CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No: 201802
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No: 201802
CLASE: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
CONTRATISTA: | PACTAMOS ISRAEL S.A.S |
OBJETO: | CONTRATAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES PARA LA CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. |
VALOR: | SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($70.490.352) M/CTE. INCLUIDO AIU Y IVA. |
PLAZO: VIGENCIA: | DOS (02) MESES IGUAL AL PLAZO DE EJECUCIÓN Y UN (01) MESES MÁS. |
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.379.167 expedida en Fusagasugá en su condición de Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Terminal de Transportes de Fusagasugá, nombrado mediante Decreto No. 303 del 3 xx xxxx de 2016, emitido por el Alcalde Municipal de Fusagasugá y posesionado según acta del 4 xx xxxx de 2016, legalmente autorizado para contratar, domiciliado en el municipio de Fusagasugá, quien para efectos del presente acto se denominará LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA, identificada con NIT. 808.003.972-9, por una parte y por la otra, XXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad y domiciliada en la Ciudad de Bogotá D.C, identificado con la Cedula de Ciudadanía Numero 11.334.558 de Zipaquirá - Cundinamarca, en su calidad de representante legal de la sociedad comercial denominada, PACTAMOS ISRAEL S.A.S, con NIT.900977725-9, con matrícula mercantil No. 02695288 del 8 xx xxxxx del 2016 con domicilio principal en la Xxxxx 00 Xx. 00-00 xx Xxxxxxxxxx, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ es
una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio y organización independiente conforme a las reglas del derecho privado. 2. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 expresa que la Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollen su actividad en mercados regulados tendrán un régimen contractual de acuerdo a las disposiciones reglamentarias aplicables. 3. Que para nuestro caso según lo normado a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ le será aplicado el Régimen del derecho Privado. 4. Teniendo en cuenta el principio de oportunidad se requiere en el momento CONTRATAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES PARA LA CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE
FUSAGASUGÁ PARA SU OPERACIÓN. Teniendo en cuenta la Resolución Administrativa del Municipio de Fusagasugá, No. 197 del 15 xx xxxxx de 2015, “Por medio de la cual se realiza la cesión y transferencia a título gratuito de unos bienes inmuebles fiscales a favor de la Terminal de Transportes de Fusagasugá”, se hace necesario contratar personal idóneo para que realice, las actividades referentes al servicio de limpieza, aseo, mantenimiento, ornato y embellecimiento de todos los Inmuebles de la Terminal de Transportes de Fusagasugá, ubicados en la transversal 00 Xx. 0-00. A. El concejo municipal mediante acuerdo No.100-02.01-06 de 2017, amplió la actividad económica de la E.I.C.E Terminal de Transportes de Fusagasugá, el cual quedará asi: Desarrollar actividades de servicio de apoyo, suscribir convenios y contratos con instituciones del
orden público y privada, para desarrollar las actividades del sector vial, transporte y movilidad, administración de patios de tránsito y arrastre de vehículos en grúa, Zona Zet.
B. Por haberse ampliado el objeto social se crea la necesidad de contratar personal por una empresa de servicios temporales que contrate los servicios de los operarios que la entidad requiere para dar cumplimiento al objeto del convenio con el fin de garantizar la prestación de los servicios a nivel general. C. Que teniendo en cuenta el convenio interadministrativo No.2017-344 denominado Patios y Grúas, suscrito con el Municipio de Fusagasugá, se hace necesario contratar operarios para el funcionamiento del mismo durante las 24 horas de los siete días de la semana. D. Así mismo, para garantizar la custodia y seguridad de los vehículos, se estableció reglamentar el servicio para las zonas operacionales externas, lo que conlleva a mejorar los ingresos operacionales de la entidad. E. Para tal efecto, se requiere contar con el personal necesario para adelantar estas actividades en limpieza a las oficinas y lugares donde opera la Terminal; mejoras locativas y mantenimiento a las zonas operacionales internas y externas operación logística para el lote de reserva No. 5 y parqueadero. F. Que la satisfacción de las necesidades para la prestación de los servicios de aseo, mantenimiento, ornato, custodia, logística y operacional no hacen parte de los procesos misionales de la empresa. H. A demás se requiere de un auxiliar en el proceso de recursos financieros, para prestar apoyo en los comprobantes de egreso, causaciones, conciliaciones de las diferentes cuentas del balance. I. Así mismo se requiere de una auxiliar de la zona de información para prestar apoyo en el servicio del maletero, pago de parqueadero, emitir conduces, sacar fotocopias, recarga tarjetas tras milenio y prestar un excelente servicio a los usuarios de la Terminal de Transportes de Fusagasugá. X. Xx hace necesario contratar personal para darle continuidad a las actividades inherentes del convenio patios y grúas, así: Una persona que haga las veces de coordinador de patios el cual verificará el buen funcionamiento de las actividades de patios y del personal a su cargo, iniciar los procesos de contratación de las grúas requeridas para la inmovilización de los vehículos y motos, coordinar la entrega de los vehículos. Un Técnico idoneo que realice las actividades de atención y servicio al público, recaudar el dinero por concepto de patios y grúas, realizar las respectivas liquidaciones, realizar un informe diario a la tesorería del recaudo, así mismo, mantener la reserva y confidencialidad de la información suministrada. Un auxiliar para el apoyo en todos los procesos que requiera el área de patios, realizar inventarios de los vehículos y motos inmovilizados, colocar el respectivo sello o calcomanía cuando el vehículo se encuentre izado, manejo del software de patios y grúas, registro fílmico del estado del vehículo. Dando cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y economía, es necesario contratar los servicios de una empresa de servicios temporales teniendo en cuenta que se vincularán a veintitrés operarios que cumplan con las especificaciones y requisitos exigidos por la entidad. De igual manera la vinculación se realizará por el tiempo de dos meses de la presente vigencia, toda vez que dentro de la planta de personal no existe personal disponible que realice estas actividades. Se hace necesario iniciar el proceso de contratación. 5. Que de acuerdo con el artículo 26 del Manual de Contratación será Inicio de Vigencia. 6. Que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 292 del 29 de diciembre del 2017, se declaró como día hábil laboral el 1 de enero del 2018. 7. Que el presente contrato de prestación de servicios no genera vinculación laboral, con base en lo expuesto, las partes ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO CONTRATAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES PARA LA CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. PARAGRAFO: ALCANCE DEL OBJETO: Para la correcta ejecución del presente compromiso el CONTRATISTA, deberá suministrar el siguiente personal:
ITEM | DESCRIPCIÓN |
1 | Tres (3) personas de servicios generales |
2 | Tres (3) personas de mantenimiento, ornato y embellecimiento |
3 | Siete (7) Operarios zonas operacionales |
4 | Cuatro (4) persona servicio de apoyo zonas de estacionamiento y grúas |
5 | Una (1) persona de apoyo área de contabilidad y presupuesto |
6 | Una (1) persona de apoyo auxiliar zona de información |
7 | Una (1) persona de apoyo coordinador patios |
8 | Una (1) persona de apoyo como recaudo patios |
9 | Una (1) persona de apoyo auxiliar patios |
10 | Una (1) persona de apoyo labora de conductor |
Xxxxxxx y Dotación: Ejecutaran sus labores en jornada diurna en un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, cumplidas de lunes a sábado. Con relación al personal de servicios generales, los turnos de prestación de servicio se establecerán de común acuerdo con el supervisor del contrato, reservándose la entidad el derecho de modificarlos de acuerdo con las necesidades del servicio. Los uniformes de dotación del personal femenino de la empresa contratista deben ser iguales para todos sus servidores, incluyendo el logo del contratista. Al personal masculino se le debe suministrar el uniforme adecuado de acuerdo con las funciones que se deban desempeñar. Procedimiento para vinculación y retiro de personal: 1. Una vez expedida la autorización por parte de la SUPERVISIÓN, con indicación del evento que da origen a la vinculación, EL CONTRATISTA deberá vincularla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, previa realización de los respectivos exámenes médicos de ingreso y afiliación al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales), no se permitirá el inicio de actividades a quienes no hayan suscrito el respectivo contrato laboral y se encuentren debidamente afiliados al sistema de seguridad social integral. 2. Para efectos de la desvinculación del personal la SUPERVISIÓN comunicará la orden de desvinculación al CONTRATISTA especificando la fecha a partir del cual no se requerirán más los servicios. LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ ordenara el retiro del servicio como trabajador en misión en los casos de terminación del evento que dio origen a la vinculación, por incumplimiento de las obligaciones contractuales y por el deficiente desempeño en sus funciones, según el resultado de la calificación realizada por el personal de supervisor. 3. El contratista exigirá a los trabajadores en misión cuyo contrato se termina el respectivo paz y salvo expedido por la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ de acuerdo con el formato establecido para el efecto. Distribución del personal: El personal que debe desarrollar actividades en misión, será distribuido de acuerdo con las necesidades del servicio, en cada lugar de trabajo y al inicio del contrato, lo que será previamente decidido por el SUPERVISOR del contrato y deberá ser comunicado al Contratista. Podrá haber variaciones en el número de personas, horarios y lugares asignados de acuerdo con las necesidades de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. El personal que por faltas o incapacidades genere ausencias temporales o permanentes en el servicio, deberá ser reemplazado por personal idóneo para suplir cada una de las ausencias de forma inmediata, en el lugar asignado con el fin de no afectar el servicio. Responsabilidades del Contratista: Xxxxx expresamente pactado que el contratista asume en relación con el personal que contrata todas las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo cualquiera que sea la modalidad que adopten, así como su cumplimiento y demás responsabilidades económicas por los trabajos que se encomiendan, incluyendo toda clase de daños contra la empresa, a terceros en sus bienes o en su persona. El contratista es responsable único de los aportes a que haya lugar por concepto de seguridad social. En caso de accidentes de trabajo de sus empleados, el contratista asume todas las responsabilidades contractuales. Para el caso de que el contratista tuviere problemas de carácter laboral con sus empleados y de esto resultara un paro o huelga, este será causal de incumplimiento grave del contrato, razón por la cual LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ aplicará las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el contrato. El contratista deberá demostrar mensualmente o cuando sea requerido por LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, vinculación a las entidades aseguradoras de salud. De la disciplina y presentación personal: El contratista se compromete a que mientras su personal se encuentre en las instalaciones de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, deberá observar el debido respeto, atención y cortesía tanto con el personal de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, como los usuarios y el público. Así mismo, se compromete a cumplir con todas las normas que LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, tiene establecidas y dispondrá de lo necesario para que su personal se presente con la pulcritud necesaria y con una identificación que lo acredite en cualquier momento como empleado de la misma. De la salud ocupacional:
El contratista se obliga a que su personal observe estrictamente las disposiciones y reglas de seguridad e higiene establecidas en el código de salud ocupacional del Ministerio de trabajo y seguridad social, así como los elementos de protección seguridad industrial y las recomendaciones internas del comité paritario de salud ocupacional de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, las actividades desarrolladas en materia de medicina preventiva y del trabajo, con el personal de su empresa que labora en las instalaciones de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. Así mismo deberá de presentar un plan de trabajo, con actividades de capacitación, sensibilización y vacunación periódicamente y cada que LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, lo requiera, el contratista enviará copia de los reportes de los accidentes de trabajo ocurridos en las instalaciones de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. Manejo de la instalaciones físicas: Cuando las instalaciones físicas de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, se deterioren por maltrato y se demuestre responsabilidad del personal que haya ocasionado la avería, El Contratista pagará por los daños y procederá al reemplazo del personal involucrado si a juicio de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, fuere necesario. CLAUSULA
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto de este contrato EL CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones: GENERALES DEL CONTRATISTA. Además de las actividades propias del objeto, el contratista deberá: 1) Suministrar el personal solicitado dando cumplimiento a lo estipulado en los estudios previos , la propuesta y el contrato. 2) Garantizar que el suministro del personal se haga en forma permanente, reemplazando su personal inmediatamente en caso de vacaciones, enfermedad, maternidad, accidentes, calamidad domestica etc. 3). Responder directamente por la totalidad de los daños y demás reclamaciones que se originen por le personal que utilice para ejecución del objeto 4). Suministrar personal idóneo y capacitado, cumpliendo con las normas vigentes, utilizando procedimientos de selección que garanticen la correcta prestación del servicio. 5) Xxxxxxx en debida forma, los reclamos presentados por la Empresa a través del supervisor y adoptar las medidas correctivas de manera inmediata. 6) Presentar la factura o cuenta de cobro. 7) Presentar los soportes de pagos al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales), así como parafiscales. 8) Pagar oportunamente los salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales al personal que utilice e igualmente mantenerlos afiliados al sistema de seguridad social integral, cajas de compensación familiar y efectuar los pagos de derechos laborales. 9) Disponer del personal mínimo necesario. 10) Responder directamente por cualquier perdida o sustracción de bienes o por daños que se causen a los mismos o a las instalaciones donde se suministre el personal, que sea comprobado a cualquiera de los empleados del contratista, en un término no mayor a ocho (8) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento que le formule el responsable del control de ejecución que se designe por parte de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, reparando, reintegrando o restituyendo el bien o bienes perdidos o dañados, por otro u otros iguales o de características equivalentes. 11) El contratista deberá de anexar a la factura mensual que presente a la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, un listado del personal en misión indicando el nombre, identificación, tiempo y el valor del servicio. 12) El contratista deberá cumplir con las obligaciones laborales particularmente las establecidas en la Ley 100 de 1993., sus decretos reglamentarios y demás normas. Aplicables de carácter laboral las que regulan lo correspondiente al personal vinculado a través de empresas de servicio temporales.13) El contratista deberá tomar precauciones necesarias para la seguridad de personal a su cargo o servicio de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el País. 14) El contratista deberá tener sede o sucursal en el Municipio de Fusagasugá, con capacidad administrativa suficiente para atender la ejecución del contrato y con capacidad de decisión. 15). El contratista deberá designar un representante para efectos de facilitar y agilizar el manejo de información con la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. 16). El contratista deberá incluir en el contrato a suscribir con el personal en misión el evento que dio origen a la vinculación, nombre del trabajador, entidad a la cual presta sus servicios, el salario básico, fechas de inicio, horario, lugar de trabajo, obligaciones y demás aspectos relevantes. 17). El contratista deberá constituir a favor de la Terminal una Póliza de manejo de dinero y responsabilidad civil por los funcionarios encargados para el área administrativa y del convenio de patios y grúas. . 18. Presentar
cada mes copia de la Planilla Unificada del pago de seguridad social con la discriminación de aportes por persona. Dicha relación debe presentarse suscrita por el Representante legal del CONTRATISTA, para la aprobación del supervisor del compromiso como requisito previo para cada pago. 19) Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato, y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA TERMINAL: En desarrollo del presente contrato, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, contrae las siguientes obligaciones: a). Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista para la entrega oportuna de los elementos contratados. b). Cumplir con el pago que se deriven del compromiso c). Todas aquellas que se consideren pertinentes. CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente será de dos (2) meses contados a partir del acta de inicio. La vigencia del presente contrato será igual a la ejecución y un (01) mes más. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los documentos que se presenten por parte del CONTRATISTA para obtener el pago de factura alguna deberán ser avalados por el supervisor designado por el Gerente General de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. PARAGRAFO SEGUNDO: El presente contrato
podrá adicionarse de acuerdo con las necesidades de personal que pueda surgir durante la ejecución del mismo. CLAUSULA QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: Para efectos legales, el valor del presente contrato es de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($70.490.352) M/CTE. INCLUIDO AIU Y IVA. que se pagarán al CONTRATISTA, en
forma mensual para efectos de cancelar los abonos con cargo al compromiso el contratista deberá presentar cuenta de cobro, informe de actividades, acta de intervento rIa y planilla de seguridad social, deberán estar avalados por el supervisor del compromiso. CLÁUSULA SEXTA – APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que ocasione el presente compromiso contractual quedan sujetas a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2018, según Certificado de Disponibilidad número 2 del 2018, Los pagos a que se obliga La TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales y a su P.A.C. CLÁUSULA SÉPTIMA. APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES INTERPRETACION, MODIFICACION UNILATERAL, TERMINACION UNILATERAL, LIQUIDACION UNILATERAL Y CADUCIDAD: En virtud
de los establecido en el artículo 54 del reglamento de contratación de la terminal de transportes de Fusagasugá y en concordancia con la Ley 80 de 1993, artículos 15, 17 y
18. La entidad contratante podrá hacer uso de estas cláusulas cuando surjan las circunstancias especiales para la aplicación de cada una, tal como lo indica la mencionada reglamentación. CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN: La Supervisión en la ejecución del presente contrato la ejercerá por el Profesional Universitario de Gestión Talento Humano de la Terminal de Transportes de Fusagasugá. Las funciones de supervisor serán las indicadas en el artículo 46 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA NOVENA - SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución del compromiso puede suspenderse por la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, interés y conveniencia mutua e interés público. Para efectos de suscribir acta de suspensión se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 49 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA. LIQUIDACIÓN: Se hace de mutuo acuerdo dentro del terminado fijado en el Manual de Contratación, sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal termino, la liquidación se realizara dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el contratista no se presenta para efectos de liquidación del compromiso o las partes no llegan a un acuerdo, EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, procederá a hacerla de manera unilateral, por resolución motivada, susceptible de los recursos xx Xxx. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: Los contratos que celebre la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, son intuite persona y por ello no se pueden ceder sin previa autorización de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. Para la legalización de la
cesión deberá existir carta del Contratista donde manifieste su intención, aprobación de la Entidad, elaboración de acta de cesión, y exigencia de la Constitución de garantías. Para la autorización de la cesión, será requisitos previos que se hayan analizado todos los soportes del nuevo contratista. La cesión también opera para los casos en los cuales sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad al contratista, durante el período de ejecución del contrato. Para efectos de la cesión se adelantará el procedimiento indicado en el artículo 50 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PENAL PECUNIARIA: En caso
de incumplimiento TOTAL o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y sin que sea necesario requerimiento alguno EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios suma que será descontada de los saldos adeudados por LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ a EL CONTRATISTA autoriza por este documento a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, para efectuar los descuentos señalados en esta cláusula- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA
ejecutará el objeto de este contrato de acuerdo al cumplimiento cabal de su objeto contractual, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ y el CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA
CUARTA. GARANTÍAS ÚNICA: EL CONTRATISTA para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que en virtud del presente compromiso adquiere, deberá constituir a favor de EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o una garantía bancaria en los siguientes amparos: a). CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del compromiso, con vigencia igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. b). CALIDAD DEL SERVICIO: por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del compromiso, vigencia igual a la vigencia del contrato y un (1) año más. c). SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por el personal que el
CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del objeto contractual, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del compromiso, con un término de duración igual al de la vigencia y tres (3) años más. d) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Contra riesgos que se generen de la actividad contratada por el término de ejecución del contrato, 200 smlmv. Esta garantía deberá ser presentada para su aprobación dentro de los cinco (5) días siguientes calendario a la suscripción del presente compromiso. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: DECLARACIÓN DE INHABILIDAD: El CONTRATISTA declara expresamente no encontrarse en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DOMICILIO
CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), Colombia. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MULTAS: Por incumplimiento de las obligaciones del compromiso contractual, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, podrá imponer al CONTRATISTA multas del 10% del valor total del contrato y se podrán descotar de los montos adeudas por parte de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DECIMA NOVENA RÉGIMEN LEGAL
Y JURISDICCIÓN APLICABLE: Este contrato se rige por el Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, el Código de Comercio y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de Conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA GASTOS.- Correrá por cuenta del CONTRATISTA la constitución de la garantía única, y el pago del impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA,
mantener libre e indemne a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nacional 4828 del 24 de diciembre de 2008, modificado por el Decreto 931 del 18 xx xxxxx de 2009. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Este contrato se
entiende perfeccionado con la firma del Acta de Inicio. Para su ejecución deberá contarse con la existencia de disponibilidad y registró presupuestal. VIGECIMA TERCERA NOTIFICACIÓN: Acuerdan las partes que para cualquiera notificación, para el CONTRATISTA, se realizará en la Xxxxxxxxxxx 00 Xx. 0-00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx o a el correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx. Y el CONTRATANTE en las oficinas de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. Para constancia se firma en la ciudad de Fusagasugá, al primer (1) día del mes de enero del dos mil dieciocho de 2018.
POR EL TERMINAL, POR EL CONTRATISTA, XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX
Gerente General Representante Legal
Terminal de Transportes de Fusagasugá PACTAMOS ISRAEL S.A.S
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Técnico Administrativo Contratación
Revisó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Asesora Jurídica Externa
Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Profesional Universitario Evaluación Control y Mejora
Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Técnico Contabilidad y Presupuesto