CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS COLECTIVOS DE AUTOPLAN EAFC S.A. MODALIDAD DE CERTIFICADO DE COMPRA
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS COLECTIVOS DE AUTOPLAN EAFC S.A. MODALIDAD DE CERTIFICADO DE COMPRA
Contrato Autorizado por Resolución xx Xxxxxxxxxxx General de Supervisión de Entidades Nº 038- 2015-SMV/10.2. Modificado por Resolución xx Xxxxxxxxxxx General de Supervisión de Entidades Nº 048-2016-SMV/10.2.Programa AUTOPLAN 001, Autorizado por Resolución xx Xxxxxxxxxxx General de Supervisión de Entidades Nº 038-2015-SMV/10.2
Conste por el presente documento el Contrato de Administración de Fondos Colectivos que celebran de una parte AUTOPLAN Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., con Registro Único de Contribuyente N° 20563405563 y domicilio legal en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 Xxxxxxx 000 xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica N° 13269041 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, y cuyo objeto social es la Administración de Fondos Colectivos, autorizada a funcionar por Resolución de Superintendente N° 024-2015-SMV/02, debidamente representada por el funcionario que se identifica al final de la presente; y a quien adelante se le denominará indistintamente “Autoplan” o la “Administradora”, y de la otra parte:
RAZON SOCIAL:
RUC:
NOMBRE DEL ASOCIADO O REPRESENTANTE LEGAL:
NOMBRES DE LOS CO- ASOCIADO O REPRESENTANTES1:
DOC. DE IDENTIDAD:
ESTADO CIVIL:
DIRECCIÓN:
URBANIZACIÓN:
DISTRITO:
PROVINCIA:
DEPARTAMENTO:
TELEFONO:
CELULAR:
CORREO ELECTRONICO:
NÚMERO DE CUENTA BANCARIA2:
Marque con un aspa (x) la alternativa para recibir las comunicaciones remitidas por Autoplan: Documento Físico Correo Electrónico
CONDICIONES GENERALES
CODIGO DE ASOCIADO:
NÚMERO DE GRUPO:
NÚMERO DE PARTICIPANTES:
NÚMERO XX XXXXXXX:
NUMERO DE INGRESO:
PLAZO DE DURACIÓN DEL GRUPO: PERIODICIDAD DE LA ASAMBLEA: Mensual NÚMERO DE CUOTAS TOTAL MENSUALES:
CUOTA DE INSCRIPCION: El 10% del Valor del Certificado de Compra más I.G.V. US$
Sujeto a lo indicado en la cláusula 3.2.
IMPORTE DE UNA CUOTA TOTAL MENSUAL:
US$ . IMPORTE DE UNA CUOTA CAPITAL:
US$ .
IMPORTE DE UNA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN:
(Es el 14% del Valor de la Cuota Capital más IGV) US$ .
CUOTA DE SEGURO VEHICULAR: Importe que
corresponde al seguro del bien adquirido con el Certificado de Compra y que conformará la Cuota Total Mensual a partir del mes de la entrega del bien y que se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx. Sujeto a lo indicado en la cláusula 8.1,
1 Los Co-Asociados deberán completar los datos del Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente contrato.
2 Esta cuenta será utilizada únicamente cuando se produzcan devoluciones de aportes.
1
CUOTA DE DESGRAVAMEN: Importe que corresponde al seguro de desgravamen del deudor por el saldo pendiente del Certificado de Compra y que se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx.
VENCIMIENTO DEL PAGO MENSUAL: el día treinta (30) de cada mes.
CERTIFICADO DE COMPRA: US$ APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE COMPRA:
Adquirir del Proveedor Elegido automóviles camionetas y camiones nuevos.
ADJUDICACIONES MENSUALES TEÓRICAS:
UNO POR SORTEO: (sujeta a lo indicado en la Cláusula 5.4).
DOS POR REMATE: (sujeta a lo indicado en la Cláusula 5.5)
Declaración de Vinculación |
En caso de existir vinculación con la Administradora, sus directivos y gerentes, marcar el recuadro SI, de lo contrario marcar el recuadro NO. |
SI
NO
Elección de Devolución de Aportes |
Marque con un aspa (X) la alternativa para recibir las devoluciones, las mismas que se emitirán únicamente a nombre del Asociado. |
Deposito Cuenta Transferencia Cheque
DEFINICIÓN DE LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
a) Adjudicación: Mecanismo a través del cual con la intervención de un Notario Público, el Asociado accede al derecho de obtener un Vehículo. Son modalidades de Adjudicación el Sorteo y el Remate.
b) Administradora: Autoplan
c) Asamblea: Asamblea de Adjudicación.
d) Asociado: Persona, natural o jurídica, que ha celebrado un Contrato de Administración de Fondos Colectivos y ha efectuado los pagos iniciales previstos en el Contrato.
e) Asociado Adjudicado: Asociado beneficiado por la Adjudicación.
f) Carta de Aprobación del Certificado: Documento que contiene la aprobación de la aplicación del Certificado de Compra.
g) Carta de Autorización de Retiro de Unidad Vehicular: Documento que aprueba la
entrega del Vehículo al Asociado en cumplimientos de todos los requisitos exigidos por la Administradora al Asociado los mismos que se encuentran descritos en el presente Contrato.
h) Cartilla: Documento que contiene información general y explica el funcionamiento del programa de fondos colectivos.
i) Certificado de Compra: Documento que representa el derecho del Asociado a la aplicación del importe que se consigna en él para la adquisición del bien.
j) Co-Asociado: Persona natural que, en un número máximo de dos (2), ha celebrado de manera conjunta un Contrato de Administración de Fondos Colectivos. Cada uno de los asociados responderá de manera solidaria por las obligaciones contraídas frente Autoplan.
k) Contrato: Es el presente documento, el Contrato de Administración de Fondos Colectivos.
l) Copia sin Valor: Documento que contiene todas las cláusulas del Contrato. Esta debe ser entregada al Asociado previo a su incorporación al Grupo.
m) Cotización del Vehículo: Es el documento emitido por el Proveedor Elegido, que firma el Asociado indicando el vehículo de su elección y aceptando sus características.
n) Cuentas Recaudadoras: Son las cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero nacional, destinadas a recaudar las Cuotas Total Mensuales a ser pagadas por los Asociados y los pagos por concepto de Remate.
o) Cuota Capital: La señalada en el literal a) del numeral 3.3 del presente documento.
p) Cuota de Administración: Es la cuota indicada en el literal b) del numeral 3.3 del presente Contrato.
q) Cuota de Desgravamen: La cuota que se indica en el literal d) del numeral 3.3.
r) Cuota de Inscripción: La cuota referida en el numeral 3.2 del Contrato.
s) Cuotas Total: Sumatoria de todas las Cuotas Total Mensuales.
t) Cuotas Total Mensuales: Será la suma de la Cuota Capital, la Cuota de Administración, Cuota de Seguro y Cuota de Seguro de Desgravamen, éstas dos últimas, en caso corresponda, de acuerdo a lo señalado en las cláusulas 8.1 y 8.2.
u) Fondo Colectivo: Patrimonio autónomo constituido por las Cuotas Capital pagadas por los Asociados en el marco del Contrato, con el objeto de adquirir bienes por acción conjunta de los asociados que lo integran. Igualmente, comprende los resultados de las inversiones de los recursos del Fondo Colectivo y las penalidades, en los casos establecidos en el Reglamento y siempre que su existencia haya sido prevista en el Programa y en el Contrato.
v) Ficha de Propuesta de Remate: Documento que es llenado por el asociado para presentar su remate en la asamblea mensual. El remate consiste en adelantar cuotas.
w) GPS: Sistema de Posicionamiento Global, que tiene como finalidad permitir la ubicación del vehículo y posterior recuperación en caso de robo y/o siniestro, cuya instalación es requisito para el otorgamiento de la póliza de seguro vehicular cuando este sea contratado a través de Autoplan y en los casos que la póliza lo requiera.
x) Grupo: Número determinado de Contratos que conforman un Fondo Colectivo, bajo el alcance de un Programa.
y) Número de Ingreso: Es la secuencia correlativa independiente para cada ubicación en un grupo determinado respecto al número xx xxxxxxx.
z) Programa: Documento que contiene el marco general aplicable a los Grupos que lo integren. aa) Proveedor Elegido: Es el concesionario autorizado por la marca que suministra al Asociado el vehículo elegido por este último dentro de los plazos contemplados por la
norma.
bb) Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras: Es el “Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 00020- 2014-SMV/01.
cc) Remate: Modalidad de Adjudicación que consiste en formular propuestas de pago por adelantado de un número determinado de Cuotas Total Mensuales.
dd) Representante del Co-Asociado: Persona natural o jurídica nombrada por el co- asociado, para ejercer su representación respecto del Contrato de Administración.
ee) Sorteo: Modalidad de adjudicación al azar con participación única de los Asociados hábiles con Contratos no Adjudicados.
ff) SMV: Es la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores.
gg) Tarifario: Lista referencia de comisiones, gastos e impuestos que no forman parte de la Cuota Total.
hh) Tarjeta de Identificación Vehicular: Es el documento expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en la cual se encuentran las características y especificaciones técnicas de los Vehículos.
ii) Título Valor: Documento que contiene derechos económicos y que es susceptible de ser endosado para su transferencia a una tercera persona. Se rige por la Ley N° 27287, “Ley de Títulos Valores”.
jj) Vehículo: Bien que se adquiere a través de la aplicación del Certificado de Compra adjudicado.
kk) Vencimiento del Pago Mensual: Es la fecha límite para realizar el pago de la Cuota Total Mensual.
Cada vez que en las cláusulas del presente Contrato se haga referencia a alguna de las Condiciones Generales, se expresará mediante la denominación antes indicada. Los días a que se hace referencia en el Contrato corresponden a días hábiles salvo se indique lo contrario. El porcentaje del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las cuotas podrá variar en caso sea dispuesto mediante ley de la materia.
Los términos en singular incluyen el plural y los términos en plural incluyen el singular, salvo para los casos en que se señalan definiciones específicas para el singular y el plural, que deberán ser interpretadas estrictamente con arreglo a dichas definiciones, según se detalla previamente.
Las palabras que se refieran al género masculino o femenino incluyen al género opuesto correspondiente.
1. DEL OBJETO
1.1 El presente Contrato tiene como finalidad que los Asociados integrantes de un determinado Grupo tengan la facilidad por acción conjunta y mediante pagos mensuales, de adjudicarse Certificados de Compra por el monto indicado en las Condiciones Generales, los mismos que serán utilizados obligatoriamente en la adquisición individual de un Vehículo nuevo, el cual será brindado por el
Proveedor Elegido . Es necesario señalar que se encuentra expresamente prohibida la entrega del dinero al Asociado.
2. DEL CONTRATO
2.1 El Asociado declara tener pleno conocimiento respecto del programa de Fondos Colectivos supervisado por la SMV, así como del carácter colectivo del Contrato, declarando su expreso sometimiento a las normas que dicte la SMV.
2.2 El presente Contrato está sujeto a condición suspensiva de que realice su primera asamblea, salvo lo indicado en la cláusula 2.3 y se mantendrá en vigencia hasta que el Asociado cumpla con el pago de todas las Cuotas Total Mensuales estipuladas en las Condiciones Generales del presente Contrato.
2.3 El Asociado que resuelva su Contrato tiene derecho a la devolución de todos sus aportes en un plazo máximo de cinco (5) días, cuando a la fecha en que presente su solicitud, el Grupo no ha realizado su Asamblea inaugural o no se ha realizado la primera Asamblea en la que le corresponde participar al Asociado, cuando ingrese a un Grupo que esté operando.
2.4 Los asociados vinculados a Autoplan según los parámetros que establece el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, no pueden tener una participación superior al cuatro por ciento (4%) del número teórico de Asociados de un Grupo y sólo podrán integrar un grupo si han participado en éste desde la asamblea inaugural, además sólo serán beneficiados con la adjudicación por la modalidad del Sorteo.
3. DE LOS PAGOS
3.1 El Asociado se compromete a pagar a la Administradora la Cuota de Inscripción. Asimismo, el Asociado se compromete a pagar un número de Cuotas Total Mensuales durante el plazo de duración del grupo, las mismas que deberán ser pagadas en las cuentas corrientes recaudadoras que AUTOPLAN mantiene en el sistema financiero. Además el Asociado deberá abonar las comisiones, gastos, o impuestos que cobren las entidades del sistema financiero, por las operaciones realizadas para el referido pago, de ser el caso.
En adición a lo mencionado, es necesario indicar que, en caso el pago para cancelar las Cuotas Total Mensuales llegue incompleto a las cuentas de Autoplan, éste será considerado como un pago a cuenta de la Cuota Total Mensual en cuyo caso el
Asociado mantendrá la condición de No Hábil hasta completar el pago de la Cuota Total Mensual y las penalidades correspondientes, de ser el caso.
3.2 CUOTA DE INSCRIPCION: El Asociado debe pagar por derecho de participar en el Grupo que administra Autoplan una Cuota de Inscripción, este pago le otorga el derecho a ser incorporado al Grupo. El valor total de la Cuota de Inscripción equivale al diez por ciento (10%) del valor del Certificado de Compra, este monto se encuentra afecto a los impuestos que la Ley indique y será pagado de la siguiente forma:
Cuota de inscripción “I”: Equivale al cuatro por ciento (4%) del valor del Certificado de Compra. Se paga al momento de suscribir el Contrato e ingresar al Grupo de Fondos Colectivos.
Cuota de inscripción “II”: Equivale al seis por ciento (6%) del valor del Certificado de Compra. Autoplan exonera al asociado de este pago, siempre y cuando su contrato no haya sido resuelto. En caso contrario el requerimiento de pago se realizará junto a la notificación de la resolución del contrato o se descontara de la devolución de sus aportes
3.3 La Cuota Total Mensual está conformada por los siguientes conceptos:
a) CUOTA CAPITAL: Importe que el Asociado aporta en forma periódica al Fondo Colectivo, destinado a conformar el Certificado de Compra.
b) CUOTA DE ADMINISTRACIÓN: Importe que el Asociado paga a la Administradora en forma periódica durante la vigencia de cada Contrato, por el servicio de administración de Fondos Colectivos y que se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx.
c) CUOTA DE SEGURO VEHICULAR: Importe que corresponde al seguro del bien adquirido con el Certificado de Compra y que conformará la Cuota Total Mensual a partir del mes de la entrega del bien y que se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx. Sujeto a lo indicado en la cláusula 8.1. El valor de la cuota varía dependiendo del valor comercial, y marca del Vehículo y demás evaluaciones que la compañía elegida por el Asociado realice.
d) CUOTA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN: Importe que corresponde al seguro de desgravamen del deudor por el saldo pendiente del Certificado de Compra y que será parte de la Cuota Total Mensual a partir de la primera Asamblea de Adjudicación en la que participe o a partir del mes de la aplicación del Certificado de Compra y la compra del Vehículo,
según decisión del Asociado. Se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx. El valor de la cuota varía dependiendo del saldo pendiente de la deuda.
3.4 El Asociado deberá pagar su Cuota Total Mensual a más tardar el día de Vencimiento del Pago Mensual, caso contrario quedará constituido automáticamente en xxxx, sin necesidad de requerimiento o aviso previo. De tratarse de un asociado moroso perderá su derecho a participar en los sorteos y remates en las Asambleas de Adjudicación hasta que regularice su situación. Cabe señalar que los Asociados no podrán permanecer con dicha calidad por tres (03) meses consecutivos.
3.5 El monto de las Cuotas Total proveniente del remate ganador, se aplicara para la cancelación de las Cuotas Capitales y las Cuotas de Administración. El Asociado adjudicado puede elegir aplicar el importe del remate a:
a) Cancelar las últimas Cuotas Total empezando por la última.
b) Reducir el importe de las Cuota Total. Esta reducción es el resultado de dividir el monto del remate entre el número total de cuotas pendientes de pago.
3.6 Autoplan extenderá los respectivos comprobantes de pago a nombre del Asociado, los mismos que serán remitidos a la dirección consignada por el Asociado. De manera previa a lo señalado, Autoplan deberá validar el pago realizado en las Cuentas Recaudadoras e identificar que se haya realizado el mismo que se hace para la obtención del Certificado de Compra.
3.7 El Asociado podrá cancelar anticipadamente las Cuotas Total Mensuales, situación en la cual, se atribuirá al pago de las Cuotas Total Mensuales en forma inversa, desde la última cuota a la más próxima. Las cuotas pagadas anticipadas no serán consideradas como parte de la propuesta de remate.
4. DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO:
4.1 El Asociado no adjudicado que incumpla con el pago de una o más Cuotas Total Mensuales en la fecha del vencimiento del pago de cada una de ellas, incurrirá automáticamente en incumplimiento quedando obligado a pagar por cada Cuota Total Mensual atrasada una compensación por pago tardío equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la Cuota Capital del Certificado de Compra. Dicha
compensación por pago tardío se sumará a la Cuota Total Mensual del mes pendiente de pago.
4.2 El Asociado Adjudicado que incumpla con el pago de una (01) o más Cuotas Total Mensuales incurrirá automáticamente en incumplimiento, quedando obligado a pagar por cada Cuota Total Mensual una compensación por pago tardío equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la Cuota Capital del Certificado de Compra. Cabe señalar que dicha compensación por pago tardío se incrementa con la adjudicación del certificado de compra y se establece en resguardo de la integridad del fondo. Esta compensación por pago tardío se sumará a la Cuota Total Mensual del mes pendiente de pago.
4.3 El Asociado no adjudicado que incurriese en el incumplimiento de pago de tres (03) Cuotas Total Mensuales consecutivas, incurrirá en causal de resolución contractual, pudiendo Autoplan resolver el Contrato de pleno derecho, sin necesidad de aviso previo alguno, aplicando lo establecido en la Cláusula
11.2. En este caso Autoplan podrá cubrir la vacante mediante la venta del mismo.
4.4 El Asociado adjudicado que aún no haya aplicado el Certificado de Compra en la adquisición de un Vehículo del Proveedor Elegido, y asimismo, incumpliese con el pago de tres (03) Cuotas Total Mensuales incurre en causal de resolución contractual, pudiendo Autoplan resolver el Contrato de pleno derecho, sin necesidad de aviso previo alguno. En este caso Autoplan podrá cubrir la vacante mediante la venta del mismo.
4.5 El Asociado Adjudicado que haya aplicado el Certificado de Compra, que incurra en incumplimiento del pago de tres (03) Cuotas Total Mensuales y de la compensación por pago tardío establecida en la cláusula 4.2, incurre en causal de resolución contractual, en este caso Autoplan dará por vencido el total de sus obligaciones y procederá a exigir judicial o extrajudicialmente la completa cancelación.
4.6 En ningún caso el Contrato podrá estar en situación de morosidad por más de tres (03) meses consecutivos, plazo tras el cual, Autoplan lo resolverá de pleno derecho.
5. DE LAS ADJUDICACIONES
5.1 Autoplan realizará las Asambleas de Adjudicación en el territorio de la ciudad de Lima, las mismas que se efectuarán con la participación de un Notario Público.
Las modalidades de Adjudicación son por (i) Xxxxxx y por (ii) Remate. Cualquiera de las dos modalidades señaladas se realizará entre los Asociados no adjudicados que no mantengan Cuotas Total Mensuales vencidas y que hayan acreditado el pago de la Cuota Total Mensual correspondiente, hasta dos (02) días antes de la Asamblea.
5.2 El Grupo podrá empezar a operar cuando se haya suscrito el total de Contratos previstos en el Programa. Excepcionalmente, Autoplan podrá convocar a la primera Asamblea cuando se hubiere suscrito por lo menos el setenta por ciento (70%) de los Contratos previstos en el Programa, quedando obligada a efectuar la cantidad mínima de adjudicaciones previstas.
5.3 El número de Adjudicaciones mensuales podrá variar cuando (i) se reúna una mayor o menor cantidad de fondos del Grupo; (ii) por efecto del pago adelantado de Cuotas Total Mensuales; (iii) por los fondos captados en los Remates; y (iv) por la cantidad de Asociados en morosidad.
Los Certificados de Compra que se generen con los fondos del Grupo deberán ser adjudicados prioritariamente por la modalidad de Sorteo y luego por la modalidad de Remate.
Asimismo, al empezar la Asamblea de Adjudicación, se realizara un sorteo para establecer el criterio de elección del asociado beneficiado por Xxxxxx, para lo cual se ingresara al ánfora solo dos (02) bolillas con las denominaciones “superior” e “inferior”, las que hacen referencia a los criterios inmediato superior e inmediato inferior, respectivamente. Las bolillas serán introducidos en el ánfora, la misma que se hará girar hasta que, utilizando un mecanismo de extracción al azar, se permita la salida de una sola bolilla.
Este criterio se tomara en cuenta solo para los casos en que el número de bolilla extraída corresponda a un asociado no hábil o a un asociado que ya se encuentre adjudicado
5.4 ADJUDICACIONES POR SORTEO: Se llevará a cabo mediante acto único para todos los grupos que integren un mismo programa. Para tal efecto se introduce en un ánfora una cantidad de ciento ochenta (180) bolillas numeradas correspondientes a cada uno de los Asociados de cada grupo, la misma que se hará girar hasta que utilizando un mecanismo de extracción al azar, se permita la salida de una sola bolilla verificando la coincidencia del número extraído
con el del Asociado hábil no adjudicado por cada grupo, determinando de esta manera al Asociado beneficiado con la adjudicación.
En caso que el número del Asociado en uno de los grupos participantes, que hubiere sido favorecido en el sorteo, no pueda ser beneficiado con la adjudicación por no tener la condición de hábil, se encuentre vacante, o por ya haber sido adjudicado, será adjudicado el Asociado hábil no adjudicado cuyo número sea inmediatamente superior o inmediatamente inferior al número de la bolilla extraída, dependiendo del sorteo de elección de criterio realizado al inicio de la asamblea.
En caso que el número de la bolilla extraída sea el último número del grupo, y si el criterio fuese el inmediato superior, se continuará con el Asociado número uno (1) del grupo y así sucesivamente.
En caso que el número de la bolilla extraída sea el primer número del grupo, y si el criterio fuese el inmediato inferior, se continuará con el Asociado número ciento ochenta (180) del grupo y así sucesivamente.
Todos los Asociados no adjudicados pueden participar en el sorteo siempre que se encuentren al día en el pago de sus Cuotas Total y las penalidades que les hayan sido impuestas por no realizar el pago del remate en los términos establecidos en el Reglamento.
El Asociado Adjudicado continuará con el pago de sus Cuotas Total Mensuales hasta la cancelación de su Contrato; el sorteo solo le concede, el derecho al turno de la adjudicación y la entrega del Vehículo.
5.5 ADJUDICACIONES POR REMATE: Las propuestas serán presentadas mediante la Ficha de Propuesta de Remate, la misma que será proporcionada por Autoplan y deberá estar correctamente llenada y firmada, caso contrario carecerá de valor y será anulado. Las propuestas deberán ser expresadas en Cuotas Total Mensuales y en número que no exceda las restantes Cuotas Total Mensuales pendientes de pago hasta la finalización del Grupo.
El Asociado sólo podrá presentar una Ficha de Propuesta de Remate por cada Contrato individual, bajo causal de anulación de todas las que hubiese presentado por el mismo Contrato.
Terminada la recepción de Fichas de Propuesta de Remate, se establecerá un orden de prioridad en función de las propuestas más altas presentadas, procediendo al cálculo de los Remates.
El Asociado que obtuviera la prioridad para la adjudicación por Remate, deberá cancelar el monto de las Cuotas Total Mensuales ofertadas mediante cheque de gerencia bancario, depósito bancario o una forma combinada de cualquiera de estas, canalizados a través de las cuentas corrientes recaudadoras que AUTOPLAN mantiene en el sistema financiero.; debe cancelar el total del monto rematado dentro de los tres (3) días siguientes de la notificación de los resultados de la asamblea.
Para que la Adjudicación quede perfeccionada el Asociado deberá haber pagado la totalidad de las Cuotas Total Mensuales rematadas dentro del plazo establecido. En caso contrario, la adjudicación será anulada y el Asociado estará inhabilitado para utilizar este mecanismo de adjudicación durante las siguientes dos (2) asambleas. Asimismo Autoplan cobrará una penalidad de una (1) Cuota Capital al asociado que incumpla con realizar el pago del monto rematado dentro del plazo establecido.
En caso se produjera empate entre dos (02) propuestas de Remate, se procederá a determinar la prioridad para la Adjudicación mensual por Remate mediante el Sorteo entre los Asociados que hayan empatado, es decir, se separarán las bolillas (número que identifica al Asociado en el Grupo) de los Asociados empatados por Remate y se ingresarán al ánfora para el Sorteo que definirá el desempate, eligiendo de esa manera al Asociado ganador.
5.6 LOS SUPLENTES: Los siguientes tres (03) Asociados que hayan presentado su propuesta de remate en la Asamblea y no hayan sido adjudicados, quedarán como suplentes en caso de que alguno de los Asociados adjudicados no complete el pago del remate en el plazo establecido. Los Asociados suplentes serán notificados prioritariamente a través del medio elegido por el Asociado en el presente Contrato. El orden de preferencia se determinará por el mayor número de cuotas rematadas de manera descendente.
En caso de empate de propuestas de remate de los suplentes, se procederá a determinar la prioridad de los mismos, tomando como referencia el número de bolilla ganadora del Sorteo de Adjudicación. Es decir, según el número xx xxxxxxx del asociado suplente que esté más cercano al número de la bolilla
ganadora del Sorteo de Adjudicación tomando el inmediato superior o inmediato inferior, según el resultado del sorteo para establecer el criterio de elección, realizado al inicio de la Asamblea de Adjudicación.
5.7 APLICACIÓN DEL REMATE: Las Cuotas Total Mensuales pagadas en el Remate se aplicarán a la cancelación de igual número de Cuotas Total Mensuales en orden inverso, es decir desde la última y hasta donde alcance, o para reducir la Cuota Total en el monto que resulte de dividir el Remate entre el número de Cuotas Total Mensuales pendientes de pago. La modalidad será de libre elección del Asociado Adjudicado y está debe estar indicada en la Ficha de Propuesta de Remate bajo las denominaciones “A. Ultimas Cuotas” o “B. Prorrateo” respectivamente.
5.8 El Asociado que desee intervenir en las Adjudicaciones mensuales por Remate y por cualquier razón no pudiera concurrir a la Asamblea Mensual de su Grupo, podrá hacer llegar su Ficha de Propuesta de Remate hasta dos (02) días antes de la realización de la Asamblea en sobre cerrado, el mismo que será abierto al momento de la asamblea por el Notario Público.
5.9 El Notario Público que participe en la Asamblea dará fe de las Adjudicaciones efectuadas. Terminado el acto público, se levantará un acta de la Asamblea realizada, en la que se dejará constancia de los resultados de la misma, asimismo, se incluirá la relación de asociados suplentes, en orden de prioridad y, de ser el caso, el nombre del Asociados con contrato resuelto beneficiado por sorteo al que se le devolverán sus Cuotas Capital, la misma que será firmada por el Notario Público y un representante de Autoplan.
5.10 Autoplan podrá mostrar el nombre y/o la imagen del Asociado en los medios que utilice para comunicar el desarrollo y/o resultado de las Asambleas, así como la Adjudicación de los Certificados de Compra y su aplicación, para lo deberá contar con la expresa autorización del Asociado mediante su firma de acuerdo al numeral siete (7) de la Información Importante
6. DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE COMPRA Y DEL TRÁMITE DE ADJUDICACIÓN
6.1 El Asociado Adjudicado obligatoriamente deberá aplicar el Certificado de Compra en la adquisición de un Vehículo nuevo del Proveedor Elegido.
6.2 Si por caso fortuito o de fuerza mayor, el Proveedor Elegido por el Asociado luego de ser adjudicado, estuviera imposibilitado de efectuar la venta del Vehículo, se deberá recurrir a otro proveedor, para que este efectúe la venta respectiva.
6.3 Cuando el valor del Vehículo Adjudicado sea menor al Certificado de Compra, la diferencia se aplicará a (i) cancelar las últimas Cuotas Total Mensuales pendientes de pago del Certificado de Compra (ii) reducir el importe de las Cuotas Total pendiente de pago del Certificado de Compra (iii) pagar las cuotas devengadas al cubrir una vacante
(iv) cubrir los gastos de mejoras del bien, siempre y cuando este valor no supere el diez por ciento (10%) del valor del certificado mencionado. Asimismo, la diferencia a favor podrá ser usada para gastos inherentes a la constitución de garantías y seguro vehicular en la medida que este haya sido contratado a través de la Administradora. En el caso el valor del bien sea mayor al Certificado de Compra, el Asociado deberá cubrir la diferencia. Este pago será realizado por el Asociado al Proveedor Elegido u otro proveedor.
6.4 El Asociado dentro de los cinco (5) días siguientes de haber sido notificado como Adjudicado, deberá comunicar a Autoplan las características específicas del Vehículo a adquirir, adjuntando la proforma en donde se indique el precio del Vehículo y sus características, tales como: color, modelo, año, y vigencia de la misma. La proforma deberá estar firmada por el Asociado en señal de conformidad. En caso el Proveedor Elegido no cuente con stock del vehículo deseado, el Asociado podrá elegir entre esperar que el Vehículo llegue al stock del Proveedor Elegido, cambiar de vehículo o cambiar de proveedor.
En caso el Asociado no precise el Vehículo que desee adquirir en el plazo determinado, Autoplan procederá a anular la adjudicación en forma automática.
El asociado que decida resolver su contrato luego de haber sido adjudicado y no habiendo elegido el bien en el plazo determinado, tendrá derecho a la devolución de todos sus aportes en un plazo de cinco
(5) días de presentada su solicitud con firma legalizada ante Notario, conforme a lo indicado en el numeral 11.3.
6.5 Autoplan anulará la adjudicación respectiva si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que resultó adjudicado, el Asociado que ha sido notificado no ha cumplido con la constitución de las
garantías requeridas para la adquisición y entrega del bien objeto del Contrato.
En este caso, dentro de los diez (10) días siguientes a la anulación de la adjudicación, Autoplan devolverá al Asociado el importe que eventualmente haya aportado por concepto de remate.
En el caso de que un Asociado haya celebrado más de un Contrato dentro de un mismo Grupo, el plazo al que se refiere el primer párrafo se computarán luego de la última adjudicación de sus Contratos.
6.6 Autoplan actúa en el presente Contrato únicamente como Administradora de Fondos Colectivos; la venta de los Vehículos para los Asociados es realizada por el Proveedor Elegido, quien deberá facturar el Vehículo elegido y a su vez realizar el trámite de inmatriculación del mismo en los Registros Públicos a favor del Asociado.
Autoplan es el único autorizado para hacer los trámites de constitución de garantía mobiliaria del Vehículo que adquiera el Asociado del Proveedor Elegido, en vista de su responsabilidad de velar por la integridad del Fondo Colectivo administrado.
El Asociado deberá firmar los siguientes documentos indispensables para la constitución de garantía mobiliaria a favor de Autoplan:
a) Contrato de Garantía Mobiliaria.
b) Escritura Pública de Garantía Mobiliaria.
c) Pagaré y Acuerdo de Llenado de Pagaré.
6.7 Previa a la entrega del Vehículo, el Asociado deberá estar al día en el pago de su Cuota de Inscripción y de sus Cuotas Total Mensuales. Asimismo, el Asociado podrá retirar el Vehículo de las instalaciones del Proveedor Elegido, cuando Autoplan le entregue la Carta de Autorización de Retiro de Unidad Vehicular. Para la emisión de dicha carta, el Vehículo deberá (i) estar registrado a favor del Asociado; (ii) contar con Tarjeta de Identificación Vehicular, placas de rodaje del vehículo; (iii) contar con la póliza de seguro vehicular vigente, incluyendo el sistema de localización (GPS) instalado; en los casos que la póliza lo requiera, y (v) mantener la garantía mobiliaria sobre el vehículo debidamente inscrita en los Registros Públicos.
El Proveedor Elegido por el asociado es responsable por la idoneidad en la entrega del vehículo.
En caso el Asociado estuviera en aptitud de recibir el Vehículo y no cumpliera con hacerlo pese a haber sido requerido para ello con por lo menos cinco (05) días de anticipación, este deberá asumir el costo del almacenamiento del bien mencionado. Autoplan no se responsabiliza por la pérdida o deterioro del vehículo.
6.8 El valor del Certificado de Compra adjudicado no sufrirá ninguna variación. El precio de los Vehículos es fijado por el Proveedor Elegido. En caso el precio del Vehículo no coincida con el valor del Certificado de Compra, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 6.3.
7. DE LAS GARANTÍAS
7.1 El Asociado Adjudicado se obliga a suscribir un Título Valor en reconocimiento de la obligación, y a constituir primera y preferente garantía mobiliaria a favor de Autoplan sobre el Vehículo adquirido con el Certificado de Compra. Autoplan, previa evaluación, aceptará las garantías que la Ley permita, las mismas que serán ofrecidas por el Asociado.
Asimismo, dentro de los veinte (20) días posteriores a la propuesta de otorgamiento de garantías por parte del Asociado Adjudicado, Autoplan debe comunicar por escrito su aceptación y remitirle la documentación pertinente para su formalización o, del mismo modo, su rechazo a la propuesta del Asociado, indicando en este último caso, las razones del mismo. Si Autoplan no procede a enviar dicha información por escrito, por causas imputables a ésta, deberá abonar a favor del Asociado una suma equivalente a la treintava parte de la Cuota Capital vigente respectiva, por cada día de atraso en que incurra.
Asimismo, el Asociado se obliga a otorgar primera y preferente garantía mobiliaria la misma que deberá cubrir satisfactoriamente el monto de la obligación y se mantendrá vigente hasta la total cancelación de Cuota Total y a presentar un aval que responda solidariamente, el cual deberá contar con solvencia moral y económica que lo respalden. Este aval solidario respaldará la obligación del asociado con la emisión de un Titulo Valor conjuntamente con el Asociado.
Los funcionarios y/o dependientes de la Autoplan están prohibidos de otorgar aval a favor de los Asociados.
AUTOPLAN EAFC S.A. revisará y podrá requerir al Asociado la ampliación de garantías o la sustitución de las mismas cuando tome conocimiento de que el
bien otorgado en garantía mobiliaria sufra algún accidente, siniestro, contingencia, medida judicial, extrajudicial, administrativa o que el uso, disfrute y disposición del vehículo es diferente al señalado por el asociado lo que pudiera afectar el valor del vehículo otorgado en garantía por el Asociado. Asimismo AUTOPLAN EAFC S.A. podrá ejercer su facultad de inspeccionar el vehículo, a fin de verificar si la garantía otorgada por el Asociado cubre el monto adeudado por este al fondo
El Asociado excepcionalmente podrá otorgar otras garantías que la ley permita, previa evaluación y aceptación por parte de Autoplan.
7.2 Todos los derechos, tributos y/o gastos que genere el otorgamiento de las garantías será de cuenta y cargo exclusivo del Asociado. Los mismos se encuentran detallados en el Tarifario.
De haber cumplido el Asociado Adjudicado con las obligaciones señaladas en el contrato y Autoplan no procede a realizar el pago a cuenta o cancelación del bien al Proveedor Elegido, por causas imputables a ésta, deberá abonar a favor del Asociado una suma equivalente a la treintava parte de la Cuota Capital vigente respectiva, por cada día de atraso en que incurra, contado a partir xxx xxxxxx (5to) día de la recepción de la carta de características y reserva de unidad por parte del Proveedor Elegido.
8. DE LOS SEGUROS
8.1 Seguro Vehicular: Xxxx ser contratado por el Asociado Adjudicado a partir de la fecha en que el bien sea adquirido y deberá permanecer vigente hasta la culminación del contrato. El valor de la prima será calculada en función al valor asegurado del bien, que deberá ser como mínimo el equivalente a su valor comercial al momento de su adquisición. Esta cuota será pagada mensualmente como parte de la Cuota Total Mensual en caso el Asociado opte por contratar el Seguro a través de Autoplan. Caso contrario el Asociado Adjudicado deberá contratar un seguro que cubra todo riesgo para proteger el Vehículo otorgado en garantía, lo que constituye requisito previo para la entrega del Vehículo. Las condiciones del seguro contratado deberán ser equivalentes a las requeridas y ofrecidas por los seguros contratados a través de Autoplan, para tan fin Autoplan deberá verificar las condiciones de la póliza presentada por el Asociado y cobrara al Asociado la comisión por estudio de póliza endosada según tarifario vigente. El seguro contratado por el Asociado deberá mantenerse
vigente hasta la culminación del presente contrato, pudiendo tener vigencia mínima de un (01) año renovable y deberá encontrar completamente pagado y endosado a favor de Autoplan, en cuyo caso se excluye este concepto -durante la vigencia de la mencionada póliza- de la Cuota Total Mensual.
El Asociado está obligado a renovar el seguro contratado bajo las mismas condiciones iniciales hasta que termine de cancelar la Cuotas Total; el Asociado deberá acreditar a la Administradora la renovación del seguro con una anticipación a su vencimiento de por lo menos diez (10) días, en caso de incumplimiento el Asociado autoriza a Autoplan a contratar por cuenta de él un seguro contra todo riesgo sobre el Vehículo materia del presente Contrato, por un plazo máximo de un (01) año, adicionando la cuota de del seguro vehicular a la Cuota Total Mensual. El seguro tendrá como beneficiario a Autoplan y surtirá efectos siempre que el Asociado se encuentre al día en el pago de sus Cuotas Total Mensuales.
En los casos en que la Compañía Aseguradora requiera la contratación del servicio de monitoreo GPS de manera obligatoria, los asociados deben cumplir con contratar este servicio a empresas que cuenten con la debida Certificación y homologación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Caso contrario Autoplan podrá contratar por cuenta del asociado dicho servicio, de acuerdo al Tarifario de Autoplan, trasladando el pago del mismo al asociado. En caso se produjera algún siniestro sobre el Vehículo asegurado, se procederá de acuerdo a la cobertura de la póliza. En el supuesto de pérdida total del Vehículo, Autoplan cobrará la indemnización correspondiente, cuyo importe se destinará a la cancelación de todas las Cuotas Total Mensuales pendientes de pago y si hubiera un saldo a favor, procederá a hacerle entregar del mismo al Asociado.
8.2 Seguro de Desgravamen: Los Asociados que sean personas naturales o representantes legales de las personas jurídicas y que sustenten ingresos convienen que Autoplan contrate un seguro de desgravamen, equivalente al monto pendiente de cancelación de las Cuotas Total derivadas del contrato, seguro que podrá regir a partir de la primera Asamblea de Adjudicación en la que participe o a partir del mes de la aplicación del Certificado de Compra y la compra del Vehículo, según decisión del Asociado, la misma que será registrada en la Solicitud de Ingreso al Programa. El seguro tendrá como beneficiaria a Autoplan y surtirá efectos durante la
vigencia del contrato, y si el Asociado está al día en el pago de sus Cuotas Total.
La obligación del Asociado, consta de realizar todos los pagos de las Cuotas de Seguros que correspondan, a las cuales se obliga en virtud del presente Contrato. La emisión del certificado de seguro queda sujeta a las condiciones generales estipuladas para este tipo de seguros y a las particulares que fije la compañía aseguradora.
En caso de fallecimiento del Asociado asegurado con bien entregado, Autoplan en su condición de beneficiaria de la póliza cobrará la indemnización correspondiente y procederá a la cancelación de las Cuotas Total pendientes de pago derivadas del presente Contrato. El vehículo será de propiedad de los herederos del Asociado conforme x Xxx. Si hubiera un saldo se procederá a entregarlo a los herederos del Asociado.
En caso que el Asociado fallecido no haya sido adjudicado, el monto de la indemnización que pague la Compañía de Seguros se utilizará para el pago de las Cuotas Total que se vayan devengando hasta lograr la adjudicación. Para lo cual, en las Asambleas de Adjudicación se presentará como propuesta de remate el cien por ciento (100%) de las Cuotas Total pendientes de pago hasta que dicho Contrato sea adjudicado. El vehículo será de propiedad de los herederos del Asociado conforme x Xxx. Si hubiera un saldo se procederá a entregarlo a los herederos del Asociado.
9. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
9.1 Constituyen derechos de los Asociados:
a) Recibir el Vehículo escogido del Proveedor Elegido.
b) En caso de resolución del Contrato, el Asociado tendrá derecho a recibir la devolución de las aportaciones que correspondan según los términos previstos en las Causales de Resolución de Contrato.
c) El Asociado cuenta con la Defensoría del Inversionista de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, que orienta gratuitamente al Asociado cuando se vea afectado en sus derechos, informándole sobre las vías procedimentales para interponer su reclamo o denuncia, ante de la SMV cuando es de su competencia. De otro lado, los Asociados que se vean afectados por la posible inobservancia sobre las normas de protección al consumidor, también podrán denunciar los hechos materia de controversia ante el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI), a efectos de que dicha institución pueda actuar en el ámbito de su competencia. De igual forma, se podrá acudir a la vía judicial cuando el Asociado considere pertinente y la legislación vigente lo permita.
Por su parte, en caso se formulen reclamos por parte del Asociado, estos reclamos serán derivados al área correspondiente de Autoplan, la misma que contara con un plazo de treinta (30) días calendarios para la absolución del reclamo señalado, contados a partir de la recepción del mismo. Este plazo podrá ser prorrogado según su naturaleza. La formulación de un reclamo conforme a la presente cláusula no constituye vía previa ni supone limitación alguna para que el Asociado pueda utilizar otro mecanismo de solución de controversias.
d) Todos los demás reconocidos en el Contrato y en las normas aplicables vigentes.
e) El Asociado tendrá derecho a resolver el Contrato en cualquier momento, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
Cuando se trate de un Asociado no adjudicado, será necesario que comunique su intención de resolver el Contrato a Autoplan a través de los medios establecidos en el presente Contrato.
El Asociado con Contrato resuelto participará en sorteos trimestrales y de resultar beneficiado con el sorteo, le serán devueltas las Cuotas Capital aportadas, deduciendo las penalidades establecidas en el Contrato.
De no ser beneficiado con el sorteo, el Asociado con Contrato resuelto recibirá sus aportes a la finalización del Grupo, con las deducciones que correspondan según lo establecido en el presente Contrato.
Cuando se trate de un Asociado Adjudicado sin bien entregado con deuda pendiente de pago al Fondo Colectivo que no haya comunicado la elección del bien y/o servicio conforme lo establecido en el artículo 117 del Reglamento, debe remitir, en un plazo no mayor de ocho (8) días contados desde la adjudicación, una comunicación con firma legalizada notarialmente a Autoplan informando su intención de resolver el Contrato.
En este supuesto, Autoplan debe devolver al Asociado las Cuotas Capital pagadas, con las deducciones que correspondan según lo establecido en el presente Contrato.
Cuando se trate de un Asociado Adjudicado sin bien entregado y que haya abonado la
totalidad de las Cuotas Total de acuerdo con el Contrato, y no haya comunicado la elección del bien y/o servicio conforme lo establecido en el artículo 117 del Reglamento, debe remitir carta notarial a Autoplan comunicando su intención de resolver el Contrato antes de la finalización del grupo.
En este supuesto, Autoplan debe devolver al Asociado las Cuotas Capital pagadas, no pudiendo aplicar penalidad.
Cuando se trate de un Asociado Adjudicado con bien entregado, el Asociado deberá cancelar todas las Cuotas Total pendientes de pago, incluyendo las penalidades pactadas en el presente Contrato.
9.2 Constituyen obligaciones del Asociado:
a) Suscribir el respectivo Contrato de Administración de Fondos Colectivos y la Cartilla para el Asociado.
b) Proporcionar a Autoplan la información necesaria que permita evaluar su capacidad crediticia y de pago, y facultarlo para que realice las verificaciones que corresponda.
c) Pagar sin necesidad de aviso previo los importes que le correspondan, según lo estipulado en el Contrato.
d) Xxxxxxxx los gravámenes, tributos, gastos u otros pagos que impongan los dispositivos legales vigentes y que tengan relación con la Adjudicación, administración de los Fondos Colectivos y la entrega del Vehículo.
e) Adquirir los Vehículos escogidos por la aplicación del Certificado de Compra.
f) Otorgar las garantías personales y/o títulos valores necesarios de manera previa a la entrega del Vehículo, y ampliarlas o sustituirlas en los casos en que a juicio de Autoplan sea necesario con la finalidad de respaldar el pago de las Cuotas Total Mensuales pendientes hasta el término del presente Contrato. Estas garantías serán los siguientes:
Garantía Mobiliaria.
Aval. El avalista deberá firmar el Pagaré en respaldo de las obligaciones del Asociado.
Pagaré u otros Títulos Valores reconocidos por la Ley de Títulos Valores
g) Poner en conocimiento de Autoplan, por escrito y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días de producido, todo cambio de domicilio.
h) El Asociado asume la obligación de revisar periódicamente su mensajería electrónica para así tomar conocimiento de las comunicaciones que Autoplan envíe.
i) Las demás establecidas en el presente documento y en las disposiciones legales pertinentes.
9.3 Constituyen derechos de AUTOPLAN:
a) Exigir el pago a los Asociados de las Cuotas Total Mensuales en los plazos y formas previstas en el Contrato, así como también exigir el pago de cualquier otra deuda que el Asociado mantenga con Autoplan.
b) Exigir el otorgamiento de las garantías necesarias una vez que el Asociado sea Asociado Adjudicado.
c) Autoplan iniciará las acciones legales a los Asociados Adjudicados morosos con bien entregado, ejecutando las garantías con la finalidad de resguardar el Fondo Colectivo.
d) Todos los demás reconocidos en el Contrato.
9.4 Constituyen funciones y obligaciones de AUTOPLAN:
Son funciones y obligaciones de la Administradora las siguientes:
a) Celebrar Contratos bajo el marco de los Programas autorizados.
b) Captar y custodiar fondos, en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con las especificaciones del Programa.
c) Formar y administrar Grupos bajo los Programas que le sean autorizados.
d) Celebrar Asambleas.
e) Adjudicar a los Asociados mediante sorteos, remates u otras formas aprobadas por la SMV.
f) Adoptar las medidas necesarias para que el Asociado Adjudicado reciba el bien y/o servicio, de acuerdo con lo establecido en sus Contratos, el Reglamento y demás normativa vigente.
g) Velar por el cumplimiento del pago oportuno de lo adeudado al Fondo Colectivo.
h) Ejecutar las garantías otorgadas a favor del Fondo Colectivo, cuando corresponda.
i) Liquidar los Grupos bajo su administración.
j) Otras previstas en el Reglamento.
k) Otras actividades relacionadas a su objeto social que coadyuven en la administración del Fondo Colectivo, previa autorización de la SMV.
10. DE LOS CASOS ESPECIALES
10.1 Cobertura xx Xxxxxxx: El Asociado que ingrese a cubrir una vacante de un Grupo ya iniciado, deberá pagar las Cuotas Total Mensuales devengadas. Para ello, Autoplan podrá aceptar alguna de las siguientes alternativas:
a) Abonar el íntegro al momento de la celebración del Contrato.
b) Prorratear el monto entre las Cuotas Total Mensuales futuras, y
c) Abonar el íntegro en la oportunidad que sea Asociado Adjudicado.
d) Cualquier combinación de las alternativas anteriores.
10.2 Cesión de Posición Contractual: El Asociado que aún no haya sido Asociado Adjudicado o que manteniendo dicha calidad no hubiese aplicado el Certificado de Compra, podrá ceder su posición contractual siempre que no tenga obligaciones pendientes con Autoplan y se encuentre al día con sus pagos. Autoplan evaluará la capacidad de pago del sustituto propuesto y una vez que se brinde su conformidad, exigirá el pago de una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Cuota de Inscripción por concepto de gastos de transferencia. La negativa de Autoplan sólo podrá fundarse en las desfavorables referencias comerciales, o en la insuficiente capacidad de pago del sustituto propuesto.
El nuevo Asociado ingresará en reemplazo del Asociado original y lo sustituirá en todos los derechos y obligaciones estipuladas en el presente Contrato, manteniendo el mismo Número de Asociado. Autoplan es totalmente ajeno a los términos y acuerdos económicos a los que llegue el cedente y cesionario para efectos de la cesión de posición contractual prevista en la presente clausula.
Los trabajadores, gerentes, directores y accionistas de la administradora, así como sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, no podrán ser cesionarios de un Contrato.
En ningún caso procede la cesión de la posición contractual de Contratos resueltos.
10.3 Reingreso al Programa: El Asociado no adjudicado con Contrato resuelto, podrá solicitar su reingreso al Programa. Autoplan previa evaluación, permitirá su reingreso únicamente a su Grupo de origen y en tanto existan vacantes en el mismo, requiriéndole la cancelación de las Cuotas Total Mensuales devengadas en una de las formas establecidas en el artículo 101° del Reglamento, más una penalidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Cuota Capital vigente al momento del reingreso. El reingreso solo podrá realizarse hasta dos (2) días hábiles antes de celebrarse la Asamblea del Grupo y surtirá efectos cuando el Asociado cumpla con pagar por lo menos el monto
correspondiente a una Cuota Total Mensual al momento del reingreso.
10.4 Fusión de Grupos: Si en el Grupo durante tres
(3) meses consecutivos se produjera una captación igual o menor al cincuenta por ciento (50%) de los aportes teóricos mensuales que se deberían recaudar, Autoplan deberá fusionarlo con uno o más Grupos en concordancia con las condiciones descritas en el artículo 131° del Reglamento de Fondos Colectivos. Autoplan procederá a la liquidación extraordinaria del Grupo cuando no pueda fusionarlo en armonía con lo establecido en lo indicado artículo.
10.5 Finalización del Grupo: Se considerará un grupo como finalizado cuando haya vencido el plazo de duración del Grupo establecido en el Contrato. Los Asociados que no hayan sido resueltos hasta la finalización del Grupo y que no tenga deuda pendiente de pago con el Fondo Colectivo serán acreedores al saldo remanente del mismo.
11. DE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y DEVOLUCION DE LOS APORTES
11.1 El Asociado que hasta un (01) día antes de la primera Asamblea comunique por escrito a Autoplan la resolución de su Contrato según lo indicado en la Cláusula 2.3, tendrá derecho a la devolución del íntegro de los aportes efectuados. La devolución se efectuará dentro de los cinco (05) días de recibida la comunicación. Este procedimiento también es aplicable para los Asociados que ingresen a cubrir vacantes a Grupos ya iniciados, respecto a la primera Asamblea que les corresponda participar.
11.2 ASOCIADO NO ADJUDICADO: El Asociado con Contrato no adjudicado resuelto después del plazo establecido en la Cláusula 11.1, sólo tendrá derecho a la devolución de las Cuotas Capitales aportadas menos una penalidad equivalente a dos (2) de ellas.
La devolución se efectuará a través de sorteos trimestrales, el mecanismo para identificar al asociado no adjudicado con contrato resuelto beneficiado se determinará tomando como referencia el número de bolilla ganadora del Sorteo de Adjudicación. En caso esta bolilla ganadora no corresponda a un numero xx xxxxxxx con contrato resuelto, se tomara el número más cercano ya sea inmediatamente superior o inmediatamente inferior de acuerdo a la bolilla extraída en el sorteo de elección de criterio realizado al inicio de la asamblea.
En caso de que el número beneficiado para la devolución de los aportes corresponda a una vacante con más de un Asociado con contrato resuelto, se procederá a realizar un sorteo entre éstos para determinar cuál será el Asociado no adjudicado con contrato resuelto beneficiado con la devolución de sus aportes.
Para el caso de aquellos Asociados no adjudicados con contrato resuelto que no resulten beneficiados con la devolución de sus aportes, se realizara la devolución al término del Grupo en la etapa de liquidación, previa deducción de la penalidad y de lo que se adeude por Cuota de Inscripción.
11.3 ASOCIADO ADJUDICADO SIN BIEN ENTREGADO: El Asociado Adjudicado sin bien entregado que no habiendo elegido el bien, según la cláusula 6.4. decida resolver su Contrato dentro de los ocho (8) días siguientes a la Adjudicación podrá hacerlo mediante carta con firma legalizada ante Notario Público, teniendo derecho sólo a la devolución de las Cuotas Capital aportadas menos una penalidad equivalente a dos (02) de ellas. La devolución se efectuará dentro de los cinco (05) días siguientes de haber recibido la carta de resolución del Contrato, previa deducción de la penalidad mencionada, deudas que mantenga el Asociado con el Fondo y también lo que se adeude por conceptos de Cuota de Inscripción II.
11.4 ASOCIADO ADJUDICADO CON BIEN ENTREGADO: En los casos en los cuales los Asociados Adjudicados con Vehículo entregado y que hubiesen aplicado los respectivos Certificado de Compra resolvieran sus Contratos, según la cláusula
4.5 serán sujetos al vencimiento de todos los plazos pactados en caso Autoplan lo decidiera. De esta forma, este último podrá demandar el pago de las Cuotas Total Mensuales devengadas y por devengar hasta la finalización del Contrato, así como las penalidades, gastos y otros que se deriven de las acciones de cobranza y judiciales, ejecutando las garantías otorgadas, y tomando las medidas cautelares que considere necesarias.
11.5 En todos los casos en que corresponda efectuar alguna devolución al Asociado, ésta no se hará efectiva mientras mantenga alguna deuda vencida pendiente de pago, quedando expresamente facultado Autoplan para aplicar dicha suma al pago de la deuda existente hasta donde alcance, con arreglo a las disposiciones del Código Civil.
11.6 En caso de que la Cuota de Inscripción haya sido fraccionada por Autoplan, ésta será cobrada en el recibo de la Cuota Total Mensual.
11.7 El Asociado acepta recibir el pago de la devolución de sus aportes, cuando corresponda, mediante cheque o abono en la cuenta bancaria indicada.
12. DE LA LIQUIDACIÓN DEL GRUPO
12.1 Se considerará un Grupo como finalizado cuando haya vencido el plazo de duración del Grupo establecido en el Contrato.
12.2 Cuando hayan transcurrido tres (3) meses después de la finalización del grupo.
12.3 Cuando el Grupo termine formalmente, la liquidación y la devolución de los importes que correspondan a los Asociados se efectuará en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Asimismo terminado el Grupo, Autoplan procederá a su liquidación y, dentro de los (10) días siguientes a la última asamblea del grupo, comunicará por escrito a los Asociados con saldos acreedores, la fecha de devolución de sus aportes, previa deducción de los importes que correspondan.
12.4 Dentro del plazo de liquidación del Grupo, los aportes no devueltos deberán ser depositados en una cuenta bancaria de Fondos Colectivos de Grupos liquidados, perteneciente al Fondo Colectivo. Estos fondos depositados en las cuentas bancarias referidas tienen la característica de ser intangibles e inembargables y son de uso exclusivo para la devolución de aportes a los Asociados de los Grupos liquidados. En el caso de Asociados no ubicados, Autoplan se encuentra obligada a realizar las acciones necesarias para ubicar a los referidos Asociados, tales como:
a. Comunicarse telefónicamente con el Asociado.
b. Remitir al Asociado comunicación a la dirección de correo electrónico consignada en el Contrato.
c. Publicar el listado en su página web de los Asociados con saldos a favor pendientes de ser recogidos.
Dichas acciones se realizarán durante un plazo de tres (3) meses contados desde el término del Grupo. Vencido dicho plazo Autoplan depositará el monto en la cuenta para Devolución de Fondos. Sobre este
monto total, Autoplan cobrará el 1% anual del monto depositado, monto que será descontado del referido depósito. Autoplan realizará el cobro de este monto con una periodicidad mensual.
13. DEL DOMICILIO
13.1 El Asociado señala la dirección consignada en la introducción como domicilio real para todos los efectos del presente Contrato, lugar donde se le hará llegar todas las comunicaciones y notificaciones que resulten necesarias. Asimismo, se obliga a comunicar oportunamente a Autoplan, por escrito, cualquier cambio en su domicilio dentro del plazo señalado en el presente Contrato, caso contrario no surtirá efecto y se consideraran válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se dirijan al domicilio consignado en la introducción.
13.2 Autoplan ser reserva el derecho de realizar las verificaciones domiciliarias que estime pertinentes.
13.3 Del mismo modo el Asociado asume la obligación de revisar periódicamente la mensajería electrónica para así tomar conocimiento de las comunicaciones que Autoplan le envíe, según lo establecido en el inciso h) de la cláusula 9.2.
13.4 El Asociado renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de la ciudad de Lima.
14. DE LA FIRMA DEL CONTRATO
14.1 Cada uno de los Asociados firmará un original y una copia de este Contrato, el mismo que es pre- numerado.
14.2 El Asociado faculta expresamente a Autoplan a transferir el presente Contrato, las garantías que haya otorgado y el Grupo del cual forma parte, a favor de otra Empresa Administradora de Fondos Colectivos en caso se incurran en los supuestos de liquidación establecidos en el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras y previa autorización expresa de SMV.
Para los efectos de su identificación en el Grupo, a cada participante se le ha asignado un Número de Asociado que lo individualizará de los demás integrantes del Grupo.
15. DE LA PUBLICIDAD
15.1 El Asociado autoriza expresamente a Autoplan a mostrar su nombre e imagen en los medios que
utilice Autoplan para comunicar el desarrollo del programa de Autoplan, de las Asambleas y de la adjudicación de los Certificados de Compra y su aplicación. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Protección de datos personales, Ley N° 29733, y el artículo 16° del reglamento de la referida norma, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013- JUS, el Asociado puede revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos, en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato y con posteridad a su resolución. La revocatoria solicitada será atendida dentro de los plazos establecidos por las normas correspondientes y deberá ser confirmada al asociado.
DECLARACION DEL ASOCIADO:
Antes de suscribir el presente Contrato, el Asociado declara haber recibido copia del mismo denominada Copia sin Valor, como también la Cartilla para el Asociado, las cuales ha leído y encontrado claras y brinda su conformidad sin más constancia que la firma al final del presente documento. Cabe señalar que Autoplan no reconocerá aquéllas condiciones u ofrecimientos que no se encuentren previstos en estos documentos.
……………de del 201…
Firma y huella dactilar
INFORMACION IMPORTANTE
Estimado Asociado, lea detenidamente todos y cada uno de los siguientes puntos importantes, dejando constancia de la conformidad con su firma respectiva:
1. Solo los Asociados hábiles, es decir, que se encuentren al día en el pago de sus Cuotas Total mensuales y penalidades tendrán derecho a participar en las Asambleas de Adjudicación.
X
2. Autoplan, a través de sus asambleas mensuales podrá adjudicar un Certificado, bajo la modalidad del Sorteo y Remate tanto como lo permita la recaudación del Fondo Colectivo. Las propuestas de Remate se harán por un número exacto de Cuotas Total.
X
3. El Asociado antes de recibir el Bien, deberá firmar los documentos para la constitución de las garantías y pagar los derechos correspondientes por dichos trámites. Asimismo deberá contar con las pólizas de seguro Vehicular y de Desgravamen, debidamente endosadas a favor de Autoplan.
X
4. Ningún funcionario de Autoplan o del Proveedor Elegido, bajo ninguna circunstancia, se podrá comprometer a entregar o adjudicar el Certificado en una fecha determinada.
X
5. La Cuota de Inscripción, es la suma de dinero que el Asociado cancela para ingresar a los Grupos, que administra Autoplan.
X
6. Los Asociados en ningún caso deberán entregar dinero en efectivo a los funcionarios de Autoplan o del Proveedor Elegido, razón por la cual, cualquier pago o abono referido en el Contrato, deberá realizarse únicamente en las cuentas bancarias que Autoplan asigne para los Asociados.
X
7. En caso de resolución de Contrato, los Asociados tendrán derecho a la devolución de los pagos efectuados de los cuales se deducirán los siguientes conceptos: (i) Cuota de Inscripción, (ii) Cuota de Administración facturada, (iii) Cuotas de Seguro facturadas, (iv) Impuesto General a la Ventas gravado y Penalidades establecidas en el CONTRATO, Y dependerá de la situación de cada asociado, según lo establecido en el CONTRATO.
X
8. El Asociado, mediante la siguiente firma autoriza expresamente a Autoplan a mostrar su nombre e imagen en los medios que utilice para comunicar el desarrollo del Fondo Colectivo que administra AUTOPLAN. El ASOCIADO podrá revocar dicha autorización en cualquier momento, dirigiendo una carta simple con su decisión a AUTOPLAN.
X
ANEXO I
INFORMACIÓN DE LOS CO-ASOCIADOS
1. Información del Co-Asociado.- En referencia a lo descrito en el literal j de la definición de términos del Contrato:
Firma
2. Información del Co-Asociado.- En referencia a lo descrito en el literal j de la definición de términos del Contrato:
Firma
El presente Anexo 1 Información de los Co-Asociados es parte integrante del Contrato. La información personal presentada por los Co-Asociados, este documento constituye y tienen carácter de Declaración Jurada.
CARTILLA PARA EL ASOCIADO
Aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01
Esta cartilla tiene por finalidad explicar los aspectos más importantes de un Sistema de Fondos Colectivos (en adelante SISTEMA) y que en forma obligatoria debe ser proporcionada por AUTOPLAN EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS S.A. (en adelante AUTOPLAN), o quien
la represente, a los potenciales asociados, como requisito previo para la suscripción del Contrato de Administración de Fondos Colectivos (en adelante CONTRATO) o de cualquier documento relacionado.
1. ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE FONDOS COLECTIVOS?
Es una modalidad que tiene como objetivo final la adquisición de bienes y/o servicios, a través de los aportes de un determinado número de cuotas a pagar periódicamente por las personas naturales o jurídicas asociadas en un Grupo, quienes someten sus intereses individuales respecto de los intereses del Grupo.
La adquisición de los bienes y/o servicios se da dentro del plazo de vigencia del Grupo, mediante adjudicaciones por sorteo, remate u otra modalidad autorizada por la SMV. Los bienes y/o servicios son adquiridos con el fondo colectivo constituido por las “Cuotas Capital” aportadas por los asociados.
2. ¿CÓMO SE ADQUIERE LA CALIDAD DE ASOCIADO?
La calidad de ASOCIADO se adquiere con la suscripción del CONTRATO por el ASOCIADO y AUTOPLAN.
Debe resaltarse que previamente a la suscripción del CONTRATO el interesado deberá:
1) Estar debidamente informado con la presente cartilla así como con la lectura detallada del CONTRATO y del tarifario. Dichos documentos deben ser entregados con cargo debidamente firmado.
2) Xxxxx acreditado capacidad de pago para cumplir con las obligaciones establecidas, la misma que será evaluada por la AUTOPLAN.
3) Haber pagado la Cuota de Inscripción, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO y la primera Cuota Total mensual conformada por la Cuota Capital, de Administración y de Seguro cuando corresponda.
AUTOPLAN deberá aprobar el ingreso del asociado. Luego de ello, se suscribirán dos (02) ejemplares del CONTRATO, los que serán entregados a cada una de las partes.
3. ¿QUÉ PAGOS EFECTÚA EL ASOCIADO A LA ADMINISTRADORA POR EL SERVICIO QUE LE BRINDA?
El asociado a la firma del CONTRATO se obliga a cancelar a la Administradora por sus servicios:
1) La “Cuota de Inscripción”.- Importe que el asociado paga por cada CONTRATO por única vez a AUTOPLAN, por derecho de ingreso a un grupo. El pago puede ser fraccionado.
2) Las “Cuotas de Administración”.- Importe que el asociado paga en forma mensual durante la vigencia del CONTRATO.
Las cuotas antes señaladas son de libre disposición de AUTOPLAN. Adicionalmente el CONTRATO puede establecer Cuotas de Seguros, destinadas al pago de la(s) póliza(s) de seguro establecidas en el programa.
4. ¿CÓMO SE ADQUIERE EL DERECHO DE ADJUDICACIÓN?
Los asociados para ser adjudicados, es decir, acceder al derecho de adquisición del bien objeto del CONTRATO, deben estar al día en el pago de las cuotas, tener un contrato que aún no haya sido adjudicado y no encontrarse inhabilitado de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO.
La Adjudicación se realiza mediante las modalidades de “Sorteo” que es al azar, de “Remate” que es la mayor oferta del pago adelantado de cuotas, u otra modalidad aprobada por la SMV. Las precisiones respecto a las modalidades de adjudicación se encuentran detalladas en el CONTRATO.
AUTOPLAN debe comunicar a los asociados la fecha de realización de la Asamblea de Adjudicación inaugural y entregar el calendario de asambleas subsiguientes, con una anticipación de por lo menos cinco (5) días hábiles a la realización de la referida asamblea.
5. ¿CUÁL ES LA CONDICIÓN PARA LA ENTREGA DEL BIEN ADJUDICADO?
Para recibir el bien objeto del CONTRATO, el asociado adjudicado además de estar al día en el pago de las cuotas, deberá presentar las GARANTÍAS reales y/o personales establecidas en el CONTRATO, y contratar los SEGUROS establecidos en el CONTRATO.
Las Garantías otorgadas por el asociado serán verificadas y aprobadas por AUTOPLAN, y deben hallarse en relación directa con el saldo deudor del asociado. El asociado deberá cancelar los gastos de constitución de garantías, trámites de inscripción de bienes y otros establecidos en el CONTRATO.
6. ¿QUÉ SUCEDE SI EL ASOCIADO INCUMPLE CON LOS PAGOS DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO?
1) Cuando el Asociado incumpla con el pago de Cuotas Mensuales le será aplicable la penalidad establecida en el CONTRATO.
2) Cuando el Asociado incumpla con el pago de tres (3) Cuotas Mensuales Consecutivas su CONTRATO será resuelto.
Plazo de devolución:
La devolución de aportes a asociados con CONTRATOS resueltos se efectuará mediante sorteos trimestrales o dentro de los sesenta (60) días siguientes al término del plazo de vigencia del grupo.
Xxxxx a devolver al asociado con CONTRATO resuelto:
Del total de pagos efectuados por el asociado se le deducirá lo siguiente:
Cuota de Inscripción según CONTRATO.
Cuota de Administración facturada según CONTRATO.
Cuota(s) de Seguro facturada(s) según CONTRATO.
Impuesto General a la Ventas gravado.
Penalidades establecidas en el CONTRATO, hasta un máximo dos (2) Cuotas Capital cada una.
3) En el caso de que un Asociado Adjudicado Sin Bien Entregado quisiera resolver su contrato, este debe poner en conocimiento de AUTOPLAN su decisión con firma legalizada ante Notario, en este caso la penalidad y las deducciones serán las mismas señaladas en el literal anterior.
4) En el caso de que un Asociado Adjudicado Con Bien Entregado incumpliera con el pago de sus obligaciones, AUTOPLAN podrá dar por vencidos los plazos pactados y exigir el pago de las Cuotas Total devengadas y por devengar hasta la finalización del contrato, así como ejecutar las garantías salvo que se haya contratado un seguro de incumplimiento y este cubra el total de lo adeudado dentro del marco legal vigente.
7. ¿QUIÉN SUPERVISA Y CONTROLA A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS COLECTIVOS?
La Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores es la institución encargada de supervisar y controlar a las ADMINISTRADORAS, teniendo facultades para realizar inspecciones, intervenir y sancionar.
Cargo de Recepción de Documentos
Por medio de la presente confirmo (confirmamos) la recepción de los documentos siguientes:
a) Solicitud de Ingreso al Programa
b) Cartilla para el Asociado
c) Contrato de Administración de Fondos Colectivos
d) Tarifario del Programa
Firma
Nombre / Razón Social:……………………………………………………………………………..
DNI / RUC:……………………………………………………………………………………………
Fecha:…………………………………………………………………………………………………