MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA GESTIÓN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN MONTES GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN FORESTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, COMO CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA GESTIÓN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN XXXXXX GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN FORESTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, COMO CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Adaptado a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Publica Socialmente Responsable de Extremadura –LCPSREx- (DOE nº 251 de 28 de diciembre de 2018).
ÍNDICE
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO. 4
CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 6
CLÁUSULA 5. IMPORTE DE LICITACIÓN 19
CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN 20
CLÁUSULA 7. MESA DE CONTRATACIÓN 21
CLÁUSULA 8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 23
CLÁUSULA 9. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN 25
CLÁUSULA 10. GARANTÍAS. 26
CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 29
CLÁUSULA 12. LICENCIA DEL APROVECHAMIENTO. 30
CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 31
CLÁUSULA 14. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL APROVECHAMIENTO. 33
CLÁUSULA 15. APORTACIÓN DE EQUIPO, MAQUINARIA Y ORGANIZACIÓN 35
CLÁUSULA 16. SEÑALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO Y ZONAS DE TRABAJO. 35
CLÁUSULA 17. CONDICIONES DE EJECUCIÓN 36
CLÁUSULA 18. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 39
CLÁUSULA 19. RESPONSABILIDAD 41
CLÁUSULA 20. ENTREGA DEL APROVECHAMIENTO. 42
CLÁUSULA 21. FORMA DE PAGO Y LIQUIDACIÓN FINAL 42
CLÁUSULA 22. RECONOCIMIENTO FINAL Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 43
CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 45
CLÁUSULA 24. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 46
CLÁUSULA 25. DEMORA EN LA EJECUCIÓN Y PENALIDADES POR
INCUMPLIMIENTO… 47
CLÁUSULA 26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 48
CLÁUSULA 27. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN 49
CLÁUSULA 28. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA 50
CLÁUSULA 29. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y OBSERVANCIA DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTIA DE LOS DERECHOS DIGITALES 52
CLÁUSULA 30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS. 54
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ANEXO IV. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
ANEXO V. DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA GESTIÓN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN XXXXXX GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN FORESTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, COMO CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto la gestión del aprovechamiento forestal de los xxxxxx administrados por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, con competencias en materia xx xxxxxx y aprovechamientos forestales, ya xxxx xxxxxx de Utilidad Pública, otros xxxxxx públicos propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura o con contratos vigentes (consorcios, convenios, COREFEX o protectores) con la Administración forestal de la Comunidad Autónoma.
La gestión de los aprovechamientos forestales, entendiendo como tales los incluidos en la definición del artículo 6 apartado i de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx, comprende: los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los xx xxxxxx, los de resina, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y los demás productos y servicios con valor xx xxxxxxx característicos de los xxxxxx”. La gestión de los aprovechamientos forestales incluye las labores previas de planificación (preparación de accesos a la zona de trabajo, vías de saca, zonas de cargadero y otras infraestructuras necesarias en los xxxxxx), el aprovechamiento propiamente dicho de la madera, leñas, frutos forestales, etc. (en el caso xx xxxxxx o leñas; apeo, tronzado, desembosque, apilado, posible transformación y retirada); hasta la eliminación de los restos generados, restauración del terreno y reparación de infraestructuras dañadas, que en su caso pudieran darse, así como todas aquellas que pudieran derivarse consecuencia de la gestión objeto del presente contrato y que en atención a lo dispuesto en el apartado 1b) del artículo 25 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP 9/17) tiene naturaleza administrativa.
Los contratos de los aprovechamientos de los xxxxxx de utilidad pública propiedad de la Comunidad Autónoma y los gestionados mediante contratos con la administración forestal tendrán naturaleza administrativa especial de acuerdo con los artículos 259 y 260 de la Ley 6/2015, de 24 xx xxxxx, Agraria de Extremadura (DOE nº 59, de 26 xx xxxxx de 2015)
Dentro de los límites legalmente establecidos, la división del objeto de los contratos en lotes con criterios funcionales, geográficos o económicos será la regla general en la contratación pública autonómica, salvo que razones técnicas u operativas debidamente justificadas no lo hagan aconsejable, debiendo incorporarse en este caso dicha justificación al expediente.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado A.3 del cuadro resumen de características (en adelante CRC).
El órgano de contratación precisará en el anuncio de licitación el número de lotes a los que se puede concurrir o que pueden adjudicarse a un sólo licitador, incluso en el caso de que se puedan presentar ofertas para varios o todos los lotes, siempre que en el anuncio de licitación se indique el número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará, salvo que se establezca un criterio distinto en el Anexo I al presente Xxxxxx, al orden de adjudicación de los lotes por razón de su importe de
licitación, de mayor a menor y, a igual importe, se adjudicarán los lotes por el orden descendente en el que hubieran sido numerados en el apartado A.3 del CRC.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1.- El presente contrato de gestión de aprovechamientos forestales de naturaleza administrativa especial, satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, como es la gestión de sus xxxxxx públicos, en aras a la defensa de la función social que los mismos tienen atribuida, en virtud del artículo 4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx. Incluyendo entre dichas labores de gestión, las propias del aprovechamiento forestal. Por todo ello, se hace necesaria la existencia de una tutela del interés público para su desarrollo, tal y como establece el artículo 25.1b) de la LCSP 9/17 y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP 9/17, se ha elaborado teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2.2.- El órgano de contratación será el titular de la Consejería con competencias en materia xx xxxxxx y aprovechamientos forestales según artículo 231 apartado 3b) y f) de la Ley Agraria de Extremadura.
2.3.- El presente Pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualesquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. Asimismo, la oferta del adjudicatario resultará vinculante para el mismo.
2.4.- Para todo lo no previsto en él le será de aplicación, en primer término, lo dispuesto en la Ley 43/2003 de 21 de noviembre xx Xxxxxx y en el Reglamento xx Xxxxxx aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero y en la Ley Agraria de Extremadura. Para todo lo no previsto en éstas se estará a lo establecido en la LCSP 9/17, Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 9/17.
CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
3.1.- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en las circunstancias del artículo 70 de la LCSP 9/17, ni en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en el artículo 71 de la LCSP 9/17, con los efectos establecidos en el artículo 73 de la citada norma.
En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto legal.
Tampoco podrán contratar, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, por no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3.2.- Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el órgano de contratación en el apartado E del CRC, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 al 83 y del 86 al 95 de la LCSP 9/17 y su normativa de desarrollo. Asimismo, los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida indistintamente con la aportación de la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
3.3.- De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.4.- Solo podrán ser excluidas de las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, cuando el órgano de contratación, después de adoptar las medidas adecuadas, no pueda garantizar que dicha participación no falsee la competencia; previa audiencia a dichas empresas.
Estas medidas deberán quedar reflejadas en el informe del artículo 336 de la LCSP 9/17, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
3.5.- Si durante la tramitación de estos procedimientos y antes de la formalización se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite
la solvencia en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131.2 y 156 de la LCSP 9/17, el procedimiento de adjudicación será el procedimiento abierto.
De conformidad con el artículo 63 de la LCSP 9/17, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria a tales efectos, como los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los anuncios de licitación y demás documentación e información a que el precitado artículo 63 hace referencia, la forma de acceso público al Perfil de contratante es a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLCSP): xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
De conformidad con las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la LCSP 9/17, se establece como obligatorio la presentación de las ofertas exclusivamente por medios electrónicos, de documentos y, las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación a través del módulo de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Para poder licitar electrónicamente el licitador deberá registrarse previamente el la Plataforma de Contratación del Sector Público y posteriormente, una vez agregada la licitación al apartado de sus licitaciones podrá descargarse la herramienta de preparación y presentación de ofertas.
Ante cualquier duda que el licitador pueda tener, respecto a los requerimientos técnicos que debe reunir su equipo informático para participar en el procedimiento de contratación, la forma de acceder a la asistencia de soporte técnico adecuado, formatos de archivo, características de las certificaciones digitales que puede emplear o, cualquiera otra cuestión o incidencia que le pueda surgir en la preparación y presentación de ofertas telemáticas, puede obtener información en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en el apartado “Información”, o ponerse en contacto con el servicio de asistencia a los licitadores de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con la debida antelación a través del correo: xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx.
Todas las comunicaciones y resto de trámites que procedan con los interesados deberán realizarse a través de la PLCSP, conforme a los datos que se indican en el Anexo III, por tanto, las notificaciones se efectuarán en la dirección electrónica habilitada en su registro en la PLCSP o en su caso, en el reseñado en la presentación de la oferta electrónica.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
4.1.- Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán de forma electrónica, a través de la PLCSP, dentro del plazo fijados en el anuncio de licitación.
La denominación y el contenido de cada Sobre-Archivo, según el caso, será el siguiente:
• “ SOBRE-ARCHIVO 1: Documentación Administrativa.”
• “SOBRE-ARCHIVO 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.”
• “SOBRE-ARCHIVO 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.”
Si el objeto del contrato está dividido en lotes, deberá especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el exterior de cada sobre-archivo electrónico, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el importe ofertado por cada lote.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
El licitador deberá firmar las proposiciones y los sobres-archivos que las incluyen en su presentación, mediante firma electrónica avanzada, que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma.
Cuando se trate de documentación en papel que tenga que ser digitalizada, se puede aportar garantizando la persona que ostenta la representación con su firma electrónica avanzada su fidelidad con el original. La Administración podrá solicitar el cotejo del contenido de las copias y, con carácter excepcional requerir a la persona interesada particular la exhibición del documento o de la información original.
4.2.- En el interior de cada uno de los sobres-archivos referidos con anterioridad, se hará constar en documento electrónico independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), pudiendo el órgano de contratación comprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por los licitadores, tanto antes como después de adjudicado el contrato, quedando obligados los licitadores y el adjudicatario a aclarar cualquier extremo a instancia del órgano de contratación.
Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador propuesto como adjudicatario en su oferta o no los acredite ante el órgano de contratación dentro del plazo requerido, se entenderá que ha retirado su oferta, con los efectos establecidos en el artículo 150.2 de la LCSP 9/17, es decir, la exigencia del importe del tres por ciento del importe de licitación, I.V.A. excluido, en concepto de penalidad. La retirada de la oferta se entenderá incluso si se conociese la inexactitud después de la adjudicación del contrato con los consiguientes efectos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP 9/17. Si fuera después de la formalización se considerará causa de nulidad conforme al artículo 39.2
a) de la LCSP 9/17, con los efectos establecidos en el artículo 42 del citado texto legal, siempre que suponga que el contratista no reúna los requisitos de capacidad, solvencia, clasificación, habilitación o esté incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP 9/17.
En los mismos serán adjuntados mediante el módulo de licitación electrónica de la PLCSP, los siguientes documentos:
SOBRE-ARCHIVO 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (en los supuestos de licitación por lotes deberá incluirse un Sobre-Archivo 1, por cada lote o grupo de lotes, que tengan los mismos requisitos de solvencia, al que se licite).
A.-Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad:
1.- Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI del empresario individual o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española.
2.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
B.-Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española del firmante de la proposición económica, así como del poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
C.-Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso.
Cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículos 69 de la LCSP 9/17 y 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión, según el modelo establecido en el Anexo V del presente Xxxxxx.
En estos supuestos se aportará adicionalmente una declaración responsable del Anexo III por parte de cada uno de los empresarios que formen parte de la Unión Temporal de Empresarios.
D.-Solvencia y clasificación.
Para estos contratos no serán exigible la clasificación del empresario. En el apartado A del CRC deberá especificarse el código o códigos del Vocabulario “Común de los Contratos Públicos”(CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), o normativa comunitaria que le sustituya, correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato. Ello es a los efectos de que los empresarios puedan acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en el apartado E del CRC.
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el apartado E del CRC de entre los establecidos en los artículos 87 de la LCSP para la solvencia económica y financiera y el artículo 91 para la solvencia técnica o profesional, eligiendo sólo aquellos que se consideren oportunos por su relación y proporcionalidad con el objeto.
En dicho apartado del CRC, se indicará también de forma diferenciada para los contratos no sujetos a regulación armonizada, la acreditación de la solvencia técnica cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 90.4 de la LCSP 9/17.
Con carácter general, y salvo que en el apartado E3 del CRC se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica y profesional, para los contratos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que
recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP 9/17, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En ambos casos habrá que estar a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP 9/17.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el CRC que acompaña a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (artículo 76.2 de la LCSP 9/17), según el modelo establecido en el Anexo
IV. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo
211.1 f) de la LCSP 9/17, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP 9/17, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, de resultar adjudicatarios, la solvencia acreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes, a efectos de valorar si reúnen los requisitos mínimos exigidos en el correspondiente apartado del CRC.
E.-Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental.
Si así se prevé en el apartado E4 del CRC, motivadamente, al amparo de lo previsto en los artículos 93 y 94 de la LCSP 9/17, en los contratos sujetos a regulación armonizada, el licitador deberá aportar los certificados u otras pruebas de medidas equivalentes indicados en el apartado E4 del CRC, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
F.-Declaración responsable, conforme al modelo recogido en el Anexo III, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el artículo 71 de la LCSP 9/17, ni en las circunstancias del artículo 70 del mismo texto legal, efectuada antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones..
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, en el plazo y forma regulados en la cláusula 8 del presente Pliego.
Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
G.-Dirección electrónica. Los licitadores deberán aportar una dirección electrónica habilitada, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 9/17, en que efectuar las comunicaciones y notificaciones necesarias.
H.- Documento acreditativo de la garantía provisional, constituida por alguno de los medios establecidos en la cláusula 10 del presente Xxxxxx, cuando la misma se haya exigido motivadamente en el CRC.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
I.-Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J.- Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de la inscripción en el mismo. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia siempre referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, según lo establecido en el Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La misma consideración y efectos tendrá la inscripción en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) , acreditada mediante certificación del órgano encargado del mismo acompañado de una declaración de vigencia de los datos referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Las mesas y órganos de contratación podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en cualquiera de los mencionados Registros.
K.-Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Esta declaración, que aportará conforme al Anexo III de este Pliego, se tendrá en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 149.3 de la LCSP 9/17.
L.-Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las Administraciones Públicas.
La documentación a incluir en el Sobre-Archivo 1 a la que se refiere la cláusula 4.2, en las letras A, B, D (en la letra D se encuentra incluida la letra E, cuando proceda), F, G, I, J, K, N, Ñ, O y P, en virtud de lo establecido en los artículos 140 apartados 1 y 2, y 141 de la LCSP 9/17, se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, declaración que se realizará según el modelo del Xxxxx XXX del presente Xxxxxx. Los requisitos de la letra C se justificarán a través del anexo V. Por lo que respecta al apartado H del CRC en lo referido a la garantía provisional, en caso de requerirse, no podrá ser sustituida y deberá acreditarse en documento aparte.
