Contract
XXX/XX/ /0000
Xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx a los 16 días del mes xx xxxx de 2017, comparecieron por una parte la licenciada Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Directora General del Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara, a quien en los sucesivo se le denominará como “EL PATRONATO”, y por la otra el C.
quien comparece por su propio derecho, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL EMPLEADO”, para celebrar CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO CON PERIODO A PRUEBA, señalando para
tal efecto las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA. Declara “EL PATRONATO” a través de su representante:
I. Que comparece en representación del organismo público descentralizado señalado en líneas precedentes, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, según el decreto de creación número 13601 del congreso del Estado de Jalisco.
II. Que cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato.
III. Que tiene su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx.
IV. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número PFO-890622-576, y Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo el número C0000000000.
V. Que tiene la necesidad de contratar una persona para que desempeñe el cargo de
“Coordinador de Recursos Humanos”.
SEGUNDA. Declara “EL EMPLEADO”:
I. Que son suyos los siguientes datos:
NOMBRE: | |
NACIONALIDAD: | |
EDAD: | |
ESTADO CIVIL: | |
SEXO: | |
AFILIACIÓN IMSS: | |
CURP: | |
RFC: | |
DOMICILIO: |
II. Que tiene a capacidad y aptitudes necesarias para desempeñar adecuadamente los trabajos que se le encomiendan mediante el presente contrato en el puesto señalado con anterioridad.
III. Que conoce el Reglamento Interior de Trabajo de “EL PATRONATO” y que está de acuerdo en cumplir con los lineamientos que se establecen en el mismo, así como con lo dispuesto en el presente contrato.
Y declaran ambas partes que están de acuerdo en sujetar el presente contrato a las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA. OBJETO.- “EL EMPLEADO” se obliga a prestar sus servicios a “EL PATRONATO”
desempeñando el puesto de:
PUESTO: | COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS |
Teniendo que cumplir con las actividades que se especifiquen en el perfil de puestos que se adjunta al presente contrato como “ANEXO UNO”, mismo que, es parte integrante del presente contrato por la descripción del puesto requerido en el cual se especifican las actividades inherentes al puesto, a realizar durante la jornada de trabajo y bajo su más estricta responsabilidad.
“EL EMPLEADO” reconoce que podrá ser asignado o cambiado a cualquier otro puesto o departamento, ya sea de forma temporal o permanente, sin que esto signifique afección o violación al trabajo inicialmente asignado. “EL EMPLEADO” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio o domicilios actuales y futuros de “EL PATRONATO”, o en cualquier lugar de la República Mexicana o el extranjero dónde “EL PATRONATO” lo requiera.
La intensidad y calidad del trabajo serán de tal naturaleza que se obtenga la mayor eficiencia y productividad posibles, sujetándose “EL EMPLEADO” a las normas que determine “EL PATRONATO”, para lograr lo anterior.
“EL EMPLEADO” se obliga a observar y respetar las disposiciones del presente contrato y del Reglamento Interior de Trabajo, del cual se le hace entrega una copia.
SEGUNDA. VIGENCIA.- El presente contrato se celebra por Tiempo Indeterminado a partir del 16 xx xxxx de 2017. Las partes convienen que en caso de que “EL EMPLEADO” engañe a “EL PATRONATO” conforme a lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal de Trabajo, es decir, que no demuestre tener la capacidad, aptitudes o facultades manifestadas para el desarrollo de la actividad para la que es contratado, “EL PATRONATO” podrá rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad alguna, dentro de un plazo de 90 días contados a partir de la firma del presente contrato.
TERCERA. SUELDO.- “EL PATRONATO” se obliga a pagar a “EL EMPLEADO” como contraprestación por los servicios prestados un sueldo por un importe de:
CANTIDAD CON NÚMERO | CANTIDAD CON LETRA |
$000.00 | CERO PESOS 00/100 M.N. |
DIARIOS MAS PRESTACIONES, MENOS IMPUESTOS. Cantidad que se liquidará en forma quincenal, quedando incluida en dicha cantidad la parte correspondiente a los días de descanso semanal y obligatorios establecidos en la Ley Federal del Trabajo. A dicha cantidad se le aplicarán las deducciones que correspondan conforme a las leyes mexicanas.
“EL EMPLEADO” manifiesta su conformidad con recibir su pago con moneda en curso legal, o en su caso, con cheque o mediante tarjeta electrónica bancaria. En cualquier caso se obliga a firmar el recibo correspondiente.
CUARTA. JORNADA DE TRABAJO.- Las partes convienen en que la jornada de trabajo será de 48 horas bajo el siguiente horario de labores:
09:00 a 17:30 HORAS | DE LUNES A JUEVES |
09:00 a 15:00 HORAS | VIERNES |
El horario de trabajo podrá cambiar de acuerdo con las necesidades de “EL PATRONATO”, siempre que se notifique a “EL EMPLEADO” por lo menos 24 horas antes del cambio. Se prohíbe de forma expresa a “EL EMPLEADO” que labore tiempo extraordinario, salvo con la autorización previa y por escrito de su jefe inmediato.
QUINTA. DÍAS DE DESCANSO.- “EL EMPLEADO” disfrutará de los días de descanso estipulados en calendario oficial, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y los demás que sean autorizados por el Director General de “EL PATRONATO” o del Ejecutivo Estatal, conforme lo establece el artículo 96 de las Condiciones Generales de Trabajo de “EL PATRONATO”.
SEXTA. VACACIONES.- “EL EMPLEADO” disfrutará de dos periodos xx xxxx días por año de vacaciones pagadas de conformidad con lo señalado por el artículo 97 de las Condiciones Generales de Trabajo de “EL PATRONATO”.
Los días en que se disfrutarán dichas vacaciones serán de acuerdo a la programación y necesidades de “EL PATRONATO”, liquidando la prima vacacional correspondiente según señalan las Condiciones Generales de Trabajo de “EL PATRONATO”.
SÉPTIMA.- AGUINALDO ANUAL.- Según lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley para los Servidores Públicos del estado de Jalisco y sus Municipios y por el artículo 25 de las Condiciones Generales de Trabajo de “EL PATRONATO”, se pagarán 50 cincuenta xxxx xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx o la parte proporcional que corresponda de conformidad con los días laborados en el periodo correspondiente.
OCTAVA.- CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Y EXÁMENES MÉDICOS.- “EL
EMPLEADO” tiene la obligación de participar en los cursos que “EL PATRONATO” considere necesarios para el buen desempeño de sus actividades, así como también se someterá a los reconocimientos médicos periódicos o extraordinarios, conforme lo establecen las leyes y autoridades, y “EL PATRONATO”.
NOVENA. PERIODO A PRUEBA.- Conforme lo dispone el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo en vigor se establece un periodo a prueba por 90 noventa días, con el único fin de verificar que “EL EMPLEADO” cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
Al término de este periodo de prueba, de no acreditar “EL EMPLEADO” que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio de “EL PATRONATO”, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos xx Xxx Federal del Trabajo, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para “EL PATRONATO”.
Desde este momento, “EL EMPLEADO” bajo protesta de decir verdad reconoce y se somete a las reglas establecidas bajo esta modalidad de contratación y acepta conocer los alcances de la contratación con un periodo a prueba, y que al término de este periodo podrán practicársele las evaluaciones que “EL PATRONATO” y la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento han determinado para efectos de continuar la relación de trabajo por tiempo indeterminado. Por lo que “EL EMPLEADO” no se reservará acción alguna en caso de que “LA EMPRESA” determine que no satisfizo los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores encomendadas y de no aprobar las evaluaciones que se le practiquen.
DÉCIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- En caso de convenir a sus intereses, “EL EMPLEADO” se obliga a dar aviso de su separación por escrito a su Jefe Inmediato y a la Coordinación de Recursos Humanos con por lo menos 15 días de anticipación para fines de previsión y coordinación.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo menciona que son causas de rescisión:
I. Engañar “EL EMPLEADO” o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan a “EL EMPLEADO” capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el “EL EMPLEADO”;
II. Incurrir “EL EMPLEADO”, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de “EL PATRONATO” , sus familiares o del personal directivo o administrativo de “EL PATRONATO” o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores de “EL PATRONATO” salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer “EL EMPLEADO” contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;
IV. Cometer “EL EMPLEADO”, fuera del servicio, contra “EL PATRONATO”, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere el párrafo anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar “EL EMPLEADO”, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar “EL EMPLEADO” los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer “EL EMPLEADO”, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad de
“EL PATRONATO” o de las personas que se encuentren en ella;
VIII. Cometer “EL EMPLEADO” actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en “EL PATRONATO” o lugar de trabajo;
IX. Revelar “EL EMPLEADO” los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de “EL PATRONATO”;
X. Tener “EL EMPLEADO” más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso de “EL PATRONATO” o sin causa justificada;
XI. Desobedecer “EL EMPLEADO” a la “EL PATRONATO” o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse “EL EMPLEADO” a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir “EL EMPLEADO” a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de “EL PATRONATO” y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga a “EL EMPLEADO” una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
Por lo que además de lo preceptuado en líneas precedentes el trabajador podrá ser susceptible de las sanciones y demás causales de rescisión en caso de incumplimiento sin responsabilidad para “EL PATRONATO” establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo que se ha emitido por “EL PATRONATO” y que el trabajador manifiesta conocer en sus más amplios términos.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. “EL EMPLEADO” se obliga a guardar
escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración y comercialización concurra directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeñe, así como de los asuntos administrativos de carácter reservado, incluyendo aquella información que haya recibido de terceros, cuya divulgación pueda causar daños o perjuicios a “EL PATRONATO”. La violación a lo dispuesto en la presente cláusula será cusa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para “EL PATRONATO”, conforme lo establecidos en la fracción IX del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. El CONVENIO DE
CONFIDENCIALIDAD se adjunta al presente contrato como “ANEXO DOS”, mismo que, es parte integrante del presente contrato que se firmará por separado, en el cual se especifican las restricciones y confidencialidad de “LA INFORMACION” que se deben de cumplir a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá vigente durante diez años posteriores a la terminación de la relación laboral.
En todo caso “EL PATRONATO” se reserva el derecho de hacer valer las acciones que conforme a las leyes civiles y penales correspondan.
DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA ESPECIAL.- “EL EMPLEADO” gozará de las prestaciones que
“EL PATRONATO” le otorga de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
Las partes acuerdan que en lo previsto por el presente contrato, prevalecerán las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, así como lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA. ANTIGÜEDAD.- Para los efectos de su antigüedad, queda establecido que “EL EMPLEADO” ingresó a prestar sus servicios en el día 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXXX XXXXXX. Queda prohibido a “EL EMPLEADO” disponer para su beneficio particular cualquiera de los utensilios, equipo, herramientas, muebles o enseres que utilice en la relación de trabajo, ya que únicamente, podrá disponer de los mismos para la prestación del servicio contratado.
DÉCIMA QUINTA. Ambas partes convienen que para el caso de cualquier diferencia o controversia con la interpretación del presente contrato, se someten a la jurisdicción de las autoridades laborales de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier fuero de su domicilio presente o futuro.
LEÍDO ESTE DOCUMENTO POR AMBAS PARTES Y SABEDORES DE LAS OBLIGACIONES QUE EL PRESENTE CONTRATO Y LA LEY IMPONEN, LO FIRMAN POR COMÚN ACUERDO EN GUADALAJARA, JALISCO, A LOS 16 DÍAS DEL MES XX XXXX DE 2017, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE “EL EMPLEADO” Y UN EJEMPLAR EN PODER DE “EL PATRONATO”.
“EL PATRONATO” Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Directora General | “EL EMPLEADO” C. |
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