de Ahorro para fines determinados
de Ahorro para fines determinados
Administración: Xxxx X. Santa Xxxxx de Oro 1744 - (1414) Ciudad de Buenos Aires. Personería Jurídica acordada el 06/12/1968 por resolución N° 2527 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Nación. Planes aprobados el 27/05/2013 por Resolución Nro. 272 de la Inspección General de Justicia.
N° INSCRIP. COMERCIO: 343.985
N° INSCRIP. INGRESOS BRUTOS: 000-000000-0 N° CUIT: 33-51990129-9
I.V.A.: RESPONSABLE INSCRIPTO I.I.: NO RESPONSABLE
Ante cualquier consulta sobre los alcances del presente dirigirse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, AV. PASEO COLON 285 4° PISO CIUDAD DE BUENOS AIRES - TE: 5300-4000 o 0800-3333445.
NOMBRE DEL CONCESIONARIO / AGENTE
Nº T
ORDEN
Fecha de Ingreso | Zona | N° Concesionario / Agente | ||
A
DATOS DEL SUSCRIPTOR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
APELLIDO (S) Y NOMBRE (S) COMPLETOS DEL (DE LOS) TITULAR(ES) O RAZON SOCIAL Cont. |
Cont. A. y N. Comp. o R. Soc. |
SOLICITUD DE SUSCRIPCION
Renault Argentina S.A. domiciliada en Fray J. Santa Xxxxx de Oro 1744 de la Ciudad de Buenos Aires garantiza solidariamente con Plan Rombo S.A. el cumplimiento de las cláusulas y condiciones del presente plan conforme a lo establecido en el Art. 2° del Cap. I
B
D.N.I. DEL VENDEDOR: . .
copia sin validez comercial
DOMICILIO (Calle Nº Piso Dpto.) |
LOCALIDAD | PROVINCIA | Código Postal |
Teléfono (Código de área+número) | Teléfono Comercial (Cód. de área+número) | Condición Fiscal | Marcar LE LC DNI CUIT (P.Jur.) y Nro. |
REFERENCIAS DEL SUSCRIPTOR | |||||||
SI ES RAZON SOCIAL APELLIDO(S) Y NOMBRE(S) DEL APODERADO | Marcar LE | LC | DNI del apoderado y Número | ||||
CUIT / CUIL / CDI del Suscriptor o Apoderado | Fecha de Nacimiento | Edad | Sexo | Ciudad y País de Nacimiento | |||
$ | |||||||
Nacionalidad | Empleo Actual - Profesión - Oficio | Cargo | Antigüedad | Total de ingresos | |||
Estado Civil Titular o Apoderado: | Xxxxxxx | Xxxxxx | Unión Civil | Unión de Hecho | Divorciado Viudo | ||
Apellido(s) y Nombre(s) del Cónyuge del Titular o Apoderado | Marcar LE LC DNI del Cónyuge y Número | ||||||
CUIT / CUIL / CDI del Cónyuge | Fecha de Nacimiento | Sexo | Ciudad y País de Nacimiento | Nacionalidad |
Por la presente propongo celebrar con Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados el contrato cuyas condiciones generales se detallan al dorso, destinado al ahorro para la adquisición de un automóvil CERO KILOMETRO, de acuerdo a las siguientes características:
PLAN PAGO: 100 % DE CUOTA 80 % DE CUOTA 75 % DE CUOTA 60 % DE CUOTA 50 % DE CUOTA
MARCAR CON “X” EL PLAN QUE CORRESPONDA A LA SUSCRIPCION.
RENAULT ARGENTINA S.A. | $ | ||
MARCA | MODELO (Cod. industrial) | FABRICANTE / IMPORTADOR | PRECIO BASICO REAJUSTABLE |
$ | $ | $ | |
PLAN / MESES | Cuota pura reajustable | Cuota Seguro de Vida reajustable | Cuota gastos administrativos reajustable |
$ | $ | $ |
Cuota gastos de entrega reajustable | Total Cuota Mensual Reajustable | Derecho de suscripción |
NOTAS IMPORTANTES:
• Planes de 72, 84 y 120 meses. El Suscriptor Adjudicatario que no cumpla con la integración mínima, asume el riesgo de perderla adjudicación del Automotor Tipo, quedando facultada PLAN ROMBO S.A. a ofrecer a los demás integrantes del grupo que estén en condiciones de ser adjudicados, la adjudicación vacante (Conforme Capítulo IV, Cláusula 8, apartado C, inciso 3, último párrafo de las Condiciones Generales).