En caso de ser propuesto como adjudicatario se deberá acreditar ante el órgano de contratación la posesión y validez de los documentos exigidos en las letras A, B y D (en la letra D se encuentra incluida la letra E, cuando proceda) de la cláusula 4.2, a los que la declaración responsable sustituye, siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Con respecto a los requisitos exigidos en la letra F, habrá de acreditarse la circunstancia de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma establecida en la cláusula 8.1 apartado cuarto, no así la de no estar incurso en prohibición para contratar, respecto de la cual será suficiente con la declaración contenida en el Anexo III. La declaración del Anexo III será igualmente suficiente en relación con la acreditación de lo establecido en las letras G (dirección electrónica habilitada), I (declaración por empresa extranjera de sometimiento a la jurisdicción española), K, O y P. El mismo efecto tendrá en el caso de que se emplee para los requisitos de las letras N (salvo de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, que habrá de presentarse una copia auténtica de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas) y Ñ. La circunstancia de la letra J, cuando proceda, se acreditará en la forma establecida en el segundo párrafo de la cláusula 8.2 del presente Xxxxxx.
En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, deberá aportarse adicionalmente una declaración responsable del Anexo III por parte de cada uno de los empresarios que formen parte de la Unión Temporal de Empresarios.
En los supuestos en los que el licitador (incluidos los licitadores que concurran agrupados en Uniones Temporales) recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 9/17, estas empresas deben aportar una declaración responsable del Anexo III, indicando únicamente que cumple las condiciones establecidas legalmente en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP 9/17, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo.
M.- Manifestación expresa. En el caso de que el licitador quiera hacer oposicion del licitador de que la Administración recabe de oficio los certificados acreditativos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá incluir dicha manifestación en el Sobre-Archivo 1, según lo dispuesto en la cláusula 8 de este Pliego.
N.-Acreditación del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En aquellos supuestos en que sea obligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar una declaración responsable de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma (utilizándose para ello la declaración establecida como Xxxxx XXX en este Pliego), o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia auténtica de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
De no estar obligada, se realizará manifestación en tal sentido utilizándose para ello la declaración establecida como Xxxxx XXX a este Pliego.
Ñ.-Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar una declaración responsable de la empresa en que se indique, en su caso, la tenencia de dicho Plan o la circunstancia de no estar obligada a ello, utilizándose para ello la declaración establecida como Xxxxx XXX a este Pliego.
O.-Preferencia en la adjudicación de empresas, en caso de empate, que tengan en su plantilla personas con discapacidad, empresas de inserción ,empresas socialmente responsables, y sociedades cooperativas.
Si la aplicación de los criterios de adjudicación da lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, el contrato se adjudicará a la empresa que tenga en su plantilla más de un 2 % de trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla. Si el empate se mantuviera, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. De persistir el empate, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa socialmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura o, en su caso, y de haber concurrido alguna, a la oferta presentada por sociedades cooperativas
En el caso de subsistir el empate después de aplicar los criterios expuestos hasta ahora, se estará a lo previsto en el artículo 147.2 de la LCSP 9/17 y en el último párrafo del artículo 12.3 LCPSREx, aplicando, por orden, los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: 1) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla; 2) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas; 3) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas; 4) Las ofertas presentadas por empresa declarada como «empresa socialmente responsable» de acuerdo con la normativa aplicable; 5) Las ofertas presentadas por «sociedades cooperativas»; 6) Finalmente, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, se decidirá por sorteo.
Para la aplicación de las preferencias, dichas empresas o entidades y sus proposiciones habrán de cumplir las condiciones requeridas en dicha legislación para la aplicación de las mismas, entre ellas, que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación las preferencias contempladas en el párrafo anterior, deberá cumplimentar el correspondiente apartado del Anexo III, indicando cuál es la que le sería aplicable, ello sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por la Administración en el momento de formular la propuesta de adjudicación.
P.-Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Tal como prevé el artículo 133 de la LCSP 9/17, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante la declaración que figura como Xxxxx XXX de este Pliego, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. En caso de discrepancia entre lo indicado en el propio documento y lo manifestado por el licitador en el Anexo III, prevalecerá lo que se declare en este último.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses técnicos o
comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De no haber indicado nada en esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
La confidencialidad debe declararse por el licitador en el momento de presentar su oferta, sin que pueda abarcar la totalidad de la misma.
Q.-Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla:
EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO | RESTANTES EMPRESAS EXTRANJERAS | |
DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD DE OBRAR | Se acreditará mediante la inscripción en los Registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o de certificados en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, de conformidad con lo indicado en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes tipos de contratos. | Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciprocidad (elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior) a que se refiere el artículo 68 de la LCSP 9/17, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. |
Deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles o bien podrán presentar certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados (letra D.-). | Xxxxxxx acreditar su solvencia, económica, financiera y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (letra D.-). | |
SOMETIMIENTO JURISDICCIÓN ESPAÑOLA | En los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración (conforme Anexo III) de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que |
pudiera corresponder al licitante (140.1 f) de la LCSP 9/17). | |
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (artículo 23 del RGLCAP). |
SOBRE-ARCHIVO 2: DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA
CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (en los supuestos de licitación por lotes deberá incluirse un Sobre-Archivo 2, por cada lote o grupo de lotes, que tengan los mismos requisitos de solvencia, al que se licite).
Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación, y uno o más dependan de un juicio de valor, en este Sobre-Archivo 2 se adjuntará la documentación necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Éstos serán determinados en el apartado I del CRC, así como la documentación que se considera necesario adjuntar para su cuantificación.
Se incluirá en este sobre un documento (memoria valorada o proyecto) que incluya memoria, presupuesto, cronograma y planos de las actuaciones de mejora propuestas (y aquella otra documentación necesaria para su ejecución).
SOBRE-ARCHIVO 3: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (en los
supuestos de licitación por lotes deberá incluirse un Sobre-Archivo 3, por cada lote o grupo de lotes, que tengan los mismos requisitos de solvencia, al que se licite).
Se adjuntará en el Sobre-Archivo 3 la propuesta económica según el modelo correspondiente fijado en el Anexo II y deberá ir debidamente firmada (firma electrónica avanzada) por el licitador o persona que lo represente. Si fuera el licitador una unión de empresarios la oferta debe ser firmada por los representantes de las mismas. Deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) en el porcentaje que resulte vigente en cada momento y de aplicación para ese producto concreto a enajenar.
Además, se adjuntará la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificados en el apartado I del CRC.
4.3.- Los sobres-archivos se firmarán electrónicamente y, se enviarán a través del módulo de licitación electrónica de la PLCSP, dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP 9/17.
El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto y si no se hubiere remitido la oferta a la Plataforma se tendrá por no presentada la oferta.
Una vez remitida electrónicamente la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres-archivos hasta el momento de su apertura, el órgano de contratación a través de la configuración de los mismos en la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público cifrará dichos sobres-archivos en el envío.
Una vez realizada la presentación, dicha herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLCSP.
Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la Plataforma electrónica de contratación indicada serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Mesa de contratación para realizar las actuaciones correspondientes, siendo el procedimiento a seguir para la apertura electrónica de las proposiciones el establecido en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
4.4.-La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del CRC anexo, sin reserva ni salvedad alguna.
4.5.- La adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente Pliego y en lo previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP 9/17.
Los criterios de adjudicación de las ofertas y su ponderación se establecerán en cada contrato equilibrando adecuadamente los criterios de adjudicación matemática y los de apreciación técnica, con el objetivo de seleccionar la oferta que resulte económicamente más ventajosa en términos de calidad-precio en conjunto para el órgano de contratación, introduciendo, siempre que las características técnicas del contrato lo permitan, criterios que valoren las cuestiones sociales y medioambientales a aplicar durante la ejecución del contrato, la calidad y la incorporación de aspectos de innovación empresarial en las prestaciones objeto del contrato.
4.6.- Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que a continuación se señalan, concretándose en cada caso para cada licitación en el CRC que como Anexo I forma parte de este Pliego, pudiendo figurar uno, varios o la totalidad de los recogidos en la relación que se efectúa en función de las características del aprovechamiento. La puntuación total máxima que otorgar será de 100 puntos. La asignada a criterios automáticos mínimo del 80 %; la oferta económica supondrá, al menos un 60% del total de la puntuación. La puntuación a asignar en cada uno de los criterios se redondeará al segundo decimal.
1) Criterios de adjudicación automáticos:
– Oferta económica: Mínimo 60 puntos.
Se asignará la máxima puntuación al de mayor importe ofertado por los licitadores y proporcionalmente al resto considerándose el establecido en el apartado C del CRC como mínimo, no aceptándose ninguna oferta que se formule por un importe inferior.
- Actuaciones que superen los estándares mínimos legales en materia de seguridad y salud: hasta 10 puntos.
Las empresas licitadoras podrán ofertar, mediante una declaración responsable, en relación con los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, mejoras en materia de seguridad y salud, en función de lo que se indique en el apartado C del CRC, una, varias o todas de las medidas que se indican a continuación:
- Reducción de los plazos legales para la realización de los reconocimientos médicos periódicos de forma que se incremente la frecuencia de los mismos.
- Incremento de medios personales destinados por la empresa a la vigilancia de la salud de los trabajadores y que estén destinados a realizar las prestación del contrato. Este incremento deberá ser con posterioridad a la formalización del contrato y finalizar antes de la extinción del mismo, no teniendo validez al objeto de criterios de valoración las mejoras que pudiesen haber efectuado con anterioridad sobre los trabajadores que destinara a la ejecución del contrato. Se acreditará mediante el nombramiento del adjudicatario del recursos/s preventivo/s adicionales para la ejecución del contrato.
- Incorporación a los reconocimientos médicos de carácter básico de nuevas pruebas diagnósticas encaminadas a evaluar la salud de los trabajadores.
En el supuesto de contemplar sólo una medida, a ésta se le asignará la totalidad de la puntuación (hasta 10 puntos).
Si son dos las medidas contempladas se le asignarán 5 puntos a cada una de ellas.
Si las medidas en esta materia son tres, se asignará la puntuación de la manera siguiente:
3 puntos para la reducción de los plazos legales para la realización de los reconocimientos médicos periódicos, 3 puntos para el incremento de medios personales destinados por la empresa a la vigilancia y salud de los trabajadores y 4 puntos para la incorporación a los reconocimientos médicos de carácter básico de nuevas pruebas diagnósticas.
Las empresas deberán indicar el importe económico total que van a destinar a financiar la ejecución de esta medida durante la vigencia del contrato, distribuyendo el importe ofertado entre las distintas medidas seleccionadas por el órgano de contratación, que podrá alcanzar hasta un máximo de 0,2% del importe de licitación, IVA excluido.
Se otorgará el máximo de puntos a la oferta económica, expresada en euros, de mayor cuantía presentada por las empresas licitadoras. Al resto se les asignará la puntuación con dos decimales que corresponda proporcionalmente.
– Medidas de prevención de incendios forestales; de Integración paisajística o mejora de los hábitats: hasta 10 puntos.
Se valorará la ejecución por la empresa de medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales en el entorno del aprovechamiento (Infraestructuras auxiliares, como colocación de hidrantes, depósitos u otros elementos, preventivos, señales que adviertan del riesgo, campañas de difusión o sensibilización ; radio, televisión, folletos y medidas de creación o mejoras de infraestructuras que favorezcan la gestión de la prevención con la ganadería, que consistirá en abrevaderos, apriscos, rediles u otras infraestructuras asociadas a los planes de prevención de incendios o periurbanos,...), medidas encaminadas a minimizar los posibles impactos visuales de las obras (actuaciones de revegetación o siembra en el entorno de las obras (plantaciones, siembras,), la aplicación de tierra, mantillo u otros materiales que minimicen el impacto visual y trabajos o medios para el camuflaje de las obras, tal como la imprimación con color en taludes o soleras de caminos, pistas u otras infraestructuras que puedan causar impacto sobre el paisaje...) o favorecer el hábitat de especies protegidas en el área de la obra (cajas nidos, raneros, plataformas de nidificación, infraestructuras como abrevaderos, majanos u otras y actuaciones que ayuden a corregir los posibles impactos de las obras y su entorno, como la recuperación de residuos en el entorno de las obras, el cambio de iluminación (tipo de xxx x xxx indirecta) o la minimización de ruidos...).
Se valorarán en función al importe económico que deberá elaborarse con las tarifas forestales de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxxxxxxxxxxx&xxx00 11&Itemid=278
En caso de ausencia del precio buscado en estas tarifas, con precios de la Base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/x/xxx00xxx/xxx00xxx.xxxx y excepcionalmente, cuando no existan precios en las tarifas anteriores, con tarifas de TRAGSA (Resolución de 12 xx xxxxx de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, por el que se actualizan los precios simples de las Tarifas 2015 y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos y por el que se adapta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
xxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx.xxx?XxxxxxxxXx&xxxxxXxxxxx0000X-Xxx-xx- sujetas-Trgsa-Resto.cfg
Se otorgará el máximo de puntos al licitador que hubiere ofertado el mayor importe económico expresado en Euros (€) . Al resto se les asignará la puntuación con dos decimales que corresponda proporcionalmente.
2) Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor:
– Mejoras sobre lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas relacionadas con el aprovechamiento en el monte y las infraestructuras incluidas en los instrumentos de planificación del monte: hasta 20 puntos.
Se asignará la máxima puntuación a la mejora cuya valoración sea más alta y que se obtendrá multiplicando el presupuesto de la mejora por un coeficiente de relevancia entre 0 y 1 en función de la idoneidad de la misma, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: idoneidad de las tarifas utilizadas, calidad técnica en la descripción de la mejora y aporte de documentación cartográfica y proporcionalmente al resto, asignando 0 puntos a las mejoras distintas a las indicadas en el CRC .
Las mejoras a ofertar podrán consistir:
• Medidas selvícolas e infraestructuras del plan de gestión del monte o del plan de prevención de incendios forestales.
• Trabajos e infraestructuras relacionadas con el aprovechamiento
• Creación, mejoras o reparación de infraestructuras de acceso a los xxxxxx u otras infraestructuras del mismo (pistas, charcas, naves, comederos, infraestructuras para el ocio compatible con los usos del monte, etc .).
• Fomento de las poblaciones de fauna autóctona o repoblaciones y mejora de la vegetación (mejora de pastizales, matorrales, etc.), relacionadas con el objeto y xxxxxx del contrato
• Estudios e investigaciones relacionados con los productos forestales del monte y su aprovechamiento.
• Equipos y maquinarias relacionadas con los aprovechamientos licitados.
Las mejoras se presentarán un documento (memoria valorada o proyecto) que incluya memoria, presupuesto, cronograma y planos de las actuaciones de mejora (y aquella otra documentación necesaria para su ejecución) propuestas. El presupuesto de las mejoras deberá elaborarse con las tarifas forestales de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en caso de ausencia del precio buscado en estas tarifas, con precios de la Base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura, y excepcionalmente, cuando no existan precios en las tarifas anteriores, con tarifas de TRAGSA.
En todo caso, estas mejoras no superarán el 10 % del valor estimado del contrato. Las actuaciones deberán realizarse en los plazos establecidos en el PPT.
Cuando los trabajos objeto de gestión del aprovechamiento forestal conlleven la creación, utilización o restauración de infraestructuras de carácter permanente que resulten necesarias para realizar la gestión del aprovechamiento (barracones, naves, campas, depósitos, secaderos, cerramientos, etc), precisadas en el CRC anexo, quedarán éstos a favor de la Administración titular del Monte con la extinción del contrato.
4.7.- La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este Pliego y su Xxxxx XX. Así mismo, el órgano de contratación podrá tomar en consideración otras soluciones técnicas que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el CRC que acompaña a este Pliego, salvo que no se autorice y así se haga constar en el citado CRC y en el correspondiente anuncio.
4.8.- Los contratos de gestión de aprovechamiento forestal podrán llevarse a cabo por las modalidades de:
“A resultas”: Modalidad de contrato en la que se fija un importe unitario y se estima una cantidad de unidades a aprovechar de tal modo que la liquidación final dependerá de las mediciones realizadas sobre las unidades aprovechadas, previa determinación de un importe cierto.
- “A riesgo y xxxxxxx” del contratista: (Modalidad de liquidación en la que previamente, se fija un importe final del aprovechamiento para un total de unidades a aprovechar estimadas).
La medición de los productos se realizará según la modalidad de contrato y el tipo de producto objeto del aprovechamiento, esta modalidad y la forma de medición se especificará en cada pliego de condiciones técnicas.
La modalidad de a riesgo y xxxxxxx, será excepcional y deberá quedar justificada en el expediente .
4.9.- El procedimiento, la tramitación de los expedientes y la práctica de la revisión de precios, se ajustará a lo establecido en los artículos 103 a 105 de la LCSP 9/17, y en los artículos 104 y 105 del RGLCAP y demás disposiciones que resulten aplicables. Dada la naturaleza del contrato de aprovechamiento forestal, no procede la revisión de precios.
CLÁUSULA 5. IMPORTE DE LICITACIÓN.
5.1 El importe de licitación vendrá señalado en el apartado C del CRC anexo al presente Pliego. El sistema de determinación del importe de licitación, se formará restándole al valor estimado del producto, el importe de los trabajos e infraestructuras a realizar por el adjudicatario, consecuencia
de la gestión del aprovechamiento forestal. Debiendo estar incluidos, como mínimo, los trabajos objeto de cada aprovechamiento, referidos en el CRC anexo.
En concreto, en el cálculo del importe de licitación, deberán estar incluidos, como mínimo. los trabajos objeto de cada aprovechamiento:
• Preparación de la zona de trabajo (preparación accesos, apertura de vías de saca, zona de cargadero o de reunión, desbroces, …).
• Creación, utilización o restauración de algunas infraestructuras necesarias para realizar la gestión del aprovechamiento (barracones, naves, campas, depósitos, secaderos, cerramientos, embarcaderos, charcas, cerramientos, abrevaderos, mejoras, …).
• Formas y métodos de trabajos (Saca del producto a la zona de cargadero o reunión).
• Restauración de la zona de trabajo (limpieza, eliminación de residuos, arreglo de pistas, …).
• Coste de transporte desde zona de trabajo hasta fabrica.
• Mejoras en el monte sujetas al instrumento de gestión correspondiente conforme al artículo 37 de la Ley Xxxxxx.
De los costes anteriores se deberán desglosar el importe de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del importe total del contrato, el importe de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. (art. 100 LCSP).
Cualquier infraestructura de carácter permanente que se haya realizado con objeto del contrato del aprovechamiento de acuerdo con el pliego técnico, quedará al final del mismo a favor del titular del monte, salvo que el propio pliego contemple otro destino.
El valor estimado del producto se calculará a partir de los valores medios de lonjas, estadísticas oficiales o los obtenidos por el mismo en las subastas de los dos últimos años en la misma comarca o provincia.
Para los trabajos e infraestructuras se utilizarán las tarifas forestales de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en caso de ausencia del precio buscado en estas tarifas, con precios de la Base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura, y excepcionalmente, cuando no existan precios en las tarifas anteriores, con tarifas de TRAGSA
El importe de adjudicación del contrato, expresado en euros, será el importe económico ofertado por la empresa adjudicataria del contrato. En el importe de adjudicación se entenderá incluido el importe en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
El importe de licitación de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especificará igualmente en el CRC anexo al presente Pliego.
Para la determinación del valor estimado del contrato, se tomará el importe total del mismo, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.2.- El contrato deberá someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el
crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres; y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo de Pesca.
CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
6.1.- El plazo total de ejecución del contrato administrativo especial para la gestión del aprovechamiento forestal, que no podrá ser superior a cinco años, será el que expresamente se fije en el apartado L del CRC. Para cada gestión de aprovechamiento forestal, se establecerá un plazo de ejecución, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas (art. 29.1 de la LCSP) Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo superior de ejecución al anteriormente previsto, atendiendo al valor de las inversiones a realizar y al período necesario para su recuperación, (art. 29.9 LSCP) o por estar vinculado a la ejecución de un instrumento de planificación del monte (proyecto de ordenación, plan técnico, plan cinegético, etc.) que justifique esta mayor duración.
6.2.- El plazo de ejecución comenzará a computarse a partir del día siguiente de la firma del “Acta de Entrega”, referida en la cláusula 20.
6.3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o en su caso de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades en virtud de lo establecido en el artículo 192 de la LCSP 9/17.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, y éste hubiera solicitado una ampliación del plazo inicial de ejecución, se estará a lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP 9/17 y en el artículo 100 del RGLCAP.
CLÁUSULA 7. MESA DE CONTRATACIÓN.
7.1.- El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos estará asistido de una mesa de contratación en los términos que prevén los artículos 157 y 326 de la LCSP 9/17 y los artículos 21 y 22 del RPLCSP.
La Mesa de contratación, además de calificar la documentación administrativa sobre la admisión o exclusión de los licitadores, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
7.2.- Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de contratación serán motivadas. La Mesa además, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
7.3.- Serán miembros de la Mesa de contratación los designados como titulares, o en su caso, suplentes, por el órgano de contratación en el apartado J del CRC que acompaña a este Pliego, cuya publicación en el Perfil de contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RPLCSP. En todo caso estará constituida por un Presidente, un Secretario y un mínimo de cuatro de
vocales, entre los que necesariamente deberán figurar un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
En ningún caso podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Las actas de la Mesa de contratación deberán recoger la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la LCSP 9/17.
7.4.- A los efectos de la calificación de la documentación presentada, constituida previamente la Mesa de contratación, el Presidente ordenará el desencriptado del Sobre-Archivo 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
La Mesa de contratación constatará la existencia y calificará el contenido de la declaración responsable que se ajustara al formulario de documento europeo único de contratación a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP 9/17, así como el contenido de los documentos no sustituidos por aquella.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por medio de la PLCSP, concediéndose un plazo de tres días, desde el envío de la notificación al interesado, para que los licitadores los corrijan o subsanen a través de la mencionada Plataforma mediante comparecencia electrónica, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de Contratante.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitaciones.
De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Mesa de contratación podrá requerir, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En este último caso, si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará individualmente a los licitadores a los que se hubiera requerido, por medio de la PLCSP, dejándose constancia en el expediente, concediéndose igualmente el plazo de subsanación con los requisitos y efectos señalados en los párrafos anteriores.
7.5.- Una vez calificada la documentación del Sobre-Archivo 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el artículo 11, de acuerdo con el artículo 82, ambos del RGLCAP, se procederá a la apertura de las proposiciones admitidas. Este acto será el de apertura del Sobre-Archivo 2 y se celebrará siempre en los siete días siguientes a la apertura del Sobre-Archivo 1, con arreglo al siguiente proceso:
7.5.1.-Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y, dado que la presentación de ofertas se realizará mediante sistema telemático, se procederá al desencriptado de los ficheros electrónicos, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo 83.3 del RGLCAP.
7.5.2- El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada en el Sobre-Archivo 1, con expresión de los licitadores admitidos, de los rechazados y causa o causas de inadmisión de estos últimos, y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGLCAP.
Los licitadores rechazados quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres-archivos que contengan sus proposiciones no podrán ser abiertos.
A continuación, se abrirá el Sobre-Archivo 2 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, a los efectos de su valoración posterior por la Mesa de contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
7.5.3.- De no existir en el procedimiento criterios cuya valoración requiera de un juicio de valor, la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas; de existir dichos criterios, una vez calificados éstos, la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 20 días contado desde la apertura del Sobre-Archivo 2 (en ambos casos, este acuerdo será publicado en el Perfil de Contratante y se comunicará a los licitadores, por medio de la PLCSP), para comunicar a los licitadores, cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder al desencriptado del Sobre-Archivo 3 correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:
• En primer lugar, el presidente de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de adjudicación cuya calificación dependa de un juicio de valor y, en su caso de las propuestas admitidas o rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
• A continuación, se procederá al desencriptado de los ficheros electrónicos, de tal forma que se pueda comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la PLCSP. Acto seguido se abrirán las propuestas de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, (documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, y la proposición económica) y se dará a conocer, a través de dicha Plataforma, el contenido de las proposiciones (ofertas económicas y, en su caso, acreditación de los criterios cuantificables de forma automática), teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 133 de la LCSP 9/17.
• Culminado el proceso de valoración, la Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación que se han señalado en el CRC, de conformidad con los artículos 145 y
146 de la LCSP 9/17. Se valorarán todas las propuestas admitidas, así como las variantes o mejoras si está posibilidad no estuviera excluida en el CRC.
7.6.- De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse en cada una de las sesiones por el Secretario con el VºBº del Presidente, debiendo todas las actas ser objeto de publicación en el Perfil de contratante. También deberá ser publicado el informe del artículo 336 de la LCSP 9/17, cuando sea necesario su elaboración, por estar el contrato sujeto a regulación armonizada.
CLÁUSULA 8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
8.1.- Clasificadas las proposiciones presentadas por la Mesa de contratación atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego, el servicio correspondiente del órgano de contratación requerirá al licitador que haya sido propuesto como adjudicatario, mediante comunicación electrónica a través de la PLCSP, para que dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente lo siguiente:
1. La documentación justificativa de las circunstancias a las que se refiere las letras a) y c) (compromiso del artículo 75.2 LCSP 9/17) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP 9/17 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra y, en su caso la acreditación de las habilitaciones empresariales o profesionales exigidas (apartado F del CRC), sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo 140.
2. La documentación acreditativa, en su caso, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo
76.2 de la LCSP 9/17.
3. Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.2 del presente Xxxxxx.
4. Acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Tributarias, exigido en la letra F) de la cláusula 4.2, en la siguiente forma:
– Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGLCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el artículo 13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento del pago del mismo.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
– Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exime a quienes se relacionen con las Administraciones de la obligación de aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquiera de ellas, la presentación de la proposición para concurrir en un
procedimiento de contratación de gestión de aprovechamientos forestales conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados a los efectos de la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, contemplada en la legislación estatal de contratos del sector público, salvo manifestación expresa en contrario de la interesada o interesado (artículo 14 de la LCPSREx); en consecuencia, los certificados acreditativos de tales circunstancias serán recabados electrónicamente por el centro gestor, de acuerdo con lo regulado en la norma de la Ley 39/2015 citada, siendo, por tanto, innecesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.
8.2.- Forma de presentar la documentación:
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, además de los documentos exigidos en el apartado 8.1, la posesión y validez del resto de documentos exigidos en la cláusula 4.2, así en la letra N cuando se haya optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, habrá de presentar una copia auténtica de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas; puesto que para la acreditación de la circunstancia de no estar incurso en prohibición de contratar recogida en la letra F, la indicación de la dirección electrónica habilitada exigida en la letra G, la declaración de sometimiento por empresa extranjera a la jurisdicción española en la letra I, la letra N (salvo en el caso indicado anteriormente) y los requisitos exigidos para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la letra Ñ, será suficiente con la declaración contenida en el Anexo III, no siendo necesaria presentación de otra documentación al efecto.
No obstante, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) acreditará, a tenor de lo en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En este caso, deberá aportarse certificación de inscripción en el Registro, que deberá ir acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia, siempre referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
8.3.- Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al licitador, por medio de notificaciones a través de la PLCSP, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde el envío de la notificación al interesado, a efectos de subsanar o completar la documentación aportada. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitaciones.
8.4.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del importe de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
71.2. a) de la LCSP 9/17; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Los mismos efectos se producirán si de la aportación de documentos se dedujera que la empresa requerida no cumple los requisitos de solvencia y capacidad.
8.5.- De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el expediente.
CLÁUSULA 9. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
9.1.- Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión.
9.2.- En el caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación dé lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, y alguna de ellas haya cumplimentado el apartado correspondiente en la declaración del Anexo III a la que se refiere la letra O de la cláusula 4.2, el órgano de contratación, tras las comprobaciones que en su caso estime oportunas, estará a lo establecido en dicha letra.
9.3.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo establecido en el CRC, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía provisional que, en su caso, hubieren prestado.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. No obstante, el órgano de contratación, de oficio o a propuesta de la Mesa de contratación, podrá, en cualquier momento antes de la formalización, y sólo por razones motivadas de interés público, adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato.
Asimismo, cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, el órgano de contratación deberá declarar el desistimiento del procedimiento de adjudicación.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido para presentar la oferta, cuya existencia y cuantía deberán probar, y la indemnización no superará en ningún caso la cantidad del uno por mil del importe de licitación por cada uno.
No obstante, cuando se produzca alguno de los supuestos recogidos en este apartado, debe ser publicados en el Perfil de contratante.
9.4.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.1 de la LCSP 9/17, y se notificará los licitadores debiendo ser publicada en el Perfil de contratante en el plazo de 15 días.
9.5.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP 9/17, la notificación y la publicidad a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el artículo 151.2 de la LCSP 9/17.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 9/17, concretamente a través de dirección electrónica habilitada. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será xx xxxx días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 155.3 de la LCSP 9/17.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP 9/17.
CLÁUSULA 10. GARANTÍAS.
En el CRC podrá exigirse, de forma excepcional, a los licitadores la constitución de una garantía previa que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato, solo cuando se considere necesario y se justifique por motivos de interés público.
Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del importe de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el valor añadido, y podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP 9/17.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado H del CRC.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
• En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas provisionales indicada en el CRC. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado.
En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Habilitación del órgano de contratación, para que éste emita el resguardo de constitución de la garantía, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
• En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del referido Reglamento.
En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Abogacía general de la Junta de Extremadura, a la Habilitación del órgano de contratación, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional al órgano de contratación.
• Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Anexo V del citado Reglamento.
En este supuesto se entregará el aval debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Habilitación del órgano de contratación para que éste emita el correspondiente resguardo de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
• Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Anexo VI del mencionado Reglamento.
En este supuesto se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteada por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Habilitación del órgano de contratación, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional al órgano de contratación.
En cuanto a la recepción y devolución de afianzamientos provisionales tiene la consideración de sucursal de la Caja de General de Depósitos la Habilitación del órgano de contratación, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.
10.2.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que, resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 110 de la LCSP 9/17, por el importe expresado en el CRC, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
• En efectivo, mediante ingreso del efectivo en las cuentas corrientes de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, indicadas en el CRC.
El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado.
En los supuestos de este apartado, el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus
sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de transferencia.
• En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del citado Reglamento.
En los supuestos de este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
• Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y constituido según el modelo del Anexo V del citado Reglamento.
En los supuestos de este apartado, se entregará el aval debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
• Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado Reglamento.
En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva.
En cuanto a los afianzamientos definitivos tienen la consideración de sucursales de la Caja de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales xx Xxxxxxx y Badajoz, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.
La garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, liquidado el contrato sin que resulten responsabilidades del contratista, haya vencido el plazo de garantía o cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo
111.2 de la LCSP 9/17.
10.3.- GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS.
De establecerse en el CRC anexo a este Pliego, las garantías complementarias, que podrán alcanzar hasta un 5 por 100 del importe final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, para supuestos especiales tanto en la ejecución como en la adjudicación se ajustarán a lo dispuesto para la garantía definitiva; en los términos que prevé el artículo 107.2 de la LCSP 9/17. A los efectos prevenidos en el citado artículo anterior, tienen la consideración de casos especiales, aquellos contratos en los que, en virtud del riesgo que asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable
incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
10.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista o se proceda a la modificación del contrato, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
10.5.- FORMALIZACIÓN DE LAS VARIACIONES DE LAS GARANTÍAS: Todas las variaciones que
experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP, para cada tipo de garantías.
CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
11.1.- El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización.
11.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP 9/17, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá, por medio de la PLCSP, al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP 9/17.
11.3.- Los documentos administrativos de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 35 de la LCSP 9/17 y en el artículo 10 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. Deberá reflejarse expresamente en el contrato la relación de características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista.
11.4.- El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
11.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario o a la Administración, no se hubiese Formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 153 de la LCSP 9/17.
11.6.- En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
11.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 153 de la LCSP 9/17, para los procedimientos de emergencia.
11.8.- La formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo, en el Perfil de contratante. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la formalización deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 154.3 de la LCSP 9/17.
Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el Anexo III de la LCSP 9/17.
11.9.- El contrato será firmado mediante firma electrónica avanzada, según lo establecido en la cláusula 4.1 del presente Pliego, por medio de la PLCSP. En el mismo proceso la empresa adjudicataria firmara el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 12- LICENCIA DEL APROVECHAMIENTO.
12.1.- La licencia es el documento que autoriza la realización del aprovechamiento y sin el cual no se podrá iniciar en el monte ninguna actuación previa o preparatoria del aprovechamiento.
12.2.- Una vez formalizado el contrato de aprovechamiento, el adjudicatario deberá obtener la licencia del aprovechamiento dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la firma del mismo. Para su obtención deberá haber acreditado ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previas mediante los documentos o justificantes que se expresan a continuación:
a) El abono correspondiente al primer pago establecido en el CRC y a la parte correspondiente del Fondo de Mejoras en el caso xx xxxxxx catalogados (ingreso del importe correspondiente al 15 % del pago, sin IVA por aplicación del Decreto 32/2018 de20 xx xxxxx por el que se regula el Fondo de Mejoras en Xxxxxx catalogados de utilidad pública de la C.A. de Extremadura y el regimen de subvenciones directas para los xxxxxx de utilidad pública no autonómicos. (DOE nº 60 de 6 xx xxxxx de 2018)
b) Abono de las tasas que ha de formularse de acuerdo con la legislación vigente en materia de tasas, en concreto las tasas por prestación de servicios facultativos en materia forestal.
c) En el caso xx xxxxxx que dispongan de certificación forestal, compromiso de cumplimiento de buenas practicas
d) En el caso de contratos que tengan por objeto el aprovechamiento xx xxxxxx y productos derivados de la madera, se entregará la copia registrada de Declaración Responsable del año vencido de la empresa adjudicataria o se podrá comprobar de oficio vía telemática por la administración con competencia en materia forestal (Anexo I del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización xx xxxxxx y productos de la madera o en su defecto una declaración en la que se informe el por que de que no le afecte esta normativa en el año vencido).En el caso de no haber tenido actividad en el año vencido, se presentara la declaración responsable firmada con las cantidades a cero
La no acreditación de los extremos antes señalados supondrá un incumplimiento de las obligaciones del contrato y conllevará la imposición de las penalidades correspondientes de las señaladas en el apartado O del CRC anexo a este Pliego.
CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
13.1.- Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica diera al contratista el Director Técnico del aprovechamiento como Responsable del contrato, en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, dentro del plazo de ejecución del contrato.
Será obligación del contratista dar cumplimiento a los requisitos exigibles para la obtención de la licencia de aprovechamiento forestal, incluidos en la cláusula anteriormente referida de este Pliego, siendo de aplicación el régimen de penalidades prevista en el CRC anexo al mismo.
13.2.- Además de los inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos derivados de:
• En su caso, elevación a escritura pública del contrato.
• Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente.
• Indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales o inmuebles que sean necesarios para la realización de los trabajos.
• Los Gastos derivados que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos oficiales o particulares.
• Indemnizaciones por daños a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la obra.
• Y cualquier otro gasto o indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato.
• Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes.
• Limpieza general de la zona objeto del aprovechamiento, y retirada de todos los restos generados consecuencia del mismo.
• Ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo y demás análogos necesarios.
13.3.- Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo e igualdad, y protección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones en la contratación de empleo rural, juvenil, etc., previstas en la legislación vigente.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
13.4.- Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros por daños o perjuicios causados en la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196.2 LCSP)
13.5.- Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución del contrato.
Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
13.6.- El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el contratista.
13.7.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
13.8.- El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
13.9.- El contratista, además de disponer de una dirección electrónica habilitada, deberá facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
13.10.- El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración.
El Responsable del contratista será una persona física, Ingeniero xx Xxxxxx, Ingeniero Técnico Forestal o grado equivalente, que representará a aquel frente a la Administración.
13.11.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el CRC que acompaña a este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
13.12.- El contratista también estará obligado a cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato.
13.13.- La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato, con las limitaciones previstas en el artículo 190 párrafo segundo de la LCSP 9/17. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
CLÁUSULA 14. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL APROVECHAMIENTO.
14.1.- Todo contrato regido por este Pliego contará con un Director Técnico o facultativo del aprovechamiento nombrado por el Jefe de Servicio con competencias en materia forestal, y en su defecto, dicha labor será desarrollada por el Jefe de la Sección Técnica Territorial correspondiente, que será el Responsable del contrato, correspondiéndole la comprobación, inspección, coordinación
y vigilancia de la correcta realización del objeto del contrato, correspondiéndole adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como de la relación directa e inmediata con el contratista adjudicatario.
Para el cumplimiento de estos fines, el contratista facilitará al Responsable del contrato, en cualquier momento, la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración, y en especial, para comprobar las mediciones, bien antes del acta de entrega de los terrenos, o después de producirse el aprovechamiento contratado.
14.2.- En aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.d) de la LCPSREx, una vez designado conforme a lo dicho en el apartado anterior, en el contrato que suscriba el órgano de contratación deberá identificarse a su responsable; igualmente, deberá identificarse en el contrato al responsable de su ejecución que haya sido nombrado por el adjudicatario.
Las variaciones que en dichas designaciones pudieran realizarse durante la ejecución del contrato serán comunicadas por escrito a la otra parte.
14.3.- Son funciones específicas del Responsable del contrato:
• La inmediata interpretación y aplicación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
• Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesarios al objeto del contrato.
• Proponer las medidas necesarias para asegurar la correcta ejecución en los términos contratados.
• Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir.
• Informar la cesión y subcontratación.
• Comprobar las mediciones que se hayan establecido en la forma de pago.
• Verificación y seguimiento de la liquidación, en su caso.
• Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
• Verificar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el apartado S del CRC.
• Informar al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones.
• Informar sobre el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o resolución del contrato.
• Supervisar la ejecución material y formal del contrato, a cuyos efectos deberá emitir un informe de seguimiento con periodicidad trimestral en el primer año de ejecución del contrato y semestral en los siguientes hasta la finalización del mismo, donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato, y en particular del cumplimiento en la ejecución de la prestación de las características de la misma que se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación que hubieran sido determinantes de la adjudicación en favor del contratista, así como de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido en el Pliego.
• Todas aquellas funciones que le vengan impuestas por la legislación vigente.
14.4.- Las instrucciones que dé al contratista el Responsable del contrato, de las que dejará constancia por escrito, serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas, o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás supuestos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. Dichas instrucciones podrán ser verbales, pero deberá dejarse siempre constancia por escrito de las mismas.
El Responsable del contrato, en las labores propias de su función, llevará el control y seguimiento de la ejecución del contrato, dejando constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en el libro registro que deberá llevarse a cabo será suscrito con la firma del Responsable del contrato y por el contratista o su representante en prueba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
CLÁUSULA 15. APORTACIÓN DE EQUIPO, MAQUINARIA Y ORGANIZACIÓN.
15.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del aprovechamiento objeto del contrato, el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.
Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la dirección técnica, que registrará todas las incidencias de alta y baja de puesta en servicios en el inventario del equipo.
El equipo quedará adscrito al aprovechamiento en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, no pudiendo retirarse sin consentimiento expreso del Responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento) y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que antes estime han de alterar el programa de trabajo.
En el caso de que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria la aportación por el contratista de equipo y medios auxiliares concretos y detallados, el Responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento) exigirá aquella aportación en los mismos trámites y detalle que se fijaron en tal ocasión.
El equipo aportado por el contratista quedará de libre disposición del mismo a la conclusión de los trabajos, salvo estipulación contraria.
15.2.- Los especialistas que intervengan en la elaboración del trabajo, bien a petición expresa de la Administración, bien a propuesta del contratista, así como los técnicos del contratista encargados de la supervisión del trabajo, deberá estar en posesión del correspondiente título que les capacita para poder firmar el trabajo realizado. La designación de estos especialistas y superiores deberá ser conocida previamente por la Administración, a cuyo efecto el Contratista deberá formular en cada caso la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación y experiencia.
La participación de personal de nacionalidad extranjera se acomodará a la legislación vigente en la materia.
En cualquier momento, la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de sus técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de éstos.
15.3.- En caso de suspensión del contrato, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, conforme a las reglas establecidas en la cláusula 24 del presente Pliego.
CLÁUSULA 16. SEÑALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO Y ZONAS DE TRABAJO.
16.1.- El contratista vendrá obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso al aprovechamiento, la circulación en zonas que ocupan los trabajos, y los puntos de posibles peligros debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones así como cumplir las órdenes, instrucciones o indicaciones que reciba por escrito de la dirección técnica o del órgano de contratación.
16.2.- Una vez finalizado el aprovechamiento, y siempre antes del reconocimiento final, se deberá eliminar todas las señales que como consecuencia del desarrollo del aprovechamiento se hayan podido colocar.
CLÁUSULA 17. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
17.1.- La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales, a las instrucciones que en la interpretación técnica xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas dieran al contratista el Director Técnico del aprovechamiento, así como a las características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista.
17.2.- En el supuesto de haber considerado como criterios de adjudicación mejoras sobre determinados aspectos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas éstos habrán de ser incluidos como obligaciones contractuales esenciales de ejecución del contrato, debiendo prever un régimen específico de penalidades y de resolución para los casos de incumplimiento. Así mismo, deberá considerarse un régimen específico de penalidades para los supuestos de condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 202 de la LCSP 9/17.
17.3.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario (artículo 197 de la LCSP 9/17).
17.4.- Cuando así se disponga en el apartado S del CRC, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y no sean directa o indirectamente discriminatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP 9/17, las cuales se describirán en el CRC y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
En todo caso, se incorporará al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se refieran a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, de entre las que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP 9/17, debiendo indicarse en tal caso dicha circunstancia en el anuncio de licitación.
En particular, se considerará una condición especial de ejecución, en materia de protección del medio ambiente, que durante todo el período del contrato la empresa contratista disponga de un plan de gestión de residuos y asegurar un tratamiento adecuado del terreno de manera que el mismo quede en perfecto estado una vez realizado el objeto del contrato.
De igual manera, el adjudicatario deberá tener en cuenta que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del mismo y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el convenio colectivo aplicable.
Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el apartado S del CRC, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
• La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, antes del inicio de la ejecución del contrato, relación detallada de trabajadores asignados a la misma. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier variación que, respecto del personal asignado a la ejecución del contrato, pudiera producirse.
• También deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, las veces que sea requerido para ello, justificación del cumplimiento respecto de los mismos de las obligaciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
La persona responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento) podrá recabar de la empresa adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, la empresa o entidad adjudicataria deberá acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.
El órgano de contratación podrá comprobar, además, el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato,si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el apartado Q del CRC.
• En el caso de que la empresa o entidad adjudicataria prevea subcontratar la realización parcial del contrato, deberá comunicárselo por escrito al órgano de contratación, con las indicaciones establecidas en la LCSP, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución.
Asimismo, cuando se concrete su respectiva participación, la empresa o entidad contratista deberá remitir al órgano de contratación una relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
• Igualmente, la empresa o entidad adjudicataria deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante del cumplimiento de los pagos a las subcontratistas o suministradoras, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP 9/17 y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
17.5. En el caso de que la empresa o entidad adjudicataria prevean subcontratar la realización parcial del contrato, deberá cumplirse, además de lo señalado en los apartados anteriores, las determinaciones del artículo 28 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura (LCPSREx).
Por lo tanto, y sin perjuicio de la obligación de comunicar a la Administración la celebración del subcontrato, los responsables de la ejecución del contrato deberán realizar un especial seguimiento para verificar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contenidas al respecto en el correspondiente pliego.
Asimismo, la empresa o entidad adjudicataria estará obligada a acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la subcontratista de cualquier obligación impuesta por la normativa básica estatal, así como de las obligaciones a que se refieren los artículos 25 y 26 LCPSREx.
En concreto, quienes contraten con la administración o sean subcontratistas deberán cumplir, con respecto a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo; especialmente, la empresa adjudicataria deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato, extendiéndose esta obligación a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria destinada a la ejecución del contrato, y que dichas personas trabajadoras, están sometidas al convenio colectivo en vigor que les sea de aplicación.
El responsable del contrato (Director Técnico del Aprovechamiento) deberá controlar que se cumple con las obligaciones detalladas y, en caso de inobservancia de las mismas, se impondrán las penalidades que para cada contrato se prevean o, incluso, la resolución contractual, si se considera grave el incumplimiento.
Además, para el supuesto de subcontratación, y en cumplimiento del artículo 28 LCPSREx, en el caso de que la empresa subcontratista comunique al órgano de contratación que la contratista incumple, sin causa que lo justifique, sus deberes de pago en el plazo legal fijado en la legislación de lucha contra la morosidad, el órgano de contratación efectuará el pago directo a la empresa subcontratista, con detracción del importe al contratista principal, previa audiencia a esta para que alegue lo que tenga por conveniente respecto de la morosidad y su causa.
17.6.- El incumplimiento o cumplimiento parcial de las condiciones especiales de ejecución de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 25 del presente Pliego y podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo
211.f) de la LCSP 9/17, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter esencial.
En el resto de los casos, podrá suponer la imposición de la penalidad prevista en el artículo 192.1 de la LCSP 9/17 y la cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del importe del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del importe del contrato, que se concretarán en el apartado O del CRC del presente Xxxxxx.
Cuando el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución sea definido como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios, constituirá causa de prohibición de contratar según lo establecido en el artículo 71.2.c) de la LCSP 9/17, debiendo notificarse en este caso la prohibición de contratar al Registro Oficial de Licitadores de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
17.7.- El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Esta autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad administrativa u órgano al que esté adscrito el responsable de la ejecución del contrato.
17.8.- Salvo lo establecido para casos específicos en el LCSP 9/17 o en el presente Xxxxxx, cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el art. 97 del RGLCAP.
17.9.- El personal técnico del servicio con competencias en materia forestal, así como los Agentes del Medio Natural, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del aprovechamiento, con las limitaciones previstas en el artículo 190 párrafo segundo de la LCSP 9/17. El adjudicatario y sus operarios están obligados a no dificultar que dichos funcionarios practiquen cuantos reconocimientos y operaciones se estimen necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento.
Por su parte, el responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento) y los agentes de la autoridad podrán suspender con carácter cautelar el aprovechamiento y ordenar la inmediata retirada del monte del personal, animales y equipos del adjudicatario, si entendiera que se estuvieran produciendo en ese momento o que previsiblemente pudieran ocasionarse graves daños al monte o a sus infraestructuras, por la existencia de condiciones meteorológicas adversas, por motivos de conservación de especies protegidas u otras circunstancias o situaciones sobrevenidas relevantes. Dicha suspensión quedará reflejada en un acta o denuncia donde se especifiquen adecuadamente los motivos de la misma y será remitida al Servicio con competencias en materia forestal. La suspensión será inmediatamente comunicada por escrito al adjudicatario o a su personal. Dicha suspensión en el plazo más breve posible deberá ser ratificada por el órgano de contratación.
Si el adjudicatario o sus empleados ocasionaran en el xxxxx xxxxx graves por una deficiente ejecución del aprovechamiento, o si, previamente advertidos o denunciados, persistieran en dicha conducta, el órgano de contratación podrá suspender el aprovechamiento y promover el correspondiente expediente sancionador. El adjudicatario no podrá alegar derecho a indemnización alguna por los quebrantos que dicha suspensión le causen.
17.10- La valoración de los trabajos y certificaciones, se realizarán según lo preceptuado en el artículo 199 del RGLCAP.
17.11- Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de las cláusulas sociales, de igualdad entre mujeres y hombres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas que le fueran exigibles legal o contractualmente. Si se incumple esa obligación de comunicación, será exigible al contratista una penalidad de hasta el 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
En caso de incumplimientos de las cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas, el responsable del contrato debe informar al órgano de contratación sobre esa circunstancia y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o
de resolución del contrato. Si se optase por imponer penalidades, deberá cumplirse lo establecido en el artículo 16.4 LCPSREx., y las mismas deberán ser proporcionales a la trascendencia que para el objeto del contrato tenga la cláusula que se hubiera incumplido.
CLÁUSULA 18. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
18.1.- El contratista, así como los demás sujetos intervinientes en el contrato (subcontratistas, trabajadores autónomos, etc.) vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
18.2.- Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que vayan a emplear en la ejecución del contrato, debiendo coordinarse la empresa adjudicataria con el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura para su supervisión.
Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la ejecución del contrato.
La información deberá ser continua. Por ello, se actualizará en función del proceso de ejecución del contrato.
• Conservar y mostrar cuando se les requiera justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo. Todos los equipos de protección individual deberán reunir los requisitos legalmente establecidos y deberán acompañarse de un folleto informativo escrito en castellano, en el que se recojan las instrucciones de utilización, niveles de protección ofrecidos por el equipo y mantenimiento.
• La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas.
• La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en las obras contratadas a la normativa de aplicación.
• La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores propios de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos. Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación (artículo 16.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). De estos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados, con carácter previo al inicio de los mismos.
La acreditación de los anteriores términos podrá realizarse mediante la cumplimentación de la declaración responsable que figura como Xxxxx XXX de este Pliego.
18.3.- El Contratista deberá comunicar a la Autoridad Laboral, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha en que se realice la entrega del aprovechamiento y siempre antes de comenzar los trabajos, la apertura del centro de trabajo en los términos establecidos en el artículo 19 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
18.4.- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
18.5.- El contratista deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
• Control de accidentes o enfermedades profesionales.
• Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
CLÁUSULA 19.- RESPONSABILIDAD.
19.1.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
19.2.- La responsabilidad por trabajos defectuosos o mal ejecutados a que hace referencia el párrafo anterior no decae por el hecho que estos defectos hayan sido conocidos por representantes de la Administración.
De conformidad con lo establecido en dicha normativa, si concurriesen las circunstancias para ello, podrá resolverse el contrato, con retirada de la licencia concedida y sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
En los términos expresados en la LCSP 9/17, el contratista durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía, será responsable de los defectos que en la ejecución puedan advertirse.
Durante el plazo de garantía el contratista cuidará en todo momento de la conservación y policía de los aprovechamientos forestales objeto de gestión con arreglo a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, el Pliego de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones que reciba de la Dirección Técnica del contrato.
La recepción del objeto del contrato no exonera al contratista o a los funcionarios con facultades de dirección de los defectos e improvisaciones en que haya podido incurrir.
De admitirse por el Responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento), vicios o defectos en el trabajo, o parte del trabajo realizado podrá recusar motivadamente los que no estima satisfactorios. El contratista en el plazo xx xxxx días podrá alegar lo que estime oportuno al respecto.
CLÁUSULA 20. ENTREGA DEL APROVECHAMIENTO.
20.1.- El adjudicatario no podrá comenzar la gestión del aprovechamiento hasta que no se lleve a cabo la entrega de la zona objeto del aprovechamiento mediante la suscripción de un “Acta de entrega” la cual se realizará, dentro de los treinta días (30) naturales siguientes a la formalización del contrato. Este acta deberá estar firmado, al menos, por el Director Técnico del aprovechamiento y por el adjudicatario o representante legal del mismo y deberá reflejar de manera expresa las características geométricas del aprovechamiento y otras observaciones que pueden afectar al aprovechamiento.
20.2.- El Director Técnico del aprovechamiento, con la periodicidad que el mismo establezca, elaborará relaciones valoradas, a origen, que reflejará los siguientes aspectos:
• Trabajos ejecutados , descritos en el Pliego Prescripciones Técnicas.
• Las mejoras al pliego técnico u otros criterios de adjudicación valorados en la oferta de la empresa adjudicataria.
• Cuantía del aprovechamiento realizado, en unidades y valor económico del mismo.
• Pagos realizados por el adjudicatario.
El balance económico de estos conceptos servirá para el control económico del aprovechamiento.
El Director Técnico del aprovechamiento enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparo de la relación valorada, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento.
Transcurrido este plazo sin formular alegaciones se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada.
CLÁUSULA 21. FORMA DE PAGO Y LIQUIDACIÓN FINAL.
21.1.- Los pagos podrán efectuarse mediante el ingreso anticipado del saldo resultante a favor de la Administración conforme a la oferta presentada por el adjudicatario, en el momento de la formalización del contrato o bien mediante el ingreso de diferentes abonos. El número de pagos se establecerá en el PPT e irán en función de la cuantía del importe de licitación y el plazo de ejecución.
Cuando se lleve a cabo en varios pagos deberán tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:
1) En aprovechamientos de carácter no plurianual, cuando se establezcan varios pagos, el abono del primero será imprescindible para obtener la licencia de disfrute del aprovechamiento, el resto de pagos se realizarán previamente al disfrute o extracción de la “cosa cierta” que le corresponda una vez realizada la medición de la superficie o producto correspondientes al pago cuando la modalidad sea “a resultas” o transcurrido el tiempo, aprovechada la superficie o unidades correspondientes en el caso de “riesgo y xxxxxxx”.
2) En aprovechamientos de carácter plurianual, el abono del primer año del disfrute será imprescindible para obtener la licencia de aprovechamiento, salvo que se decida fraccionar el pago de cada anualidad, en cuyo caso deberá abonar la parte correspondiente del primer pago fraccionado. El segundo año y sucesivos del disfrute, el adjudicatario deberá obtener la licencia dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la notificación de liquidación del aprovechamiento de cada anualidad. Para su expedición el adjudicatario deberá haber realizado el abono previsto para esa anualidad conforme se haya establecido en el PPT.
En este tipo de procedimientos no cabe la revisión de precios, tal y como se recoge en la cláusula 4.9 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
21.2.- En los aprovechamientos de los xxxxxx Catalogados de Utilidad Pública, cada pago irá acompañado del ingreso al Fondo de Mejoras (ingreso del importe correspondiente al 15 % del pago, sin IVA mediante, por aplicación del Decreto 32/2018 de20 xx xxxxx por el que se regula el Fondo de Mejoras en Xxxxxx catalogados de utilidad pública de la C.A. de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los xxxxxx de utilidad pública no autonómicos (DOE nº 60 de 6 xx xxxxx de 2018))),
21.3. La liquidación del aprovechamiento se realizará en la siguiente forma dependiendo de su modalidad:
a) Cuando la modalidad de liquidación del aprovechamiento sea “a resultas”, al término del mismo se procederá a medir los productos aprovechados y a realizar la liquidación complementaria, que deberá incluir el I.V.A. correspondiente, en base a las actas de medición. En el caso de que la liquidación complementaria arrojara un saldo deudor para el adjudicatario, éste quedará obligado a hacer el ingreso correspondiente en el plazo de veinte
(20) días naturales a partir de la fecha en que hubiere recibido la notificación. En el caso de que el importe de los trabajos efectuados para la obtención de los aprovechamientos supere el importe de los productos, el contratista no podrá reclamar cantidad alguna al órgano de contratación por este concepto.
b) Cuando se establezca la modalidad de liquidación a “riesgo y xxxxxxx” la “cosa cierta” extraída objeto de aprovechamiento no estará sujeta a medición final. No obstante y en cumplimiento del apartado 4 del artículo 37 de la Xxx xx Xxxxxx en el que se establece que, “el titular de un aprovechamiento maderable o leñoso cuyos productos sean objeto de comercialización deberá comunicar la cuantía realmente obtenida al órgano forestal autonómico en el plazo máximo de un mes desde su finalización Para ello, en el caso de los aprovechamientos maderables o leñosos, el adjudicatario deberá notificar al órgano forestal en el plazo de treinta (30) días naturales desde la finalización del aprovechamiento, la cuantía realmente extraída.
CLÁUSULA 22. RECONOCIMIENTO FINAL Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
22.1.- Con el fin de programar la operación de reconocimiento final, el adjudicatario lo comunicará al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha en que prevea el final del aprovechamiento, realizándose el reconocimiento final dentro del mes siguiente a la conclusión del plazo de ejecución o a la fecha de finalización del aprovechamiento comunicada por el adjudicatario.
22.2.- El reconocimiento final se realizará en el lugar del aprovechamiento y al menos incluirá: la comprobación de que no se haya variado la cosa cierta del aprovechamiento, la correcta y completa ejecución de todas sus fases, con indicación expresa de los productos no aprovechados y de las fases no finalizadas, los trabajos realizados, el reconocimiento de la superficie afectada, el estado de las vías de acceso o saca utilizadas, el estado de otras infraestructuras afectadas, la completa limpieza general de la zona objeto de aprovechamiento, la retirada o eliminación de los restos generados consecuencia del mismo, así como la comprobación de cuanto se entienda pertinente, en aras a una correcta ejecución, así como la descripción y cuantificación de los daños que se observen.
22.3.- A la operación de reconocimiento final asistirá el Director Técnico del aprovechamiento, un representante de la consejería competente en materia forestal; y el adjudicatario o su representante, invitándose así mismo, en su caso, a un representante de la propiedad del monte, cuando sea distinta de la propia Comunidad Autónoma. Se levantará un acta suscrita por los asistentes donde se describirá la operación efectuada y se harán constar cuantas observaciones se consideren oportunas.
22.4.- Si el resultado del acto anterior fuero positivo, la firma del Acta de Reconocimiento Final supondrá la entrega del contratista a la administración del aprovechamiento.
22.5.- Si se observara que existen daños o defectos de ejecución podrá establecerse un plazo y condiciones para su subsanación, lo que quedará debidamente reflejado en el acta correspondiente.
22.6.- Todos los daños, desperfectos, deudas, responsabilidades y sanciones que se deriven de la defectuosa realización del aprovechamiento o de la incorrecta aplicación y quebranto de las normas que son de aplicación a este aprovechamiento y no fuesen subsanadas o satisfechas directamente por el adjudicatario dentro de los plazos señalados para ello, se harán efectivas con cargo a la garantía definitiva para responder del buen cumplimiento del mismo.
22.7.- En los casos anteriores el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se encargará de la ejecución de los trabajos y reparaciones necesarias que resulten urgentes para evitar males mayores: propagación de plagas, desperfectos importantes en vías de saca, etc., debiendo el adjudicatario satisfacer los gastos originados. Si no lo hiciese así, se harán efectivos con cargo a la garantía definitiva.
22.8.- La garantía será devuelta o cancelada una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y se haya dictado el acuerdo de devolución por el órgano de contratación, una vez subsanados los defectos de ejecución que figuren en el acta de reconocimiento final.
22.9.- En caso de no apreciarse daños o defectos en la ejecución del aprovechamiento durante el reconocimiento final o de que se hubieran subsanado los recogidos en el acta, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal iniciará de oficio los trámites necesarios para la devolución de la garantía definitiva o, en su caso, la parte de ésta que no hubiera sido incautada.
22.10.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que el reconocimiento final y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin
más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP 9/17.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.5 de la LCSP 9/17.
CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- El presente contrato administrativo solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP 9/17, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP 9/17.
23.2.- En el supuesto de prever la posibilidad de modificaciones conforme al artículo 204 de la LCSP 9/17, las mismas serán detalladas en el apartado Ñ del CRC, con los requerimientos fijados en dicho artículo, indicándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del importe del contrato al que como máximo pueda afectar, que no exceda del veinte por ciento del importe inicial de conformidad con lo establecido en dicho artículo.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos importes s unitarios no previstos en el contrato.
23.3.- Sin perjuicio de la previsión indicada en el apartado anterior, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones no previstas cuando, conforme al artículo 205 de la LCSP 9/17, concurran los requisitos y alguno de los supuestos determinados en dicho artículo.
En el contrato, una vez modificado, se guardará la misma relación entre el importe y el valor de la prestación contratada.
