Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPARTICION DE CURSOS DE FORMACION INCLUIDOS EN EL PROYECTO READER CREA FINANCIADO POR EL PROGRAMA EMPLEAVERDE DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD.
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1.1. ENTIDAD A LA QUE INTERESA CELEBRARLO.
El Organismo al que interesa celebrar el contrato es el la Asociación Red Asturiana de Desarrollo Rural, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, 0x X. 00000 Xxxxxx; Tel: 000 000 000; Fax: 000 000 000; email: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
1.2. NUMERO DE EXPEDIENTE 2 / 2018
1.3. OBJETO DEL CONTRATO:
1.3.1 Descripción
El objeto del contrato es el servicio de programación, difusión, captación de alumnos e impartición de los cursos formativos cuyas fichas básicas se incluyen en el anexo II al presente documento.
Los trabajos a desarrollar son los siguientes:
- Elaboración del programa concreto de los cursos adaptado a la descripción de competencias profesionales especificadas en la ficha básica de cada curso, que se incorporan como anexo II al presente documento
- Elaboración de los materiales didácticos correspondientes a cada curso.
- Difusión de la acción formativa en los territorios de impartición de los cursos y labores de captación de alumnos.
- Búsqueda, selección y consecución de acuerdos de colaboración con empresas de la zona para la realización de prácticas por parte de los alumnos.
- Realización de informes de evaluación y seguimiento de las acciones formativas.
- Gestión de sistemas de supervisión y control. Controles de firmas de asistencia de los alumnos participantes, elaboración de informes de seguimiento que incluyan las programaciones e incidencias del desarrollo de la acción, evaluaciones, grado de participación de los alumnos.
- Preparación de la documentación necesaria para la justificación de la ejecución de las acciones formativas.
1.3.2. Plazo de ejecución
El plazo tope de ejecución la totalidad de los cursos de formación objeto del contrato será el 30 de Octubre de 2018, sin posibilidad de prórroga.
1.4. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
1.4.1. Presupuesto de licitación
El importe máximo del contrato asciende a CUARENTA Y CINCO MIL EUROS. Dicho importe se entiende con el I.V.A. incluido.
1.4.2. Financiación del gasto
El gasto se financiará con cargo a la subvención concedida a la Red Asturiana de Desarrollo Rural por la Fundación Biodiversidad dentro del programa Empleaverde, cofinanciado por el FSE.
1.4.3. Ejercicio con cargo al cual se tramita.
El presente contrato se tramita con cargo al ejercicio presupuestario 2018.
1.5. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El contrato tendrá naturaleza privada y estará sometido a lo establecido en la legislación civil que resulte de aplicación, con excepción de aquellos aspectos en los que el presente pliego se remita al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1 de las instrucciones sobre procedimientos de contratación de la Red Asturiana de Desarrollo Rural.
3. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS
3.1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO
Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que en el pliego se exige a los licitadores para acreditar su personalidad, capacidad o, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes.
La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación requerida, sin perjuicio del derecho a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
3.2. REQUISITOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato, lo que se justificará en base a la documentación que, según los casos, debe incluirse con esta finalidad en el sobre indicado en el apartado 5.1 de estas condiciones.
3.2.1 SOLVENCIA FINANCIERA.
Las empresas licitadoras deberán tener en los últimos tres años un volumen de facturación igual o superior a la cuantía del presente procedimiento de contratación.
3.2.2 SOLVENCIA TÉCNICA..
Los licitadores deberán contar con una experiencia de al menos tres años en contratos similares al que es objeto de licitación, ejecutados por el licitador en los diez últimos ejercicios.
Se entenderá por “contratos similares” aquellos cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto de esta contratación y un presupuesto total de ejecución que no sea inferior a un 50% del que es objeto de licitación.
Este modo de acreditar la solvencia técnica podrá sustituirse justificando la entidad que dispone de cinco técnicos o docentes, que tengan sus titulaciones y experiencia profesional acreditada para ejecutar este contrato.
3.3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Se exonera de la necesidad de constituir garantía provisional.
4. DETERMINACIÓN DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN E INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
No será objeto de negociación ningún aspecto económico ni técnico.
5. PRESENTACIÓN DE OFERTA Y DOCUMENTACIÓN
5.1. SOBRE NÚMERO 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Se incluirán en el mismo los documentos que se indican a continuación que, deberán ser originales, fotocopias compulsadas, o fotocopias cotejadas con sus originales por personal de la Red Asturiana de Desarrollo Rural:
a) DNI o documento equivalente al DNI o pasaporte del firmante de la propuesta.
b) CIF de la empresa y escritura de constitución y modificaciones posteriores.
c) Poder o escritura pública de la que resulte la representación del firmante de la propuesta
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar con la Administración.
e) Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Certificación positiva, expedida por los órganos competentes de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y de los Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, sobre el cumplimiento de las obligaciones con estos organismos. En su defecto podrá presentarse el resguardo acreditativo de haber solicitado la certificación.
g) Ultimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o, en su caso Impuesto de Sociedades o sobre la Renta de las Personas Físicas. El volumen de negocio reflejado en dichas cuentas habrá de ser al menos superior al importe de la presente contratación, a los efectos de acreditar el requisito de solvencia
h) Relación detallada de las personas que la empresa asignará a la ejecución del contrato y curriculum vitae con justificación de los méritos de cada uno de ellos.
i) Relación detallada de los cursos impartidos por la empresa (similares a los que son objeto de contratación), con los documentos que acrediten su impartición.
j) Documento de compromiso de captación de alumnos para los cursos de formación.
5.2. SOBRE NÚMERO 2, DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
En este sobre se incluirá únicamente la proposición económica. La proposición, necesariamente firmada, se ajustará al modelo incluido como anexo 1 de estas condiciones.
Cada persona interesada únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta.
6. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
6.1. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Los sobres, uno con la proposición económica y el otro con la documentación administrativa, deberán estar cerrados y firmados por el licitador o persona que lo presente. Asimismo, se hará constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y, en ambos, el nombre del licitador.
6.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La documentación podrá ser presentada en mano contra recibo de la oficina receptora.
Cuando la proposición se envíe por correo, la persona licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta por cualquier medio que quede constancia fehaciente del hecho, incluido correo electrónico dirigido a la dirección xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación para presentarla.
Transcurridos, no obstante, tres días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
A los efectos anteriores, debe tenerse en cuenta que la denominación y dirección de la Unidad donde se centraliza la entrega es RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xx00, 0xX -00000 Xxxxxx.
6.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN
La oferta o, en su caso, el anuncio de su envío por correo deberá encontrarse en poder de la oficina receptora en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la licitación en el perfil del contratante de la Red Asturiana de Desarrollo Rural.
7. VIGENCIA DE LA OFERTA
El plazo en el que queda obligado el contratista, por la oferta que se presenta, se fija en tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación.
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo dispuesto en las “instrucciones sobre procedimientos de contratación” de la Red Asturiana de Desarrollo Rural, el órgano de contratación es el Presidente de la Junta Directiva, que estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
La Mesa estará constituida por un Presidente, dos vocales, y un Secretario con voz pero sin voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
La mesa estará compuesta por las siguientes personas:
Presidente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Gerente de READER. Vocal: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Gerente GDR Bajo Xxxxx. Vocal: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente GDR Montaña Central.
Secretaria: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Técnico de la Red Asturiana de Desarrollo Rural.
La apertura del sobre número 1 se realizará en el plazo de cinco días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. La mesa de la contratación procederá a la calificación de la documentación. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa de la Contratación comunicará a los licitadores incursos en las mismas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de la Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen en el presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores incursos en las mismas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación.
Posteriormente, se procederá a la apertura de las proposiciones económicas y por la Mesa de la Contratación se procederá a la valoración de las ofertas admitidas a licitación y a la emisión del correspondiente informe de valoración relacionando las empresas presentadas, las admitidas a licitación, las rechazadas y la puntuación obtenida por cada uno de los licitadores.
Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
Criterio 1: Menor precio propuesto. Se valorará con 60 puntos la propuesta con menor precio y el resto de forma proporcional.
Criterio 2: Méritos: En este apartado se valorará la idoneidad del equipo de trabajo, la experiencia de la empresa en la impartición de cursos de formación de similares características y el compromiso que la empresa adquiera en cuanto a la captación de alumnos.
Estos méritos se valorarán con un máximo de 40 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
2.1 IDONEIDAD DEL EQUIPO DE TRABAJO. Puntuación máxima: 15 puntos
En este apartado se valorará el número y perfil de las personas que la empresa asigne a la ejecución del presente contrato. La empresa deberá indicar las personas que se asignarán al contrato y, en especial las que impartirán la formación y acompañar la documentación acreditativa de los méritos que alegue de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo..
