PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE LUMINARIAS LED Y LA MONITORIZACION Y TELEGESTION DE VARIAS LINEAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN “ZALDIBAR”. PROCEDIMIENTO ABIERTO FORMA DE ADJUDICACION :...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE LUMINARIAS LED Y LA MONITORIZACION Y TELEGESTION DE VARIAS LINEAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN “ZALDIBAR”.
PROCEDIMIENTO ABIERTO
FORMA DE ADJUDICACION : CONCURSO
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
OBJETO
El presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro e instalación de luminarias led y la monitorización y telegestión de varias líneas de alumbrado público en Zaldibar, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual y de conformidad a las características que figuran en el pliego de prescripciones técnicas y lo dispuesto en el presente pliego.
Se trata de un contrato de suministro al amparo del artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por tener por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra de productos o bienes muebles
Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato: 34928510-6
Categoría del contrato: Xxxxxxx para el alumbrado de calles
RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de suministros, tal y como se prevé en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por lo dispuesto en el mismo, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante R.D. 817/2009), así como en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga a la citada LCSP 2017, y en las demás disposiciones de pertinente aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tendrá carácter contractual, siendo, por tanto, de obligatorio cumplimiento, en los términos que resulta de los artículos 188 y 189 de la LCSP 2017.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo 190 de la LCSP 2017, sometiendo su ejercicio a lo dispuesto en el artículo 191. Los acuerdos que adopte en el ejercicio de dichas prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato será el contencioso-administrativo.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Se tramita mediante procedimiento abierto, regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP 2017, no tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada por tener un valor estimado de contrato inferior a 221.000 euros (art. 22.1.b).
Asimismo el contrato se adjudicará por concurso, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio ( Art. 131.2).
2. JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR
En el pliego de prescripciones técnicas constan las razones que han llevado a esta Administración a la celebración del contrato a que se refiere el presente pliego.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración del contrato será de DOS MESES Y MEDIO, contado a partir del siguiente día hábil al de la formalización del contrato.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, y para ello no será necesaria intimación previa por parte de la Administración.
4. PRECIO DEL CONTRATO: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a 64.993,92 €. En dicho importe se halla incluido el IVA correspondiente, tal y como requiere el artículo 100.1 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; Presupuesto que no podrá ser variado por los licitadores.
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
A los efectos previstos en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (publicidad, procedimiento, etc.), el valor estimado del contrato, excluyendo el IVA, asciende a 53.713,98€
Estas cantidades constituyen el presupuesto máximo de gasto para la realización de las prestaciones durante la duración del contrato a los precios ofertados.
6. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la partida 165/601.01
7. FORMA DE PAGO
El pago del precio supone un derecho de la entidad o persona adjudicataria a su abono y una obligación a abonarlo por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
De esta forma, la persona o entidad adjudicataria del contrato tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El pago del precio se realizará contra entrega y recepción de este, y previa presentación de la correspondiente factura
La factura se presentará en formato electrónico a través del punto general de entrada de facturas electrónicas en la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxx.xxx). Dicha factura reunirá los requisitos exigidos en la normativa vigente relativa a la obligación de facturación electrónica.
Una vez analizada la factura y comprobado por los servicios técnicos del Ayuntamiento que suministro contratado se ha realizado correctamente, se propondrá el pago de la misma en los plazos legalmente establecidos.
Así, se deberá pagar la factura dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la factura o certificaciones de obra por los servicios técnicos. Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. (Art. 198.5)
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. (Art. 198.6)
El/la contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en cuanto a la transmisión del derecho de cobro.
