CREDITO No.
CREDITO No.
CREDITO CONSUMO /CONVENIO - EN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANDATO | FEF A-017 Pag. 1 de 1 Abr- 2016 Marzo 18-2019 | ||||||||
ASOCIADO/ MANDANTE | TELEFONO | CEDULA | |||||||
TIENDA/OFICINA | CIUDAD | ||||||||
EMPLEADOR Marque con una | Falabella | Mall | Linio | Banco | Seguros | Viajes | Fondefal | ABC cobranzas | |
Entre el asociado arriba identificado , en calidad de MANDANTE Y EL FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS FALABELLA COLOMBIA | |||||||||
FONDEFAL, con Nit 000.000.000-4, en calidad de MANDATARIO; celebramos el presente CONTRATO De MANDATO , el cual se regirá | |||||||||
por las normas legales vigentes aplicables al contrato y por las siguientes cláusulas: | |||||||||
PRIMERA: Mediante el presente documento el MANDATARIO y el MANDANTE suscriptor, instrumentan el mandato civil que implica el contrato de acuerdo cooperativo o solidario que existe entre las partes desde el momento de ser aceptada la solicitud de asociación al Fondo de Empleados | |||||||||
SEGUNDA: El asociado faculta expresamente al MANDATARIO para que en nombre del primero (mandato con representación) o en el de éste (mandato sin representación) adquiera a cualquier título, los siguientes bienes o servicios para el bienestar propio o del grupo familiar del MANDANTE, y a ello se compromete gratuitamente el MADATARIO desde la aceptación de la solicitud de asociación. | |||||||||
PRODUCTO O SERVICIO | CANTIDAD | CUOTAS | |||||||
CONVENIO | |||||||||
VALOR EN LETRAS | |||||||||
$ | |||||||||
TERCERA: Entre las actividades que desarrollará el MANDATARIO y en ejecución del presente acto se encuentran las de adquirir directamente y a su nombre, para después trasladar a favor del asociado, a cualquier título, con Convenios legalmente reconocidos, bienes y servicios (Valeras de medicina prepagada o similares, Tarjetas, pases o pasaportes para ingresar a sitios que ofrezcan servicios culturales, deportivos, ambientales o de recreación, etc., tales como tarjetas prepagadas para uso xx xxxxx de cine, teatro o similares, Bonos para la adquisición de mercaderías, actividades culturales etc.), siempre que se desarrollen de conformidad con el marco legal de las entidades de economía solidaria en general y de los fondos de empleados en particular. | |||||||||
CUARTA: El MANDATARIO, se obliga a pagar al titular del Convenio arriba indicado, el valor del desembolso del credito de consumo convenio aprobado al MANDANTE. | |||||||||
QUINTA: El MANDANTE, no podrá adquirir bienes o servicios sin previa autorización del MANDATARIO. | |||||||||
SEXTA: El MANDANTE, podrá cancelar la obligación adquirida con un pago al contado o mediante financiación de acuerdo a los valores establecidos con el mandatario, y siempre atendiendo aquellas que el MANDANTE considere más favorable para sí. | |||||||||
Firmado en ____________________________ a los ________ días del mes de__________________________ del añor 201____ | |||||||||
FIRMA | FONDEFAL | ||||||||
MANDANTE | HU | ELLA | MANDATARIO | ||||||
Asociado | DACT | ILAR | Xxxxxx Xxxxx Xxxx- | ||||||
C.C. No. | Nit 900.244.197-4 | ||||||||
Credito gestionado por: | Firma: | ||||||||
Señores E.S.M.
CREDITO No.
FEF A-0018
Julio de 2019
RADICACION
Nombre Empresa Fecha
REF: Autorización de Descuento y Pago a Tercero
Yo , mayor de edad, domiciliado en ,
identificado con la cédula de ciudadanía número de , por medio de la presente documento, informo que me he comprometido de manera libre, previa, expresa e irrevocable a pagar a favor del FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS FALABELLA COLOMBIA – FONDEFAL- a partir de ,
en
(número de cuotas) con periodicidad
(quincenal o mensual), cada una por valor de:
_ pesos Moneda Corriente ($ ), para un valor total de _
($ ), (incluido capital, intereses, seguro de vida deudores y otros conceptos); en consecuencia, autorizo para que de los pagos a realizarse por concepto de salarios, prestaciones, bonificaciones, indemnizaciones, honorarios, pensiones y/o de cualquier otro derecho pecuniario, me sean descontadas las obligaciones que consten en el estatuto, reglamentos, pagarés o cualquier otro documento por mi firmado a favor de FONDEFAL, y consignadas en la cuenta de (ahorros ó corriente), número
del banco , a nombre del FONDEFAL, bajo las siguientes condiciones:
