Contract
LINEAMIENTOS QUE CONTIENEN EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS GENERALES JURÍDICOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS, CONVENIOS, ACUERDOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS CONSENSUALES INCLUIDOS LOS INTERNACIONALES, EN LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA SEA PARTE.
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto facilitar la consulta y elaboración de instrumentos consensuales y, que exista un criterio uniforme en la formulación de los mismos, por parte de las Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Geriatría.
Su contenido es de carácter general, estrictamente jurídico y administrativo, no comprende materias que son competencia de otras unidades administrativas xxx XXXXX, o de cualquier otra dependencia, unidad administrativa o entidad de la Administración Pública Federal, de la Administración Pública de cualquier entidad federativa; por lo que los presentes lineamientos no incluyen materias presupuestaria, de recursos humanos, de recursos materiales y servicios generales o de infraestructura física.
SEGUNDO. Los titulares de las unidades administrativas xxx XXXXX, en la elaboración, suscripción y seguimiento de los instrumentos consensuales que propongan para su celebración, deberán tomar en consideración los elementos de los actos consensuales que se señalan en los presentes Lineamientos, así como justificar, con documentación institucional como sustento, la necesidad de suscribir el instrumento de que se trate.
TERCERO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
1. Áreas Administrativas xxx XXXXX: las previstas en el artículo 4, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Geriatría.
2. Asesoría jurídica: Los servicios con los que cuenta el INGER en materia jurídica, ya sean externos o como parte de la estructura del mismo.
3. Instrumento consensual: todo acuerdo de voluntades entre dos o más personas, físicas x xxxxxxx, públicas o privadas, que tenga por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
4. Lineamientos: Lineamientos, que contienen el procedimiento y requisitos generales jurídicos para la suscripción de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos consensuales incluidos los internacionales, en los que el Instituto Nacional de Geriatría sea parte.
5. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico vigente del Instituto Nacional de Geriatría.
6. INGER: Instituto Nacional de Geriatría.
CUARTO. Estos Lineamientos se aplicarán a partir de la fecha de su difusión mediante oficio circular a las unidades administrativas xxx XXXXX.
II. DE LAS ÁREAS GENERADORAS
QUINTO. Atentos al Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, las unidades administrativas xxx XXXXX, deberán ceñir su actuación a la estricta observancia del marco jurídico y administrativo que las rige, según su respectivo ámbito de competencia, conforme al orden constitucional y al Estado de Derecho.
SEXTO. Los instrumentos consensuales que deseen celebrar los titulares de las áreas administrativas, deberán elaborarse bajo su más estricta responsabilidad, con apego al marco jurídico que los rija, así como la normativa tanto interna como externa aplicable al objeto de cada instrumento, tomando como referencia los presentes Lineamientos y proceder a darle participación a las unidades administrativas involucradas con la materia del instrumento consensual.
SÉPTIMO. Son responsabilidad de las unidades administrativas xxx XXXXX, la negociación y términos bajo los que se celebren los contratos, convenios, acuerdos, bases y demás instrumentos consensuales que requieran para el óptimo desempeño de sus actividades, por lo que se recomienda que sus titulares, se sujeten a la forma requerida según su naturaleza jurídica; para ello, se debe determinar su objeto, contraprestación, vigencia, derechos y obligaciones que desean asumir y atender conforme al esquema jurídico que los rige, para verificar con ello que su objeto se cumplirá con la suscripción.
OCTAVO. Las unidades administrativas xxx XXXXX, previo a la formalización de los instrumentos consensuales, deberán:
a) Solicitar al Director General xxx XXXXX, aprobación para la celebración de los instrumentos consensuales, a excepción de aquellos instrumentos consensuales derivados de procedimientos de contratación contemplados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
b) Para el caso de que el instrumento consensual implique la erogación de recursos financieros, de manera expresa o tácita, se deberá solicitar y contar con la suficiencia presupuestal respectiva, que emita la Subdirección de Administración xxx XXXXX.
