DECRETO SUPREMO N°331, (V. Y U.), DE 1975
XXXXXXX XXXXXXX Xx000, (X. X X.), XX 0000
D.O. DE 28.11.75
Aprueba Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización para los Servicios e Instituciones de la Vivienda.
I N D I C E
Título I | Disposiciones Generales. |
Título II | De las Propuestas. |
Título III | Del Contrato, sus Garantías y sus Modificaciones. |
Título IV | Del Reajuste. |
Título V | De la Inspección Técnica de la Obra. (I.T.O.) |
Título VI | De la Ejecución de las Obras. |
Título VII | De los Pagos, Anticipos y Retenciones. |
Título VIII | De los Plazos. |
Título IX | De la Recepción de las Obras. |
Título X | De la Liquidación del Contrato. |
Título XI | De la Administración Delegada. |
Título XII | De los Concursos Ofertas. |
Título XIII | De las Operaciones Complementarias. |
Título XIV | Disposiciones Especiales. |
Artículos Transitorios.
Disposiciones Transitorias
Notas:
Registro de modificaciones.
DIVISION JURÍDICA
MJM/AHM/CMR/pml 02.04.2001
TEXTO ACTUALIZADO XXX X.X. Xx 000, (X. X X.), XX 0000. (D.O. DE 28.11.75). INCLUYE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LOS SIGUIENTES DECRETOS SUPREMOS, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO: Nº 1.155, DE 1977 (D.O. DE 05.12.77); Nº 835, DE 1978, (D.O. DE 16.01.79); Nº 7, DE 1990,
(D.O. DE 08.02.90); Nº 129, DE 1994 (D.O. DE 23.09.94), N° 277, DE 2000, (D.O.
DE 26.01.2001; XXXXXXXXXX Xx000 , XX 0000, (X.X. XX 13.02. 2001).
APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS DE EDIFICACION Y URBANIZACION PARA LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DE LA VIVIENDA.
Santiago, 12 de septiembre de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Nº 331.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 2º , Nº 3 de la ley Nº 16.391, y las facultades que contempla el decreto ley número 602, publicado el 7 xx xxxxxx de 1974,
D E C R E T O :
Primero: Apruébase el siguiente texto del Reglamento para Contratos de Ejecución de obras de Edificación y Urbanización, que regirá los contratos de construcción que celebren el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Servicios, las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de aquél y las sociedades o empresas en que cualquiera de las entidades mencionadas tengan representación o aporte de capitales:
REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS DE EDIFICACION Y URBANIZACION.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- 1.- El presente Reglamento formará parte integrante de todos los contratos de construcción de obras celebrados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes, las Corporaciones y demás Instituciones Públicas, Empresas y Sociedades Mixtas que se relacionan con el Estado a través de dicho Ministerio.
2.- Los contratos se adjudicarán por propuestas públicas, llamando a los contratistas inscritos en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también RENAC, en los registros especialidades y categorías que correspondan. Sin embargo, podrá contratarse obras por trato directo, por propuesta privada o administración delegada, en los siguientes casos: (1)
a) Si la propuesta pública respectiva hubiera sido declarada desierta por no haberse presentado interesados o porque todos los que se presentaron estaban fuera de bases. En tal caso, las mismas bases fijadas para la propuesta pública declarada desierta, servirán para la adjudicación de la obra en propuesta privada; (2)
b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales;
c) En casos de emergencia calificados por el Director del SERVIU. Cuando el monto de las obras de cuya contratación se trata supere las 5.000 Unidades de Fomento, en adelante también U.F., para calificar de emergencia la contratación el Director del SERVIU requerirá la autorización previa, por escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. (3)
d) Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales de la Institución que corresponda;
e) Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo.
f) Derogada. (4)
3.- El presente Reglamento se encuentra disponible en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para todos los contratistas que lo requieran, por lo cual se da por conocido de todos ellos. (5)
4.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
a) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e impartir las normas e instrucciones necesarias para su aplicación homogénea por parte de las Instituciones, y
b) Resolver las consultas que presenten las Instituciones sobre cualquier aspecto técnico o administrativo del presente Reglamento.
Artículo 2º.- 1.- Para contratar cualquier obra, la Institución que corresponda deberá disponer previamente de bases administrativas especiales, especificaciones técnicas, planos y presupuesto, cuando proceda, debidamente aprobados por las autoridades competentes para ello, y además el financiamiento de la respectiva obra deberá estar contemplado en los planes ya aprobados por el MINVU o, en caso contrario, se requerirá de autorización especial del Secretario Regional Ministerial correspondiente.
2.- Todos los documentos anteriormente señalados forman parte del respectivo contrato.
Se considerarán parte integrante del respectivo contrato, las leyes, ordenanzas, reglamentos, normas técnicas, etc., referidas a la construcción, al trabajo, a la previsión social y demás aspectos que digan relación con la ejecución de los trabajos, las que se dan por conocidas de los Contratistas, por lo que no se acompañarán para el estudio de la correspondiente propuesta o convenio.
3.- Corresponde a cada Institución establecer quien resolverá con respecto a la contratación de obras, las modificaciones de las mismas, liquidacio- nes, pagos y finiquitos de los respectivos contratos, etc.
4.- El valor de las obras extraordinarias deberá fijarse de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y el monto total de ellas, en un determinado contrato, no podrá superar el 15% del valor de él. Para los efectos de lo anterior, se deberán actualizar a una misma fecha tanto el valor del contrato como el de cada una de las obras extraordinarias, en función de la variaciones experimentadas por el valor de la U.F. en los períodos correspondientes. (6)
5.- Se entenderá que quedan incluidas en el contrato las obras contempladas en las especificaciones técnicas, aún cuando no existan los planos correspondientes y siempre que los antecedentes especificados en aquellas sean suficientes para estimar el precio. La institución correspondiente deberá entregar, si fuere necesario, oportunamente dichos planos para la ejecución de las obras, como asimismo los planos de detalle aclaratorio de los aspectos de la obra que lo requieran.
6.- Si la institución entregare proyectos que requieren de la aprobación de otros servicios y aquéllos no hubiesen sido previamente aprobados, el Contratista deberá preocuparse de obtener la aprobación correspondiente así como la inspección y recepción de las obras por parte de dichos Servicios. De igual manera se procederá en el caso que fuera necesario introducir modificaciones al proyecto. Los gastos de inspección, aportes y demás derechos que se deriven de los actos que trata este número, serán pagados directamente por la institución. El Contratista podrá también ejecutar dichos pagos, previa autorización del Director de la Obra, siéndole reembolsado los valores respectivos por Estado de Pago, sin recargo ni retenciones. Este reembolso, no requerirá de acuerdos o resolución previa. Las instituciones deberán consultar, cuando proceda, valores proforma necesarios para estos efectos. (6 a)
Artículo 3º.- Las disposiciones de este Reglamento podrán ser aplicadas asimismo por otros organismos, especialmente por aquellos que utilicen el Registro Nacional de Contratistas.
Artículo 4º.- (7) (8) Para la correcta interpretación del presente Reglamento, se entiende por:
Administración Delegada: El contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica, inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, toma a su cargo la construcción de una obra, reembolsándosele el costo invertido en ella, previa comprobación por la institución, más una cantidad suficiente para compensarle los gastos de administración y honorarios de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento;
Aumento o Disminución de Obras: la modificación de las cantidades de obras previstas en el proyecto aprobado por la institución;
Autoridad: la persona que designe la institución para resolver sobre
cada materia.
Autoridad Superior: El Director del SERVIU.
Bases Administrativas: Conjunto de disposiciones a los que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre el SERVIU y el contratista, tanto en las etapas previas a su celebración como en las posteriores a su liquidación. Se entenderán formar parte de las bases administrativas el presente reglamento, las bases especiales, los anexos y las aclaraciones, cuando corresponda.
Bases Especiales: Conjunto de disposiciones, tanto técnicas como administrativas, que complementan las disposiciones del presente reglamento y que determinan las condiciones y características de cada licitación en particular.
Bases Técnicas: Conjunto de exigencias y requisitos técnicos a los que deberá ajustarse la oferta.
Capacidad Económica: El Capital Mínimo comprobado que debe acreditar el Contratista para optar a su inscripción en una determinada categoría del Registro Nacional de Contratistas.
Capacidad Económica Disponible: El capital de trabajo que requiere el contratista para cumplir un contrato y cuyo valor deberá determinarse de acuerdo con los porcentajes y normas establecidos en el presente Reglamento.
Concurso Oferta: Cotización en la cual el Contratista debe proponer, en base a condiciones preestablecidas por la Institución, las mejores soluciones en cuanto a diseño, calidad, materiales y racionalización de la construcción.
Contratista: La persona natural o jurídica que, en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de ejecutar una obra material, por alguno de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento.
Especificaciones Técnicas: Pliego de condiciones que deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre características de los materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos los materiales, comprobadas mediante pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo criterios de aceptación o rechazo.
Equipo Empresarial: Equipo de profesionales proyectistas asociados con empresas constructoras para participar en licitaciones de Concursos Oferta.
Gastos Generales: Son aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.
Inspección Técnica de la Obra, en adelante también I.T.O.: Funcionarios profesionales, arquitectos, ingenieros civiles especialistas en obras civiles, ingenieros constructores o constructores civiles, designados por el SERVIU para supervisar el fiel cumplimiento de un contrato, uno de los cuales será designado Director de la Obra.
Institución : El SERVIU.
Itemizado de Partidas: En el caso de licitaciones a suma alzada con proyecto del SERVIU, se entenderá por Itemizado de Partidas el listado de las partidas del proyecto cuya ejecución se quiere contratar, con sus correspondientes unidades de medida, que el SERVIU deberá entregar en toda licitación. Sobre la base de este itemizado se deberá definir tanto el Presupuesto Oficial como el
Presupuesto Detallado del contratista. El contratista en su oferta no podrá modificar ningún elemento del Itemizado de Partidas.
Licitación: El concurso de proponentes autorizados para cotizar la construcción de una obra material de acuerdo a las bases administrativas, especi- ficaciones técnicas y planos generales y/o de detalle aprobados por la Institución con dicho objeto, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento.
Manual de Inspección Técnica de Obras: Documento de gestión y control de calidad de ejecución de las obras, aprobado por X.X. Xx000, (X. x X.), xx 0000, en adelante también el Manual.
Modificación de Obras: Reemplazo de parte de las obras contratadas por el SERVIU .
Obras Extraordinarias: Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.
Planos de Detalles: Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción de piezas o partes del proyecto contenido en los planos generales.
Los planos de detalle que se entreguen con posterioridad a la aceptación de una propuesta sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en las bases.
Planos Generales: Los diseños que indicando ubicación, formas y medidas, permitan un juicio completo de las obras por realizar, y a una escala conveniente para su interpretación correcta.
Presupuesto Compensado: El que resulte de modificar los precios unitarios del presupuesto oficial estimativo en el porcentaje de diferencia que exista entre la propuesta aprobada y dicho presupuesto oficial. La institución estará facultada para introducir partidas de ajuste si sí lo estimare conveniente.
Presupuesto Estimativo: El costo probable previsto por la Institución para la construcción de una obra.
Presupuesto Detallado del Contratista: El presupuesto por partidas hecho por el contratista para incluirlo en su propuesta, el cual deberá ajustarse al Itemizado entregado entre los antecedentes de la licitación.
Presupuesto Oficial: El estudio detallado efectuado por la Institución de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para una obra, y que representa su opinión oficial y justa sobre su verdadero valor. El presupuesto oficial se preparará sobre la base del Itemizado de Partidas entregado en los antecedentes de la licitación.
Profesional Proyectista: Todo aquel profesional cuyos estudios y título académico lo habiliten, de conformidad a la legislación vigente, para desarrollar proyectos de las especialidades correspondientes.
Programa de Trabajo: Es la ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas o partidas de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
Propuesta: Oferta técnica y económica del proponente que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para la licitación.
Propuesta a Serie de Precios Unitarios: La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisorias de obras establecidas por la Institución, y cuyo valor corresponde a la suma de los productos entre dichos precios y dichas cubicaciones.
Las cubicaciones de obras se ajustarán a las efectivamente realizadas y aprobadas por la Institución correspondiente, de acuerdo a las bases administrativas especiales.
Propuesta a Suma Alzada: La oferta a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere.
Propuesta Privada: Es la oferta hecha por el proponente, a la petición de precios solicitada, por carta certificada, a tres o más contratistas que se dediquen a la especialidad de la obra que se trata de ejecutar y que trabaje de preferencia en la zona donde ella se va a realizar.
Propuesta Pública.- Licitación que debe solicitarse públicamente y que se rige por los siguientes principios:
a) la observación estricta a las bases que rigen el respectivo contrato,
y
respetados.
b) la igualdad de los licitantes.
Corresponde a la Institución velar porque ambos principios sean
Estas licitaciones se avisarán a lo menos por una vez en el Diario
Oficial y optativamente en otros medios de prensa.
Proyecto: Se entiende por proyecto las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales, presupuestos y/o cantidades de obras y planos de detalle, oficiales, que entrega el mandante, elaborados por éste o por terceros, para ejecutar la obra.
Resolución Administrativa con Cargo del Contrato: Término anticipado del contrato que está facultado para disponer el Director del SERVIU en razón de causales establecidas en las presentes bases, previa notificación por escrito al contratista afectado, en la que deberán indicarse los fundamentos de la medida y la fecha en que se hará efectiva.
Trato Directo: Sistema de contratación en que se pacta entre el SERVIU y el contratista el precio y demás condiciones que regirán la ejecución de una obra de conformidad a lo dispuesto en estas bases, sin tener necesariamente como antecedente inmediato un llamado a propuesta.
Valores Proforma: Las cantidades que señala la Institución para responder a los pagos que por su naturaleza y/o procedencia, no pueden ser establecidos con exactitud en el momento de solicitarse las propuestas o convenirse los tratos. Estas cantidades deberán ser consultadas por el contratista en su oferta, sin modificación de ninguna especie.
TITULO II
De las propuestas
Artículo 5º.- (9) Las propuestas serán solicitadas por el Director del SERVIU, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de este reglamento y en ellas podrán participar los contratistas inscritos en los registros, especialidades y categorías del RENAC que correspondan según el presupuesto oficial. Con anterioridad a la fecha de apertura de la propuesta, debe encontrarse totalmente tramitada la resolución que apruebe las bases especiales de la licitación. En dichas bases deberá indicarse el tipo de financiamiento que tienen las obras que se licitan.
Artículo 6º.- (10) El Director del SERVIU podrá aceptar que un contratista participe en una propuesta que, por su monto, corresponda a categorías diferentes de aquella en que se encuentre inscrito en el RENAC, en los términos previstos en el artículo 0xxxx X.X. Xx000, (X. x X.), xx 0000.
Artículo 7º.- (11) El plazo para la apertura de las propuestas se establecerá en la primera publicación del llamado a la respectiva licitación. En todo caso, este plazo no podrá ser inferior a 15 días contados de dicha primera publicación o desde la fecha en que se encuentren a disposición de los interesados los antecedentes de la licitación, según cual fuere posterior.
Los oferentes podrán, para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de una licitación, formular por escrito al SERVIU que efectuó el
llamado, las consultas que ellos les merezcan, presentándolas dentro del plazo fijado para ello en las bases especiales, en la oficina designada al efecto. Las respuestas a estas consultas deberán efectuarse también por escrito a través de aclaraciones que se entenderán conocidas de todos los participantes, siendo de responsabilidad de ellos requerir información al respecto y las copias correspondientes en la oficina a que se ha hecho referencia. Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU podrá entregar información complementaria o modificatoria de los antecedentes originales de la propuesta, siempre que se trate de materias adjetivas que no alteren la naturaleza del llamado. Las aclaraciones sólo podrán emitirse hasta cuatro días hábiles antes de la apertura de la propuesta.
Artículo 8º.- Sólo podrán presentarse a propuestas y/o ejecutar obras por administración delegada, por trato directo o por suma alzada, las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en las categorías y especialidades correspondientes del Registro Nacional de Contratistas, lo cual deberá ser acreditado ante la institución respectiva mediante el certificado de inscripción vigente a que alude el artículo 26 del D.S. Nº 127, (V. y U.), de 1977. (12)
Artículo 9º.- (13) Para participar en una licitación cada proponente deberá presentar al SERVIU, a lo menos con 7 días de anticipación a la fecha de apertura, los siguientes documentos:
a) Nómina de contratos de obras de cualquier naturaleza, que esté ejecutando, sean públicas, municipales o privadas, con indicación del monto actualizado del contrato, y del valor también actualizado de lo que queda por realizar en el caso de las dos primeras, y sólo del permiso municipal correspondiente cuando se trate de obras privadas. El SERVIU se reserva el derecho de solicitar al contratista la certificación por la entidad contratante de la veracidad de la información proporcionada. Tratándose de personas jurídicas, ésta deberá ser proporcionada por su representante legal. La omisión de cualquier obra que esté ejecutando el proponente, sea que la obra omitida se realice por contrato directo, subcontrato, participación en consorcios o cualquier otro sistema que de alguna manera límite su capacidad económica, o la indicación de montos diferentes de los reales, podrá ser causal suficiente, a juicio del SERVIU, para rechazar o no considerar la propuesta presentada. Este hecho se comunicará al RENAC para que se apliquen las sanciones que procedan.
b) Certificado de inscripción vigente en el RENAC conforme al artículo 17 del D.S. N°127, (V. y U.), de 1977.
La no presentación de los documentos que se indican en las letras precedentes, en la fecha fijada en las bases especiales, impedirá la entrega al contratista del formulario oferta para la presentación económica de la propuesta.
Artículo 10º.- Para que un contratista pueda participar en una propuesta, será condición indispensable que acredite, mediante certificación del RENAC, su capital comprobado para la respectiva propuesta y declare su capacidad económica
disponible, cuyo monto y forma de cálculo se sujetará a lo prescrito en el artículo 18 del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977. (14)
Artículo 11º.- Dos días antes de la apertura de la propuesta se entregará, a cada proponente que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 9º y 10º, un formulario especial, firmado por la autoridad competente, donde el proponente deberá anotar los precios de la propuesta. Este formulario deberá ser retirado por el proponente o un representante autorizado. Para retirar este formulario se deberá presentar el certificado a que alude el artículo 8º. (15)
Artículo 12º.- (16) Cuando se trate de obras cuya ejecución requiera que el contratista se encuentre inscrito en un registro especial, éste deberá cumplir con los requisitos establecidos en el X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000 y su inscripción deberá encontrarse vigente al momento de llamarse a licitación. El SERVIU podrá establecer en las bases especiales los requisitos de experiencia, capacidad económica, calificación obtenida en contratos u otros que estime convenientes, que el contratista deberá cumplir para participar en la licitación. Estos requisitos especiales deberán necesariamente incluirse en la publicación del llamado a propuesta.
Artículo 13.- (17) Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados, denominados “Documentos Anexos” y “Propuesta Económica”, en los que se estampará el nombre, domicilio y firma del proponente o de su representante legal, especificándose el proyecto al cual corresponde la propuesta. En el sobre correspondiente a Documentos Anexos se incluirá, además, cualquier otro antecedente exigido en las bases especiales.
Salvo estipulación diferente de las bases especiales de la propuesta, los documentos exigidos en las propuestas deberán presentarse en idioma castellano, debidamente firmados por el proponente o su representante legal; las medidas en unidades métricas y los valores en moneda nacional.
1.- En el sobre de Documentos Anexos, el proponente deberá incluir los siguientes antecedentes, en original y dos copias:
1.1.- Su identificación completa, la de su representante legal y la del profesional a cargo de la obra. Asimismo, deberá acompañar una carta del profesional que estará a cargo de la obra en calidad de residente durante toda su duración, en la que acepte el compromiso.
1.2.- Declaración del proponente respecto a :
a) Xxxxx estudiado todos los antecedentes y verificado la concordancia entre sí de los planos, de las especificaciones técnicas y el presupuesto oficial, en los casos que éste se entregue oportunamente antes de la propuesta;
b) Xxxxx visitado el terreno y conocer su relieve, topografía, calidad y todas las demás características superficiales, geológicas, climáticas u otras que puedan incidir directa o indirectamente en la ejecución de las obras;
c) Haber verificado las condiciones de abastecimiento de materiales y vialidad de la zona en que se ejecutarán las obras;
d) Estar conforme con las condiciones generales del proyecto o, en caso contrario, hacer presente las observaciones que le ha merecido, debiendo el SERVIU darles respuesta mediante aclaraciones;
1.3.- La Planificación General de la Obra, la que deberá incluir:
a) La descripción completa y detallada de los métodos y secuencias constructivas.
b) Los respectivos cronogramas de producción, histogramas de las principales actividades de los diferentes frentes de trabajo.
c) Una lista de los equipos y maquinarias que serán utilizados.
d) Una lista de los recursos humanos que serán utilizados, cuantificada en horas hombre.
1.4.- El Cronograma General y la Programación Financiera de la obra:
a) Cronograma de Plazos Contractuales.
b) Programa de trabajo de la obra, consignado en una Carta Xxxxx cuantificada y valorada.
c) Programación Financiera de la obra que considere una adecuada relación con el cronograma general de construcción, sobre la base de los plazos y obras definidas para cada uno de los sectores, establecidos en las bases especiales. La programación financiera no deberá incluir valores proforma, ni anticipos.
1.5.- Lista de Trabajos que se propone Subcontratar, con indicación de las empresas correspondientes, certificación de que se encuentran inscritas en el RENAC y determinación de la parte de las obras en que van a intervenir.
2.- En el sobre “Oferta Económica”, el proponente deberá incluir los siguientes documentos:
2.1.- Oferta Económica presentada en formulario oferta proporcionado al licitante conforme al artículo 11 de este reglamento, en original y dos copias.
2.2.- Presupuesto detallado de la obra, en la forma que se establezca en las bases especiales, en original y dos copias.
Serán causales de rechazo de una propuesta, las siguientes:
a) Omitir la presentación o entrega de cualquier documento exigido en este artículo, o presentarlo o entregarlo sin incluir las menciones que en él se establecen.
b) La presentación o entrega de documentos adulterados, incompletos o ilegibles.
c) La entrega del formulario oferta con rectificaciones o enmiendas.
d) La alteración de los ítem entregados para preparar el presupuesto detallado.
Artículo 14º.- La Institución que corresponda confeccionará el Presupuesto Oficial del proyecto, el que será entregado a los interesados con los demás antecedentes de la licitación o bien, se mantendrá en reserva para darlo a conocer cuando se abran las propuestas.
El Presupuesto Oficial será solamente informativo y servirá para fijar los precios unitarios compensados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18º.
Artículo 15º.- Las propuestas, según dispongan las bases administrativas, se harán por suma alzada o por serie de precios unitarios, y tendrán como finalidad la ejecución de todas las obras detalladas en el proyecto. (18)
En caso de propuestas por suma alzada que de acuerdo a lo establecido en el Nº 25 del artículo 4º consulten algunas partidas de cubicaciones revisables o a cubos ajustables, deberá indicarse expresamente en las bases administrativas especiales las cantidades a considerar en cada una de ellas. Para estas partidas regirán las normas establecidas para propuestas a serie de precios unitarios.
En las propuestas por suma alzada, las cantidades de obras deben ser determinadas por el proponente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras que entregue la Institución al pedir las licitaciones. Para el caso de desacuerdo entre planos y especificaciones técnicas, en las bases se determinará a qué debe atenerse el contratista y, en caso de no indicarse, para las obras de edificación regirán las especificaciones técnicas y en las obras de urbanización los planos.
En caso de propuesta a serie de precios unitarios, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma de los productos de los precios unitarios del proponente multiplicados por las cantidades de obras determinadas por la Institución y entregadas al contratista. En todo caso, las cantidades de obras oficiales deben estimarse como informativas y se supone fijas sólo para los efectos de la presentación de las propuestas y comparación de sus valores totales.
Las cubicaciones y presupuestos que acompañan los proyectos tienen un carácter informativo referencial. El oferente deberá validar, bajo su responsabilidad, las cantidades de obra y precios unitarios que determinarán el monto de su oferta. (19)
Artículo 16º.- En las propuestas en que así se indique en las bases especiales, los proponentes, además de la propuesta correspondiente al proyecto oficial y en un mismo acto, podrán presentar variantes a dicho proyecto oficial o proyectos nuevos completos, que signifiquen una economía para la Institución o ventajas técnicas notorias. Las propuestas de variantes o nuevos proyectos deberán presentarse por suma alzada, en tanto que la parte correspondiente al proyecto oficial debe mantener el sistema fijado por la Institución. Estas variantes o proyectos nuevos se podrán presentar sin los planos de detalle.
En las bases especiales se podrá definir sectores del proyecto a fin de permitir la entrega fraccionada de las obras al uso para el cual fueron diseñadas, según lo prescrito en el artículo 103 de este reglamento y para lo cual se fijarán plazos diferidos de ejecución. (20)
Artículo 17º.- Los contratos que se realicen por suma alzada se regirán por el presente Reglamento, por las bases administrativas especiales, las especificaciones técnicas, los planos suministrados para la propuesta y los planos aclaratorios que al efecto se confeccionen, todo lo cual deberá ser aprobado por la autoridad que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 5º de este Reglamento, y su valor será fijado por la suma total indicada por el proponente que se haya adjudicado la propuesta.
Artículo 18.- (21) Los pagos al contratista se calcularán de acuerdo al presupuesto compensado.
Artículo 19º.- Las propuestas se abrirán ante los funcionarios autorizados el día y hora indicados en el aviso correspondiente, en presencia de los interesados que concurran, salvo aplazamientos posteriores comunicados a los proponentes por aclaración, levantándose acta de la apertura de las propuestas.
En primer lugar, se dará a conocer el presupuesto oficial del SERVIU para la obra que se licita, procediéndose luego a abrir los sobres de “Documentos Anexos”. Se devolverán , sin abrir, los sobre de “Oferta Económica” de aquellos proponentes que hayan omitido incluir alguno de los documentos
señalados en el Nº 1 del artículo 13 de este reglamento. Por último se abrirán los sobres de la “Oferta Económica”. (22)
Artículo 20º.- El "Acta de Apertura" deberá contener los datos necesarios para individualizar las propuestas, dejando constancia de las observaciones o reclamos de los interesados, quienes deberán, en todo caso, fundamentar sus reclamos por escrito ante la autoridad respectiva, por medio de una presentación que deberá ingresarse en la Oficina de Partes de la institución correspondiente, el día hábil siguiente a la fecha de apertura, bajo apercibimiento de tenerse por desistidos.
El acta será firmada por la autoridad que preside, por el funcionario que actúe como Secretario y por los interesados que deseen hacerlo.
Artículo 21.- La adjudicación de la propuesta corresponderá al Director del SERVIU.
Si la resolución que acepta una propuesta no se dictare dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la apertura de ella, o no fuere totalmente tramitada dentro de los 60 días, contados de la misma fecha, el contratista tendrá derecho a desistirse de su propuesta y a retirar los antecedentes y documentos presentados.
La resolución que adjudique la propuesta aprobará las aclaraciones que hubieren podido emitirse durante el proceso de licitación y el valor del contrato.
(23) Tratándose de propuestas para proyectos que cuenten con financiamiento proveniente de créditos externos, cuyos antecedentes deban enviarse a las correspondientes entidades crediticias, los plazos fijados en este artículo serán de 120 y de 150 días, respectivamente. (23a) (23b)
Artículo 22.- (24) Solamente por resolución fundada podrá aceptarse una propuesta que no sea la más conveniente económicamente. Los proponentes cuyas propuestas no fueren aceptadas no tendrán, por las circunstancias anotadas, derecho a pretender indemnizaciones.
TITULO III
Del Contrato, sus Garantías y sus Modificaciones
Artículo 23.- (25) Todo contrato de ejecución de obras regirá desde la fecha en que ingrese totalmente tramitada a la oficina de partes del SERVIU la resolución que adjudica la propuesta o sanciona el acuerdo en caso del trato directo. La oficina de partes respectiva consignará dicha fecha en las transcripciones de las resoluciones correspondientes.
Dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se comunique oficialmente al contratista la total tramitación a que se refiere el inciso anterior, éste deberá suscribir el contrato correspondiente.
Antes de la suscripción del contrato, el contratista deberá acreditar, mediante certificado emitido por alguna empresa especializada, que no registra documentos protestados ni deudas en xxxx.
Artículo 24.- (26) Los contratos de ejecución de obra que regula este reglamento se celebrarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 46 del D.S. Nº 355, (V. y U.), de 1976. Las resciliaciones, liquidaciones y finiquitos de contrato se perfeccionarán mediante el mismo procedimiento.
Artículo 25.- (27) En los contratos de ejecución de obras que regula este reglamento se entenderán incorporadas todas las normas vigentes a esa fecha que digan relación con la materia y, en especial, las contenidas en los siguientes cuerpos legales y reglamentarios:
a) D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) D.S. Nº 47, (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
c) D.S. Nº 137, (V. y U.), de 1998, Manual de Inspección Técnica de Obras del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
d) D.S. Nº 127, (V. y U.), de 1977, Reglamento del Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
e) Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
f) D.S. Nº 411, (MOP), de 1948, Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentos y Trabajos por cuenta de Particulares.
g) Ley Nº 8.946, sobre Pavimentación Comunal.
Artículo 26º.- Las Bases Administrativas, especificaciones técnicas, planos y demás antecedentes que han servido de base para el contrato, deberán ser suscritos por el contratista y depositados en el archivo especial de la institución que corresponda, dejando constancia de ello en el contrato. Los planos y
especificaciones técnicas de los proyectos deberán ser firmadas, además, por los profesionales autores responsables de ellos. (28)
Artículo 27.- (29) Si el contratista se desiste de la oferta presentada, omite información o la proporcionada no fuere veraz, no suscribiere el contrato, se negare a mantener los términos y condiciones de su oferta o no presentare las garantías respectivas, el SERVIU podrá dejar sin efecto la resolución que le adjudicó la obra. Además, el contratista será suspendido del RENAC, en la forma que establece el artículo 45 letra g) del D.S. Nº 127, (V. y U.), de 1977, Reglamento del citado Registro.
Artículo 28.- (30)Antes de suscribir el contrato, el oferente seleccionado deberá entregar una boleta bancaria de garantía expresada en Unidades de Fomento, por una suma equivalente al 3% del monto del contrato, para responder por el oportuno y total cumplimiento de lo pactado. Esta garantía deberá tomarse por un plazo que exceda a lo menos en 30 días el plazo fijado para el término de los trabajos y deberá mantenerse vigente hasta que sea canjeada por la boleta bancaria de garantía a que se refiere el artículo 104. Para aquellas obras con fecha de inicio diferida, el instrumento de garantía tendrá vigencia a partir de dicha fecha de inicio, debiendo entregarse en esa oportunidad al SERVIU.
La boleta de garantía a que se refiere el inciso precedente y toda otra boleta que responda por las obligaciones derivadas de un contrato de obra, deberá extenderse a nombre del Director del SERVIU por el plazo, monto y glosa que se indique en las bases especiales de cada licitación.
Antes de suscribir el contrato, el contratista deberá entregar además al SERVIU, una Póliza de Seguros, por un monto igual al 3% del valor total del contrato, con una vigencia similar a la señalada para la garantía de fiel cumplimiento, para responder por los daños que puedan causarse a terceros con la ejecución de las obras contratadas, debiendo, en todo caso, mantenerse vigente hasta que se suscriba el Acta de Recepción de las Obras. Sólo se aceptará como garantía la Póliza inscrita en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 1-95032, aprobada por Resolución Nº37, de 28 de Febrero de 1995 de dicha Superintendencia.
Si el SERVIU dispusiera la ejecución de obras extraordinarias o el aumento de las obras primitivamente contratadas, el contratista deberá aumentar las garantías a que se refieren los incisos precedentes en un 3% del monto del incremento de obras dispuesto.
Artículo 29º.- Se exigirá garantía adicional, que consistirá en boleta bancaria cuando el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más del 15% del Presupuesto Oficial de la institución. Esta garantía adicional deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del Presupuesto Oficial de la institución, rebajado en un 15%, y el valor de la propuesta aceptada. (31)
No obstante, si a la licitación se hubieren presentado tres o más proponentes y el término medio de las tres propuestas más bajas sea inferior al monto del Presupuesto Oficial, se considerará el monto de este término medio en sustitución del Presupuesto Oficial de la Institución.
La garantía adicional podrá devolverse por parcialidades, cuando el saldo de obra por ejecutar, avaluada al precio del contrato inicial, sea menor que la suma de la garantía inicial, correspondiente al 3% del contrato, y la garantía adicional; en todo caso deberá mantenerse a lo menos un saldo de garantía equivalente al valor inicial de las obras por ejecutar.
En los casos en que el Presupuesto Oficial no se haya dado a conocer a los proponentes antes de la fecha de apertura de la propuesta, se reembolsarán al Contratista los gastos efectivos que origine la garantía adicional y hasta por un máximo equivalente a la tasa normal anual sobre el monto de ésta. En caso de incumplimiento del Contratista, el costo de esta garantía será de su cargo. (32)
Artículo 30º.- En casos justificados, el contratista podrá solicitar el traspaso del contrato. Si esta medida procede a juicio de la autoridad que haya aceptado la propuesta, ésta dictará la resolución correspondiente, en la que establecerán las garantías que ha de rendir el nuevo contratista, las que deberán presentarse antes de cursar a éste su primer estado de pago.
Artículo 31.- (33) El contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras con un subcontratista inscrito en el RENAC, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual de Inspección Técnica de las Obras. En todo caso, el contratista continuará siendo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con el SERVIU en virtud del contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores que se empleen en las obras que omita solventar el subcontratista.
Si durante el desarrollo del contrato se detectare la existencia de subcontratos no declarados, el SERVIU aplicará al contratista una multa de 000
X.X. cada vez que ello ocurra, pudiendo disponer administrativamente la resolución administrativa con cargo del contrato si la multa llega aplicarse en tres oportunidades.
Artículo 32º.- La institución podrá disponer supresiones o disminuciones de las obras contempladas en el contrato, indemnizando al Contratista conforme se indica a continuación. Inmediatamente de recibidas las obras, se procederá a comparar las supresiones y disminuciones con los aumentos de obras y obras extraordinarias, que se hayan dispuesto durante todo el desarrollo del contrato, actualizando los valores respectivos a una misma fecha, y si de ello resultare que el valor primitivo del contrato, también debidamente actualizado, se ha reducido en más de un 20%, se indemnizará al Contratista con un 10% de la cantidad que exceda dicho 20%.
Para las actualizaciones a que se refiere este inciso se considerarán las variaciones del valor de la UF en el período correspondiente. (34)
La indemnización indicada anteriormente no procederá en los casos señalados en los artículos 83º y 86º.
Será facultad del Director del SERVIU aumentar las cantidades de obra de un contrato hasta por un valor máximo igual al 15% del monto primitivamente contratado expresado en U.F. Previa autorización del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, este aumento podrá llegar a un valor máximo total del 35% del referido monto original, expresado siempre en U.F. El contratista tendrá derecho al pago de estas obras sobre la base de los precios unitarios compensados de su contrato, aumentándose el plazo contractual proporcionalmente al incremento que hayan experimentado las obras. Sin embargo, por resolución fundada del Director del SERVIU, podrá concedérsele un plazo diferente.
Cuando el aumento de obras en una partida sea superior al 20% de la misma, el Director del SERVIU podrá, si se justificare, convenir nuevos precios, los que en ningún caso podrán ser superiores a los contenidos en la oferta del contratista.
Cualquier proposición de aumento o disminución de obras, obligará al contratista a presentar a la I.T.O., para su aprobación, una reprogramación financiera de la obra, en el plazo de siete días hábiles contados de la fecha de la total tramitación de la resolución que dispone el aumento o la disminución. (35)
Artículo 33º.- Siempre que se hayan ejecutado, con aprobación de la autoridad competente, y a proposición escrita del Director de la Obra, obras extraordinarias o aumentos de obras que correspondan a modificaciones o complementación de la obra contratada y se haya suscrito el respectivo convenio ad referéndum que establezca las características y cantidad de obra, precios, plazos y reajustes, la institución podrá anticipar el pago a cuenta hasta del 80% de las obras realizadas, cargando provisoriamente dichos pagos al contrato vigente, mientras se cursan los acuerdos y/o resoluciones que los aprueban o se suscriban los contratos respectivos que lo perfeccionen, en el entendido de que dichos pagos, para todos los efectos, se considerarán como anticipos del contrato vigente. En caso de reparo a los acuerdos o resoluciones o negativa del Contratista a suscribir el contrato correspondiente, las garantías del contrato vigente servirán para responder o restituir estos anticipos. (36)
Artículo 34º.- Si no se llegare a acuerdo con el contratista, respecto a los precios y plazos de obras extraordinarias o modificaciones de las obras contratadas, y la ejecución de los trabajos respectivos es necesaria, la Institución podrá contratar dichos trabajos con otra firma, quedando obligado el contratista primitivo a dar todas las facilidades del caso para la realización de tales trabajos.
Artículo 35º.- Si se introducen modificaciones al proyecto o se disminuyen las cantidades de obras previstas y ello tiene su origen en una proposición escrita del contratista, sobre la base de un proyecto completo, y si después de estudiado éste fuere aceptado y las modificaciones importan una economía sustancial con respecto al valor previsto en el contrato para la obra variada o modificada, el contratista tendrá derecho a un premio equivalente a un 50% del valor de la economía efectiva, el que se le pagará al terminar la ejecución de la variante propuesta.
La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes o modificaciones no dará lugar a un aumento del plazo de ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente justificados, a juicio de la autoridad que aceptó la propuesta.
El proyecto presentado por el contratista quedará de propiedad de la
Institución.
Artículo 36º.- (37) Derogado.
TITULO IV
Del Reajuste
Artículo 37.- (38) El valor convenido para la suma alzada y/o para los precios unitarios consultados en el presupuesto compensado y el valor inicial de las obras contratadas se expresarán en U.F. y se considerarán invariables.
Artículo 38º.- (39) Derogado Artículo 39º.- (39a) Derogado Artículo 40º.- (39b) Derogado Artículo 41º.- (39c) Derogado
Artículo 42.- (40) Los estados de pago que se formulen después del vencimiento del plazo contractual, se enterarán al valor de la U.F. vigente a dicha fecha de vencimiento, salvo que la resolución que autorice el pago tenga fecha posterior a la expiración del plazo contractual, en cuyo caso se pagarán al valor de la U.F. vigente a la fecha de total tramitación de la resolución referida.
Artículo 43º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerará como término del plazo contractual, la fecha establecida en el contrato modificada por las ampliaciones de plazo debidamente autorizadas. (41)
Artículo 44º.- (42) Derogado.
TITULO V
De la Inspección Técnica de la Obra (I.T.O.)
Artículo 45.- (43) En la construcción de las obras regidas por este Reglamento, la responsabilidad de su correcta y oportuna ejecución conforme al proyecto aprobado, a las bases especiales y a las normas técnicas vigentes, recae en el contratista seleccionado, quien deberá adoptar las medidas de gestión y control de calidad utilizando la metodología establecida por el Manual. A la I.T.O. le corresponderá verificar el autocontrol que, de conformidad a la reglamentación vigente, debe cumplir el contratista respecto a las obras que ejecuta, realizando para ello las inspecciones selectivas y dando curso a los estados de pago, conforme a los procedimientos fijados en el Manual.
La I.T.O., si la situación lo requiere, podrá contar con la asesoría de profesionales competentes, sean personas naturales o jurídicas, contratadas por el SERVIU para la prestación de estos servicios.
El contratista estará obligado a prestar toda la colaboración y otorgar el máximo de facilidades que requiera la I.T.O. para desempeñar su labor, debiendo poner a su disposición una oficina independiente, cuyas dimensiones se indicarán en las bases especiales.
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU podrá establecer sistemas de inspección complementarios, cuyas características deberán establecerse en las bases especiales.
Artículo 46º.- El contratista deberá someterse a las órdenes o resoluciones que, sobre las obras u otros aspectos del contrato, imparta por escrito la Inspección Técnica de la Obra, conforme los términos y condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas, por el contratista, en el plazo indicado por la Inspección Técnica de la Obra. (44)
El incumplimiento de una orden no apelada, conforme el procedimiento que se indica en los incisos siguientes, faculta a la Inspección Técnica de la Obra, una vez cumplido el plazo señalado en el inciso anterior, a paralizar las faenas mientras que dicha orden no sea acatada o hacer ejecutar la orden por cuenta y cargo del contratista.
El contratista podrá apelar, ante la autoridad que corresponda, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo. La autoridad respectiva resolverá breve y sumariamente la apelación del contratista.
Las órdenes o resoluciones de la Inspección Técnica de la Obra o aquellas que recaigan respecto a los reclamos, se entenderán suficientemente
notificados al contratista mediante su anotación en el Libro de Inspección. Esta forma de notificación no excluye otras que la Institución pueda adoptar.
Si el contratista no estuviere de acuerdo con la resolución de la autoridad a la cual apelare, podrá reclamar de ello y por escrito, dentro de los tres días siguientes de su notificación, a la autoridad superior de la Institución, cuyo dictamen será definitivo.
Si después de resueltos los reclamos o dificultades el contratista se resistiere a acatar las órdenes impartidas, la autoridad que haya adjudicado el contrato podrá, previa notificación hecha con ocho días de anticipación, poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato conforme lo dispuesto en el artículo 83º.
Artículo 47º.- La I.T.O. podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista o trabajadores del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio de la I.T.O. quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada, siendo de su cargo todo pago que deba hacerse con motivo de la aplicación de la orden que se le imparta.
El contratista tiene obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la I.T.O. (45)
Artículo 48º.- Xxxx consulta, observación o proposición de los contratistas que se relacionen con los trabajos, salvo las apelaciones a que se refiere el artículo 46º deberán presentarse por escrito a la I.T.O. la que resolverá dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles o bien, si fuere necesario, la enviará dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles y con el informe correspondiente, a la autoridad respectiva para su resolución o para que se someta a la consideración del Director del SERVIU. (46)
Artículo 49º.- (47) En casos de grave negligencia o cuando los trabajos constituyan peligro, la I.T.O., previa autorización por escrito del Director del SERVIU, podrá tomar las medidas inmediatas que estime del caso, descontándose su costo del estado de pago más próximo.
En los casos señalados en el inciso precedente, la I.T.O. podrá suspender los trabajos en la sección objetada, anotando esta medida en el Libro de Inspección y dando cuenta inmediata al Director del SERVIU, ordenando al contratista la demolición y/o reconstrucción de la parte defectuosa.
Artículo 50º.- La supervigilancia que ejerza la Institución por medio de la Inspección Técnica de la Obra, no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe.
Artículo 51º.- El Contratista deberá pedir a la Inspección Técnica de la Obra la recepción de las partidas que la institución establezca, de lo cual se dejará constan- cia en el Libro de Inspección, de acuerdo a lo establecido en el Manual. (48)
Tales recepciones podrán otorgarse por parcialidades y deberán hacerse antes que el avance de las obras cubran dichas partidas.
No podrán proseguirse los trabajos sino después que se hayan obtenido los respectivos conformes, para cuyo objeto la Inspección Técnica de la Obra debe recibir oportunamente las partidas que corresponda.
Artículo 52º.- La Inspección Técnica de la Obra tendrá acceso a toda la documentación oficial de la obra. Podrá asimismo, requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise relacionados con los trabajos y/o el contrato. (49)
Artículo 53º.- La Inspección Técnica de la Obra se preocupará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance contractual en relación con el avance real y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras. (50)
Además, la Inspección Técnica de la Obra formulará los correspondientes estados de pago.
Artículo 54º.- La Inspección Técnica de la Obra informará a la autoridad que corresponda, las obras extraordinarias que sea necesario ejecutar, conviniendo los precios con el contratista y dejando constancia de la fecha en que se adoptó dicho precio, no pudiendo ordenar su ejecución hasta no contar con la aceptación de ellas, por parte de dicha autoridad. El informe respectivo deberá hacerse con la debida antelación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Inspección Técnica de la Obra está facultada para autorizar modificaciones hasta en un 1% de la obra que, obedeciendo a elementales exigencias de buena construcción, pudieren producirse a pesar de todo lo previsto y cuya resolución evite detener la marcha de la obra, dando cuenta de esto a la autoridad correspondiente. (51)
Artículo 55º.- Cuando a juicio de la Inspección Técnica de la Obra sea necesario efectuar una verificación técnica especializada, podrá requerir de la autoridad respectiva la intervención de un profesional experto, cuyos honorarios serán de cargo del servicio. (52)
Artículo 56º.- Cuando el contratista se crea injustamente perjudicado por los procedimientos empleados por la Inspección Técnica de la Obra, acudirá en queja, por escrito, a la autoridad correspondiente de la Institución, la que resolverá al respecto previa investigación sumaria, sin que por esto se interrumpan los trabajos.
Artículo 57º.- (53) Para la mejor fiscalización de la obra se mantendrá en ella un libro denominado Libro de Inspección, en el cual la I.T.O. anotará todas las observaciones que le merezca la marcha de los trabajos y las instrucciones que se le den al contratista. Estas instrucciones deberán llevar fecha y la firma del integrante de la I.T.O. que las imparta y del contratista o del profesional residente en la obra, no siendo, en todo caso, indispensable esta última firma para la validez del acto.
El libro en referencia será proporcionado por el SERVIU y sus hojas irán debidamente foliadas y dispuestas de forma de permitir desglosar una copia para el SERVIU y otra para el contratista.