1. Los descuentos autorizados incluye los periodos de vacaciones y licencias.
2. Así mismo, autorizo al Empleador o Entidad pagadora, para que, en caso de terminación del vínculo contractual, me sea deducido de mis salarios, prestaciones sociales, bonificaciones, indemnizaciones, vacaciones, honorarios, mesada pensional y/o cualquier acreencia a la que tenga derecho, el saldo de la(s) obligación(es) que llegare a tener a mi cargo con el FONDEFAL.
3. Las obligaciones de retención a que se refiere el numeral inmediatamente anterior, no tendrán límite frente a las cesantías, primas, indemnizaciones y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a mi favor, todas las cuales quedan gravadas al FONDEFAL como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo en calidad de trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) xxx xxxxxxx (artículo 56 del Decreto Ley 1481 de 1989); para los demás casos de descuentos, se aplicarán las normas legales vigentes.
4. En el evento que el descuento por nómina de cualquiera de las cuotas no se pueda realizar total o parcialmente, por cualquier razón o motivo, tal hecho no exime de responsabilidad al(os) deudor(es) de realizar el pago oportuno a través de cualquier otro medio o canal a disposición (consignación cuenta bancaria del FONDEFAL ó pago en la oficina) asumiendo el(os) deudor(es) la carga de diligencia, consistente en la verificación de la efectividad del descuento autorizado.
5. Esta orden de descuento y pago, se extiende a nuevos empleadores, contratistas y/o pagadores, en caso de modificar el Empleador ó entidad pagadora, antes de terminar de pagar totalmente la obligación suscrita; para lo cual me comprometo en calidad de Beneficiario a informar dicho cambio, mediante escrito radicado en el Fondo de Empleados; sin perjuicio de que la simple autorización de descuento suscrita, faculte al FONDEFAL para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas. En el evento de presentarse el cambio de empleador o entidad pagadora, para efectos de determinar la prelación si se presentan varias libranzas, la fecha de recibo de la libranza será la del empleador o entidad pagadora original. (artículo 55 del Decreto Ley 1481 de 1989)
6. Para dar cumplimiento al numeral anterior, autorizo al FONDEFAL para solicitar información al empleador o pagador presente o futuro y/o a las entidades que manejan los sistemas de información de salud y/o pensiones, con el fin de conocer información de pagos por cualquier concepto y/o establecer mi localización, empleadores o entidades pagadoras.
7. En ningún caso, el empleador o entidad pagadora podrá cobrar o descontar cuota de administración, comisión o suma alguna por realizar el descuento o el giro de los recursos, so pena de ser objeto de una sanción pecuniaria equivalente al doble del valor total descontado, el cual le será aplicado por la autoridad correspondiente.
8. Todo empleador o entidad pagadora, persona natural, empresa o entidad pública estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a mi favor, en calidad de asalariado, contratista, afiliado o pensionado, los valores que adeude al FONDEFAL para ser depositados a órdenes del Fondo de Empleados; La entidad pagadora descontará toda obligación que conste en los estatutos, reglamentos, pagaré o cualquier otro documento por mi firmado previamente. Las sumas retenidas a favor de FONDEFAL deberán ser entregadas o transferidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores, contratista o pensionados. (artículo 55 del Decreto 1481 de 1989).
9. Si por culpa del retenedor no se hiciere la deducción, retención y giro a favor del FONDEFAL, será responsable ante el Fondo de Empleados de su omisión y quedaran solidariamente con el beneficiario, deudores ante el Fondo de Empleados de las sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor (artículo 55 del Decreto 1481 de 1989)
Las materias y/o situaciones no reguladas en el presente documento, se resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades de la economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados, ni su carácter de no lucrativos.
( ) “He leído y acepto términos, condiciones y la política de tratamiento y protección de datos personales” que se encuentran en xxx.xxxxxxxx.xxx
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TELEFONO: DEPENDENCIA: CORREO ELECTRONICO: