Vitalicio Negocios
Vitalicio Negocios
Seguro de Protección Mercantil
Condiciones Generales Específicas (VN-1.04)
Indice
Preliminar 1
Denominaciones 1
Artículo 1º Objeto del Seguro 5
Artículo 2º Ambito territorial 6
Artículo 3º Bienes asegurables 6
Artículo 4º Garantías y Coberturas que pueden ser cubiertas por la Compañía a solicitud del Tomador 9
Artículo 5º Riesgos y daños que no cubre la Compañía 32
Artículo 6º Valoración, Tasación de los daños y Evaluación de las Prestaciones 34
Artículo 7º Condiciones de Renovación 40
Artículo 8º Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros 40
Preliminar
Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denomina- ción concreta remitirá ésta a la definición que se haga, en el lugar oportuno de las Condiciones Generales del Contrato
de Seguro o de las presentes Condiciones Generales Espe- cíficas, significando siempre lo mismo.
Denominaciones
En esta Póliza se entiende por:
Actividad: El conjunto de operaciones y tareas propias del negocio asegurado, declaradas por el Tomador en la Solicitud de Seguro y que figuran expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Beneficio neto: La ganancia neta de la explotación resultante exclusivamente de los negocios típicos del Asegurado en el Establecimiento asegurado, con exclusión de los ingresos financieros y de cualquier resultado extraordinario, después de realizada la debida provisión para todos los gastos, perma- nentes o no, y sin deducción de cualquier impuesto aplicable a beneficios.
Caja fuerte: Caja de seguridad destinada a la conservación y protección de bienes de especial valor que cumple todas y cada una de las siguientes especificaciones:
• Como elemento de cierre dispone de cerradura y combina- ción, o dos cerraduras o dos combinaciones, que actúan sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.
PM 001 12 / 2004
• La puerta, así como la totalidad de las paredes, techo y suelo,
están enteramente construidas en acero templado y hormigón armado o composición que por sus características ofrezca al menos análoga resistencia a la penetración y al fuego.
• Se encuentra anclada a la pared o empotrada a la misma o, sin estarlo, su peso excede de 500 Kg. estando en planta baja o de 150 Kg. encontrándose en una planta elevada.
Central de Alarmas: Puesto permanentemente atendido por Policía o Empresa de Seguridad, destinado a recibir señales de alarma desde donde pueden ser puestas en marcha las medidas necesarias para evitar la comisión de un delito contra la propiedad.
Cerradura: Mecanismo metálico de cierre en el que accionan uno o varios pestillos mediante una llave. Las cerraduras se clasifican en las categorías siguientes:
a) Baja Seguridad: Cerraduras de cilindro con 5 o menos pistones de bloqueo, cerraduras xx xxxxx o de bombillo con 4 o menos pistones o varillas de bloqueo, o cerraduras xx xxxxxx con 3 o menos xxxxxx activas.
b) Media Seguridad: Cerraduras de cilindro con 6 pistones
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de bloqueo, cerraduras xx xxxxx o de bombillo con 5 pis- tones o varillas de bloqueo, o cerraduras xx xxxxxx con 4 o 5 xxxxxx activas.
c) Alta Seguridad: Cerraduras de cilindro con 7 o más pistones de bloqueo, cerraduras xx xxxxx o de bombillo con 6 o más pistones o varillas de bloqueo, o cerraduras xx xxxxxx con 6 o más xxxxxx activas.
Cobertura: Compromiso aceptado por la Compañía en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite y en las condiciones estipuladas en la Póliza de seguro, de las posibles consecuen- cias económicas derivadas de un siniestro originado por un determinado riesgo.
Compensación de capitales: Si en el momento de la ocu- rrencia del siniestro existiese un exceso de suma asegurada en una o varias partidas asegurables a valor total, tal exceso podrá aplicarse a las otras partidas asegurables a valor total que resultasen insuficientemente aseguradas, exceptuando la partida de Existencias flotantes, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus recargos o descuentos, a este nuevo reparto de sumas aseguradas, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Cristal antimotín o antidisturbios: Conjunto compuesto por 2 lunas de 6 milímetros de espesor cada una, unidas por una lámina de butiral de polivinilo.
Cristal antirrobo: Conjunto compuesto por 3 lunas de entre 4 y 6 milímetros de espesor cada una, unidas por láminas de butiral de polivinilo o de resina plástica.
Cristal antibala o blindado: Conjunto compuesto por 4 lunas de 6 milímetros de espesor cada una o bien por 3 lunas de 8, 10 y 8 milímetros, unidas por láminas de butiral de polivinilo o de resina plástica.
Bajo esta definición se admiten otras combinaciones de 3 lunas de grosores distintos a los indicados previamente, siempre y cuando el diámetro conjunto sea igual o superior a 24 milímetros y se garantice análoga resistencia a la penetración.
Cristal de seguridad: Conjunto compuesto por 2 lunas de 4 milímetros de espesor cada una, unidas por una lámina de butiral de polivinilo o de resina plástica.
Cristal simple: Luna de una capa, con independencia de su grosor.
Daño material: Destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza.
Daño personal: Lesión corporal o muerte, causados a perso- nas físicas.
Escaparate: Expositor diseñado para permitir la observación del género desde la parte exterior del comercio, y caracterizado porque la extracción y reposición del género expuesto se realiza desde el interior del comercio.
Establecimiento: Local donde se realiza la actividad mer- cantil declarada en las Condiciones Particulares, construido con materiales sólidos e incombustibles, cerrado a los cuatro vientos mediante paredes y techo, y cuyas aberturas dispo- nen de elementos de cierre que impiden de forma efectiva el acceso a su interior durante los periodos temporales de cese de la actividad, de acuerdo con la declaración efectuada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
A los efectos de este contrato, se considera que el Estableci- miento incluye, si los hubiere, el almacén, despacho u oficina, siempre y cuando todos ellos sean propios y necesarios para el desarrollo de la actividad descrita en las Condiciones Particula- res y se hallen directamente comunicados con la parte del local donde se desarrolla la actividad mercantil propiamente dicha.
Franquicia: Cantidad expresamente pactada en las Condicio- nes Particulares de la Póliza que va a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Garantía: Agrupación, bajo una única denominación o título, de un determinado número de Coberturas.
Gastos permanentes: Aquellos gastos propios de la explo- tación de la empresa que no varían en función directa de las actividades de la misma, por lo que, en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción temporal, total o parcial, de la explotación, y se corresponden con cualquiera de los siguientes:
• Gastos de personal.
• Dotaciones para amortizaciones.
• Dotaciones a la provisiones, excepto las de existencias, para insolvencias de tráfico, para valores negociables a corto y largo plazo y para insolvencias de crédito a corto y largo plazo.
• Gastos financieros, excepto las pérdidas de valores nego- ciables a corto plazo, pérdidas de créditos a corto plazo y diferencias negativas de cambio.
• Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio.
• Arrendamientos y cánones.
• Reparaciones y conservación.
• Servicios bancarios y similares.
• Otros servicios.
• Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
• Tributos que no giren sobre el beneficio de la empresa.
• Otras pérdidas en gestión corriente.
• Las partes permanentes de gastos de servicios de profe- sionales independientes, en primas de seguros, excepción hecha del presente seguro, y en suministros.
• Otros gastos permanentes que por las especiales caracte- rísticas del negocio tengan carácter permanente, siempre que éstos no superen el 5% de la suma total de los gastos citados anteriormente.
Indice Base: El que corresponde al último Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en la fecha de emisión de la Póliza y que se consigna en la misma como coeficiente de revalorización.
Indice de Vencimiento: El último Indice de Precios de Con- sumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística con anterioridad a la emisión del recibo correspondiente a cada vencimiento anual de la Póliza.
Límite de indemnización: Prestación máxima, expresamente pactada en las Condiciones Particulares de la Póliza, que está obligada a pagar la Compañía por siniestro que afecte a una determinada Garantía y/o Cobertura.
Llave: Instrumento que sirve para abrir o cerrar una cerradura; se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas. Sin embargo, no se consideran llaves los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
Xxxxxx xxxxx: La suma que resulta de añadir al beneficio neto de la explotación la cantidad de Gastos permanentes del ejercicio anual considerado.
Si el resultado de la explotación es negativo, a los efectos de esta Póliza se considerará como Xxxxxx Xxxxx la cantidad que resulte de restar al conjunto de Gastos permanentes la pérdida neta habida (Beneficio neto negativo)
Objeto Asegurado: Denominación numérica correspondiente a una agrupación de Riesgos, Garantías y Partidas asociada a una determinada situación física de los bienes asegurados y/o una determinada Actividad desarrollada por el Asegurado.
Perjuicio consecuencial: La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Período de indemnización: Periodo de tiempo que, con el
límite de duración máximo fijado en las Condiciones Particu- lares de la Póliza, se inicia en la fecha de acaecimiento de un siniestro y se extiende en tanto se mantenga una paralización, total o parcial, de la actividad de la empresa, que afecte a los resultados de la explotación.
Plazo de carencia: Es el tiempo en que, vigente el Seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado.
Porcentaje de indemnización: El resultante de dividir el Margen Bruto por el Volumen Anual de Negocio, según se define posteriormente, expresado en tanto por cien.
Puerta de Seguridad: Armazón xx xxxxxx, hierro u otra mate- ria, que, engoznada o puesta en el quicio y asegurada en el otro lado con llave, cerrojo u otro instrumento, sirve para impedir la entrada y salida. Atendiendo a su seguridad se clasifican en:
Clase 1: Xxxxxxx xx xxxxxx maciza de espesor mayor o igual a 45 mm, o xx xxxxxx de espesor mayor o igual a 45mm y dos capas de tablero contrachapado, sin blindaje ni protección en la cerradura. Además, disponen, como mínimo, de 2 ó 3 pernios o bisagras, 2 pivotes de seguridad sencillos y cerradura de Baja Seguridad, según se ha definido previamente.
Clase 2: Xxxxxxx xx xxxxxx de espesor igual o mayor a 45 mm, con tablero contrachapado en ambas caras de 4 mm de espesor cada uno, blindado, bien con xxxxx xx xxxxx de espesor entre 1 mm y 1,2 mm si la cerradura está aplicada o sobrepuesta, bien con dos xxxxxx xx xxxxx de 0,8 mm por ambas caras para cerraduras empotradas o encastradas. Además, disponen, como mínimo, de 3 pernios o bisagras, 3 pivotes de seguridad y cerradura de Media Seguridad con tres puntos de cierre, según se ha definido previamente.
Clase 3: Xxxxxxx xx xxxxxx maciza de espesor igual o mayor de 45 mm con blindaje xx xxxxx no inferior a 0,8 mm en ambas caras o xxxxxxx xx xxxxxx alistonada al 50% por lo menos con blindaje de espesor no inferior a 1 mm en ambas caras. Además, disponen, como mínimo, de 3 pernios o bisagras, 3 pivotes de seguridad y cerradura de Alta Seguridad con, al menos, tres puntos de cierre, según se ha definido previamente.
Clase 4: Puertas de metálicas de espesor superior a 45 mm con blindaje xx xxxxx no inferior a 1,5 mm unidas mediante perfiles metálicos soldados a ellas, al menos en todo el perí- metro de la puerta. Además, disponen, como mínimo, de 3 pernios o bisagras, 3 pivotes de seguridad y cerradura de Alta Seguridad con, al menos, tres puntos de cierre, según se ha definido previamente.
Primer riesgo: Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el interés asegurado, con independencia de su valor total.
Recinto: Conjunto compuesto por el propio Establecimiento,
de acuerdo con la definición previamente realizada, así como por los terrenos y dependencias anexas donde el Asegurado desarrolla su actividad, ubicado en la situación descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, sobre los que el Asegurado tiene el derecho de propiedad o uso, y que se encuentran debidamente acondicionados, protegidos en su totalidad mediante cerramientos cimentados de, al menos, 3 metros de altura sobre el nivel del suelo y con accesos exteriores provistos de dispositivos o mecanismos de cierre, cerraduras o candados, efectivamente cerrados durante los periodos temporales de cese de la actividad.
Dentro de esta definición se incluye también las zonas públi- cas, tales como aceras o paseos, que se hallen situadas a 20 metros como máximo de la entrada del Establecimiento, donde el Asegurado tiene derecho a desarrollar, merced a las oportunas autorizaciones de las administraciones competentes, la Actividad descrita en las Condiciones Particulares.
Regla de equidad: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Regla proporcional: Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor total del interés asegurado, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
Riesgo: Posibilidad de ocurrencia de un acontecimiento for- tuito capaz de producir daños. También representa el interés asegurado por la Póliza.
Servicio de vigilancia: Servicio de vigilancia efectuado, in situ, por personal de seguridad privada en nómina de una Empresa de Seguridad.
Siniestro:Todo daño causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del periodo de vigencia de la Póliza, cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas.
Sistema de alarma: Instalación destinada a la detección y señalización de situaciones de alarma originadas por intrusiones en el establecimiento, constituida, como mínimo, por uno o varios dispositivos de detección automática y, adicionalmente, accionamiento manual, una central de señalización y control con su correspondiente alimentación eléctrica, elementos de conmutación o gobierno, circuitos de autoprotección y dispo- sitivos de señalización, óptica y/o acústica, de alarma.
Sistema de alarma conectado: Es aquel Sistema de alarma que además de los elementos habituales dispone de dispo-
sitivos de transmisión a una Central de Alarmas, bien por vía telefónica o por radio, y que efectivamente se encuentra conectada a ella.
Suma Asegurada: Valor atribuido por el Tomador del Seguro o Asegurado a cada una de las partidas asegurables cubiertas por la Póliza, que figura en las Condiciones Particulares de la misma, y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar la Compañía en caso de siniestro que afecte a esa partida.
Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) el Tomador del Seguro y el Asegurado.
b) los cónyuges de hecho o de derecho, ascendientes y des- cendientes delTomador del Seguro y el Asegurado, así como los familiares y demás personas que convivan habitualmente con éstos aunque no sea de forma contínua.
c) los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Unidad de siniestro: Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimien- tos que hayan causado un daño debidos a una misma causa original, salvo que entre varias causas iguales no se pueda establecer relación alguna, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas como consecuencia de dichos acontencimientos.
Valor de reposición a nuevo: Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un bien por la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual, o de análogas características si ya no existiera uno igual en el mercado, sin aplicación de depreciaciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia concomitante.
Esta modalidad de aseguramiento sólo rige para la Garantía Primera (Incendio y Extensivos) del Riesgo Primero (Básico) y para la Garantía Primera (Básica) del Riesgo Segundo (Robo y Vandalismo).
Quedan excluidos de esta forma de aseguramiento los mobilia- xxxx particulares, la ropa en general, los objetos de uso personal, provisiones de todas clases, modelos, clichés y diseños, vehículos y/o remolques, maquinaria agrícola, cosechas, animales, materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de mercancías, así como objetos inútiles e inservibles y aquéllos cuyo valor no se ve reducido por la vetustez (joyas, pedrería, objetos de arte y suntuosos o similares).
Valor real: Se entiende por tal el valor de reposición a nuevo, según se ha definido anteriormente, deducción hecha de las depreciaciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia concomitante.
Valor parcial: Modalidad de aseguramiento en la que la suma asegurada es una parte porcentual del interés asegurado. En caso de siniestro, los daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si ésta no llegase a cubrir la misma parte del interés asegurado será de aplicación la Regla proporcional.
Valor total: Modalidad de aseguramiento que exige que la suma asegurada para una partida corresponda a la totalidad del interés aseguradocorrespondientealamisma. Enelcasoqueaquéllafuera inferior, el Asegurado será considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal, en caso de siniestro, participará en las pérdidas o daños en la misma proporción.
Valor venal del vehículo: Valor que resulta de reducir un 1% mensual, por cada mes transcurrido desde la fecha de la primera matriculación, al 100% del precio de venta al público del vehí- culo en la fecha del siniestro, incluidos impuestos, transporte y matriculación, sin que dicho valor pueda ser inferior al 100% del valor que, para los profesionales de compra-venta, se cotice en el mercado de segunda mano con respecto a los de su misma marca, antigüedad y modelo.
Vitrina exterior: Expositor diseñado para permitir la observa- ción del género desde el exterior del comercio, y caracterizado porque la extracción y reposición del género expuesto se realiza
desde el exterior del comercio.
Vitrina interior: Expositor diseñado para permitir la observa- ción del género desde el interior del comercio, y caracterizado porque la extracción y reposición del género expuesto se realiza desde el interior del comercio.
Volumen de negocio: El conjunto de ingresos netos que percibe el Asegurado en contrapartida de operaciones que constituyen la actividad típica de la empresa y cuya facturación ha sido efectuada en el curso del ejercicio o del período con- siderado, así como los trabajos realizados para el inmovilizado material o inmaterial de la empresa, tales como las concesiones administrativas, propiedad industrial o el desarrollo y construc- ción de su propia maquinaria y equipo, en idéntico periodo.
Volumen anual de negocio: El volumen de negocio que hubiera obtenido el Asegurado sin la ocurrencia del siniestro, en función de las previsiones contrastadas del negocio, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la primera de las dos fechas siguientes:
La fecha en que el negocio ya no se vea afectado por el siniestro, o
La fecha en que termine el periodo máximo de indemnización.
Artículo 1º. Objeto del Seguro
1. La Compañía queda obligada a reparar el daño, reponer los bienes o al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes por el daño material y patrimonial que el Asegurado sufra con ocasión de un siniestro objeto de cobertura por la presente Póliza, y a desembolsar a terceros las indemnizaciones y prestaciones que corres- pondan, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el
B.O.E. el 17 de octubre; modificaciones, Ley 30/1995 de 8 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 9 de noviem- bre), que se extracta en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, y por lo convenido en las Condicio- nes Generales Específicas y Condiciones Particulares de este contrato.
2. Los Riesgos y Garantías de la presente Póliza surten efecto en el ámbito territorial indicado en el artículo 2º de las presentes Condiciones Generales Específicas.
3. Los Bienes, Riesgos, Garantías y Coberturas asegurados
pueden ser, a solicitud del Tomador, uno o varios de los descritos en los artículos 3º y 4º, respectivamente, de las presentes Condiciones Generales Específicas, deter- minándose su inclusión o exclusión en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4. Los criterios de valoración de los bienes asegurados, tasación de los daños habidos, evaluación de las presta- ciones y reposición xx xxxxxx, se regulan en el artículo 6º de estas Condiciones Generales Específicas.