• Son nulas todas y cada una de las bonificaciones y/o compromisos que otorguen o asuman los Concesionarios o Agentes, respectode PLAN ROMBO S.A. y/o RENAULT ARGENTINA
S.A. por obligaciones no previstas en el contrato de xxxxxx, excepto cuando el Suscriptor solicitante, dentro de los treinta (30) días de suscripta esta solicitud y antes del agrupamiento, acompañe a PLAN ROMBO copia del instrumento respectivo – el que deberá estarformalizado de manera fehaciente y emanar de documentación con membrete y firma del Concesionario o Agente con indicación del número de solicitud de suscripción-. En este caso, PLAN ROMBO S.A. podrá aceptar o rechazar dichas bonificaciones y / o compromisos dentro del plazo de treinta
(30) días de recibida la notificación del Suscriptor. Si los aceptare deberá restituir una copia de dicho instrumento firmado al Suscriptor, entendiéndose que PLAN ROMBO S.A. acepta y asume solidariamente las citadas bonificaciones y/o compromisos del Concesionario o Agente. El rechazo deberá notificarse en forma fehaciente. La falta de respuesta por parte de PLAN ROMBO S.A. en el plazo indicado, se entenderá como una tácita aceptación de las bonificaciones y/o compromisos asumidos por el Concesionario y/o Agente. Por el contrario y en caso que el Suscriptor no denuncie por escrito las bonificaciones y/o compromisos asumidos por el Concesionario o Agente, los mismos se entenderán pactados exclusivamente entre el Suscriptor y el Concesiona- rio o Agente y ajenos a la relación jurídica existente entre el Suscriptor y PLAN ROMBO S.A., quien será tercero y carente de toda responsabilidad respecto de las citadas bonificaciones o compromisos. En caso de ser rechazadas por PLAN ROMBO S.A. las bonificaciones y/o compromisos del Concesionario o Agente, el Suscriptor podrá dejar sin efecto esta solicitud de suscripción y requerir de PLAN ROMBO S.A. la devolución de todas las sumas de dinero abonadas hasta ese momento. La opción deberá ser ejercida por el Suscriptor dentro de los treinta (30) días posteriores a tomar conocimiento del rechazo. Si por tal motivo el Suscriptor optara por dejar sin efecto esta Solicitud de Suscripción, PLAN ROMBO S.A. procederá a la devolución de todas las sumas de dinero abonadas por el Suscriptor hasta ese momento, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que haya recibido la comunicación fehaciente del Suscriptor comunicándole su decisión. La demora injustificada de PLAN ROMBO en reintegrar las sumas indicadas precedentemente, la obligaráa abonar como pena o multa un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de su determinación, sobre el valor de la suma a reintegrarse, desde el vencimiento del plazo establecido para la devolución y hasta su efectivo pago.
• Los Concesionarios o Agentes no se encuentran autorizados a cobrar el importe de las Cuotas Mensuales, Cancelaciones Anticipadas, ni dinero para Ofertas de Licitación, ni recibir importe alguno en nombre y representación de PLAN ROMBO S.A. por conceptos vinculados al plan de ahorro, con la sola excepción del Derecho de Suscripción, la primera Cuota y el Derecho de Adjudicación. PLAN ROMBO S.A. carecerá de toda responsabilidad por pagos realizados por el Suscriptor a terceros y en especiala Concesionarios y Agentes.
Firma y Aclaración de Firma del Suscriptor – (Leer, antes de firmar, los puntos B y C)
Lugar y Fecha
F.Nº 1341 (0,20 – 1,50) ORIGINAL – PLAN ROMBO S.A.
PLAN ROMBO
C
Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados CONDICIONES GENERALES
I - Definición de la Terminología
Los términos que se emplean en las siguientes Condiciones Generales tienen el significado o alcance que se indica a continuación:
1. PLAN ROMBO: PLAN ROMBO Sociedad Anónima de Ahorro Para Fines Determinados.
2. RESPONSABILIDAD: PLAN ROMBO, a efectos de asegurar el presente Plan, mantendrá a éste en vigencia mientras RENAULT ARGENTINA S.A. posea nominativamente la mayoría de las Acciones de PLAN ROMBO. Queda bien entendido que ambas Sociedades son solidariamente responsables por el cumplimiento del Plan con todos los Suscriptores del mismo y que RENAULT ARGENTINA S.A. conservará la mayoría de las Acciones de PLAN ROMBO hasta que se den por cumplidas las obligaciones contraídas con la totalidad de los Suscriptores del Plan. Asimismo, RENAULT ARGENTINA S.A. acepta las Condiciones Generales del presente Plan, como así también cualquier modificación fundamentada que sea introducida por intermedio de la Inspección General de Justicia.
3. SUSCRIPTOR: Persona de existencia física o ideal que se obliga mediante la suscripción de la Solicitud, a dar cumplimiento a las obligaciones y requisitos conteni- dos en las presentes condiciones.
4. GRUPO: Es el que se forma por el conjunto de suscriptores que habiendo elegido un mismo plan y Automotor Tipo, aportan sus cuotas para la formación de un fondo común destinado a la adquisición de los automotores elegidos. Cada Grupo se constituye con un número de suscriptores igual al doble del total de meses de duración del plan elegido.
5. AUTOMOTOR: Automotor de fabricación nacional o importado nuevo 0 km., en goce de la garantía normal del Fabricante y Representante del Fabricante Exportador (RENAULT ARGENTINA S.A.), cuya adquisición será efectuada por PLAN ROMBO por cuenta y orden del Grupo y para el Suscriptor Adjudicatario, al Fabricante o al Representante del Fabricante Exportador (RENAULT ARGENTINA S.A.), de la marca y modelo que indique el Suscriptor en la Solicitud de Suscripción.
6. AUTOMOTOR TIPO: Automotor que servirá de base para la formación de un determinado Grupo.
copia sin validez comercial
7. PRECIO DE LISTA: Precio oficial de venta al público del automotor, en condiciones de marcha, al contado, determinado por el Fabricante y por el Representante del Fabricante Exportador respectivo (RENAULT ARGENTINA S.A), incluyendo los adicionales no opciona- les y opcionales que establezca PLAN ROMBO para cada Grupo. Al precio sugerido de venta al publico, resultante de las listas de precio que emite Renault Argentina S.A., se le aplicarán las bonificaciones o descuentos que se hallaren vigentes para su Red de Comercialización, de acuerdo a cada fecha y con relación a cada modelo en particular.
8. VALOR BASICO: Precio de Lista al público del Automotor Tipo, vigente al momento en que se constituye el Grupo.
9. CUOTA PURA: Importe resultante de dividir el Valor Básico reajustable vigente a la fecha de pago, por la cantidad de meses de duración del plan pactados al momento de la suscripción.
10. CUOTA MENSUAL: Integrada por: a) Cuota Pura; b) Importe de la Cuota Mensual del Seguro de Vida Colectivo, si correspondiere; c) Gastos de Administración; d) Cuota Pura Gastos de Entrega en el supuesto que se incluyeran en la cuota, según ANEXO que forma parte de la presente.
11. DERECHO DE SUSCRIPCION: 3% del valor del Automotor Tipo, a ser abonado a PLAN ROMBO por el Suscriptor en el momento de firmar la Solicitud de Suscripción.
12. GASTOS DE ADMINISTRACION: Importe a cobrar mensualmente por PLAN ROMBO, resultante de aplicar sobre el Valor Básico reajustable, el porcentaje establecido por cada plan, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 1 del Capítulo IV.
13. TALONES DE PAGOS: Por cada una de las cuotas a vencer PLAN ROMBO remitirá mensualmente al Suscriptor un talón impreso en el que se indicará: número de grupo y orden, número de la cuota que debe abonar, el importe y el vencimiento de la misma, el Valor Móvil del Automotor Tipo y el valor móvil y porcentual que cancela del gasto de entrega, en el supuesto que se incluyera en la cuota, según ANEXO que forma parte de la presente.
14. ADJUDICACION: Asignación de un Automotor al Suscriptor, efectuada por PLAN ROMBO.
15. ADJUDICATARIO: Suscriptor a quien se le ha asignado un Automotor.
16. DERECHO DE ADJUDICACION: 1,5% del valor total del Automotor Tipo, vigente a la fecha de la Adjudicación, a ser abonado a PLAN ROMBO por el Adjudicata- rio como requisito previo para entrar en posesión del automotor adjudicado.
17. PROMOCION DEL PLAN: PLAN ROMBO efectuará las gestiones necesarias para promover el Plan por su cuenta, y/o a través de Agentes designados a tal efecto y/o a través de la Red de Concesionarios o Agentes del Fabricante y Representante del Fabricante Exportador de automotores, cuyas marcas se comercialicen bajo este Plan.
PLAN ROMBO será responsable por los actos de los Concesionarios y Agentes del Fabricante o Representante del Fabricante Exportador en cuanto se refieran al contrato de ahorro en cualquiera de sus aspectos, con las limitaciones establecidas en el frente de esta Solicitud de Suscripción, bajo el título NOTAS IMPORTANTES.
18. INTEGRACION MINIMA: Es la cantidad de cuotas que, mínimamente, deberá tener canceladas el Suscriptor para estar en condiciones de recibir el Automotor adjudicado. Este requisito sólo rige para los planes E, F y G siendo el mínimo necesario equivalente a 12, 24 y 60 cuotas, respectivamente.
Resultando esta exigencia de aplicación facultativa para PLAN ROMBO, esta podrá eximir al Suscriptor del cumplimiento de este requisito, previa evaluación de la situación económica, financiera y patrimonial del Adjudicatario y los riesgos potenciales para el Grupo al cual pertenece, teniendo en cuenta, además de ello, las garantías que el Suscriptor ofrece. En
consecuencia, PLAN ROMBO evaluará, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados a partir de la recepción de la aceptación de la adjudicación, la situación para decidir acerca de la exigencia de la referida integración mínima, teniendo en consideración especial la situación del deudor y la garantía que se presente para respaldar el crédito del Grupo, de modo de minimizar los riesgos hacia el Grupo que administra PLAN ROMBO.
En caso de exigirse el pago, que deberá efectivizarse antes de la recepción del Automotor, estas cuotas deberán abonarse en función del Valor Básico reajustable vigente a la fecha del efectivo pago y se aplicarán a cancelar las últimas cuotas del plan. El pago de la integración mínima, a criterio de PLAN ROMBO, también podrá ser percibido del Suscriptor en forma prorrateada –total o parcialmente- juntamente con las cuotas siguientes, en una cantidad de cuotas tal, que no supere los sesenta (60) meses, contados desde la entrega del bien.
II - Artículo 51 del Decreto N° 142.277/43
A los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento dictado por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 8 de febrero de 1943, conste que queda expresamente establecido que las disposiciones de los artículos 37 a 50 de dicho Reglamento y las legales o reglamentarias que puedan sustituirlas en el futuro, serán de aplicación a las presentes Condiciones Generales.
III - Objeto
El objeto de los planes ofrecidos por PLAN ROMBO es proporcionar al titular de la Solicitud de Suscripción, el Automotor Tipo indicado en la misma o el sustituto vigente, mediante adjudicación reglada por estas Condiciones Generales, emplean- do fondos aportados por el conjunto de suscriptores al Grupo y plan respectivo.
IV - Cláusulas Generales del Plan
1. PLANES: Los Planes que a continuación se detallan tendrán vigencias para el
público, únicamente cuando sean ofrecidos por PLAN ROMBO:
% SOBRE VALOR BASICO REAJUST.
PLAN | MESES | CANT. SUSCR. | INT. MIN. (Cuotas) | CUOTA PURA | GASTOS ADMIN. | TOTAL CUOTA |
A | 12 | 24 | - | 8,333 | 0,250 | 8,583 |
B | 24 | 48 | - | 4,167 | 0,208 | 4,375 |
C | 50 | 100 | - | 2,000 | 0,200 | 2,200 |
D | 60 | 120 | - | 1,667 | 0,166 | 1,833 |
E | 72 | 144 | 12 | 1,388 | 0,138 | 1,526 |
F | 84 | 168 | 24 | 1,190 | 0,119 | 1,309 |
G | 120 | 240 | 60 | 0,833 | 0,083 | 0,916 |
A los importes resultantes de aplicar los porcentajes indicados en el cuadro precedente, se adicionará el correspondiente al Seguro de Vida Colectivo, que deben abonar los suscriptores de existencia física y el importe correspondiente a los gastos de entrega, en el supuesto que se incluyeran en la Cuota Mensual.
La inclusión de los gastos de entrega en la cuota mensual es optativa y debe ser ejercida por el Suscriptor en el momento de la suscripción del plan. Una vez efectuada la opción el Suscriptor no puede renunciar a su inclusión en las Cuotas. El importe correspondiente a la “Cuota Pura Gastos de Entrega” no se tomará en cuenta para la determinación de los gastos administrativos que percibe PLAN ROMBO S.A.. El porcentual de los gastos administrativos definidos en el Capítulo I cláusula 12 se calculará exclusivamente sobre el valor de la Cuota Pura.
2. CONSTITUCION DEL GRUPO: a) A cada Grupo que se forme le corresponderá un Automotor Tipo; b) La persona que desee integrarse a un Grupo deberá firmar una Solicitud de Suscripción, abonar el Derecho de Suscripción y la primera Cuota Mensual, siendo facultativo para PLAN ROMBO, diferir el cobro de la primera Cuota Mensual para luego de constituido el Grupo. El Derecho de Suscripción, el Derecho de Adjudicación y los Gastos de la Administración no serán imputados al Precio del Automotor, sino que corresponderán a PLAN ROMBO en retribución de sus servicios por la formación y administración de los grupos; c) PLAN ROMBO se reserva el derecho de aceptar o rechazar la Solicitud de Suscripción, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la misma en PLAN ROMBO. En caso de rechazo, lo dará a conocer por cualquier medio fehaciente y pondrá a disposición del Suscriptor, dentro de los diez (10) días corridos siguien- tes, todos los fondos que éste hubiera entregado sin tener derecho el Suscriptor a reclamo alguno por intereses ni por indemnización; d) Si dentro de los sesenta
(60) días corridos de la fecha de suscripción, no quedara constituido un Grupo que incluya al Suscriptor, PLAN ROMBO, reintegrará a éste la totalidad de los importes recibidos, dentro de los diez (10) días corridos siguientes, sin tener derecho el Suscriptor a reclamo alguno por intereses ni por indemnización; e) El Suscriptor que desistiere pendiente el plazo para formar el Grupo, no tendrá derecho al reintegro de los importes abonados, con la sola excepción del valor abonado en concepto de cuota pura, que le será reintegrado por PLAN ROMBO dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación del desistimiento del suscriptor, sin que este último tenga derecho a reclamo alguno en concepto de intereses; f) Una vez completado y constituido el Grupo, PLAN ROMBO procederá a remitir por cualquier medio fehaciente la respectiva notifica- ción en la que hará constar el número y fecha de constitución del Grupo y el número de orden que le corresponde dentro del mismo. También le remitirá al Suscriptor el talón para el pago de la primera Cuota Mensual, si no hubiere sido abonada al momento de suscribirse. La demora injustificada de PLAN ROMBO en reintegrar las sumas indicadas en el inciso c, d y e del presente, la obligará a abonar como pena o multa un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de su determinación, sobre el valor de la suma a reintegrarse, desde el vencimiento del plazo establecido para la devolución y hasta su efectivo pago.
de Ahorro para fines determinados
Administración: Xxxx X. Santa Xxxxx de Oro 1744 - (1414) Ciudad de Buenos Aires. Personería Jurídica acordada el 06/12/1968 por resolución N° 2527 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Nación. Planes aprobados el 27/05/2013 por Resolución Nro. 272 de la Inspección General de Justicia.