c) Elaborar el instrumento de que se trate, conforme al modelo que proporcione la Subdirección de Planeación y Vinculación xxx XXXXX, debiendo definir los antecedentes, conforme a los cuales se suscribe el instrumento, declaraciones de la contraparte, el objeto, contraprestación, vigencia, derechos y obligaciones que se desean asumir.
d) Una vez que se cuente con el proyecto final, se deberá solicitar a la asesoría jurídica la opinión respectiva, acompañando a dicha solicitud, el soporte documental pertinente y el dictamen técnico correspondiente, a menos que la unidad administrativa generadora del instrumento manifieste en forma expresa que este último no existe, justificando tal circunstancia.
e) Verificar que no se generen obligaciones con anterioridad a la fecha de su celebración.
f) Verificar que no se contemplen fechas de suscripción anteriores a la opinión favorable de la asesoría jurídica.
g) Enviar el proyecto de instrumento consensual a la contraparte para su opinión favorable y aprobación; y en su caso firma del mismo.
NOVENO. Es de la exclusiva responsabilidad de la unidad administrativa generadora del instrumento consensual incorporar las recomendaciones y sugerencias emitidas por la asesoría jurídica, por la Subdirección de Planeación y Vinculación y/o por la Subdirección de Administración, así como integrar, cumplir y ejecutar debidamente los instrumentos consensuales respectivos.
DÉCIMO. Si los instrumentos consensuales inciden en la competencia de varias unidades administrativas xxx XXXXX, de conformidad con el Estatuto Orgánico, el área generadora del instrumento dará participación a las mismas en la integración del proyecto, solicitándole su opinión..
DÉCIMO PRIMERO. Una vez que se cuente con la versión final del proyecto de instrumento consensual, conforme a las disposiciones señaladas en los presentes Lineamientos, el procedimiento para su suscripción y formalización se realizará conforme a lo siguiente:
a) Una vez que la contraparte apruebe el proyecto, y lo remita firmado por las personas que participan en su suscripción, la unidad administrativa generadora, entregará el instrumento consensual a la asesoría jurídica, para que ésta verifique que se trata de la versión opinada favorablemente por parte xxx XXXXX.
b) Hecho el cotejo anterior, la asesoría jurídica, de no tener observación adicional que impida su formalización, recabará la rúbrica y firma de los servidores públicos de las unidades administrativas que participan en la celebración del instrumento consensual.
c) Con las rúbricas señaladas en el inciso que antecede, la asesoría jurídica enviará a la Subdirección de Planeación y Vinculación xxx XXXXX, para que obtenga la firma del
Director General. Realizado lo anterior, la Subdirección de Planeación y Vinculación xxx XXXXX remitirá los tantos que correspondan del instrumento consensual formalizado, a la contraparte xxx XXXXX, así como el ejemplar que corresponda a las unidades administrativas generadoras. Cuando implique el ejercicio de recursos, un ejemplar original deberá ser enviado a la Subdirección de Administración xxx XXXXX.
DÉCIMO SEGUNDO. Una vez formalizado el instrumento consensual, las unidades administrativas xxx XXXXX que, en uso de las atribuciones que les confiere el Estatuto Orgánico xxx XXXXX, hayan gestionado su celebración deberán:
a) Designar en la página de internet xxx XXXXX, un espacio en el que se incluirá una base de datos de los instrumentos consensuales que generen y formalicen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo cual se hará en el formato y a tráves del área de tecnologías de información y comunicaciones xxx XXXXX.
b) Los instrumentos consensuales a que alude este numeral, deberán estar en la página de internet xxx XXXXX, a más tardar, dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha de firma de los mismos.
c) Con independencia de lo anterior, cada unidad administrativa generadora deberá conservar un ejemplar original de los instrumentos consensuales que celebren y, en su caso, de sus anexos debidamente formalizados. Para tal efecto, verificarán que las firmas y rúbricas que obren en dichos instrumentos consensuales sean autógrafas. Así como que los mismos, cumplan con lo señalado en los presentes Lineamientos.