5. Las condiciones de revalorización automática de las sumas aseguradas, así como su ámbito de aplicación, vienen determinadas en el artículo 7º de estas Condicio- nes Generales Específicas.
6. La cobertura de los riesgos extraordinarios y catastróficos sobre las personas y las cosas, descritos en el artículo 8º de estas Condiciones Generales Específicas, viene asu- mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 2º. Ambito Territorial
Los Riesgos, Garantías y Coberturas de la presente Póliza surten efecto en el ámbito del Establecimiento en el que el Asegurado desarrolla la Actividad, situado en el lugar descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza, con excepción de aquellas Garantías y Coberturas cuyo ámbito territorial de cobertura se indica a continuación:
1. Las coberturas de incendio, explosión y rayo de la Garantía Primera (Incendio y Extensivos) del Riesgo Primero (Básico) por lo que respecta a los bienes del Continente, de acuerdo con la definición de la partida de Continente efectuada en el Artículo 3º, Bienes Asegurables, cuyo ámbito se extiende al Recinto.
2. La Garantía Primera (Incendio y Extensivos) del Riesgo Primero (Básico) y la Garantía Primera (Básica) del Riesgo Segundo (Robo y Vandalismo), por lo que respecta a los bienes muebles pertenecientes a las partidas de Con- tenido, y la Garantía Segunda (Dinero en efectivo) del Riesgo Segundo (Robo y Vandalismo), con la salvedad de la cobertura de Transporte de dinero en efectivo de la citada Garantía, cuyo ámbito se limita al interior del Esta- blecimiento. A tal efecto no se consideran como zonas interiores los vestíbulos y recibidores previos a la puerta de entrada del Establecimiento.
3. La cobertura de Transporte de dinero en efectivo de la Garantía Segunda (Dinero en efectivo) del Riesgo Segundo (Robo y Vandalismo), cuyo ámbito de cobertura comprende la localidad donde se encuentra ubicado el Establecimiento asegurado y/o un radio de 5 kilómetros como máximo desde el mismo.
4. La Garantía Primera (Responsabilidad Civil de la Explotación y Patronal) y la Garantía Segunda (Responsabilidad Civil de Productos entregados y Trabajos realizados) del Riesgo Quinto (Responsabilidad Civil), cuyo ámbito se limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos y por actividades realizadas en el Recinto y reclamados ante tribunales españoles.
5. La Garantía Primera (Defensa Jurídica Básica) y Garantía Segunda (Defensa Jurídica Relativa a Contratos y Cuestio- nes Administrativas) del Riesgo Sexto (Defensa Jurídica), cuyo ámbito se extiende y limita a hechos ocurridos dentro del territorio español con sujeción al derecho y tribunales españoles.
En cualquier caso, las indemnizaciones y gastos a que diera lugar cualquier siniestro cubierto por esta Póliza será satisfechos en España y en su moneda.
Artículo 3º. Bienes Asegurables
Siempre que se pacte una Suma Asegurada, sin perjuicio de las exclusiones y limitaciones establecidas para cada Riesgo, Garantía y Cobertura, quedarán garantizados, en la situación descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, donde el Asegurado desarrolla su actividad, los bienes correspondientes a las partidas asegurables siguientes:
Continente: Compuesto por las partidas asegurables de Edi- ficio o de Mejoras.
Edificio: Conjunto formado por los bienes que se detallan a continuación que forman parte integrante o se hallan incor- porados de forma fija al Establecimiento donde el Asegurado desarrolla su actividad:
a) Las unidades de construcción, tales como cimientos, estruc- tura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción.
b) Las instalaciones fijas incorporadas al edificio, siempre que no constituyan ajuar mercantil, tales como instalaciones de agua, gas, electricidad, telefonía, hasta su conexión con las redes de servicio público, portero electrónico y vídeo-portero, ascensores y montacargas, instalaciones de calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos nece-
sarios para el funcionamiento de dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, bombas de calor, aparatos de aire acondicionado y venti- ladores.
c) Las antenas de radio y televisión, incluidas las parabólicas, placas de energía solar, veletas y demás elementos similares, con la salvedad de los equipos de control y baterías.
d) Las pinturas, parquet, moquetas, papeles pintados, ente- lados, maderas, persianas y toldos u otros elementos de decoración, así como armarios empotrados en obra.
e) Los cristales y espejos que se hallen colocados de forma fija en el local.
f) Los objetos sanitarios xx xxxx, porcelana o cerámica, como lavabos, inodoros y similares.
g) El sistema de alarma y demás instalaciones de protección, tales como detectores, rociadores y mangueras para la lucha contra incendios.
h) Los bienes situados en el Recinto, pero en el exterior del Establecimiento, detallados a continuación:
• Los toldos y voladizos adosados, en ambos casos, a la fachada del local.
• Los parasoles, marquesinas, pabellones, carpas y elemen- tos similares de estructura fija o semifija.
• Las instalaciones de entretenimiento para niños, tales como columpios o toboganes.
• Los muros, cercas, vallas y demás elementos indepen- dientes de cerramiento o contención de tierras con cimentación.
• Las piscinas, estanques, pozos y sus equipos corres- pondientes, tales como depuradoras, bombas de agua y similares.
• Los hidrantes exteriores.
• Las farolas, mástiles, estatuas, fuentes, surtidores y otros elementos fijos similares.
• Los letreros y rótulos exteriores, luminosos o no, situados en el mismo edificio.
• Los equipos fijos xx xxxxx y los invernaderos.
• Los caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas, que se encuentren en el interior xxx xxxxxxx y se utilicen para acceder a los locales y dependencias anexas del Riesgo asegurado.
• Los garajes situados en la misma finca.
Los bienes situados en el Recinto, pero en el exterior del Establecimiento, únicamente se cubren para las coberturas de incendio, explosión y rayo de la Garantía Primera (Incendio y Extensivos) del Riesgo Primero (Básico).
i) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio que forma el Establecimiento sin quebranta- miento o menoscabo del mismo.
Cuando el Asegurado sea propietario del Edificio, ésta partida comprenderá también las obras de reforma, acondicionamiento y adaptación efectuadas por el Asegurado para adecuar su Esta- blecimiento a la actividad comercial declarada en Condiciones Particulares.
Mejoras: Conjunto de obras de reforma, acondicionamiento y adaptación efectuadas por el Asegurado, con el fin de adecuar el Establecimiento, que él ocupa en régimen de arrendamiento, a su explotación comercial.
La partida de Mejoras sólo se podrá contratar en el caso de que el Asegurado no sea propietario del Edificio.
Si la propiedad de parte del Continente fuera en régimen hori- zontal, los elementos comunes se computarán de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corresponda al mismo.
El Continente podrá contratarse a solicitud del Tomador del Seguro y con expresa designación en las Condiciones Particu- lares de la Póliza, a Valor total mediante las partidas de Edificio o Mejoras, y/o a Primer Riesgo mediante la partida de Continente a Primer Riesgo.
Contenido: Compuesto por las partidas asegurables de Ajuar Industrial y de Mercancías.
Ajuar mercantil: Conjunto formado por los bienes, necesarios y propios de la Actividad, situados en el interior del Estableci- miento que se detallan a continuación:
a) El mobiliario y material de oficina.
b) Las herramientas, útiles y enseres propios de la actividad mercantil.
c) Modelos y muestrarios.
d) Objetos promocionales y de publicidad.
e) La maquinaria, los ordenadores y los equipos electrónicos propios y necesarios para desarrollar la Actividad descrita en Condiciones Particulares.
f) Las cámaras frigoríficas, incluidas las de obra, arcones, islas y elementos similares de conservación.
g) Los viveros de mantenimiento de peces y/o moluscos.
h) Los vehículos a motor en propiedad del Asegurado, mien- tras se hallen en reposo, siempre y cuando se haya pactado expresamente en Condiciones Particulares.
i) Las instalaciones no fijas, aunque se hallen fijadas a los ele- mentos constructivos del Continente, con las salvedades indicadas en la definición de Edificio.
j) Los cristales, espejos, lámparas, objetos xx xxxxxx y elemen- tos de decoración no fijos.
k) Los objetos de valor, entendiendo como tales los bienes que se detallan a continuación siempre y cuando su valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyen natural- mente un juego, no exceda de 1.500 Euros. Dentro de este apartado quedan comprendidos los bienes siguientes:
• Obras de arte, entendiendo por tales las pinturas, dibujos y obras gráficas, incluidos los xxxxxx, esculturas, cerámicas y porcelanas con valor reconocido en el Mercado del arte.
• Antigüedades, entendiendo por tales objetos de edad superior a 100 años.
• Alfombras y tapices.
• Relojes de pared y sobremesa.
• Objetos xx xxxxxx y de decoración no fijos.
Aquéllos bienes de valor, cuyo valor unitario sea superior a
1.500 Euros no estarán cubiertos, salvo indicación expresa en contrario en las Condiciones Particulares de la Póliza.
l) Las estufas, ventiladores y aparatos de aire acondicionado, portátiles.
m) Los extintores.
n) Uniformes y otras prendas de vestir propias de la actividad mercantil.
o) En general, todos aquellos bienes, con exclusión de las Existencias, que sean necesarios y propios de la actividad desarrollada en el Riesgo asegurado y que puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.
Asimismo, se incluyen los objetos y ropas de uso normal pertenecientes al Asegurado, con exclusión de los vehículos. Para estos bienes, se establece un límite de indemnización del 2% de la suma asegurada para la partida de Ajuar Indus- trial, con un máximo de 1.500 Euros por siniestro y 120 Euros por objeto. Estos bienes se cubren únicamente para las coberturas de la Garantía Primera (Incendio y Extensivas) del Riesgo Primero (Básico).
Mercancías: Conjunto formado por los bienes propiedad del Asegurado, situados en el interior del Establecimiento, que se especifican a continuación:
a) Mercancías y productos para la venta.
b) Envases, envoltorios y embalajes.
c) Bienes en general que constituyan el objetivo de la actividad mercantil.
Mediante su contratación expresa en las Condiciones Particu- lares de la Póliza, se podrán asegurar también las mercancías pertenecientes a terceros que le hayan sido dejadas al Ase- gurado en depósito para su venta o bien confiadas para su aprobación, reparación o valoración o cualquier otra finalidad directamente relacionada con la Actividad asegurada.
A los efectos del RiesgoTercero (Avería) se definen las partidas asegurables siguientes:
Maquinaria: Conjunto de máquinas propiedad del Asegurado que seanpropiasdelaactividad. Estadefinicióncomprendelascámaras frigoríficas, lamaquinariadegeneraciónytransformacióndeenergía eléctrica, sus propias instalaciones y accesorios, así como aquellos componentes electrónicos que forman parte de la mismas y tienen como única función su control y mando.
Quedan excluidos:
– Los ordenadores y equipos electrónicos por constituir partida asegurable propia.
– Los vehículos a motor.
– La maquinaria cuya antigüedad sea superior a 15 años.
– La maquinaria de valor unitario inferior a 120 Euros.
– Las máquinas de juego, las máquinas expendedoras de pro- ductos o aquéllas que prestan algún servicio remunerable, tales como los teléfonos de uso público.
– Las máquinas en régimen de leasing, salvo que se pacte expre- samente en Condiciones Particulares, indicando en este caso el Tipo, Marca, Modelo, Nº de Serie y su Valor de Reposición.
Ordenadores y Equipos electrónicos: Conjunto de máquinas propiedad del Asegurado y propias de la la actividad, que precisan de energía eléctrica para su funcionamiento y tienen como finali- dad la obtención, medición, procesamiento, análisis, manipulación, emisión, transmisión, recepción y/o reproducción de datos o infor- mación. Esta definición comprende las máquinas registradoras, fotocopiadoras, centralitas telefónicas y aparatos de fax.
Quedan excluidos:
– Los ordenadores y equipos electrónicos cuya antigüedad sea superior a 10 años.
– La información contenida en los portadores internos o exter- nos de datos, entendiendo por tales los discos duros, fijos o removibles, así como cualquier otro tipo de unidad de alma- cenamiento de información alimentada eléctricamente.
– Lás máquinas susceptibles de aseguramiento por la partida de Maquinaria.
– Las máquinas de juego, las máquinas expendedoras de pro- ductos o aquéllas que prestan algún servicio remunerable, tales como los teléfonos de uso público.
– Los ordenadores y equipos electrónicos en régimen de leasing, salvo que se pacte expresamente en Condiciones Particulares, indicando en este caso el Tipo, Marca, Modelo, Nº de Serie y su Valor de Reposición.
Artículo 4º. Riesgos y Garantías que pueden ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador
A excepción de los Riesgos y Garantías de Obligada Con- tratación, según lo indicado en las presentes Condiciones Generales Específicas, los restantes Riesgos y Garantías tienen consideración de optativos y, por tanto, contratables a requerimiento del Tomador del Seguro. En consecuencia, la no suscripción expresa de tales Riesgos y Garantías de Contratación Optativa por parte delTomador del Seguro exo- nera a la Compañía de cualquier responsabilidad económica, prestación y actuación ante un eventual siniestro amparado en los mismos.
En Condiciones Particulares se denominará a los Riesgos y Garantías optativos no suscritos como «no contratados» y, mediante Cláusulas Particulares, se establecerán y desarrollarán los riesgos, bienes, daños, gastos y perjuicios excluidos para cada uno de estos Riesgos y Garantías y aquéllos excluidos de forma general por la Póliza.
Riesgo Primero (Básico)
1. Garantía Primera (Incendio y Extensivos), de obligada contratación
1.1. Coberturas incluidas
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados pertenecientes a las partidas asegu- rables de Continente y Contenido como consecuencia directa de:
a) Incendio, entendiendo por tal la combustión y el abra- samiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar o momento en que se produce.
b) Explosión, entendiendo por tal la acción súbita y vio- lenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
c) Caída xxx xxxx, entendiendo por tal el impacto directo y/o la onda expansiva causada por la descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
d) Efectos secundarios, entendiendo por tal la acción de humos, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra con- secuencia similar derivada de un siniestro de incendio o explosión amparado por la póliza, propio o de colindan- tes, así como el impacto de objetos proyectados contra los bienes asegurados por la acción xxx xxxx.
e) Medidas de la autoridad, entendiendo por tales aqué- llas que la Autoridad o Servicios Públicos, tales como
Policía, Bomberos, Protección Civil, hayan adoptado para impedir, cortar o extinguir el incendio.
f) Medidas de salvamento, entendiendo por tales los menoscabos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de las medidas adoptadas por el Asegu- rado con el fin de ponerlos a salvo del incendio.
g) Fenómenos eléctricos, entendiendo por tales los daños que sufran las instalaciones fijas y aparatos eléctricos que forman parte integrante del Continente asegurado con ocasión de cortocircuitos, sobretensiones de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.
h) Xxxx, entendiendo por tal el producido por fugas o escapes repentinos y anormales que se originen en hogares de combustión o sistemas de calefacción o cocción, siempre que estos formen parte de las ins- talaciones aseguradas y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
i) Impacto, entendiendo por tal:
• el choque de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas.
• los aludes de nieve y desprendimientos de rocas.
• la caída total o parcial de aeronaves, astronaves, saté- lites u otros objetos de sustentación aérea.
• las ondas sónicas producidas por astronaves y aero- naves.
j) Inclemencias metereológicas, entendiendo por tales los daños causados directamente por:
• La lluvia y el viento, siempre que por el organismo competente más cercano a la situación del Esta- blecimiento se registren en cuanto a la lluvia, precipitaciones superiores a 40 litros por metro cuadrado y hora, y en cuanto al viento, velocidades superiores a 96 kilómetros por hora.
Si no fuese posible obtener datos que permitiesen conocer la velocidad del viento o las precipitaciones de lluvia habidas, se entenderá que superan tales mediciones si, habiéndose producido éstas de forma anormal, tanto por la época en que hayan ocurrido como por su intensidad, tales fenómenos han destruido o dañado en la misma población, en
un radio máximo de 5 Km, otros edificios de buena construcción de forma similar a como lo han sido los bienes asegurados.
• Caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
k) Inundación, entendiendo por tal la acumulación o desplazamiento de agua sobre la superficie del suelo exterior a causa del desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superfice construidos por el hombre, así como por la rotura, des- bordamiento o avería de alcantarillado, colectores, red pública de traída de aguas y otros cauces subterráneos construidos por el hombre.
l) Escapes de agua, que tengan su origen en reventón, rotura o atasco accidental y repentino de las conduccio- nes de distribución o bajada, xx xxxxxxx y conductos de recogida y/o evacuación de aguas pluviales o residuales, de grifos y llaves de paso, de depósitos fijos y aparatos que se encuentren conectados, tanto en su entrada como en su salida, con la red de tuberías.
En esta definición se incluyen también los daños produ- cidos a los bienes asegurados como consecuencia de escapes accidentales en viviendas y locales contiguos o superiores.
m) Desbordamientos de depósitos fijos y aparatos siem- pre que se encuentren conectados, tanto en su entrada como en su salida, con la red de tuberías.
En esta definición se incluyen también los daños pro- ducidos a los bienes asegurados como consecuencia de desbordamientos en viviendas y locales contiguos o superiores.
n) Omisión en el cierre de grifos y llaves de paso de las conducciones de agua, así como del cierre defectuoso de los mismos.
En esta definición se incluyen también los daños produ- cidos a los bienes asegurados como consecuencia de la omisión en el cierre de grifos y llaves de paso de las conducciones de agua en viviendas y locales contiguos o superiores.
o) Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, que utilicen agua o cualquier otro agente extintor, situadas en el interior del Establecimiento asegurado, como conse- cuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación.
Asimismo, se garantizan los gastos que, a causa de un siniestro cubierto por esta Garantía Primera, deba realizar el Asegurado con ocasión de:
a) La intervención del Servicio del Cuerpo de Bombe- ros, incluyendo el llenado de los equipos de extinción siempre y cuando sea consecuencia de su utilización para apagar un incendio.
b) El salvamento de los bienes asegurados, enten- diéndose como tal el traslado de dichos bienes a un guardamuebles o a un local provisional cuando sea necesario para la reparación de los daños en el Esta- blecimiento.
c) El desescombro y traslado de los restos de los bienes asegurados que hayan resultado destruidos por el siniestro hasta el vertedero más próximo.
d) El desbarre y extracción de lodos a consecuencia de una inundación.
e) El alquiler de un local provisional de características similares al Establecimiento siniestrado cuando resulte imposible continuar con la actividad que se venía desa- rrollando en dicho local durante la reparación de los daños y, como máximo, por un período de seis meses, a contar desde la declaración del siniestro, sin tener en cuenta demoras debidas a la actuación del Asegurado, deduciéndose, si procede, el importe de alquiler corres- pondiente a los edificios siniestrados.
f) La apertura y cierre xx xxxxx y paredes del Estable- cimiento para localizar y reparar la avería causante de un siniestro cubierto por la garantía de Escapes de agua, siempre que se haya contratado la partida de Edificio o Continente a Primer Riesgo. En caso de que únicamente se aseguren las obras de reforma por la partida de Mejoras se cubren exclusivamente los daños a las zonas reformadas.
g) La reparación de tuberías y conducciones de agua del Continente asegurado causantes de un siniestro cubierto por la garantía de Escapes de agua, siempre que se haya contratado la partida de Edificio o Continente a Primer Riesgo. En caso de que únicamente se aseguren las obras de reforma por la partida de Mejoras se cubren exclusivamente los daños a las zonas reformadas.
h) El desatasco de las tuberías y conducciones de agua del Continente asegurado causantes de un siniestro cubierto por la garantía de Escapes de agua, siempre que se haya contratado la partida de Edificio o de Con- tinente a Primer Riesgo.
i) Los gastos de reposición de archivos, planos y docu-
mentos, entendiendo por tales aquellos que, a causa de un siniestro amparado por ésta Garantía Primera, deba realizar el Asegurado con el fin de reconstruir y reponer archivos, planos y documentos en cualquier soporte físico (papel, magnético u otros), sin tener en cuenta su valor representativo o indirecto, siempre que se refieran a la actividad profesional o comercial propia del Establecimiento asegurado y se justifiquen debidamente mediante la emisión de los correspon- dientes duplicados.
1.2. Obligaciones del Asegurado
El Asegurado se compromete a adoptar las siguientes medidas:
a) Mantener las instalaciones de agua en buen estado y efectuar las reparaciones y operaciones necesarias para la correcta conservación de las cañerías, especialmente substituir las defectuosas y desatascar las obstruidas.
b) Durante los periodos en los que el Establecimiento se encuentre cerrado y sin vigilancia, cerrar las llaves de paso y vaciar todos los aparatos e instalaciones, si ello es posible.
c) Vaciar las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente tem- peraturas de congelación.
El incumplimiento por parte del Asegurado y/o de sus empleados de cualquiera de estas obligaciones liberará a la Compañía de cualquier obligación indemnizatoria.
1.3. Exclusiones
La Compañía no cubre los daños materiales y gastos como consecuencia de:
a) Simple contacto, directo o indirecto, con fuentes emi- soras de calor, tales como aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidente de fumador o doméstico, o por caída aislada de los bienes asegurados al fuego, salvo que esta circunstancia ocurra con ocasión de un incendio o que éste se produzca por las causas expresadas.
b) Calentamiento espontáneo o autocombustión; no obstante, siempre que se produzca un incendio, están cubiertos los daños a consecuencia de estos procesos en bienes distintos a los que generaron el siniestro.
c) Explosiones originadas por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada a la Compañía y hecha cons- tar expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d) Explosiones, escapes, roturas y/o fisuras producidas en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de
presión o debidas al arco eléctrico, congelación, ondas sónicas; así como la rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles.
e) Corrientes anormales, cortocircuitos, caída xxx xxxx, in- cendio o abrasamiento sin llama originado por causas inherentes a su funcionamiento, en maquinaria y or- denadores y equipos electrónicos según la definición efectuada de estos bienes en el Artículo 3º, Bienes Asegurables, del Condicionado General Específico de está Póliza.
f) La acción continuada del humo.
g) Impacto a vehículos pertenecientes al Asegurado, a las personas que con él convivan o a sus socios y empleados.
h) Impacto de vehículos de todo tipo, aeronaves u otros ob- jetos, que sean propiedad, estén en su poder, bajo control o responsabilidad del Asegurado o de las personas que con él convivan, o de sus socios o empleados.
i) Inclemencias meteorológicas a bienes del Contenido que se encuentren depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plás- ticos, construcciones hinchables o similares)
j) Goteras y filtraciones en tejados, azoteas, terrazas, techos y paredes, provocadas por el agua de lluvia, nieve o pedrisco.
k) La humedad, condensación u oxidación.
l) Los daños producidos a los bienes asegurados por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por las puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin ce- rrar o cuyo cierre sea defectuoso.
m) Los daños ocasionados por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por la lluvia, el viento, el pedrisco, la nieve o la combinación de algunos de estos fenómenos. Tam- poco están cubiertos los daños por el paso de agua procedente del deshielo de nieve o placas de hielo depositadas o adheridas a los cerramientos o cubierta de las edificaciones.
n) Los costes de reparar o desatascar desagües o con- ducciones similares afectadas por las inclemencias meteorológicas.
ñ) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
o) Los daños que tengan su origen en canalizaciones
bajo tierra, instalaciones o depósitos subterráneos, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas o alcan- tarillas, para la cobertura de Escapes de agua.
p) Los daños producidos por haberse omitido las medi- das de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación o cuando, con ocasión de hallarse las instalaciones aseguradas cerradas y sin vigilancia, se omitiera el cierre de grifos o llaves de paso.
q) Los siniestros de Escapes de agua, Desbordamientos de depósitos fijos y aparatos, y de derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extin- ción de incendios cuando los locales permanezcan cerrados, desocupados o deshabitados durante más de tres semanas consecutivas.
r) La reparación de grifos, llaves de paso, depósitos y aparatos, tales como calderas, calentadores, acumu- ladores, termos, radiadores, cisternas, lavadoras y similares.
s) La reparación de conducciones, instalaciones o des- agües, cuando el agua derramada por éste no haya causado daños indemnizables.
t) Los daños ocasionados por la acumulación o despla- zamiento del agua de lluvia sobre la superficie de las terrazas, tejados y azoteas.
u) Los daños causados por escapes de agua, desborda- miento, inundación o cualquier fenómeno meteoroló- gico que sufran las mercancías que se hallen coloca- das a menos xx xxxx centímetros del nivel del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets y similares.
v) Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en las que se produjo el derrame, escape o fuga.
x) Los daños ocasionados por la utilización indebida de las instalaciones contra incendios, así como para fines distintos al de la extinción de incendios.
y) La reposición o reobtención de programas informá- ticos.
z) Los daños producidos a los cristales y espejos, los mostradores xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial, así como a los letreros y rótulos y sus ele- mentos eléctricos y portantes, salvo para las coberturas de incendio, explosión y caída xx xxxx.
1.4. Límite de indemnización Se establece un Límite de indemnización para el conjunto de coberturas de esta Garantía del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas asegurables de Continente y Contenido, con los sublímites de indemnización que se indican a continuación:
a) Paralacoberturadefenómenoseléctricos: 5% delas Sumas Aseguradas para las partidas de Continente a Valor total y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de 3.000 Euros.
b) Para el conjunto de las coberturas de gastos de apertura y cierre xx xxxxx y paredes del Establecimiento para localizar y reparar la avería y gastos de Reparación de tuberías y conducciones de agua: El 5% de las Sumas Aseguradas para la partida de Continente a ValorTotal y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de 1.200 Euros.
c) Para la cobertura de desatasco de tuberías y conduc- ciones de agua: El 5% de las Sumas Aseguradas para las partidas de Continente a Valor Total y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de 300 Euros.
d) Para la cobertura de Gastos de Alquiler de un local: El 10% de la Suma Asegurada para las partidas de Continente a Valor Total y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de 3.000 Euros.
e) Para la cobertura de Gastos de reposición de archivos, planos y documentos: El 10% de la Suma Asegurada para la partida de Ajuar Mercantil, con un límite máximo por siniestro de 3.000 Euros.
f) Para las restantes garantías de gastos: El 5% de las Sumas Aseguradas para las partidas de Continente a Valor Total y de la partida de Contenido y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de 6.000 Euros.
2. Garantía Segunda (Rotura), de contratación optativa
2.1. Coberturas incluidas
Quedan cubiertos los daños materiales directos que, por su resquebrajamiento o fragmentación por causa accidental, se ocasionen a los bienes asegurados, per- tenecientes a las partidas asegurables de Continente y/o Ajuar Mercantil, que se detallan a continuación:
a) Xxxxxxxxx y espejos, siempre que sean planos.
b) Mostradores xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial.
c) Letreros y rótulos de cualquier tipo, así como sus elementos eléctricos y portantes, instalados de forma fija en la fachada del Establecimiento asegurado.
Asimismo, se garantizan los gastos que, a causa de un siniestro cubierto por la presente Garantía, deba realizar el Asegurado con ocasión de:
a) El traslado, colocación y montaje de los bienes que reemplacen a los siniestrados.
b) El desescombro y traslado de los restos de los bienes asegurados que hayan resultado destruidos por el siniestro hasta el vertedero más próximo.
2.2. Exclusiones
La Compañía no cubre:
a) Los daños que sufran los recipientes, acuarios, pece- ras, ceniceros, botellas, las lámparas, fluorescentes, neones y lámparas de cualquier clase, los objetos xx xxxxxx y los objetos de mano, los cristales de cua- dros, láminas o fotografías enmarcadas, los cristales ópticos y los cristales de uso manual.
b) Los daños que sufran los cristales de aparatos de imagen y/o sonido o similares, máquinas recreativas y expendedoras, neveras y/o congeladores, microondas y, en general, los cristales de todo tipo de electrodo- mésticos y maquinaria. No quedan tampoco cubiertos los daños que la rotura del cristal ocasione a las partes restantes del aparato.
c) Los daños que sufran las placas xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial colocadas en suelos, paredes, techos o en el exterior del Establecimiento.
d) Los daños que sufran los objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos del cristal.
e) Los daños causados por rayaduras, arañazos, raspa- duras, grietas, desconchados u otras causas que ori- ginen deterioros de la superficie o defectos estéticos, así como la pérdida de azogado.
f) Los daños a las instalaciones sanitarias y placas vitro- cerámicas de cocina.
g) Los cristales de valor artístico.
h) Los daños a los xxxxxx, molduras y muebles que contengan a los bienes objeto de esta garantía.
i) Los daños ocurridos durante el traslado o preparación de traslado de domicilio, así como aquellos que sean conse- cuencia de la realización de obras o trabajos de pintura, decoración o reparación en el Continente y/o Contenido.
j) Los daños resultantes de un vicio de colocación o trabajos sobre las piezas aseguradas y/o sus corres- pondientes soportes.
k) Los vidrios y cristales pertenecientes a la partida de Mercancías.
2.3. Límites de Indemnización Se establece un Límite de indemnización para el conjunto de coberturas del 100% de la Suma Asegurada a Primer riesgo contratada para esta Garantía, con un sublímite de indemnización para el conjunto de gastos del 20% de la Suma Asegurada para esta Garantía.
3. Garantía Tercera (Restauración Estética), de contratación optativa
3.1. Coberturas incluidas Quedan cubiertos los gastos que deba realizar el Asegu- rado para la restauración de la armonía estética previa al siniestro de las partes interiores y vistas del Continente asegurado, cuando dichos elementos resulten dañados como consecuencia de un siniestro cubierto por la Garantía Primera (Incendio y Extensivos) del Riesgo Primero (Básico) o por la cobertura de Actos de vandalismo o malintencio- nados de la Garantía Primera (Básica) del Riesgo Segundo (Robo y Vandalismo), y no sea posible la reparación o repo- sición por otros sin menoscabar la armonía estética inicial de los mismos, por no existir elementos de igual diseño y/o color en el mercado.
La restauración se concreta a los elementos que formen parte de la misma unidad de construcción que los dañados por el siniestro y a la estancia o dependencia en la que se encuentren y dentro de éstas, a las unidades funcionales o módulos que las compongan sin que estas unidades o módulos precisen estardelimitadasocompartimentadasintegramenteporcerra- mientos. Para ello se utilizarán materiales de características y calidades similares a los originales.
3.2. Exclusiones
La Compañía no cubre:
a) Los daños a los sanitarios con su correspondiente grifería.
b) Los cristales y espejos, mostradores xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial.
c) El cambio de elementos que no hayan sufrido daños materiales. Así por ejemplo, si los daños materiales afectan al empapelado de la pared, la Compañía no se hará cargo de reponer otros elementos como la moqueta que no ha sufrido daños, aún cuando hiciera juego con el papel por su tonalidad o por cualquier otro motivo.
3.3. Límite de Indemnización
Se establece un límite de indemnización del 100% de la Suma Asegurada para esta Garantía.
Riesgo Segundo (Robo y Vandalismo)
1. Garantía Primera (Básica), de contratación optativa
1.1. Coberturas incluidas
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza, como consecuencia directa de:
a) Xxxx con fuerza en las cosas, entendiendo por tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegura- dos por la partida de Contenido, realizado por terceros, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentren, siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
• Escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros.
• Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta, ventana, escaparate o vitrina exterior.
• Uso de llaves falsas, considerando como tales:
– Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
– Las llaves legítimas obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
– Cualesquiera otras que no sean las destinadas para abrir la cerradura violentada.
• Inutilización de sistemas específicos de alarma.
b) Expoliación, entendiendo por tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegurados por la partida de Contenido, realizado por terceros, empleando violencia o intimidación en las personas.
c) Actos de vandalismo o malintencionados, entendiendo por tales los actos que, con ánimo de destrucción, sean cometidos intencionadamente de forma individual o colectiva por terceros, contra los bienes asegurados por la partida de Contenido.
Esta definición comprende, también, los daños causa- dos sobre estos mismos bienes por huelgas legales conforme a la legislación vigente.
d) Desperfectos, entendiendo por tales los daños que se hayan causado a los bienes asegurados pertenecientes a las partidas de Continente, con ocasión de un robo o
su intento, así como aquellos consecuencia de un acto de vandalismo o malintencionado.
1.3. Opciones de Contratación La presente Garantía Primera (Básica) podrá contratarse, a solicitud delTomador del Seguro y con expresa designación en las Condiciones Particulares de la Póliza, a Valor total o a Valor parcial.
1.4. Exclusiones
La Compañía no cubre:
a) Los daños a vehículos a motor o sus remolques, salvo que pertenezcan a la partida de Mercancías.
b) Los daños a los bienes situados en la zona de exposición exterior del Establecimiento, como por ejemplo la existente entre el cierre y la puerta de entrada al local, salvo que se encuentren en Escaparates o Vitrinas exteriores de acuerdo con la definición efectuada de estos expositores en las Condiciones Generales Específicas.
c) Los daños causados por los arrendatarios u ocupantes, legales o ilegales, de las instalaciones aseguradas.
d) Los daños ocasionados por pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos en elementos exteriores del Continente.
e) Los daños producidos a los bienes situados al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares)
f) Los daños producidos a los cristales y espejos de puertas, ventanas, vitrinas y/o escaparates, los mostradores xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial, así como a los letreros y rótulos y sus elementos eléctricos y portantes.
g) Los daños causados a los bienes asegurados cuando el Establecimiento permanezca cerrado, desocupado, deshabitado o sin vigilancia durante más de cinco días consecutivos, durante periodo no vacacional y más de tres semanas consecutivas en periodo vacacional, sin que ambos periodos puedan agregarse.
h) Los daños que sufran las máquinas de juego, las máquinas expendedoras de productos o aquéllas que prestan algún servicio remunerable, tales como los teléfonos de uso público.
1.5. Límites de Indemnización Se establecen los límites de indemnización que se indican a continuación:
a) Para las coberturas de Robo con fuerza en las cosas, Expoliación y Actos de vandalismo o malintenciona- dos: 100% de la Suma Asegurada correspondiente a la Opción de Contratación para la partida de Contenido, con los sublímites de indemnización siguientes:
• Para robo en escaparates o fachadas xx xxxxxx come- tido desde el exterior del Establecimiento precedido por rotura de los cristales: 10% de la Suma Asegu- rada para la partida de Mercancías, de acuerdo con la opción de contratación para la partida de Contenido, con un límite máximo de 1.200 Euros.
• Para robo en vitrinas exteriores: 10% de la Suma Asegurada para la partida de Mercancías, de acuerdo con la opción de contratación para la partida de Con- tenido, con un límite máximo de 300 Euros.
b) Para la cobertura de Desperfectos: 10% de la Suma Asegurada para la partida de Continente a Valor Total y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de 1.800 Euros.
2. Garantía Segunda (Dinero en Efectivo), de contratación optativa
2.1. Cobertura incluidas
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran el dinero en efectivo y los valores al portador resultantes de operaciones comerciales de la Actividad, tanto derivados del cobro de una venta como cuando sea previsión para un pago inmediato, como consecuencia directa de:
a) Un evento amparado por las coberturas de Robo con fuerza en las cosas y Expoliación de la Garantía Primera (Básica) de este Riesgo Segundo (Robo y Vandalismo).
b) Transporte de dinero en efectivo y valores al porta- dor, entendiendo como tal el apoderamiento con ánimo de lucro de dichos bienes realizado por terceros fuera del Establecimiento, empleando violencia o intimida- ción en el Asegurado o en los empleados en nómina, mayores de edad, durante el transporte de los citados bienes desde el Establecimiento asegurado hasta los locales de clientes, proveedores, oficinas de correos, transportistas, Bancos, Cajas de Ahorro y, en general, cualquier otro lugar relacionado con la actividad mer- cantil desarrollada, o viceversa.
c) El atraco a clientes o visitantes, entendiendo como tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes propiedad de clientes o visitantes, realizado por terce- ros dentro del Establecimiento, empleando violencia o intimidación en dichas personas.
d) La infidelidad de empleados, entendiendo por tal
aquellas pérdidas económicas que sufra el Asegurado por estafa, fraude, malversación, falsificación, apropia- ción indebida de dinero, documentos, títulos o recibos que representen valor o garantía de dinero, cometido por un empleado, o por culpa de éste, siempre que haya sido realizado en el desempeño ininterrumpido de su cargo y durante el periodo de vigencia de la Garantía Segunda (Dinero en Efectivo).
2.2. Exclusiones
La Compañía no cubre:
a) El robo con fuerza en las cosas de dinero en efectivo y valores al portador depositado fuera de caja fuerte cerrada con combinación y llave, de mueble de difícil transporte cerrado con llave o de caja registradora cerrada con llave.
b) El dinero en efectivo depositado en las máquinas de juego, las máquinas expendedoras de productos o aquéllas que prestan algún servicio remunerable, tales como los teléfonos de uso público.
c) Los atracos durante el transporte de fondos cometi- dos fuera de la franja horaria comprendida entre las 8 horas de la mañana y las 10 horas de la noche (22 horas).
d) El robo de transferencias electrónicas de dinero o debidos a la violación de la seguridad de los siste- mas informáticos.
e) Los daños como consecuencia del robo con fuerza en las cosas o la expoliación de las tarjetas de crédi- to o débito.
f) Las infidelidades de empleados que no hayan sido reclamadas a la Compañía en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su comisión, así como aquéllas debidas o facilitadas por la negligencia o falta grave del Asegurado o de sus representantes.
g) Los actos de los empleados que no sean atribuibles a fraude o dolo por haber actuado de buena fe o si- guiendo las instrucciones del Asegurado.
h) Las infidelidades de empleados llevadas a cabo por empleados no dados de alta en la Seguridad Social en el momento de la ocurrencia del siniestro.
i) Los siniestros de infidelidad de empleados cuando el Asegurado no lleve al corriente los libros exigidos por el Código de Comercio y demás disposiciones legales vigentes.
j) Los perjuicios indirectos que las infidelidades de los empleados pudieran producir.
2.3. Límites de Indemnización
Se establecen los Límites de indemnización siguientes:
a) Para el Robo con fuerza en las cosas de dinero en efec- tivo y valores al portador que se hallen depositados en el interior de xxxxx xx xxxxxxx cerradas con combinación y llave: 100% de la Suma Asegurada de la partida propia a Primer riesgo.
b) Para el Robo con fuerza en las cosas de dinero en efectivo y valores al portador que se hallen depositados en el interior de muebles o cajas registradoras cerrados con llave: 100% de la Suma Asegurada de la partida propia a Primer riesgo.
c) Para la Expoliación de dinero en efectivo y valores al portador que se encuentren en caja fuerte cerrada con combinación y llave: 100% de la Suma Asegurada de la partida propia a Primer riesgo.
d) Para la Expoliación de dinero en efectivo y valores al portador que no se encuentren en caja fuerte cerrada: 100% de la Suma Asegurada de la partida propia a Primer riesgo.
e) Para la garantía de Transporte de dinero en efectivo y valores al portador: 100% de la Suma Asegurada de la partida propia a Primer riesgo.
f) Para la garantía de Atraco a clientes o visitantes: 100% de la Suma Asegurada de la partida propia a Primer riesgo con los sublímites indemnización siguientes:
• En caso de objetos, un límite por persona afectada de 180 Euros.
• En caso de dinero en metálico, un límite por persona afectada de 60 Euros.
h) Para la garantía de Infidelidad de empleados: 100% de la Suma Asegurada de la partida propia a Primer riesgo.
3. Obligaciones del Asegurado para todas las Garantías del Riesgo Segundo (Robo y Van- dalismo)
El Asegurado se compromete a adoptar las siguientes medidas:
a) Comprobar que todas las protecciones físicas y elec- trónicas relacionadas en la Póliza, se hallan conectadas y funcionan correctamente en todo momento en que el Establecimiento, donde se hallan depositados los objetos asegurados, se encuentra cerrado al público por cualquier motivo.
b) No dejar el Establecimiento a cargo de Terceros en su ausencia.
c) En el caso de detectar cualquier anomalía en el funcio- namiento del Sistema de alarma, dar aviso inmediato a la Empresa con la que tenga suscrito el contrato de mantenimiento de dicho sistema, así como a la Entidad Aseguradora, debiendo permanecer él mismo o un empleado en el local mientras la avería no sea subsanada.
d) Retirar del local, durante sus horas de cierre, todas las llaves de entrada de alarmas, cajas fuertes y cámaras acorazadas.
e) En caso de siniestro, el Asegurado se compromete a informar a la policía de que tiene suscrita con la Com- pañía una póliza que ampara los bienes sustraídos, así como del número de la misma, comprobando que en la denuncia o atestado policial se haga indicación expresa de este hecho.
El incumplimiento por parte del Asegurado y/o de sus empleados de cualquiera de las obligaciones anteriores liberará a la Compañía de cualquier obligación indem- nizatoria.
4. Exclusiones comunes a todas las garantías del Riesgo Segundo (Robo y Vandalismo)
La Compañía no cubre:
a) Siniestros que no hayan sido objeto de denuncia o atestado policial.
b) El dinero en efectivo y los valores al portador, así como los bienes propiedad de clientes y empleados, salvo contratación de la Garantía Segunda (Dinero en Efectivo) del Riesgo Segundo (Robo y Vandalismo).
c) Las sustracciones descubiertas con ocasión de inventarios.
d) El hurto, entendiendo como tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegurados realizado por terceros contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni intimidación ni violencia en el Asegurado y/o sus empleados. En este sentido, se considerará hurto a toda apropiación indebida en la que aún habiéndose advertido, increpado y/o perseguido al actor del delito, éste último no haya proferido amenazas y/o violentado físicamente al Asegurado y/o sus em- pleados.
e) La simple pérdida o extravío.
f) Los robos que tuviesen lugar en el Establecimiento asegurado cuando en el momento de su comisión no estuviese protegido por los medios de seguridad decla- rados en la Póliza o no estuviesen activadas las alarmas declaradas en la misma.
g) El robo producido exclusivamente con fuerza en las cosas, y ocasionado o facilitado por terceros con quie- nes, por cualquier motivo, el propio Asegurado o sus empleados, hayan dispensando las medidas mínimas de precaución y diligencia que se hubieran mantenido con cualquier otro tercero.
h) Los desperfectos como consecuencia de robo o actos vandálicos no cubiertos por la póliza.
i) Los daños a los bienes de los empleados.
j) Las sustracciones y actos de vandalismo o malintencio- nados llevadas a cabo a través de redes informáticas.
Riesgo Tercero (Avería)
1. Garantía Primera (Básica), de contratación optativa
1.1. Cobertura incluidas
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados pertenecientes a las partidas asegura- bles de Maquinaria y Ordenadores y Equipos Electrónicos, como consecuencia directa de:
a) Errores humanos, entendiendo por tales los daños ocasionados por manejo equivocado, impericia o negli- gencia del Asegurado o del personal a su servicio.
b) Fenómenos eléctricos, entendiendo por tales la acción directa de la energía eléctrica como resul- tado de cortocircuito, formación de arco voltaico, sobretensión y otros efectos similares, así como los producidos por la perturbación eléctrica consecuente a la caída xx xxxx.
c) Vicios ocultos, entendiendo por tales los daños ocasio- nados como consecuencia de defectos de fabricación, construcción o montaje, errores de cálculo, fallos de materiales, defectos de fundición, soldadura o ajuste, y, en general, causas similares intrínsecas al proceso xx xxxxxxxxxx y fabricación de la máquina.
d) Xxxxxxxx, entendiendo por tal la rotura de la máquina ocasionada por la fuerza centrífuga.
e) Autocombustión, entendiendo por tal los daños ocasio- nados por un incendio, o por el abrasamiento sin llama, originado internamente por causas inherentes a su fun- cionamiento. Se extiende esta cobertura a los daños producidos por el humo, hollín, y gases corrosivos.
f) Colisión, entendiendo por tal los daños ocasionados por cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegu- rados o por objetos que los golpeen desde el exterior.
g) Funcionamiento anormal, entendiendo por tal los
daños ocasionados por falta de agua en las calderas u otros aparatos productores de vapor, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fallo en los dispositivos de regulación, fatiga molecular, autocalentamiento y, en general, fallos en el proceso general de la máquina.
1.2. Exclusiones
La Compañía no cubre:
a) Los daños materiales amparados por las coberturas de aplicación a la partida de Ajuar Mercantil.
b) Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante, proveedor o instala- dor de la máquina, durante los periodos de garantía otorgados por aquellos.
c) Las pérdidas o daños a equipos arrendados o al- quilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
d) Los defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, sin que se afecte al funcionamiento de los bienes asegurados.
e) Los daños producidos durante el desarrollo de expe- rimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso la máquina asegurada sea sometida intencionadamente a un esfuerzo superior al normal, así como los daños que sufran los prototipos y máquinas experimentales.
f) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante o de los elementales trabajos de mantenimiento.
g) Los daños y pérdidas causados a correas, cables, bandas de todas clases, cadenas, neumáticos, ma- trices, troqueles, rodillos grabados, filtros, coladores o telas, cimentaciones, objetos xx xxxxxx, esmaltes, revestimientos refractarios, quemadores, tubos u válvulas electrónicas, fusibles, lámparas, bombillas y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
h) Las pérdidas del contenido de depósitos, tanques y contenedores.
i) El coste de los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación.
j) Los daños y pérdidas como consecuencia de haber continuado utilizando la máquina asegurada después de la ocurrencia de una irregularidad en su funciona- miento, especialmente después de un siniestro, sin haber establecido antes la regularidad en su función,
mediante reparación o revisión pertinente y definitiva a satisfacción de la Compañía.
k) Los gastos que puedan originarse con objeto de elimi- nar fallos operacionales.
l) Cualquier gasto derivado del mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
m) Los daños de origen interno cuando no exista contra- to de mantenimiento.
n) La caída del bien siniestrado, así como los golpes o tropiezos de personas o de objetos por ellas portados.
o) Los defectos o vicios, así como el desgaste o deterio- ro paulatino como consecuencia del uso habitual.
p) El software, los programas informáticos en general y los datos contenidos en cualquier dispositivo de alma- cenamiento o unidad de proceso.
q) Las máquinas de juego, las máquinas expendedoras de productos o aquéllas que prestan algún servicio re- munerable, tales como los teléfonos de uso público.
r) Los daños a la maquinaria autopropulsada.
s) Los gastos que puedan derivarse de un siniestro cu- bierto por esta Garantía.
1.3. Límites de Indemnización Se establece un Límite de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta Garantía del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas de Maquinaria y Ordenadores y Equipos Electrónicos.
2. Garantía Segunda (Existencias en Cámaras Frigoríficas), de contratación optativa
2.1. Coberturas incluidas Se cubren los daños materiales o deterioros sufridos por los bienes asegurados, pertenecientes a la partida de Mercancías, conservados en cámaras y aparatos frigoríficos durante su estancia en las mismas, como consecuencia directa de:
a) Elevacionesydescensosaccidentalesdelatemperatura en el interior de la cámara o aparato frigorífico, producidos de forma súbita e imprevista, a consecuencia un siniestro cubierto por las Garantías contratadas en la póliza.
b) Escapes accidentales del medio refrigerante produ- cidos de forma súbita e imprevista.
c) Interrupción o fallo en el suministro público de ener- gía eléctrica que superen las 4 horas de duración.
Asimismo, se garantizan los gastos de salvamento que pudieran producirse a consecuencia de un siniestro ampa- rado por esta Garantía, para salvaguardar las Existencias en evitación de mayores daños.
2.2. Exclusiones
La Compañía no cubre:
a) Los daños sufridos por las mercancías como conse- cuencia de no hallarse éstas en perfecto estado en el momento de su entrada en el frigorífico.
b) Los daños o deterioros a consecuencia de un embala- je o un almacenamiento defectuoso.
c) El vicio propio o la putrefacción natural de las mercan- cías, así como su merma y falta de peso.
d) Siniestros producidos como consecuencia de oxi- dación o corrosión de la maquinaria, desgaste u obsolescencia de maquinaria y, también, cuando el Asegurado no hubiera cumplido las normas mínimas para su conservación o mantenimiento atendiendo tanto a la reglamentación vigente al respecto como a las instrucciones del fabricante.
e) Daños debidos a errores en la fijación y mantenimien- to de la temperatura adecuada.
f) Cuando el Establecimiento asegurado se encuentre cerrado más de 72 horas consecutivas al público.
g) Por insuficiencia de la potencia contratada para las necesidades del Establecimiento.
h) Como consecuencia de un fallo en el medio refrigerante por causa de una reparación incorrecta o incompleta.
2.3. Límite de Indemnización
Se establece un límite de indemnización del 100% de la Suma Asegurada para esta Garantía, con un sublímite de indemnización para la cobertura de Gastos de salvamento del 10% de la Suma Asegurada para esta Garantía.
Riesgo Cuarto (Interrupción de la Actividad)
1. Garantía Primera (Compensación Diaria), de contratación optativa
1.1. Cobertura incluidas
Queda cubierta la pérdida económica sufrida como con- secuencia de la interrupción temporal, parcial o total, de la actividad desarrollada en el Establecimiento asegurado por el acaecimiento de un siniestro cubierto por la Garan- tía Primera (Incendio y Extensivos) del Riesgo Primero (Básico).
La Compañía se compromete a abonar la cantidad diaria indicada previamente en estas Condiciones Particulares por cada día laborable en que se vea interrumpida la acti- vidad declarada y desarrollada en el Establecimiento, por un periodo máximo de 2 meses, en proporción al grado de paralización según se establece en el artículo 5º de las Condiciones Generales Específicas.
1.2. Exclusiones
La Compañía no cubre:
a) Los siniestros que no mermen la operatividad del Esta- blecimiento asegurado por debajo del 80 por ciento.
b) El pago de cantidades que superen el Margen Bruto del Establecimiento asegurado y comporten, por lo tanto, lucro para el Asegurado.
c) Cuando se haya contratado para el Establecimiento asegurado una cobertura de Pérdida de Beneficios.
d) Las pérdidas que sean producidas, causadas, deriva- das o resultantes de:
– El dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador del Seguro, así como las intencionadamente provoca- das o agravadas por sus actuaciones después de un siniestro de daños materiales.
– Hechos que no hayan originado daño material di- recto alguno en los bienes asegurados, tales como amenaza terroristas, abandono de los puestos de trabajo, falta de acceso al Establecimiento asegura- do, temor en las personas o actos similares.
– Limitaciones, restricciones o requisas impuestas por cualquier Organismo o Administración pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, en cuanto a la reconstrucción del edificio o a la reanudación de la actividad en el Establecimiento Asegurado.
– Retrasos en la reanudación de la actividad por cual- quier anomalía o deficiencia en el suministro de electricidad, agua o gas y/o de materias por parte de proveedores.
– Retrasos en la reanudación de la actividad como consecuencia de su propia falta de capacidad finan- ciera o liquidez.
– Las demoras injustificadas e imputables al Asegurado en la reparación o reposición de los bienes dañados.
– Daños indirectos, tales como falta de alquiler o uso, rescisión de contrato, pérdida xx xxxxxxx, suspen- sión de trabajo o cualquier otro perjuicio análogo, así como las depreciaciones por descabalamiento.
– Cuando la empresa asegurada no reanude sus acti- vidades después del siniestro.
– Por la retirada o trabajo lento de los empleados, cie- rre patronal y/o en general, cualquier cese de trabajo que sea causado por un siniestro no cubierto por la Garantía Primera (Incendio y Complementarios) del Riesgo Primero (Básico).
1.3. Límite de Indemnización Se establece un Límite de indemnización para el conjunto de coberturas de esta Garantía Básica del 100% de las Suma Asegurada para la partida de Compensación Diaria por un periodo máximo de 2 meses.
2. Garantía Segunda (Pérdida de Beneficios), de contratación optativa
2.1. Cobertura incluidas
Queda cubierta la pérdida efectiva del Margen Bruto debida a la disminución del Volumen de Negocio y/o el aumento de los costes de explotación causados por una interrupción temporal, total o parcial, de la actividad declarada y desarrollada en el Establecimiento asegurado provocada por el acaecimiento de un siniestro cubierto por la Garantía Primera (Incendio y Extensivos) del Riesgo Primero (Básico).
2.2. Obligaciones del Asegurado
A los efectos de esta Garantía, el Asegurado se compro- mete a llevar la contabilidad en la forma prescrita por la ley mediante la elaboración de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) y a disponer de los medios necesarios para reconstruirla en caso de destrucción por siniestro realizando para ello inventarios anuales y efectuando registros de entradas y salidas.
2.3. Exclusiones
La Compañía no cubre las pérdidas que sean produci- das, causadas o resultantes de:
a) Xxxx o culpa grave del Asegurado o Tomador del Seguro, así como las intencionadamente provoca- das o agravadas por sus actuaciones después de un siniestro de daños materiales.
b) Hechos que no hayan originado daño material directo alguno en los bienes asegurados, tales como amenaza terroristas, abandono de los puestos de trabajo, falta de acceso a lo locales e instalaciones asegurados, te- mor en las personas o actos similares.
c) Limitaciones, restricciones o requisas impuestas por cualquier Organismo o Administración pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, en cuanto a la reconstrucción del edificio o a la reanudación de la actividad en el Establecimiento Asegurado.
d) Retrasos en la reanudación de la actividad por cualquier anomalía o deficiencia en el suministro de electricidad, agua o gas y/o de materias por parte de proveedores.
e) Retrasos en la reanudación de la actividad como con- secuencia de su propia falta de capacidad financiera o liquidez.
f) Las demoras injustificadas e imputables al Asegurado en la reparación o reposición de los bienes dañados.
g) Rescisiones de contratos a causa de incumplimientos o retrasos por sanciones de cualquier naturaleza.
h) El pago de multas o sanciones, o las consecuencias de su impago.
i) Daños indirectos, tales como falta de alquiler o uso, rescisión de contrato, pérdida xx xxxxxxx, suspensión de trabajo o cualquier otro perjuicio análogo, así como las depreciaciones por descabalamiento.
j) Cuando la empresa asegurada no reanude sus activi- dades después del siniestro durante un plazo mínimo de 6 meses. No obstante, si el cese definitivo de la misma se debe a una causa de fuerza mayor o a la intervención de cualquier Organismo o Autoridad Pública, la Compañía indemnizará los Gastos Perma- nentes incurridos hasta el momento que haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explo- tación, y siempre con el limite máximo del periodo de indemnización pactado. Asimismo, si por causa de fuerza mayor el Asegurado no puede reanudar su acti- vidad en el Establecimiento asegurado la cobertura de la póliza se extenderá a la reinstalación de la Empresa en otros nuevos locales, a condición de que los mis- mos se ubiquen en el territorio español. En este caso la indemnización a satisfacer por el Asegurador no po- drá exceder de aquella que según los peritos hubiere correspondido de haberse reanudado la actividad en el lugar en que ocurrió el siniestro.
k) La pérdida de información contenida en equipos y/o archivos informáticos.
l) La interrupción total o parcial de la actividad asegurada, sin que incurra en pérdida del Volumen de Negocio y/o en incremento en los costes de explotación.
m) Por la retirada o trabajo lento de los empleados, cierre patronal y/o en general, cualquier cese de trabajo que sea causado por un siniestro no cubierto por la Garan- tía Primera (Incendio y Extensivos) del Riesgo Primero (Básico).
2.4. Límite de Indemnización Se establece un Límite de indemnización para el conjunto de coberturas de esta Garantía del 100% de las Suma Asegurada para la partida de Xxxxxx Xxxxx Anual.
No obstante, si en el momento de ocurrir el siniestro el Asegurado no cumpliese con los requistios estipulados en el apartado 2, Obligaciones del Asegurado, de la Garantía Segunda (Pérdida de Beneficios), aquél se tratará, a todos los efectos, como si se hubiera contratado la Garantía Primera (Compensación Diaria) del Riesgo Cuarto (Inte- rrupción de la Actividad) con una Suma Asegurada de 60 Euros, por un periodo máximo de 2 meses.
Xxxxxx Xxxxxx (Responsabilidad Civil)
1. Objeto de las Garantías de este Riesgo
En virtud de las declaraciones e información facilitadas por el Solicitante del Seguro, y posterior Tomador y/o Asegurado, para la suscripción del contrato de seguro y en los términos y condiciones consignados en esta Garantía, la Compañía toma a su cargo la responsabi- lidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños, personales o materiales, y las pérdidas económicas consecuencia directa de los mismos sufridas por el reclamante de dicha pérdida, causados involuntariamente a terceros en virtud de las responsabilidades que se indican en las Garantías que se hayan contratado en estas Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Prestaciones de la Compañía Dentro siempre de los límites de cobertura y de sumas ase- guradas fijados en estas Condiciones Particulares, correrán por cuenta de la Compañía:
2.1. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado.
2.2. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado por Jueces y Tribunales para garantizar su responsabilidad civil extracontractual, así como, en su caso, la que en causas criminales se requieran para asegurar su libertad provisional y/o como garantía de responsabilidades pecuniarias que no constituyan sanción personal.
2.3. El pago de los costes accesorios, que se abonarán en proporción a la indemnización que eventualmente deba satisfacer la compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza para que la cobertura afectada como sublímite de suma asegurada por víctima, si es el caso o, en última instancia, como límite de suma asegurada por siniestro
y periodo de seguro, y no al importe total de la respon- sabilidad del Asegurado en el siniestro o a las cantidades reclamadas por los terceros perjudicados.
Asimismo, queda convenido que:
2.4. Las prestaciones conjuntas por indemnización de daños y por costos accesorios de un siniestro quedan limitadas a la suma asegurada en póliza, hayan sido formuladas las demandas de indemnización contra uno o varios Asegurados.
2.5. En ningún caso y por ninguna circunstancia la Compañía vendrá obligada a responder por un solo siniestro de canti- dad superior a la Suma Asegurada por siniestro consignada en póliza para la Garantía Primera (Responsabilidad Civil de Explotación y Patronal) de este Riesgo, teniendo ésta la consideración de suma máxima asegurada a todos los efectos, sean cuales fueren las Garantías o coberturas afectadas por el eventual siniestro.
2.6. A los efectos de la determinación de las prestaciones por siniestro se tendrá en cuenta lo previsto en el Apartado de Denominaciones de las presentes Condi- ciones Generales Específicas en relación al concepto de «Unidad de Siniestro».
2.7. Las prestaciones de la Compañía por todos los sinies- tros ocurridos durante el periodo de seguro quedan limitadas a la suma estipulada como suma asegurada por siniestro y periodo de seguro.
3. Delimitación temporal de todas las Garantías de este Riesgo Quedan cubiertos por este Riesgo los siniestros que ocurran durante la vigencia de la Póliza.
En caso de siniestro constituido por una serie de aconte- cimientos dañosos debidos a una misma causa original, se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que el primero de dichos acontecimientos haya tenido lugar, con independencia de la fecha de ocurrencia real de los restantes.
Respecto de los daños producidos como consecuencia de siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la Póliza y no conocidos por el Asegurado al término del mismo, la Compañía otorga cobertura hasta doce meses después de concluido el seguro.
4. Defensa del Asegurado
La Compañía asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por las Garantías contratadas de este Riesgo, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales civiles y pena-
les que se le sigan en reclamación a responsabilidades civiles extracontractuales cubiertas por la Póliza, y asu- miendo el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyen sanción personal o multa, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas y, sin embargo, basadas en un supuesto objeto de cobertura por las Garantías contratadas de este Riesgo, o se preten- diera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a facilitar a la Compa- ñía toda la información y la asistencia personal que se le requiera, así como a otorgar los poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de subrogación en las eventuales acciones de repetición.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultados, o conformarse con el mismo.
Asimismo, y de conformidad con el apartado 2, Prestaciones de la Compañía, se garantiza la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su reponsa- bilidad civil extracontratual.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y Compañía motivado por no tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél, con el fin de que el Asegurado pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
Igualmente se cubre la constitución de fianzas judiciales que en causa criminal fueran exigidas al Asegurado para garanti- zar su libertad provisional y/o responsabilidades pecuniarias que no constituyan sanción personal.
5. Garantía Primera (Responsabilidad Civil de la Explotación y Patronal), de contratación optativa
5.1. Coberturas incluidas
5.1.1. La responsabilidad civil derivada de la explotación de laActividad indicada en Condiciones Particulares y desarrollada en el interior xxx Xxxxxxx, entendiendo por tal la obligación de indemnizar a terceras perso- nas que hayan sufrido daños, así como las pérdidas económicas consecuencia directa de los mismos, con ocasión de:
a) La normal explotación del negocio, enten- diendo por tal la ejecución de los trabajos propios de la actividad desarrollada en el Establecimiento asegurado, realizados por el Asegurado y sus socios, así como por el personal del Asegurado, fijo o eventual, en el desempeño de sus funciones al servicio del mismo.
b) La propiedad o la posesión como arrendatario o usufructuario del Establecimiento destinado al desarrollo de la actividad declarada en póliza y de las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias, dentro y fuera del Establecimiento, siempre que se encuentren situados en la misma localidad que el riesgo asegurado.
c) Incendio y explosión, entendiendo por tal la deri- vada de un incendio o de una explosión ocurrido en el Establecimiento donde el Asegurado desarrolla su actividad, ubicado en la situación descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, por daños causados involuntariamente al propietario de los edificios, si el Asegurado es arrendatario de los mismos, o a terceros, en virtud de la legislación vigente.
d) Las operaciones de carga y descarga de las mercancías, equipos o bienes utilizados por el Ase- gurado en el desempeño de la actividad objeto de la cobertura por la póliza.
e) Utilización de vehículos y de maquinaria autopropulsada en el interior del Establecimiento asegurado.
f) El uso de gruas, cabestrantes, montacargas, ascensores y escaleras mecánicas, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la normativa vigente para tales aparatos.
g) La organización y funcionamiento de servicios médicos, de seguridad y vigilancia, contra incen- dios, sociales, recreativos, cantinas, comedores y cualquier otro de que disponga el Asegurado.
h) Obras de ampliación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, cuando tales obras tengan la consideración de obras meno- res, según la licencia municipal reglamentaria. La cobertura siempre actuará en exceso o defecto del seguro del responsable directo de la ejecución de la obra.
i) Daños por agua con ocasión de:
• Escapes de agua, que tengan su origen en
reventón, rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de las conducciones de distribución o bajada, de grifos y llaves de paso, de depósitos fijos y aparatos que se encuentren conectados con la red de tuberías y que formen parte integrante de los locales o dependencias anexas aseguradas.
• Omisión en el cierre de grifos y llaves de paso de las conducciones de agua, pertenecientes a los locales y dependencias anexas asegurados, así como del cierre defectuoso de los mismos.
• Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, que utilicen agua o cualquier otro agente extintor, situadas en el interior de las instalaciones aseguradas, como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación.
j) El acceso al Establecimiento asegurado de clientes, visitantes y proveedores.
k) La organización o patrocinio de actividades lúdicas, recreativas o deportivas y llevadas a cabo por el personal del mismo, incluso en horario distinto al laboral, excepto las acciones u omisiones propias de los participantes.
5.1.2. La responsabilidad civil patronal, entendiendo por tal la responsabilidad civil que le pudiera correspon- der al Asegurado por los daños personales causados al personal que esté en relación de dependencia laboral con el mismo y con sus subcontratistas, a consecuencia de un accidente laboral, en aquellos casos en que la jurisdicción competente estime que, independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, existe además una responsabilidad civil extracontractual imputable al Asegurado.
5.2. Exclusiones
La Compañía no cubre:
a) Las reclamaciones por daños por agua que tengan su origen en:
– Los daños producidos por haberse omitido las medi- das de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación o cuando, con ocasión de hallarse las instalaciones aseguradas cerradas y sin vigilancia, se omitiera el cierre de grifos o llaves de paso.
– Los siniestros de Escapes de agua y de derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios cuando los locales per- manezcan cerrados, desocupados o deshabitados durante más de tres semanas consecutivas.
b) Las indemnizaciones y gastos de asistencia deri- vados de enfermedades profesionales o bien de enfermedades no profesionales o patologías que contraiga el trabajador con ocasión de la realización de sus funciones.
c) Las responsabilidades por daños y perjuicios de empleados del Asegurado a quienes éste no tenga previamente dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
d) Las consecuencias derivadas de la no afiliación a la Seguridad Social, o su incorrecta aplicación, de los trabajadores a sus órdenes, así como las sanciones y/o recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
e) Las responsabilidades derivadas de conductas califica- das como “infracciones muy graves” por la inspección de Trabajo, así como el incumplimiento doloso y reite- rado de las normas de Seguridad e Higiene.
f) Daños materiales y pérdidas económicas del personal asalariado, así como la de los subcontratistas del Ase- gurado con ocasión de su participación en la actividad asegurada.
g) Los daños y perjuicios sufridos por los empleados con ocasión de accidentes de circulación de vehículos a motor, así como de la utilización de aeronaves o em- barcaciones.
h) La responsabilidad directa de las personas que, por cuenta del Asegurado y mediando contrato al efecto, presten los servicios médicos, de seguridad y cual- quier otro que disponga el Asegurado.
i) Las reclamaciones por daños a los socios o altos cargos del Asegurado y, en general, cualquier persona excluida de la legislación laboral.
j) Los daños por asbesto o polvo de amianto, pesticidas, plaguicidas, insecticidas y radiaciones de cualquier tipo.
k) La responsabilidad civil derivada de la explotación del negocio, así como la responsabilidad civil patronal, por daños que hayan sufrido los perjudicados en el exte- rior xxx Xxxxxxx asegurado.
l) La responsabilidad civil por productos entregados y/o trabajos realizados.
m) La responsabilidad civil de trabajos efectuados en el exterior del Establecimiento aunque tales trabajos fueran necesarios y estuvieran en conexión con la actividad del Comercio asegurado.
6. Garantía Segunda (Responsabilidad Civil por Productos entregados y/o Trabajos rea- lizados), de contratación optativa
6.1. Cobertura incluidas
6.1.1. Responsabilidad civil por productos entrega- dos, por la cual queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado del suministro de productos defectuo- sos efectuado durante el período de vigencia del seguro, como consecuencia de daños personales o materiales, así como las pérdidas económicas consecuencia directa de los mismos, que tengan su origen en un error o negligencia localizados en el ámbito de actuación del Asegurado.
Queda comprendida bajo esta definición la responsa- bilidad civil que pudiera serle imputada al Asegurado, derivada de los daños por intoxicación alimentaria causados a los clientes del Establecimiento asegu- rado por el consumo de los alimentos y bebidas preparados y suministrados por el Asegurado.
Son, por tanto, presupuestos de la presente Garantía:
La existencia de un vicio o defecto del producto o trabajo que haga impropio el producto o el objeto del trabajo para una utilización normal en condiciones razonables de seguridad.
Que el vicio o defecto sea anterior a la entrega, por lo que su causa deberá estar localizada en el ámbito de responsabilidad del Asegurado previamente a haber perdido el poder de disponibilidad sobre el objeto de dicho producto o trabajo.
Que se trate de un vicio o defecto oculto, es decir, no apreciable por el comprador o usuario, teniendo en cuenta la competencia técnica de éste, natura- xxxx del defecto y las circunstancias de la compra o encargo.
6.1.2. Responsabilidad civil por trabajos realizados, por la cual queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegu- rado como consecuencia de los daños personales, materiales y perjuicios económicos causados a ter- ceras personas con posterioridad a la terminación o entrega de los trabajos o a la prestación de los servicios efectuados durante la vigencia de la póliza llevados a cabo en el interior del Establecimiento ase- gurado, siempre que aquéllos se produzcan dentro
del plazo de 2 meses posteriores a la terminación de los citados trabajos o servicios.
6.2. Exclusiones
La Compañía no cubre:
a) Las reclamaciones por incumplimiento total o parcial de un contrato, en particular las formuladas:
– por daños o defectos que sufran los propios produc- tos, así como los gastos de averiguación y subsana- ción de tales daños o defectos,
– por daños causados a las obras, instalaciones o productos objeto de los trabajos,
– por no responder el producto a los fines para los que estaba previsto, a las cantidades o las calidades ofertadas, resultado por ello ineficaz en su funciona- miento o resultados,
– por ejecución no conforme de los trabajos o servi- cios, o mala calidad de los mismos,
– por funcionamiento defectuoso de los trabajos,
– por retrasos en la entrega de los productos o en la ejecución de los trabajos o servicios,
– por errores en la elección y/o entrega de materiales para la ejecución de los trabajos o servicios.
b) Las reclamaciones derivadas de defectos evidentes de los productos o trabajos y que, por tanto, sean fácilmente apreciables por el Asegurado o por sus clientes, así como los defectos que, sin ser evidentes, fueran conocidos por el Asegurado antes de la entrega o prestación.
c) Los daños ocasionados por infracción o inobservancia deliberada de las normas o prescripciones técnicas para la fabricación de los productos o para la ejecución de los trabajos asegurados.
d) Los daños causados por productos o procesos en fase de ensayo o experimentación o por aquellos no suficientemente experimentados, según las reglas de la técnica comunmente conocidas.
e) Los daños producidos por productos de terceros que hayan sido fabricados mediante unión, mezcla o transformación con productos del Asegurado, así como los gastos de reembalaje, trasvase y reempa- quetado de productos debidos al defecto del envase, embalaje o cierre de los productos suministrados por el Asegurado.
f) Las obligaciones y gastos del Asegurado derivados de la retirada, inspección, reparación, desmontaje, susti- tución o pérdida de uso de sus productos.
g) Daños que sean consecuencia de instrucciones dadas de forma deliberadamente inexacta o incompleta con respecto a la utilización de los productos que, por sí mismos, no fueran defectuosos.
h) Las reclamaciones por responsabilidad civil por traba- xxx realizados cuando estos se hayan llevado a cabo fuera del Establecimiento asegurado.
i) Los daños causados por la manufactura, venta, distri- bución o suministro de los productos siguientes:
– Cemento premezclado y elementos estructurales de construcción prefabricados en hormigón.
– Productos farmacéuticos, entendiendo por tales los así definidos por la legislación vigente.
7. Exclusiones comunes a todas las garantías del Riesgo Quinto (Responsabilidad Civil)
La Compañía no cubre la responsabilidad civil y las recla- maciones por:
a) Los daños y perjuicios sufridos por personas diferen- tes de terceros, tal como se definen en el apartado Denominaciones de las Condiciones Generales Es- pecíficas, excepto empleados del Asegurado para lo dispuesto en la cobertura de responsabilidad civil patronal de la Garantía Primera (Responsabilidad Civil de la Explotación y Patronal).
b) Los daños causados por el personal titulado del Asegurado en su actuación profesional, incluyendo el consejo erróneo, los errores y las omisiones, así como la responsabilidad civil de administradores, consejeros y ejecutivos de sociedades mercantiles y la responsa- bilidad civil fiduciaria.
c) Los daños sufridos por los bienes de terceros que el Asegurado, o las personas de las que éste sea res- ponsable, tengan en su poder por cualquier motivo o sean objeto de su trabajo, salvo lo dispuesto por la cobertura de responsabilidad civil de la explotación de la actividad con ocasión de incendio y explosión frente al propietario del edificio.
d) Los daños y perjuicios ocasionados por el uso o tenen- cia de cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuáticas o aéreas.
e) Los daños derivados por la realización de cualquier ac- tividad que tenga relación directa o indirecta con insta-
laciones destinadas o utilizadas como aeropuertos, así como la que pudiera incumbir por la fabricación, repa- ración o suministro de aeronaves, partes o accesorios de las mismas, así como de productos destinados a control y regulación de la navegación aérea.
f) La propiedad, posesión, uso y circulación vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos fuera xxx xxxxxxx asegurado.
g) La responsabilidad civil que deba ser objeto xx xxxxx- tura por un seguro obligatorio.
h) Los daños y perjuicios ocasionados por personas físi- cas o jurídicas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado, y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, así como por los subcon- tratistas y sus dependientes.
i) Las actuaciones de los empleados del Asegurado puestos a disposición de un tercero en virtud de un contrato xx xxxxxxxx personal.
j) Los pactos u obligaciones contractuales que sobrepa- sen la responsabilidad civil legal.
k) La infracción o incumplimiento intencionado por parte del Asegurado o de su personal directo de las disposi- ciones legales o reglamentarias que rigen las activida- des desarrolladas en el Riesgo objeto del seguro.
l) El desarrollo y/o ejercicio en el Establecimiento asegu- rado de actividades complementarias a la principal, no comunicadas a la Compañía y no indicadas expresa- mente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
m) Las multas y todo tipo de sanciones que pudieran imponerse al Asegurado en cualquier procedimiento administrativo o judicial.
n) El transporte, almacenamiento y manipulación de sus- tancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas, y de pertrechos xx xxxxxx.
o) Cualquier tipo de pérdida económica que no sea consecuencia directa de un daño material o personal previo.
p) Los daños y perjuicios derivados de la fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
q) Daños o perjuicios de toda índole que resulten directa o indirectamente de filtración, polución o contamina- ción accidental o gradual de la atmósfera, del suelo, de las aguas o de la temperatura.
r) Las modificaciones del nivel freático de las aguas, los
daños genéticos en personas, animales o plantas, y las consecuencias de la lluvia ácida.
s) Daños y perjuicios de toda índole que resulten directa o indirectamente de la acción de los campos y ondas electromagnéticas.
t) Daños y perjuicios derivados de la existencia, explo- tación, manipulación, transformación, manufactura, venta, distribución, almacenamiento o utilización de asbesto en cualquier forma (estado natural, productos de asbesto y/o productos que contengan asbesto) o cantidad.
u) Daños causados por polvo de plomo, sílice, polvo de algodón y pesticidas y ruido industrial.
v) Daños derivados de la aluminosis y, además, cualquier reclamación de Responsabilidad Civil Decenal deriva- da de la edificación.
w) Daños y perjuicios derivados de encefalopatías espon- giformes transmisibles y de organismos o substancias modificadas geneticamente.
x) Daños y perjuicios derivados del suministro de energía electrica.
y) Emanante de prueba, modificación, adquisición, ob- tención, preparación, procesamiento, fabricación, ma- nipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que entera o parcialmente se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado, tejidos, cé- lulas, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias.
z) Daños causados como consecuencia de cualquier acción persistente cuando por sus características y circunstancias hubiera podido ser evitada o reducida.
aa) Derivada de trabajos de construcción, reforma y repa- ración en las instalaciones aseguradas cuando los mis- mos no tengan la consideración de obra menor o su presupuesto supere la cantidad de 60.101,21 Euros.
ab) Derivada del robo, hurto o desaparición de los vehícu- los o de sus partes, elementos u objetos contenidos en los mismos, depositados en los garajes o aparca- mientos xxx xxxxxxx asegurado, así como los derivados de daños materiales que a consecuencia de choque, vuelco o roce sufran los citados vehículos, sus acceso- xxxx o los objetos depositados en ellos.
ac) Los daños que, con ocasión de la actividad del Asegu- rado, se puedan efectuar por la pérdida de la informa-
ción contenida en los portadores externos e internos de datos.
ad) Los daños y perjuicios por acciones llevadas a cabo a través de redes informáticas.
ae) Los daños y perjuicios a las redes públicas de comu- nicaciones o al dominio radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de los equipos que instalen o mantengan, así como por la instalación de equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación.
af) Como consecuencia, directa o indirecta, o de alguna forma relacionada con las “operaciones de internet”. A título meramente enunciativo, sin que ello suponga límite alguno, se excluyen los daños que se deriven de las recomendaciones o información que se encuentre en la página Web del Asegurado y que se utilicen con el fin de atraer clientes.
No obstante, esta exclusión no es aplicable a los daños que deriven de cualquier material que el Ase- gurado haya publicado como soporte de su producto, incluyendo, entre otras cosas, las instrucciones de uso del producto o las medidas de precaución o adverten- cia y cuyo material se encuentre también publicado en la página Web del fabricante, siempre y cuando se haya contratado la Garantía Segunda (Responsabilidad Civil de Productos y Post-Trabajos) del Riesgo Quinto (Responsabilidad Civil)
A efectos de esta exclusión, se entiende por «opera- ciones de internet»:
– El uso de sistemas de correo electrónico por parte de los empleados del asegurado, incluyendo perso- nal a tiempo parcial y personal temporal, así como otros integrantes de la empresa del asegurado;
– El acceso a la Red (Worl Wide Web) o a un sitio público de internet, a través de la red informática del asegurado, por parte de sus empleados, inclu- yendo personal a tiempo parcial y personal tempo- ral, así como otros integrantes de la empresa del asegurado;
– El acceso a la «intranet» del asegurado que esté disponible a través de la Red (World Wide Web) para los clientes del asegurado u otros terceros ajenos a su empresa. Se entiende por «intranet» los recursos internos de datos o informática de la empresa del asegurado.
Ningún concepto de esta exclusión puede ser interpre- tado como una ampliación de cobertura de la presente
Póliza que no estaría otorgada en ausencia de esta ex- clusión.
ag) Los daños y perjuicios por enfermedades infecciosas transmitidas por personas y/o animales.
8. Límite de Indemnización para todas las Garantías del Riesgo Quinto (Responsabili- dad Civil) Se establece un límite de indemnización para el conjunto de Garantías de este Riesgo del 100% de la Suma Asegurada para la partida propia de la Garantía Primera (Responsabi- lidad Civil de la Explotación y Patronal) establecida en las Condiciones Particulares de esta Póliza, con los sublímites de indemnización siguientes:
a) Por víctima: 50% de la Suma Asegurada para la partida propia de la Garantía Primera (Responsabilidad Civil de Explotación y Patronal) con un máximo de 120.200 Euros, que constituye la cantidad máxima a satisfacer por la Compañía por cada una de las víctimas de un siniestro, hasta el límite de indemnización conjunto indicado ante- riormente.
b) Para los gastos de defensa y constitución de fianzas en procedimientos penales que no tengan su origen en actos dolosos y donde la dirección jurídica la efectúe la Compañía: El 20% de la Suma Asegurada para la partida propia de la Garantía Primera (Responsabilidad Civil la de Explotación y Patronal).
c) Para los gastos de defensa y constitución de fianzas en procedimientos judiciales que no tengan su origen en actos dolosos y donde el Asegurado, por mantener intere- ses contrarios a la Compañía, confíe su defensa jurídica a otra persona: El 5% de la Suma Asegurada para la partida propia de la Garantía Primera (Responsabilidad Civil de la Explotación y Patronal).
El Límite de indemnización para la Garantía Segunda (Res- ponsabilidad Civil de Productos entregados y/o Trabajos realizados) lo es tanto por siniestro como por año.
Riesgo Sexto (Defensa Jurídica)
1. Apartado Preliminar De conformidad con la Disposición AdicionalTercera de la Ley 30/1.995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que adapta el Derecho Español a la Directiva 87/344/CEE relativa al Seguro de Defensa Jurídica, la gestión de los Siniestros de Seguro de Defensa Jurídica queda confiada a la Sociedad especializada que se indica en las Cláusulas Particulares de la Póliza.
2. Personas aseguradas
El Asegurado en el ámbito del ejercicio de la actividad
asegurada, así como los asalariados del mismo de acuerdo con el número de empleados declarados previamente en las presentes Condiciones Particulares.
3. Garantía Primera (Defensa Jurídica Básica), de obligada contratación
3.1. Coberturas incluidas Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado, en el ámbito de la actividad comercial descrita en las Con- diciones Particulares, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente y con el conte- nido que se concreta en la descripción de cada una de las Garantías cubiertas y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el presente Contrato.
3.1.1. Asesoramiento jurídico telefónico, Linea 902 indi- cada en las Condiciones Particulares de la póliza, por el cual el Asegurado contará con los Servicios de Abogados de la Sociedad especializada que se indica en las Cláusulas Particulares de la Póliza que le permitirá, ante cualquier cuestión legal que se le suscite en el ámbito de su actividad comercial, recibir Asesoramiento JurídicoTelefónico para defender de la mejor forma posible sus derechos. La consulta será atendida telefónicamente sin emitir dictamen escrito sobre la misma.
3.1.2. Defensa y reclamación de los derechos relativos al local de negocio, como propietario o inquilino, que comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con el local designado en las Condiciones Particulares, y en el que ejerza la actividad comercial descrita, en los siguientes supuestos:
• La reclamación por daños, de origen no contrac- tual, causados por terceros a bienes del Continente asegurado.
• La reclamación de daños, de origen no contrac- tual causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en el Establecimiento y propiedad del Asegurado.
• Los conflictos derivados del Contrato de Alquiler del Local.
• Los conflictos con sus inmediatos vecinos, situados a distancia no superior a 200 m., por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
• La Defensa de su Responsabilidad Penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la Junta de
Copropietarios del edificio en que se halle el local asegurado.
• Las Reclamaciones a sus inmediatos vecinos, situados a distancia no superior a 200 m., por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos, gases, ruidos u otras actividades molestas que dificulten el ejercicio de la actividad asegurada.
• Reclamaciones por incumplimiento de los contra- tos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones del local.
3.2. Exclusiones
La Compañía no cubre:
a) Las consultas sobre temas fiscales por lo que se refie- re al asesoramiento jurídico telefónico.
b) Los juicios de desahucio por falta de pago por lo que respecta a la cobertura de conflictos derivados del Contrato de Alquiler del Local.
4. Garantía Segunda (Defensa Jurídica Relativa a Contratos y Cuestiones Administrativas), de contratación optativa
4.1. Coberturas incluidas Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado, en el ámbito de la actividad comercial descrita en las Con- diciones Particulares, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente y con el conte- nido que se concreta en la descripción de cada una de las Garantías cubiertas y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el presente Contrato.
4.1.1. Contratos laborales, que comprende la Defensa de los intereses del Asegurado como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación y la Jurisdicción Social.
Se incluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supues- tos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la Jurisdicción laboral.
4.1.2. Defensa en cuestiones administrativas, que comprende Defensa del Asegurado en los procedi- mientos que se le sigan por la Administración, por infracciones a la normativa sobre aperturas, horarios, higiene, ruídos molestos y similares.
La Defensa cubierta por esta Garantía se refiere exclu- sivamente al Procedimiento administrativo y, por tanto, no comprende la vía Contencioso-Administrativa.
El Asegurado responderá directamente del importe de las multas o sanciones que, definitivamente, le imponga la Autoridad, sin que sobre el Asegurador recaiga ninguna responsabilidad por este con- cepto.
4.1.3. Reclamación por incumplimiento de contratos sobre productos, que comprende la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado a causa del incumplimiento por los proveedores, intermediarios y transportistas de las obligaciones pactadas en relación con los productos a que se refiere la actividad asegurada.
4.1.4. Reclamación por incumplimiento de contratos de servicios, que comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes Contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la activi- dad comercial asegurada y de los que el Asegurado sea Titular y destinatario final:
• Servicios de profesionales titulados.
• Servicios de mantenimiento de bienes muebles.
• Servicios de viajes y de hostelería.
• Servicios privados de vigilancia y seguridad.
• Servicios de limpieza.
• Servicios de mudanza.
• Servicios de transporte y mensajería.
4.1.5. Reclamación por incumplimiento de contratos de suministos del Establecimiento de negocio, que comprende la reclamación de los daños y per- juicios ocasionados al Asegurado, en relación con la actividad garantizada, por incumplimiento de los Contratos de Suministros de agua, gas, electricidad y teléfono, siempre que el importe reclamado sea superior a 300 Euros.
4.1.6. Reclamación por incumplimiento contractual de otras Compañías Aseguradoras, que com- prende la Defensa y Reclamación de los intereses del Asegurado en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, en pólizas de seguros contratadas por el Asegurado o de las que éste sea beneficiario, relacionadas con la actividad asegurada, siempre que dicho
incumplimiento sea imputable a la Aseguradora.
Incluye esta garantía el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.
4.1.7. Adelanto de indemnizaciones en reclamacio- nes extrajudiciales, efectuadas por el Asegurador en nombre del Asegurado, tan pronto como se obtenga de la entidad aseguradora del responsa- ble, formalmente, la conformidad al pago de una indemnización y ésta sea aceptada por el intere- sado. El Asegurador anticipará el importe de la misma hasta el límite de 3.000 Euros, salvo en el supuesto de que dicha aseguradora se encuentre en situación de intervención o liquidación.
4.1.8. Adelanto de indemnizaciones en reclama- ciones judiciales, por la que el Asegurador adelantará al Asegurado, la indemnización fijada a su favor, en una sentencia firme y ejecutoria dictada por un Tribunal español, siempre que el tercero condenado tuviera un domicilio localizado y no hubiere sido declarado insolvente, o bien que, en caso contrario, existiera un responsable civil directo o subsidiario que cumpliera esas condiciones.
El Beneficiario de la indemnización se compro- meterá, mediante reconocimiento de deuda, a devolver al Asegurador el adelanto recibido.
Esta garantía surtirá efecto siempre que la indem- nización mencionada supere la cifra de 600 Euros y la cantidad adelantada estará limitada a la cuan- tía máxima de 3.000 Euros.
5. Exclusiones comunes a todas las garantías del Riesgo Sexto (Defensa Jurídica)
La Compañía no cubre:
a) Los hechos cuyo origen se haya producido antes de la fecha de efecto de esta Póliza o después de su resci- sión y aquellos eventos que se declaren después de transcurrir un año desde su producción.
b) Los conflictos derivados del incumplimiento de cual- quier obligación contractual distinta de las expresamen- te aseguradas en esta Póliza.
c) Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del in- mueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles e industriales.
d) Los relacionados con vehículos de motor y sus remol- ques de los que sean titulares o conductores los Asegu- rados de esta póliza.
e) Los que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena a la asegurada.
f) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados de esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.
g) Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, Rentas o Pen- siones, Contratos sobre Servicios Públicos y Cédulas o Títulos representativos de préstamos hipotecarios.
h) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de Sociedades, así como los procedimientos en materia de urbanismo, ley del suelo, concentración parcelaria, expropiación o que dimanen de Contratos sobre Cesión de derechos a favor del Asegurado.
i) La Defensa en los procedimientos de cualquier orden dirigidos contra el Asegurado por impago o morosidad de sus deudas, de las cuotas y alquileres derivados del Local de Negocio, así como las deudas en materia fiscal.
j) Los hechos deliberadamente causados por el Asegura- do, según sentencia judicial firme.
k) Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioacti- vas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas, así como los relacionados con la informática y el efecto producido como consecuencia de que la maquinaria, equipos y programas informáticos no reconozcan correctamente una fecha como la verda- dera del calendario.
l) Los litigios que se deriven o tengan su origen en huel- gas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
m) Los siniestros que sean consecuencia del incumpli- miento de los deberes básicos de Afiliación, Alta y Cotización a la Seguridad Social.
n) Asimismo, en ningún caso estará cubierto por esta póliza el pago de los gastos en que haya incurrido ni las costas de contrario que por sentencia pudieran ser impuestas al Asegurado cuando éste iniciara o se opu- siera a un pleito sin posibilidades razonables de éxito a criterio de la Dirección Jurídica del Asegurador.
6. Definición del siniestro en las Garantías del Riesgo Sexto, Defensa Jurídica A los efectos de las Garantías contratadas del Riesgo Sexto (Defensa Jurídica), se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intere- ses del Asegurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales o administrativas se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado, el hecho punible.
En los supuestos de Reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el momento mismo que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual o sobre derechos relati- vos al Local asegurado, se considerará producido el siniestro en el momento en que elTomador, el contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contrac- tuales, o la lesión de los derechos garantizados.
7. Utilización y prestación de los servicios Será condición indispensable para que la Compañía asuma la prestación de los servicios contemplados expresamente en este Riesgo Sexto (Defensa Jurídica), que el Asegurado solicite los mismos a través del número de teléfono facilitado a tal fin en las Cláusulas Particulares de la Póliza, indicando la información siguiente:
• Nombre del Asegurado.
• Número de la Póliza.
• Situación del riesgo.
• Teléfono de contacto.
• Causa del siniestro.
• Servicio/s solicitado/s.
Los servicios solicitados se atenderán de lunes a viernes, laborables, de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas.
8. Plazos de carencia de las Garantías del Riesgo Sexto, Defensa Jurídica
En los derechos relativos a materia contractual y adminis- trativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el Seguro.
No habrá cobertura si al momento de formalizar esta Póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el Contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
9. Gastos Jurídicos Garantízados por las Garan- tías del Riesgo Sexto, Defensa Jurídica Mediante la contratación de las Garantías del presente Xxxxxx se garantizan los siguientes Gastos:
• Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
•Los honorarios y gastos de Abogado.
• Los derechos arancelarios de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
• Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
• Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
• Los honorarios y gastos de dictámenes técnico-actuariales, cuando sean necesarios para reclamar una indemnización.
• Los honorarios y gastos derivados de la tramitación de declaración judicial de herederos, cuando sea requisito imprescindible para la indemnización de los beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato.
Asimismo, se garantiza la constitución, en los procesos penales amparados por las Garantías de este Riesgo, de las fianzas exigidas al Asegurado, para:
• Obtener su libertad provisional.
• Avalar su presentación al acto del juicio.
• Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
10. Límite de indemnización
La cuantía máxima garantizada para los Gastos que impliquen la Defensa Jurídica del Asegurado y el nivel máximo de Fianzas Penales, se conviene en 3.000 Euros por evento, con un sublímite de 600 Euros por evento para los honorarios y gastos de Abogado.
Seestableceunacuantíamínimalitigiosade 300 Eurosen todaslas Garantíasquecontemplenlacoberturade Recla- mación, para garantizar la vía judicial de reclamación.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
Riesgo Séptimo (Asistencia en el Comercio)
1. Garantía Primera (Básica)
1.1. Prestaciones incluidas Mediante la contratación de esta Garantía quedan cubier- tas las prestaciones siguientes:
a) En caso de siniestro de daños materiales de la Garantía Primera (Incendio y Extensivos) y Garantía Segunda (Rotura) del Riesgo Primero (Básico) y de la Garantía Primera (Básica) del Riesgo Segundo (Robo yVandalismo), siempre y cuando se hallen contratadas, la Compañía organizará las reparacio- nes necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
b) Xxxxxxxxxx urgente, entendiendo por tal el envío de un cerrajero para realizar la reparación de urgencia nece- saria para restablecer el cierre o la apertura del local en el supuesto que el Asegurado no pueda entrar en su Establecimiento por pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por cualquier causa. La Compañía sólo se hará cargo del coste de sustitución de la parte de la cerradura que considere necesaria sustituir, así como de un único juego de llaves.
c) Protección urgente del Establecimiento cuando a crite- rio de la Aseguradora haya quedado fácilmente accesible desde el exterior, o bien la cerradura esté inutilizada, a con- secuencia de un siniestro cubierto por la Garantía Primera (Básica) del Riesgo Segundo (Robo yVandalismo), siempre y cuando se hallen contratadas. Mediante esta cobertura la Compañía se hará cargo de las reparaciones urgentes para evitar el acceso al Establecimiento, y si ello no es posible se encargará de la organización y coste del servi- cio de un vigilante jurado, hasta un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éste al Establecimiento asegurado, cualquier día de la semana, salvo que se trate de un viernes, en cuyo caso se amplía la cobertura hasta un máximo de 72 horas.
d) Retorno anticipado por siniestro grave, si durante el transcurso de un viaje, se produjera un siniestro grave en el establecimiento asegurado cubierto por la Póliza que obligue a la paralización del mismo, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado un billete de tren o avión para regresar a su domicilio. En caso de ser el Asegurado distinto de persona física, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado un único billete de tren o de avión para uno de los socios.
e) Servicio de conexión del Asegurado con una red de asistencia que se halla permanentemente en condicio- nes de facilitarle, a raiz de una simple petición telefónica,
los servicios profesionales de las siguientes especialida- des, corriendo los gastos derivados de las reparaciones a cargo del Asegurado, si los daños tienen su origen en un evento no amparado por la póliza suscrita:
1. Fontanería y electricidad.
2. Pintura.
3. Cerrajería.
4. Limpiacristales y limpiezas generales.
5. Carpintería, Carpintería metálica, Cristalería, persianas, moquetas, parquet, tapicería y barniz.
6. Antenas y porteros automáticos.
7. Electrodomésticos, televisión y video.
8. Albañilería, yeso y escayola, y contratas de obras.
1.2. Solicitud de prestación de servicio Todos los servicios deberán solicitarse al teléfono xx xxxx- tencia especificado en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurado al efectuar la llamada deberá indicar la información siguiente:
• Nombre.
• Número de Póliza.
• Dirección.
• Número de Teléfono.
• Tipo de Asistencia que precisa.
La Compañía garantiza la asistencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación de los servicios garantizados.
La Compañía se compromete a envíar el profesional solici- tado al Establecimiento asegurado y a prestar los servicios urgentes con la máxima inmediatez posible.
1.3. Garantía de los servicios
La Compañía proporciona al Asegurado una garantía de tres meses por los trabajos realizados por los profesionales por ella facilitados.
Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por la Compañía o con el acuerdo de la Compañía, no darán derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
1.4. Pago de las intervenciones solicitadas
La Compañía se hace cargo de aquellos servicios deriva- dos de un siniestro cubierto por la póliza, mientras que irá por cuenta exclusiva del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por la prestación de los servicios de los profesionales.
En consecuencia, el Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo que los servicios prestados lo sean a consecuencia de un sinies- tro de daños materiales cubierto por la Garantía Primera (Incendio y Extensivos) o Garantía Segunda (Rotura) del Riesgo Primero (Básico), por la Garantía Primera (Básica) del Riesgo Segundo (Robo y Vandalismo), o bien se trate de uno de los supuestos cubiertos de cerrajería urgente, protección urgente del Establecimiento o retorno antici- pado por siniestro grave indicados en el apartado 1.1. de esta Garantía.
1.5. Límite de Indemnización
El 100% de los gastos de intervención del profesional cuando éste se deba a un siniestro dentro de los límites de cobertura fijados precedentemente para los daños materiales.
El 100% de los gastos de desplazamiento, mano de obra, recambios y otros materiales en la cobertura de Cerrajería urgente, con un máximo de 150 Euros.
El 100% de los gastos de desplazamiento y permanencia de personal cualificado en la cobertura de Protección urgente del Establecimiento, durante un máximo de 48 horas cualquier día de la semana, salvo que se trate xxx xxxxxxx, en cuyo caso se amplía la cobertura hasta un máximo de 72 horas.
Artículo 5º. Riesgos y daños que no cubre la Compañía
La Compañía no cubre los riesgos, daños y perjuicios si- guientes:
a) Los daños y perjuicios derivados de Riesgos, Garantías y Coberturas no incluidas expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza, distintas a las definidas anterior- mente o excluidas expresamente en cualesquiera de estas Condiciones.
b) Los daños y perjuicios producidos cuando el siniestro se origine por dolo o mala fe del Asegurado.
c) Las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase que sufra el Asegurado con ocasión de un siniestro cubierto en Póliza, salvo lo dispuesto en el Riesgo Cuarto (Interrupción de la Actividad).
d) La rotura xx xxxxxxxxx, espejos, mostradores xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial, así como los letreros y rótulos, excepto para las coberturas de incendio, explo- sión y la caída xx xxxx de la Garantía Primera (Incendio y Extensivos) y para la Garantía Segunda (Rotura) del Riesgo Primero (Básico).
e) Los daños y perjuicios producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compen- sación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimien- to de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean calificados por el Gobierno de la Nación como de Catástrofe o Calamidad Nacional.
La Compañía tampoco se hará cargo de las diferencias en- tre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, aplicación de reglas proporcionales o de equidad u otras limitaciones aplicadas por dicha Entidad.
f) Las pérdidas de armonía estética inicial sufridas por los bienes asegurados cuando no sea posible la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los dañados, excepto lo indicado para la Garantía Tercera (Res- tauración Estética) del Riesgo Primero (Básico).
g) Daños y perjuicios causados, directa o indirectamente, por una avería, fallo o respuesta errónea de sistemas informá- ticos, equipos de procesos de datos, microprocesadores, circuitos integrados o similares, sean o no propiedad de Asegurado, que se hayan producido como consecuencia de no reconocer correctamente una fecha como la verdadera del calendario.
h) Las multas, penas, daños punitivos o ejemplarizantes, como quiera que sean descritos.
i) Las pérdidas, daños, costes, gastos y perjuicios de cual- quier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de:
a) La pérdida de, modificación de, daños por;o
b) Una disminución de la funcionalidad, disponibilidad u ope- ratividad de un sistema informático, hardware, datos elec- trónicos, microchip, circuitos integrados, o componentes similares del equipo informático o no informático.
A estos efectos, se entiende por «datos electrónicos» aquellos hechos, conceptos o informaciones convertidas a un formato utilizable para comunicaciones, interpreta- ción o proceso por equipos electrónicos o electromecá- nicos de proceso de datos o equipos electrónicamente controlados, así como programas, software y otras ins- trucciones codificadas para el proceso o manipulación de datos o el control y manipulación de dicho equipo.
Esta exclusión no es aplicable a las pérdidas que se produzcan a consecuencia de eventos cubiertos por el Riesgo Primero (Básico), el Riesgo Segundo (Robo y Vandalismo) y el Riesgo Tercero (Avería).
Ningún concepto de esta exclusión podrá ser interpre- tado como una ampliación de la cobertura del presente contrato que no estaría otorgada en ausencia de esta exclusión.
j) Riesgos de energía nuclear, comprendiendo en los mismos a:
– Todo tipo de instalaciones nucleares, entendiendo por tales:
i) Toda propiedad en predios de centrales nucleares. Reactores nucleares y centrales o plantas nucleares junto con su respectivo equipo en cualquier lugar dis- tinto de un central nuclear.
ii) Cualquier fábrica que utilice combustible nuclear para la producción de material nuclear, o cualquier fábrica para el procesado de material nuclear, incluyendo cualquier fábrica de reprocesamiento de combustible nuclear irradiado; y
iii) Cualquier instalación en la que se almacene material nuclear, entendiendo como tal el combustible nuclear apto para producir energía mediante una reacción en cadena de fisión nuclear autosuficiente fuera de un reactor nuclear, bien por sí solo o en combinación con
cualquier otro desecho radiactivo a cualquier material radiactivo producido o convertido en radiactivo por la exposición a la radiación debida a la producción o uso de combustible nuclear.
– Toda propiedad situada en cualquier lugar (incluyendo, pero no limitándose a los mencionados en los puntos precedentes) destinada o utilizada para la producción de energía nuclear, o para la producción, uso o almace- namiento de material nuclear. Quedan excluidos, por lo tanto, los riesgos en los que se lleve a cabo la manufac- tura, enriquecimiento, acondicionamiento, procesado, re- procesado, uso, almacenamiento, manejo y destrucción de materia nuclear.
– Cualquier otra propiedad apta para ser asegurada por el Pool o Consorcio Nuclear Nacional, en tanto en cuanto la misma se encuentre dentro del marco operativo de éste.
– El abastecimiento de bienes o servicios a cualquiera de los sitios indicados en los puntos precedentes.
k) Los daños y perjuicios ocasionados por alguna de las si- guientes causas:
– Fermentación, corrosión, oxidación, humedad xxxxxxxx- xx, xxxxxxxxxxxx, vicio propio o defectos, tanto xx xxxxx- cación, construcción o instalación del interés asegurado como aquéllos que, por su evidencia o notoriedad, debían o podían ser apreciados por el Asegurado.
– Contaminación, polución, filtración o deterioro del medio ambiente, así como los gastos de remoción, neutrali- zación o limpieza de substancias que se filtren en los terrenos, contaminen o causen polución en el medio ambiente..
– Desgaste natural durante el trabajo o deterioro gradual de- xxxx a condiciones atmosféricas o a influencias de orden mecánico, químico o térmico.
– Reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o transmutación nuclear, cualquiera que sea la causa que la produzca.
– Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corri- mientos de tierra, subidas del nivel freático y/o colapso de los bienes asegurados por la pérdida de resistencia mecánica, aunque su causa próxima o remota se en- cuentre cubierta por alguno de las Garantías o Coberturas contratadas.
– Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones similares x xxxxxx (sea declarada o no) y guerra civil.
– Actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto
popular, conmoción civil con extensión o carácter de insurrección popular, insurrección militar, asonada, revo- lución, poder militar o usurpado, confiscación, expropia- ción, nacionalización, requisa o destrucción de los bienes asegurados hecha u ordenada por cualquier gobierno de hecho o derecho o en relación con cualquier organización cuyos objetivos incluyan el derrocamiento de o el ejercer influencia sobre cualquier gobierno de jure o de facto, mediante terrorismo o violencia.
– La omisión de las reparaciones indispensables para el nor- mal estado de conservación de las instalaciones asegura- das o para subsanar el deterioro generalizado y conocido de las mismas, así como el mantenimiento inadecuado de las instalaciones.
– Cuando las instalaciones queden desprotegidos por efec- tuarse trabajos de construcción, reforma o reparación en las mismas, salvo los daños y perjuicios garantizados por las coberturas de incendio, rayo y explosión de la Garan- tía Primera (Incendio y Extensivos) del Riesgo Primero (Básico) y por la Garantía Primera (Responsabilidad Civil de la Explotación y Patronal) del Riesgo Quinto (Respon- sabilidad Civil), siempre y cuando tales trabajos tengan la consideración de obras menores, según la licencia muni- cipal reglamentaria.
– Por virus informáticos y, en general, por cualquier progra- ma informático.
l) Los daños materiales sobre los siguientes bienes:
– Material nuclear, entendiendo como tal el combustible nuclear apto para producir energía mediante una reac- ción en cadena de fisión nuclear autosuficiente fuera de un reactor nuclear, bien por si solo o en combinación con cualquier otro material; y los producto o desechos radiactivos, entendiendo como tales cualquier material radiactivo producido o convertido en radiactivo por la exposición a la radiación debida a la producción o uso de combustible nuclear.
– Pertenecientes a partidas asegurables no incluidas ex- presamente en las Condiciones Particulares de la Póliza, distintos de los definidos en las Condiciones Generales Específicas o excluidos expresamente en cualesquiera de estas condiciones.
– Dinero en efectivo, valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía en dinero, salvo lo establecido en la Garantía Segunda (Dinero en Efecti- vo) del Riesgo Segundo (Robo y Vandalismo).
– Las joyas, alhajas, perlas, piedras y metales preciosos, plata labrada, así como todos aquéllos objetos en los que intervenga alguno de los materiales anteriores
cualquiera que sea la proporción sobre la totalidad del objeto, salvo pacto expreso en contrario.
– Los cristales, espejos, lámparas, objetos de valor, tales como obras de arte, antigüedades, alfombras y tapices, objetos xx xxxxxx y elementos de decoración no fijos, cuyo valor unitario exceda de 1.502,53 Euros, salvo pacto expreso en contrario.
– Las colecciones filatélicas y numismáticas y similares, artículos xx xxxx o instrumentos musicales, salvo pacto expreso en contrario.
– Los sellos, el papel timbrado, las tarjetas de pago tele- fónico, las tarjetas monedero u otros medios de pago similares, así como cualquier tarjeta de recarga de saldos, tales como las de telefonía móvil y sus acceso- xxxx, salvo pacto expreso en contrario.
– Los aparatos de telefonía móvil y sus accesorios, salvo pacto expreso en contrario.
– Objetos cuyo defecto o avería haya causado el sinies- tro, salvo lo dispuesto por la garantía de Reparación de conducciones de la Garantía Primera (Incendio y Extensivos) del Riesgo Primero (Básico).
– Los objetos inútiles o inservibles para el uso al cual estaban destinados, con excepción de los elementos de decoración.
– Los programas informáticos «llave en mano», enten- diéndose como tales aquellos que se hayan desarro-
xxxxx para cubrir las necesidades específicas del Ase- gurado y del cual no se pueda adquirir una copia en las empresas o comercios habituales dedicados a la venta de “software” informático.
– Los animales vivos, salvo pacto expreso en contrario.
– Los jardines, xxxxxxxx, plantas, árboles, arbustos, bosques y cosechas en pie, salvo pacto expreso en contrario.
– Las máquinas de juego, las máquinas expendedoras de productos o aquellas que prestan algún servicio remu- nerable, tales como los teléfonos de uso público.
– Los invernaderos
– Los datos electrónicos, salvo la reposición de los mis- mos según lo pactado en la cobertura Gastos de re- posición de archivos, planos y documentos del Riesgo Primero (Básico).
A estos efectos, se entiende por «datos electrónicos» aquellos hechos, conceptos o informaciones convertidas a un formato utilizable para comunicaciones, interpretación o proceso por equipos electrónicos o electromecánicos de proceso de datos o equipos electrónicamente controlados, así como programas, soffware y otras instrucciones codifi- cadas para el proceso o manipulación de datos o el control y manipulación de dicho equipo.
m) Los daños y perjuicios por enfermedades infecciosas trans- mitidas por personas y/o animales.
Artículo 6º. Valoración, Tasación de los daños y Evaluación de las prestaciones
6.1. Valoración de los bienes asegurados El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes criterios para la valoración de los bienes asegurados, por partidas asegurables, según se desprende de la Solicitud de Seguro y con expresión en las Condiciones Particulares de la Póliza en concepto de Sumas Aseguradas.
6.1.1. El Edificio se justiprecia a valor total y por su valor de reposición a nuevo, incluyendo los cimientos, pero excluyendo el valor del terreno y las circuns- tancias xxx xxxxxxx, tales como cotización de la zona, vistas y demás elementos que configuran los precios de compra y venta, pero que no tienen una relación directa con el coste de los materiales y la mano de obra.
La afección de alineamientos, cambios de rasante, cesiones, expropiaciones y otros condicionantes
jurídico-urbanísticos se tomarán en consideración para reducir el valor de reposición correspondiente, pero respetando, como mínimo, el valor real.
6.1.2. Las Mejoras se justiprecian a valor total y por su valor de reposición a nuevo.
6.1.3. El Ajuar Mercantil, con excepción de las Obras de arte, se justiprecia a valor total y por su valor de reposición a nuevo.
6.1.4. Las Obras de arte se justiprecian a valor total y por su valor en el Mercado de arte en el momento actual.
6.1.5. Los vehículos en reposo, si se conviene expresa- mente su contratación en Condiciones Particulares, se justiprecian a valor total y por su valor de repo- sición a nuevo.
6.1.6. Las Mercancías se justiprecian a valor total y por su valor de costo en el momento anterior al siniestro, incluidos el precio del transporte y los derechos de aduana si los hubiere.
El valor asignado por elTomador a las mercancías debe corresponderse con el capital promedio anual de las mismas, que se establece calculando el promedio referido al día de mayores existencias de cada uno de los meses anteriores a la fecha de efecto del contrato, o de sus posteriores renovaciones anuales.
De forma automática se garantiza un exceso de hasta el 20% sobre la suma asegurada promedio sin previa declaración o solicitud del Tomador, figu- rando su importe en las Condiciones Particulares de la Póliza. Esta ampliación queda supeditada a que la Suma Asegurada se establezca correctamente, tal y como anteriormente se indica.
6.1.7. La Maquinaria y los Ordenadores y Equipos Electrónicos, a efectos del Riesgo Tercero (Avería), se justiprecian a valor total y por su valor de reposi- ción a nuevo, incluyendo los gastos de transporte y de montaje, impuestos, derechos de aduana, si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
6.2.Tasación de los daños
6.2.1. Los daños materiales sobre los bienes asegurados se tasarán atendiendo al valor de los bienes destruidos o dañados en el momento inmediatamente anterior al siniestro, determinado conforme a los criterios expues- tos en el apartado 6.1 de este artículo.
6.2.2. En todo caso, a la valoración de los daños realizada según estos criterios, se deducirá el valor de recuperación obtenido de los restos de los bienes destruidos o dañados.
El Asegurado, en la medida de lo posible, deberá hacerse cargo del salvamento de los bienes no destruidos.
6.2.3. Los objetos que formen parte de una colección o juego se tasarán, cuando el siniestro no hubiera afectado a la totalidad del mismo, por el valor de los objetos dañados con exclusión del demérito de valor que supusiesen estos daños para la colección o juego.
6.2.4. El dinero en efectivo y los valores al portador se evaluarán mediante el examen de los libros del Asegurado, así como de los extractos de bancos y/o cajas y de las facturas existentes.
6.2.5. Los vehículos en reposo propiedad del Asegurado,
si se conviene expresamente su contratación en Con- diciones Particulares, se tasarán atendiendo a:
a) Pérdida parcial: Se considera pérdida parcial cuando el coste de reparación del bien asegu- rado no sobrepasa el valor venal del mismo en el momento anterior al siniestro.
En este caso, la Compañía tomará en cuenta el 100% del coste de la reparación del vehículo ase- gurado o substitución de piezas del mismo.
b) Pérdida total: Se considerará pérdida total cuando el coste de reparación del vehículo ase- gurado sobrepasa el valor venal del mismo en el momento anterior al siniestro.
En este caso, los daños se tasarán tomando como base el valor venal que tuviese el vehículo en el momento anterior al siniestro y deduciendo el valor de recuperación de los restos.
6.2.6. La Maquinaria y los Ordenadores y Equipos electrónicos, con ocasión de un siniestro ampa- rado por el Riesgo Tercero (Avería), serán tasados atendiendo a:
a) Pérdida parcial: Se considera pérdida parcial cuando el coste de reparación del bien asegu- rado no sobrepasa el valor real del mismo en el momento anterior al siniestro.
La Compañía reparará o pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. La Compañía abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
Los costes de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, la Compañía abonará el coste de la mano de obra y de los materiales empleados, no haciéndose cargo del posible beneficio que el Asegurado pueda obtener por esa reparación.
No se harán deducciones en concepto xx xxxxx- ciación respecto a las partes repuestas salvo:
• cuando un siniestro afecte a máquinas eléctricas
y sea preciso rebobinar los devanados, en cuyo caso se considerará una depreciación del 5 por cien anual, sin que en ningún caso pueda ser superior al 60 por cien del total.
• cuando un siniestro afecte a camisas de cilin- dros, culatas (incluidos accesorios) y pistones de motores de combustión interna o de compre- sores alternativos, en cuyo caso se considerará una depreciación anual del 10 por ciento anual, sin que en ningún caso pueda ser superior al 60 por ciento anual.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Son por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos a la máquina.
b) Pérdida total: Se considerará pérdida total cuando el coste de reparación del bien asegurado sobrepasa el valor real del mismo en el momento anterior al siniestro.
En este caso, los daños se tasarán tomando como base el valor real que tuviese el bien asegurado en el momento anterior al siniestro y deduciendo el valor de recuperación de los restos.
6.2.7. El margen bruto de la Garantía Segunda (Pérdida de Beneficios) del Riesgo Cuarto (Interrupción de la Actividad) se evaluará atendiendo a las premisas siguientes:
a) La Compañía y los peritos por ella designados tendrán derecho a acceder en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro para comprobar libros y documentos.
b) La Compañía podrá adoptar cuantas medidas sean razonables para reducir el alcance de las pérdidas en defensa de sus intereses.
c) El perito de la Compañía podrá auxiliarse en su trabajo de censores, auditores y/u otros expertos para contrastar los Estados Contables presen- tados por el Asegurado en su reclamación. El Asegurado está obligado a aceptar y facilitar la intervención de estos expertos siendo los honora- xxxx y gastos que origine su intervención a cuenta de la Compañía.
d) La pérdida sufrida se establecerá de la siguiente forma:
• Respecto a la disminución del Volumen de Negocio: La cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de indemnización, a la cifra en que el Volumen de Negocio se reduzca a consecuen- cia del daño, durante el periodo en que se vea afectado (con el limite máximo del periodo de indemnización pactado), con relación al Volumen Normal de Negocio.
Si durante el periodo de indemnización se ven- dieran mercancías o se prestaran servicios en cualquier otra parte fuera del Establecimiento asegurado a cuenta del negocio, sea por el Asegu- rado o por cualquier otra persona en su nombre, el importe de tales operaciones o servicios se tendrá en cuenta al determinar el Volumen de Negocio habido durante el periodo de indemnización.
Cualquier tipo de pérdida de Volumen de Negocio que no se derive directamente de la falta de capa- cidad de suministro de productos y/o servicios del Asegurado a sus clientes provocada por el propio siniestro de daños materiales, no queda amparada por esta póliza.
Del mismo modo, tampoco queda amparada la suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contratos que se produzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidad operativa tras un siniestro.
Dado que un siniestro no puede ser motivo de lucro para el Asegurado, la indemnización debe limitarse al resarcimiento estricto de las pérdidas reales que haya ocasionado el mismo.
• Respecto al aumento en el coste de explota- ción:
Los desembolsos adicionales que se realicen nece- saria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la disminución del Volumen de Negocio que, a no ser por tales gastos, habría tenido lugar durante el periodo de Indemnización.
e) Si en el momento de ocurrir el siniestro el Asegu- rado no cumpliese con los requisitos estipulados en el apartado 2, Obligaciones del Asegurado, de la Garantía Segunda (Pérdida de Beneficios), el siniestro se tratará, a todos los efectos, como si se hubiera contratado la Garantía Primera (Com- pensación Diaria) del Riesgo Cuarto (Interrupción de la Actividad) con una Suma Asegurada de 60 Euros, por un periodo máximo de 2 meses, siem-
pre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus recargos o descuentos, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso, en cuyo caso se indemnizaría la compensación diaria necesaria para obtener la prima devengada por la contratación del Riesgo Cuarto (Interrupción de la Actividad) durante la anualidad en curso.
6.2.8. El importe de la Compensación Diaria se determinará de la siguiente manera:
– Si la interrupción es total, la indemnización será el resultado de multiplicar la cantidad asegurada diaria por el número de días de interrupción, sin que éste número pueda exceder del periodo máximo de indemnización establecido en 2 meses.
– Si la interrupción es parcial, la cantidad asegurada diaria se verá reducida en el mismo porcentaje de reducción de la actividad.
– Cuando exista un periodo de cierre total seguido de otro de actividad disminuida, se aplicarán los distintos porcentajes de indemnización estable- cidos para uno u otro caso, según la duración de cada una de las situaciones y sin que el periodo de indemnización pueda exceder del periodo máximo de indemnización asegurado.
– A efectos de la indemnización computarán únicamente los días habituales de apertura del Establecimiento asegurado.
– El importe de la Compensación Diaria nunca podrá superar el Xxxxxx Xxxxx, en el supuesto que éste se hubiera asegurado.
6.2.9. Los gastos desembolsados por el Asegurado que, en virtud de la Póliza, deban ser reintegrados por la Compañía, serán evaluados según factura.
6.2.10. Los cristales, así como el resto de bienes cubiertos por la Garantía Segunda (Rotura) del Riesgo Primero (Básico) se tasarán según el valor de reposición por bienes de similares características.
6.2.1 . Los daños materiales causados a terceros cubiertos por el Riesgo Quinto (Responsabilidad Civil) se tasarán a valor real, sin tener en cuenta, en ningún caso, los posibles gastos de restauración de la armonía estética.
6.3. Evaluación de las prestaciones
6.3.1. La evaluación de las prestaciones se realizará atendiendo a la tasación de los daños, al concepto
de Unidad de siniestro, a las Sumas Aseguradas reflejadas en las Condiciones Particulares y a los Límites y Sublímites de Indemnización establecidos en estas Condiciones Generales Específicas y en las Condiciones Particulares de la Póliza, no pudiendo ser la Póliza objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado.
6.3.2. La Compañía, según sea más apropiado atendiendo a la naturaleza del siniestro y a los bienes sinies- trados, materializará las prestaciones reparando el daño, reponiendo el bien si su naturaleza así lo permitiera o pagando la indemnización.
6.3.3. Si en el momento de producirse el siniestro, el valor asignado por el Tomador del Seguro, tomada cada partida separadamente, es inferior al valor del interés asegurado, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo, produciéndose un infraseguro, la Compañía indem- nizará el daño causado en la misma proporción con la que ésta cubre el citado interés, aplicando, en consecuencia, la Regla proporcional.
6.3.4. A los efectos de la Garantía Segunda (Pérdida de Beneficios) del Riesgo Cuarto (Interrupción de la Actividad) se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El Asegurador indemnizará, en concepto de salvamento, los incrementos en los costes de reparación y/o las reparaciones extraordinarias en que se incurra con el único fin de acortar el periodo en que el Volumen de Negocio se ve afectado por el siniestro.
Si con ello se lograse disminuir las pérdidas total o parcialmente antes de finalizar el periodo fijado en la franquicia temporal deducible o después de finalizado el periodo de indemnización contratado, estos gastos serán soportados por la Compañía y el Asegurado en proporción al ahorro obtenido por cada una de las partes.
b) Los costes indicados en el punto anterior serán indemnizados en su totalidad siempre que:
• No lleven el Margen Bruto a nivel superior al que hubiesen tenido de no ocurrir el siniestro, en cuyo caso se descontarían los sobrecostes del Margen Bruto obtenido de más por el Asegurado sobre el esperado.
• Su montante no sobrepase a la parte de indemni- zación que habría que pagar, caso de no haberlos llevado a efecto.
c) En el cómputo del periodo de Indemnización sobre el que se calcula la pérdida de Xxxxxx Xxxxx, no se tendrá en cuenta el tiempo gastado o invertido en cualquier reacondicionamiento, inspección o modificación llevada a cabo en la empresa asegurada durante la interrupción por causa del siniestro.
d) Si transcurrido el periodo de Indemnización pactado no se hubiese logrado la recuperación de las existencias de productos terminados al nivel mínimo operativo, o al existente antes del siniestro, caso de ser inferior, y siempre que éstas hayan sido utilizadas en el salvamento de pérdidas de ventas, la Compañía indemnizará los costes extraordinarios a los que el Asegurado tenga que hacer frente para recuperar las citadas existencias. El limite por este concepto estará en los costes fijos incorporados en el coste industrial de las existencias utilizadas en el salvamento.
Si las existencias de productos terminados se hubiesen utilizado para evitar pérdidas de ventas durante el periodo de la franquicia temporal dedu- cible, Ia indemnización antes señalada se reducirá en la proporción existente entre e Xxxxxx Xxxxx salvado en dicho periodo y el total de Xxxxxx Xxxxx salvado.
Idéntico criterio se aplicará en el caso de que los productos terminados hayan sido utilizados para salvaguardar la fidelidad de clientes que, caso de haberse perdido, hubiesen provocado pérdidas más allá del periodo de Indemnización contratado.
e) Del importe total de la indemnización, calculada en la forma anteriormente indicada, serán dedu- cidos los costes de explotación que puedan ser economizados o reducidos durante el periodo de Indemnización.
De igual forma se deducirán eventuales incremen- tos de Xxxxxx Xxxxx asegurado que aparezcan a causa de la interrupción del negocio, hasta los seis meses posteriores a la fecha en que finalice el periodo de Indemnización.
f) Si la empresa y/o grupo de empresas asegurado tiene una estructura tal que los porcen- xxxxx de indemnización varíen entre sus distintos departamentos/líneas de producto y/o empresas y/o Establecimientos, la liquidación del siniestro se hará aplicando el porcentaje de indemnización que corresponda a los departamentos/líneas y/o empresas afectados, corregido con las pérdidas de venta o beneficios de cualquier tipo que se
produzcan en el resto del negocio por la repercu- sión debida a la dependencia interna de suministro de productos de tal forma que la indemnización final se corresponda con los concepto asegura- dos del Xxxxxx Xxxxx consolidado perdido por el Asegurado.
6.3.5. En caso de insuficiencia de suma asegurada, sólo se admitirá la Compensación de capitales de haberse pactado, en Condiciones Particulares, la aplicación de la Revalorización Automática de Sumas Asegu- radas, según lo dispuesto en el artículo 7º de estas Condiciones Generales Específicas.
Dicha Compensación de capitales será aplicable únicamente sobre las Sumas Aseguradas de las partidas asegurables de Edificio, Mejoras, Ajuar Mercantil y Mercancías y para los bienes corres- pondientes a una misma situación de riesgo.
6.3.6. Para la determinación del infraseguro en las partidas de Mercancías y Xxxxxx Xxxxx, se establecen los criterios siguientes:
a) Las Mercancías: Si el capital promedio anual hubiera sido superior al fijado en las Condicio- nes Particulares, el Asegurado se convierte en su propio asegurador por el exceso y, como tal, soportará el porcentaje de daño correspondiente que resulte de aplicar la Regla Proporcional entre la suma asegurada y el capital promedio real de las mercancías efectivamente habido durante los doce últimos meses.
b) El Margen Bruto: Si el Xxxxxx Xxxxx asegurado en la presente póliza fuese inferior a la cifra que resulte de aplicar el porcentaje de indemnización al Volumen Anual de Negocio, el Asegurado se considerará como propio asegurador de la dife- rencia y soportará, por tanto, la parte proporcional de la pérdida.
6.3.7. Todas las estipulaciones establecidas en los aparta- dos anteriores respecto a la regla proporcional, se aplicarán por separado para Valor real y para Valor de reposición a nuevo.
Así, si la suma asegurada fuese inferior en el momento de ocurrencia del siniestro al Valor de reposición a nuevo de los bienes asegurados pero superior a su Valor real, será de aplicación la Regla proporcional sobre la parte correspondiente a Valor de reposición a nuevo. Por otra parte, si la Suma Asegurada fuese igual o inferior en el momento de la ocurrencia del siniestro al Valor real de los bienes asegurados, quedará sin efecto la forma de asegu- ramiento a Valor de reposición a nuevo.
6.3.8. No será de aplicación la Regla proporcional para aquellas partidas asegurables cuya cobertura esté establecida, en las presentes Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares, bajo la modalidad de aseguramiento a Primer riesgo.
6.3.9. Asimismo, en caso de pactarse la Revalorización Automática de Sumas Aseguradas en Condiciones Particulares, la Compañía renuncia a la aplicación de la Regla proporcional cuando el infraseguro existente no supere el 10% del valor del interés asegurado, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1. de este artículo.
6.3.10. Además, para la determinación de las prestacio- nes, se tendrá en cuenta la posible aplicación de la Regla de equidad, en base a lo declarado en las Condiciones Particulares de la póliza, en las normas de contratación de la Compañía y en la NotaTécnica del Producto.
A los efectos del Riesgo Quinto (Responsabilidad Civil) y en el caso de declaración errónea del número de personas que trabajan en el Establecimiento, será de aplicación la citada Regla de equidad comparando para ello el valor declarado por elTomador del Seguro con el existente en el momento inmediatamente anterior a la fecha del siniestro.
6.3.1 . En caso de proceder la aplicación de franquicia, ésta se deducirá de las prestaciones que correspondan en cada siniestro, según lo establecido en los puntos anteriores de este artículo, en cualquier caso e inde- pendientemente de la tasación de los daños y de la cantidad que representen las prestaciones.
6.3.12. Para el cómputo de tiempo fijado en la franquicia temporal deducible de las Garantías del Riesgo Cuarto (Interrupción de la Actividad), sólo se contarán los días efectivos de apertura del Establecimiento.
6.3.13. El pago de la diferencia entre el valor real y el valor de reposición de nuevo se condiciona a que el Asegurado reconstruya el edificio siniestrado, con iguales dimen- siones, y sin introducir modificaciones importantes en su composición inicial, o a que reemplace los objetos o maquinaria siniestrados por otros de iguales caracterís- ticas, o de igual rendimiento, en caso de no fabricarse, en el plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro, cuando se trate de edificaciones, y tres meses cuando se trate del resto de bienes.
No obstante, la Compañía, a petición del Asegurado, entregará cantidades a cuenta de la indemnización de valor de reposición a nuevo a medida que se rea- licen los trabajos de reconstrucción de los edificios o la reposición de los objetos destruidos, previa jus- tificación por el Asegurado y mediante la aportación
de los oportunos comprobantes.
Si por imperativo de disposiciones legales o regla- mentarias la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, se indemnizará en base al Valor de reposición a nuevo. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente a Valor real.
6.3.14. La Compañía, antes de llevar a cabo las pres- taciones, podrá exigir al Tomador del Seguro o al Asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado.
6.3.15. En el caso de gastos de reposición, reobten- ción, reproducción, reimpresión y transcripción de modelos planos, moldes, matrices, archivos, títulos y valores, deberán justificarse debidamente mediante la realización de los correspondientes duplicados, siendo necesario que la reposición se efectúe dentro de los dos años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
6.4. Reposición de Prima
Queda convenido que, como consecuencia de cualquier siniestro sujeto a indemnización por cualquier Garantía de la Póliza cuya modalidad de aseguramiento sea a Primer riesgo, y que se produzca estando vigente esta Póliza, el Asegurado deberá pagar una prima adicional, basada en la prima anual establecida, y calculada sobre la reconstitución de la suma asegurada, en proporción al período de tiempo que media desde la fecha del siniestro hasta la expiración de esta Póliza, aunque mientras tanto, y desde que se hubiera producido la pérdida, aún cuando no se haya hecho efectivo el pago de la prima adicional, hasta un mes des- pués de que la Compañía haya abonado la indemnización si la póliza continua en vigor, el seguro será considerado como restituido, sin ser tomado en consideración para cualquier siniestro o pérdida anterior sujeta a indemniza- ción según las condiciones estipuladas.
Siendo el propósito significado de esta póliza que la res- ponsabilidad de la Compañía, respecto a cualquier pérdida o siniestro, quede limitada a las cantidades aseguradas por ella, y sujeta a los límites y sublímites convenidos para cada riesgo dentro de las Condiciones Generales Especí- ficas y Condiciones Particulares, podrá presentarse a la Compañía cualquier siniestro, sobre la suma asegurada, el mismo día o días diferentes, sobre la base del pago de la prima adicional correspondiente a la reconstitución de tal suma asegurada.
La ocurrencia de cualquier siniestro obliga al Asegurado al pago de la prima adicional, si desea mantener el mismo nivel en la cobertura, y a la Compañía a la reconstitución de la suma asegurada si así lo solicita el cliente.
Artículo 7º Condiciones de Renovación
7.1. Revalorización Automática de Sumas Aseguradas Al vencimiento de cada anualidad de seguro, las Sumas Aseguradas expresadas en euros en las Condiciones Particulares para las partidas asegurables de la Póliza, junto con las primas correspondientes, se revalorizarán automáticamente mediante uno de los siguientes sis- temas, a elección del Tomador del seguro:
a) Sistema variable, en función de las variaciones que experimente el Indice de Precios de Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Las nuevas Sumas Aseguradas serán las resultantes de multiplicar las que figuran en la Póliza por el factor que resulte de dividir el Indice de Vencimiento entre el Indice Base.
b) Sistema uniforme, en función del porcentaje que establezca el Tomador del Seguro en la Solicitud y que se reflejará en las Condiciones Particulares como coeficiente de revalorización, aplicándose, en cada vencimiento anual, sobre las cifras correspondientes al año inmediatamente anterior.
Dicha revalorización automática no será aplicable sobre las Sumas aseguradas de las partidas asegura- bles correspondientes a la Garantía Segunda (Rotura) y Garantía Tercera (Restauración Estética) del Riesgo Primero (Básico), a la Garantía Segunda (Dinero en Efectivo) del Riesgo Segundo (Robo y Vandalismo), a la Garantía Primera (Compensación Diaria) del Riesgo Cuarto (Interrupción de la Actividad) y al Riesgo Quinto (Responsabilidad Civil).
Artículo 8º. Riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España.
Daños en los bienes
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y
8 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/ 2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las
Fuerzas y Cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios.
De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con
derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.
Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
5. Infraseguro y sobreseguro
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán:
a) Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda,
según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
− Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indemnización.
− Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere.
− Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
− Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
2. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros. Dom. Soc. X. xx Xxxxxx, 00. Xxxxxxxxx (Xxxxxx). C.I.F. A. 08-168189.R.M. de Barcelona, Insc. 371 de 13-3-80, H. 3696, F. 90, T. 3954