N° INSCRIP. COMERCIO: 343.985
N° INSCRIP. INGRESOS BRUTOS: 000-000000-0 N° CUIT: 33-51990129-9
I.V.A.: RESPONSABLE INSCRIPTO I.I.: NO RESPONSABLE
D.N.I. DEL VENDEDOR: . .
Cont. A. y N. Comp. o R. Soc. |
DOMICILIO (Calle Nº Piso Dpto.) |
LOCALIDAD | PROVINCIA | Código Postal |
Teléfono (Código de área+número) | Teléfono Comercial (Cód. de área+número) | Condición Fiscal | Marcar LE LC DNI CUIT (P.Jur.) y Nro. |
SOLICITUD DE SUSCRIPCION
Ante cualquier consulta sobre los alcances del presente dirigirse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, AV. PASEO COLON 285 4° PISO CIUDAD DE BUENOS AIRES - TE: 5300-4000 o 0800-3333445.
NOMBRE DEL CONCESIONARIO / AGENTE
Nº T
ORDEN
Fecha de Ingreso | Zona | N° Concesionario / Agente | ||
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DATOS DEL SUSCRIPTOR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
APELLIDO (S) Y NOMBRE (S) COMPLETOS DEL (DE LOS) TITULAR(ES) O RAZON SOCIAL Cont. |
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RENAULT ARGENTINA S.A. | $ | ||
MARCA | MODELO (Cod. industrial) | FABRICANTE / IMPORTADOR | PRECIO BASICO REAJUSTABLE |
copia sin validez comercial
REFERENCIAS DEL SUSCRIPTOR | |||||||
SI ES RAZON SOCIAL APELLIDO(S) Y NOMBRE(S) DEL APODERADO | Marcar LE | LC | DNI del apoderado y Número | ||||
CUIT / CUIL / CDI del Suscriptor o Apoderado | Fecha de Nacimiento | Edad | Sexo | Ciudad y País de Nacimiento | |||
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Nacionalidad | Empleo Actual - Profesión - Oficio | Cargo | Antigüedad | Total de ingresos | |||
Estado Civil Titular o Apoderado: | Xxxxxxx | Xxxxxx | Unión Civil | Unión de Hecho | Divorciado Viudo | ||
Apellido(s) y Nombre(s) del Cónyuge del Titular o Apoderado | Marcar LE LC DNI del Cónyuge y Número | ||||||
CUIT / CUIL / CDI del Cónyuge | Fecha de Nacimiento | Sexo | Ciudad y País de Nacimiento | Nacionalidad |
SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES
En cumplimiento de lo dispuesto por la Cláusula 3 del Capítulo IV de las Condiciones Generales del contrato de ahorro para fines determinados, tomo conocimiento y presto conformidad para mi incorporación a la póliza abierta de Seguro Colectivo de Vida de Deudores contratada por PLAN ROMBO S.A. de Ahorro para Fines Determinados, cuyas condiciones obran en la presente.
En virtud de ello y por todo el período de vigencia del contrato deberé abonar el PREMIO de dicha póliza en la misma cantidad de cuotas correspondientes al plan suscripto. PLAN ROMBO S.A. no asume ninguna responsabilidad por cambios en la tarifa y condiciones del seguro, dispuestas por la Aseguradora y/o por las autoridades competentes durante la vigencia del contrato y que llegaren a afectar las condiciones del seguro correspondientes a los períodos que falten hasta la cancelación del mismo.
Los herederos del Suscriptor o el mismo Suscriptor, según corresponda a un siniestro de fallecimiento o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, serán los obligados a presentar ante la Aseguradora la Documentación requerida ante un Siniestro. En consecuencia PLAN ROMBO S.A. no será responsable por la falta de pago de la indemnización en caso de incumplimiento por parte de los herederos del Suscriptor o bien por este último con la obligación indicada precedentemente.
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES
La cobertura individual de cada Suscriptor entrará en efectiva vigencia a partir de las cero (0) horas del día siguiente a aquel en que el Suscriptor abone la primera Cuota Mensual, facturada por PLAN ROMBO, que incluya en la misma el cargo correspondiente al Seguro Colectivo de Vida de Deudores, por lo que no corresponderá indemnización alguna con motivo del siniestro ocurrido antes de que se cumpla la citada condición. En tal caso, PLAN ROMBO procederá a reintegrar a quien corresponda, la totalidad de los importes percibidos del Suscriptor fallecido o a quién se le hubiere diagnosticado la invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, según lo que ocurriere primero.
La Cobertura Individual nunca podrá comenzar con anterioridad a la fecha en que se constituye el grupo de suscriptores.
En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, los médicos y/o instituciones que lo han asistido o examinado al Suscriptor, se encuentran autorizados a proporcionar a la Aseguradora, si esta lo solicitare, los datos que posean o informes que conozcan sobre la salud o enfermedades que haya padecido.
El Suscriptor recibe copia de esta solicitud de adhesión al Seguro Colectivo de Vida Deudores, en la cual se resumen los alcances de la cobertura.
MUY IMPORTANTE
En caso que la Solicitud de Suscripción al plan de ahorro administrado por Plan Rombo S.A. se halle suscripta a nombre de varias personas, la presente deberá encontrarse firmada por todas las personas.
Lugar y fecha Firma/s del/os Solicitante/s
El abajo firmante, testigo de la/s firma/s que antecede/n, certifica que los datos e información relativa al solicitante/s son auténticos.
F.Nº 1341 (0,20 – 1,50)
CUADRUPLICADO – PLAN ROMBO S.A.
Firma autorizada del Concesionario
EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE LA POLIZA N°
Nº 201.756 DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES
ASEGURADORA
Será BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A., en adelante “Aseguradora”, con domicilio en Av. Xxxxxxx X. Xxxx 000/000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (X0000XXX) – Teléfono 0 000 000 0000 – Horario Atención de lunes a viernes de 9 a 21 hs.
ACREEDOR, TOMADOR O CONTRATANTE
Será PLAN ROMBO S. A. De Ahorro Para Fines Determinados, en adelante el "Contratante" o “Plan Rombo” indistintamente.
PERSONAS ASEGURABLES
Se considerará asegurable bajo esta póliza a toda Persona Física mayor de dieciocho
(18) años y hasta 75 años de edad y que sea adherente al plan de ahorro del Contratante, en adelante el "Suscriptor" o "Asegurado" indistintamente. En caso que una misma solicitud de suscripción al plan de ahorro del Contratante se halle suscripta a nombre de varias personas, se considerará Suscriptor a cada uno de ellos y la cobertura de la póliza será otorgada a cada uno de ellos por un importe igual al que resulte de dividir el Capital Asegurado por la cantidad de titulares de dicha solicitud de suscripción.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Serán de aplicación los siguientes requisitos de asegurabilidad para aquellas personas físicas que se incorporan al Seguro o bien ya incorporados, suscribieren nuevos contratos con Plan Rombo:
a) Edad del solicitante entre 18 años y menores de 75 años edad y cuando el Capital Asegurado no supere los $ 1.000.000 pesos: es de aplicación la Cláusula de Enfermedades Preexistentes; b) Edad del solicitante entre 18 años y menores de 75 años y cuando el Capital Asegurado sea desde
$1.000.001 y hasta los $1.500.000: es requisito completar Declaración Jurada de Buena Salud B (10/2017 LS 1176) ; c) Edad del solicitante entre 18 años y menores de 75 años y cuando el Capital Asegurado sea desde $1.500.001 y hasta los $3.000.000: es requisito completar Declaración Jurada de Salud Amplia más Examen Médico C (10/2017 LS 1175) y Pruebas Médicas.
COMIENZO DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
copia sin validez comercial
La cobertura individual de cada Suscriptor entrará en efectiva vigencia a partir de las cero (0) horas del día siguiente a aquel en que el Suscriptor abone la primera Cuota Mensual, facturada por Plan Rombo, que incluya en la misma el cargo correspondiente al Seguro Colectivo de Vida de Deudores. En caso de transferencia del plan de ahorro de una persona jurídica (cedente) a una persona física (cesionario), la cobertura individual tendrá comienzo a partir del pago de la primera cuota que resulte emitida a nombre del nuevo Suscriptor (cesionario) que incluya el importe del Premio del seguro. En caso de transferencia del plan de ahorro de una persona física a otra persona física, la cobertura se transfiere automáticamente, desde el momento en que se hace efectiva la transferencia.
TERMINACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
La cobertura individual para cada Suscriptor quedará rescindida o caducará en cualquiera de los siguientes casos, el que ocurra primero: a) Por extinción de la deuda prendaria mantenida con el Contratante; b) Cuando el Suscriptor no adjudicatario se encuentre en xxxx con el Contratante por más de 3 (tres) cuotas mensuales consecutivas o alternadas; c) Por Renuncia o Rescisión del plan de ahorro por parte del Suscriptor, estando en la etapa de ahorrista; d) Al cumplir el Suscriptor la edad de ochenta y dos (82) años, que es la edad máxima de permanencia en el seguro.
CAPITAL ASEGURADO
Para cada Asegurado, el Capital Asegurado será igual al saldo de Deuda que el Asegurado mantiene con el Contratante. El Saldo de Deuda será igual al saldo de Cuotas Puras a vencer. El Saldo de Deuda en caso de siniestro será igual al producto de la última Cuota Pura devengada antes del siniestro (fallecimiento o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente) y el número de Cuotas Puras no devengadas, incluyendo la Cuota Pura devengada no vencida, al momento del siniestro. En los planes de ahorro del Contratante, denominados “PLANES DE CUOTAS REDUCIDAS”, el beneficio incluirá el importe de la Cuota Extraordinaria equivalente al porcentaje del precio del automotor tipo, según corresponda al tipo de plan, que el Suscriptor deba liquidar al momento de la adjudicación, siempre y cuando no se le haya adjudicado el vehículo al Suscriptor y este último haya abonado la cuota extraordinaria antes del siniestro.
CAPITAL MAXIMO ASEGURADO
El Capital Máximo por Suscriptor, sin importar la cantidad de contratos de ahorro suscriptos con el Contratante, será igual a la suma de pesos tres millones ($3.000.000). En caso que el Suscriptor tuviere más de un contrato de ahorro suscripto con el Contratante, el Capital Xxxxxx Xxxxxxxxx se ajustará al límite mencionado precedentemente.
RIESGO CUBIERTO
A través de la póliza se cubren los siguientes riesgos:
-Muerte por cualquier causa.
-Invalidez Total y Permanente por enfermedad o accidente, que no le permita desempeñar al Asegurado, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado haya continuado interrumpidamente, se hubiere iniciado durante la vigencia de su seguro, y antes de cumplir la edad máxima de permanencia. El plazo
RIESGOS NO CUBIERTOS
La Aseguradora no pagará el Capital Asegurado cuando el siniestro del SUSCRIPTOR se produzca como consecuencia de:
Para la cobertura de Muerte:
a) Suicido: El suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura, libera al asegurador, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años. (Art. 135. Ley 17.418). b) Muerte xxx xxxxxxx por el contratante: En el seguro sobre la vida de un tercero, el asegurador se libera si la muerte ha sido deliberadamente provocada por un acto ilícito del contratante. (Art. 136. Ley 17.418). c) Empresa criminal. Pena de muerte: El asegurador se libera si la persona cuya vida se asegura, la pierde en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. (Art. 137. Ley 17.418). d) Xxxx o culpa grave del asegurado o beneficiario: El asegurador se libera si el asegurado o el beneficiario provoca el evento cubierto dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal. e) Eventos derivados por hechos xx xxxxxx que no comprenda a la Nación Argentina, en caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes o actos de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario. (Art. 5 Resolución 35.678 SSN).
Para Cobertura Adicional de Incapacidad Total y Permanente por Enfermedad o Accidente:
El Asegurador no pagará la indemnización cuando la invalidez de un Asegurado se produjera como consecuencia de: a) Tentativa de suicidio voluntario, salvo que el Certificado Individual haya estado vigente ininterrumpidamente por lo menos tres (3) años antes del hecho, salvo pacto en contrario;
b) Provocada deliberadamente por un acto ilícito del contratante o en caso de accidente si es provocado por el asegurado dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal; c) Riesgos derivados por hechos xx xxxxxx civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, lock-out, tumulto popular, cuando el Asegurado sea participe voluntario en ellos; d) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; e) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica; f) Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (xxxxxx xx xxxxxx, x xxxxxxxx con obstáculos); g) Abuso de alcohol, narcóticos, drogas o estupefacientes; h) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares; i) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña; j) Desempe- ño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario. k) Intervención en prueba de prototipo de aviones, automóviles y otros vehículos de tracción a sangre.
COSTO MENSUAL DEL SEGURO - PREMIO
El costo mensual del seguro, en adelante Premio, que deberá abonar el Suscriptor será igual al 0,069% del Saldo de Deuda que el Suscriptor mantiene con el Contratante.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO
La documentación a presentar en caso de Muerte o Invalidez Total o Permanente por enfermedad o accidente del Asegurado, será la siguiente:
a) En caso de Muerte: 1) Denuncia del fallecimiento en formulario provisto por la Aseguradora; 2) Copia de la partida de defunción legalizada por Registro Civil (con sello original del Registro); 3) Declaración del Médico que haya asistido al Asegurado fallecido o certificado su muerte en formulario BFOR7134 a suministrar por la Aseguradora; 4) Fotocopia certificada de Historia Clínica desde el inicio de la enfermedad hasta el fallecimiento y cualquier otro antecedente médico del Asegurado, si el fallecimiento ocurriere dentro de los 6 (seis) meses de iniciada la cobertura individual; 5) Copia del sumario judicial labrado con motivo del accidente que diera lugar al fallecimiento traumático del asegurado; 6) Toda Documentación complementaria será solicitada por la Aseguradora a los herederos del Asegurado fallecido.
b) En caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente: 1) Formulario de denuncia de siniestro provisto por la Aseguradora; 2) Copia de la historia clínica y estudios complementarios con motivo de la incapacidad total y permanente; 3) Dictamen de la Comisión Médica u organismo competente con la determinación del estado de invalidez total y permanen- te; 4) Copia del sumario judicial labrado con motivo del accidente que dio lugar a la incapacidad total y permanente.
c) Comprobante de pago de los talones de las 3 (tres) últimas cuotas del plan de ahorro suscripto, incluida la del mes en donde ocurrió el siniestro.
d) Aprobada la documentación y no existiendo causales de exclusión o nulidad del seguro, la Aseguradora solicitará al Contratante que le informe el monto del Capital Asegurado.
LIQUIDACIÓN POR SINIESTRO
Ocurrido el Fallecimiento o la Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente del Asegurado durante la vigencia de la póliza, los Herederos Legales o el Asegurado, según corresponda, deberán realizar la denuncia del siniestro ante la Aseguradora y presentar la Documentación referida precedentemente. El plazo de Prescripción establecido en el Art. 58 de la Ley de Seguros 17.418 es de un año (1 año) computado desde que la correspondiente obligación es exigible. El plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio pero en ningún caso excedera de tres años (3 años) contados desde el siniestro. Aceptado el Siniestro por la Aseguradora y conociendo el Capital Asegurado a la fecha del Siniestro, ésta pondrá dicho importe a disposición del Contratante. Todas las relaciones derivadas de la ejecución de la póliza serán directas entre la Aseguradora y el Contratante, sin perjuicio que las pruebas del Siniestro y demás documentación requerida para el pago del mismo, deban ser aportadas por los herederos del Asegurado o por éste mismo, según corresponda.
máximo que podrá establecer la Aseguradora a los fines de verificar el estado de invalidez total y
permanente no podrá superar los seis (6) meses. El beneficio acordado por esta cobertura será sustitutivo del Capital Asegurado que debiera abonarse en caso de fallecimiento del Suscriptor.
COBERTURA EN CASO DE ENFERMEDAD PREEXISTENTE
Si bien, en principio, el Suscriptor se encontrará cubierto por la póliza desde la fecha establecida en “Comienzo de la cobertura individual”, el seguro será nulo y de ningún efecto, en el caso que el Suscriptor padeciere una enfermedad, diagnosticada con anterioridad a su incorporación al seguro,
Lugar y Fecha Firmas del/los Solicitante/s
El abajo firmante, testigo de la/s firma/s que antecede/n, certifica que los datos e información relativa al solicitante son auténticos.
y el que fuera la causa directa del fallecimiento, o incapacidad total y permanente del mismo durante
los primeros ciento ochenta (180) días de vigencia de la cobertura individual.
Firma autorizada del Concesionario
copia sin validez comercial
copia sin validez comercial
copia sin validez comercial
copia sin validez comercial
copia sin validez comercial
copia sin validez comercial
copia sin validez comercial
CAMBIO DE MODELO:
En el supuesto que PLAN ROMBO, a solicitud del suscriptor, autorice la entrega del automotor de distinto modelo, el suscriptor deberá abonar antes de la entrega del mismo, la diferencia correspondiente al importe de los rubros incluidos en la CUOTA PURA GASTOS DE ENTREGA y que hayan experimentado modificación como consecuencia de ese cambio de modelo, debiéndosele practicar con carácter previo al pago una liquidación detallada de las diferencias a abonar.
En el supuesto que como consecuencia de la modificación experimentada a raíz del cambio de modelo existan importes a reintegrar al suscriptor, Plan Rombo efectuará el reintegro de los mismos mediante la acreditación del importe a favor del suscriptor en la cuota correspondiente al mes siguiente a la entrega del automotor. De haber cancelado el suscriptor el pago de la totalidad de las cuotas del plan, el reintegro se efectuará en efectivo y dentro de los treinta días de la entrega de la unidad.
DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS PURAS GASTOS DE ENTREGA EN CONTRATOS RENUNCIADOS O RESCINDIDOS:
En los casos de contratos extinguidos por renuncia o resolución, el haber a reintegrarse al suscriptor correspondiente al rubro CUOTA PURA GASTOS DE ENTREGA será el que resulte de multiplicar el número de cuotas abonadas por el monto de la CUOTA PURA GASTOS DE ENTREGA vigente en el grupo al que pertenece al momento de efectuarse el reintegro; o por el valor de la ultima cuota abonada en el grupo, si el reintegro se efectuara dentro de los treinta días de finalizado el mismo. Si el reintegro de los fondos disponibles se efectuara con posterioridad a los treinta días de finalizado el grupo, se adicionarán al importe determinado intereses que se calcularán de acuerdo a la tasa activa del Banco De La Nación Argentina. La devolución de los importes correspondientes a este rubro, no sufrirá penalización alguna.
CANCELACIÓN ANTICIPADAS DE CUOTAS:
En el caso que el suscriptor efectuara la cancelación anticipada de la totalidad de las cuotas correspondientes a su contrato o parte de ellas, ya sea por licitación o por pago anticipado de cuotas, deberá también cancelar el importe correspondiente a las CUOTAS PURAS GASTOS DE ENTREGA, de acuerdo con el valor vigente en el grupo al momento del pago.
copia sin validez comercial
De existir gastos, aranceles, tasas, contribuciones o impuestos exigibles no incluidos en la presente, deberán ser abonados por el suscriptor adjudicatario antes del retiro de la unidad y a los valores vigentes a esa fecha, debiéndosele practicar con carácter previo el pago una liquidación detallada de los importes a abonar.
Importe del valor de la Cuota Pura Gastos de Entrega, al momento de la suscripción.
Modelo Suscripto | Plan / Meses | Cuota Pura Gastos de Entrega | $ |
Lugar y fecha:
Firma del suscriptor:
Aclaración:
Firma y Sello del Concesionario Interviniente:
Formulario G. Entrega vigente desde 01/05/2016
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