El/La adjudicatario/a no podrá concertar la realización parcial del contrato con terceros, excepto para cuestiones accesorias, salvo que hubiera sido comunicado en la oferta, en los términos del anuncio, según señala el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En caso de subcontratarse, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 216 en cuanto a las obligaciones del adjudicatario y a la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones con los subcontratistas.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
9. GARANTÍA
Según dispone el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la constitución de garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, en el plazo xx xxxx hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. (Art. 150.2)
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y procediéndose, en ese caso, a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
10. DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
a) Régimen general
Los bienes deberán ser entregados en el lugar que fije el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, y de conformidad con lo previsto en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
b) Riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de el/la contratista.
c)Cumplimiento del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables a el/la contratista o a personas de él/ella dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El/La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
d) Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
La proposición económica manifestará expresamente que se han tenido en cuenta en sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 2017 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Responsable del contrato
Corresponde al Responsable del Contrato, que será el Arquitecto Técnico Municipal supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
f) Condiciones especiales de ejecución en materia lingüística
La empresa adjudicataria del contrato y las posibles empresas subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx, la Ley 10/1982 de Normalización del Uso del Euskera, el Decreto 86/1997 que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi.
12. OBLIGACIONES LABORALES DEL/DE LA CONTRATISTA
1.- La empresa o persona adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá, exclusivamente, de el/la adjudicatario/a, por cuanto éste deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
El personal de la empresa o persona adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste.
2.- El/La contratista queda obligado/a a aportar, para la realización del servicio, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquel. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado.
3.- Convenio: Asimismo la empresa o persona adjudicataria vendrá obligada a la aplicación integra del convenio de aplicación. Dichas condiciones serán de aplicación al personal que actualmente presta sus servicios, así como al personal que se contratará con posterioridad. Las condiciones del personal se mantendrán en su integridad de manera indefinida.
4.- El/La contratista queda obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento, junto a la presentación de la factura, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los/las trabajadores/as adscritos a la ejecución de este contrato.
5.- El/La adjudicatario/a queda obligado/a también a presentar cuantos informes y estudios relacionados con el objeto del contrato así como reportajes fotográficos que le sean requeridos por los servicios técnicos municipales.
6.- El Ayuntamiento, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia, o negligencia grave que comprometan o perturben el suministro e instalación objeto del contrato, podrá requerir al contratista para que separe de la prestación del suministro a quien cause la perturbación. Si su separación implicase el despido, será de cargo del adjudicatario o la adjudicataria el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder.
13.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE EL/LA CONTRATISTA
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos gastos generales, gastos financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, vestuario, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, y demás derivados de las obligaciones del contrato, beneficio industrial, y el Impuesto sobre el Valor Añadido, si en su caso se pasase a gravar el servicio con este tributo indirecto.
14.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
A. POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, artículo 197 de la LCSP 2017, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidas en el artículo 196 de la LCSP 2017, y ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239.
Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el artículo 238 de la LCSP 2017.
Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
B. POR DEMORA Y POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN
El/La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La demora en la ejecución dará lugar a la imposición de penalidades y eventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 192 y 193 siendo de aplicación el mismo régimen de penalidades tanto en el caso del incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las penalidades se referirá al importe del presupuesto del servicio parcialmente incumplido. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración de proceder a la resolución del contrato y a la eventual reclamación de indemnización de daños y perjuicios.
En materia de prestación defectuosa o de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, establecidas al amparo de los artículos 76.2 y 202.1 de la LCSP 2017, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento hasta los límites máximos del 10% o del 50% en los términos señalados en el artículo 192 de la LCSP 2017.
15.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 204 y 206 de la LCSP 2017.
Las modificaciones del contrato, cuando procedan, deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 153 y se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la LCSP 2017.
Según dispone el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 50 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir suministros adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los requisitos legalmente previstos
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las condiciones legales.
Asimismo, si se modificase el contrato durante su vigencia, se deberá formalizar la modificación del contrato y se deberá publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
16.- RECEPCION DE LA PRESTACION Y PLAZO DE GARANTIA
El contrato se entenderá cumplido cuando el/la contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación, exigirá un acto formal y positivo de recepción que se efectuará en el plazo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y de darán instrucciones al contratista que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración dejará el suministro de cuenta del contratista quedando exenta de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
Asimismo, se establece un plazo de un año a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
La Administración, durante el plazo de garantía, tendrá derecho a la reposición o reparación, si ello fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos.
Si la Administración constatase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista y fuera presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá, dentro de aquel plazo, rechazarlos y dejarlos de cuenta del contratista.