Este libro quedará bajo la custodia del contratista, quien será responsable de su extravío y de las enmendaduras, desglose indebido de hojas y otros deterioros que pueda experimentar. Será asimismo responsabilidad del contratista mantener dicho libro en un sitio que facilite la anotación oportuna de las observaciones e instrucciones que formule o imparta la I.T.O.
El contratista se servirá del libro para estampar las consultas, observaciones o proposiciones que se relacionen con los trabajos. Al terminar las obras, el contratista deberá hacer entrega del libro a la Comisión Receptora, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente.
Asimismo, se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada un Libro de Obras, para dar cumplimiento al artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas las instrucciones pertinentes, estampadas en el Libro de Obras, especialmente por los profesionales a cargo de la obra, por los inspectores municipales, los profesionales proyectistas o profesionales de otros servicios, serán además consignadas por la I.T.O., debidamente firmadas y fechadas, en el Libro de Inspección, cuando ésta lo estime procedente.
Artículo 58º.- La Inspección Técnica de la Obra, cuando estime que corresponde aplicar una medida de suspensión, eliminación o impartir órdenes a los trabajadores de la firma constructora, deberá hacerlo por intermedio del contratista, su representante legal o del profesional a cargo de las obras.
Artículo 59º.- La Inspección Técnica de la Obra deberá velar porque el contratista cumpla con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad que procedan con su personal. (54)
Artículo 60º.- (55) Los profesionales competentes, autores de los proyectos, en las visitas que practiquen a las obras, estamparán las observaciones e instrucciones que ellas les merezcan en el Libro de Obras. Si las obras producto de estas instrucciones ocasionaren mayores gastos, ellas deberán ser
autorizadas por la I.T.O. y dispuestas en el Libro de Inspección, sin perjuicio de su posterior ratificación por la autoridad que corresponda.
TITULO VI
De la ejecución de las obras
Artículo 61°.- (56) Será obligación del SERVIU indicar en las bases especiales de la propuesta la disponibilidad y distribución de recursos financieros de la obra durante el desarrollo del contrato. Sobre la base de este antecedente el contratista entregará, conforme a la letra b) del número 1.4 del artículo 13 de este reglamento, un programa de trabajo tentativo, elaborado de acuerdo al sistema que el SERVIU haya indicado en las bases especiales, en el que se señalarán, como mínimo, las fechas de inicio y término de las diversas etapas de la obra, conforme a los distintos ítem de la propuesta.
Posteriormente, sobre la base del presupuesto compensado elaborado por el SERVIU y del programa de trabajo propuesto, el contratista perfeccionará, si fuere necesario, el programa financiero presentado en la propuesta, que regulará el contrato y que se entenderá formar parte integrante de él.
Si por cualquier circunstancia el contratista no entregare dicho programa, o bien a juicio del SERVIU, el que presente se estimare inadecuado, el propio SERVIU estará facultado para fijar y establecer un programa de trabajo que permita desarrollar y terminar las obras dentro de los plazos indicados en las bases.
En caso que el SERVIU elabore el programa de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, el contratista quedará obligado por ese solo hecho, a darle estricto cumplimiento, entendiéndose para los efectos de este reglamento que ha sido elaborado por el propio contratista.
En todo caso, una vez transcurridos 15 días del plazo contractual o en el plazo establecido para ello en las bases especiales, el contratista podrá perfeccionar el programa de trabajo y el programa financiero, debiendo el SERVIU aprobar dicho perfeccionamiento.
Artículo 62º.- El contratista o su representante en la obra oportunamente aceptado por la Institución respectiva, debe dirigir personalmente los trabajos y atenderlos en forma que el avance de la obra esté de acuerdo con el programa de trabajo aprobado.
Si debiere ausentarse de la obra por períodos que afecten dicho avance, deberá dejar un representante autorizado por la Inspección Técnica de la
Obra. La Institución respectiva podrá, sin embargo, en cualquier momento y por causa justificada, ordenar al contratista el cese de las funciones del reemplazante.
Artículo 63°.- (57) El SERVIU exigirá que los contratistas mantengan a cargo de las obras que se contraten, un profesional, ingeniero civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil, en calidad de residente permanente, durante todo el período de la ejecución de las mismas, salvo que en las bases especiales se rebaje esta exigencia. En las bases especiales se establecerán los requisitos de experiencia que deberá reunir este profesional.
Dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha de tramitación de la resolución que adjudica la licitación, el contratista deberá presentar al SERVIU la estructura organizacional u organigrama que utilizará para ejecutar las obras. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado será sancionado con una multa diaria de 2 U.F. hasta que cumpla con tal obligación, la que se descontará administrativamente del próximo estado de pago. Esta estructura organizacional deberá detallarse hasta el nivel de profesional residente, indicando el personal que permanecerá en faena, señalándose un cronograma para ello, con expresa indicación de las relaciones en terreno de los profesionales responsables. Asimismo, cuando se establezca así en las bases especiales, la estructura organizacional deberá incluir también a los profesionales especialistas.
La I.T.O. deberá informar a la autoridad que corresponda sobre el cumplimiento de la obligación de permanencia que recae en el profesional a cargo de la obra. Además, cuando así se establezca en las bases especiales en atención al volumen de la obra, el contratista deberá contar, a su xxxxx, con la asesoría de un profesional de la construcción, de los nombrados en el inciso primero de este artículo, o de un equipo de profesionales cuyas características se indicarán en las bases de la licitación, uno de los cuales, a lo menos, será de aquellos profesionales nombrados en el inciso primero de este artículo, a quienes corresponderá cumplir con las medidas de autocontrol a que se refiere el artículo 45 de este reglamento, en coordinación con el Director de la Obra designado por el SERVIU, a quien compete un control selectivo de tales medidas. La labor de la I.T.O. en esta materia no significa, en ningún caso, liberar al contratista de las responsabilidades que le corresponden como constructor de las obras de conformidad con lo establecido en el contrato, en el artículo 2003 del Código Civil y en los artículos 18 y 143 del D.F.L. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni podrá considerarse como una aprobación de la forma en que se han ejecutado los trabajos.
Artículo 64°.- (58) El contratista, su representante o el profesional residente, estará obligado a acompañar a los funcionarios del SERVIU que visiten o inspeccionen las obras, a suministrarles los instrumentos, herramientas o otros medios que les permitan cumplir con su labor en los términos y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual, debiendo también exhibirles los
documentos de control y cualquier otro antecedente que guarde relación con el contrato.
Artículo 65º.- El contratista estará obligado a proporcionar a la Institución los datos que se le soliciten, en conformidad a las instrucciones que para este objeto se le impartan.
El contratista que no proporcionare oportunamente estos datos o que se negare a hacerlo será sancionado con una multa diaria de 2 U.F. hasta que cumpla con tal obligación, de lo cual quedará constancia en el Libro de Inspección, lo que se considerará para su calificación al término de las obras. (59)
Artículo 66º.- El contratista estará obligado a proporcionar a los obreros que trabajen en obras alejadas de centros poblados, campamentos que los protejan satisfactoriamente de las lluvias, viento y humedad, y que cumplan, por lo menos, con las exigencias mínimas de salubridad y seguridad calificadas por la Institución. (60)
Artículo 67º.- Si el contratista no diere oportuno cumplimiento al pago de las remuneraciones o imposiciones previsionales de su personal, la Inspección Técnica de la Obra estará facultada para pagar, a quien corresponda, ante un Inspector del Trabajo o un Ministro de Fe, las cantidades adeudadas con cargo a cualquier pago pendiente. Los gastos que originen dichas diligencias serán también de cargo del contratista. (61)
Los pagos aludidos se efectuarán administrativamente, sobre la base de los libros del contratista y de las listas de operarios entregadas por éste a la Inspección Técnica de la obra.
Igual medida se podrá adoptar, en los caso de liquidación o terminación anticipada del contrato, si el contratista no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero. (62)
Artículo 68º.- En caso de que el contratista no acredite el pago oportuno de las remuneraciones e imposiciones previsionales del personal ocupado en las faenas, la I.T.O. al formular los estados de pago ordenará descontar del estado de pago que corresponda, las cantidades, adeudadas por tales conceptos o las que estime necesarias para cubrir dichas deudas, si es que el monto exacto de éstas no se ha determinado. El contratista no tendrá derecho a reajuste ni a indemnización por las cantidades que se le hubieren retenido o descontado por este concepto. (63)
Las cantidades adeudadas serán pagadas, en tal evento, por cuenta del contratista a las personas y/o Instituciones que corresponda.
Igual medida se adoptará en el caso de que no se acredite el ingreso oportuno, en arcas fiscales, de los impuestos retenidos de las remuneraciones del personal ocupado en las obras. (64)
Artículo 69º.- Será obligación del contratista asegurar, a su xxxxx, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución, y serán de su cargo los perjuicios que se originen a terceros.
Será también obligación del contratista mantener el paso de las aguas y responder por las indemnizaciones que se deban por la ocupación temporal de terrenos, corta de árboles y, en general, todos los perjuicios que se irroguen a terceros, salvo las expropiaciones y los daños que, según la ley y el contrato, sean de cuenta de la Institución.
Artículo 70°.- (65) Una vez suscrito el contrato, el SERVIU entregará sin cargo para el contratista, las copias necesarias de los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto.
Si el llamado a licitación para la ejecución de las obras se hubiera efectuado sin contar con la aprobación de los proyectos por parte de los servicios correspondientes, en las bases especiales se establecerá el plazo para la obtención de la respectiva aprobación y el plazo para la ejecución de las obras. El primero de estos plazos se contará desde la fecha de protocolización de la resolución que adjudica la propuesta y el segundo, a partir de la fecha del acta de entrega del terreno, una vez obtenida la aprobación.
De no indicarse en las bases especiales el día y hora en que tendrá lugar la entrega del terreno, deberá notificarse por escrito sobre el particular al contratista, debiendo efectuarse la entrega en un plazo no mayor de 15 días corridos, contados desde la notificación.
Si el contratista o su representante no concurriera en la oportunidad fijada para la entrega del terreno, el SERVIU, dentro de los ocho días siguientes a la fecha primitiva, le señalará una nueva fecha. Si nuevamente no concurriera, el SERVIU podrá disponer la resolución administrativa con cargo del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de este reglamento.
Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado en planta de las obras en un acta que será firmada por el contratista y por el Director de Obra.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso primero de este artículo, el SERVIU no citara al contratista para la entrega del terreno, éste podrá desistirse de ejecutar las obras, sin cargo en su contra.
En las bases especiales se podrá establecer que el terreno se entregue en parcialidades, indicando modalidades y plazos para ello.
Artículo 71º.- El contratista estará obligado a ejecutar, por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, el replanteo general de la obra, así como los replanteos parciales que se efectúen en el curso de ella, siendo de su cuenta los gastos que
éstos originen. La I.T.O. deberá visar dichos replanteos conforme a la metodología establecida en el Manual. (66)
Si la falta de entrega del terreno o de los planos no fuese imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con el programa de trabajo aprobado, se aumentará el plazo del contrato en conformidad con el atraso que se produzca por el motivo indicado, con derecho a reajuste y pago de mayores gastos generales en la forma indicada en el artículo 80º.
Artículo 72º.- El contratista deberá iniciar los trabajos inmediatamente después de la entrega del terreno.
La demora por más de quince días corridos en la iniciación de los trabajos, o cualquiera interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la Inspección Técnica de la obra, dará derecho a la Institución para poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 83º.
Artículo 73º.- El contratista no puede hacer, por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato y, si lo hiciere, deberá reconstruir las obras sin cargo para la Institución, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la Inspección Técnica de la obra, se apartan de las condiciones del contrato.
Artículo 74º.- A menos que en las Bases Administrativas del contrato se estipule otra cosa, serán de cuenta del contratista la provisión de la maquinaria y las herra- mientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenajes y depósitos de materiales la construcción de andamios, xx xxxxxxx y caminos de servicios, la construcción y reposición de los estacados y, en general, todos los gastos que originen las obras.
La Institución no tendrá obligación de proporcionar sino los materiales a que expresamente se obligue, de acuerdo con las Bases Especiales y/o el contrato cuando proceda, en la forma y época que estos instrumentos determinen.
Asimismo, la Institución podrá autorizar al contratista la adquisición de materiales a que se refiere el inciso anterior, previas cotizaciones controladas por la Inspección Técnica de la obra, y reembolsar al contratista su valor.
Artículo 75º.- El contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales y de detalle, perfiles y pliegos de condiciones correspondientes al proyecto.
Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica y del arte y lo expresado en el artículo 15º. (67)
Todo contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que la Institución contrate con otras personas, o realice directamente, en un mismo predio coordinando sus faenas sin que ésto le dé derecho a pagos extraordinarios o aumentos de plazos, salvo que compruebe haber tenido perjuicios por este motivo.
Artículo 76º.- Si el programa de trabajo se está realizando con retraso, la Institución respectiva tendrá facultad para fijar las normas y medidas necesarias para normalizar el ritmo de las faenas.
Dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de lo resuelto por la Institución, el contratista deberá dar cumplimiento a las instrucciones ordenadas, bajo apercibimiento de poner término anticipado al contrato.
Artículo 77º.- (68) Los materiales y elementos industriales para la construcción que se empleen en las obras deberán cumplir con las normas técnicas pertinentes y, a falta de éstas, deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie. La I.T.O. verificará tal condición, pudiendo requerir los análisis y pruebas del caso para resolver sobre su aceptación o rechazo.
No obstante lo anterior, si durante la construcción o durante el plazo de garantía de las obras se comprobare que el material o los elementos industriales utilizados han resultado deficientes en la práctica, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlos y reconstruir a su xxxxx las obras en que fueron empleados.
El SERVIU, sobre la base de lo dispuesto en la ficha P6, Plan de Ensayes de Laboratorios, del Manual de Inspección, deberá incluir entre los antecedentes de la licitación, un listado de estudios y ensayes de materiales que el contratista deberá realizar durante el desarrollo de las obras, cuyo costo deberá quedar establecido en el presupuesto detallado que debió presentar con su oferta. Estos estudios y ensayes se considerarán los indispensables para verificar la buena ejecución de la obra y la calidad de los materiales empleados, siendo responsabilidad de la I.T.O. velar por que se practiquen. En caso de dudas respecto de los resultados obtenidos en estos estudios y ensayes, la I.T.O. podrá requerir otros de una Institución Oficial diferente, cuyo costo será financiado por el SERVIU, a menos que se establezca que las obras han sido mal ejecutadas o que los materiales empleados son de mala calidad, en cuyo caso serán de cargo del contratista.
Artículo 78º.- La Institución respectiva tendrá la facultad de ordenar el empleo, cuando lo estime conveniente, de materiales pertenecientes a la propia Institución, previo acuerdo de precio con el contratista.
Cuando la Institución ordenare el empleo de materiales de su propiedad y si, a su juicio, la entrega de éstos ocasionare atrasos en la terminación de las obras, el plazo de ejecución se prorrogará en el tiempo que corresponda al
del atraso aludido, especialmente si deriva de la falta de oportunidad en la entrega de tales materiales.
Artículo 79º.- Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la Institución podrá modificar el programa de trabajo, mediante resolución fundada en la forma en que se establece en el artículo siguiente, indemnizando al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, si dichas modificaciones no se deben a incumplimiento por parte del contratista.
Artículo 80º.- Si en virtud de la aplicación de los artículos 71º, 78º y 79º se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales. Esta indemnización será de un 0,05% del monto inicial del contrato actualizado a la fecha en que se efectúe el pago de dichos mayores gastos genera- les, por cada día de mayor plazo. (69)
Para los efectos de la actualización indicada en el inciso anterior, se aplicarán las normas de reajuste del Título IV.
Artículo 81º.- La Institución respectiva tendrá derecho a ordenar la paralización de las obras, cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejen las necesidades de la propia Institución.
En estos casos, si la paralización no excede de dos meses, el contratista sólo podrá pedir que se le indemnice en la forma establecida en el artículo anterior. Si la paralización de las obras excediere de dos meses, el contratista podrá pedir también la liquidación del contrato.
Solicitada dicha liquidación, el contratista dejará de percibir la indemnización del artículo 80º y sólo tendrá derecho a partir de la fecha de su solicitud, a la indemnización establecida en el artículo 32º.
El SERVIU podrá ordenar la paralización de las obras en los casos previstos en las letras f), g) y k) del artículo 83 de este reglamento, sin que el contratista tenga derecho a la ampliación del plazo establecido para ejecutarlas ni a indemnización. Si el problema no se supera dentro de los 15 días corridos desde que se ordenó la paralización, el SERVIU podrá disponer la resolución administrativa con cargo del contrato, conforme al mismo artículo antes citado. (70)
Artículo 82º.- Los incendios y demás accidentes fortuitos que deterioren o derriben las obras y/o que ocasionen pérdidas de materiales de la Institución, o bien, que afecten vidas y/o bienes de terceros, serán soportados exclusivamente por el contratista, a menos que la Institución califique el caso, previa comprobación, como de fuerza mayor y ajeno a toda previsión, o bien que la obra haya sido recibida antes del siniestro.(71)
En todo caso, si el perjuicio tiene su origen en algún defecto de construcción de la obra o de los materiales empleados en ella, será siempre responsable el contratista conforme al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones con la sola excepción de que el daño provenga de mala calidad de materiales suministrados por la Institución y cuyo uso le haya sido impuesto al contratista. (72)
Artículo 83º.- (73) El Director del SERVIU podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:
a) Si el contratista no concurriere, dentro de los plazos establecidos en este reglamento, a recibirse del terreno;
b) Si el contratista, por causa que le fuera imputable, no iniciare las obras dentro del plazo que corresponda conforme al artículo 23 de este reglamento;
c) Por paralizar las obras por más de 10 días sin causa justificada, calificada por el Director de la Obra;
d) Por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la I.T.O., o por el SERVIU directamente, relacionadas con la ejecución de las obras;
e) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá notoria insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en xxxx en el pago de obligaciones previsionales o tributarias;
f) Si a raíz de modificaciones de cualquier naturaleza, introducidas en cualquier parte del proyecto adjudicado sin las indispensables autorizaciones escritas del SERVIU, el contratista se negare a efectuar a su xxxxx las rectificaciones pertinentes;
g) Si el contratista fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del Directorio o apoderado;
h) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que el SERVIU adopte las medidas que estime procedentes;
i) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato;
j) Si por causas imputables al contratista el avance de las obras fuere inferior en un 30% o más al comprometido en el programa de trabajo;
k) Por incumplimiento reiterado de las condiciones técnicas de ejecución del proyecto;
l) Por incumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en el contrato o en los antecedentes que forman parte de éste, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Sección 13 del Manual;
m) Si el contratista se negare a presentar las cartillas de control exigidas por el Manual;
n) Si se comprobare que el contratista tiene subcontratos no declarados, salvo que se trate de la contratación de especialidades no consideradas en el Reglamento del RENAC;
o) Si el contratista se negare a renovar las garantías del contrato al expirar su vigencia;
p) Si durante la vigencia del contrato se detecta que el oferente seleccionado ha omitido información o la proporcionada al presentar la oferta no es veraz;
q) Si el contratista no diere oportuno cumplimiento al pago de las remuneraciones o imposiciones previsionales del personal ocupado en la obra;
r) Por negativa del contratista a suscribir el contrato complementario relativo a obras extraordinarias o a aumentos de obras y el SERVIU hubiere anticipado el pago de la obra realizada conforme al artículo 33 de este reglamento;
s) Si el contratista fuere incapaz o renuente a solucionar prontamente cualquier accidente, falla o acontecimiento que afecte las obras contratadas, como consecuencia del proceso constructivo; y
t) Por otras causales indicadas en el presente reglamento que establezcan dicha sanción.
Artículo 84°.- Puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, se hará efectiva la boleta de garantía que cauciona el fiel cumplimiento del mismo, la que servirá para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, o cualquier otro perjuicio que resultare para la Institución con motivo de esta liquidación. (74)
Artículo 85º.- De común acuerdo, la Institución y el Contratista podrán poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar el contrato deberá formular una presentación por escrito y, la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliación conforme al procedimiento establecido en el artículo 24°de este reglamento. (75)
Artículo 86º.- En caso de fallecimiento del contratista, procederá la liquidación anticipada del contrato, sin perjuicio del derecho de la Institución para continuar las obras, bajo las mismas condiciones pactadas, con los herederos del Contratista fallecido.
De no llegarse a un acuerdo, la Institución practicará la liquidación respectiva y, si ella arrojare un saldo a favor de la sucesión, éste le será entregado conjuntamente con las garantías una vez suscrito el finiquito correspondiente. (76)
TITULO VII (77)
De los pagos y anticipos
Artículo 87°.- (78) El precio de las obras se cobrará y pagará mediante estados de pago que deberá formular el Director de la Obra, basándose en cada partida o grupo de partidas aprobados por la I.T.O., de conformidad al procedimiento establecido en el Manual.
El contratista, sobre la base del presupuesto compensado y del agrupamiento de partidas que indique la I.T.O., deberá modificar el programa financiero de la obra presentado en la apertura de las propuestas, señalando el valor de cada estado de pago que presentará y la fecha de su cobro, para lo cual se considerará el programa de trabajo mencionado en el artículo 61.
Se deberá formular un estado de pago cada 28 días. En ningún caso podrán formularse estados de pago por obra ordinaria con una frecuencia menor de cada 14 días. No obstante lo anterior, el Director del SERVIU podrá disponer, en casos debidamente calificados, que se cursen estados de pago por períodos inferiores a 14 días.
El monto de cada estado de pago será el que resulte de evaluar la obra ejecutada en el período, en base al presupuesto compensado. Si el monto del estado de pago supera el valor establecido en la programación financiera, el SERVIU pagará, a lo menos, este último valor. Si el SERVIU no pagare el valor total del estado de pago, deberá pagar el saldo al valor de la U.F. vigente a la fecha del pago efectivo.
Si se formula un estado de pago por un monto inferior al que corresponda según la programación financiera, el estado de pago siguiente se
pagará al valor de la U.F. que le habría correspondido de haberse respetado dicha programación financiera.
Los estados de pago por obras extraordinarias, aumentos de obras y valores proforma, no estarán sujetos a límites en cuanto a frecuencia y monto.
Artículo 88º.- Los estados de pago, en contratos por suma alzada o a serie de precios unitarios, serán formulados por la Inspección Técnica de la Obra, cuando se hayan ejecutado las cantidades de obras que establezcan las bases y que deben constar en dicho estado de pago. Los estados de pago deberán llevar las firmas del Director de la Obra que corresponda, del contratista o del representante de éste y de la autoridad pertinente de la Institución respectiva.
El estado de pago será fechado el día que ingrese a la Institución, en la oficina que ella determine, firmado por el Director de la Obra y el contratista, si éste no tuviere observaciones que hacerle. Si el contratista no firmare por tener observaciones, de todas maneras se cursará el estado de pago, sin su firma.
Los estados de pago en los contratos a serie de precios unitarios se formularán por las cantidades de obras efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto compensado. Podrán agregarse en ellos los anticipos que autorice el contrato y deberán deducirse los descuentos y retenciones a que se refiere el artículo 90º y los demás descuentos que procedan. (79)
Los estados de pago en los contratos a suma alzada se pagarán de acuerdo con el desarrollo de las obras y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato. Podrán igualmente en ellos contemplarse los anticipos y descuentos que menciona el inciso precedente. (80)
Si el contratista no acepta el estado de pago o lo hace con reservas, deberá formular sus observaciones por escrito a la autoridad que corresponda, dentro de un plazo de 7 días, contado desde la fecha del estado de pago. Pasado este plazo, las observaciones que haga el contratista no serán tomadas en consideración.
En caso de acogerse las observaciones del contratista, el plazo a que se refiere el artículo 89° será prorrogado en tantos días como los que tarde el contra- tista en hacer sus observaciones, siempre que no se exceda del plazo indicado en el inciso precedente.
Vencido el plazo a que se refiere el inciso anteprecedente, se continuará cursando el estado de pago aún cuando no cuente con la firma del contratista.
Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa la Institución durante el curso de los trabajos, en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, y tendrán sólo carácter de un anticipo concedido al
contratista a cuenta del valor de la obra. En ningún caso se estimará este anticipo como la aceptación, por parte de la Institución, de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el contratista y a la cual corresponde dicho abono.
Artículo 89º.- (81) Los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, por causas no imputables al contratista, se pagarán al valor de la U.F. vigente a la fecha de su pago efectivo.
En caso de abonos parciales a un estado de pago, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al saldo que se pagare luego de expirar el plazo que se establece en dicho inciso.
Artículo 90º.- La Institución podrá otorgar al contratista, en las condiciones y con las limitaciones que más adelante se señalan, dos tipos de anticipos e incluso ambos en forma simultánea.
1.- Anticipos por Materiales:
Anticipo que puede otorgar la Institución por los materiales acopiados al pie de obra o en otro lugar que acepte la Institución, que se encuentren debidamente almacenados, y que no excederán el valor en plaza de los mismos ni, en total, del 60% del monto del rubro materiales del contrato inicial.
En caso de materiales o equipos importados, la Institución podrá proveer los fondos necesarios para perfeccionar la importación correspondiente.
Los anticipos de materiales, cuando proceda, serán descontados de los estados de pago más inmediatos, a medida que dichos materiales se incorporen a la obra, debiendo, en todo caso, quedar ellos totalmente amortizados en el penúltimo estado de pago.
Estos materiales se considerarán de propiedad de la Institución desde la fecha del anticipo, siendo el contratista responsable de su custodia y de los riesgos que puedan afectarles, aun los de fuerza mayor, sin lugar a indemnización especial por concepto de almacenamiento o custodia. Lo anterior se garantizará mediante boleta bancaria de garantía a favor del SERVIU. (82)
Los anticipos concedidos por materiales serán reajustados conforme a lo establecido en el Título IV de este reglamento para los efectos de su descuento de los estados de pago, considerando para ello la variación del valor de la U.F. entre la fecha de la apertura de la propuesta, o del acuerdo de precios en caso de trato directo, y la fecha en que se practique el descuento.(83)
Para el caso de materiales de importación taxativamente indicados en las bases administrativas del contrato, los abonos de los anticipos se harán en conformidad al sistema que para dichos materiales se estipule en las bases especiales. (84)
2.- Anticipos de dinero: (85)
Xxxxxxxx que puede conceder el SERVIU, destinado a ser invertido en la ejecución de las obras, que el contratista debe caucionar con boleta bancaria de garantía, expresada en U.F. por un monto equivalente al del anticipo recibido.
En caso que en las bases especiales se establezca un anticipo en dinero obligatorio, el contratista deberá necesariamente recibirlo. El anticipo se expresará en U.F. y se girará al valor que tenga dicha unidad al momento del pago.
El anticipo en dinero será descontado reteniendo de cada estado de pago ordinario, hasta enterar su monto, un porcentaje igual al que representa el anticipo concedido respecto al monto del contrato, salvo que en las bases especiales se establezca un procedimiento de devolución diferente.
Si se disminuye la cantidad de obra del contrato, en los Estados de Pago más inmediatos se descontarán las sumas necesarias para normalizar los porcentajes de devolución del anticipo en la proporción indicada en el inciso precedente.
Artículo 91º.- (86) Para cursar el primer estado de pago, el contratista deberá haber entregado al SERVIU el permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, cuando proceda, reducido a escritura pública en su caso.
El SERVIU no podrá cursar un tercer estado de pago si previamente el contratista no ha hecho entrega del contrato que debe suscribir con la empresa sanitaria correspondiente por los aportes reembolsables, cuando proceda. La no presentación de los documentos exigidos en este inciso y en el precedente podrá sancionarse con la resolución administrativa con cargo del contrato, a menos que el motivo del retardo no sea, a juicio del SERVIU, imputable al contratista. Se procederá de igual forma cuando el contratista no obtenga la aprobación de otros servicios para los proyectos que requieran de tal aprobación.
Artículo 92°.- (87) El contratista no podrá retener, ni embargar, ni ceder a terceros las boletas bancarias de garantía entregadas al SERVIU para responder del fiel y oportuno cumplimiento del contrato, del buen comportamiento de las obras, de su correcta ejecución y del reintegro de los anticipos recibidos en razón de los trabajos.
Artículo 93°.- (88) Derogado
TITULO VIII
De los plazos
Artículo 94º.- (89) El plazo que se estipule en los contratos para la ejecución de las obras se entenderá de días corridos, sin deducciones por días de lluvia o por otro fenómeno climático perjudicial, ni por feriados o festivos y se contará desde la fecha del acta de entrega del terreno. Sin embargo, en las bases especiales se podrán fijar normas diferentes para el cómputo del plazo.
El plazo podrá prorrogarse en los casos contemplados en este reglamento o en el evento de producirse emergencias climáticas, sísmicas o de otra naturaleza que constituyan fuerza mayor. La prorroga se otorgará por resolución fundada del Director del SERVIU y no podrá concederse si la solicitud correspondiente se formula luego de expirar el plazo contractual.
Si la ejecución de obras nuevas o extraordinarias o la modificación de obras, afectare el plazo del contrato, el SERVIU, según la naturaleza de las obras, podrá ampliar el plazo del contrato de acuerdo con el nuevo programa de trabajo.
Artículo 95°.- (90) El plazo de ejecución de las obras será fijado en las bases especiales de la licitación.
El contratista deberá cumplir durante la ejecución de las obras con los plazos parciales establecidos en el programa de trabajo correspondiente, cumplimiento que será evaluado por la I.T.O. cada vez que transcurra un 10% del plazo total del contrato o cuando se presente un estado de pago. Si en estos controles se advirtiera un atraso injustificado superior al 30% del avance de la obra consultado en el referido programa de trabajo, la I.T.O. informará al Director del SERVIU quien podrá poner término administrativamente al contrato con cargo, conforme al artículo 83, sin perjuicio de aplicar las multas que procedan según el artículo 97 o de acuerdo a las que se fijen en las bases especiales.
Si durante la ejecución de las obras se produjeran atrasos parciales superiores al 5% del avance programado, aún cuando se deban a fuerza mayor o caso fortuito, el contratista deberá presentar a la I.T.O., su justificación por escrito, dentro de los 30 días corridos desde que se haya producido el atraso. La I.T.O. se pronunciará sobre la justificación, elevando su informe al Director del SERVIU para que resuelva sobre la procedencia de la ampliación de plazo correspondiente.
En casos calificados el SERVIU podrá conceder ampliaciones de plazo con derecho a reajustes y/o a mayores gastos generales, determinados en la forma establecida en el artículo 80. Las ampliaciones de plazo por aumento de obras darán derecho a reajuste, pero no a mayores gastos generales.
Artículo 96º.- Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo, por parte de la Inspección Técnica de la obra, de materiales que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al contratista para solicitar prórroga del plazo.
Sólo la autoridad competente podrá conceder prórroga en el plazo por la necesidad de reconstruir obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por la Inspección Técnica de la obra, no pudieren atribuirse a mala fe, a falta de atención o ignorancia de las reglas de la técnica y del arte por parte del contratista. (91)
Artículo 97°.- (92)Cuando el contratista no entregue la obra en el día fijado para su terminación, pagará una multa diaria de 0,3 por mil del monto del contrato y sus ampliaciones, salvo que en las bases especiales se haya estipulado un monto diferente. Una multa de igual cuantía se aplicará al contratista por incumplimiento de los plazos establecidos en las bases especiales para la aprobación de proyectos, conforme al inciso segundo del artículo 70.
Por cada día que el contratista no cumpla las instrucciones de la
I.T.O. impartidas a través del Libro de Inspección, conforme a los términos y condiciones del contrato, se le aplicará una multa equivalente a 2 U.F. a su valor vigente a la fecha en que se estampe la medida en el Libro de Inspección.
Cada vez que en las bases especiales se establezca la procedencia de una multa sin indicar su monto, se aplicará la cuantía señalada en el inciso precedente.
Tratándose de obras que contemplen etapas o sectores, con plazos parciales, para determinar la cuantía de la multa el porcentaje indicado en el inciso primero de este artículo, se calculará sobre el valor correspondiente a la etapa en que se produjo el retardo.
Artículo 98º.- (93) La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio, descontándolas de los estados de pago más próximos a la fecha en que se resuelva su aplicación.
Artículo 99.- (94) Cuando la ejecución de las obras revista características especiales o de urgencia, las bases especiales de la licitación podrán establecer premios por las causales que a continuación se indican:
a) Superación de los parámetros de calidad establecidos para las obras en las bases especiales;
b) Eficaz cumplimiento de las normas de seguridad durante la ejecución de las obras;
c) Correcta y oportuna aplicación de los métodos de gestión y control de calidad establecidos en el Manual, y
d) Xxxxxx en la ejecución de las obras más allá de lo programado.
El otorgamiento de premios se regirá por las siguientes normas:
1. El procedimiento para determinarlos y su cuantía deberá establecerse en las bases especiales de la licitación.
2. No podrán superar, en conjunto, el 10% del valor inicial del
contrato.
3. El SERVIU dispondrá su pago en la resolución que aprueba la
recepción de las obras y lo girará mediante estados de pago especiales cursados dentro de los 60 días siguientes al término del plazo contractual.
4. Se calcularán en proporción al logro de la meta alcanzada.
5. El otorgamiento de premios es incompatible con la aplicación de cualquier multa.
TITULO IX
De la Recepción de las Obras
Artículo 100º.- Al término de la ejecución material de las obras el contratista deberá solicitar su recepción al Director de la obra y hacer entrega de los certificados que corresponda y de la ficha de prerrecepción autocontrolada señalada en el Manual. Si el Director de la obra no tiene observaciones que formular y, además, ha recibido la documentación requerida, notificará, en un plazo máximo de dos días hábiles, al presidente de la comisión receptora sobre la fecha de término real del contrato, con el objeto que dicha comisión se constituya en terreno, en un plazo máximo de tres días hábiles, para proceder a recibir la obra. A la reunión que se celebre con tal fin en terreno deberán asistir, a lo menos, dos miembros de la comisión y el Director de obra.(95)
La comisión receptora será designada al iniciarse los trabajos a fin de que realice las recepciones parciales y final de la obra cuando corresponda. Estará compuesta de tres profesionales, los que necesariamente deberán ser arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores o constructores civiles, debiendo indicarse al designarla quién la presidirá.(96)
El día y hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea.
Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes, por el Director de la obra y por el contratista si lo desea. Si éste no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días. Ejemplares del acta se entregarán a la autoridad que designó la comisión, al Director de la obra y al contratista.
La comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya indicado el Director de la obra en el oficio a que se refiere el inciso primero. (97)
Artículo 101°.- (98) Si de la inspección de la obra que practique la comisión a que se refiere el artículo anterior, resultare que los trabajos no están terminados o no están ejecutados de conformidad con los planos, especificaciones técnicas y reglas de la técnica y del arte o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción y consignará en el Libro de Inspección un detalle de las observaciones técnicas, comunicando lo actuado por oficio al contratista, pudiendo otorgarle un plazo, que en ningún caso podrá ser superior al 10% del plazo contractual, para que ejecute a su xxxxx los trabajos y reparaciones del caso.
Si el contratista se negare a subsanar las observaciones formuladas o no las subsana dentro del plazo fijado por la comisión, el Director del SERVIU podrá disponer la resolución administrativa con cargo del contrato, haciendo efectivas las boletas de garantía que responden por su cumplimiento. Esta medida será comunicada al RENAC con el fin de que se apliquen al contratista las sanciones que procedan.
Una vez subsanados los reparos formulados por la comisión, ésta deberá proceder a recibir las obras, fijándose como fecha de término la fijada inicialmente por el Director de la obra, a la que se agregarán los días sobre el plazo contractual que el contratista empleó en efectuar las reparaciones y/o cambios, estableciéndose una nueva fecha de término, la que será certificada por el Director de la obra. En este caso se aplicará la multa contemplada en el artículo 97.
En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos con el pretexto de haber sido ellos aceptados por la I.T.O.
Artículo 102º.- Cuando los defectos a que se refiere el artículo anterior puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá a recibir las obras con reservas. En este caso, no será preciso que la comisión vuelva a reunirse, bastando que el Director técnico de la obra certifique el cumplimiento de las observaciones formula- das dentro del plazo fijado para ello por la comisión, salvo que éste sea modificado por la autoridad que designó a la comisión.
Se fijará como fecha de término de las obras la indicada en el oficio del Director de la obra, a que se refiere el artículo 100, adicionada del plazo que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones en exceso sobre el acordado por la comisión, plazo este último que deberá ser indicado por el Director de la obra en el mismo certificado de cumplimiento de las observaciones.
En el caso de que el contratista no dé cumplimiento a los reparos observados, dentro del plazo fijado, se podrá proceder en forma similar a la señalada en el artículo anterior.
Artículo 103°.- Cuando las obras materia de un contrato puedan ser utilizadas para el propósito que fueron proyectadas, el SERVIU podrá ordenar recepciones parciales, respetando las mismas solemnidades indicadas en los artículos precedentes de este Título. En estos casos, la Institución convendrá con el contratista las condiciones y oportunidad de devolución de las garantías, plazos del contrato, multas, plazos de garantía, etc. (99)
Artículo 104°.- (100) Una vez recibidas las obras por la comisión o bien cuando el Director de la obra certifique que se han subsanado las observaciones y verificado el cumplimiento del plazo del contrato, el contratista deberá entregar una boleta bancaria de garantía por un valor equivalente al 5% del valor total del contrato, expresada en U.F., que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 28 de este reglamento, para caucionar el buen comportamiento de la obras y su buena ejecución, tras lo cual, el SERVIU devolverá la boleta de garantía que respondía por el fiel cumplimiento del contrato, a que se refiere el citado artículo 28.
El plazo de esta garantía será de dos años, salvo que las bases especiales establezcan uno diferente, no pudiendo en ningún caso ser éste inferior a un año contado desde la fecha fijada como término de la obra.
El plazo a que se refiere el inciso anterior debe entenderse sin perjuicio de la plena vigencia del plazo de garantía legal de cinco años establecido en la regla 3ª del artículo 2003 del Código Civil, que se cuenta desde el término de las obras.
Artículo 105°.- (101)Durante el plazo de garantía a que se refiere el artículo anterior, el SERVIU usará o explotará la obra como estime conveniente. El contratista será siempre responsable de todos los defectos que presente la construcción de la obra y deberá repararlos a su xxxxx, a menos que ellos se deban al uso o inadecuada explotación de ella. Si el contratista se negare a subsanar las observaciones formuladas, o no las subsana dentro de plazo, el SERVIU hará efectiva la boleta bancaria de garantía que cauciona la buena ejecución de las obras y el buen comportamiento y efectuará las reparaciones requeridas. Esta medida será comunicada al RENAC con el fin de que se apliquen al contratista las sanciones que procedan.
Artículo 106º.- La explotación de las obras se iniciará, normalmente, después de su recepción por el SERVIU. (102)
Artículo 107°.- (103) Para la recepción de las obras, el contratista deberá entregar a la I.T.O. los siguientes certificados y documentos, otorgados de conformidad con la normativa vigente, excluyendo sólo aquellos que por la naturaleza de las obras no procedan, debiendo indicarse este hecho expresamente en las bases especiales. El SERVIU podrá conceder un plazo adicional para la entrega de los certificados cuando se acredite que solicitados al servicio competente, éste demora su otorgamiento por causales no imputables al contratista:
1.- Certificado de recepción municipal.
2.- Certificado del Director de Obras Municipales que declare acogido el condominio a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
3.- Certificados de los organismos competentes que acrediten la dotación de alcantarillado y agua potable domiciliaria.
4.- Certificados que acrediten la correcta instalación de los servicios domiciliarios de electricidad y de gas.
5.- Certificado de la Inspección del Trabajo competente que acredite que no existen reclamos pendientes de índole laboral y de la institución de previsión correspondiente que acredite que no registra deuda previsional por sus trabajadores, con mención del mes a que corresponden ambas certificaciones.
6.- Declaración jurada del contratista en orden a que se encuentra al día en el pago de los servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, electricidad y gas de cañería, si procediere. Si en definitiva resultaren pagos pendientes por estos conceptos, el SERVIU podrá pagarlos con cargo a cualquier suma que se adeude al contratista por el respectivo contrato o por otros contratos cuando proceda la compensación conforme al artículo 111.
7.- Resolución de calificación ambiental favorable, emanada del organismo competente.
8.- Certificado de que las obras de alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias, si procediere, están terminadas y han sido ejecutadas e inspeccionadas conforme a los planos, especificaciones y reglamentos vigentes.
9.- Certificado de que las obras de agua potable están terminadas y han sido ejecutadas e inspeccionadas conforme a los planos, especificaciones y reglamentos vigentes.
10.- Certificado en el que conste que las obras de pavimentación están terminadas y han sido ejecutadas e inspeccionadas conforme a los planos, especificaciones y reglamentos vigentes.
TITULO X
De la liquidación del contrato
Artículo 108º.- Si al término del plazo de garantía del contrato a que se refiere el artículo 104º, no hubiere observaciones pendientes, se procederá a hacer la liquidación del contrato.
Articulo 109°.- (104)Dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la garantía de buen comportamiento a que se refiere el artículo 104, el contratista deberá requerir por escrito la liquidación del contrato. El SERVIU tendrá un plazo de 30 días, contados desde que expire el referido plazo de garantía, para practicar la liquidación requerida.
Para estos efectos, el Director de la obra deberá entregar al Director del SERVIU, antes del término del plazo de garantía de buen comportamiento y convenientemente revisados, toda la documentación y antecedentes necesarios para proceder a su posterior liquidación.
En caso que el SERVIU no practique la liquidación en el plazo señalado en el inciso anteprecedente, serán de su cargo los gastos directos que el contratista compruebe haber efectuado con motivo de la prolongación de la vigencia del contrato, a satisfacción del Director del SERVIU, recargados en un 20% por concepto de gastos de administración, a menos que el contratista no hubiere solicitado la liquidación dentro del plazo establecido en el dicho inciso.
El contratista dispondrá de un plazo de 15 días, contados desde que se le comunique la liquidación, para formular, por escrito, las observaciones que ella le merezca, transcurrido el cual sus observaciones no serán tomadas en consideración.
Expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior o una vez resueltas las observaciones del contratista, se procederá a perfeccionar la liquidación respectiva y a suscribir el finiquito.
Artículo 110º.- En todos los casos en que, de acuerdo con el presente Reglamento, se ponga término anticipado a un contrato, ello se hará administrativamente, sin forma de juicio, por la autoridad que haya adjudicado el contrato.
Artículo 111º.- La institución queda facultada para suspender, en casos calificados, la liquidación de un contrato, cuando un mismo contratista tuviere pendiente otros
contratos a fin de hacer posible la compensación de los saldos favorables y desfavorables que pudieran resultar en unos y otros respecto de los contratantes.
TITULO XI
De la Administración Delegada
Artículo 112°.- (105) La contratación de obras por administración delegada deberá necesariamente fundamentarse en alguna de las causales contempladas en el número 2 del artículo 1º. Los contratos respectivos se regirán por las disposiciones del presente Título y supletoriamente, en lo que no se opongan a éstas, por las normas generales de este reglamento y por las bases especiales correspondientes.
Los contratistas deben considerar que las obras contratadas por administración delegada afectan su capacidad económica disponible en el equivalente a un 20% del monto de las obras.
Artículo 113º.- El Contratista-Administrador se compromete a ejecutar los trabajos que se señalen en el contrato, conforme al procedimiento definido en el Nº 1 del artículo 4º, estableciéndose que para los gastos de administración y honorarios se fijará la cantidad determinada en base a un porcentaje del presupuesto previsto para el contrato. Dicho presupuesto podrá ser modificado, exclusivamente, por los aumentos y/o disminuciones o modificaciones de obras y por los aumentos que signifiquen los montos de las obras extraordinarias.
Además, podrá estipularse premios si el contratista obtiene economías, o multas si resultan mayores costos respecto del presupuesto previsto para el contrato, por los montos y conforme al procedimiento que se establezca en las bases especiales. (106)
Artículo 114º.- En los contratos por Administración Delegada se reembolsarán al Contratista-Administrador los gastos directos efectuados, debidamente comprobados y aprobados por la I.T.O., en rendiciones de cuentas que incluirán los comprobantes fehacientes. Las facturas, recibos y comprobantes de pago deberán ser extendidos a nombre de la Institución. (107)
Sin perjuicio del reembolso al Contratista-Administrador de todos los gastos directos ocasionados por la ejecución de las obras contratadas, entre los que se consideran las remuneraciones, sueldos y leyes sociales de los trabajadores, se deja expresa constancia que sólo el Contratista-Administrador tiene la calidad de empleador de los trabajadores necesarios para dar cumplimiento al respectivo contrato de ejecución de obras; por tanto, radicarán en él todos los derechos y obligaciones propias de los empleadores, de acuerdo con las normas laborales, para todos los efectos legales.
Artículo 115º.- Salvo que en las bases administrativas especiales se determine algo diferente, con cargo al porcentaje de gastos de administración y honorarios, el Contratista deberá cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de su oficina central;
b) Gastos varios de la Empresa y gastos del personal que tenga a su cargo la dirección superior de la obra, motivados por los viajes que deben efectuar a ella;
c) Gastos de estudio de celebración del contrato;
d) Xxxxxxxxxxxx, pagos de horas extraordinarias o cualquier otra remuneración adicional a los trabajadores, excepto aquellos que sean aprobados por la Institución .
Artículo 116º.- El Contratista-Administrador recibirá, de la Institución, un capital de giro por el monto que señalen las respectivas bases administrativas especiales. Este capital de giro, que deberá destinarse, exclusivamente, a la construcción de las obras contratadas, será flotante y, él mismo deberá ser devuelto por el Contratista- Administrador durante el desarrollo de la obra. En todo caso, el 80% de dicho capital deberá ser devuelto con anterioridad a la recepción de la obra, y el saldo, dentro de 90 días siguientes a la fecha de término de la misma. El capital de giro será depositado por el Contratista-Administrador en una cuenta bancaria especial, copia del movimiento de la cual entregará a la inspección técnica de la obra para su conocimiento.
El capital de giro podrá ser actualizado periódicamente en conformidad al procedimiento que se señale al respecto en las bases administrativas especiales.
El contratista administrador deberá invertir hasta el 100% del capital de giro. Si por deficiencias en el financiamiento el contratista se viere obligado a invertir fondos propios, previa autorización de la I.T.O., ellos le serán reembolsados en la forma establecida en el artículo 118. En caso de atraso en su reembolso le será aplicable el sistema contemplado en el artículo 89.
La correcta inversión del capital de giro deberá ser caucionada por el contratista administrador con boleta bancaria de garantía, expresada en U.F., por un monto equivalente al del capital de giro otorgado, por un plazo de vigencia que exceda a lo menos en 120 días la fecha fijada para el término de las obras. (108)
Artículo 117º.- (109) Para responder por el fiel cumplimiento del contrato , el contratista administrador deberá entregar una boleta bancaria de garantía conforme a las características y por el monto señalado en el artículo 28, a menos que en las bases especiales se haya fijado un monto diferente.
. Para responder por la buena ejecución de las obras, el contratista administrador, una vez recibidas por el SERVIU, deberá reemplazar la boleta de garantía a que se refiere el inciso precedente por otra que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 104 de este reglamento.
Artículo 118°.- (110) Los reembolsos de las inversiones hechas por el contratista administrador se efectuarán mediante rendiciones de cuentas cuya frecuencia y monto se indicará en las bases especiales. En lo que proceda se aplicará a estas rendiciones de cuentas el sistema de formulación y entero establecido en este reglamento para los estados de pago.
Artículo 119°.- (111) Los gastos de administración y los honorarios se le pagarán al contratista administrador en cuotas, proporcionalmente al avance de las obras, con una frecuencia no inferior a 14 días, al valor de la U.F. vigente a la fecha de pago de la cuota correspondiente. En todo caso, no se considerarán las variaciones de dicho valor con posterioridad al vencimiento del plazo contractual o al vencimiento de las ampliaciones que se hayan autorizado.
Artículo 120º.- Los materiales que se utilicen en las obras, cuando no sean suministrados por la Institución y, además, los arriendos de maquinarias y vehículos que la inspección técnica de la obra autorice para la mejor y más expedita ejecución de trabajos, deberán ser adquiridos y/o tomados en arriendo, en conformidad a lo establecido en el Título XIII.
TITULO XII
De los concursos ofertas
Artículo 121°.- (112) El sistema de contratación denominado concurso oferta, consiste en licitaciones convocadas por el SERVIU para que equipos de profesionales proyectistas asociados con empresas constructoras, en adelante equipos empresariales, se presenten para ejecutar determinadas obras. El concurso oferta se regirá por las disposiciones del presente reglamento y por las bases especiales de cada propuesta. En las bases especiales se señalarán, entre otras, normas sobre responsabilidades de las partes, criterios para la selección de las ofertas, composición de los jurados, premios, plazos, formas de presentación, todo ello dentro de lo prevenido por el presente reglamento.
Los concursos ofertas se licitarán, exclusivamente, por el sistema de
suma alzada.
Artículo 122°.- (113) Los SERVIU recurrirán, preferentemente, al sistema de concurso oferta cuando se trate de contratar obras que requieran la utilización de nuevas técnicas de diseño en materias, tales como, sin que la enunciación sea taxativa, arquitectura, ingeniería, urbanismo, paisajismo, procesos constructivos o uso de materiales.
Artículo 123º.- Los Equipos Empresariales que deseen participar en Concurso- Oferta, deberán inscribirse en los Registros Especiales que, al efecto, abrirá el RENAC a petición de los SERVIU, conforme a lo establecido en el X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000. En dichos Registros quedará constancia, en Acta firmada por el representante legal del Equipo Empresarial, de los componentes de cada Equipo y de las relaciones, funciones, y responsabilidades de cada uno de ellos. (114)
La empresa constructora deberá, además, estar inscrita en el RENAC y cumplir con las exigencias que establece el reglamento de dicho registro.(115)
Artículo 124º.- Los profesionales y empresas en cuyo favor se haya resuelto el concurso, deberán responder, directa e independientemente, por los trabajos que, según las bases administrativas especiales, les corresponda aportar.
Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del equipo empresarial responderán solidariamente ante el SERVIU, aún cuando los documentos aparezcan firmados sólo por el representante legal de la empresa constructora integrante. (116)
Artículo 125º.- Para el llamado a concurso-oferta, las Instituciones proporcionarán, como mínimo, las bases administrativas especiales, el presupuesto máximo al cual deberán ceñirse las ofertas, el programa de las obras y las condiciones mínimas que deberán cumplir las especificaciones técnicas. Las Instituciones podrán proporcionar, además, cualquier otro antecedente que estimen conveniente.
Las bases administrativas especiales establecerán, claramente, los criterios de evaluación de los diseños, tecnologías, sistemas de fabricación y demás aspectos que la Institución estime de interés frente a cada caso particular. Xxxx, con el objeto sean conocidos y considerados por los oferentes y el propio jurado.
Artículo 126º.- (117) La selección de la oferta la hará un jurado integrado por representantes del SERVIU, de las asociaciones gremiales de profesionales del área de la construcción o de especialidades incluidas en las bases especiales de la propuesta, y de los propios participantes.
Artículo 127º.- La Institución queda expresamente autorizada para usar de los derechos y patentes del proyecto y/o sistema constructivo contratado a través del concurso oferta, con el exclusivo objeto de dar término a las obras en los casos previstos para la liquidación anticipada de los contratos.
TITULO XIII
De las Operaciones Complementarias
Artículo 128º.- La adquisición de materiales, herramientas, equipos de construcción, maquinarias, vehículos y demás bienes muebles; el arrendamiento de dichos bienes y los contratos de los fletes y servicios necesarios, en adelante "las operaciones", se efectuarán por las Instituciones bajo las normas contenidas en el presente Título, de entre quienes se dedican habitualmente a la fabricación, suministro, distribución, venta, arrendamiento y transporte, según corresponda, en adelante "proveedores". Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a las operaciones que ejecute directamente la Institución para aportes a contratistas o en obras por administración y a través de sus mandatarios en contratos por adminis- tración delegada.
Artículo 129º.- Cada Institución establecerá los montos sobre los cuales corresponderá resolver las operaciones a las distintas autoridades de la misma, reglamentando el ejercicio de tales atribuciones.
Las operaciones serán autorizadas por la autoridad competente, conforme lo establecido en el inciso anterior y a los presupuestos estimativos de cada operación. Además, deberá cumplirse los requisitos señalados en el Nº 1 del artículo 2º.
Cuando las operaciones correspondan a obras que se ejecutan por administración o administración delegada, las mismas serán autorizadas por el administrador o el contratista-administrador, respectivamente, y se entenderá que han cumplido con la obligación que señala el Nº 1 del artículo 2º.
Artículo 130º.- Las operaciones se efectuarán de la siguiente manera:
1.- Operaciones que podrán tratarse directamente entre la Institución y el proveedor, sin necesidad de recurrir a propuestas:
a) Las operaciones cuyo presupuesto estimativo no exceda del equivalente a 000 X.X. consideradas a su valor vigente a la fecha del respectivo presupuesto;(118)
b) Las operaciones correspondientes a bienes y servicios suministrados por empresas en las cuales el Estado tiene representación y/o aportes de capital;
c) (119) Derogada.
d) Las operaciones que tengan lugar entre la Institución y un único proveedor en la especie, y
e) Las operaciones por las cuales se hubiere solicitado propuestas públicas o privadas y a las que no se hubiere presentado interesados o cuando los que se hubieren presentado se encontraren fuera de bases.(120)
En los casos que trata este número, excepto el señalado en la letra a), deberá dejarse constancia de la causal invocada en la resolución que apruebe la operación. (121)
2.- (122) Operaciones que podrán efectuarse mediante propuestas privadas:
a) Aquellas cuyo presupuesto oficial estimativo no exceda de 8.500 U.F., consideradas a su valor vigente a la fecha del respectivo presupuesto.
b) Aquellas que aún excediendo el límite fijado en la letra precedente, correspondan a operaciones requeridas por obras que se ejecutan por administración delegada.
3.- Se efectuarán por propuesta pública las operaciones cuyo presupuesto oficial estimativo exceda de 8.500 U.F., consideradas a su valor vigente a la fecha del respectivo presupuesto y aquellas inferiores a dicho límite, cuando el Director del SERVIU así lo determine. (123)
Al decidir sobre las cotizaciones, la autoridad tendrá presente la calidad del producto o servicio ofrecido, por lo que no estará obligada a adquirir el de más bajo precio. En estos casos, en el acuerdo o resolución que autorice la operación, deberá fundarse esta decisión.
Artículo 131°.- La autoridad que corresponda podrá convenir con el proveedor o bien establecerlo en las Bases de las propuestas, según proceda, las modalidades de entrega y pago. (124)
Las Instituciones podrán mantener registros de proveedores, cuando no se trate de aquellos de construcciones industrializadas a que se refiere el reglamento del RENAC. (125)
Artículo 132º.- (126) Derogado.
TÍTULO XIV
Disposiciones Especiales (127)
Artículo 132.- Las licitaciones y contratos para la ejecución de proyectos de pavimentación y obras viales se regirán por las normas legales y reglamentarias que a continuación se señalan, en lo que corresponda y además, por las disposiciones de las correspondientes bases especiales, aplicándose, supletoriamente, en lo que procediere, las disposiciones de los otros títulos de este reglamento:
1.- Ley Nº 18.290, Xxx xx Xxxxxxxx.
2.- D.S. Nº 121, de la Subsecretaría de Transportes, de 1982, Manual de Señalización de Tránsito.
3.- D.S. Nº 63, de la Subsecretaría de Transportes, de 1986, Normas de Señalización y Medidas de Seguridad.
4.- Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3, Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana, Publicación Nº 197, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1984, aprobado por D.S. Nº 12, del mismo Ministerio, de 1984.
5.- Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, Publicación Nº 291, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
6.- Especificaciones y Métodos de Muestreo y Ensayes de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
7.- Manual de Normas Técnicas para la Señalización, Control y Regulación del Tránsito en vías donde se realicen trabajos, aprobado por Resolución Exenta Nº 1826, Ministerio de Obras Públicas, de 1983.
8.- Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
9.- Ley Nº 8.946, sobre Pavimentación Comunal.
10.- Decreto Supremo Nº 411, (M.O.P.), de 1948, sobre Conservación, Reposición de Pavimentos y Trabajos por cuenta de Particulares.
11.- Normas Técnicas preparadas por el MINVU, o los SERVIU o el Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 133°.- En caso que el contratista, sin autorización del SERVIU, introduzca durante la ejecución de las obras modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza y en cualquier sector, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios. De lo contrario, se descontará del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada o se
dispondrá la resolución administrativa con cargo del contrato, conforme a lo prevenido en el artículo 83 de este reglamento, debiendo tener presente el Director del SERVIU para resolver, la gravedad de la modificación no autorizada.
Artículo 134°.- La constitución de servidumbres, concesiones o la celebración de contratos destinados a permitir la provisión y/o almacenamiento de materiales de construcción y la obtención de licencias o permisos que se requieran para la ejecución de las obras, serán de responsabilidad y cargo del contratista.
Artículo 135°.- El contratista deberá colocar letreros de identificación de la obra, señalando su razón social y el nombre del SERVIU. En las bases administrativas especiales se determinará el número, las dimensiones, el formato y otras características de los letreros, correspondiendo a la I.T.O. indicar su leyenda y el lugar en que se ubicarán, siendo de cargo del contratista los costos de fabricación, colocación y mantención.
Artículo 136°.- Será responsabilidad del contratista evitar todo impacto ambiental adverso en el lugar de la obra y su área circundante, debiendo tener especial cuidado con las especies forestales existentes, como también con la fauna xxxxxxxxx en peligro de extinción que anide en la zona.
En las bases especiales se indicarán, cuando proceda, las condiciones para el traslado y/o reposición de especies que puedan resultar afectadas por las obras.
Artículo 137°.- Para todos los efectos legales, el contratista deberá fijar domicilio en Chile, en la misma ciudad en que tenga su sede la Dirección Regional del SERVIU y se someterá a la jurisdicción de los tribunales de justicia. El contratista deberá comunicar por escrito al SERVIU cualquier cambio de domicilio.
Artículo 138°.- El contratista deberá cumplir estrictamente con la solución de desvíos de tránsito que fije el proyecto de ingeniería entregado o aprobado por el SERVIU, documento que sólo podrá modificarse previa autorización del Director del SERVIU, con informe de la unidad de proyectos respectiva, siempre que ello no se traduzca en mayor costo para el SERVIU y signifique, además, una disminución en la congestión de tránsito durante la ejecución de las obras.
Artículo 139°.- Si el proyecto que se contrata afecta el tránsito local, el contratista deberá procurar la seguridad del tránsito para vehículos y peatones, para lo cual proveerá, colocará y mantendrá letreros y señales de peligro, diurnos y nocturnos, durante todo el período de faenas, conforme a lo indicado en las bases especiales. Esta señalización de carácter provisorio, deberá ser retirada por el contratista al término de la construcción de cada sector.
Artículo 140°.- Al término de las obras o al finalizar cada una de sus etapas, el contratista despejará el lugar de faenas, retirando todos los materiales excedentes, obras provisorias, escombros, letreros y basura de cualquier especie.
Durante la ejecución de los trabajos el contratista deberá mantener las vías de acceso limpias de todo material proveniente de la obra.
Artículo 141°.- Desde la iniciación hasta la terminación total de las obras, el contratista deberá asumir la plena responsabilidad por la seguridad y cuidado de éstas y de las obras provisorias, respondiendo por los daños que pudieran producirse en ellas, por cualquier causa. Durante este período, el contratista deberá mantener las condiciones ambientales existentes, minimizando tanto la contaminación acústica como la provocada por material particulado y/o derrame de líquidos tóxicos que pudieran producirse como consecuencia de los trabajos.
Artículo 142°- Si el contratista fuera incapaz o se mostrara renuente a solucionar de inmediato problema derivado de accidente, falla o acontecimiento inesperado en las obras contratadas, que se produzca como consecuencia del proceso constructivo, el SERVIU podrá adoptar las medidas necesarias, deduciendo administrativamente el costo que ello demande de los estados de pago más próximos.
Artículo 143°.- Xxxx imprecisión o discordancia en los antecedentes entregados o cualquier falta de aclaración en los planos, deberá solucionarse en la forma que mejor beneficie el proyecto, conforme a las reglas de la técnica y el arte.
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes que conforman la licitación y el contrato será resuelta por el Director del SERVIU, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República.
Artículo 144°.- Será de responsabilidad y cargo del contratista obtener de las empresas de servicio público que corresponda, la información y los permisos que fueren necesarios para la ejecución de las obras, debiendo coordinar y gestionar ante ellas las modificaciones, refuerzos y/o traslados de las instalaciones existentes que interfieran con las nuevas obras y que no fueren detectadas en la etapa de proyecto.
Todo atraso que se produzca en la ejecución de las obras incluidas, a causa de demoras en los trabajos de las empresas de servicios públicos, será de absoluta responsabilidad del contratista, salvo que éste demuestre que dio inicio oportunamente a la tramitación correspondiente ante las empresas competentes, en cuyo caso podrá ampliarse el plazo estipulado en el contrato para la realización de las obras.
Las obras de modificación de instalaciones de las empresas de servicio público que realice el contratista, deberán contar con la inspección y recepción de estas empresas. En consecuencia, el contratista deberá entregar los correspondientes certificados de recepción emitidos por las empresas competentes.
Los documentos otorgados por las empresas de servicio público correspondientes a la devolución de aportes reembolsables pagados por el contratista, deberán extenderse a nombre de éste y quedarán a su beneficio.
Artículo Transitorio (128) Derogado
Segundo: Derógase el decreto supremo Nº 222, de 25 xx Xxxxx de 1966, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 13 xx Xxxx de 1966.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, General de Ejército, Presidente de la República.- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
NOTAS
1) Párrafo inicial del número 2 del artículo 1° reemplazado por el número 1 del artículo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000
2) Letra a) del número 2 del artículo primero reemplazada por el número 2 del artículo primero del D.S. N°277, ( V. y U. ), de 2000.
3) Letra c ) del número 2 del artículo 1° sustituída por el número 3 del artículo primero del D.S. N° 277, ( V y U) de 2000.
4) Letra f) del número 2 del artículo 1°conjuntamente con la coma y conjunción final de la letra e), suprimidas por el número 4 del artículo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000, reemplazándose aquélla por un punto.
5) Número 3 del artículo 1° sustituído por el número 5 del artículo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
6) Número modificado por el número 1 del artículo único del X.X. Xx 000, (X x
X. ), xx 0000 y por el número 6 del artículo primero del D.S. N° 277, (V. y U. ) de 2000.
6a) Número 6 del artículo 2° modificado por el número 7 del artículo primero del D.S. N°277, (V. y U.) de 2000.
7) Primitivo número 17 modificado por el número 2 del artículo único del D.S. N° 129, (V. y U.) de 1994. Luego número 28 agregado por el número 3 del artículo único del X.X. Xx 000, (X. x X. ), xx 0000, reemplazándose posteriormente los números 28 y 29 por los números 29 y 30 respectivamente por el número 3 del artículo único del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000. Acto seguido, elimináronse los números que anteceden a cada uno de los conceptos contenidos en el artículo 4°, sustituyéndose en sus definiciones algunos de sus vocablos, por el número 8 del artículo primero del X.X. Xx000, (X. x X. ), xx 0000, rectificado por el resuelvo único de la Resolución N° 186 (V. y U.), de 2001, en el sentido de trasladar las definiciones de “Itemizado de Partidas“ y “Profesional Proyectista“ contempladas en el referido número al número 9 del artículo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
8) Nuevos vocablos con sus correspondientes definiciones intercalados en el artículo 4° por el número 9 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000, rectificado por el resuelvo único de la Xxxxxxxxxx Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
9) Artículo 5° sustituido por el número 10 del artículo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
10) Artículo 6° reemplazado por el número 11 del artículo primero del D.S. N° 277, ( V. y U.), de 2000.
11) Inciso sustituído por el número 4 del artículo único del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000. Posteriormente articulo 7 sustituído por el número 12 del articulo primero del D.S. N°277, ( V. y U.), de 2000..
12) Artículo modificado por el número 1 del articulo primero del D.S. N° 835, (V. y U), de 1978, y sustituído con posterioridad por el número 5 del artículo único del D.S. N°129, (V. y U.) de 1994.
13) Letra modificada por el número 6 del artículo único del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000. Luego su número 1 reemplazado por el número 7 del artículo único del D.S. N°129, (V. y U.), de 1994. Posteriormente articulo 9° sustituído por el número 13 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
14) Los primitivos incisos segundo y tercero fueron sustituídos por el actual inciso segundo , por el número 2 del artículo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000. Posteriormente se modifica el inciso primero del articulo 10, suprimiéndose su inciso segundo respectivamente por los números 14 y 15 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U), de 2000.
15) Articulo modificado por el número 8 del articulo único del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
16) Articulo derogado por el número 9 del articulo único del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000. Acto seguido articulo 12 reincorporado en su nuevo texto por el número 16 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.) de 2000.
17) Articulo 13 reemplazado por el número 17 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X. ), xx 0000.
18) Inciso reemplazado por el número 10 del articulo único del D.S. N°129, (V. y U.), de 1994.
19) Inciso sustituído por el número 11 del articulo único del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.Xxxxxxxxxxxxxx inciso reemplazado por el número 18 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
20) Inciso agregado al articulo 16 por el número 19 del articulo primero del X.X. Xx000, (X. x X.) , xx 0000.
21) Articulo 18 sustituido por el número 20 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
22) Inciso agregado al articulo 19 por el número 21 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
23) Inciso penúltimo derogado por el número 12 del articulo único del D.S. N° 129, (V. y U.), de 1994.
23a) Inciso agregado por el articulo único del D.S. N°7 (V. y U.), de 1990.
23b) Incisos primero y tercero del articulo 21 sustituídos, suprimiéndose su inciso cuarto ,por los números 22, 23 y 24 respectivamente, del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
24) Articulo 22 sustituído por el número 25 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
25) Articulo 23 sustituído por el número 26 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
26) Articulo 24 sustituído por el número 27 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
27) Articulo 25 reemplazado por el número 28 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
28) Articulo 26 modificado por el número 29 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
29) Articulo 27 sustituído por el número 30 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
30) Articulo 28 sustituído por el número 31 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
31) Inciso primero del articulo 29 modificado por el número 32 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
32) Inciso final del articulo 29 modificado por el número 33 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
33) Articulo 31 sustituído por el número 34 del articulo primero del D.S. N° 277, (V. y U), de 2000.
34) Inciso primero del articulo 32 modificado por el número 35 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U), de 2000.
35) Incisos tercero y cuarto del articulo 32 sustituídos por el número 36 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
36) Articulo 33 modificado por el número 37 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X. ), xx 0000.
37) Articulo 36 derogado por el número 38 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
38) Articulo 37 sustituído por el número 39 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
39) Articulo 38 derogado por el número 40 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
39a) Articulo 39 derogado por el número 40 del articulo primero del D,S. N° 277, (V. y U.), de 2000.
39b) Articulo 40 derogado por el número 40 del articulo primero del D.S. N° 277, (V. y U.), de 2000
39c) Articulo 41 derogado por el número 40 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.) de 2000.
40) Articulo 42 reemplazado por el número 41 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
41) Articulo 43 modificado por el número 42 del articulo primero del D.S.N° 277, (V. y U.), de 2000.
42) Articulo 44 derogado por el número 43 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
43) Articulo 45 reemplazado por el número 44 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
44) Inciso modificado por el número 13 del articulo único del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
45) Articulo 47 modificado por el número 45 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
46) Articulo 48 modificado por el número 46 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
47) Articulo 49 sustituído por el número 47 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
48) Articulo 51 modificado en su inciso primero por el número 48 del articulo primero del D.S.N°277, (V. y U.), de 2000.
49) Articulo sustituído por el número 14 del articulo único del D.S. N° 129, (V. y U), de 1994.
50) Inciso primero del articulo 53 modificado por el número 49 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
51) Inciso reemplazado por el número 15 del articulo único del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
52) Inciso modificado por el número 16 del articulo único del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
53) Articulo 57 reemplazado por el número 50 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
54) Articulo 59 modificado por el número 51 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
55) Articulo 60 sustituído por el número 52 del articulo primero del X.X. Xx 000, ( X. x X.), xx 0000.
56) Articulo 61 reemplazado por el número 53 del articulo primero del D.S. N° 277,(V. y U.), de 2000.
57) Articulo 63 sustituído por el número 54 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
58) Articulo 64 sustituído por el número 55 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
59) Inciso segundo del articulo 65 modificado por el número 56 del articulo primero del D.S. N°277, (V, y U.), de 2000.
60) Articulo 66 modificado por el número 57 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
61) Inciso primero del articulo 67 modificado por el número 58 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
62) Inciso tercero del articulo 67 suprimido, pasando su actual inciso cuarto a ser tercero ,por el número 59 del articulo primero del D.S. N° 277, (V. y U), de 2000.
63) Inciso primero del articulo 68 modificado por el número 60 del articulo primero del D.S.N°277, (V. y U), de 2000.
64) Inciso tercero del articulo 68 modificado por el número 61 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
65) Articulo 70 sustituído por el número 62 del articulo primero del D.S. N° 277, (V. y U), de 2000.
66) Inciso primero del articulo 71 modificado por el número 63 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U), de 2000.
67) Inciso segundo del articulo 75 modificado por el número 64 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
68) Articulo 77 sustituído por el número 65 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
69) Inciso modificado por el número 17 del articulo único del D.S. N° 129, (V. y U), de 1994. Posteriormente guarismo del inciso primero del articulo 80 sustituído por el número 66 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
70) Inciso agregado al articulo 81 por el número 67 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U), de 2000.
71) Inciso primero del articulo 82 modificado por la letra a ) del número 68 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U), de 2000.
72) Inciso segundo del articulo 82 modificado por la letra b ) del número 68 del articulo primero del D.S. N°277, ( V. y U.), de 2000.
73) Letra reemplazada por el número 18 del articulo único del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000. Posteriormente articulo 83 sustituído por el número 69 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
74) Articulo 84 modificado por el número 70 del articulo primero del D.S. N° 277, (V y U), de 2000.
75) Articulo 85 modificado por el número 71 del articulo primero del D.S.N° 277, (V. y U), de 2000.
76) Inciso segundo del articulo 86 modificado por el número 72 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.),de 2000.
77) Denominación del Título VII sustituída por el número 73 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
78) Articulo 87 sustituído por el número 74 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
79) Inciso tercero del articulo 88 modificado por el número 75 del articulo primero del D.S.N°277, (V. y U.), de 2000.
80) Inciso cuarto del articulo 88 modificado por el número 76 del articulo primero del D.S. N°277,(V.y U.), de 2000.
81) Articulo 89 sustituído por el número 77 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
82) Inciso cuarto del número 1 del articulo 90 modificado por la letra a) del número 78 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U), de 2000.
83) Inciso quinto del número 1 del articulo 90 suprimido, pasando los actuales inciso sexto y séptimo a ser incisos quinto y sexto por la letra b) del número 78 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
84) Actual inciso sexto del número 1 del articulo 90 que ha pasado a ser inciso quinto reemplazado por la letra c ) del número 78 del articulo primero del D,S. N°277,(v. y U.), de 2000.
85) Inciso modificado por el número 19 del artículo único del X.X. Xx 000, (X. x X ), xx 0000. Posteriormente número 2 del articulo 90 sustituído por el número 79 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.),de 2000.
86) Articulo 91 sustituído por el número 80 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
87) Articulo 92 sustituído por el número 81 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
88) Articulo 93 derogado por el número 82 del articulo primero del X.X. Xx 000, ( X. x X.), xx 0000.
89) Articulo 94 sustituído por el número 83 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U),de 2000.
90) Articulo 95 sustituído por el número 84 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X, x X.), xx 0000.
91) Inciso segundo del articulo 96 modificado por el número 85 del articulo primero del D.S N°277, ( V. y U), de 2000.
92) Articulo 97 sustituído por el número 86 del articulo primero del D.S. N° 277, ( V. y U.),de 2000.
93) Articulo 98 sustituído por el número 87 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
94) Articulo 99 sustituído por el número 88 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X ), xx 0000.
95) Inciso primero del articulo 100 modificado por el número 89 del articulo primero del D.S. N°277. (V. y U.), de 2000.
96) Inciso modificado por el número 20 del articulo único del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000. Posteriormente sustituído por el número 90 del articulo primero del D.S. N°277, ( V. y U. ), de 2000.
97) Inciso tercero del articulo 100 suprimido, pasando a ser los incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente.
98) Inciso reemplazado por el número 21 del articulo único del D.S. N°129, (V. y U), de 1994. Acto seguido, articulo 101 sustituido por el número 92 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U), de 2000.
99) Articulo 103 modificado por el número 93 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
100) Inciso sustituído por el número 22 del articulo único del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000. Posteriormente articulo 104 reemplazado por el número 94 del articulo primero del X.X. Xx000, (X x X ), xx 0000.
101) Articulo 105 sustituído por el número 95 del articulo primero del D.S. N° 277,( V y U), de 2000.
102) Articulo reemplazado por el número 23 del articulo único del D.S. N° 129, (V. y U), de 1994. Modificado posteriormente por el número 96 del articulo primero del D.S. N°277, (V y U.), de 2000.
103) Articulo 107 sustituído por el número 97 del articulo primero del D.S. N° 277, (V. y U.) de 2000.
104) Articulo 109 sustituído por el número 98 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
105) Articulo 112 sustituído por el número 99 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
106) Incisos segundo y tercero del articulo 113 sustituídos por el número 100 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U), de 2000.
107) Inciso primero del articulo 114 modificado por el número 101 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
108) Incisos tercero y cuarto del articulo 116 sustituídos por el número 102 del articulo primero del X.X. Xx000, (x. x X.), xx 0000.
109) Articulo 117 sustituído por el número 103 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
110) Articulo 118 sustituído por el número 104 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
111) Articulo 119 reemplazado por el número 105 del articulo primero del D.S. N° 277,(V. y U. ), de 2000.
112) Articulo 121 sustituido por el número 106 del articulo primero del D.S. N° 277,(V. y U.), de 2000.
113) Articulo 122 sustituído por el número 107 del articulo primero del X.X. Xx 000, (X. x X.), xx 0000.
114) Inciso primero del articulo 123 modificado por el número 108 del articulo primero del D.S.N°277, (V y U), de 2000.
115) Inciso segundo del articulo 123 sustituído por el número 109 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
116) Inciso segundo del articulo 124 sustituído por el número 110 del articulo primero del D.S.N°277, (V. y U), de 2000.
117) Articulo 126 sustituido por el número 111 del articulo primero del D.S. N° 277, (V. y U), de 2000.
118) Letra a ) del número 1 del inciso primero del articulo 130 sustituída por el número 112 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
119) Letra c) del número 1 del inciso primero del articulo 130 derogada por el número 113 del articulo primero del D.S. N°277, ( V y U ), de 2000.
120) Letra e) del número 1 del inciso primero del articulo 130 sustituída por el número 114 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
121) Inciso segundo del número 1 del inciso primero del articulo 130 sustituído por el número 115 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
122) Número 2 del inciso primero del articulo 130 sustituido por el número 116 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
123) Número 3 del inciso primero del articulo 130 sustituido por el número 117 del articulo primero del X.X. Xx000, (X. x X.), XX 0000.
124) Inciso primero del articulo 131 modificado por el número 118 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.
125) Inciso segundo del articulo 131 modificado por el número 119 del articulo primero del X.X. Xx000, (X. x X.), xx 0000.
126) Articulo 132 primitivo derogado por el número 120 del articulo primero del D.S. N°277, (V. y U), de 2000.
127) Titulo XIV denominado “Disposiciones Especiales“ que incluye articulos desde el 132 al 144, ambos inclusive, agregado por el número 121 del articulo primero del D.S. N°277, (V y U), de 2000.
128) Articulo Transitorio del Punto Primero del D.S. N° 331, (V. y U.), de 1975, derogado por el articulo segundo del D.S. N°277, (V. y U.), de 2000.