Ref. CP/AL-2015/1541
Ref. CP/AL-2015/1541
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS, DEL PROYECTO GLOBAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS AULAS DE INFORMATICA DE LOS CENTROS DE MAYORES DE GESTIÓN MUNICIPAL XXXX XX XX XXXXXX Y TIERRA CHARRA Y DE LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE INFORMÁTICA AMBULANTE EN LAS ASOCIACIONES Y CENTROS DE PERSONAS MAYORES PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017.
Cláusula 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.- Tiene por objeto la ejecución de un proyecto global de gestión y desarrollo de las aulas de nuevas tecnologías en cada uno de los Centros de Mayores de Gestión Municipal, “Xxxx xx xx Xxxxxx” y “Tierra Charra” que incluye la realización de cursos formativos y su gestión y la Tutoría y organización del Aula de acceso Libre a la red de internet y asesoramiento en TIC, así como el desarrollo de Cursos de Informática Ambulante en Asociaciones y/o centros de personas Mayores.
1. Gestión y Desarrollo de las aulas de nuevas tecnologías de los Centros Municipales de Mayores “Xxxx xx xx Xxxxxx” y “Tierra Charra”
1.1. Cursos Formativos: Realización y gestión de los cursos formativos siguientes y en cada uno de los Centros.
Cursos ordinarios:
Iniciación a la informática Informática Avanzada
Comunicación a través del ordenador. Internet para la vida diaria
Tecnologías Digitales
Cursos extraordinarios: Su contenido será establecido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, relacionados con la informática y las nuevas tecnologías.
1. 2. Tutoría y organización del Aula de nuevas tecnologías en cada uno de los centros, para el acceso libre a la red de internet y asesoramiento en TICs.
2. Programa de Cursos de informática ambulante en centros y asociaciones de mayores.
Realización y gestión de cursos formativos en informática y nuevas tecnologías.
Los objetivos específicos que persigue se concretan en:
Favorecer la autorrealización personal, a través de la información y la formación.
Posibilitar el conocimiento y la familiarización de las personas mayores con el uso de las nuevas tecnologías.
Proporcionar espacios de formación diversificados y adaptados a las diferentes necesidades de las personas mayores, que permitan la ocupación productiva del ocio.
Favorecer las relaciones sociales y el conocimiento intergeneracional.
Los destinatarios de dicha actividad son los pensionistas o jubilados mayores de 60 o más años, empadronados en la Ciudad xx Xxxxxxxxx.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 80533000-9.
Tienen carácter contractual además del presente Xxxxxx, el Pliego de Condiciones Técnicas y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas.
Cláusula 2ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y TIPO DE
LICITACIÓN.- El importe anual destinado a la contratación de dicho servicio para los dos centros, asciende a 47.309,16 €, IVA incluido, desglosado de la siguiente forma:
Valor anual estimado del contrato... 43.008,33 € IVA (10%)............................ 4.300,83 €
Presupuesto del contrato............ 47.309,16 €
A.-PROGRAMAS DESARROLLADOS EN LAS AULAS DE INFORMATICA DE LOS CENTROS XXXX XX XX XXXXXX Y TIERRA CHARRA.
Total Máximo Anual: 34.281,12 € IVA 10% (3.428,11) TOTAL ANUAL
CON IVA 37.709,24 €, con el siguiente desglose:
CENTRO XXXX XX XX XXXXXX
CONCEPTO | HORAS ANUALES Y COSTE SIN IVA | PRESUPUESTO ANUAL SIN IVA | PRESUPUESTO CON IVA 10% |
Cursos Formativos | 640 horas X 22,63 €/Hora | 14.483,20 | 15.931,52 |
Tutoría Aula de Acceso Libre | 210 Horas X 11,26 €/Hora = | 2.364,60 | 2.601,06 |
Gestión | 26 Horas X 11,26 €/Hora = | 292,76 | 322,04 |
TOTAL XXXX XX XX XXXXXX | 17.140,56 | 18.854,62 |
CENTRO TIERRA CHARRA
CONCEPTO | HORAS ANUALES Y COSTE SIN IVA | PRESUPUESTO ANUAL SIN IVA | PRESUPUESTO CON IVA 10% |
Cursos Formativos | 640 horas X 22,63 €/Hora | 14.483,20 | 15.931,52 |
Tutoría Aula de Acceso Libre | 210 Horas X 11,26 €/Hora = | 2.364,60 | 2.601,06 |
Gestión | 26 Horas X 11,26 €/Hora = | 292,76 | 322,04 |
TOTAL CENTRO TIERRA CHARRA | 17.140,56 | 18.854,62 |
El importe máximo por cada hora de formación (cursos) se establece en VEINTIDÓS CON SESENTA Y TRES EUROS (22,63 €) sin IVA.
