Contract
PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGULARÁN LA CONTRATACIÓN DE UN PRÉSTAMO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL PRESUPUESTO DE 2018 POR IMPORTE DE 1.105.000,00 €.
1.- O BJETO DEL CONTRATO.-
El objeto del contrato es la contratación de un préstamo bancario por el importe global de 1.105.000,00 euros, que tendrá carácter de financiación afectada a diversas inversiones incluidas en el Anexo de Inversiones del vigente Presupuesto General del Ayuntamiento xx Xxxxxx para 2018.
La operación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico cuyos vencimientos quedan cubiertos por el Fondo de Financiación a Entidades Locales
La operación a concertar deberá cumplir con el Principio de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
2.- N ATURALEZA DEL CONTRATO.-
2.1 La presente operación de crédito es un contrato excluido de la de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante los actos de preparación y adjudicación del contrato se regirán por los principios establecidos en dicha norma.
2.2. En lo no previsto en el presente pliego de clausulas administrativas, regirán las disposiciones de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/85 de 18 xx Xxxxx, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
La Legislación Mercantil o civil sobre prestamos solo regirá en cuanto a los efectos y extinción del contrato.
2.3 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la ejecución de este contrato, y con renuncia a su propio fuero, se someten a los juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, respecto de cualquier incidencia que pudiera resultar del presente contrato.
No obstante los actos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato serán impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
3.- PUBLICIDAD, PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN:
La forma de adjudicación del contrato será mediante concurso en el que se invitará expresamente a participar en el procedimiento a todas las entidades financieras que mantienen abierta sucursal en la ciudad xx Xxxxxx. No obstante el presente pliego se publicará en la pagina Web del Ayuntamiento xx Xxxxxx, para que cualquier otra entidad que esté interesada pueda concurrir en tiempo y forma.
Para la adjudicación de este contrato se atenderá exclusivamente al menor precio ofrecido por los licitadores, es decir, a la oferta u ofertas más ventajosas desde el punto de vista estrictamente económico. Para la valoración de las ofertas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego.
La adjudicación se realizará a favor de aquella entidad cuya oferta se entienda más favorable para los intereses del Ayuntamiento. La propuesta de adjudicación deberá estar motivada. Previamente
a la formalización del contrato, la entidad o entidades propuestas para la adjudicación por la Mesa de
Contratación, deberán acreditar que no son deudoras, por ningún concepto, por si mismos o en calidad
de avalistas, con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
A la vista del importe de la operación que asciende a 1.105.000,00 euros, el órgano municipal competente para la contratación y la tramitación del expediente correspondiente, de conformidad con el art. 52.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será la Alcaldesa, puesto que la operación está prevista en el presupuesto y su importe acumulado no supera el 10 % de los recursos de carácter ordinario previstos en el presupuesto.
5 C ONDICIONES MÍNIMAS EXIGIDAS.-
5.1.- Importe nominal de la operación: 1.105.000,00 €. Los licitadores deberán ofertar el importe total de la operación. La oferta de cualquier cantidad diferente, conlleva la automática inadmisión de la plica.
5.2 Plazo y entregas: La operación objeto de adjudicación en la presente licitación debe contemplar un doble plazo:
A) Período de libre disposición y carencia: las ofertas deberán contemplan un plazo de libre disposición y carencia, de una duración de un año a contar desde la formalización del contrato, durante el cual la operación revestirá la forma de cuenta de crédito o instrumento similar, abonándose sólo intereses por las cantidades de que sea preciso ir disponiendo para hacer frente a los pagos derivados de las diversas inversiones, según su ritmo de ejecución, intereses que se devengarán a partir de dicha efectiva disposición. Al término de este período, se dispondrá de la totalidad del principal, iniciándose desde ese momento el periodo de amortización.
Durante este período de libre disposición y carencia, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo libremente cuantas disposiciones de fondos considere oportunas, hasta el máximo de la cuantía adjudicada y sin límite alguno. Para llevar a cabo dichas disposiciones bastará la notificación previa a la Entidad adjudicataria, que deberá abonar la cantidad solicitada en la cuenta que a tal fin determine el Ayuntamiento en un plazo máximo de 24 horas.
B) Período de amortización: Se iniciará al día siguiente de la finalización del período de libre disposición y carencia, y tendrá una duración de 8 años. Durante este período se llevará a cabo el reembolso del principal y los pagos de intereses correspondientes, mediante cuotas trimestrales calculadas siguiendo el sistema lineal, de cuota de amortización constantes.
Serán automáticamente declaradas inadmitidas las ofertas que contemplen sistemas de entrega de fondos en cuentas intermedias no disponibles libremente por el Ayuntamiento.
El ingreso del principal durante o al finalizar el período de carencia podrá realizarse en cuentas operativas o en cuentas específicas abiertas al efecto, que no supondrán gasto alguno para el Ayuntamiento. En el caso de que no existieran abiertas cuentas operativas o específicas en la Entidad adjudicataria se procederá a formalizarla. Todos los movimientos y apuntes que se deban anotar en las mismas como consecuencia de cualquier tipo de operaciones realizadas por el Ayuntamiento, tales como transferencias, traspasos, expedición y cobro de cheques, devoluciones, etc, estarán exentos de comisiones y gastos bancarios de cualquier naturaleza.
La Entidad Financiera adjudicataria facilitará al Ayuntamiento, sin coste alguno, el acceso remoto a esta cuenta y otras que pudieran abrirse, así como la posibilidad de realizar las operaciones referidas mediante el sistema de Banca Electrónica, en el caso en que disponga de dichas funcionalidades.
5.3.- Sistema de amortización:
Cuotas trimestrales calculadas siguiendo el sistema lineal, de cuota de amortización constantes.
5.4.- Tipo de Interés de Referencia:
El tipo de interés de referencia será el EURIBOR, a plazo de 3 meses, publicado por la pantalla REUTERS a las 11 horas del penúltimo día anterior a la fecha de formalización del contrato o a la fecha de cada revisión, expresado con tres decimales.
Las Entidades licitantes deberán determinar en sus ofertas el diferencial que haya de sumarse al tipo de referencia para la determinación del tipo de interés nominal aplicable al préstamo. Dicho diferencial deberá expresarse en puntos básicos, esto es, en centésimas de punto porcentual.
Para la realización de sus ofertas, los licitadores habrán de tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 4 de Julio de 2017 de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
A estos efectos, será de aplicación lo regulado en el apartado 2.b.i del Anexo 3 de la citada resolución, puesto que el Ayuntamiento xx Xxxxxx cumple con las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico establecidas en el artículo 50 del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre.
Los intereses xxx xxxxxxxx se devengaran por días naturales y su importe se calculará utilizando para ello el tipo de interés aplicable a cada período trimestral y sobre la base de un año de 365 días, liquidándose y pagándose trimestralmente.
5.5. Periodicidad en la liquidación de intereses:
El tipo de interés de referencia se revisará trimestralmente, contándose los trimestres sucesivamente a partir del día de la fecha de formalización del contrato.
5.6. Preavisos y notificaciones
Una vez determinado el tipo de interés de referencia aplicable para cada subsiguiente trimestre, la Entidad adjudicaría lo comunicará al Ayuntamiento, adjuntado a esta notificación un cuadro de amortización completo, con desglose de las cantidades a satisfacer por intereses y por amortización del principal pendiente en cada vencimiento futuro, por aplicación del nuevo tipo de interés.
5.7. Comisiones y gastos:
Los únicos gastos que satisfará el Ayuntamiento serán los intereses, calculados en la forma establecida en este pliego, sin que puedan ser repercutidos ningún otro gasto por concepto de comisiones, corretajes, gastos de obtención de fondos, tasas, comisiones por amortización anticipada o de cualquier otra naturaleza.
5.8. Interés de demora:
Para el cálculo, en su caso, de los intereses de demora, se tendrá en consideración lo dispuesto en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución de 4 de julio de 2017, según el cual, los intereses aplicados a la operación a concertar, por este concepto, no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2% anual.
5.9. Amortización anticipada:
Conforme a lo regulado en el apartado Sexto g) de la Resolución de 4 de julio de 2017, el contrato a suscribir deberá contener una cláusula en la que se establezca y reconozca expresamente la posibilidad de amortización anticipada, en cualquier momento, a solicitud del Ayuntamiento, de todo o parte del capital pendiente.
En dicha cláusula se deberá hacer constar que, en tales casos, no se producirán repercusiones de costes de ruptura ni cobro de comisiones de ninguna clase por dicha amortización anticipada, sea ésta
del total o sólo de una parte del capital pendiente.
La intención del Ayuntamiento de realizar una amortización anticipada del capital pendiente, total o parcial, deberá preavisarse por escrito a la Entidad adjudicataria, indicando en dicho preaviso la cuantía que se desea amortizar anticipadamente, en un plazo no inferior a diez días hábiles.
6. COSTE TOTAL MÁXIMO Y PRECIO DEL CONTRATO:
6.1. El Ayuntamiento xx Xxxxxx cumple con las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico establecidas en el artículo 50 del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre.
Como se ha detallado en la cláusula anterior, el tipo de interés ofertado sera de carácter variable y la referencia de revisión será EURIBOR a tres meses, ya que la liquidación de intereses será trimestral.
Para calcular el Coste de Financiación del Estado se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el ANEXO 1 de la Resolución de la Secretaría General xxx Xxxxxx de 4 de julio de 2017.
6.2. Cálculo de la vida media de la operación y el Coste Total Máximo:
De acuerdo al Principio de Prudencia Financiera y teniendo en cuenta las condiciones de esta operación, la vida media de la operación es de de 5,125 años, lo que equivale a 61,5 meses.
Para proceder al cálculo de la VIDA MEDIA y el COSTE TOTAL MÁXIMO de la operación, en primer lugar debe determinarse el DIFERENCIAL APLICABLE correspondiente, que viene establecido por las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico.
En segundo lugar, debe obtenerse la VIDA MEDIA de la operación. Y una vez conocida la vida media de la operación, se podrá determinar el COSTE de FINANCIACIÓN DEL ESTADO.
El coste de financiación del Estado será el tipo de interés fijo, en función del plazo de vida media de la operación, en meses. Así, a la vista de la ultima actualización de la tabla del Anexo I de la Resolución de 4 de julio, publicada en fecha 9 xx xxxx de 2018, se podrá obtener el coste de financiación del Estado.
El CTM de la operación se obtiene como resultado de agregarse el diferencial aplicable en función del tipo de operación, al CFE a la vida media de la operación.
6.3. A efectos prácticos y con el objetivo de comprobar si la operación cumple con el principio de prudencia financiera, se deberá comparar el COSTE TOTAL MÁXIMO con la TAE de la operación, de manera que el COSTE FINANCIERO EFECTIVO DE LA OPERACIÓN, interés, gastos y comisiones aplicables, debe ser menor o igual que COSTE TOTAL MÁXIMO permitido:
TAE ≤ CTM
No pudiendo la TAE superar el COSTE TOTAL MAXIMO.
[El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de apertura del proceso de
licitación en el caso de concursos públicos. Por lo que el coste máximo indicado en las clausulas xxx xxxxxx no sufrirá modificación durante el proceso de licitación.]
El coste de financiación del Estado aplicable a la operación a contratar regulada por el presente pliego es el resultado de interpolar linealmente a una vida media de 61,5 meses el diferencial máximo aplicable a una vida media de 60 meses y el diferencial máximo aplicable a una vida media de 72 meses vigentes en el momento de apertura del procedimiento de licitación.
Así mismo, por aplicación de lo previsto en el apartado 2.b.i. del Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera, el diferencial máximo aplicable, adicionalmente, al coste de financiación del Estado es de 50 puntos básicos.
Por consiguiente, las ofertas presentadas por la Entidades licitadoras, expresadas en puntos básico, deberán ser iguales o inferiores a la suma del diferencial máximo del coste de financiación del Estado más 50 puntos básicos, considerándose rechazadas aquellas ofertas que supongan un margen superior al fijado.
El tipo de interés nominal aplicable a la operación a concertar será el resultado de sumar, sin redondeo, el tipo de interés de referencia, más el diferencial, expresado en puntos básicos, ofertado por la entidad que resulte adjudicataria.
Por lo que a fecha de aprobación del presente pliego, el COSTE TOTAL MÁXIMO DE LA OPERACIÓN o VALOR TAE, límite del precio al que se puede adjudicar la operación, queda FIJADO en:
C. F. E Diferencial Máximo | Incremento por oper/entidad Diferencial | Coste Total Máximo = EUR _M + «A»+ «B» | ||
Tipo de Referencia | Liq. Intereses | |||
EUR 3M | Trimestral | -0,008 | 0,50 | EUR 3M + 0,492 |
7.- CRITERIOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN:
Para valorar las ofertas se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
- M
enor Precio ofertado por los licitadores, cumpliendo la Resolución de 4 de julio de 2017, de la
Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de la CCAA y las Entidades Locales.
Las ofertas deberán referirse siempre al coste total máximo de la operación, y en su caso, propondrán la rebaja de algún punto básico. Concretándose dicha aplicación en un valor TAE.
La mejor oferta será aquella que presente mayor rebaja de puntos básicos respecto al coste total máximo, y por tanto menor valor TAE.
En caso de empate de este criterio se resolverá a favor de aquella Entidad que oferte un menor porcentaje de recargo para los intereses de demora. De persistir el empate, la Corporación se reserva el derecho de fraccionar la operación entre los licitadores empatados o bien resolver la adjudicación por sorteo.
Por ello, los licitadores expresarán con claridad en la proposición si mantienen la oferta en el caso de que se les adjudique por un importe inferior al inicialmente ofertado.
8.- C ONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
En el presupuesto de 2018 existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a los gastos financieros derivados de esta operación.
La existencia de crédito para hacer frente a los gastos financieros derivados, así como las cuotas de amortización, en su caso, de la operación en los ejercicios siguientes, queda condicionada a la dotación del correspondiente crédito en los presupuestos de los ejercicios siguientes, quedando vinculada la Corporación a dotar suficientemente las partidas correspondientes en cada ejercicio.
9.- P RESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, en la Intervención General (2ª planta) y dirigidas a:
ILMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
-OPERACIÓN XX XXXXXXXX INVERSIONES PRESUPUESTO 2018
El p lazo de presentación de las proposiciones finalizará a las 14,00 horas del próximo día 22 de J unio de 2018.
10.- M
ODELO DE PROPOSICIÓN.-
La proposición se presentará debidamente firmada y fechada, y se formulará conforme al modelo que se adjunta.
Se presentará a máquina y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración considere fundamental para considerar la oferta.
MODELO:
, en representación de
, cuyo NIF es , con domicilio a efectos de notificaciones en , calle , nº. , y Documento Nacional de Identidad , enterado y aceptando en su integridad las condiciones que regulan la contratación de una OPERACIÓN XX XXXXXXXX con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx por importe de 1.105.000,00 €, hago constar:
Primero.- Que ni el firmante ni la Entidad por él representada están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en los artículos 71 y ss de la Ley de Contratos del Sector Público, así como se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Segundo.- Que acepta expresamente el pliego de clausulas que rige la presente contratación en todos sus extremos-
Tercero.- Que formula en nombre de la entidad representada la siguiente oferta económica:
CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN:
* Importe : 1.105.000,00 €
* Plazo total incluida carencia: 9 años
* Plazo de carencia: 1 año
* Sistema de amortización: lineal (cuotas de amortización constantes)
* Tipo de interés variable de referencia: Euribor a 3 meses
* Periodicidad de los pagos y revisión de t/i: trimestral
* Coste Total máximo de la Operación: Euribor 3M + 0,492
* Reducción ofertada respecto al Coste Total máximo de la operación: (deberá indicarse puntos básicos/porcentaje de rebaja) puntos básicos, %
* Valor TAE de la Operación: (expresada en valor absoluto y como como resultado de aplicar al Coste Total máximo el diferencial ofertado.)
*Tipo de Interés de arranque: (EURIBOR 3M+ el diferencial a aplicar que de como resultado el valor TAE ofertado.)
* Tipo de interés en caso de descubierto: (Diferencial sobre el tipo de interés de la operación, máximo 2% anual)
* La entidad licitadora (mantiene/no mantiene) las condiciones ofertadas en el caso de adjudicarse por menor importe, en función de lo previsto en la cláusula 7 del presente pliego, (sin importe mínimo/hasta un importe mínimo de €)
10.- A PERTURA Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
La apertura de las proposiciones tendrá lugar en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, a las 9,30 horas del primer día hábil siguiente al de la finalización de presentación de proposiciones.
Este acto tendrá carácter público, y se realizará ante la Mesa de Contratación presidida por la Ilma. Sra. Alcaldesa o Concejal en quien delegue y la integrarán además el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, la Sra. Interventora General Acctal. y el Sr. Tesorero Municipal.
Teruel a 24 xx Xxxx de 2018.
La Interventora Acctal.
18430264L XXXXX
Firmado digitalmente por 18430264L XXXXX XXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (R: P4422900C)
(R: P4422900C)
Fecha: 2018.06.04
10:02:28 +02'00'
Fdo.- Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.