17.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El/La contratista está obligado/a a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración.
Sin perjuicio de las penalidades recogidas en la cláusula 14ª, y de las facultades resolutorias de la cláusula 18ª, la resolución del contrato con pérdida de la garantía no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
18.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la LCSP 2017 y por las específicamente indicadas para el contrato de suministro en el artículo 306 del citado texto.
Al amparo de lo establecido en los apartados f) y h) del artículo 211, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
a) No guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de carácter confidencial.
b) Incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación.
c) Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente pliego, previamente advertida por escrito.
d) No adscribir los medios personales o materiales exigidos en el presente pliego.
e) Incumplir las condiciones especiales de ejecución definidas en este pliego.
En el supuesto de resolución de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
19.- CESION DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que:
Las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
De la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
La cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y
La cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
20.- SUBCONTRATACION
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación. En todo caso, dicha subcontratación, estará sometida al cumplimiento de los requisitos de los artículos 215 y 216 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
21.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
a) Interpretación
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de está, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Renuncia y desistimiento
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, previa emisión del informe previsto en el artículo 336 de la LCSP, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
No podrá promoverse una nueva licitación en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. En cambio, el desistimiento del procedimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
22.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
A.- PROCEDIMIENTO
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 156 a158 de la LCSP 2017, de conformidad con la aplicación de los criterios que se detallan para la determinación de la mejor oferta y de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la LCSP 2017, criterios que figuran en la cláusula 24.ª del presente pliego.
B.- PERFIL DE CONTRATANTE
El órgano de contratación difundirá a través de internet su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante se especifica en la página Web institucional, en la Plataforma de Contratación de la CAPV, y en este Pliego.
C.- CONVOCATORIA DE LICITACIÓN
Se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 135 de la LCSP 2017.
D.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones relativas a este expediente de realizarán de forma electrónica, siguiendo para ello el siguiente proceso:
1.- Puesta a disposición del destinatario.
2.- Acceso al contenido de la notificación o comunicación
Los plazos comenzarán a contar desde el aviso de notificación (si el acto objeto de la notificación se publica el mismo día en el perfil del contratante) o desde la recepción de la notificación (si el acto no se publica el mismo día en el perfil del contratante).
Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, si el destinatario no la acepta o la rechaza, se considerará expirada y se dará por cumplido formalmente el trámite de notificación.
23.- APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar; posean la necesaria solvencia económica, financiera y técnica o profesional; y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 26. De igual modo deberán cumplirse las condiciones especiales de compatibilidad señaladas en el artículo 70 de la LCSP 2017.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra alguna de sus personas miembros, deberá justificar documentalmente que está facultada para ello. Tanto en uno como en otro caso, a la persona representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Dichas personas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La adjudicación de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar, de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional; de la habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible; de la clasificación, cuando esta proceda o que estén incursas en prohibición de contratar serán nulas en los términos del artículo 39.2.a) de la LCSP 2017
24.- CRITERIOS DE VALORACION
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA, O EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: HASTA 30 PUNTOS
1.- Memoria Técnica: 30 puntos
Se analizará la calidad de las propuestas teniendo en cuenta los siguientes puntos:
Estudio lumínico : 6 puntos
Prestaciones de los equipos: 6 puntos
Sistema de gestión: 6 puntos
Ahorro energético obtenido ( amortización de la instalación): 12 puntos.
La empresa licitadora deberá aportar una Memoria Técnica que incluirá las características técnicas suficientes para garantizar la correspondencia de los valores eléctricos y luminotécnicos de los sistemas iluminación LED ofertados y los que se obtendrán realmente una vez terminada la instalación, teniendo en cuenta lo especificado en el pliego técnico.
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA, O EVALUABLES SIN NECESIDAD DE JUICIO DE VALOR: HASTA 70 PUNTOS
1.- Incremento del número de luminarias: 60 puntos
Al ofertante que, a partir de las 113 luminarias que se contemplan en el pliego, ofrezca mayor número de luminarias se le asignarán 60 puntos, aplicándose la puntuación del resto de los licitadores de forma proporcional
Nº de luminarias ofertadas ( a partir de las 113 de licitación) x60
Puntuación= -------------------------------------------------------------------------------
Mayor Nº de luminarias ofertado ( a parte de las 113 de licitación)
Debido a que en la licitación se contempla la sustitución de varios modelos de luminaria, con el fin de que todos los licitadores puedan ofertar en igualdad de condiciones, a parte de los 148 puntos que se contemplan en la licitación, únicamente podrán ofertarse puntos de luz que sustituyan viales de 250W de VSAP por cabezas completas tipo Airis Led Titanium 2 2x24 CREE XPG3 130 W telegestionada Airis, instalada a 80 W ó similiares en cuanto a calidad, diseño y sistema de telegestión.
2.- Plazo de entrega : 10 puntos
Se concederá 10 puntos al ofertante que menor plazo de entrega ofrezca, aplicándose la puntuación del resto de licitadores de forma inversamente proporcional. Se debe incluir un diagrama xx XXXXX.
Puntuación= Menor plazo ofertado x 10/ plazo a valorar
CRITERIOS PARA DESEMPATE
Se aplicarán los dispuestos en el artículo 147 de la LCSP.
25. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
A.- Expediente de contratación
El expediente de esta contratación, según dispone el artículo 116 de la LCSP, estará expuesto en el perfil de contratante hasta la conclusión del mismo. Asimismo, podrá ser examinado en la oficina de esta Administración, de 09:00 a 14:00 horas, hasta el último día de presentación de ofertas.
B.- Plazo de presentación
El plazo de presentación o envío se iniciará al día siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en el perfil de contratante, y será de quince (15) días contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante, tal y como dispone el artículo 156.6 de la LCSP 2017.
Tal y como se recoge en el artículo 136 de la LCSP, las ofertas se presentarán formato electrónico a través de la plataforma de presentación digital de la web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx-XX/Xxxxx/Xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/Xxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxxx
Donde, en el apartado de “Licitación”, podrá descargar la aplicación de presentación de ofertas.
C.- Forma de presentación
Los licitadores habrán de presentar las proposiciones mediante dos carpetas, denominadas: “Oferta para la prestación del suministro e instalación de luminarias led y la monitorización y telegestión de varias líneas de alumbrado público en Zaldibar.”
En caso de no permitir tal longitud el sistema, las carpetas deberán contener estas palabras “ OFERTA SUMINISTRO LUMINARIAS LED……………”
En el lugar de los puntos suspensivos deberá constar el nombre del licitador, sus iniciales, o parte del nombre que permita su identificación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador o licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 142 de la LCSP 2017, para los casos en que se haya previsto la admisibilidad de variantes, y en el 143, cuando se celebre una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
26.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por dos carpetas, con la siguiente documentación:
CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Y NO AUTOMÁTICAMENTE EVALUABLE
Esta carpeta contendrá la información de carácter general o administrativo, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP 2017; y la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor;
1.- Documentación Administrativa
A.- Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad con lo indicado en el artículo 141, que deberá estar firmada digitalmente y con la correspondiente identificación.
El modelo de declaración responsable podrá ser obtenido a través de la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
o a través de xxxxx://xxxxx. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx
El licitador deberá poner de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación y que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece este pliego, de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
5.º Declaración responsable relativa a la parte del contrato que la empresa licitadora tenga previsto subcontratar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP, las empresas licitadoras deberán indicar, en todo caso, si tienen o no previsto subcontratar parte del contrato, señalando, en su caso, el porcentaje que del total que subcontrataría, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las empresas subcontratadas a las que se vaya a encomendar su realización. Asimismo, se deberá identificar el convenio colectivo aplicable al personal de las empresas subcontratadas. No se podrá subcontratar un porcentaje de obra que supere el 40% del presupuesto ofertado.
6.º Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.º Indicación del convenio colectivo de aplicación al personal de la empresa licitadora, boletín y fecha de publicación del mismo.
8.º Declaración de estar inscrito o inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
B.- Casos especiales:
a) Empresarios extranjeros
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Asimismo, se exigirá a la empresa no comunitaria que resulte adjudicataria que abra una sucursal en el estado español, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil, por lo que la presentación de la oferta implicará la aceptación de esta exigencia.
b) UTEs
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y el nombre del representante o apoderado único de la UTE en caso de resultar ésta adjudicataria del contrato.
Cuando concurran en la UTE empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
La UTE deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible, la declaración prevista en el artículo 69, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, conforme al artículo 75 de la Ley, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario DEUC. La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 140.3.
c) Empresas vinculadas
Se indicará en todo caso por los licitadores la condición de empresa vinculada o no a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio a los efectos establecidos en los artículos 149.3 de la LCSP 2017 y 86 del RGLCAP, para lo cual en el apartado 10.1 del Cuadro de Características se expresará la exigencia de presentar una declaración.
d) Declaración de Fuero Judicial
Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Tanto el órgano como la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2.- Documentación relativa a criterios no automáticamente evaluables.
Contendrá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y se denominará "MEMORIA TECNICA”.
Su contenido, consistente en la oferta técnica de los licitantes, valorable mediante juicios de valor, se ajustara a los contenidos y requisitos contenidos en la cláusula 24ª y a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La no aportación de ésta implicará la exclusión de la oferta.
B.- CARPETA 2 – Documentación evaluable automáticamente.
En el interior del sobre/carpeta se hará constar, en hoja/documento independiente, su contenido, enunciándolo numéricamente.
Contendrá la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, y, en concreto:
1.- Incremento del número de luminarias
La oferta ajustada, si se desea, al modelo del Anexo I de este Pliego, cuyo contenido esencial en todo caso se deberá respetar.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y firmada; y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo no será causa bastante para el rechazo, si ello no altera su sentido.
La no presentación de oferta económica implica la exclusión de la oferta.
2.- Reducción Plazo de entrega
Se podrá presentar compromiso de reducción del plazo de entrega.
La no presentación de compromiso de reducción del plazo de entrega, implica la obtención de 0 puntos en este apartado, pero no implica exclusión de la oferta.
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA (a presentar en caso de requerimiento y en caso de licitador propuesto adjudicatario)
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del D.N.I.; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia autentica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
El poder notarial será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación.
3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5º) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refieren al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del referido impuesto.
6º) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador.
Art. 87.1.b).- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales: Se presentará una copia de la póliza de seguro y justificante del pago de la misma que cubra los riesgos inherentes al contrato y en especial la responsabilidad civil (general, profesional y patronal) por un importe mínimo de 600.000,00 €.
Art. 89.1.a).- Una relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Las circunstancias relativas a personalidad y representación, así como clasificación y solvencia económica y financiera, podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en los artículos 81 y el artículo 87.2 de la LCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La documentación exigida se podrá presentar mediante originales o fotocopias compulsadas o autenticadas.
27. MESA DE CONTRATACION
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 326 de la LCSP 2017 y 21 del R.D. 817/2009, el órgano de contratación ha procedido a designar la Mesa de contratación que ha de intervenir en la adjudicación de este expediente, y que está compuesta de la siguiente forma:
Presidente, que lo será la de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue.
Vocales
- Un/a técnico/a del Ayuntamiento designado/a al efecto: D. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
-La Secretaria-Interventora Municipal: Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Secretaria: Funcionaria designada al efecto: Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
23. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
1.- Actuaciones previas a la Mesa de Contratación: Carpeta 1 A los efectos de la calificación de los documentos incluidos por los licitadores en las "Carpetas 1", la Mesa de contratación procederá en los términos indicados en el artículo 81 del RGLCAP. De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta o actas que necesariamente deberán extenderse. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo dispuesto en los artículos 141.2 de la LCSP 2017, 81.2 del RGLCAP y 27 del R.D. 817/2009. Cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al licitador o la licitadora para que los corrija. En cualquier caso, proseguirá el acto, pasando a ser público, y se comunicará a los licitadores asistentes el listado de admitidos, de excluidos y de licitadores a los que se ha requerido subsanación. Y, seguidamente, procederá a la lectura somera (índice) de la documentación presentada, relativa criterios no cuantificables automáticamente de los licitadores admitidos y pendientes de subsanación. Tras ello, la Mesa podrá acordar la remisión de la documentación contenida en dicha carpeta a informe para estudio de las proposiciones por los servicios técnicos o delegar en uno de los miembros de la Mesa formular la propuesta de valoración.
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2.- Segundo acto de la Mesa de Contratación: Acto público de apertura de la carpeta 2) de criterios cuantificables de forma automática y lectura de las ofertas económicas. Recibido el informe de valoración de los criterios no cuantificables automáticamente, la Mesa de Contratación, en acto público, dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables de forma automática. A continuación procederá a la apertura de la carpeta 2) de criterios evaluables de forma automática de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas, y demás criterios automáticamente evaluables.
En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la que aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
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3.- Clasificación de las empresas Una vez concluya la sesión pública, se reunirá la mesa de contratación, a puerta cerrada, a fin de determinar si se pudiese dar algún caso de oferta que pudiera incurrir en causa de baja temeraria o con valores anormales o desproporcionados, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y, en su caso, propondrá al órgano de contratación la determinación de la oferta económicamente más ventajosa. Se elevará el expediente al órgano de contratación para llevar a cabo la adjudicación del contrato, previo trámite de aportación de documentación, en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del mismo. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato. Al amparo de lo previsto en el art.149 de la LCSP, la Mesa de contratación identificará si una o varias proposiciones pueden ser consideradas desproporcionadas o anormales.
En tal caso, se deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente, de al menos tres días hábiles, para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación dirija al licitador o a la licitadora deberá formularse con claridad, de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. Concretamente, la mesa de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma, según señala el artículo 149.4 de la LCSP.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados. |
4.- Requerimiento, en su caso, al primer clasificado o a la primera clasificada Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Si se observaré defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador o la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En caso de entender retirada la oferta, se procederá a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento en plazo mediando dolo, culpa o negligencia. En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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5.- Adjudicación La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: - Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. - En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional xxxxxxxxxxxx xx xx XXXX 0000. |
6.- Formalización El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
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La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo II de la LCSP 2017. Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP 2017. En tal caso deberá recabarse la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos del artículo 154 de la LCSP 2017.
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24.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, no debiendo indemnizarse de ningún modo el tiempo empleado en la confección de las ofertas ni el coste de subcontratación de la confección de las ofertas.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
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III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
25.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
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26.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el/la contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. |
27.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista. No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del órgano consultivo equivalente al Consejo de Estado de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. b) Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. c) Reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
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Zaldibar, a 5 xx xxxxx de 2019
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La Secretaria- Interventora
Fdo.: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LAS LICITADORAS O LOS LICITADORES
D…………….......................................................................................................................................................................................................
con domicilio en ..................................................................................................................................................................................,
CP. . . . . . . . . . . . . , D. N. I. nº. . . . . . . . . . . . ., teléfono. . . . . . . . . . ., e-mail……………………….. en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de...................................................................
.................................................................................................................................................
......................................................................................), con domicilio en. . . . . . . . . . . . . . . ………………………………………………………………….,
CP. . . . . . . . . ., teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . )), enterado/a del procedimiento abierto, convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para la contratación del suministro de ………………… declaro:
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de ……………………………, D. …………………….., día…………………, bajo el número ………..de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto el suministro de …………
TERCERO.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
Que, por todo lo expuesto SE COMPROMETE
1º) Al cumplimiento del contrato que nos ocupa en base a los precios que se indican en el presupuesto desglosado por partidas que se indica en el pliego de prescripciones técnicas:
UBICACIÓN |
LÁMPARA EXISTENTE |
UDS. |
LÁMPARA PROPUESTA (O SIMILAR) |
PRECIO |
IMPORTE |
Xxxxxxxxx Industrialdea |
Vial 250 W VSAP |
19 |
Airis Led Titanium 2 2x24 CREE XPG3 130 W telegestionada Airis, instalada a 80 W |
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Antigua estación de tren |
Vial 250 W VSAP |
1 |
Airis Led Titanium 2 2x24 CREE XPG3 130 W telegestionada Airis, instalada a 80 W |
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Eitzaga |
Vial 250 W VSAP |
5 |
Airis Led Titanium 2 2x24 CREE XPG3 130 W telegestionada Airis, instalada a 80 W |
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Abeletxe-Xxxxxxxx |
Xxxx 150 W VSAP |
17 |
Airis Led Signum Urban 2 Fasig02 CREE XTE 65 W telegestionada Xxxxx |
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Xxxxxxxxxxx |
Bola 150 W VSAP |
5 |
Airis Led Signum Urban 2 Fasig02 CREE XTE 65 W telegestionada Airis |
|
|
Agiñibar |
Bola 150 W VSAP |
13 |
Airis Led Signum Urban 2 Fasig02 CREE XTE 65 W telegestionada Xxxxx |
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|
Xxxxxx |
Bola 150 W VSAP |
2 |
Airis Led Signum Urban 2 Fasig02 CREE XTE 65 W telegestionada Airis |
|
|
Eitzaga |
Bola 150 W VSAP |
6 |
Airis Led Signum Urban 2 Fasig02 CREE XTE 65 W telegestionada Xxxxx |
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Xxxxxxxxxx |
Proyector 400 W VSAP |
1 |
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000 X X0000 XX Telegestionado Airis, a 000 X |
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Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxxx 000 X XXXX |
1 |
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000 X XX0000 XX Telegestionado Airis, a 00 X |
|
|
Xxxxx Xxxxxx |
Proyector 250 W VSAP |
3 |
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000 X XX0000 XX Telegestionado Airis, a 80 W |
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|
Abeletxe |
Proyector 250 W VSAP |
1 |
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000 X XX0000 XX Telegestionado Airis, a 80 W |
|
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Goierri |
Proyector 250 W VSAP |
2 |
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000 X XX0000 XX Telegestionado Airis, a 80 W |
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Kurutzezar |
Proyector 250 W VSAP |
6 |
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000 X XX0000 XX Telegestionado Airis, a 80 W |
|
|
Eitzaga |
Proyector 250 W VSAP |
5 |
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000 X XX0000 XX Telegestionado Airis, a 80 W |
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Escuelas |
Proyector 250 W VSAP |
1 |
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000 X XX0000 XX Telegestionado Airis, a 80 X |
|
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Xxxx xxxxx |
Proyector 150 W VSAP |
3 |
Proyector Airis Magnum 55 W SP0610 NB Telegestionado Airis (apliques), a 50 W |
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Bekoetxe soportales |
Proyector 150 W VSAP |
5 |
Proyector Airis Magnum 55 W SP0610 NB Telegestionado Airis (apliques), a 50 W |
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Iglesia soportales |
Proyector 150 W VSAP |
4 |
Proyector Airis Magnum 55 W SP0610 NB Telegestionado Airis (apliques), a 50 W |
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Túnel sector oeste |
Proyector 150 W VSAP |
7 |
Proyector Airis Magnum 55 W SP0610 NB Telegestionado Airis (apliques), a 50 W |
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San Xxxxxx plaza |
Proyector 250 W VSAP |
3 |
Campana Airis IP65 150 W LW1511 GT Telegestionada Airis, a 80 X |
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Xxxx xxxxx |
Proyector 250 W VSAP |
3 |
Campana Airis IP65 150 W LW1511 GT Telegestionada Airis, a 80 W |
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TOTAL |
0 |
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En el precio final se considerarán incluidos el IVA, el transporte y todo tipo de gastos que se originen por la ejecución del contrato.
2º) Que me comprometo a la sustitución de Nº___ luminarias, que sustituyan viales de 250W de VSAP por cabezas completas tipo Airis Led Titanium 2 2x24 CREE XPG3 130 W telegestionada Airis, instalada a 80 W ó similiares en cuanto a calidad, diseño y sistema de telegestión. sin que ello suponga variación alguna del importe final de 64.993,92 € IVA incluido.
En..............................., a...............de.......................................de 20......
Firma
Bizkaiko Diputazio Plaza, 1 – 48250 ZALDIBAR – T 94 682 70 16 / 000 00 00 00 – FAX 00 000 00 00 – xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
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