III. DE LA ASESORÍA JURÍDICA
DÉCIMO TERCERO. La Asesoría Jurídica coadyuvará en la elaboración de los modelos de instrumentos consensuales de uso recurrente en el INGER, los cuales únicamente servirán como guía para su elaboración, considerando las necesidades de la Dirección General y unidades administrativas.
DÉCIMO CUARTO. Con independencia de lo anterior, las unidades administrativas xxx XXXXX, podrán solicitar a la asesoría jurídica opinión y apoyo para el diseño de los instrumentos consensuales que suscriban.
La asesoría jurídica que se brinde, respecto de cualquier proyecto de instrumento consensual, se ceñirá estrictamente a su forma e implicaciones jurídicas. Como consecuencia, dicha asesoría no será responsable sobre los aspectos técnicos, compromisos de carácter económico
o cualquier otro, que por la suscripción de dichos instrumentos consensuales contraigan o asuman las unidades administrativas xxx XXXXX.
Como consecuencia de lo anterior, continuarán bajo la responsabilidad de las unidades administrativas correspondientes, las gestiones procedentes para obtener las autorizaciones respectivas y estar en posibilidad de comprometer recursos o aceptar los aspectos técnicos que establezcan las mismas.
IV. CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN
DÉCIMO QUINTO. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia xxx XXXXX corresponde originalmente a su Director General, conforme lo establecen los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el 13 del Estatuto Orgánico xxx XXXXX.
Sin embargo, para la mejor organización del trabajo, conforme a las disposiciones aplicables, el Director General podrá otorgar los poderes que considere necesarios, para la atención de asuntos específicos, de conformidad con el artículo 22, fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
V. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS CONSENSUALES
DÉCIMO SEXTO. Dentro de los instrumentos consensuales que el INGER podrá celebrar, se encuentran los siguientes:
a) Convenio General. Son aquellos en los que, las partes pactan la realización de un objeto general, es decir establece un objeto que abarca varias materias, que se encuentran dentro del ámbito de las mismas, sin que se establezca la realización de acciones concretas para el desarrollo de alguna de esas materias, sino el marco general sobre el cual, las partes podrán llevar a cabo el desarrollo de actividades relacionadas con alguna materia en específico de las contempladas en el Convenio General y habitualmente son suscritos por los Titulares de las instituciones que son parte en los mismos. Para el desarrollo de actividades específicas relativas a alguna de las materias del Convenio General, se suscribirán Convenios Específicos.
b) Convenio Específico. Es aquel acuerdo de voluntades que deriva y es accesorio a un Convenio General, que desarrolla de manera concreta alguna de las materias o actividades contempladas en el objeto del mismo, en tal virtud dicho Convenio Específico, deberá ceñirse al marco establecido en el Convenio General y nunca
podrá estipularse en el mismo, cláusula que lo contravenga. Cabe señalar que un convenio específico no puede existir por sí solo, es decir presupone la existencia de un Convenio General.
Por otro lado, no es necesario que exista un Convenio General, para que de él derive un específico para desarrollar un proyecto determinado, basta con que se celebre un Convenio (de colaboración, de cooperación, de coordinación o de concertación de acciones) para formalizar la relación jurídica entre las partes. Esto dependerá de las necesidades xxx XXXXX, determinado por las unidades administrativas correspondientes.
c) Convenio de Colaboración. Es aquel que se celebra con instituciones de derecho público, es decir pertenecientes a la administración pública federal, estatal o municipal, así como con los poderes legislativo y judicial de cualquiera de los niveles de gobierno; en el cual los participantes estipulan el desarrollo de un objeto en común para el logro de sus finalidades y objetivos que tienen encomendados conforme a la normativa que les rige; para lo cual, aportarán recursos financieros, materiales, humanos y técnicos conforme a su disponibilidad presupuestaria.
d) Convenio de Coordinación. Son aquellos que suscribe el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, con los Gobiernos de las entidades federativas para delimitar la forma de participación de las mismas y el ejercicio de facultades concurrentes, en la ejecución de los planes y programas de la administración pública federal.
e) Convenio de Concertación de Acciones. Es aquel celebrado por las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados para la realización de las acciones previstas en los planes y programas a su cargo.
f) Acuerdo Interinstitucional. Es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.
El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.
Cabe señalar que, conforme a la práctica internacional y a los lineamientos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estos instrumentos pueden adoptar la forma de Memorándum de Entendimiento o Acuerdos de Cooperación.
g) Convenios Modificatorios. Son los instrumentos consensuales mediante los cuales se modifican convenios, acuerdos, contratos o cualquier otro instrumento consensual, previamente suscrito.
DÉCIMO SÉPTIMO. Los elementos que deberán contener los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales son:
a) Proemio.
Es el encabezado que todo instrumento consensual debe tener a efecto de determinar su naturaleza jurídica y las partes que en el intervienen. Frecuentemente, se acostumbra hacer referencia en este apartado al objeto genérico del instrumento.
Este apartado se integra de la siguiente manera:
1. El tipo de instrumento consensual de que se trate, (convenio, contrato, acuerdo de colaboración, etcétera) seguido del objeto genérico.
2. La denominación de las partes que intervienen y los representantes de éstas.
3. Si la contraparte en una persona moral de los sectores público, social o privado, el nombre y cargo de su titular o representante, según sea el caso, haciendo mención de la dependencia o unidad que representa, quien deberá estar legalmente facultado para suscribir el instrumento respectivo.
b) Antecedentes.
En este apartado, se deberá describir brevemente la necesidad de suscribir el instrumento consensual de que se trate, vinculando el objeto del mismo con los planes y programas xxx XXXXX, así como los objetivos y metas que se alcanzarán con la celebración del mismo, así como el procedimiento que se realizó para su formalización.
c) Declaraciones.
I. Declaraciones xxx XXXXX
II. Declaraciones de la contraparte.
II.1 Legal existencia (acta constitutiva, ordenamiento jurídico, registro, etc.).
II.2 Personalidad y legitimación.
II.3 Objeto, domicilio, capital.
II.4 Domicilio para efectos del instrumento consensual.
III. Declaraciones comunes (en algunos casos, como en una “novación”, modificación de un contrato en alguna de sus cláusulas, etc.). En los Acuerdos de Coordinación, se establece una declaración conjunta en la que se señala el fundamento legal aplicable al instrumento consensual que se suscribe.
d) Cláusulas:
Las cláusulas mencionadas en este inciso son de carácter general, serán aplicables a los contratos, así como a los convenios que celebre el Instituto con otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa,.
I. Objeto.
II. Contraprestación o precio.
III. Término, duración o vigencia.
IV. Obligaciones de la contraparte.
V. Obligaciones xxx XXXXX.
VI. Causas de terminación.
VI.1 Cumplimiento del objeto.
VI.2 Volverse imposible el objeto del contrato (ver artículo 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público)
VI.3 Por caso fortuito, etc.
VII. Causas de rescisión.
VII.1 Falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas.
VIII. Penas convencionales, en caso de ser aplicable.
IX. Interpretación, leyes aplicables y jurisdicción.
• Lugar y fecha de firma.
• Apartado de firmas.
• Anexos, en su caso.
• Documentación soporte de acreditación.
VI. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS INSTRUMENTOS CONSENSUALES INTERNACIONALES
DÉCIMO OCTAVO. La forma de los instrumentos consensuales internacionales es variable, ya que no se apegan totalmente a la forma que comúnmente se utiliza para los instrumentos consensuales nacionales.
La gestión para la formalización de estos instrumentos se realizará a través de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y de la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Salud, para que por su conducto se informe a la Secretaría de Relaciones Exteriores la intención de suscribir el documento de que se trate, para que emita observaciones y, en su caso, el visto bueno, para su posterior envío a la Consultoría Jurídica de dicha dependencia para dictamen, sin estos requisitos el documento no podría suscribirse. En caso de que sea formalizado, se remitirá una copia a la citada Consultoría para el registro correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.
Si la contraparte es una organización, institución u organismo no gubernamental extranjero, no se requiere del dictamen de la Consultoría Jurídica de Relaciones Exteriores, ni remitir copia para el registro.