condiciones
condiciones
de venta
1. Normativa contractual - Las presentes condiciones generales, salvo eventuales modificaciones o derogatorias acordadas por escrito, disciplinarán todos los contratos de venta entre nuestra empresa y el comprador, tanto el contrato ultimado con la aceptación del pedido, como también cualquier otro contrato futuro relativo a suministros de productos de nuestra empresa fruto de sucesivos encargos. Las variaciones de las condiciones generales de venta, las transacciones y los descuentos, aún cuando los efectúen nuestros Agentes, serán vinculantes para nuestra firma sólo después de una eventual confirmación escrita y estarán de todos modos siempre limitados por los respectivos contractos a los cuales se refieren.
2. Objeto del suministro - El suministro comprende solamente las prestaciones, los materiales y los cuantitativos especificados en nuestra confirmación del pedido o en otras comunicaciones escritas emanadas por nuestra firma. El texto de nuestra confirmación de pedido prevaldrá respecto a cualquier otro texto diferente de otra eventual oferta o pedido. La ejecución parcial del pedido, sin una confirmación previa, no implica nuestra aprobación de la totalidad del pedido, sino más bien solo una aprobación parcial relativa a las mercancías entregadas. En este caso la recepción de las mercancías implicará la aceptación por parte del comprador de la nueva propuesta contractual.
3. Confirmación del pedido - Si en nuestra confirmación del pedido se presentan diferencias en puntos específicos respecto a los acuerdos o los pedidos formulados, el comprador, si no efectúa una específica reclamación en relación a dichas divergencias (mediante carta certificada enviada dentro de los diez días desde la recepción de la confirmación) deberá aceptar las condiciones presentes en la confirmación del pedido.
4. Entrega - Los riesgos y peligros inherentes al transporte de las mercancías estarán a cargo del comprador, aún cuando las mercancías fueran vendidas “xxxxxx destino”, x xxxxxx domicilio del comprador. Todas nuestras responsabilidades decaen en el momento que se entrega la mercancía al transportista. El comprador deberá efectuar eventuales reclamaciones (luego de las oportunas verificaciones) al transportista. Las expediciones por mar o por tierra, para los suministros al extranjero, se efectuarán en base a las condiciones elegidas en cada instancia e incluidas en los “INCOTERMS” aprobados por la Cámara de Comercio Internacional del año 1953 y en las sucesivas disposiciones.
5. Condiciones de entrega - El plazo establecido para la entrega de las mercancías se considerará a favor de ambos contratantes. Salvo la incorporación de cláusulas particulares el mismo en general se considerará meramente indicativo y no esencial. Si se efectúan modificaciones del contrato el plazo sufrirá una prórroga por un lapso de tiempo equivalente al plazo acordado inicialmente. Todo evento de fuerza mayor interrumpe el curso del plazo de entrega en la totalidad de su duración. Si por razones de fuerza mayor el contrato no se ejecuta dentro de los 60 días sucesivos al plazo acordado, cualquiera de los contratantes podrá rescindir el contrato. En este caso se deberá enviar a la contraparte la declaración de renuncia, mediante carta certificada con acuse de recibo dentro de los diez días sucesivos al vencimiento de los citados 60 días, excluyéndose todo derecho recíproco de indemnización o resarcimiento.
6. Pagos - El lugar donde se deberá verificar el pago se fija en nuestra Sede Administrativa de Sassuolo (MO), incluso cuando se emitan letras o recibos bancarios y en todo caso de otorgamiento de efectos cambiarios: una eventual derogación de la antedicho tendrá validez sólo cuando sea otorgada por nuestra firma por escrito. El retardo en el pago, incluso parcial, de nuestras facturas, más allá del vencimiento acordado, dará inicio al cómputo inmediato de intereses xx xxxx, calculados a la tasa oficial de descuento más un aumento de 6 puntos. Además la falta de pago o los retardos de pago de las facturas - por cualquier razón - nos dará el derecho -sin perjuicio de iniciar otras acciones - de exigir el pago anticipado de los restantes suministros o bien de considerar transitoriamente suspendido o definitivamente anulado el contrato, anulando asimismo el despacho de otros eventuales pedidos existentes, sin que por ello el comprador pueda pretender resarcimientos ni indemnizaciones.
7. Solve et repete - El comprador no podrá oponer ninguna excepción, salvo la de nulidad, anulabilidad y rescisión del contrato, con el fin de retardar o evitar el pago.
8. Reserva de propiedad - Si el pago, en virtud de los acuerdos contractuales, se debe efectuar - total o parcialmente - luego de la entrega, los productos entregados seguirán siendo propiedad del fabricante hasta el pago completo del precio.
9. Garantía - Nuestros materiales están garantizados de conformidad con las Normas UNI-DIN-EN vigentes. Eventuales reclamaciones y contestaciones se deberán notificar, en los plazos pertinentes, mediante carta certificada, a nuestra Sede Administrativa de Sassuolo (MO), antes de la colocación del material y respetando siempre de todos modos los plazos establecidos por la ley. La puesta en obra del material determina la caducidad de cualquier acción de reclamo por eventuales vicios del material (evidentes u ocultos), implicando asimismo la renuncia implícita a la garantía contemplada en el art. 1490 c.c.. Nuestra garantía comprende exclusivamente la sustitución del material que haya sido reconocido como defectuoso, excluyendo todo otro tipo de obligación. Eventuales contestaciones del material no darán derecho al Comprador de suspender ni retardar, ni total ni parcialmente el pago en los plazos acordados, de conformidad con el precedente art. 7.
10. Prohibición de exportación - Salvo acuerdos contrarios, rige la prohibición para el Comprador de exportar los materiales que nuestra firma le suministre, y/o cederlos a Empresas o personas que puedan efectuar su exportación.
11. Cláusula arbitral - Excepto las controversias relativas al pago del precio y a las acciones monitorias y en juicio ordinario - para las cuales tendrá competencia las autoridades jurisdiccionales italianas - toda otra controversia que pudiera surgir en relación a la conclusión y/o ejecución y/o resolución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta por un Colegio de tres árbitros. El nombramiento de dichos árbitros tendrá la siguiente modalidad: dos de ellos serán nombrados individualmente por cada parte y el tercero de común acuerdo; en caso de falta de acuerdo el tercer árbitro será nombrado por el Presidente de la C.C.I.A.A. xx Xxxxxx, bajo demanda de la parte más diligente. La parte que requiere el arbitraje debe comunicarlo a la contraparte con carta certificada donde se explicite el nombramiento del propio árbitro y su aceptación. La otra parte deberá nombrar su árbitro dentro de los quince días a contar desde la recepción de la carta certificada, comunicando dicho nombramiento y la relativa aceptación dentro del plazo indicado. De lo contrario la contraparte podrá requerir el nombramiento del segundo árbitro al Presidente de la C.C.I.A.A. xx Xxxxxx. Los árbitros decidirán sobre la base de la jurisprudencia y respetando siempre el principio del contradictorio. La deliberación xxx xxxxx arbitral se deberá verificar dentro de los 90 días a partir de la fecha de aceptación del último árbitro. La sede del arbitraje será la ciudad xx Xxxxxx.
12.Efectividad de cada una de las condiciones - Las citadas condiciones generales de venta no deberán ser consideradas como cláusulas de estilo. Las mismas son efectivas y representan fielmente la voluntad contractual de las partes.