroeléctrica y tengan carácter devolutivo, y una relación de los informes, memorias y diseños producidos durante los trabajos objeto del contrato, y entregará a la Hidroeléctrica los elementos y la información pendientes. Con base en lo anterior se elaborará un acta final de recepción del contrato en la cual constará el valor definitivo del mismo.
5.27 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Se procederá a la liquidación del contrato de acuerdo con las formalidades allí establecidas por la Hidroeléctrica en sus normas internas.
Para la liquidación del contrato y previo al pago de la última cuenta que la Hidroeléctrica adeude a la Interventoría, las partes firmarán un acta de liquidación en la cual conste la declaratoria xx xxx y salvo entre sí por las obligaciones adquiridas en desarrollo del contrato, para lo cual será necesario que la Interventoría constituya la extensión o ampliación de las garantías del contrato sobre la calidad del servicio suministrado,
5.28 FUERZA MAYOR
La Interventoría quedará exenta de toda la responsabilidad por dilación en el cumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dicha dilación ocurra por causa constitutiva de fuerza mayor debidamente comprobada, por fuera del control de la Interventoría y que no implique falta o negligencia de éste.
Para efectos del contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor las que se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana.
5.29 RECLAMOS DE LA INTERVENTORÍA
Cualquier reclamo relacionado con el contrato por razones de tipo administrativo, técnico, legal o de cualquier otro orden deberá presentarlo la Interventoría por escrito a la Hidroeléctrica dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo, señalando claramente y en detalle sus bases.
Todo reclamo se resolverá por acuerdo directo entre las partes o como está previsto en el numeral 5.7 de estos Términos de Referencia.
5.30 DIFERENCIAS DE OPINIÓN
En caso de que se presenten diferencias de opinión de carácter técnico entre la Hidroeléctrica y la Interventoría sobre cualquier parte o sobre la totalidad de los trabajos, las partes harán todos los esfuerzos posibles para llegar a un acuerdo, pero si a pesar de ello no se logra el acuerdo, la Interventoría tendrá derecho a tomar una decisión final a menos que la Hidroeléctrica releve a la Interventoría de la responsabilidad correspondiente, en cuyo caso, la Hidroeléctrica señalará la forma como deberán ser ejecutados los trabajos.
5.31 GARANTÍAS
La Interventoría constituirá a favor de la Hidroeléctrica garantías que serán de procedencia y forma aceptable para la Hidroeléctrica y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia aceptables para la Hidroeléctrica, y preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín; el pago de las primas respectivas correrá por cuenta de la Interventoría así como el de sus ampliaciones si son necesarias durante el desarrollo del contrato, y no serán reembolsables.
Las garantías deberán acompañarse del correspondiente recibo de pago con el sello de cancelación, estarán firmadas por la Interventoría y deberán ser constituidas en forma tal que cubran los riesgos contemplados para la ejecución del contrato.
En las garantías que deberá constituir la Interventoría, exigidas de acuerdo con los Términos de Referencia, la cláusula que hace referencia a un evento de fuerza mayor, en la que la Hidroeléctrica tiene obligación de prorrogar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de la Interventoría, queda sin efecto.
Si durante la vigencia de las garantías, la entidad que la otorga llega a ser inaceptable para la Hidroeléctrica, la Interventoría suministrará oportunamente a la Hidroeléctrica, las garantías adicionales que la Hidroeléctrica pueda requerirle para mantener protegidos sus intereses; las garantías deberán amparar los siguientes riesgos:
• Manejo, correcta inversión y reintegro del anticipo: Para garantizar el buen manejo, la correcta inversión y el oportuno reintegro del anticipo o el mal uso de los dineros recibidos a cuenta de anticipo. Deberá amparar una suma igual al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. Este ampara tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y sesenta (60) días calendario más. La aprobación de esta garantía será requisito previo para la entrega a la Interventoría del anticipo.
• Cumplimiento: Para asegurar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato, deberá amparar una suma igual al veinte por ciento 20% del valor de aceptación del contrato, con la cual se cubren, además, las multas y la cláusula penal pecuniaria. Se hará efectiva al Proponente en favor de la Hidroeléctrica, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato. Este amparo deberá estar vigente durante el plazo del contrato y sesenta 60 días calendario más.
• Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado para la ejecución del contrato, este amparo deberá cubrir una suma equivalente al treinta por ciento 30% del valor de aceptación del contrato y deberá estar vigente durante el plazo del contrato y tres 3 años más.
• Responsabilidad civil extracontractual: Para cubrir los eventos de responsabilidad civil extracontractual frente a la Hidroeléctrica o terceros y con motivo de la ejecución del contrato, la garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento 30% del valor de aceptación del contrato. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al plazo del contrato y sesenta 60 días calendario más.
Este seguro se deberá constituir en póliza independiente, por lo tanto, no podrá ser parte de la garantía única del contrato.
Parágrafo: Para esta garantía se deberá tener en cuenta lo siguiente: Tomador: El Proponente
Asegurado: El Proponente y/o la Hidroeléctrica.
Beneficiario: la Hidroeléctrica y/o Terceros afectados.
Las sumas aseguradas de los amparos de Salarios y prestaciones sociales y el de Estabilidad de las obras, deben ser ajustadas posteriormente por el Proponente, considerando el valor total final del contrato.
• Calidad del servicio: Para cubrir el riesgo de que el servicio no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato. Por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor total inicial del contrato. Tendrá una vigencia igual a la del plazo del contrato y sesenta (60) días calendario más.
Estas garantías deberán ser ampliadas en cuantía y vigencia cuando el contrato sea modificado en valor y/o plazo.
5.32 MULTAS
En el evento de que la Interventoría incurra en una de las causales de multa pactadas en el contrato, la Hidroeléctrica, a través del servidor competente quien tiene a su cargo el manejo del contrato, le comunicarán por escrito sobre la existencia de la causal en que incurrió y la consecuente deducción de la suma respectiva, de acuerdo con lo pactado contractualmente.
En la mencionada comunicación se le concederá a la Interventoría un término de cinco 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, para que exponga o justifique las razones de su atraso o de su incumplimiento. Si la Interventoría no manifiesta dentro de dicho término las razones que justifiquen su incumplimiento, o si las presenta, y del análisis efectuado por la Hidroeléctrica no se encuentra justificado el incumplimiento correspondiente, el valor de la multa se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a la Interventoría, si la hay, o se hará efectivo el amparo de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial.
Si posteriormente la Interventoría acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, a juicio de la Hidroeléctrica, habrá lugar a la entrega a la Interventoría de los dineros deducidos. Los dineros que deban ser entregados a la Interventoría, serán reajustados con base en la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
Como apremio a la Interventoría, por xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las siguientes obligaciones estipuladas en el contrato, habrá lugar a que la Hidroeléctrica aplique multas así:
Las causales de deducción por multa son las siguientes:
5.32.1 Por retardo en la presentación de los documentos para la formalización del contrato
Se podrá aplicar a la Interventoría una multa equivalente a cinco centésimas por ciento (0.05%) del valor total del contrato, según el caso, por cada día calendario que se retarde en la presentación de los documentos requeridos para iniciar la ejecución del mismo, tal como está establecido en los Términos de Referencia.
5.32.2 Por incumplimiento al plazo
5.32.3 Por mal uso del anticipo
Cada vez que se compruebe que ha existido un mal uso del anticipo, la Interventoría podrá ser sancionado con una multa equivalente a una centésima por ciento (0.01%) del valor total del anticipo. Adicionalmente, será causal para exigir el reintegro total del anticipo pendiente por amortizar.
5.32.4 Por incumplimiento a la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones, y riesgos profesionales, aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje o por el retraso en los pagos al personal vinculado al contrato
Por cada día que se demore en afiliar su personal a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones, y riesgos profesionales, la Interventoría podrá ser sancionado con una multa equivalente a dos centésimas por ciento (0.02%) del valor total del acta de recurso de personal para el período anual.
Por cada día de retraso en el pago al personal vinculado al contrato, de los salarios y prestaciones sociales a que está obligado legalmente la Interventoría, contados a partir de la fecha convenida en el respectivo contrato de trabajo suscrito entre la Interventoría y sus trabajadores, se cobrará dos centésimas por ciento (0.02%) del valor total del acta de recurso de personal para el período anual.
5.32.5 Por subcontratar sin autorización
Se podrá aplicar una multa de dos centésimas por ciento (0.02%) del valor total del acta de recurso de personal para el período anual, cuando la Interventoría, sin previa autorización escrita de la Hidroeléctrica, subcontrate con terceros total o parcialmente los trabajos.
Además, si ello ocurre la Hidroeléctrica ordenará suspender de inmediato las actividades en ejecución en la parte de los trabajos que presente tal irregularidad y la Interventoría deberá tener en cuenta que este hecho no lo exime del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato.
5.32.6 Por incumplimiento de órdenes de la Hidroeléctrica, con relación al contrato
Por el incumplimiento de las órdenes provenientes de la Hidroeléctrica, con relación al contrato, se podrá cobrar una multa equivalente de dos centésimas por ciento (0.02%) del valor del contrato, según el caso, por cada día calendario xx xxxx que tarde la Interventoría en atender la orden.
5.32.7 En caso de no completar el personal clave para la ejecución del contrato
En el caso en que la Interventoría no tenga completo el personal clave para la ejecución del contrato de acuerdo con las características establecidas en los términos de referencia, se podrá hacer acreedor a una multa equivalente de dos centésimas por ciento (0.02%) del valor total del acta de recurso de personal para el período anual, por cada día calendario xx xxxx que tarde la Interventoría en completar el personal clave para la ejecución del contrato.
5.33 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento de la Interventoría de las obligaciones del contrato o de la terminación del mismo por hechos imputables a él, éste pagará a la Hidroeléctrica en calidad de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor estimado del contrato, la cual será considerada como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la Hidroeléctrica.
El valor de la cláusula penal pecuniaria se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a la Interventoría, si la hay, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Si posteriormente la Interventoría acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por la Hidroeléctrica, habrá lugar a la entrega a la Interventoría de los dineros deducidos. Los dineros que deban ser entregados a la Interventoría, en este concepto serán reajustados en el porcentaje igual al índice de precios al consumidor para el año en que se proceda a la devolución y en proporción al tiempo durante el cual fueron retenidos.
5.34 SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
En cualquier momento durante la ejecución del contrato, la Hidroeléctrica tendrá derecho, a su juicio y conveniencia, a ordenar la suspensión total o parcial, definitiva o temporal, de los trabajos objeto del contrato mediante notificación escrita dirigida a la Interventoría en la cual se precisará la fecha en que debe hacerse efectiva la suspensión, y la Interventoría estará obligada a suspender la ejecución de los trabajos determinados por la Hidroeléctrica siguiendo sus instrucciones. En este caso deberán, igualmente, suspenderse todos los gastos y desembolsos concurrentes. Si la Interventoría razonablemente considera que se deben continuar o terminar ciertas actividades relativas a los trabajos suspendidos, se deberá obtener para el efecto, la aprobación previa escrita de la Hidroeléctrica, sin la cual no tendrá derecho a ningún pago o reembolso por la ejecución de dichas actividades con posterioridad a la fecha efectiva de suspensión fijada por la Hidroeléctrica.
En el caso de orden de suspensión de trabajos por la Hidroeléctrica, la Interventoría tendrá derecho al pago de los trabajos ejecutados hasta la fecha efectiva de suspensión pero no a indemnización alguna.
Si la suspensión se aplica a la totalidad de los trabajos y si la orden de suspensión precisa que la duración prevista de la suspensión es superior a seis meses o si de hecho dura más de seis meses, la Interventoría tendrá derecho a solicitar la terminación del contrato.
El contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre la Interventoría y la Hidroeléctrica, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Hidroeléctrica; sin embargo, la Hidroeléctrica podrá declarar terminado el contrato en cualquier momento que considere conveniente dando aviso por escrito a la Interventoría e indicando hasta qué punto se ejecutarán los trabajos y el plazo en el cual se hará efectiva la terminación, el cual no podrá ser inferior a dos meses contados a partir de la fecha del aviso; en este caso, la Interventoría solamente tendrá derecho al pago del valor de los trabajos ejecutados hasta la fecha de terminación efectiva pero no a indemnización alguna.
La Hidroeléctrica podrá dar por terminado el contrato cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos:
Por disolución de la persona jurídica de la Interventoría.
Por interdicción judicial o declaración de quiebra de la Interventoría.
Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de la Interventoría que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
En todos los contratos que la Interventoría celebre con sus asesores y subcontratistas, de acuerdo con lo pactado en el contrato, deberán incluirse estipulaciones que prevean su terminación en el evento de que la Hidroeléctrica declare la terminación del contrato según se establece en este numeral y en la cual conste que los asesores y subcontratistas carecen en éste y en cualquier otro evento relacionado con el contrato, de todo derecho en contra de la Hidroeléctrica.
5.35 SOLIDARIDAD
En el caso de consorcio o unión temporal, las personas que lo integran se obligan en forma solidaria y mancomunada por el cumplimiento total del contrato. En consecuencia, cuando se trate de consorcio o unión temporal, la Hidroeléctrica podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cada una de ellas o a todas juntas y todo pago que se haga a una de las partes se entenderá hecho a las demás.
5.36 DOMICILIO CONTRACTUAL
Para efectos contractuales se establece como domicilio la ciudad de Medellín.
PARTE 6
6. ALCANCE DE LOS TRABAJOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS
6.1 DESCRIPCIÓN GENERAL
El Objeto es la prestación de los servicios de interventoría durante la construcción de las obras de infraestructura del proyecto hidroeléctrico Ituango y la prestación de los servicios complementarios requeridos por la Hidroeléctrica asociados con la gestión del alcance, calidad, tiempo y costos de las obras intervenidas, de acuerdo con los documentos del contrato.
Las obras y trabajos que serán objeto de la Interventoría, están divididas en dos frentes, siendo el frente de trabajo 1, el que corresponde a las obras de infraestructura vial y el frente de trabajo 2, el que corresponde a campamentos, líneas de energía para construcción, instalaciones de seguridad y comunicaciones.
En las obras de infraestructura vial, frente de trabajo 1, se tienen los siguientes grupos de construcción
GRUPO I
Descripción | Long. aprox. |
1.0 Vía Sustitutiva margen izquierda río Cauca - Zona Presa | 9.10 km |
1.1 Puentes (6) | 108 m |
2.0 Construcción variante San Xxxxxx de Cuerquia | 1.3 km |
2.1 Puentes (2) | 32 m |
3.0 Vías internas de los campamentos. | 2.5 km |
3.1 Puentes (2) | 50 m |
4.0 Rectificación de la vía entre San Xxxxxx de Cuerquia-el Xxxxx- Campamentos | 25.5 |
4.1 Puente quebrada Xxxxxx | 20 m |
5.0 Variante el Xxxxx | 0.80 km |
Mejoramiento y mantenimiento vía Campamentos-El Bombillo | 5 km |
Explanaciones para Campamentos | 800.000 m3 |
GRUPO II
Descripción | Long. aprox. |
6.0 Vía sustitutiva el Xxxxx-Xxxx xx Xxxxx | 13 km |
6.1 Túnel vehicular Chirí | 1.0 km |
6.2 Puente a construir sobre el río San Xxxxxx | 242m |
6.3 Otros puentes (7) | 196 m |
7.0 Carreteras de acceso a los frentes de obra | |
7.1 Carretera al túnel de acceso a casa de máquinas | 6.8 km |
7.1.1 Puentes (1) | 21 m |
0.50 km | |
7.3 Carretera acceso x xxxxxxxx aguas arriba de los túneles de desviación | 3.2 km |
7.3.1 Puente (1) | 10 m |
En el frente de trabajo 2, se tiene las siguientes obras: Campamentos, líneas de energía para construcción, subestación de construcción, instalaciones de seguridad y comunicaciones.
Los trabajos objeto del contrato serán ejecutados por la Interventoría únicamente bajo solicitud expresa escrita de la Hidroeléctrica. Cada solicitud precisará en detalle la naturaleza de los trabajos a ejecutar, las exigencias técnicas, los recursos, los documentos a producir y el plazo a respetar. Una vez la Interventoría reciba una orden de ejecución de un trabajo, deberá preparar una propuesta describiendo cada uno de estos aspectos.
6.2 ALCANCE DE LOS TRABAJOS DE INTERVENTORÍA
Dentro del objeto del contrato, la Hidroeléctrica se reserva el derecho de modificar el alcance de los trabajos, ampliándolo o reduciéndolo de acuerdo con sus necesidades y a su juicio, y de ejecutar parte de los trabajos con sus propios recursos o con recursos suministrados por la Interventoría, pero bajo la dirección de la Hidroeléctrica. Por lo tanto, el alcance de los trabajos indicado a continuación es únicamente indicativo y no constituye restricción del objeto del contrato ni compromiso de la Hidroeléctrica de asignar a la Interventoría la realización de cada uno de ellos.
El alcance de la Interventoría comprende los siguientes aspectos:
6.2.1 Recopilación de la información y estudio del proyecto
En relación con cada una de las obras a ser intervenidas, la Interventoría recopilará y estudiará los documentos de la contratación, la oferta a la que se le adjudicó el contrato, el contrato, la licencia ambiental y los diseños y especificaciones y la demás información que pueda ser necesaria para la correcta ejecución de los trabajos de Interventoría. Esta información debe ser suministrada por la Hidroeléctrica.
6.2.2 Organización para la Interventoría
La Interventoría diseñará, implementará y mantendrá una organización ad-hoc para llevar a cabo la Interventoría.
6.2.3 Sistema de gestión de la calidad de las obras intervenidas
La Interventoría diseñará, implementará y mantendrá un sistema de gestión de la calidad de las obras intervenidas.
6.2.4 Sistema de control de costos de las obras intervenidas
La Interventoría diseñará, implementará y mantendrá un sistema para la prospección, seguimiento y control de los costos y flujos de inversión de las obras intervenidas.
La Interventoría considerará en dicho sistema los mecanismos necesarios para diferenciar de estos costos, los correspondientes a la componente ambiental de dichas obras, de común acuerdo con la Hidroeléctrica.
6.2.5 Sistema de control de los programas de las obras intervenidas
La Interventoría diseñará, implementará y mantendrá un sistema para el análisis, seguimiento y control de los programas de ejecución de las obras intervenidas.
6.2.6 Sistema de control de cambios
La Interventoría diseñará, implementará y mantendrá un sistema para el análisis, seguimiento y control de los cambios o modificaciones en los planos, especificaciones técnicas o condiciones contractuales de cada uno de los contratos a ser intervenidos. La Interventoría documentará la naturaleza, causas y consecuencias de dichos cambios. Es entendido que la Interventoría no tendrá atribuciones para autorizar ningún cambio sustancial a los planos, especificaciones técnicas o condiciones contractuales sin la aprobación escrita previa de la Hidroeléctrica.
6.2.7 Interventoría de las obras
La Interventoría deberá entregar, a los veinte (20) días calendario después de adjudicado el contrato los siguientes documentos:
• El sistema de gestión de la calidad de las obras intervenidas. Ver numeral 6.2.3
• El sistema para la prospección, seguimiento y control de los costos y flujos de inversión de las obras intervenidas. Ver numeral 6.2.4
• El sistema para el análisis, seguimiento y control de los programas de ejecución de las obras intervenidas. Ver numeral 6.2.5
• El sistema para el análisis, seguimiento y control de los cambios o modificaciones en los planos, especificaciones técnicas o condiciones contractuales de cada uno de los contratos a ser intervenidos. Ver numeral 6.2.6
• El plan general de calidad para la prestación de los servicios de interventoría. El plan de calidad será evaluado por la Hidroeléctrica y la Interventoría deberá realizar los ajustes correspondientes solicitados por éstas. Ver numeral 6.2.29
• El sistema para ejecutar la interventoría ambiental de acuerdo con los lineamientos de la Norma ISO 14000 y según los procedimientos del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Edición 2002. Ver numeral 6.2.30
• El sistema de producción y manejo de informes. Ver numeral 6.2.12
• El programa de salud ocupacional que desarrollará con su personal durante la ejecución de la obra. Ver numeral 6.2.22 y numeral 6.2.23 y anexos 1 y 3.
La Interventoría diseñará, implementará y mantendrá sistemas para hacer la interventoría objeto del contrato de manera correcta, oportuna, planeada, sistemática y documentada. Para el efecto, preparará listas detalladas de inspección, protocolos y proformas en relación con todos los aspectos a ser inspeccionados, conformará los expedientes correspondientes y proveerá los recursos organizacionales requeridos para hacer todos los trabajos correlativos como replanteo de las obras, medición de cantidades ejecutadas, elaboración de actas de obra ejecutada, control de personal y maquinaria utilizada por los contratistas, control de materiales a ser utilizados en las obras, etc.
6.2.8 Revisión de procedimientos y métodos constructivos de contratistas
La Interventoría estudiará y revisará los procedimientos, métodos constructivos, planos de trabajo y planos de taller producidos por los contratistas de obras civiles, para verificar que se ajustan a los planos, especificaciones técnicas y requisitos contractuales.
6.2.9 Suministro de información para la actualización de planos y documentos de ingeniería según construcción
La Interventoría suministrará toda la información para la actualización de planos y documentos de ingeniería según construcción, de manera que reflejen la obra tal como fue ejecutada.
6.2.10 Administración de contratos
La Interventoría ejecutará todas las actividades relacionadas con la administración de los contratos intervenidos como control de pólizas, control de programas de seguridad industrial, higiene, salud ocupacional y planes de contingencia durante construcción, estudio de reclamaciones de contratistas, liquidación de los contratos, formatos para certificaciones posteriores, etc.
6.2.11 Sistema de control de las actividades de la Interventoría
La Interventoría diseñará, implementará y mantendrá sistemas de gestión de la calidad, planeamiento y control de costos y programas de los trabajos de Interventoría que realice en desarrollo del contrato, aceptables para la Hidroeléctrica y conformará los expedientes correspondientes.
6.2.12 Sistema de la gestión de información del proyecto
La Interventoría deberá documentar los trabajos en la forma establecida en los términos de referencia y de acuerdo con los requerimientos de la Hidroeléctrica. Para ello, la Interventoría diseñará, implementará y mantendrá un sistema de seguimiento continuo de las obras objeto del contrato de Interventoría, el cual comprende todas las acciones realizadas por la Interventoría para la obtención de la información adecuada, en la forma correcta, para la persona indicada, al costo adecuado, en el tiempo oportuno, en el lugar apropiado que le permita tomar las decisiones correctas.
Igualmente, diseñará, implementará y mantendrá un sistema de informes, que será revisado y aceptado por la Hidroeléctrica, sobre el desarrollo de su propia gestión y que cubra los aspectos gerenciales y técnicos: planeamiento, recursos, costos, control y gestión de la calidad. El alcance, periodicidad y presentación de estos informes, será previamente acordado con la Hidroeléctrica.
Dicho sistema de informes constituye el conjunto de documentos producidos o recibidos por la Interventoría como parte de sus operaciones diarias y que son conservados temporal o permanentemente, para utilizarlos en asuntos administrativos, legales o financieros, como evidencia de las funciones de la Interventoría, o como fuente de investigación o referencia. Dicha documentación deberá constar en los siguientes archivos temáticos: actas de reuniones; informes; correspondencia general; cronogramas; órdenes de pago, facturas, pliego de condiciones; contrato y actas de modificación bilateral, memorias de cálculo; manuales; presentaciones y planos.
La Interventoría dentro del sistema de información del proyecto llevará un registro permanente de los indicadores de fin y de propósito, de los componentes y de las actividades, que permitan observar los resultados relacionados con los productos, efectos, impactos y sostenibilidad del proyecto.
La Interventoría según los recursos que se acuerden con la Hidroeléctrica y dentro del sistema de gestión de información del proyecto deberá preparar la información, coordinar las actividades y los recursos técnicos, participar en la elaboración de los informes e implantar las recomendaciones que se produzcan durante los comités de obra y reuniones con la Hidroeléctrica o sus delegados.
6.2.13 Infraestructura informática para la Interventoría del proyecto.
La Interventoría suministrará un servidor para almacenar la información que se produzca durante la ejecución del contrato y se harán cargo de la administración, el soporte y el mantenimiento del mismo, así como de realizar los respaldos necesarios a la información.
La Interventoría evaluará las necesidades de software y de equipos informáticos y de acuerdo con los resultados de dicha evaluación, proporcionarán los microcomputadores, el software y los demás dispositivos informáticos tales como impresoras, quemadores y escáneres que requiera la Interventoría para la ejecución de los trabajos en el sitio del proyecto.
El soporte, mantenimiento y actualización de estos equipos será realizado por la Interventoría de acuerdo con sus políticas informáticas.
6.2.14 Información producida en el contrato
La Interventoría deberá garantizar a la Hidroeléctrica la transferencia de la propiedad sobre toda la documentación interna, datos, diseños, instructivos de campo, modelos 3D, planos, sin restricción alguna en relación con su utilización y divulgación, incluyendo la posibilidad de transferencia a terceras partes.
La documentación oficial del contrato debe ser entregada en papel. La Hidroeléctrica recibe esta documentación en la Xxxxx 00 Xxx Xx. 00-00 Xxxx 0, teléfonos 3317850- 3317848 Medellín. La Hidroeléctrica no se responsabilizará por la correspondencia y comunicaciones enviadas a otras oficinas de la Hidroeléctrica o que no sean claramente dirigidas en la forma y a la dirección indicada.
Los documentos escritos en papel deberán ser claramente referenciados citando el asunto, el número del contrato, el lote de trabajo al cual hacen referencia y el número de la comunicación a la que se está dando respuesta, en caso que así sea.
Así mismo, la Interventoría deberá establecer un mecanismo de control de la documentación en papel utilizando sellos, marcas u otras señales que indiquen aspectos como: el estado del documento, las revisiones que ha tenido, aprobaciones, etc. Esta metodología debe presentarse a la Hidroeléctrica como parte de la “Guía de estándares para la nomenclatura y archivo de documentos".
La Interventoría también diseñará e implementará un sistema de codificación y almacenamiento de la información física, clasificando ésta por temas como número de contrato, lote de trabajo; tipo de documento, etc, con el fin de ubicar la información cuando se requiera.
Todos los documentos que produzcan la Interventoría y los contratistas en desarrollo de los trabajos también deberán ser soportados en medio magnético en un formato y presentación aceptable para la Hidroeléctrica. La Interventoría deberá registrar todos los documentos en una aplicación de gestión documental que suministrará la Hidroeléctrica.
Los archivos de tipo documental y de dibujo que se produzcan en el desarrollo del contrato deberán ser auto contenidos (ejemplo: pdf, .exe), de tal manera que para su lectura o impresión no sea necesario acudir a archivos externos y puedan ser leídos, copiados o impresos, desde una misma fuente de origen.
Para el caso de los videos, la Hidroeléctrica debe asegurarse que estos sean guardados con todos los archivos necesarios para su funcionamiento.
Los nombres de los archivos deben obedecer a una codificación estándar. Dicha codificación se explicará en el documento "Guía de estándares para la nomenclatura y archivo de documentos", especificado en el numera 6.2.15 y 6.2.16.
Software actualmente utilizado por la Hidroeléctrica.
La Interventoría deberá generar los documentos del proyecto en herramientas informáticas compatibles con las utilizadas por la Hidroeléctrica, es decir formatos estándar.
La Interventoría diseñará una herramienta de Gestión Documental para clasificar, almacenar y recuperar toda la información documental relacionada con la ejecución del proyecto, la cual será aprobada previamente por la Hidroeléctrica.
La Interventoría deberá ingresar permanentemente la información a dicho sistema, asociando a cada documento atributos como: número de contrato, lote y/o frentes de trabajo, tipo de documento, etc, de manera que se puedan realizar búsquedas por diferentes criterios y obtener consultas y reportes.
Dicha herramienta informática será suministrada por la Interventoría y su costo será el relacionado en el Formulario 28 de estos términos de referencia.
Consulta y manejo del modelo CADD
La Interventoría tendrá acceso de consulta al modelo CADD (Computer Aided Drawing and Design – Dibujo y diseño asistido por computador) del proyecto hidroeléctrico Ituango, el cual fue elaborado por el diseñador con la versión 2008 de Autocad del fabricante Autodesk.
La Interventoría, suministrará las herramientas informáticas necesarias para que pueda consultar el modelo y realizar simulaciones u otras tareas requeridas por la Hidroeléctrica.
6.2.15 Xxxxxx y diseños asistidos por computador
El sistema CADD (dibujo y diseño asistidos por computador) debe ser concebido como una herramienta que automatice el dibujo y soporte el proceso de diseño que incluye los modelos inteligentes en tres dimensiones (MI3D).
Los planos y los MI3D del sistema CADD se deberán elaborar bajo una sola plataforma de dibujo de fabricantes CADD, la cual debe ser compatible con la infraestructura tecnológica que tiene Empresas Públicas de Medellín E.S.P. La Hidroeléctrica no aceptará que los planos y los MI3D se elaboren en varias plataformas de diferentes fabricantes CADD. El proponente en la oferta presentará los diferentes recursos informáticos de hardware y software que utilizará en las disciplinas de manufactura, arquitectura e ingeniería del proyecto, con los cuales plantea dar cumplimiento a lo establecido en este numeral.
La plataforma de dibujo y diseño del proponente debe tener la capacidad de:
• Integrar la información de las diferentes disciplinas de manufactura, arquitectura e ingeniería que hacen parte del sistema CADD y que está asociado con las obras físicas del proyecto de generación energía.
• Facilitar el cálculo automático de las cantidades de obra con información alfanumérica asociada a una base de datos.
• Facilitar la identificación de interferencias entre los modelos inteligentes en tres dimensiones de las obras y equipos que componen el proyecto de generación energía.
• Generar en cada archivo CADD, de forma automática y vinculante con los MI3D, las vistas o presentaciones (layout) que requiera la Interventoría para ilustrar plantas, cortes, secciones, entre otros detalles de ingeniería.
• Contar con la opción de establecer una plantilla estándar de referencia para las capas aprobadas para el proyecto. Esta opción automáticamente debe validar cualquier paquete de archivos CADD del proyecto, informando las no conformidades que pueda tener los paquetes de archivo CADD.
• Gestionar y publicar los contenidos de ingeniería del proyecto (planos y MI3D).
Todos los contenidos CADD que se produzcan y gestionen durante el desarrollo de los trabajos serán de acuerdo con el estado del arte de la tecnología, según las mejores prácticas y de forma aceptable para la Hidroeléctrica.
La Interventoría no está obligada a entregar licencias CADD.
A continuación se desarrollan unos alcances del presente numeral:
- Guía de estándares CADD.
La guía de estándares CADD adoptada por la Hidroeléctrica, es el referente xx xxxxxxx que debe tener en cuenta la Interventoría para el cumplimiento del alcance de éste numeral. Este documento retoma recomendaciones dadas por entidades internacionales de estandarización CADD, tales como: “National CADD Standard”, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, y “A/E/C CADD Standard”, publicada por U.S. Army Engineer Research and Development Center, xxx.xxx.xxx.xxxx.xxx
No obstante lo anterior, antes de comenzar los trabajos de dibujo y diseño, ó los planos de licitación, si aplican, la Interventoría acordará con la Hidroeléctrica, las mejores prácticas que va a incorporar en la guía de estándares de CADD durante el desarrollo del contrato. Este documento se someterá a la aprobación de la Hidroeléctrica.
La guía de estándares CADD de la Interventoría contendrá el conjunto de reglas tendientes a producir los planos de forma estandarizada de modo que sean visual y estructuralmente uniformes de acuerdo a normas o recomendaciones dadas por entidades internacionales de estandarización CADD. El objetivo de los estándares es establecer el formato final de los planos y servir de especificación estricta para su producción y entrega; asegurar el mejor uso, aprovechamiento y control de los sistemas de CADD; y establecer procedimientos para el manejo electrónico de todos los planos, de
tal forma que éstos puedan usarse durante todas las etapas del proyecto desde los levantamientos iníciales en el sitio, hasta la ejecución de los planos según construcción, además permitir el intercambio de la información entre las diferentes entidades que intervengan durante la construcción del proyecto.
La guía de estándares de CADD de Empresas Públicas de Medellín E.S.P usada por la Hidroeléctrica, trata lo siguientes tópicos:
Capítulo 1. Introducción. Capítulo 2. Sistema CADD. Capítulo 3. Planeamiento y configuración del proyecto. El propósito de estos capítulos es definir: el hardware y software con el cual se trabajará el proceso CADD; Los estándares CADD internacionales; y el uso del estado del arte de la tecnología.
Capítulo 4. Archivos de planos. Capítulo 5. Configuración de los planos. Capítulo 6. Determinación de la estructura de los planos. Capítulo 7. Agrupamiento de objetos Capítulo 8. Procedimientos de dibujo. Capítulo 9. Capas. Capítulo 10. Anotaciones. En el propósito de estos capítulos se busca establecer la interrelación entre la herramienta CADD y las normas de estandarización internacional de dibujo que se van aplicar durante la ejecución del contrato. Dentro de las normas de estandarización se definen aspectos como: codificación de archivos; configuración de planos y su estructura; codificación y manejo de capas de dibujo; administración de bloques, entre otros. También dentro del alcance de estos capítulos se trabajará la metodología de generar en cada archivo CADD: Vistas automáticas y vinculantes con los MI3D; y cantidades de obra.
Capítulo 11. Impresión. Capítulo 12. Intercambio de planos. Capítulo 13. Administración del proyecto de CADD. En el propósito de estos capítulos se busca establecer el proceso de impresión, intercambio de planos y administración del proyecto.
Capítulo 14. Lista de verificación. Capítulo 15. Diseño base de datos/GIS. Capítulo 16. Gestión y publicación de los contenidos de ingeniería del proyecto. Capítulo 17. Metadatos. Capítulo 18. Procedimientos adicionales de dibujo. Capítulo 19. Equivalencia entre formatos DWG y DGN. En el propósito de estos capítulos se definen controles y medios para potenciar y gestionar los sistemas CADD del proyecto.
La Interventoría impondrá a todos los subcontratistas y entidades externas que produzcan planos para el proyecto el cumplimiento de las guías de estándares de CADD.
- Gestión del recurso CADD
La Interventoría designará un administrador del dibujo, con un alto nivel de experiencia en la organización, operación y manejo de sistemas CADD, redes informáticas y software de oficina, y con calificaciones aceptables para la Hidroeléctrica.
El administrador del dibujo será responsable de la organización, planeamiento y control de los trabajos de dibujo y tendrá a su cargo la dirección y entrenamiento del personal de dibujo, por lo que deberá tener destrezas para la dirección, coordinación y entrenamiento de personal; además será responsable de la formulación y cumplimiento de los estándares de CADD aprobados para el proyecto, de facilitar el mejor aprovechamiento de las potencialidades de la tecnología, también será responsable del control de la información del dibujo para asegurar su adecuada revisión y verificación y en general de
la calidad de los trabajos de dibujo. El costo de esta persona deberá estar reflejado en los costos de administración según se solicita en el desglose del factor multiplicador.
Antes de comenzar los trabajos de dibujo y diseño, la Interventoría someterá a la aprobación de la Hidroeléctrica el planeamiento de las actividades de CADD, el plan de gestión para el mismo incluyendo la organización y el personal propuesto con su correspondiente calificación, igualmente, los procedimientos de control y aseguramiento de calidad para el dibujo.
- Controles y medios para potenciar y gestionar los sistemas CADD del Proyecto.
Durante la ejecución del contrato, la Interventoría deberá garantizar a la Hidroeléctrica o quien designe ésta, sin restricción alguna, la consulta remota en tiempo real del estado de los contenidos del proyecto. La Interventoría le permitirá a la Hidroeléctrica o quien designe ésta el acceso al servidor.
La Interventoría deberá garantizar a la Hidroeléctrica, que los contenidos se instalarán, probará y dejará en funcionamiento comercial satisfactorio en la infraestructura tecnológica de la Hidroeléctrica. De acuerdo con lo anterior, a continuación se describe la infraestructura tecnológica que posee Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Software CADD | Especificaciones mínimas del servidor |
Autodesk Land Desktop; Autodesk Civil Design; Autodesk Raster Design; Autodesk Survey; Autodesk Map; Autodesk MapGuide; Autodesk Architectural Desktop; Autodesk Building Electrical; Autodesk Building Mechanical; Autodesk Mechanical Desktop; Autodesk Inventor. | Servidor de 2 ó 4 vías. |
2 procesadores Pentium III xeón de 900 mhz | |
1 Giga de memoria Ram | |
Mínimo 1 MB de Cache | |
2 discos de mínimo 18 Gigas para configurar en Mirror por hardware. | |
1 Unidad de respaldo DLT o DDS4 | |
Manejador de bases de datos | |
Oracle 8 o superior | |
SQL SERVER 2000 |
Lista de verificación
Cada uno de los planos deberá pasar por el proceso de la plantilla estándar de referencia para las capas aprobadas para el proyecto. La Interventoría debe entregar a la Hidroeléctrica, los resultados del mencionado proceso, junto con el diligenciamiento de una lista de verificación, para así dejar constancia de que los contenidos CADD se ciñen a la guía de estándares de CADD aprobada. El contenido de la lista de verificación deberá ser previamente aprobado por la Hidroeléctrica.
Gestión y publicación de los contenidos de ingeniería del proyecto.
La Interventoría deberá contar en su plataforma de dibujo y diseño con herramientas para:
• El trabajo colaborativo entre los interesados. Para ello deberá proporcionar tecnología para comunicar y gestionar todos los contenidos que tiene el proyecto, mediante la implementación del proceso de información y revisión de los diseños en forma digital involucrados dentro de los procesos del flujo de trabajo que están asociados a las diferentes disciplinas técnicas del proyecto, las cuales tienen relación con la definición de los lotes de trabajo y lotes de control de la Estructura de Descomposición del Trabajo del Proyecto.
• Administración de contenidos. Para ello deberá almacenar en un sitio único todos los contenidos que se presentan durante el ciclo de vida del proyecto, con el propósito de que ésta información se pueda gestionar sin la necesidad de procesos manuales basados en papel (por ejemplo: gestión del trabajo en curso, gestión de aprobación, gestión de cambios de ingeniería, etc.). Esta gestión implica la definición e implementación de políticas de gestión de datos e información, así como de seguridad y protecciones.
La Interventoría organizará los contenidos de forma tal que estos sean autocontenidos, o sea que el documento en sí puede consultarse autónomamente sin necesidad de recurrir a otro archivo.
Todas las fuentes de datos referenciadas externamente que se usen para la producción de los contenidos de ingeniería deberán insertarse y mantenerse como un bloque, es decir como un elemento gráfico que se pueda manejar como una entidad única, dentro del archivo correspondiente al plano o MI3D.
Durante el desarrollo del contrato la Interventoría irá entregando y actualizando la base de datos de las bibliotecas de símbolos inteligentes de las diferentes disciplinas de manufactura, arquitectura e ingeniería que compone el proyecto
Intercambiabilidad
La Interventoría deberá establecer una lista de equivalencias de atributos y condiciones entre las plataformas de dibujo de formato DWG y DGN, de tal forma que si estos son traducidos, grabados, migrados o exportados desde una plataforma de dibujo hacia la otra, o viceversa, se minimice no sólo la generación de información ajena al dibujo sino también la alteración de la misma. En la lista de equivalencias de atributos y condiciones entre las plataformas de dibujo de formato DWG y DGN, se deberá tener especial cuidado con los atributos, colores, desconfiguración de objetos, texto y cotas, entre otros.
Metadatos
Durante la ejecución de los trabajos, la Interventoría deberá documentar los productos CADD obtenidos de acuerdo con los requerimientos de la Hidroeléctrica según el "Documento de estándar y acuerdos para la producción y carga de metadatos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P.”
No obstante lo anterior, antes de comenzar los trabajos de dibujo, la Interventoría acordará con la Hidroeléctrica, las mejores prácticas que va a incorporar sobre metadatos durante el desarrollo del contrato. Este documento se someterá a la aprobación de la Hidroeléctrica.
Sistema de Información Geográfico
Los planos, dibujos y diseños asistidos por computador serán elaborados por la Interventoría de tal manera que sirvan no solamente como elementos de dibujo sino como herramientas de información para la consulta y actualización de datos y generación de informes. El documento de estándares geográficos “Documentos de estándares para la producción y adquisición de información geográfica, definición de formatos de entrega de salida y medios de transferencia, políticas y procedimientos para la adquisición gestión e intercambio de información espacial, modelo de datos, catalogo de objetos y símbolos del sistema de información geográfica de la Gerencia Generación Energía, Génesis”, de Empresas Públicas de Medellín E.S.P, adoptado por la Hidroeléctrica es el que recoge la información mínima que debe entregar la Interventoría en el desarrollo de los trabajos y en especial lo relacionado con los planos.
La Interventoría diseñará y desarrollará una base de datos para el dibujo y diseño asistidos por computador para ser aplicada específicamente a los trabajos, la cual será sometida a la aprobación de la Hidroeléctrica.
El diseño de la base de datos para el dibujo y diseño asistido por computador deberá considerar los siguientes aspectos:
Definición de datos. La Interventoría deberá formular la organización y estructura de los datos y las relaciones entre los mismos. La base de datos deberá contener al menos los siguientes campos: nombre de la entidad, descripción y código.
Entrega de datos. La Interventoría deberá establecer la forma como deben entregarse los datos almacenados desde la base de datos y la forma en que pueden ser usados por el usuario en los programas de aplicación. Las cantidades de obra serán generadas automáticamente utilizando la base de datos y las herramientas de CADD pertinentes.
El sistema de CADD que utilice la Interventoría deberá permitir el encadenamiento y superposición de diferentes archivos de dibujo de acuerdo con la ubicación geográfica del mismo.
Los componentes de dibujo deberán ser procesados por software que permita auditar y validar la geometría de los mismos.
- Estándares
La Interventoría se obliga a utilizar como mínimo los siguientes documentos para estandarizar la información que será entregada a la Hidroeléctrica:
• “Documentos de estándares para la producción y adquisición de información geográfica, definición de formatos de entrega de salida y medios de transferencia, políticas y procedimientos para la adquisición gestión e intercambio de información espacial, modelo de datos, catalogo de objetos y símbolos del sistema de información geográfica de la Gerencia Generación Energía Génesis”.
• "Documento de estándar y acuerdos para la producción y carga de metadatos de EEPPM",
• "Guía de estándares de presentación y archivo de documentos" “Guía de estándares CADD de EE.PP.M. E.S.P”
Y otros que sean indicados por la Hidroeléctrica
La Interventoría puede utilizar como complemento y que presenten valor agregado al proyecto, estándares o recomendaciones reconocidas internacionales en relación con las escalas, estilos, orientación, formatos, cupos, símbolos, bloques, líneas, fuentes y otros atributos de dibujo.
- Propiedad
La Interventoría deberá garantizar a la Hidroeléctrica, la transferencia de la propiedad sobre todos los datos, diseños, planos, software, sin restricción alguna en relación con su utilización y divulgación, incluyendo la posibilidad de transferencia a terceras partes.
6.2.16 Archivos electrónicos
Todos los documentos que produzca la Interventoría en desarrollo de los trabajos deberán ser soportados en medios informáticos electrónicos, y serán de formato y presentación aceptables para la Hidroeléctrica.
Antes de comenzar los trabajos, la Interventoría someterá a la aprobación de la Hidroeléctrica, una guía de estándares de presentación y archivo de documentos, así como la plataforma informática que utilizará para gestionar los contenidos de oficina (hojas de cálculo, procesadores de texto, presentaciones, videos, entre otros) y los contenidos de ingeniería (planos, modelos 3D, entre otros).
Cada documento deberá corresponder a un archivo autocontenido, de tal manera que para su lectura o impresión no sea necesario acudir a archivos externos.
La Interventoría impondrá a todos los subcontratistas y entidades externas que produzcan documentos para el proyecto, el cumplimiento de las guías de estándares de presentación y archivo de documentos.
La Interventoría deberá contar con herramientas para:
El trabajo colaborativo entre los interesados. Para ello deberá proporcionar tecnología para comunicar y gestionar todos los contenidos que tiene el proyecto, mediante la implementación del proceso de información y revisión de contenidos en forma digital involucrados dentro de los procesos del flujo de trabajo que están asociados a las diferentes disciplinas técnicas del proyecto, las cuales tienen relación con la definición de los lotes de trabajo y lotes de control de la Estructura de Descomposición del Trabajo del Proyecto.
Administración de contenidos. Para ello deberá almacenar en un sitio único todos los contenidos que se presentan durante el ciclo de vida del proyecto, con el propósito de que ésta información se pueda gestionar sin la necesidad de procesos manuales basados en papel (por ejemplo: gestión del trabajo en curso, gestión de aprobación, gestión de
La Interventoría deberá garantizar a la Hidroeléctrica la transferencia de la propiedad sobre todos los datos, diseños, planos, software desarrollado o adquirido en la ejecución de los diseños, sin restricción alguna en relación con su utilización y divulgación, incluyendo la posibilidad de transferencia a terceras partes.
6.2.17 Informes a entregar
La Interventoría de acuerdo con el alcance del contrato deberá entregar a la Hidroeléctrica a los diez (10) días calendarios siguientes a la orden de inicio del contrato, la propuesta de manejo de los informes, la cual debe estar documentada en la Guía de estándares para la nomenclatura y archivo de documentos. La propuesta de manejo de informes debe considerar que toda la información gráfica debe ser manejada como un anexo del informe.
Informe mensual detallado
Este informe constará de dos (2) partes principales que son: la descripción de las obras intervenidas y la gestión de la Interventoría durante el periodo que cubre el informe.
Obras intervenidas: En esta parte del informe se debe presentar una descripción del estado de avance de las obras, acompañado de gráficos, fotografías, observaciones y recomendaciones sobre las obras intervenidas por frentes de trabajo.
Gestión de la Interventoría: En esta parte del informe se debe presentar el avance mensual sobre su propia gestión, en relación con el estado actual proyectado y ejecutado de los recursos de la Interventoría (recursos humanos; hardware; software; equipos; máquinas; subcontratos) y toda aquella información que la Interventoría considere relevante e incluir la información relacionada con los diferentes indicadores de estadísticas y datos de control de la gestión que se acuerde con la Hidroeléctrica.
Los temas principales que se deben presentar en el informe mensual aparecen a continuación:
TEMÁTICA PARA LOS INFORMES | ALCANCE DE LA TEMÁTICA. |
A. Programa | Se deben analizar los tiempos de las actividades, holguras, ruta crítica, adelantos o atrasos del programa en relación con el programa de construcción, los recursos utilizados frente a los programados y las recomendaciones pertinentes. |
B. Costo de los contratos intervenidos | Se debe monitorear la facturación causada con sus detalles por ítemes de obra y por valor global. La facturación debe compararse con el flujo de efectivo presupuestado en el mes de ejecución y el proyectado, indicando las observaciones pertinentes. |
C. Especificaciones técnicas, aspectos jurídicos, subcontratistas y asesores en los contratos sobre los que actúa la Interventoría. | Se debe monitorear e informar cualquier variación de estos aspectos. |
D. Sistema de calidad; riesgos; gestión de | Se debe monitorear e informar el estado actual y |
ALCANCE DE LA TEMÁTICA. | |
información; gestión ambiental y social | presupuestal de cada una de estas gestiones. |
X. Xxxxxxx sobre el control general de cambios | Se debe monitorear e informar cualquier cambio que se produzca en los aspectos siguientes: programa, costo, especificación y calidad. |
F. Registro fílmico de las obras. | La Interventoría presentará mensualmente un video donde se registren los avances de las obras intervenidas. Las fotografías se deben entregar en formato digital y el video en formato DVD. La Interventoría presentará videos donde se registren hechos de trascendencia o de especial importancia técnica durante la ejecución del proyecto. |
Informe ejecutivo mensual
Este informe es un resumen del informe detallado mensual, el cual no debe sobrepasar 3 páginas y debe indicar el estado actual, presupuestado y programado de las obras intervenidas en sus componentes básicos de plazo, precio y facturación, cronograma y aspectos jurídicos, además de cualquier información que la Interventoría considere importante.
Informe trimestral
La Interventoría presentará cada tres (3) meses un informe del estado del proyecto que contenga los siguientes aspectos:
• El estado de las reclamaciones no conciliadas con los contratistas sobre los cuales se ejecuta la Interventoría
• La descripción de las razones de no conciliación.
• Las novedades y observaciones sobre el programa y los costos bases de los contratos sobre los cuales se ejecuta la Interventoría.
Otros informes
El contenido y niveles de desagregación y agregación de la información que solicite Hidroeléctrica serán previamente convenidos, así como su presentación y divulgación.
6.2.18 Programa, presupuesto y flujo de inversión
Implementación, manejo y actualización del programa general del proyecto, incluyendo los presupuestos y flujos de inversión de cada contratación.
6.2.19 Referenciación, replanteo de las obras y carteras
• Referenciación y replanteo de las obras dentro de la ejecución de los contratos intervenidos.
• Revisar y evaluar la red geodésica para amarre planimétrico y altimétrico de las obras y puntos de control de los contratos intervenidos.
• Levantamientos topográficos detallados requeridos durante la ejecución de los contratos intervenidos.
• Tránsito; Nivel; Topografía; Secciones transversales y peraltes.
• Puntos de control geodésico, altimétrico y planimétrico; coordenadas.
• Referencias; Replanteo de la localización de las obras
6.2.20 Modelos y planos
1. Correcciones en los planos de obra construida del proyecto.
Las correcciones de los planos deberán hacerse utilizando las opciones que brinda el Autodesk tal como se describe en el 6.2.15, tales como sobrescribir en el plano textos, líneas, círculos y nubes, entre otros, para identificar los cambios efectuados en la obra.
La Interventoría deberá recolectar y entregar, con una periodicidad que se acordará con la Hidroeléctrica, toda la información necesaria y suficiente para que el asesor actualice los modelos CADD y los planos de obra terminada del proyecto.
2. Instructivos de campo
Se denomina Instructivo de campo a todos aquellos diagramas, esquemas, ilustraciones, planos, que durante la ejecución de las obras la Interventoría tenga que desarrollar para definirle aspectos técnicos al Contratista. En ésta categoría también se encuentran las instrucciones complementarias de instalación, montaje, pruebas y puesta en marcha del proyecto, incluyendo la coordinación con obras civiles y otros equipos.
La Interventoría deberá generar por escrito los instructivos de campo y enviarlos a la Hidroeléctrica para que sean aprobados. Una vez revisados y aprobados por la Hidroeléctrica se enviará al asesor dichas instrucciones para que éste realice las modificaciones respectivas al modelo y planos CADD.
6.2.21 Coordinador de la tecnología de información
El Gerente de la Interventoría del proyecto designará un coordinador de tecnología de información, con un alto nivel de experiencia en la organización, operación y manejo de sistemas CADD y conocimientos en sistemas de información, bases de datos, software de oficina, y con calificaciones aceptables para la Hidroeléctrica. Este coordinador le reportará directamente al Gerente de la Interventoría del proyecto.
Este coordinador será responsable de:
▪ El planeamiento, organización y control de la información del proyecto.
▪ Facilitar el mejor aprovechamiento de las potencialidades de la tecnología;
▪ Asegurar la estandarización del manejo documental en el proyecto.
▪ Ejecutar los desarrollos informáticos que se requieran siempre y cuando tengan el aval de la Hidroeléctrica.
▪ Tomar decisiones estratégicas sobre el manejo de la tecnología de información que se está utilizando en el contrato, conjuntamente con la Hidroeléctrica, buscando optimizar el proceso.
▪ Gestionar ante la Hidroeléctrica la justificación de necesidades de suministro de equipos informáticos, incluyendo hardware y periféricos, computadores portátiles y software con sus actualizaciones.
6.2.22 Salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, medicina preventiva del trabajo, seguridad social.
Este numeral contiene las pautas que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, medicina preventiva del trabajo, seguridad social que deben seguir los contratistas Interventores y constructores que aspiran realizar trabajos de la Hidroeléctrica para estructurar los diferentes planes y programas que sobre dicha materia exige la legislación colombiana vigente y las disposiciones internas de la Hidroeléctrica.
Control por parte de la Interventoría
La Interventoría revisará el programa de Salud Ocupacional y los procedimientos de prevención y control de riesgos que se desarrollarán durante la ejecución de la obra, y el respectivo cronograma de actividades, pudiendo ordenar cualquier modificación, ajuste o medida adicional que considere conveniente o necesaria y el Contratista procederá en conformidad. Todo cambio que el Contratista intente hacer a la política, programa y procedimientos aprobados por la Interventoría, deberá ser sometido nuevamente a la aprobación de ésta.
La Interventoría exigirá al Contratista la presentación de la estructura organizacional responsable de desarrollar el programa de Salud Ocupacional, y que destine los recursos humanos, físicos, financieros y técnicos necesarios para el buen desarrollo del programa.
La Interventoría elaborará formatos que permitan el Control periódico de las actividades en Salud Ocupacional de los Contratistas así como una verificación de conformidad al informe mensual de estos.
Al finalizar el contrato, la Interventoría elaborará el Informe final de Interventoría - Actividades en Salud Ocupacional, el cual condensa el porcentaje de cumplimiento por cada contratista de dichas actividades.
Cada mes, el Contratista se reunirá con la Interventoría para revisar y hacer seguimiento a la ejecución del programa de Salud Ocupacional y hacer un análisis del estado de la seguridad e higiene en relación con la ejecución del contrato, incluyendo un análisis de las actividades e indicadores de proceso e impacto reportados por el Contratista y verificados por la Interventoría en el formato antes citado. Inmediatamente después de cada reunión el Contratista hará las revisiones que indique la Interventoría y tomará las acciones que sean necesarias para proceder en conformidad.
La Interventoría notificará al Contratista cualquier violación de los requisitos de Salud Ocupacional que observe durante la ejecución del contrato y, si lo considera del caso, indicará las acciones correctivas que sean necesarias realizar para garantizar la seguridad de las personas o bienes, las cuales deberán ser acatadas con prontitud por el Contratista.
La Interventoría podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la ejecución de las obras, o de cualquier parte de ellas, si por parte del Contratista existe una violación de los requisitos de seguridad o higiene, o de las instrucciones de la Interventoría al respecto, o en el caso de peligro inminente a las personas, obras o bienes; en este último caso, la Interventoría podrá obviar la notificación escrita y ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere necesarias. el Contratista en estos casos no tendrá derecho a reconocimiento o indemnización alguna o a ampliación del plazo contractual.
6.2.23 Gestión de Riesgos
Dentro del alcance de los trabajos, la Interventoría deberá investigar, para cada frente de trabajo, mediante una metodología probada, la cual presentará para aprobación de la Hidroeléctrica, un estudio detallado de la gestión de riesgos inherente a la Interventoría de la construcción y puesta en operación del proyecto y al desmantelamiento de instalaciones de los contratistas luego de finalizar la construcción.
La gestión de riesgos que deberá controlar la Interventoría busca maximizar los efectos positivos y minimizar las consecuencias de los efectos negativos que pueden ocurrir en las distintas fases del proceso de Interventoría durante la construcción del proyecto.
Dicha gestión comprende las actividades siguientes:
Identificación de riesgos: ésta comprende la determinación del tipo de riesgo que puede afectar el proyecto de Interventoría y la documentación de las características del mismo.
Análisis y evaluación de riesgos: se determinan las causas y efectos que tendría la materialización de las amenazas sobre el proyecto de Interventoría, la comunidad y el medio ambiente.
Prevención de riesgos: en ésta actividad se definen los pasos y procedimientos para potenciar las oportunidades y respuestas a las amenazas propias de la ejecución del proyecto de Interventoría.
Control de respuestas a riesgos: ésta actividad permite medir el efecto de las acciones o barreras de control aplicadas para mitigar los riesgos del proyecto de Interventoría pudiendo llegar hasta los niveles de aplicación del plan de emergencia, contingencia y atención de desastres.
Aseguramiento: mediante ésta actividad se determinarán y adoptarán los mecanismos necesarios para asegurar aquellos riesgos que no puedan ser prevenidos y controlados. El aseguramiento lo realizará el Contratista a través de la contratación de pólizas de seguro.
Dicha actividad debe ser considerada como una forma de recolección, tratamiento y análisis de información tal que permita una adecuada orientación de las actividades preventivas y correctivas relacionadas con la gestión de los riesgos técnicos del proyecto de Interventoría.
6.2.24 Manejo de Archivos
La Interventoría deberá establecer normas y lineamientos para la codificación, almacenamiento y organización de la información digital producida durante el desarrollo del contrato, los cuales consignará en un documento denominado Guía para la nomenclatura y archivo de documentos.
Antes de comenzar los trabajos, la Interventoría someterá a la aprobación de la Hidroeléctrica, esta guía, sin embargo, las partes durante la ejecución del contrato acordarán mejoras en los procedimientos, lo que implicará mejoras en el documento.
La Interventoría impondrá a todos los subcontratistas y entidades externas que produzcan documentos para el proyecto, el cumplimiento de la guía.
Todas las plantillas o formatos que desarrolle la Interventoría con el objetivo de estandarizar la presentación de la información producida en el contrato (plantillas o formatos de procesadores de texto, de presentaciones, de registros de revisión y verificación de calidad; listas de verificación; listados de revisión y aprobación, etc), estarán documentadas en esta guía.
6.2.25 Manejo del laboratorio para ensayos
La Interventoría será la encargada de verificar mediante ensayos de campo y laboratorio la calidad de los materiales, tales como concretos, suelos compactados, filtros, etc. Para ello la Hidroeléctrica proveerá a la Interventoría en el sitio de las obras de los elementos, equipos e instalaciones para la realización de los ensayos requeridos.
6.2.26 Trabajos adicionales
Cuando lo solicite la Hidroeléctrica, la Interventoría ejecutará los trabajos adicionales correlativos a la Interventoría de las obras como trámites para obtención de permisos, licencias, análisis y evaluación de alternativas constructivas, trabajos de costos, etc.
6.2.27 Servicios complementarios
La Hidroeléctrica se reserva el derecho de ejecutar bajo su dirección ciertos trabajos en relación con el objeto del contrato por sus propios medios o con recursos, totales o parciales, suministrados por la Interventoría; en éste caso, la Interventoría deberá suministrar oportunamente a la Hidroeléctrica los recursos y servicios que ésta solicite.
Si la Hidroeléctrica lo solicita, la Interventoría prestará y pondrá a disposición de la Hidroeléctrica oportunamente, los servicios complementarios y los recursos que ésta requiera para la cabal ejecución y administración de la Interventoría del proyecto, tales como contratación de asesores, subcontratos, personal, servicios de secretaría, dibujo, reproducción y edición de documentos, transporte, topografía, etc.
6.2.28 Control de cuentas
La Interventoría deberá llevar por separado las cuentas de cada actividad correspondientes a la construcción, de las vías, puentes, túnel, campamentos, energía para construcción, subestación para construcción, comunicaciones e instalaciones de seguridad. Inmediatamente se termine una actividad de trabajo, la Interventoría deberá liquidarlo con el Contratista encargado de la construcción de las obras civiles a mas tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación de dicho actividad.
6.2.29 Sistema de Gestión de la Calidad de los trabajos ISO 9001
La Interventoría se obliga a formular, desarrollar, elaborar, establecer, ejecutar, implantar, mantener y documentar un sistema de gestión de la calidad de los trabajos, aceptable para la Hidroeléctrica y que cubra, de conformidad con el alcance del contrato, los diferentes frentes y actividades bajo su responsabilidad, para asegurar la correcta y técnica ejecución y la verificación de los trabajos.
La Interventoría deberá imponer prescripciones del sistema de gestión de la calidad a los subcontratistas utilizados en la ejecución de los trabajos en concordancia con lo establecido en estos términos de referencia.
Esencialmente, el sistema de gestión de la calidad deberá cubrir el conjunto de medidas tendientes a:
• La ejecución controlada del trabajo
El trabajo deberá ser planeado, ejecutado y controlado de manera sistemática por personal competente, con la ayuda de herramientas de trabajo validadas.
• La ejecución interdisciplinaria del trabajo
La Interventoría deberá asegurar que cada actividad del trabajo sea ejecutada por una persona competente desde el punto de vista de la disciplina de ingeniería principal y por personal de todas las disciplinas de ingeniería concurrentes, como también de los especialistas de las ciencias sociales y humanas que sean requeridos, cualquiera sea su alcance.