CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA EN LA MODALIDAD DE ASESORIA SIN FINANCIAMIENTO
CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA EN LA MODALIDAD DE ASESORIA SIN FINANCIAMIENTO
Conste por el presente documento el Convenio de Asistencia Thcnica en la Modalidad de Asesoria sin Financiamiento, en adelante denominado CONVENIO, que suscriben de una parte la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxxx, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio en Xx. Xxxxxxx X'00, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, debidamente representada por su Alcalde, Ing. Xxxxx XXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. N'7903382, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley N'7972, Ley Orgknica de Municipalidades; y de la otra parte, la Agencia de Promocion de la Inversi6n Privada - PROINVERSION, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx X'000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx; debidamente representada por su Director Ejecutivo Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx XXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. N'9851165, designado mediante Resoluci6n Suprema N 003-2010-EF, de fecha 08 de enero de 2010; en los thrminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 18'e la Ley N'8059 - Xxx Xxxxx de Promocibn de la Inversion Descentralizada, PROINVERSION
pod'rindarasistencia tecnica a los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, en la conduccion de los procesos de promocihn de la inversion privada bajo su corn petencia.
1.2. Asimismo, el inciso (i) del Articulo 38'el Reglamento de la Ley N'8059, aprobado por Decreto Supremo N'15-2004-PCM, establece que la referida asistencia thcnica podra efectuarse a travhs de la asesoria en el desarrollo de procesos de promoci6n de la inversion privada y/o respecto de la aplicacihn de las normas vigentes en materia de promocion de inyersiones. Para efectos de brindar la asistencia thcnica requerida, PROINVERSION suscribira los convenios respectivos con los Gobiernos Regionales o Locales, segun corresponda.
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1.3. Con fecha 07 de abnl de 2005 se suscribi6 la Adenda al Convenio de Asistencia Thcnica en la Modalidad de Asesoria entre PROINVERSION y LA MUNICIPALIDAD, celebrado con fecha 02 xx xxxxx de 2004, con el objeto que la primera brinde a la segunda, asistencia t0cnica, a trav0s de la modalidad de asesoria, en el desarrollo del proceso de promocion de la inversion privada en el Proyecto "Servicio de Limpieza Publica y Disposicion Final de los Residuos Solidos de la Ciudad xx Xxxxxxxx".
1.4. Mediante Acuerdo de Consejo N'93-2007-MPT, de fecha 09 xx xxxx de 2007, LA MUNICIPALIDAD acordb resolver el convenio descrito en el numeral anterior, asi corno su respectiva adenda.
1.5. Con fecha 16 xx xxxxx de 2011, a traves del Oficio N'379-2011-MPT/SG, LA MUNICIPALIDAD solicits a PROINVERSION la suscripcion de un Convenio de Asistencia Tecnica en la Modalidad de Asesorla sin Financiamiento, para el desarrollo del proceso de promocion de la inversion privada del Proyecto "Servicio de Limpieza Publica y Disposici6n Final de los Residuos S6lidos de la Ciudad xx Xxxxxxxx", en adelante denominado PROYECTO. Para tal efecto, LA MUNICIPALIDAD remite el Acuerdo de Consejo N'61-2011-MPT, de fecha 09 xx xxxxx de 2011, mediante el cual aprueban la suscripci6n del referido convenio.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
Mediante el presente CONVENIO, las partes convienen en que PROINVERSION brinde a LA MUNICIPALIDAD, asistencia thcnica a traves de la modalidad de asesoria sin financiamiento, con la finalidad de Ilevar adelante el proceso de promoci6n de la inversion privada correspondiente en EL PROYECTO, sea por Iniciativa Estatal o Privada.
CLAUSULA TERCERA: NORMATIVIDAD APLICABLE
A efectos de la ejecuci6n del presente CONVENIO, se considerarA lo dispuesto en la Ley N'7972, Ley Organica de Municipalidades, la Ley N'8059, Xxx Xxxxx de Promocion de la Inversi6n Descentralizada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'15-2004-PCM, el Decreto Legislativo N'012, Xxx Xxxxx de Asociaciones Publico-Privadas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'46-2008-EF, y demos normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, y otras que resulten aplicables.
CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES ECONOMICAS
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a) EI presente CONVENIO se celebra a titulo gratuito. No obstante, el integro de los gastos correspondientes corno consecuencia del proceso de promoci6n de la inversion privada en EL PROYECTO, en adelante los GASTOS DEL PROCESO, que incluyen los costos indirectos por concepto de la asesoria que brindarA PROINVERSION en virtud del presente CONVENIO, deberAn ser reembolsados con arreglo a lo dispuesto en la CIAusula Shtima del presente CONVENIO.
b) Sera de cargo de LA MUNICIPALIDAD, financiar todos los GASTOS DEL PROCESO, incluidos los costos indirectos por concepto de asesoria en que incurra PROINVERSION, segun lo establecido en la CIAusula Shtima del presente CONVENIO.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE PROINVERSION
En virtud al CONVENIO, seran obligaciones de PROINVERSION, las siguientes:
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a) Brindar asesoria sobre aspectos relativos a los procedimientos que debe seguir LA IVIUNICIPALIDAD durante el proceso de la inversion privada que se lieve a cabo en EL PROYECTO, de acuerdo a lo establecido en la Ley
N'8059,Xxx Xxxxx de Promoci6n de la Inversi6n Descentralizada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'15-2004-PCM, en el Decreto Legislativo N'012, Xxx Xxxxx de Asociaciones Publico-Privadas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'46-2008-EF, y demas normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
b) Brindar orientaci6n respecto de la aplicaci6n de la normatividad legal vigente en materia de promocion de la inversion privada.
c) Brindar asesorla en la formulacion de los Thrminos de Referencia para la contrataci6n de consultores o profesionales especializados, necesarios para llevar a cabo el proceso de promocihn de la inversion privada en EL PROYECTO.
d) Brindar asesorla sobre la formulacion de los documentos necesarios para llevar a cabo el proceso.
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e) Dentro de los 10 dias calendarios de suscrito el presente CONVENIO, designar a un coordinador, quien actuary corno interlocutor vllido frente a LA MUNICIPALIDAD.
Las partes reconocen que las opiniones o sugerencias emitidas por PROINVERSION en el marco del presente CONVENIO, no tienen carActer vinculante, por lo que es responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD la adopci6n de las decisiones necesarias en el desarrollo del proceso de promocion de la inversion privada que se lieve a cabo en EL PROYECTO.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
En virtud al presente CONVENIO, seran obligaciones de LA MUNICIPALIDAD, las siguientes:
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a)
b)
c)
d)
Conducir el respectivo proceso de promocion de la inversion privada para Ilevar adelante EL PROYECTO.
Coadyuvar a lograr el apoyo de la poblacion al proceso de promoci6n de la inversion privada en EL PROYECTO, difundiendo los beneficios del mismo.
Garantizar el pago oportuno de los GASTOS DEL PROCESO, incluidos los costos indirectos incurridos por PROINVERSION por concepto de la asesoria objeto del presente CONVENIO; de conformidad con lo dispuesto en la Clausula Setima del mismo.
Dentro de los 10 dias calendario de suscrito el presente CONVENIO, designar a un coordinador, quien actuara corno interlocutor valido frente a P ROI NVERS ION.
CLASULA SETIMA: COSTOS INDIRECTOS
a) El monto de los costos indirectos a los que se refiere el literal c) de la Clausula Sexta ascenderAn a un total, por todo concepto, de Veinticinco mil dolares americanos (US$ 25,000.00), monto que incluye los generados por la asistencia tecnica brindada por PROINVERSION hasta la fecha de cierre del proceso, inclusive.
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b)
Los GASTOS DEL PROCESO, incluidos los costos indirectos de PROINVERSION, seran reembolsados por el adjudicatario de la buena pro del proceso de seleccion que se convoque para promover la inversion privada en EL PROYECTO.
Para tal efecto, se establecera que el adjudicatario, debera rembolsar en la fecha de firma del contrato los GASTOS DEL PROCESO, incluido los costos indirectos de PROINVERSION, sin cuyo requisito LA MUNICIPALIDAD no suscribira el contrato respectivo.
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c)
El monto total de los GASTOS DEL PROCESO se determinara por circular o comunicacion dirigida oportunamente al adjudicatario. En este caso, se de be especificar el m onto que el adjudicata rio xx xxxX rembolsar directamente a PROINVERSIGN en la fecha de cierre por concepto de costos indirectos, sin cuyo requisito LA MUNICIPALIDAD no podrA suscribir el contrato respectivo.
Lo senalado en el literal b) anterior, no sera de aplicacion y, en consecuencia, sera LA MUNICIPALIDAD la que debera asumir la totalidad de los GASTOS DEL PROCESO, pagando a PROINVERSION los costos indirectos, cuando LA MUNICIPALIDAD suscriba el contrato respectivo, sin que el adjudicata rio de la bu en a pro del proceso de seleccion correspondiente, haya cumplido con su obligacion de rembolsar los GASTOS DEL PROCESO, incluido el abono a favor de PROINVERSION de los costos indirectos asumidos, conforme a lo senalado en el literal a) de la presente Clausula.
En este caso, LA MUNICIPALIDAD debera efectuar el reembolso de los costos indirectos a PROINVERSION, a mas tardar, dentro de los quince
(15) dias calendarios siguientes de suscrito el contrato respectivo con el adjudicatario.
CLASULA OCTAVA: TERMINACION DEL CONVENIO
Cualquiera de las partes podra poner fin al presente CONVENIO, mediante una comunicacion notarial cursada por escrito, por lo menos con quince (15) dias calendarios de anticipacion.
LA MUNICIPALIDAD estara obligada al pago a que se refiere el numeral a) de la clausula septima, si comunicara su decision de dar por finalizado el presente CONVENIO, luego de haberse aprobado las bases en el proceso de seleccion correspondiente; siempre y cuando se adjudique la buena pro a favor de alguno de los postores.
Dicho pago se efectuara dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes de haberse otorgado la adjudicacihn directa o la buena pro en el proceso de seleccion correspondiente, segun sea el caso.
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CLAUSULA NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Toda controversia derivada de la interpretacion o ejecucion del CONVENIO, que no pudiera solucionarse de manera directa por las partes, sera sometida a arbitraje de derecho.
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'"-s Para tal efecto, cada parte designara a un Arbitro y entre ambos Arbitros designados elegiran a un tercero que presidira el Tribunal Arbitral.
El Arbitraje se desarrollara en la ciudad de Lima, bajo las reglas contenidas en la Ley General de Arbitraje. El laudo arbitral sera definitivo e inapelable.
„~T„,. CLASULA DECIMA: JURISDICCION (w~"e„$
Sin perjuicio de lo senalado en la clausula anterior, en el caso de requerirse la intervencion del Poder Judicial, las partes se someten a la jurisdicci6n de los jueces y tribunales de Lima, debiendo al efecto LA MUNICIPALIDAD, senalar domicilio en la ciudad de Lima.
Suscrito en Lima, a los ....C.I....dias del mes de........C.~~ dos ejemplares de igual valor.
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DIRECTOR EJECUTIVO
J $54fejan r XXXX XXXXXX Director Ej cutivo
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CLAUS ULA ADICIONAL.-
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Se culmina la suscripcion del presente Convenio de Asistencia Tecnica en la Modalidad de Asesoria sin Financiamiento con la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxxx, en la ciudad de Lima, a los veintiseis dias del mes xx xxxxx de 2011.
POR PROINVERSION
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