CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL PARA LA EMPLEABILIDAD Y EL PROGRAMA NACIONAL “PLATAFORMAS DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL - PAIS”
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL PARA LA EMPLEABILIDAD Y EL PROGRAMA NACIONAL “PLATAFORMAS DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL - PAIS”
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional, que celebran de una parte el PROGRAMA NACIONAL PARA LA EMPLEABILDAD, en adelante PNPE, con
R.U.C N° 20473400473, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0x xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representado por su Director Ejecutivo, señor XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con D.N.I. N° 40484788, designado mediante Resolución Ministerial N° 070-2021-TR; y de la otra parte EL PROGRAMA NACIONAL PLATAFORMAS DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL – PAIS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en adelante PNPAIS, con R.U.C. Nº 20601993181, con domicilio en Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su Directora Ejecutiva, señora XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº 10090730, designada mediante Resolución Ministerial N° 209-2020- MIDIS; en los términos y condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.08.2021 12:19:46 -05:00
1.1. El PNPE, es un Programa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 09-2020-TR, norma que aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, el cual se denomina “Programa Nacional para la Empleabilidad”, tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo y la certificación de competencias laborales.
1.2. El PNPAIS, es un Programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que se constituye mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS sobre la base del Programa Nacional Tambos, cuyo propósito es integrar a las Plataformas Itinerantes con las Plataformas Fijas, con la finalidad de facilitar el acceso de la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados del área rural y rural dispersa, a los servicios y actividades, en materias sociales y productivas que brinda el Estado.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
2.1 Ley N° 27933, Ley de Protección de Datos Personales.
2.2 Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley de Protección de Datos Personales.
2.3 Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, que constituye el Programa Nacional Tambos adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
2.4 Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, que aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
2.5 Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, mediante el cual se constituye el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, sobre la base del Programa Nacional Tambos.
2.6 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.08.2021 15:36:08 -05:00
2.7 Decreto Supremo N° 019-2020-TR, que aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, el cual se denomina “Programa Nacional para la Empleabilidad”
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2021 13:23:42 -05:00
2.8 Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS se aprueba el Manual de Operaciones del
Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”
2.9 Resolución Ministerial N° 044-2021-TR, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad.
2.10 Resolución Directoral N° 18-2020-MIDIS/PNPAIS, que aprueba el Procedimiento “Formulación, aprobación, suscripción, seguimiento y monitoreo de convenios de cooperación interinstitucional y sus adendas del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social –PAIS
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto establecer una relación de cooperación interinstitucional para desarrollar acciones conjuntas entre LAS PARTES desde sus respectivas competencias y políticas de intervención, con el propósito de que la población pobre, extremadamente pobre y/o en condiciones de vulnerabilidad ubicadas en el ámbito de influencia de las plataformas de servicios fijas, puedan acceder a los servicios que brinda el PNPE.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
De acuerdo a sus competencias, son compromisos de LAS PARTES los siguientes:
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.08.2021 12:22:18 -05:00
El PNPE se compromete a:
a) Articular con el PNPAIS, la implementación de los servicios de capacitación laboral, para la promoción del autoempleo y certificación de competencias laborales, a fin de dar cumplimiento al objeto del convenio.
b) Brindar capacitación al equipo territorial del PNPAIS, sobre los servicios que brinda el PNPE y su población objetivo, a fin de ejecutar las acciones previstas en el plan de trabajo
c) Diseñar las estrategias de comunicación para el uso de las plataformas de servicios fijas y los espacios de difusión con los que cuenta el PNPAIS para la promoción de los servicios que brinda el PNPE.
d) Facilitar el reporte de los resultados y productos obtenidos y toda información requerida por el PNPAIS, como parte de la implementación de las acciones conjuntas.
El PNPAIS se compromete a:
a) Brindar las facilidades al PNPE para el uso de las plataformas de servicios fijas (Tambos), para el desarrollo de las actividades promovidas en el marco del objeto del convenio.
b) Brindar información al PNPE sobre las plataformas de servicios existentes y las que se proyecten ejecutar, para coordinar el desarrollo de actividades.
c) Facilitar al PNPE la información sobre las líneas de intervención el PNPAIS que sean de interés y permitan fortalecer la articulación interinstitucional en el marco del presente convenio.
d) Facilitar espacios y/o plataformas de comunicación presenciales y/o no presenciales, como los sistemas de altoparlante y perifoneo de los Tambos para las acciones de promoción de los servicios que brinda el PNPE.
LAS PARTES se comprometen a:
a) Realizar el seguimiento a las acciones desarrolladas en las plataformas de servicios fijas (tambos) por parte del equipo técnico de las PARTES.
co
b) Sistematizar información relevante generada en el desarrollo de las acciones del presente nvenio, en el marco de sus competencias.
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2021 13:23:55 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.08.2021 15:36:23 -05:00
c) Xxxxx permanentemente por el cumplimiento del presente convenio, en el marco de la normativa correspondiente.
CLÁUSULA QUINTA: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
LAS PARTES planificarán, coordinarán y aprobarán el primer plan de trabajo, en el plazo de treinta (30) días calendarios desde la suscripción del convenio, en el cual se determinarán los plazos y actividades obligatorias a realizarse en el primer año de vigencia del presente convenio.
Para la elaboración del Plan de Trabajo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Suscrito el presente convenio, el PNPAIS informará al PNPE la ubicación y ámbitos de influencia de las plataformas de servicios fijas.
b. Recibida la comunicación indicada en el literal precedente, el PNPE propondrá al PNPAIS, las actividades que considera pertinentes desarrollar.
c. Las partes de manera conjunta procederán a elaborar Plan de Trabajo anual.
d. El Plan de Trabajo será aprobado por el/la Jefe/a de la Unidad de Articulación y Gestión de Servicios del PNPAIS, y por el/la Jefe/a de la Unidad de Gestión Técnica de Procesos para la Empleabilidad del PNPE, el cual deberá contar con la opinión favorable de los órganos competentes de cada una de las partes.
e. Una vez aprobado el Plan de Trabajo, los coordinadores del presente convenio serán los encargados de verificar el cumplimiento del mismo, debiendo informar al Titular de sus respectivas entidades sobre los resultados de la ejecución del Plan de Trabajo de manera semestral y hasta el término de su vigencia.
f. En caso se requiera modificar el Plan de Trabajo se seguirá el mismo procedimiento que para su elaboración.
CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
Las partes asumirán cada una de las obligaciones establecidas en el presente convenio, con sus propios recursos y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
Las partes convienen en precisar que el presente convenio no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre ambas entidades.
CLÁUSULA SÉTIMA: COORDINADORES
7.1. Para los efectos de la ejecución, seguimiento y supervisión del presente convenio LAS PARTES acuerdan designar como sus representantes o coordinadores a las siguientes personas:
- Por el PNPE: El/la Gerente de Gestión Técnica de Procesos para la Empleabilidad.
- Por el PNPAIS: El/la Jefe/a de la Unidad de Articulación y Gestión de Servicios.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
7.2. Los coordinadores designados podrán ser sustituidos mediante comunicación escrita dirigida por los representantes de las partes.
7.3. Dichos coordinadores estarán encargados de elaborar el plan de trabajo y facilitar la comunicación de las partes en el cumplimiento del objeto del presente Convenio, debiendo informar al Titular de sus respectivas entidades el cumplimiento del mismo.
Fecha: 26.08.2021 12:24:49 -05:00 CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONVENIO
LAS PARTES podrán introducir, de mutuo acuerdo, modificaciones al Convenio, como resultado de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia; a tal efecto se
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2021 13:24:11 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.08.2021 15:36:32 -05:00
suscribirá una adenda, que formará parte integrante del presente convenio y entrará en vigor a partir de su suscripción.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Sin perjuicio del plazo de vigencia establecido en la Cláusula Décimo Segunda, el presente Convenio podrá ser resuelto por escrito, y de acuerdo con las siguientes causales:
9.1. Por decisión unilateral de una de las partes, previa comunicación por escrito, a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles a la fecha de resolución. La comunicación de resolución del Convenio no liberará a las partes, bajo ninguna circunstancia, de los compromisos previamente asumidos durante la vigencia del mismo.
9.2. Por acuerdo de LAS PARTES, el que deberá constar por escrito.
9.3. Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en el presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el Convenio, de mantenerse el incumplimiento.
9.4. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito que no permite que una de LAS PARTES continúe cumpliendo cualquiera de las obligaciones contraídas. En este caso, la parte que incumple quedará exenta de cualquier responsabilidad.
Las actividades que no se hubiesen iniciados quedarán resueltas, salvo que se encuentren en ejecución, las cuales deberán continuar hasta su culminación, salvo caso fortuito o fuerza mayor
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA BUENA FE DE LAS PARTES
Ambas partes declaran que en la elaboración del presente Convenio no ha mediado dolo, error, coacción ni ningún vicio que pudiera invalidarlo.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier divergencia, conflicto, o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx, será solucionado o aclarado mediante trato directo entre las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que anima a las partes en la celebración del presente Convenio.
En caso que la divergencia, conflicto o controversia no sea superada por las partes en veinte
(20) días calendario de iniciado el trato directo; las mismas deberán ser resueltas por medio de arbitraje de derecho, a cargo de un árbitro/colegiado conformado por tres (03) árbitros, (según sea el acuerdo) para lo cual las partes se someten a la jurisdicción arbitral del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERÚ”, administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA VIGENCIA Y RENOVACIÓN
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.08.2021 12:29:13 -05:00
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado mediante Adenda, suscrita durante la vigencia del presente Convenio. Para tal efecto, se cursará comunicación escrita cuarenta y cinco (45) días hábiles antes de su vencimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SUPLETORIEDAD
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2021 13:24:27 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.08.2021 15:36:45 -05:00
En todo aquello no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
Las partes suscriben el presente convenio de manera libre y acorde a sus competencias. En consecuencia, el presente convenio podrá declararse finalizado por decisión unilateral de alguna de las partes sin expresión de causa, previa comunicación a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles al domicilio legal señalado en la parte introductoria del presente convenio, acorde con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES se comprometen desde la suscripción del presente Xxxxxxxx, a que éste se ejecutará con sujeción a las normas legales aplicables, absteniéndose de realizar cualquier práctica o acción que no se ajuste o no esté contemplada en las referidas normas; caso contrario se aplicará lo señalado en la Cláusula Novena, debiendo la parte que incumpla con este compromiso asumir los daños y perjuicios que le pudiera causar a la otra parte.
LAS PARTES declaran que, durante el proceso de negociación y formalización del presente convenio, no se ha generado ningún evento, situación o hecho que involucre algún indicio de corrupción que pueda comprometer los compromisos asumidos con la suscripción del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
La información obtenida por la contraparte durante o como consecuencia del cumplimiento de los compromisos adquiridos con la suscripción del presente convenio, tendrá carácter confidencial, por tanto:
LAS PARTES se comprometen a mantener absoluta confidencialidad respecto de cualquier información que reciba o se desprenda del presente convenio. Será exclusiva responsabilidad de LAS PARTES cualquier uso o abuso indebido de tal información. LAS PARTES usarán la información confidencial que se otorguen única y exclusivamente para los fines de la ejecución del convenio.
LAS PARTES mantendrán toda la información proporcionada en estricto secreto y confidencialidad en todos los aspectos. Para estos efectos, LAS PARTES no podrán divulgar, publicar, anunciar, ni pondrá a disposición de otro modo la Información Confidencial, total o parcialmente, a terceros de modo alguno, ya sea directa o indirectamente, y tomarán todas las
Fecha: 26.08.2021 12:32:07 -05:00 medidas que sean razonablemente necesarias o adecuadas con la finalidad de mantener dicha información en estricto secreto y confidencialidad.
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
LAS PARTES declaran que harán extensiva y suya la presente obligación frente a sus funcionarios, empleados, servidores, red de distribuidores y terceros que tenga a bien destacar
Fecha: 25.08.2021 15:37:03 -05:00 para el cumplimiento cabal del presente convenio.
confiden deba a
LAS PARTES se comprometen a indemnizar con respecto a todas las pérdidas, responsabilidad, daños y costos y gastos razonables (incluyendo gastos legales) que alguna de LAS PARTES pueda incurrir o mantener como resultado del incumplimiento de este Acuerdo de cialidad por la otra parte y/o sus Representantes, salvo que dicho incumplimiento se
mandato judicial o de la autoridad administrativa regulatoria.
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2021 13:24:44 -05:00
La presente cláusula se mantendrá vigente de manera indefinida, independientemente de la finalización del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DOMICILIO
LAS PARTES ratifican como sus domicilios las direcciones que fueron consignadas en la parte introductoria del presente convenio, a donde LAS PARTES cursaran válidamente entre sí, toda comunicación, aviso o notificación.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados por escrito al domicilio legal de la otra parte con quince (15) días hábiles de anticipación.
LAS PARTES declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente convenio, y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES; señalando que no ha mediado dolo, vicio o error que pudieran invalidarlo.
Se suscribe el presente convenio, en señal de conformidad, en dos (02) ejemplares de igual valor
y tenor, en la ciudad de Lima, a los días del mes de de 2021.
Por PNPE Por PNPAIS
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxxx XXX 20601993181 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 16.11.2021 13:00:52 -05:00
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Director Ejecutivo Programa Nacional para la Empleabilidad
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Directora Ejecutiva Programa Nacional PAIS Ministerio de Desarrollo e inclusión social
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2021 13:24:58 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.08.2021 15:37:19 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.08.2021 12:34:47 -05:00