23.4.- Tramitación de la modificación. El procedimiento de las posibles modificaciones implique o no un incremento del coste de la ejecución del contrato, se iniciará por escrito del Responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento), dirigido al órgano de contratación, solicitando su autorización para tramitar la modificación. En dicho escrito se expondrán y justificarán la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el Pliego o en el artículo 205 de la LCSP 9/17 que determinan que el contrato deba ser modificado para la más adecuada satisfacción de las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo. Concedida en su caso la autorización por el órgano de contratación, el expediente, que se tramitará con carácter de urgencia, incluirá entre otras, las siguientes actuaciones:
- Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación, incluyendo la redacción de la modificación xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Audiencia a la persona contratista por plazo de 5 días hábiles.
- Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.
- Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
- Resolución motivada del órgano de contratación de aprobación del expediente, así como de los gastos complementarios precisos.
- Notificación a la persona contratista.
- Publicación del correspondiente anuncio de modificación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 207 de la LCSP 9/17.
En el caso de que la tramitación del expediente de modificación exija su suspensión se aplicará lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP 9/17.
23.5.- Las modificaciones de este contrato se formalizarán en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP 9/17 y en la cláusula 11 de este Pliego, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP 9/17.
CLÁUSULA 24. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
24.1.- La suspensión del contrato será acordada por la Administración en los términos previstos en el artículo 208 de la LCSP 9/17.
24.2.- Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación "suspensión temporal total” en los mismos documentos.
En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar el alcance de la misma.
24.3.- Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento) y el contratista y en la que se hará constar el acuerdo del órgano de contratación de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos contratados en el momento de la suspensión.
El acta se acompañará como anexo y en relación con la parte o partes suspendidas la medición de los trabajos en ellas realizados.
El Responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento) remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anexo al órgano de la Administración que celebró el contrato.
24.4.- Si la Administración, por acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al contratista, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajo, con la obligada repercusión en la utilización de equipo y de personal, y a la relación que represente el importe de las partes del estudio o servicio a que alcanza la suspensión con el importe de adjudicación del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste a consecuencia directa de la suspensión.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 25. DEMORA EN LA EJECUCIÓN Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
25.1.- El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en los documentos contractuales, así como de sus plazos parciales, si los hubiera, que se determinarán en el CRC conforme a lo señalado en el artículo 193.1 de la LCSP 9/17. Si llegado el término de cualquiera de los plazos previstos o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 192.2 de la LCSP 9/17 o, en su caso, las expresadas en el CRC en atención a las especiales características del contrato, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora.
25.2.- En el caso de que no se hubiese terminado el aprovechamiento dentro del plazo señalado, el contratista podrá solicitar prórroga del plazo de ejecución siempre que se ajustará a lo establecido en el art. 100.1 del RGLCAP.
La solicitud contendrá las causas del incumplimiento del plazo de ejecución inicial, la duración de la prórroga solicitada, y el aprovechamiento ejecutado hasta el momento de solicitud de la prórroga. En este caso, y siempre que el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prorroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación, visto el informe del servicio con competencia en materia forestal, un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista solicite otro menor.
25.3.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
25.4.- El órgano de contratación podrá establecer en el CRC penalidades conforme a lo señalado en el artículo 192.1 de la LCSP 9/17, además de todas aquellas derivadas del incumplimiento de las concretas obligaciones específicas para los diferentes contratos de gestión del aprovechamiento forestal, y, en concreto, las referidas a la solicitud diligente de la licencia de aprovechamiento y la acreditación de los requisitos para su obtención, así como las referidas al incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Cualquier otra penalidad establecida por el órgano de contratación para la gestión de los aprovechamientos forestales, deberá estar, para su aplicación, obligatoriamente determinada en el CRC anexo.
25.5.- En los casos de incumplimiento o cumplimientos parciales o defectuosos del objeto del contrato, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 LCPSREx, deberán clasificarse aquellos como leves, graves, o muy graves, considerando el tipo de incumplimiento, el grado de negligencia
mostrado por el contratista, la relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento o la reincidencia.
Esa clasificación de los incumplimientos determinará la cuantía de las penalidades que se impongan por ellos, si se optase por esa posibilidad y no por la resolución del contrato: así, los incumplimientos que se consideren leves, se penalizarán con hasta el 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; los graves, con más del 1 por ciento y hasta el 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y los muy graves, con más del 5 por ciento y hasta el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. En todo caso, deberán respetarse los límites que para la imposición de penalidades se establecen en el artículo 192 LCSP.
25.6.- Para la efectividad de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios se estará lo dispuesto en los artículos 194 y 196 de la LCSP 9/17.
CLÁUSULA 26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
26.1.- CESIÓN DEL CONTRATO.
La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización de la Administración contratante, previo informe del Responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento).
El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
En todo caso habrá de quedar constancia en el expediente de autorización de la cesión, la concurrencia de los requisitos habilitantes previstos en el artículo 214 de la LCSP 9/17. No se autorizará la cesión del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del contratista hubieran sido determinantes de la adjudicación, y de la cesión resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, o cuando suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondieran al cedente.
No se autorizará la cesión del contrato en favor del contratista o personas inhabilitadas para contratar.
26.2.- SUBCONTRATACIÓN.
26.2.1.- El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, salvo que esta posibilidad haya sido excluida motivadamente en el CRC anexo a este Pliego, debiendo constar en el expediente su justificación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP 9/17, los órganos de contratación podrán establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal o por un miembro de la UTE. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
26.2.2.- Si así se prevé en el apartado Q.2 del CRC, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la empresa o entidad adjudicataria deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de la celebración del subcontrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 215.2.b) de la LCSP 9/17, para lo cual la empresa o entidad adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasme el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa o entidad subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el contrato de que se trate y las consecuencias de su incumplimiento.
26.2.3.- El subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni generará obligaciones de ningún tipo a ésta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista adjudicatario y el subcontratista que vulnere lo establecido en este párrafo, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la Administración.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
26.2.4.- El adjudicatario está obligado a realizar los abonos que correspondan a los subcontratistas y suministradores, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 216 de la LCSP 9/17, esta obligación tiene carácter de condición especial de ejecución.
Los subcontratistas están obligados al pago de los salarios, cotizaciones y retenciones a sus empleados adscritos a la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 de la LCSP 9/17 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 del mismo texto legal, el órgano de contratación podrá prever la realización de pagos directos a los subcontratistas, recogiéndolo así en el apartado Q.2 del CRC.
Los subcontratistas podrán instar al contratista la cesión de los derechos de cobro que tuvieren frente a la Administración, pendientes de pago en el momento de la cesión.
26.2.5.- El órgano de contratación, si así se determina en el apartado Q.2 del CRC, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario del contrato haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, de conformidad con dispuesto en la cláusula 17 de este Pliego.
26.2.6.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el presente Xxxxxx y en el artículo 215.2 de la LCSP 9/17, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP 9/17, con sujeción a lo siguiente:
– Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía.
– Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
En cualquier momento, la Administración podrá exigir del adjudicatario la presentación de todo tipo de documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, la justificación de los extremos relacionados en la cláusula citada.
CLÁUSULA 27. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN.
27.1.- El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución (artículo 209 de la LCSP 9/17).
27.2.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 195, 211 y 313 de la LCSP 9/17. con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 del mismo texto legal.
Así mismo serán causas de resolución las determinadas especialmente en el presente Pliego, además de las que puedan determinarse en el CRC que se acompaña. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 212 de la LCSP 9/17 y artículo 109 del RGLCAP.
27.3.- La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación del aprovechamiento, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista.
27.4.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.3 de la LCSP 9/17. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del RGLCAP. La fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el Responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento) y resolverá la Administración, previa audiencia del contratista. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Administración.
27.5.- El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida, según establece el artículo 213.5 de la LCSP 9/17.
27.6.- En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 211, letras a) y b) de la LCSP 9/17, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
CLÁUSULA 28. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
28.1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no
alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la “entidad contratante”.
28.2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
28.3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
28.4.- Cuando el personal de la empresa contratista incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del trabajo o el cumplimiento del programa de ejecución fijado, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en la LCSP 9/17 acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
El contratista notificará a la Administración los datos del personal que efectuará los trabajos de campo o de consultas, a los que se dotará de la credencial adecuada para facilitar su cumplimiento, pero sin que en ningún caso la citada acreditación confiera a dicho personal el carácter de Agentes de la Administración.
En ningún caso se identificará en el contrato el nombre de los trabajadores que la empresa utilizará para cumplir el contrato, ni ningún otro elemento que pueda suponer que el objeto del contrato es la puesta a disposición de la Administración de un trabajador concreto.
El personal de la empresa contratista no mantiene ninguna relación con la Administración contratante, quedando vinculado única y exclusivamente frente al contratista.
28.5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en toda lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
• Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
• Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
• Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 29. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y OBSERVANCIA DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTIA DE LOS DERECHOS DIGITALES.
Con el objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal y la adecuación de la prestación de los servicios contratados a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, el adjudicatario asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, así como sobre cualquier otro dato o antecedente que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que el CRC o el contrato establezcan un plazo mayor, definiéndolo y limitándolo en el tiempo.
29.1.- FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE DATOS.
El tratamiento de datos de carácter personal que la empresa adjudicataria se compromete a realizar, se limitará a las actuaciones que resulten necesarias para prestar los servicios contratados, de conformidad con lo establecido en su oferta.
En concreto, la empresa adjudicataria se compromete a realizar el tratamiento de la información de carácter personal conforme a las instrucciones que en cada momento le indique el responsable del tratamiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
En todo caso, la empresa adjudicataria se compromete a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la prestación de sus servicios, ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del servicio al que hace referencia el apartado “Seguridad de los datos personales”.
29.2.- SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES.
La empresa adjudicataria declara conocer que la prestación del servicio supone o puede suponer la posibilidad de acceder y/o tratar datos de carácter personal y que, como encargada del tratamiento, está obligada a adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias para garantizar la confidencialidad e integridad en función de la naturaleza de los datos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE, de 6 de diciembre de 2018).
Por su parte, la empresa o persona adjudicataria y cualquier otra que intervenga en el procedimiento de licitación o en la ejecución del contrato, tendrán los derechos regulados en la LOPDP con respecto a los datos que les afecten, y que hayan sido recabados y/o sean tratados por el órgano de contratación; por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en esa norma, y con respecto a sus propios datos personales, tendrán derecho a que se guarde la debida confidencialidad, esas personas o entidades podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, etc., y, en general, gozarán de cualquier otra facultad que les corresponda en virtud de la citada Ley Orgánica.
29.3.- PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES.
La empresa adjudicataria se compromete a guardar bajo su control y custodia todos los datos o ficheros suministrados por la Consejería contratante a los que acceda con motivo de la prestación del servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas, salvo que resulte estrictamente necesario para la prestación de servicio y de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería contratante.
La empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de sus trabajadores y colaboradores, haciéndose responsable del uso indebido de la información de la Consejería contratante por parte de estos.
29.4.- OBLIGACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE LOS DATOS.
Una vez cumplida la prestación del servicio objeto de la oferta, en el caso de que corresponda, la empresa adjudicataria se compromete, a petición de la Consejería contratante, a destruir o devolver aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido tratada con motivo de la prestación del servicio.
La obligación de devolver o destruir los datos se extiende sobre toda la información que contenga datos personales a la que haya tenido acceso la empresa adjudicataria con motivo de la prestación del servicio, incluyendo todos los soportes que conste algún dato de carácter personal cuyo responsable sea la Consejería contratante o se hayan tratado en nombre de ésta.
29.5.- COPIAS DE SEGURIDAD.
La empresa adjudicataria se compromete a no copiar o reproducir la información facilitada por la Consejería contratante, salvo cuando sea necesario para su tratamiento o para implantar las medidas de seguridad a las que está legalmente obligada como encargada del tratamiento.
En este último supuesto, cada una de las copias o reproducciones estará sometida a los mismos compromisos y obligaciones que se establecen en la presente cláusula, debiendo ser destruidas o devueltas, conforme se indica en el apartado anterior.
Estas copias o reproducciones en ningún caso serán utilizadas por la empresa adjudicataria con finalidades distintas de la prestación de los servicios contratados por la Consejería contratante.
29.6.- GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD.
La empresa adjudicataria garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como encargada del tratamiento en virtud de la normativa en materia de protección de datos personales vigente.
En este sentido, a los efectos de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes deberán acordar aquellas políticas, cláusulas o procedimientos que aplicar para llevar a cabo el cumplimiento de tales obligaciones de forma correcta conforme a la LOPD y a los criterios seguidos por la Agencia de Protección de Datos.
29.7.- ENTRADA EN VIGOR.
La presente cláusula entrará en vigor a la fecha de la firma del contrato y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación de prestación del servicio por parte de la empresa adjudicataria a favor de la Consejería contratante y se hayan cumplido las obligaciones contempladas en ella, con independencia de cualquier otra obligación de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.
No obstante lo anterior, la vigencia de las cláusulas relativas a la confidencialidad se extiende más allá de la terminación del contrato de servicios acordado entre las partes.
CLÁUSULA 30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
30.1.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El presente contrato es de naturaleza administrativa especial. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP 9/17 y demás normativa de aplicación.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP 9/17.
El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, así como la oferta del licitador que resulte adjudicatario. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este Pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer los recursos previstos en el apartado siguiente.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, cumplimiento o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
30.2.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
30.2.1- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un contrato cuyo valor estimado sea superior a la cantidad establecida en el artículo 44.1 a) de la LCSP 9/17, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP 9/17, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el artículo 51 de la LCSP 9/17.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP 9/17.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
30.2.2.- De conformidad con el artículo 44.6 de la LCSP 9/17, contra los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, ante el órgano administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.
Dicho recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación.
DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con
Número de Expediente Gestor y objeto:
modelo ha sido informado por la Intervención General con fecha de
se ajusta al que como
y por la
Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de y aprobado por el
órgano de contratación con fecha .
Asimismo se certifica que los criterios de solvencia incluidos en este Pliego se ajustan a los modelos o tipos informados con fecha por la Abogacía General de la Junta de
Extremadura y con fecha por la Intervención General.
Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este Pliego se ajustan a los
modelos o tipos informados con fecha por la Abogacía General de la Junta de
Extremadura y con fecha por la Intervención General.
(EN EL CASO DE QUE SE INCLUYAN CRITERIOS NO AJUSTADOS A TALES MODELOS O TIPOS DEBERÁ CERTIFICARSE IGUALMENTE QUE HAN SIDO INFORMADOS ESPECÍFICAMENTE POR LOS CITADOS ÓRGANOS)
Lugar y fecha
El/
Fdo.
ANEXO I
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA GESTIÓN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN XXXXXX GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN FORESTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, COMO CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Cuadro resumen de características del contrato
Adaptado a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura –LCPSREx- (DOE nº 251 de 28 de diciembre de 2018).
CONSEJERÍA: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Nº EXPEDIENTE GESTOR:
ÍNDICE
A.- OBJETO DEL CONTRATO.
D.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
E.- SOLVENCIA. ENUMERACIÓN DE LOS MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN.
F.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO.
G.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
H.- GARANTÍAS.