El importe máximo con IVA (10%) se establece en 24,89 €.
El nº Total anual de horas de formación se establece en: 640 horas en cada centro, distribuidas en 30 cursos de 20 horas y cuatro cursos de 10 horas. Total de horas al año para el contrato
1.280 horas (en ambos centros), 60 cursos de 20 horas y ocho cursos de 10 horas.
El importe máximo por cada hora de Tutoría acceso libre a internet y asesoramiento, se establece en ONCE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (11,26 €) sin IVA. El importe máximo con IVA (10%), se establece en 12,38 €.
El número Total anual de horas de Tutoría del Programa de Acceso Libre a Internet y asesoramiento se establece en 210 horas en cada centro, a razón de seis horas por semana, un máximo de 35 semanas anuales. Total de horas al año para el contrato 420 horas (en ambos centros).
El importe máximo por cada hora de Gestión, se establece en ONCE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (11,26 €) sin IVA. El importe
máximo con IVA (10%) establece en 12,38 €.
El nº total anual de horas de Gestión se establece en 26 horas por cada centro. Total de horas al año para el contrato 52 (en ambos centros)
B.-PROGRAMA INFORMATICA AMBULANTE ANUAL
Total Máximo Anual: 8.727,20 €, IVA 10% (872,72 €), TOTAL ANUAL CON IVA 9.599,52 €, según el siguiente desglose:
CONCEPTO | PRECIO ANUAL SIN IVA POR CADA CURSO | PRECIO TOTAL ANUAL SIN IVA 8 cursos | PRECIO TOTAL ANUAL CON IVA (10%) 8 cursos |
Ocho cursos Informática ambulante | 1.090,90 €/curso | 8.727,20 € | 9.599,92 € |
El número total anual de cursos de Aula Ambulante se establece en 8 cursos de 20 horas cada curso.
El importe máximo por cada curso de Informática Ambulante, se establece en MIL NOVENTA CON NOVENTA (1090,90 €) sin IVA. El importe máximo con IVA (10%). Se establece en 1199,99 €
El importe máximo total anual del Aula Ambulante se fija en 8.727,20 € sin IVA. Un importe máximo con IVA de 9.599,92 €
La oferta deberá incluir directamente en el precio el Importe del Valor Añadido (10% I.V.A.), si bien deberá detallarse expresamente, en la forma establecida por la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta del TRLCSP el presupuesto máximo anual del contrato vendrá determinado por el presupuesto del contrato (47.309,16 €) una vez aplicada la baja ofertada por el adjudicatario, sin posibilidad de modificación del mismo.
De acuerdo a lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 88.1) del TRLCSP, el valor estimado del contrato por los dos años de duración previstos inicialmente más el año de posible prórroga, ascendería a la cantidad de 129.024,96 €.
El TIPO DE LICITACIÓN se establece por precio hora referido según lo expuesto anteriormente excepto para el programa de informática ambulante anual que se establece por precio anual por curso.
- Precio/hora cursos formativos en los
C.M. “Xxxx xx xx Xxxxxx” y “Tierra Charra” …… 22,63 €/h (sin IVA)
- Precio/hora tutoría y gestión ……………………………………… 11,26 €/h (sin IVA)
- Precio/curso aula informática ambulante ……… 1.090,90€/curso (sin IVA)
Cláusula 3ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.- Las obligaciones económicas derivadas del presente contrato se financiarán con cargo
a la aplicación presupuestaria 23121 22614, RC nº 50, de 29-1-2016.
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los próximos ejercicios conforme a lo dispuesto en el artículo 174.b) del TRLRHL, no sobrepasando los límites previstos en el citado artículo.
Cláusula 4ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato tendrá una duración desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2.017, pudiéndose prorrogar durante un año más, previo informe técnico favorable del Área de Bienestar Social y conforme a lo establecido en los artículos 23 y 203 del TRLCSP, tramitándose previamente el oportuno expediente.
En caso de que no se llegase al número mínimo de participantes señalado en el artículo 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se podrá anular la realización de ese curso.
Cláusula 5ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- El procedimiento de adjudicación será por tramitación ordinaria sin reducción de plazos, por el procedimiento abierto, según lo señalado en el artículo 157 del TRLCSP y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 10ª, de conformidad con el artículo 150.3 del mismo texto legal.
Cláusula 6ª.- APTITUD PARA CONTRATAR.- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales ó jurídicas, españolas ó extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Referidas empresas deberán tener como finalidad a realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 54.2 del TRLCSP.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
Cláusula 7ª.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Las ofertas se presentarán en el Servicio de Contratación y Bienes del Excmo. Ayuntamiento, hasta las trece horas del decimoquinto día natural siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 159.2 del TRLCSP, publicándose, asimismo, en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento de conformidad con el artículo 142.4 del TRLCSP. xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, conforme a lo establecido en el artículo 91 del RDL 1098/2001, finalizando el plazo de presentación de proposiciones a las trece horas. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante email (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx), telex, fax o telegrama en el mismo día. Si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas o en caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha de imposición del envío, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cláusula 8ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y ofertas en tres sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
Sobre número 1 (cerrado) Título: Documentación general.
Denominación del contrato:
Contenido:
a) Se presentará una declaración responsable conforme al modelo adjunto en el Anexo nº 1 indicando que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos, mediante originales o fotocopias autenticadas, señalados en la cláusula 12 de este pliego.
No obstante lo anterior, conforme al art. 146.4, segundo párrafo, del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
b) Dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones y, en su caso, consentimiento para la utilización de este medio preferente a efectos de notificación, según el artículo
28 de la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx.
Sobre número 2 (cerrado)
Título: Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes.
Denominación del contrato:
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación correspondiente al Proyecto Global del desarrollo del Programa, incluido en la cláusula 10ª del presente Pliego, desglosado por proyectos.
Sobre nº 3 (cerrado)
Título: Título: Proposición económica y criterios evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación Denominación del contrato:
Contenido: Proposición económica conforme al modelo que se adjunta al presente Pliego en el Anexo I. En la proposición económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que debe ser repercutido.
Las proposiciones que excedan del precio de licitación formulado por la Administración, serán rechazadas.
Asimismo aportará en su caso la propuesta de mejoras ofertadas según la cláusula 10ª del presente Xxxxxx.
Cada licitador no podrá presentar más que una oferta. No podrá suscribir propuesta alguna en unión con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
La proposición se presentará escrita a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cláusula 9ª.- APERTURA DE LAS OFERTAS.- Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación constituida permanentemente, calificará previamente los documentos presentados en el sobre nº 1, y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviere defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Una vez subsanados los errores por los licitadores admitidos, el acto de apertura del sobre nº 2 se celebrará por la Mesa de Contratación en acto público en el día y la hora que se publique en el perfil de contratante de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
La apertura del sobre nº 3 se celebrará el día y hora previamente anunciados en el perfil de contratante, dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
Concluida la apertura de proposiciones, se solicitará, antes de formular adjudicación por el órgano de contratación, cuantos informes considere precisos.
Cláusula 10ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
El contrato se adjudicará a propuesta de la Mesa de Contratación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Criterios que dependan de un juicio de valor.
PROYECTO: Hasta un máximo de 49 puntos: Se valorará la organización del proyecto desglosado por las área/subproyectos referidas, la concreción, ajuste de los objetivos, metodología y contenidos al colectivo de las personas mayores. El sistema de coordinación interna y externa así como el plan de evaluación del servicio prestado.
La distribución de la puntuación se otorgará en función de la valoración de los siguientes apartados:
1.- Organización, planificación del proyecto hasta un máximo de 47 puntos.
Se tendrá en cuenta a efectos de valoración en este apartado:
Que los objetivos en todas y cada una de las áreas sean realistas y cuantificables: hasta un máximo de 15 puntos.
Que los contenidos de los cursos formativos tengan un carácter diverso, creativo, motivador para los participantes: hasta un máximo de 25 puntos.
Que la metodología aplicable sea coherente con los objetivos planteados: hasta un máximo de 4 puntos.
Que el sistema de evaluación sea concreto: hasta un máximo 3 puntos.
2.- Sistema de coordinación externa e interna hasta un máximo de 2 puntos.
Se valorarán los instrumentos de coordinación planteados por las entidades licitadoras en el propio ámbito de la entidad, en los Centros Municipales en los que se desarrollan actividades objeto del Contrato, esto es, “Xxxx xx xx Xxxxxx” y “Tierra Charra”, así como con los responsables de éstos Centros Municipales de Mayores.
En este apartado se valorará:
La descripción de la estructura de coordinación, hasta un máximo de 0,25 puntos.
Sistema de coordinación: procedimientos, actividades.
Que deben ser comprensibles y de fácil gestión, hasta un máximo de 1,75 puntos.
Criterios evaluables con fórmulas automáticas.
1. MEJORA al programa 2 puntos (sin coste alguno para la Administración).
Esta consistirá en la impartición de un curso más en informática ambulante.
2. PRECIO: hasta un máximo de 49 puntos En este apartado se valorará el precio ofertado en cada uno de los apartados y siguiendo las fórmulas que se especifican:
a.- Cursos de nuevas tecnologías en Aulas de Nuevas tecnologías de los Centros de Mayores de Gestión Municipal “Xxxx xx xx Xxxxxx” y “Tierra Charra”. El precio será ofertado por precio/ hora.
b.- Tutoría para Libre acceso a la red de internet y asesoramiento en TICs , en las aulas de nuevas tecnologías de los Centros de Mayores de Gestión Municipal “Xxxx xx xx Xxxxxx” y “Tierra Charra” y horas de Gestión de los programas objeto de contratación. El precio será ofertado por precio/ hora.
c.- Cursos de Informática Ambulante en centros/asociaciones de mayores. El precio será ofertado por precio/curso informática ambulante.
Teniendo en cuenta el volumen total de horas es de 1.912 y las correspondientes a cada apartado son:
- Cursos formativos en aulas de nuevas tecnologías centros de mayores gestión municipal: 1.280 horas
- Tutoría acceso libre/ asesoramiento: 420 horas
- Gestión de los programas: 52 horas
- Cursos informática ambulante: 160 horas
se establece, eliminando redondeos, un porcentaje del 67 % de horas distribuidas en cursos formativos, un 25% de horas distribuidas en tutoría y gestión, y un 8% para los cursos de informática ambulante.
BPLz ═
TP-TOz
TP-TO
x ponderación horas distintos concepto
1.- CURSOS EN AULAS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS centros de mayores de gestión municipal
Siendo:
BPLZ: Puntos de baja en el precio de licitación de la oferta z
TP: Tipo de licitación previsto en el pliego de condiciones 22,63 €/hora máximo en curos formativos, IVA excluido)
TOZ: Precio del licitador de la oferta z XXX: Precio más bajo.
Porcentaje puntuación máxima en ponderación horas cursos formativos sobre total horas contratadas = 67%
2.- Tutoría acceso LIBRE a la red de internet y GESTIÓN de programas
BPLz ═
TP-TOz
TP-XXx
x ponderación horas distintos concepto
Siendo:
BPLZ: Puntos de baja en el precio de licitación de la oferta z
TP: Tipo de licitación previsto en el pliego de condiciones 11,26 €/hora máximo en tutoría y gestión, IVA excluido)
TOZ: Precio del licitador de la oferta z XXX: Precio más bajo.
Porcentaje puntuación máxima en ponderación horas de tutoría acceso libre/asesoramiento y gestión de los programas sobre total horas contratadas
=25%
3.- Cursos AULA AMBULANTE
BPLz ═
TP-TOz
TP-XXx
x ponderación horas distintos concepto
Siendo:
BPLZ: Puntos de baja en el precio de licitación de la oferta z
TP: Tipo de licitación previsto en el pliego de condiciones 1.090,9€ €/ máximo curso informática ambulante, IVA excluido)
TOZ: Precio del licitador de la oferta z XXX: Precio más bajo.
Porcentaje puntuación máxima en ponderación cursos informática ambulante sobre total precio contratado =8%
La oferta económica vendrá determinada por el precio hora ofertado, sin IVA, para cursos de informática en los centros municipales Xxxx xx xx Xxxxxx y Tierra Charra y para Tutoría para libre acceso a la red de internet en Aulas de informática de los Centros de Mayores Xxxx xx xx Xxxxxx y Tierra Charra y gestión de los programas objeto de contratación, y precio en curso en Aula Ambulante, sin que en ningún caso pueda superar el tipo de licitación que se establece en:
- Precio/hora cursos formativos en los
C.M. “Xxxx xx xx Xxxxxx” y “Tierra Charra” …… 22,63 €/h (sin IVA)
- Precio/hora tutoría y gestión ……………………………………… 11,26 €/h (sin IVA)
- Precio/curso aula informática ambulante ……… 1.090,90€/curso (sin IVA)
En ningún caso se considerarán para su valoración las bajas temerarias, conforme a la fórmula objetiva establecida en el Reglamento de Contratación.
Se considerarán las proposiciones económicas como desproporcionadas o anormales conforme a lo previsto en el artículo
85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, debe darse audiencia al licitador de conformidad con lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP.
La valoración económica final vendrá dada por la suma de la puntuación de los TRES aparatados.
Cláusula 11ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
1.- Vistas las proposiciones admitidas, la Mesa de Contratación procederá a su valoración en el aspecto técnico y económico, con arreglo a los criterios señalados en la cláusula anterior.
La Mesa podrá solicitar los informes que considere precisos, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económica más ventajosa, en su defecto podrá proponer que se declare desierta la licitación, o el desistimiento del contrato.
Para la ponderación de los criterios de valoración será realizada por un Equipo Técnico integrado por tres técnicos del Área de Bienestar Social, S. Mayores, actuando uno de ellos como Secretario/la levantando el correspondiente acta de la/s sesión/sesiones que celebren, elevando a la Mesa de Contratación informe técnico acerca de las proposiciones presentadas.
2.- El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego.
3.- La adjudicación deberá efectuarse en todo caso siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta.
Cláusula 12ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA: El
órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta que obtenga mayor puntuación para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente mediante originales o copias compulsadas o autenticadas la siguiente documentación:
a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación del firmante de la proposición, en su caso, consistente en el D.N.I. del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, y poder bastanteado por el Oficial Mayor o el Secretario General, previo abono de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal nº 24 (Tasa por expedición de documentos administrativos), cuando se actúe por representación.
b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
c) La solvencia económica y financiera deberá acreditarse mediante declaración relativa al volumen global de negocios de los tres últimos ejercicios, por un importe mínimo de 100.000 euros (art. 75 RDL 3/2011). Este aspecto se acreditará por las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
d) Solvencia técnica o profesional a la que hace referencia el art. 78 del TRLCSP, se acreditará por:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
e) Asimismo, deberán contar como mínimo, con el siguiente personal, o en su caso aportar un compromiso de adscribir o dedicar a la ejecución del contrato dicho personal, con la titulación específica que se indica:
- Un/a coordinador/a de todos los proyectos. Con una titulación mínima de técnico de grado medio en el ámbito de las Ciencias Sociales y/o Educación.
- Un/a Profesor/a con titulación de Pedagogía, Magisterio o Educación Social y con una experiencia mínima demostrada de 3 años en cursos de Informática específicamente con personas mayores.
f) Alta, y en caso último recibo, del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos.
g) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
h) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
i) La documentación que justifique haber constituido la garantía definitiva por el 5% del presupuesto base de licitación,
IVA no incluido, por los dos años de duración inicial del contrato, es decir, por importe de 4.300,83 euros.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y XXXXX, S.A., Cuenta número 2104-0000-17-1100004993. En
caso de realizarse mediante aval bancario, para la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, se realizará ante el Secretario General u Oficial Mayor del Ayuntamiento, aportando copia de los poderes de los representantes que firman en nombre de la entidad financiera avalista, en los que conste acreditado que ostentan poder bastante o suficiente para otorgar dicho aval.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art.
100 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 13ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS
LICITADORES: Presentada la documentación por el licitador, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
Cláusula 14ª.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LOS
LICITADORES: Serán archivadas en el expediente las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento podrá disponer su destrucción.
Cláusula 15ª.- CONFIDENCIALIDAD: Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Cláusula 16ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO: Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario
deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
a) Justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios (hasta un máximo de 500 €).
b) En caso de Uniones Temporales de Empresas, formalización de su constitución y acreditación de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
c) Documento acreditativo de la copia de la Póliza de responsabilidad civil y accidentes exigida en la cláusula 21ª del presente Pliego.
El contrato se formalizará en todo caso, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en los términos previstos en el art. 154 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, será de aplicación lo dispuesto en el art. 156.4 del TRLCSP.
Cláusula 17ª.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA: El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de 500 € y, en su
caso, los de formalización del contrato en escritura pública, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
Cláusula 18ª.- PAGO DEL CONTRATO.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, siendo la forma de pago mediante facturas mensuales por las horas y cursos efectivamente realizados indicándose el detalle en las mismas.
Conforme a la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, las facturas (superiores a 5.000 €, IVA incluido) deberán emitirse (formato Facturae 3.2 ó 3.2.1) y firmarse electrónicamente y presentarse a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas –FACe-
, en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx, al que se ha adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El Área de Bienestar Social prestará la conformidad a dicha factura y la Intervención municipal, que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, reconocerá la obligación de pago.
En dichas facturas constará la identificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP, proporcionándose los códigos DIR 3 aplicables al presente contrato:
ÓRGANO GESTOR: | L01372745 | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX |
OFICINA CONTABLE: | XX0000000 | INTERVENCIÓN |
UNIDAD TRAMITADORA: | GE0001353 | ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL |
Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
Cláusula 19ª.- IMPROCEDENCIA DE LA REVISIÓN DE PRECIOS.- No
procede ya que, en caso de prórroga, por la naturaleza y la escasa duración del contrato, se hace previsible que durante los años de ejecución del contrato no existan oscilaciones significativas en los costes que no hayan podido ser tenidas en cuenta por la licitadora en sus oferta y que pudieran provocar una fluctuación de precios.
Además, al establecer la Disposición adicional octogésimo octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 la desindexación respecto a índices generales de contratos del sector público, no se dispone para este contrato de un índice específico que contenga la evolución de los costes al que referenciar una posible revisión de precios.
Cláusula 20ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- La entidad adjudicataria se compromete a:
a) Cada uno de los cursos desarrollados tanto en las aulas de informática de los Centros de Mayores “Xxxx xx xx Xxxxxx” y “Tierra Charra” como a través del Programa de Informática Ambulante, estará dirigido presencialmente, al menos, por un profesor/a cualificado en la materia. Asimismo en la Tutoría del Acceso Libre a la red de Internet, se contará con la presencia continuada de un profesional que pueda aclarar dudas y resolver las incidencias que puedan plantearse en el normal funcionamiento de la misma.
b) Los trabajadores de la entidad beneficiaria deberán tener disponibilidad horaria de mañana y tarde, siendo los horarios establecidos por el Área de Bienestar Social, Servicio de Mayores.
c) Realizar los cursos de informática previstos y velar por el buen estado y funcionamiento de los equipos existentes en las aulas de los Centros de Mayores “Xxxx xx xx Xxxxxx” y “Tierra Charra”, comunicando a los responsables del programa cualquier incidencia o necesidad.
d) La entidad adjudicataria procederá al control de asistencia, organización, gestión, y sustitución de los participantes en los Cursos de Informática, en ambos centros, siguiendo las directrices técnicas del Servicio de Mayores.
e) La entidad adjudicataria procederá a la inscripción, control de asistencia, organización y gestión del Aula Libre de Acceso a la red Internet y asesoramiento en nuevas tecnologías, ilustrando, cuando sea necesario, a petición de los participantes. Velará por la correcta utilización del aula, siguiendo las directrices técnicas de la Concejalía de Mayores.
f) La entidad adjudicataria, organizará, contactará con los centros/asociaciones de mayores, acordará horarios y contenidos, para el desarrollo de los cursos correspondientes al Programa de Informática Ambulante, siempre siguiendo las directrices técnicas de la Concejalía de Mayores.
g) La entidad Adjudicataria, aportará los ordenadores, material informático y aquellas conexiones y medios necesarios para desarrollar los Cursos del Aula de Informática Ambulante en el tiempo de duración de los mismos, teniendo en cuenta que al menos podrá haber un mínimo de seis participantes por curso y un máximo de once. Asimismo se encargará del traslado, montaje,
instalación, custodia, y desmontaje en cada uno de los centros y asociaciones en los que se desarrolle.
h) La entidad Adjudicataria presentará antes del 30 de Enero de cada año, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año correspondiente anterior y en la que se detallen, entre otros, los objetivos conseguidos, cuantificación de la participación y el perfil de los mayores asistentes en cada uno de los programas (cursos formativos y aula libre y asesoramiento TIC; así como en los Cursos de Informática Ambulante).
i) La entidad Adjudicataria deberá facilitar y colaborar con el personal de los Centros Municipales de Mayores de “Xxxx xx xx Xxxxxx” y “Tierra Charra” en el seguimiento y ejecución de las actividades realizadas. La entidad beneficiaria y sus trabajadores deberán ajustarse, en cualquier caso, a la normativa establecida por la Concejalía de Mayores, para la realización de las actividades.
j) Que refleje en toda la publicidad y difusión de las actividades el carácter municipal de las mismas. En cualquier caso deberá seguir las instrucciones de la Concejalía de Mayores al respecto.
k) Que elabore un dossier de cada tipo de curso con el contenido del mismo, depositándolo en los Centros de mayores de gestión municipal antes del inicio de dicho curso.
l) Que aplique un cuestionario de satisfacción a los participantes en cada uno de los programas, siguiendo las pautas y con la supervisión de la Concejalía de Mayores. El Aula Libre será evaluada en dos momentos diferentes de cada año.
m) La empresa deberá contar con los medios técnicos, materiales y recursos humanos para el buen desarrollo
del Programa, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. Ninguno de estos trabajadores generará relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
n) Que dispongan de una experiencia mínima de 3 años en la gestión de programas similares al objeto del contrato y con los destinatarios señalados.
o) Que pongan a disposición del programa en cada centro como mínimo, el siguiente personal, con la titulación específica que se indica:
Un/a coordinador/a de todos los proyectos. Con una titulación mínima de técnico de grado medio en el ámbito de las Ciencias Sociales y/o Educación.
Un/a profesor/a: Con titulación en Pedagogía, Magisterio o Educación Social y con una experiencia mínima demostrada de 3 años, en cursos de informática, específicamente con personas mayores.
q) Que cada uno de los cursos desarrollados tanto en las Aulas de Nuevas Tecnologías de los Centros de Mayores de gestión municipal (Xxxx xx xx Xxxxxx y Tierra Charra) como a través de la Informática Ambulante, esté dirigido presencialmente, al menos, por un profesor/a. Asimismo en la Tutoría y organización del Acceso libre a la Red de Internet y Asesoramiento, se cuente con la presencia continuada de un profesional que pueda aclarar dudas y resolver las incidencias que puedan plantearse en el normal funcionamiento del servicio.
r) Que en caso de sustitución de alguno de los profesionales que intervengan en el desarrollo del programa la empresa habrá de garantizar que la persona que lo sustituya ha de tener una cualificación tanto
académica como profesional, al menos similar a la del profesional cesante.
Cláusula 21ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- Será de
cuenta del contratista adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP.
A tal fin, el contratista vendrá obligado a suscribir una póliza de responsabilidad civil y accidentes por importe mínimo de
6.000 € anuales, que garantice la cobertura de los mismos.
Antes de la firma del contrato, se entregará una copia de la póliza y deberá mantenerse en vigor a lo largo del contrato.
Cláusula 22ª.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- El órgano de contratación competente ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de sus cumplimientos, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta conforme al artículo
210 del TRLCSP.
Cláusula 23ª.- INFRACCIONES Y PENALIDADES.-
Faltas:
1. Faltas leves: Serán faltas leves del contratista en el desarrollo del servicio:
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus obligaciones.
La ligera incorrección con los usuarios.
2.- Faltas graves: Serán faltas graves imputables al contratista
El abandono del servicio, la negligencia o descuido continuo.
El trato negativo a los usuarios, salvo que revistiera características tales que se calificase de muy grave.
3.- Faltas muy graves: Son faltas muy graves las siguientes:
La acumulación o reiteración de 3 faltas graves en el transcurso de un año.
La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio tanto en su calidad como en la cantidad.
La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por los técnicos municipales.
Cualquier conducta constitutiva de delito (falsedad o falsificación de servicios.
Las ofensas verbales o físicas o el trato negativo grave a los usuarios.
Incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
Penalidades:
Las faltas leves se penalizarán con apercibimiento, las graves con multas de hasta 200 € y las faltas muy graves con multas de hasta 3005 €, pudiéndose llegar a la resolución del contrato.
Cláusula 24ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los arts. 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los arts. 224 y 309 de dicho texto legal, y lo señalado en los arts. 109 y 113 del RGLCAP y por falta de un mínimo de participantes en cada curso.
Cláusula 25ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, es el Primer Tte. xx Xxxxxxx, en base a la delegación efectuada por el Iltmo. Sr. Alcalde según Decreto de 17 xx Xxxxx de 2.015, y publicado en el BOP xx Xxxxxxxxx de 1 de Julio de 2.015.
Cláusula 26ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO: El contrato tiene naturaleza de contrato de Servicios, de los que señala el artículo 10 del TRLCSP de naturaleza administrativa.
Cláusula 27ª.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: Para
lo no previsto en este Pliego, será de aplicación el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el TRLCSP, así como los efectos directos a partir del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxx Xxxxxxxxx Europeas 2014/23 y 2014/24 que le sean de aplicación, siguiendo la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y criterios de los Tribunales Contractuales, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se oponga a dicho texto legal, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración, y por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cláusula 28ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y
JURISDICCION: El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Salamanca, 22 xx Xxxxx de 2.016 La Adjunto Jefe del Servicio
de Bienes y Contratación Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL ART. 146.4 DEL TRLCSP DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL TRLCSP Y EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA CONTRATAR CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
D. con D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de la Sociedad , con
C.I.F.nº
, en relación con el procedimiento convocado para la contratación de
.
DECLARA
Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, la empresa , sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas para contratar con la Administración en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 146.4 TRLCSP), y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso de poner a disposición del órgano de contratación toda la documentación que a tales efectos le sea requerida, de conformidad con el art. 146.4.2º del TRLCSP y, siempre, antes del acto de adjudicación del contrato, caso de resultar propuesto para tal fin.
En a de 20 .
[D.N.I. firmante] Firmado
A N E X O II MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D. , mayor de edad, con
domicilio en --------------------, de --------------, y a efectos de notificaciones -------------, con Documento Nacional de Identidad nº --
----------------, actuando en su propio nombre y derecho o en
representación de , C.I.F. nº
- en su calidad de -----------------------, según acredita mediante poder notarial bastante.
EXPONE:
Que, enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del proyecto global de gestión y desarrollo de las de informática de los centros de Mayores de Gestión Municipal Xxxx xx xx Xxxxxx y Tierra Charra y de la realización de cursos de informática ambulante en las asociaciones y centros de personas mayores para los años 2016 y 2017, mediante procedimiento abierto con varios criterios, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas, y presenta la siguiente
OFERTA:
Empresa oferente
Denominación del servicio
Precio: (se desglosarán los importes de la base imponible y del IVA señalando el tipo del mismo).
Cursos Formativos:
Base imponible por hora:
I.V.A. al %
TOTAL HORA (en número y letra) Tutoría Aula de Acceso Libre y Gestión:
Base imponible por hora:
I.V.A. al %
TOTAL HORA (en número y letra) Cursos de informática Aula Ambulante:
Base imponible por curso:
I.V.A. al %
TOTAL curso (en número y letra)
Mejora al programa sin coste alguno para la Administración: ---------
(Lugar, fecha y firma del licitador)