2..2. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA EN LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE
FORMACION DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS. Puntuación máxima 15 puntos.
- Se asignará un punto por cada curso impartido que guarde relación directa con la formación objeto del presente contrato, con un máximo de 15 puntos.
2.3. COMPROMISO DE CAPTACION DE ALUMNOS. Puntuación máxima 10 puntos.
- Compromiso de captación de más de 130 alumnos: 10 puntos
- Compromiso de captación de 100 a 130 alumnos: 5 puntos
- Compromiso de captación de 80 a 100 alumnos: 2 puntos
La Mesa de la contratación elevará su informe al Órgano de Contratación que formalizará la adjudicación a la oferta con mayor puntuación.
9. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación comunicará a la persona o empresa que haya presentado oferta, la resolución de adjudicación por escrito, mediante procedimiento que deje constancia de su recepción. La comunicación indicará el lugar, día y hora en que debe comparecer para proceder a la formalización del contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3 siguiente.
10. OBLIGACIONES DE LA PERSONA ADJUDICATARIA
10.1 CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El contratista viene obligado a constituir una garantía definitiva, en el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación a disposición del órgano de contratación.
El importe de la garantía será del 5 por 100 del importe de adjudicación. La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 95 a 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del contrato dentro del plazo xx xxxx días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. A este acto, que no podrá tener lugar sin la previa constitución de garantía definitiva, concurrirá el adjudicatario o su representante con el resguardo del depósito de la garantía y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica, poder bastante otorgado por el adjudicatario.
Cuando no pueda formalizarse el contrato en el plazo indicado, por causas imputables al contratista o a la Administración, se estará a lo previsto, respectivamente, en los párrafos 1º y 2º del artículo 156.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.4 ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del servicio y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente incluidos en las presentes condiciones.
10.5. REALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.5.1. Ejecución del contrato
El contratista procederá a la ejecución del servicio en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en este documento de condiciones de contratación. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones del órgano de contratación para la interpretación del contrato., de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las responsabilidades del contratista frente a la RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en el artículo 214 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El servicio será prestado de forma directa y personal por el adjudicatario sin que pueda este encargarlo a otra persona distinta de las incluidas en la propuesta, sin previa autorización por parte del órgano de contratación.
10.5.2. Modificaciones y prórroga del contrato
Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en el. artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato no podrá ser prorrogado.
10.6. RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN.
Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aún cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como factor negativo, en las cláusulas administrativas particulares de los pliegos de bases de expedientes de servicios que deban adjudicarse en el plazo de cinco años, a contar desde su formulación.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 5 por 100 de la facturación del mes en el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior.
En el caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, el contratante procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 13.2. de estas condiciones.
10.7. GARANTÍA DE LA EJECUCIÓN PRESTADA.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato no se establece plazo de garantía del servicio prestado, una vez agotado su plazo de ejecución.
La constatación expresa por parte del Ente contratante tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente y que servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva. En ella se harán constar, en su caso, los apercibimientos mencionados en el apartado 10.6.
11. OBLIGACIONES DEL ENTE CONTRATANTE.
11.1 ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA
El contratante RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL viene obligado al abono del servicio efectivamente prestado con arreglo al precio convenido.
El pago se hará efectivo contra la emisión de la correspondiente factura. El adjudicatario podrá emitir una factura por curso realizado, por el importe del 10% del precio total del contrato, siendo abonada por la Red Asturiana de Desarrollo Rural una vez presentada la justificación documental de la realización del curso conforme a las condiciones establecidas en el presente pliego
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
11.2. REVISIÓN DE PRECIOS.
No hay revisión de precios.
11.3 DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS.
Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
La progresiva ejecución y facturación del servicio no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva.
12. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO CONTRATANTE.
Durante la vigencia del contrato la RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución previstas en los artículos 210 y 211 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La facultad de dirección e inspección será ejercida previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos de la RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL para los que prestará sus servicios, actuando estos últimos en representación de la entidad contratante.
La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución del servicio, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega de las instrucciones escritas del órgano de contratación.
13. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo previsto en el apartado apartado f) del artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
13.1 PERDIDA SOBREVENIDA DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR.
La perdida sobrevenida de los requisitos exigidos para contratar determinará la resolución del contrato.
13.2 INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO.
LA RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio, en cuanto a la aportación de medios personales y materiales comprometidos o al tiempo de respuesta y resultados asignados al servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que se hubiera cursado el tercero de los apercibimientos previstos en el apartado 10.6
13.3 OBSTRUCCIÓN A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN
Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o la falta de colaboración del contratista con las medidas de la Red Asturiana de Desarrollo Rural que se adopten para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
13.4. FACTURACIÓN DE EJECUCIONES NO REALIZADAS O MEDIOS NO UTILIZADOS.
Sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al empresario por la no aportación íntegra de los medios comprometidos y del derecho de la Red Asturiana de Desarrollo Rural a no hacer efectivo el pago correspondiente, será causa de resolución del contrato la facturación de servicios no prestados o el cargo íntegro de servicios prestados con medios personales o materiales inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de la indebidamente facturada alcance el 1 por 100 del importe del contrato.
En el supuesto a que se refiere este apartado la Red Asturiana de Desarrollo Rural se abstendrá de cualquier pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
CONTRATACIÓN DE DEL SERVICIO DE IMPARTICION DE CURSOS DE FORMACION INCLUIDOS EN EL PROYECTO READER CREA FINANCIADO POR EL PROGRAMA EMPLEAVERDE DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD
Presupuesto de licitación: CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (I.V.A. incluido).
Órgano que anuncia la contratación o solicita las ofertas RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Razón social del licitador:
NIF del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono:
Dirección correo electrónico:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en su nombre o el de su representado, a la ejecución del contrato en la cifra de euros.
En el precio ofertado se consideran y aceptan como incluido el impuesto del valor añadido y cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en las condiciones de contratación ofertadas, plenamente aceptado por la mera presentación de la oferta.
En a, de de 2018
ANEXO II
FICHAS BASICAS DE LOS CURSOS DE FORMACION A IMPARTIR
ACTIVIDADES AUXILIARES EN APROVECHAMIENTOS FORESTALES (RD 1179/2008)
FM 1 Y FM 4 - Denominación: ACTIVIDADES AUXILIARES EN
APROVECHAMIENTOS FORESTALES (2 cursos, uno en Asturias y otro en Castilla y León porque los colaboradores son xx Xxxx)
100 horas x 2 cursos = 200 horas Código: AGAR0209
Familia Profesional: Agraria Área profesional: Forestal
Nivel de cualificación profesional: 1
Cualificación profesional de referencia: AGA398_1 Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales (R.D.1179/2008, de 11 de julio)
Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad: UC1290_1: Realizar actividades auxiliares en aprovechamientos madereros. UC1291_1: Realizar actividades auxiliares en las operaciones de descorche. UC1292_1: Recolectar frutos, semillas, hongos, plantas y otros productos forestales comercializables.
Competencia general: Realizar las actividades auxiliares necesarias para el aprovechamiento de los productos forestales, siguiendo instrucciones o plan de trabajo, aplicando criterios de calidad, de e ciencia, y respetando la normativa de prevención de riesgos laborales y medioambientales.
Entorno Profesional
Ámbito profesional: Desarrolla su actividad profesional en grandes, medianas y pequeñas empresas, públicas o privadas, por cuenta ajena, dedicadas a los aprovechamientos forestales.
Sectores productivos: Se ubica en el sector agrario, dentro del subsector silvicultura y explotación forestal, en las siguientes actividades productivas: Explotaciones forestales. Empresas de aprovechamientos forestales.
Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
Peón forestal.
Peón en explotaciones forestales.
Peón en empresas de tratamientos selvícolas.
Duración de la formación asociada: 100 horas.
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF1290_1: Trabajos auxiliares en aprovechamientos madereros (50 horas con 10 horas prácticas).
1. Realización de trabajos de eliminación de obstáculos para el acceso al pié del árbol y posibilitar el apeo.
2. Realización de trabajos auxiliares en mediciones y señalamientos.
3. Realización de actividades auxiliares en los aprovechamientos xx xxxxxxx y leñas.
4. Realización de actividades de aprovechamiento de subproductos madereros.
MF1291_1: Trabajos auxiliares en operaciones de descorche (50 horas con 10 horas prácticas).
1. Realización de actividades auxiliares para el descorche.
2. Realización de trabajos auxiliares en el aprovechamiento xxx xxxxxx.
3. Realización de actividades auxiliares durante la carga, transporte y xxxxxxx xxx xxxxxx.
4. Cumplimiento de la normativa laboral y ambiental relacionada con el trabajo auxiliar del aprovechamiento xxx xxxxxx.
XX 0 X 0 - XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX (X.X. 665/2007 de 25 xx xxxx) (2 cursos en
Asturias)
Denominación: Agricultura ecológica (180 horas total: 100 teóricas + 80 prácticas x 2 cursos = 360 horas)
Código: AGAU0108 Familia profesional: Agraria
Área profesional: Agricultura
Nivel de cualificación profesional: 2
Cualificación profesional de referencia: AGA 225_2 Agricultura ecológica (R.D. 665/2007 de 25 xx xxxx)
Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad: MF0717_2: Manejo del suelo, operaciones de cultivo y recolección en explotaciones ecológicas.
Unidad Formativa 1: APROVECHAMIENTO DE RECURSOS Y MANEJO DEL SUELO ECOLÓGICO (UF0208).
1. Operaciones culturales agroecológicas para mejorar la eficiencia del agua y la conservación del suelo.
2. Manejo del suelo en cultivos ecológicos.
3. Fertilización en cultivos ecológicos.
4. El riego en cultivos ecológicos.
5. Normativa básica relacionada. Competencia general:
MF 2: LABORES CULTURALES Y RECOLECCIÓN DE LOS CULTIVOS ECOLÓGICOS (UF0209).
1. Operaciones de cultivo.
2. Recolección de productos ecológicos.
3. Transporte de productos ecológicos.
4. Almacenamiento de productos ecológicos.
5. Invernaderos.
6. Normativa básica relacionada.
Realizar las operaciones de manejo, mantenimiento, producción y recolección de cultivos en una explotación agrícola ecológica, aplicando criterios de calidad, sostenibilidad y rentabilidad, cumpliendo con la legislación de agricultura ecológica, de control de calidad y de prevención de riesgos laborales vigentes.
Entorno Profesional:
Ámbito profesional: Desarrolla su actividad profesional en empresas públicas o privadas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, dedicadas al cultivo ecológico.
Sectores productivos: Se ubica dentro del sector agrario en las siguientes actividades productivas: Explotaciones frutícolas ecológicas. Explotaciones hortícolas ecológicas. Explotaciones de cultivos herbáceos ecológicos. Empresas de producción de plantas para jardinería ecológica. Instituciones de investigación y experimentación en cultivos
ecológicos. Empresas de servicio a la agricultura ecológica. Viveros y huertas escolares. Empresas de certificación de productos ecológicos. Granjas escuelas. Aulas de naturaleza.
Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
Trabajador cualificado por cuenta ajena en cultivos ecológicos. Trabajador cualificado por cuenta propia en cultivos ecológicos.
Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
La formación establecida en el presente real decreto en los módulos formativos MF0717_2 Manejo del suelo, operaciones de cultivo y recolección en explotaciones ecológicas, MF0526_2 Mecanización e instalaciones agrarias y MF0718_2 Prevención y manejo de la sanidad del agroecosistema garantiza el nivel de conocimiento necesario para el manejo de tractores y equipos de tracción para su utilización en las labores/operaciones programadas y para la circulación de vías públicas de acuerdo con las exigencias de la autoridad competente que tendrá que acreditar mediante el correspondiente carné de tractorista.
Duración en horas de la formación asociada: 180 horas (100 teóricos y 80 prácticas).
XX 0 X 0 - XXXXXXXXX XXXXXXXXX (X.X. 665/2007 de 25 xx xxxx) (2 cursos de 120
horas, 1 en Asturias y el otro en Castilla y León )
Denominación: Ganadería ecológica Código: AGAN0108
Familia profesional: Agraria Área profesional: Ganadería
Nivel de cualificación profesional: 2
Cualificación profesional de referencia: AGA 227_2: Ganadería ecológica (R.D. 665/2007 de 25 xx xxxx)
Competencia general: Realizar las operaciones de producción y manejo animal y/o productos animales ecológicos en una explotación ganadera ecológica, aplicando criterios de calidad, sostenibilidad y rentabilidad, cumpliendo con la legislación de la producción ecológica, de control de calidad y de prevención de riesgos laborales vigentes.
Entorno Profesional
Ámbito profesional: Desarrolla su actividad profesional en empresas públicas o privadas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, dedicadas a la producción ganadera ecológica.
Sectores productivos: Se ubica en el sector agropecuario, en las siguientes actividades productivas: Explotaciones pecuarias ecológicas. Empresas de servicio a la ganadería ecológica. Instituciones de investigación y experimentación en producción ganadera ecológica. Aulas de naturaleza. Granjas escuela. Empresas de certificación de productos ecológicos.
Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
Trabajador cualificado por cuenta ajena en ganadería ecológica. Trabajador cualificado por cuenta propia en ganadería ecológica.
Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
La formación establecida en el presente real decreto en el módulo formativo MF0006_2 Instalaciones, maquinarias y equipos de explotación ganadera y MF0725_2 Manejo racional del ganado en explotaciones ecológicas garantiza el nivel de conocimiento necesario para el manejo de tractores y equipos de tracción para su utilización en las labores/operaciones programadas y para la circulación de vías públicas de acuerdo con las exigencias de la autoridad competente que tendrá que acreditar mediante el correspondiente carné de tractorista.
Duración en horas de la formación asociada: 120 horas total por 2 cursos = 240 horas Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MODULO FORMATIVO 3: PRODUCCIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS ANIMALES
ECOLOGICOS (MF0726_2):
Unidad Formativa 1: CRÍA, RECRÍA Y CEBO EN GANADERÍA ECOLÓGICA (UF0206).
1. Las crías.
2. Manejo de los animales de recría y cebo.
3. Manejo del pastoreo.
4. Normativa básica relacionada con la producción de animales ecológicos y sus productos.
Unidad Formativa 2: PRODUCTOS ANIMALES ECOLÓGICOS (UF0207).
1. Anatomía y fisiología de la ubre. Prácticas zootécnicas.
2. Instalaciones y equipos de ordeño. Higiene y profilaxis del ordeño. Almacenamiento y conservación de la leche.
3. Recogida y almacenamiento de huevos.
4. Organización y rutinas de trabajo en ganadería ecológica.
5. Fundamentos de apicultura.
6. Normativa básica relacionada con la producción de animales ecológicos y sus productos.
APICULTURA (Real Decreto 563/2011, de 20 xx xxxxx) 1 curso en Asturias de 90 horas Denominación: Apicultura
Código: AGAN0211 Familia profesional: Agraria Área profesional: Ganadería
Nivel de cualificación profesional: 2
Cualificación profesional de referencia: AGA546_2 Apicultura (Real Decreto 563/2011, de 20 xx xxxxx)
Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad: MODULO FORMATIVO 3: OBTENCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DE LAS COLMENAS (MF1802_2):
Unidad Formativa 1: RECOLECCIÓN, EXTRACCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LA MIEL (UF2012).
1. Recolección xx xxxxxxx y extracción de miel.
2. Almacenaje de miel en bidones.
3. Aplicación de la normativa básica relacionada con la obtención y acondicionamiento de los productos de las colmenas.
Unidad Formativa 2: RECOLECCIÓN, EXTRACCIÓN Y ALMACENAMIENTO XX XXXXX Y OTROS PRODUCTOS DE LA COLMENA (UF2013).
1. Obtención xx xxxxx.
2. Obtención de propóleos y veneno.
3. Obtención xx xxxx.
Unidad Formativa 3: XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXX XXXX X XXXXXX (XX0000).
1. Producción de enjambres.
2. Producción y cría xx xxxxxx.
3. Obtención de jalea real.
Competencia general: Realizar las operaciones de instalación y manejo xxx xxxxxxxx, obtención y acondicionado de productos de las colmenas, incluyendo las correspondientes al envasado y almacenamiento de miel y polen, manteniendo las instalaciones, equipos, maquinaria y herramientas necesarios, bajo criterios de calidad y rentabilidad económica, y respetando la normativa aplicable vigente, incluida la medioambiental y de prevención de riesgos laborales.
Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad profesional en empresas de cualquier tamaño, públicas o privadas, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, dedicadas a la apicultura, siguiendo, en su caso, instrucciones del responsable de la explotación y pudiendo tener a su cargo personal de nivel inferior.
Sectores productivos:
Se ubica en el sector agrario, dentro del subsector ganadero y en el ámbito de la producción apícola, en las actividades productivas desarrolladas en: Explotaciones apícolas de producción. Explotaciones apícolas de selección y cría. Explotaciones apícolas de polinización. Explotaciones apícolas clasificadas como mixtas. Empresas dedicadas al envasado y/o comercialización de productos apícolas. Empresas comercializadoras de productos empleados en apicultura. Centros de interpretación, museos etnográficos o apícolas y empresas que realicen trabajos de educación medioambiental. Universidades, institutos y otras entidades públicas o privadas relacionadas con la investigación y experimentación en este sector.
Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:
6204.1029 Apicultor.
6204.1029 Trabajador de la cría de abejas.
6204.1029 Trabajador cualificado por cuenta ajena en explotaciones apícolas. Trabajador cualificado en el envasado y almacenamiento de productos apícolas. Monitor de actividades de divulgación y turismo apícola
Duración de la formación asociada: 90 horas.
FP 2- GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y RECOLECCIÓN DE SETAS Y TRUFAS (RD
563/2011, de 20 xx xxxxx) 110 a impartir en Asturias
Denominación: GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y RECOLECCIÓN DE SETAS Y TRUFAS
Código: AGAU0211 Familia profesional: Agraria
Área profesional: Agricultura
Nivel de cualificación profesional: 3
Cualificación profesional de referencia: AGA549_3 Gestión de la producción y recolección de setas y trufas (RD 563/2011, de 20 xx xxxxx)
Relación de unidades de competencia con certficado de profesionalidad:
MODULO FORMATIVO 4: GESTIÓN DE LA RECOLECCIÓN DE SETAS Y TRUFAS (MF1817_3):
Unidad Formativa 1: INVENTARIOS DE MICOTOPOS, SETAS Y TRUFAS (UF02302).
1. Setas y trufas.
2. Toma de datos e identificación del micotopo.
3. Muestreo de setas y trufas.
Unidad Formativa 2 ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS: 1. Organización y supervisión de los trabajos de recolección, selección y manipulación de setas y trufas comestibles. 2. Calidad, rentabilidad y eficiencia. 3. Normativa. Unidad formativa 3 ORGANIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS: 1. Instalación y mantenimiento de las infraestructuras para gestión ordenada del aprovechamiento micológico. 2.Prevención de riesgos laborales y medioambientales. Competencia general: Organizar, supervisar y, en su caso, realizar las operaciones de producción de setas, trufas y plantas micorrizadas, así como la identificación y recolección de hongos, Gestionando los recursos materiales y humanos disponibles, aplicando criterios de calidad y rentabilidad económica, y respetando la normativa aplicable vigente, incluida la medioambiental y de prevención de riesgos laborales.
Entorno Profesional:
Ámbito Profesional:
Desarrolla su actividad profesional en el área de producción de empresas, públicas y privadas, tanto por cuenta propia como ajena, dedicadas a la producción de setas y trufas, plantas micorrizadas y recolección de hongos, siguiendo, en su caso, instrucciones del responsable de la producción, y pudiendo tener a su cargo personal de nivel inferior.
Sectores Productivos:
Se ubica en el sector agrario, dentro de los subsectores agrícola y forestal, en las siguientes actividades productivas: Empresas productoras de setas y trufas. Empresas comercializadoras de setas y trufas. Empresas x xxxxxxx productores de planta micorrizada. Empresas productoras de micelio. Empresas de transformación de setas y trufas. Empresas productoras y comercializadoras de productos empleados en cultivo de hongos saprobios y
micorrícicos. Centros de interpretación micológica, museos micológicos y empresas que realicen trabajos de educación medioambiental. Entidades públicas o privadas relacionadas con actividades de turismo rural. Universidades, institutos y otras entidades públicas o privadas relacionadas con la investigación y experimentación en este sector.
Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:
Encargado de cultivo de setas y trufas. Encargado de producción de planta micorrizada. Encargado de recolección de setas y trufas.
Encargado de aprovechamientos micológicos. Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
Carné de Aplicador/Manipulador de productos plaguicidas, según lo establecido en la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 8 xx xxxxx de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.
Permiso de conducción de la clase B o licencia de conducción para tractores, según lo establecido en el Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Duración de la formación asociada: 110 horas
Vinculación con capacitaciones profesionales:
La formación establecida en el presente Real Decreto en el módulo formativo MF1808_2: Manejo y mantenimiento de equipos de aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios capacita para la obtención del Carné de Aplicador/Manipulador de productos plaguicidas, según lo establecido en la ORDEN PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 8 xx xxxxx de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.