I.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y MODALIDADES DE EJECUCIÓN:
I.1.- Documentos a incluir en los distintos sobres-archivos. I.2.- Criterios de adjudicación.
I.3.- Modalidades de ejecución.
L.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
N.- RÉGIMEN DE PAGOS.
Ñ.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN.
O.- PENALIDADES.
P.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Q.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. R.-CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
S.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
T.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA.
A.- OBJETO DEL CONTRATO.
A.1.- El objeto del contrato viene constituido por la gestión del aprovechamiento de en el MUP nº “Nombre del monte”, (propiedad de la Junta de Extremadura/ Consorcio/ Convenio/ Corefex) en el termino municipal de (Cáceres/ Badajoz)
A.2.- CÓDIGO CPV:
A.3.- División en lotes:
(en caso afirmativo)
LOTE nº | DENOMINACIÓN | CÓDIGO CPV |
– Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar (en su caso):
– Número máximo de lotes respecto de los que se puede ser adjudicatario (en su caso):
– Criterio de preferencia en caso de propuesta de adjudicación a un solo licitador de un número de lotes superior al máximo indicado (en su caso):
B.- REGIMEN JURÍDICO
Los establecidos en el PCAP
C- IMPORTE DE LICITACIÓN.
- El importe de licitación, se formará tal y como se detalla en la Cláusula 5.1 del PCAP
Modalidad de contrato:
-
.
-
- Cuadro 1:
Lotes | APROVECHAMIENTO | SUPERFICIE o Nº | CANTIDAD TOTAL **(Estéreos, Tm., m3 ,Kg., Qc.,ha., reses,..) | IMPORTE UNITARIO. s/IVA | IMPORTE DE LICITACIÓN Sin IVA | IMPORTE DE LICITACIÓN Con IVA (%) |
Producto* | (ha.,Ud.) | (€/Ud.) | (€) | (€) |
La medición de los productos se realizarán según la modalidad de contrato y el tipo de producto objeto del aprovechamiento, esta forma de medición se especificará en cada pliego técnico.
- Importe de licitación I.V.A. excluido:
- Tipo I.V.A. aplicable:
- Importe I.V.A.:
- Sistema de determinación del importe unitario de licitación (I.V.A. excluido): euros.
– Se desglosa en: Valor estimado del producto (lonja o subastas de referencia):
– Costes directos:
– Costes indirectos:
– Costes salariales (en el caso de que en el contrato el coste de los salarios de las personas empleadas forme parte del importe total del contrato):
– Otros eventuales gastos:
- Valor estimado del contrato (I.V.A. excluido): euros. Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
- Anualidades:
Año 201 : euros. Año 201 : euros .
D.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:
E.- SOLVENCIA. ENUMERACIÓN DE LOS MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista en el grupo o subgrupo y categoría mínima de clasificación especificada en el apartado
E.2 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia indicados en el apartado E.1.
E.1.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
• Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87 de la LCSP 9/17, apartado/s:
E.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
• Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Artículo 90 de la LCSP 9/17, apartado/s:
Para las empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios delartículo 90.4 de la LCSP 9/17::
E.3.- Exigencia de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los contratos con un valor estimado igual o inferior a 35.000 euros (artículo 11.5 del RGLCAP):
E.4.- Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de calidad o de gestión medioambiental (artículos 93 y 94 de la LCSP 9/17):
Tipo:
F.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO.
• Procede:
Tipo:
G.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
G.1.- Los licitadores deberán adjuntar en el Sobre-Archivo 1 el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios:
- Medios personales:
- Medios materiales:
G.2.- Obligación de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE:
(en caso afirmativo es necesario especificar los trabajos)
G.3.- Otros:
H.- GARANTÍAS.
• PROVISIONAL:
-
- En su caso, justificación de la procedencia:
- Importe: euros (hasta el 3 % del importe de licitación, I.V.A. excluido).
• DEFINITIVA:
- Procede:
- Importe: 5 por 100 del importe final ofertado, I.V.A. excluido.
Se admite:
- Para constituir la garantía en efectivo, se indican los siguientes números de cuenta:
- Caja General de Depósitos:
IBERCAJA, código IBAN ES28 2085.4511.97.0330776992
- Sucursales de la Caja de Depósito:
Badajoz: Banco Caixa Geral IBAN ES 67 0130.8865.15.0121669479 Cáceres: Banco Caixa Geral IBAN ES 64 0130.8876.19.0121521056
• COMPLEMENTARIAS (artículo 107.2 de la LCSP 9/17):
-
• Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato:
- Porcentaje: (hasta 5% del importe final ofertado por el licitador)
I.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y MODALIDADES DE EJECUCIÓN.
– Procedimiento: Abierto
– Tramitación: (ordinaria / urgente).
– Plazo de presentación de ofertas:
I.1.- DOCUMENTOS A INCLUIR EN LOS DISTINTOS SOBRES-ARCHIVOS.
Deben incluirse los documento correspondientes y en la forma a la que hace referencia la cláusula 4 del PCAP.
• A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1: “Documentación Administrativa”.
– Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las Administraciones Públicas según modelo recogido en el Anexo III.
– Compromiso de adscripción de medios personales y materiales, conforme al anexo IV.
– Otra documentación a incluir en el Sobre-Archivo 1:
• A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 2: “Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”.
Se incluirá en este sobre un documento (memoria valorada o proyecto) que incluya memoria, presupuesto, cronograma y planos de las actuaciones de mejora propuestas (y aquella otra documentación necesaria para su ejecución).
IMPORTANTE: En este sobre-archivo no se admitirá ningún dato que ponga de manifiesto información relevante sobre los criterios de adjudicación de valoración automática del SOBRE-ARCHIVO 3. De concurrir dicha circunstancia, la Mesa de contratación podrá determinar la exclusión del licitador correspondiente.
• A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 3: “Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”.
Se adjuntará en este sobre propuesta económica según el modelo correspondiente fijado en el Anexo II y, deberá ir debidamente firmada (firma electrónica avanzada) por el licitador o persona que lo represente. Si fuera el licitador una unión de empresarios la oferta debe ser firmada por los representantes de las mismas. Deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) en el porcentaje que resulte vigente en cada momento y de aplicación para ese producto concreto a enajenar.
Además, se adjuntará la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática.
I.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
I.2.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA. I.2.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
I.3.- MODALIDADES DE EJECUCIÓN.
:
•
• A riesgo y xxxxxxx.
La medición de los productos se realizarán según la modalidad de contrato y el tipo de producto objeto del aprovechamiento, esta forma de medición se especificará en cada pliego técnico.
J.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación está compuesta por:
– Presidente:
– Secretario:
– Vocales (cuatro vocales mínimo):
Entre dichos vocales, deberán figurar, necesariamente, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, un funcionario adscrito al órgano con competencia forestal y un Interventor de la Intervención General de la Junta de Extremadura o personal funcionario de la Intervención habilitado para ello.
K.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato deberá recaer en el plazo establecido en el artículo 158 de la LCSP 9/17 y cláusula 8.1 del PCAP.
L.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
– PLAZO DE EJECUCIÓN TOTAL:
◦
– PLAZOS DE EJECUCIÓN PARCIALES:
◦
M.- PLAZO DE GARANTÍA.
N. RÉGIMEN DE PAGOS.
El régimen de pagos se realizará en base a lo establecido en la Cláusula 21.1 del PCAP
Ñ.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN:
En caso afirmativo:
- Alcance de las modificaciones:
- Límites de las modificaciones:
- Naturaleza de las modificaciones:
- Condiciones en que podrán efectuarse:
- Porcentaje del importe de adjudicación del contrato al que puedan afectar (como máximo el 20% del importe inicial):
- Procedimiento para la modificación: el establecido en la cláusula 23 del PCAP.
O.- PENALIDADES.
Serán las establecidas conforme a lo contemplado en la cláusula 25 del PCAP. En concreto:
– Por incumplimiento de plazos (artículo 193 3 de la LCSP 9/17):
– Por incumplimiento parcial o defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192.1 de la LCSP 9/17 y 16 LCPSREx):
– Por incumplimiento de compromiso de adscripción de medios personales o materiales (artículo
76.2 de la LCSP 9/17):
– Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202.3 de la LCSP 9/17):
– Por incumplimiento de las características de la oferta, vinculadas a los criterios de adjudicación (artículo 122.3 de la LCSP 9/17)
P.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato, se levantará el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 208 de la LCSP 9/17 y 103 del RGLCAP.
Q.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Q.1.- CESIÓN:
–
Q.2.- SUBCONTRATACIÓN:
– (en caso negativo motivar)
– Necesidad de indicar por los licitadores en la oferta, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar:
(en caso afirmativo, corresponde a los licitadores, señalar su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización)
– Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación (artículo 215.2.e) de la LCSP 9/17):
– Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores (salvo en los casos en que exista la obligación legal recogida en el artículo 217.2 de la LCSP 9/17):
– Pagos directos a los subcontratistas:
R.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Las establecidas en la cláusula 27 del PCAP y las establecidas en el apartado S de este CRC, relativas al incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con los artículos 202.3 y 211.f) de la LCSP 9/17.
S.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
1. En materia de calidad de empleo y derechos laborales básicos, de acuerdo con la cláusula
17.4 del PCAP:
– La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, antes del inicio de la ejecución del contrato, relación detallada de trabajadores asignados a la misma. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier variación que, respecto del personal asignado a la ejecución del contrato, pudiera producirse.
– También deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, las veces que sea requerido para ello, justificación del cumplimiento respecto de los mismos de las obligaciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
La persona responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento) podrá recabar de la empresa adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, la empresa o entidad adjudicataria deberá acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.
El órgano de contratación podrá comprobar, además, el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el apartado P y R del CRC.
– La empresa contratista informará al órgano de contratación acerca de su intención de subcontratar, y le remitirá una relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
– Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP 9/17 y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
2. En materia de protección del medio ambiente, de acuerdo con la cláusula 17.4 del PCAP:
- Durante todo el período del contrato la empresa contratista deberá disponer de un plan de gestión de residuos y asegurar un tratamiento adecuado del terreno de manera que el mismo quede en perfecto estado una vez realizado el objeto del contrato.
3. En materia de cláusulas sociales, de igualdad entre mujeres y hombres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas que le fueran exigibles
- Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las cláusulas sociales, de igualdad entre mujeres y hombres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas que le hayan sido impuestas.
4. El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:
Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 202.3 y 211.f) de la LCSP 9/17,no obstante, el incumplimiento de alguna cláusula social, de igualdad entre mujeres y hombres, medioambiental o relativa a otras políticas públicas, podrá considerarse causa de resolución del contrato, o podrá dar lugar a la imposición de las penalidades detalladas en el PCAP, según la influencia de ese incumplimiento en la correcta realización del objeto del contrato.
T.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
U.- OTRAS ESPECIFICACIONES:
U.1.- PODER ADJUDICADOR:
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: Junta de Extremadura.
U.1.1.- Información sobre el Órgano de Contratación:
– Identificación: SECRETARIO GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO.
– Ejercicio de la competencia para contratar en virtud de las facultades que le fueron atribuidas por delegación del Excmo. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Resolución de 16 de septiembre de 2015, publicada en el DOE nº 184 de 23 de septiembre de 2015.
– Dirección Postal: -Avda. Xxxx Xxxxxxx, s/n – 06800 Mérida (Badajoz).
– Dirección Registro General del órgano de contratación: Avda. Xxxx Xxxxxxx, s/n – 06800 Mérida (Badajoz).
– Fax: 924 00.25 02
– E-mail: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
– NIF: S0611001I
– Perfil de contratante: De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP 9/17 es accesible a través de la siguiente dirección de internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
U.1.2.- Órgano destinatario a quien le corresponde la tramitación de la factura: Servicio con competencia en materia de Ordenación y Gestión Forestal.
– Dirección postal: Avda. Xxxx Xxxxxxx, s/n – 06800 Mérida (Badajoz).
– Teléfono: 000 00 00 00
U.1.3.- Órgano competente en materia de contabilidad pública: Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
– Dirección postal: Avda. Xxxx Xxxxxxx, s/n – 06800 Mérida (Badajoz).
U.2.- Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo es de aplicación en el desarrollo de la licitación y en la ejecución del contrato el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para que la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, los trate automatizadamente con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán cedidos a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas, en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de formalización del contrato, que debe publicarse en la forma y medios establecidos en el artículo 154 de la LCSP 9/17.
Asimismo se pone en conocimiento de los interesados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección: Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Avda. Xxxx Xxxxxxx, s/n, 06800 Mérida.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
U.3.- La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), con la referencia del órgano de contratación y el código.
La persona candidata o licitadora podrá obtener en la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de aplicables a la ejecución del contrato.
V.- REGIMEN DE RECURSOS.
Contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación: El presente pliego administrativo y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 44 de la LCSP 9/17, siempre que se trate de un contrato cuyo valor estimado sea superior a la cantidad establecida en el artículo 44.1 a) de la LCSP 9/17
El recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el artículo 51 de la LCSP 9/17.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP 9/2017.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
Contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación: Las Resoluciones y actos dictados por el órgano de contratación, incluyendo la aprobación del contenido de este pliego, que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la LCSP 9/17, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.
En Mérida, a El / La
Fdo:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx. con residencia en ( )
calle nº , DNI/NIE. nº _ actuando en
nombre propio (o en representación de la empresa con NIF nº y domicilio social en ), y correspondiendo al anuncio publicado en el Perfil de contratante alojado en PLACSP y en el DOUE (cuando corresponda o lo estime conveniente el
órgano de contratación)
del día e
informado de las condiciones de contratación (objeto del contrato) con nº de expediente , me comprometo a llevar a cabo su ejecución, comprometiéndome a realizarla por las cantidades abajo indicadas y comprometiéndome a abonar a la Administración Contratante en concepto de aprovechamiento forestal la cantidad consignada como importe de licitación........................................... (en cifras), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta cantidad se incrementará con % en concepto de Impuesto sobre el Valor
Añadido, que asciende a un importe total de €.
El concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido asciende a un total de €.
(en caso de licitación por lotes, debe cumplimentarse un modelo por cada lote al que se licite)
Lote | Producto | Importe unitario € (sin IVA) | Cantidad de producto | Unidad (estereos,M3, tm,Qc,ha,etc..) | Importe total € sin IVA | Importe total € con IVA (21%) |
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas, y en particular enterado de las obligaciones sobre protección del medio ambiente, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales contenidas en la normativa vigente, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)(firma electrónica del declarante)
XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE / DEUC
(Este Anexo es tanto para la declaración responsable del artículo 141 de la LCSP 9/17 como para el DEUC, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada. Se incorporará en el Sobre-Archivo 1)
(Parte I a rellenar por el órgano de contratación SOLO para contratos sujetos a regulación armonizada)
En el caso de los procedimientos de contratación en la que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico1 para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente2 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
DOUE S número [ ], fecha [ ], página [ ]
Número del anuncio en el DO S: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]-[ ][ ][ ] ]-[ ][ ][ ][ ]
Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, enlace de la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público): [ ]
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La información exigida en la parte I será consignada por el operador económico.
Identidad del contratante3 | Respuesta: |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta: |
Titulo o breve descripción de la contratación4: | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso)5 | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones de esta declaración responsable / DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
1 Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes i nteresadas
2 En el caso de los poderes adjudicadores bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un anuncio de contrato.
En el caso de las entidades adjudicadoras un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación
3 Deberá reproducirse la información que figure en la sección 1, punto I.1, del anuncio pertinente. En caso de contratación con junta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes
4 Véanse los puntos II.1.1 y II.1.3 del anuncio pertinente
5 Véase el punto II.1.1 del anuncio pertinente
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación: | Respuesta: |
Nombre: | [ ] |
Número de identificación fiscal NIF Número de IVA, en su caso: Si no se dispone de un número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] [ ] [ NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa ] |
Dirección postal: | [……….….] |
Persona o personas de contacto6: Teléfono: Correo electrónico: FAX Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso): | [……….….] [……….….] [……….….] [……….….] [……….….] |
Información general: | Respuesta: |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa7? | [ ]SI [ ]NO |
Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social8 o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | [ ]SI [ ]NO [……….% ] [……….….] |
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado vigente equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema autonómico o nacional de clasificación)? | [ ]SI [ ]NO [ ]No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VII. a) lndíquese el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: | a) [ ] b) [dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación] : |
6 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
7 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones
EUR.
Pequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones EUR.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.
8 Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
c) indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial 9: | c) [ ] | |||||||
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos? | d) [ ]SI [ ]NO | |||||||
e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos? | e ) [ ]SI [ ]NO | |||||||
ó | ||||||||
f) ¿facilitará la información que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional o de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? | f) [ ]SI [ ]NO | |||||||
Si la documentación pertinente electrónico, sírvase indicar: | está | disponible | en | formato | [dirección de la página web, autoridad referencia exacta de la documentación]: | u | organismo | expedidor, |
Forma de participación: | Respuesta: | |||||||
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros 10? | [ ]SI [ ]NO | |||||||
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan una declaración responsable / DEUC separado. | ||||||||
En caso afirmativo | ||||||||
a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo | a) [. ] | |||||||
(responsable principal, responsable de cometidos específicos, | ||||||||
etc. | ||||||||
b) Identifíquese | a | los | demás | operadores | económicos | que | b) [. ] | |
participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: | ||||||||
c) En su caso, nombre del grupo participante: | c) [. ] | |||||||
Lotes | Respuesta: | |||||||
En su caso, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [ ] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso: | Respuesta: |
Nombre y apellidos; junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [.........................................................] [.........................................................] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | [.........................................................] |
Dirección postal: | [.........................................................] |
Teléfono: | [....................] |
Correo electrónico: | [.........................................................] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad ...). | [.........................................................] |
9 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación
10 En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares. Tener en cuenta el artículo 42 del Código de Comercio.
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso: | Respuesta: |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | [ ]SI [ ]NO En caso afirmativo, debe existir el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP 9/17. |
En caso afirmativo, facilítese una declaración responsable / DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las Secciones A y B de esta Parte y en la Parte III, debidamente cumplimentado y firmado (firma electrónica) por dichas entidades.
Se incluirán también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa de l operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y. cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades especificas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate 11
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal informaci ón)
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | [ ]SI [ ]NO En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumérese los subcontratistas previstos: [ ] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subco ntratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
11 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de la calidad: parte IV, sección C, punto 3.
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 71 de la LCSP 9/17 establece las prohibiciones de contratar y, para los contratos sujetos a regulación armonizada , tener también en cuenta el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE que establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva 12
2. Corrupción 13
3. Fraude 14
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas 15
5. Blanqueo de capitales o financiación de terrorismo 16
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos 17
Motivos referidos a condenas penales por los motivos enunciados en el artículo 71 de la LCSP 9/17 y 57, apartado 1, de la Directiva (solo para contratos sujetos a regulación armonizada): | Respuesta: |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | [ ]SI [ ]NO Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): 18 |
En caso afirmativo, indíquese 19 a) Xxxxx de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha: [ ], punto(s): [ ], razón o razones: [ ] b) [… ] c) Duración del periodo de exclusión [ ] y puntos de que se trate [ ]: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: [dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación]:20 |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión 21 («autocorrección»)? | [ ]SI [ ]NO |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas: 22 | [ ................] |
12 Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p 42)
13 Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudi cadora) o del operador económico
14 En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO e 316 de 27.11.1995, p 48)
15 Tal como se define en la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se conte mpla en el artículo 4 de la citada Decisión marco
16 Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
17 Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629 /JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p 1)
18 Repítase tantas veces como sea necesario
19 Repítase tantas veces como sea necesario
20 Repítase tantas veces como sea necesario
21 De conformidad con las disposiciones nacionales y tener en cuenta el artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE, en este caso para contratos sujetos a regulación armonizada.
22 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado,
sistemático, etc.)
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social: | Respuesta: | ||
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | [ ]SI [ ]NO | ||
En caso negativo, indíquese: a) País o Estado miembro de que se trate b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? 1) A través de una resolución administrativa o judicial — ¿Es esta resolución firme y vinculante? — indíquese la fecha de la condena o resolución — En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del periodo de exclusión 2) Por otros medios. Especifíquese: d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | Impuestos | Cotizaciones sociales | |
a) [ ] | c) [ ] | ||
b) [ ] | d) [ ] | ||
c1) [ ]SI [ ]NO | c1) [ ]SI [ ]NO | ||
— [ ]SI [ ]NO | — [ ]SI [ ]NO | ||
— [ ................. ] | — [ ................. ] | ||
— [ ................. ] | — [ ................. ] | ||
c2) [ ]SI [ ]NO | c2) [ ]SI [ ]NO | ||
d) [ ]SI [ ]NO | d) [ ]SI [ ]NO | ||
En caso | afirmativo, | En caso afirmativo, especifíquese: | |
especifíquese: | |||
[ ................ .] | |||
[ ................ .] | |||
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación] 23: |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL 24
Para los contratos sujetos a regulación armonizada, conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden haberse definido con mayor precisión en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo establecer que el concepto de “falta profesional grave” abarca varias formas diferentes de conducta.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental 25? | [ ]SI [ ]NO |
23 Repítase tantas veces como sea necesario.
24 Véase el artículo 71 de la LCSP 9/17 y si el contrato está sujeto a regulación armonizada también el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE.
25 Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el
artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión («autocorrección»)? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] |
¿Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones? a) En quiebra b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales 26 e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas En caso afirmativo: − Especifíquese: − indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias 27? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO [……………] [……………] [dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación]: |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave28 ? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia? En caso afirmativo especifíquense: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses29 debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
26 Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
27 No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
28 En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
29 Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
¿Está el operador económico incurso en alguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? (Artículo 70 de la LCSP 9/17) En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Puede el operador económico confirmar que: a. No ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, b. No ha ocultado tal información, c. Ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y d. No ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | [ ]SI [ ]NO |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICADORA.
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta: |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] 30 |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas correctoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | [ ]SI [ ]NO [ ................ ] |
30 Repítase tantas veces como sea necesario.
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
En relación con con los criterios de selección (sección α o secciones A a D de la presente parte), el operador económico declara que:
A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCION
El operador economico solo debe cumplimentar esta casilla, teniendo en cuenta los apartados 5 y 6 del cuadro resumen de características donde se recogen todos los requisitos que tienen que versan sobre la IDONEIDAD, SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL, SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE
GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador economico puede limitarse a cumplimentar la sección a de la Parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta: |
Cumple los criterios de selección requeridos en los apartados 5 y 6 del cuadro resumen de características: | [ ]SI [ ]NO |
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrita en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento 31: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [……..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
2) Cuando se trate de contratos de servicios: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
31 Tal y como se contempla en el anexo IV de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1.a) Su volumen de negocios anual (“general”) durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 1.b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente32: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Ejercicio: […..] volumen de negocios: [……][….]moneda Ejercicio: […..] volumen de negocios: [……][….]moneda Ejercicio: […..] volumen de negocios: [……][….]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): [……….],[………….][… ]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
2a) Su volumen de negocios anual («específico») durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente33 : Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | ejercicio: [......] volumen de negocios: [......][ ...]moneda ejercicio: [......] volumen de negocios: [......][ ...]moneda ejercicio: [......] volumen de negocios: [......][ ...]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): [......],[ ......][ ...]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
3)Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | [ ................. ] |
4)En relación con las ratios financieras34 que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (indicación de la ratio requerida -ratio entre x e y35- y del valor): [......], [......]36 (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
5)El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [......][...]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
6)En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase | [ ................. ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, |
32 Sólo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
33 Sólo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
34 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
35 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
36 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
indicar: | referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
El operador económico sólo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiere el anuncio. |
Capacidad técnica y profesional | Respuesta |
1a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: Durante el período de referencia, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [ ................. ] Obras: [......] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
1b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia37, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios, públicos o privados38: | Número de años (este periodo se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [ ] |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos39 siguientes, especialmente los responsables del control de calidad: En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | […………..] […………..] |
3)Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | […………..] |
4)Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | […………..] |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifiquen40 su capacidad de producción o su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? |
Descripción | Importes | Fechas | destinatarios |
37 Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
38 En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
39 Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico,
pero en cuya capacidad se base éste, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
40 La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando éste así lo autorice, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o servicios.
[ | ] SI [ ] NO | |||||||
6) Quienes a continuación se indican que poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) El propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación) b) Su personal directivo: | a) [… ] | |||||||
b) [… ] | ||||||||
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | […………..] | |||||||
8) La plantilla media anual del operador económico y el número | Año, plantilla media anual: | |||||||
[…………..],[…………..] | ||||||||
[…………..],[…………..] | ||||||||
[…………..],[…………..] | ||||||||
Año, número de directivos: | ||||||||
[…………..],[…………..] | ||||||||
[…………..],[…………..] | ||||||||
[…………..],[…………..] | ||||||||
9) El operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | […………..] | |||||||
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar41 la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | […………..] | |||||||
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ [ | ]SI [ ]NO ]SI [ ]NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] | ||||||
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: | [ ]SI [ ]NO [ ..................] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] | |||||||
¿Puede el operador económico presentar los oportunos | ||||||||
certificados expedidos por institutos o servicios oficiales | ||||||||
encargados | del | control | de | calidad, | de | competencia | ||
reconocida, que acrediten la conformidad de los | ||||||||
productos perfectamente detallada mediante referencias | ||||||||
a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo | ||||||||
previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la | ||||||||
contratación? | ||||||||
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e | ||||||||
indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse. | ||||||||
Si la documentación pertinente está disponible en | ||||||||
formato electrónico, sírvase indicar: |
41 Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deberá cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (véase la parte II, sección C, más arriba).
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL
El operador económico sólo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiere el anuncio. | |
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá el operador económico presentar certificados | [ ]SI [ ]NO [ ................ ] [ ................. ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
expedidos por organismos independientes que acrediten que | |
cumple las normas de aseguramiento de la calidad | |
requeridas, en particular en materia de accesibilidad para | |
personas con discapacidad? | |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y | |
especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema | |
de aseguramiento de la calidad se dispone. | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato | |
electrónico, sírvase indicar: | |
¿Podrá el operador económico presentar certificados | [ ]SI [ ]NO [ ................ ] [ ................. ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
expedidos por organismos independientes que acrediten que | |
aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental | |
requeridos? | |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y | |
especificar de qué otros medios de prueba sobre los | |
sistemas o normas de gestión medioambiental se | |
dispone. | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato | |
electrónico, sírvase indicar: |
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS
No procede en los procedimientos abiertos
PARTE VI: ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXIJIDAS POR EL ÓRGANO ADJUDICADOR
Normativa integración laboral | Respuesta: |
Respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (indicar a,b ó c) | ) Que el operador económico cumple con las obligaciones impuestas por el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa. Siendo la plantilla del operador económico de […..] trabajadores y el de trabajadores con discapacidad de […..] . b) Que el operador económico ha optado por el cumplimiento de las |
medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. c) Que el operador económico no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla. | |
Igualdad efectiva de mujeres y hombres | Respuesta: |
¿El operador economico tiene más de doscientos cincuenta trabajadores? | [ ]SI [ ]NO En caso afirmativo, ¿Declara que dispone del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres? [ ]SI [ ]NO |
Preferencia en la adjudicación, en caso de empate. | Respuesta: |
El operador económico cumple los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación, en caso de empate: | [ ]SI [ ]NO En caso afirmativo: Indicar la opción que cumple empresa con más de un 2 % de trabajadores con discapacidad. - Porcentaje de trabajadores con discapacidad: % empresa de inserción, según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. empresa socialmente responsable, de conformidad con la Ley 15/2010, de 9 de diciembre. (en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que no concurren en el operador económico los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación) |
Materia de seguridad y salud laboral | Respuesta: |
El operador económico declara en materia de seguridad y salud laboral que: | El operador económico cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente. Los trabajadores del operador económico han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas. Los trabajadores del operador económico han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo. Los trabajadores del operador económico son aptos en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas. La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación. Aportará la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se realicen los servicios contratados. Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos. En el caso de subcontrata de servicios exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega a la Junta de Extremadura. |
Confidencialidad | Respuesta: |
El operador económico señala que los documentos y datos presentados que se consideran de carácter confidencial son los | [Relación de documentos y datos confidenciales] |
siguientes: | Y por los motivos siguientes: [...] |
Sometimiento a la jurisdicción española | Respuesta: |
¿El operador económico se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante? | [ ]SI [ ]NO |
PARTE VII: DECLARACIONES FINALES
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II -V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de cará cter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional o de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita42, o
b) a partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar 43, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión (solo para contratos sujetos a regulación armonizada).
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador o la entidad adjud icadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique(n)se l a parte/sección/punto(s) pertinente(s)] de la presente declaración responsable / DEUC, a efectos de ]indíqu ese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y firma(s) electrónica(s) avanzada(s): [ ]
42 Siempre y cuando el operador económico hay facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
43 Dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, párrafo segundo, de la directiva 2014/24/UE.
ANEXO IV
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato.
D./Xx. , con DNI/NIE nº
en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF nº , adquiere los siguientes compromisos de adscripción de medios para la ejecución del contrato:
1.- Compromiso de adscripción de medios personales:
.
.
.
2.- Compromiso de adscripción de medios materiales:
.
.
.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de Resolución del contrato (articulo 211.1 f) de la LCSP 9/17) y/o Imposición de penalidades según ANEXO I (artículo 192.2 de la LCSP 9/17).
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)(firma electrónica del declarante)
ANEXO V
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
, y NIF nº de , bajo su personal responsabilidad.
en calidad
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
, y NIF nº de , bajo su personal responsabilidad.
en calidad
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo establecido en la LCSP 9/17, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a .
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)(firma electrónica del declarante)
(FIRMA ELECTRÓNICA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE)