Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Entidad Local, a través del correspondiente Protocolo anual.
Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y Entidad Local, a través del correspondiente Protocolo anual.
El Convenio podrá ser prorrogado por voluntad ex- presa de las partes por un nuevo periodo bianual, con la misma precisión, en cuanto a las aportaciones económicas de las partes, prevista en el apartado anterior.
Y dejando constancia de conformidad con la totalidad de los Acuerdos de este Convenio, firman y rubrican en el lugar y fecha arriba indicados, en triplicado ejemplar.
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Consejera de Trabajo y Política Social, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.—Por el Ayuntamiento xx Xxxxx, el Alcalde Presiden- te, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
——
Consejería de Agricultura y Agua
9961 Correción de error en Orden de 4 de julio de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 14 xx xxxxx de 1999, por la que se crea el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región xx Xxxxxx y se ratifica el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región xx Xxxxxx.
Advertido error en la publicación número 9961, aparecida en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, número 168, de fecha 24 de julio de 2007, se rectifica en lo siguiente:
En el artículo 44. Financiación, cada tabla que aparece
debe llevar al final una fórmula que no ha salido publicado.
A continuación publicamos dichas fórmulas por el orden que llevan las tablas publicadas.
Consejería de Cultura, Juventud y Deportes
10379 Resolución de fecha 16 de julio de 2007, de la Dirección General de Deportes, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Federación de Balonmano de la Región xx Xxxxxx.
Con fecha 20 xx xxxxx de 2007, la Federación de Balonmano de la Región xx Xxxxxx, solicita la aprobación por parte del Centro Directivo de la modificación de Estatutos de la citada Federación, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 xx xxxxx de 2007, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Región xx Xxxxxx.
La Federación de Balonmano de la Región xx Xxxxxx, figura inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Región xx Xxxxxx, por Resolución del Director Regional de Juventud y Deportes, de fecha 20 xx xxxx de 1986, con el número de Registro: FD 24.
La citada modificación estatutaria, en virtud de lo establecido en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región xx Xxxxxx, en su artículo 43, una vez aprobada por el órgano competente e inscrita en el correspondiente Registro, se publicará de oficio en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”
De conformidad con lo previsto en en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región xx Xxxxxx, el artículo 6, apartado f) y g) y artículo 59, apartado c);
Decreto 222/ 2006, de 27 de octubre, por el que se
regula el Registro de Entidades Deportivas de la Región xx Xxxxxx; Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región xx Xxxxxx, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de demás disposiciones de general aplicación, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
Resuelvo
Primero.- Aprobar e inscribir los Estatutos de la Fe- deración de Balonmano de la Región xx Xxxxxx en el Re- gistro de Entidades Deportivas de la Región xx Xxxxxx.
Cuota = cuota base +
Cuota = cuota base +
∑[numerodereferencias *incremento (Euros / producto)]
Tipoproducto
∑[numerodereferencias *incremento (Euros / producto)]
Tipoproducto
Segundo.- Publicar en el “Boletín Oficial de la Re- xxxx xx Xxxxxx”, los Estatutos vigentes de la Federación de Balonmano de la Región xx Xxxxxx, que se acompañan com
o anexo a la presente Resolución.
Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”.
Cuota =
∑[numerodereferencias *incremento (Euros / producto)]
Tipoproducto
El Director General de Deportes, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Anexo
Estatutos de la Federación de Balonmano de la Región xx Xxxxxx
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Régimen Jurídico Artículo 1.- Concepto.
1. La Federación de Balonmano una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que inscrita como tal en el Registro de Entida- des Deportivas de la Región xx Xxxxxx, promueve, practi- ca y contribuye al desarrollo de la modalidad deportiva de. Balonmano dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
2. La Federación está integrada en la correspondien- te Federación Española de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los Estatutos de ésta, gozando así de carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte Estatal y representa en el territorio de la Región xx Xxxxxx a dicha Federación Española.
Artículo 2. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto y finalidad de la Federación la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades de- portivas de su competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Artículo 3.- Domicilio Social.
La Federación tiene su domicilio social en X/ Xxxx- xxxx, 00, XX 00000 Xxxxxx, y para su modificación se re- querirá acuerdo de la mayoría cualificada de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comu- nicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Región xx Xxxxxx.
Artículo 4.- Régimen Jurídico.
La Federación se rige por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región xx Xxxxxx, por el Decre- to 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región xx Xxxxxx y demás disposiciones de desarrollo de aquella, por sus Estatutos y Reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación y en cualesquiera otras normas que le sean de aplicación.
Artículo 5.- Funciones.
1. La Federación, actua como agente colaborador de la administración y ejerce por delegación, bajo la coordina- ción y tutela de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las siguientes funciones públicas de carácter admi- nistrativo:
a) Calificar, ordenar y autorizar las competiciones ofi- ciales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva.
b) Promover del deporte de competición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.
c) Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.
d) Emitir y tramitar las licencias federativas.
e) Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposi- ciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.
g) Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la fede- ración los deportistas elegidos en los términos que regla- mentariamente se determinen.
h) Aquellas otras funciones que pueda encomendar- les el Consejero competente en materia de deportes.
2. La Federación no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas, sin la autorización del Consejero competente en materia de deportes.
3. Los actos dictados por la Federación en el ejer- cicio de funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a las demás disposiciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx que sean de aplicación.
4. Los actos de la Federación que se dicten en ejer- cicio de funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el titular de la Consejería competente en materia de deportes, salvo que en función de la materia se establezca expresamente otro recurso ante distinto órgano, en los términos establecidos en la le- gislación que resulte de aplicación.
Capítulo II Extinción de la Federación
Artículo 6.- Causas de extinción.
La federación se extingue por las siguientes causas:
a) Revocación administrativa de su reconocimiento e inscripción registral por desaparición de las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento.
b) Por resolución judicial.
c) Por integración en otra federación deportiva cuyo acuerdo requerirá mayoría cualificada de la Asamblea Ge- neral.
d) Por las demás causas previstas en el Ordenamien- to Jurídico.
Artículo 7.- Liquidación de la Federación por ex- tinción.
1. En el supuesto de extinción de la Federación, se abrirá un período de liquidación hasta el fin del cual la enti- dad conservará su personalidad jurídica.
2. Salvo que en las normas aplicables o por resolu- ción judicial se disponga otra cosa, la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora con las siguientes funciones:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los
fines previstos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
- Ejercer cualquier acción que tenga por objeto la li-
quidación final del patrimonio de la entidad.
3. La federación deberá prever el destino que se da al patrimonio neto resultante, si lo hubiera, que en todo caso, se destinará al fomento y práctica de actividades de- portivas en el ámbito de la Región xx Xxxxxx, salvo que por Resolución judicial se determine otro destino.
Capítulo III
Aprobación y modificación de Estatutos y
Reglamentos Federativos.
Artículo 8.- Aprobación y modificación de Estatu- tos y Reglamentos federativos.
1. Los Estatutos y Reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus mo- dificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de sus miembros.
2. La iniciativa de reforma de los Estatutos y aproba- ción o reforma de Reglamentos federativos corresponde al Presidente de la Asamblea, por propia iniciativa o a peti- ción de un número de miembros no inferior al 10 por 100 del total de los integrantes de la misma .
3. No podrá iniciarse la modificación de los Estatutos y Reglamentos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.
Artículo 9.- Publicación y entrada en vigor.
1. Los Estatutos de la Federación, así como sus mo- dificaciones, una vez aprobados por el Director General de Deportes e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se pu- blicarán de oficio en el Boletín Oficial de la Región xx Xxx- cia entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
2. Los reglamentos de la Federación, así como sus mo- dificaciones, una vez aprobados por la Dirección General de Deportes, se inscribirán en el Registro de Entidades Deporti- vas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
3. La inscripción a la que se refiere el apartado ante- rior será requisito para la entrada en vigor de los reglamen- tos federativos y de las modificaciones de los mismos.
TITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA
Capítulo I.
Órganos federativos. Artículo 10.- Órganos federativos. Son órganos de la Federación:
De gobierno y representación:
1. La Asamblea General.
2. El Presidente.
3. La Junta Directiva.
De Administración:
1. Secretario de la Federación.
2. Tesorero.
Técnicos:
1. Comité de ärbitros o Jueces.
2. Escuela de Entrenadores.
Órganos electorales:
1. La Comisión Gestora.
2. La Junta Electoral Federativa.
3. La Mesas electoral.
Órganos disciplinarios:
1. El Comité disciplinario.
2. El Comité de apelación.
Artículo 11.- Régimen de acuerdos en los órganos colegiados.
1. Los acuerdos de los órganos colegiados de la Fe- deración se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas salvo los supuestos de mayoría cualificada establecidos en el artículo 19 para la Asamblea General u otras excepciones que se prevean en los pre- sentes Estatutos.
2. Sin perjuicio de los recursos y/o reclamaciones es- pecíficos que puedan interponerse en función de la mate- ria, el régimen general de impugnación de acuerdos de los órganos colegiados federativos será el establecido en el artículo 92 de los presentes estatutos.
Capítulo II
Órganos de gobierno y representación
Sección 1ª.- La Asamblea General.
Artículo 12.- La Asamblea General. Composición y representación.
1. La Asamblea General es el máximo órgano de go- bierno y representación de la Federación y estará integra- da por 21 representantes de los siguientes estamentos:
a) Clubes Deportivos, entendiendo por tales a las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con persona-
lidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumpli- miento de sus fines, integradas por personas físicas y/o jurídicas que, inscritas en el Registro de Entidades Depor- tivas de la
Región xx Xxxxxx, tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas y/o la práctica de las mismas por sus asociados, participen o no en competicio- nes oficiales.
b) Deportistas, entendiendo por tales a las personas físicas que practican una o varias especialidades deporti- vas competencia de la federación.
c) Técnicos, entendiendo por tales a las personas que estando en posesión de la correspondiente titulación, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfecciona- miento y dirección técnica de una o varias especialidades deportivas competencia de la Federación.
d) Jueces y árbitros, entendiendo por tales a las per- sonas que velan por la aplicación de las reglas del juego.
e) Otros colectivos, entendiendo por tales a aquellas personas o entidades con una vinculación especial a la modalidad deportiva objeto de la Federación.
2. Los representantes de los distintos estamentos se
distribuirán de la siguiente forma:
a) Clubes Deportivos:12 representantes.
b) Deportistas:12 representantes.
c) Técnicos:2 representantes.
d) Jueces y árbitros:4 representantes.
e) Otros colectivos interesados:- representantes.
3. La representación de los clubes deportivos ante la Asamblea General corresponderá a su Presidente o la per- sona que el club designe fehacientemente.
4. La representación de los restantes estamentos es personal, sin que pueda ser sustituida en el ejercicio de la misma.
5. Una misma persona no podrá ostentar más de una representación en la Asamblea General.
Artículo 13.- Incompatibilidad de los miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General no podrán for- mar parte de los órganos electorales.
Artículo 14.- Baja de miembros.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja
en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que com- porte inhabilitación para el desempeño de cargos y fun- ciones en entidades deportivas regionales o suspensión o revocación de la licencia federativa, por el tiempo que en cada caso determine la resolución condenatoria firme en cuestión.
Artículo 15.- Funciones.
1. Son funciones exclusivas e indelegables de la
Asamblea General:
a) Aprobar y modificar el presupuesto anual y su li- quidación.
b) Aprobar y modificar sus estatutos.
c) Aprobar el plan general de actuación anual, los programas y las actividades deportivas y sus objetivos.
d) Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.
e) Elegir Presidente.
f) Otorgar, en coordinación con la Dirección General competente en materia de deportes, la calificación oficial a actividades y competiciones deportivas.
g) Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación, así como el coste de las licencias anuales.
h) Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes o tomar dinero a préstamo, en los términos que se establezcan en los respectivos estatutos.
i) Decidir sobre la moción de censura del presidente.
j) Aprobar los gastos de carácter plurianual y las cuentas anuales.
k) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa aplicable a las Federaciones Deportivas de la Región xx Xxxxxx o los presentes estatutos.
2. Son también funciones de la Asamblea General:
a) Acordar la creación y supresión de órganos cole- giados de la Federación.
b) Aprobar y modificar los reglamentos federativos.
c) Aprobar la memoria anual de la Federación.
d) Crear Comisiones Delegadas, compuestas por miembros de la propia Asamblea General, para la realiza- ción de estudios, trabajos específicos o aprobar aquellos asuntos que no requieran ser aprobados por el pleno.
e) Acordar la extinción de la Federación y articular el procedimiento de liquidación.
f) Acordar, en su caso, la remuneración a percibir por los titulares de los órganos de representación.
Artículo 16.- Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá, convocada por el Presidente, en sesión plenaria y con carácter ordinario, durante el primer trimestre de cada año, para decidir so- bre cualquier materia de su competencia y, como mínimo, sobre el informe de la memoria de actividades anuales, la aprobación del programa de actividades de la temporada siguiente, la aprobación del nuevo presupuesto y la liqui- dación del presupuesto anterior.
2. Podrán convocarse sesiones de carácter extraor- dinario por el Presidente, a propia iniciativa o a petición de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 10% del total de los integrantes de la misma.
3. El presidente de la Federación deberá convocar y celebrar la sesión extraordinaria de la Asamblea General
en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se efectúe la petición.
Artículo 17.- Convocatoria y celebración de sesio-
nes.
1.- La convocatoria se hará publica con quince días de antelación a la fecha de celebración en los tablones de anuncios de la Federación y se notificará individualmen- te, mediante comunicación escrita, a cada miembro de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, el Orden del Día de los asuntos a tratar y deben acompañar la documentación que contenga las materias objeto de la sesión.
2. La convocatoria podrá prever, para el caso de inexistencia de quórum, una segunda y tercera convocato- rias, Entre cada convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
3. La convocatoria se comunicará a la Dirección Ge- neral competente en materia de Deportes, con una antela- ción de quince días, que podrá designar un representante con voz, pero sin voto, cuando el orden del día contenga cualquier asunto relacionado con el ejercicio de las funcio- nes públicas delegadas a la Federación.
4. La Asamblea General quedará validamente consti- tuida cuando concurran el Presidente, el Secretario o quie- nes les sustituyan y estén presentes, o representados, un tercio de sus miembros.
5.- El Presidente de la Federación presidirá las re- uniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolve- rá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
Artículo 18.- Asistentes no miembros.
El Presidente, a iniciativa propia o petición de un ter- cio de los miembros de la Asamblea General, podrá con- vocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de aquella, para informar de los temas que se soliciten.
Artículo 19.- Adopción de acuerdos.
1. Con carácter general, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, requiriendo ma- yoría cualificada los acuerdos relativos a la extinción de la federación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de los órganos de representación.
2. Se entenderá que los acuerdos son adoptados por mayoría simple de los miembros presentes o representa- dos, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
3. Se entenderá que los acuerdos son adoptados por mayoría cualificada cuando los votos afirmativos superen la mitad de lo miembros que estén presentes o represen- tados.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 20.- Secretario.
El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, se designará la per- sona que hará las funciones de secretario, a propuesta del Presidente, al inicio de la sesión.
Artículo 21.- Acta de las sesiones.
1. Corresponde al Secretario levantar Acta de cada sesión en la que consten los nombres de los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, las personas que interven- gan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resulta- do de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. El acta podrá ser aprobada al finalizar la sesión correspondiente, o bien en la siguiente sesión que se cele- bre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuer- dos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.
3. El acta será publicada en el tablón de anuncios de la federación y se extenderán, por el secretario de la Fe- deración o, en su defecto, por el Presidente, certificaciones de los acuerdos adoptados a los miembros de la Federa- ción que lo soliciten.
Artículo 22.- Publicidad de acuerdos.
La debida publicidad a los acuerdos de la Asam- xxxx General se realizará mediante la colocación de los mismos en el tablón de anuncios de la sede fede- rativa, así como mediante la remisión de circulares o boletines que los contenga a todos los federados, o en su caso a aquellos que puedan resultar afectados por los mismos sin perjuicio de la notificación al inte- resado en aquellos casos que se establezcan en los presentes estatutos.
Sección 2.ª- El Presidente
Artículo 23.- Funciones.
El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Artículo 24.- Elección.
El Presidente de la Federación será elegido median- te sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General de conformidad con los presentes estatutos y el reglamento electoral federativo.
Artículo 25.- Incompatibilidades y sustitución.
1. El cargo de Presidente de una federación depor- tiva de la Región xx Xxxxxx es incompatible con la repre- sentación de cualquier estamento en la Asamblea General y con la de empleado o profesional al servicio de la corres- pondiente federación, salvo que se extinga o suspenda la prestación de servicios.
2. En ningún caso se podrá ser simultáneamente Presidente de una federación y ocupar cargos directivos en clubes deportivos inscritos o afiliados a su federación.
3. El presidente será sustituido por el Vicepresidente, en caso de existir. Si hay más de uno, el de mayor grado, y en caso de imposibilidad del Vicepresidente o Vicepresi- dentes, lo sustituirá el miembro de mayor edad.
Artículo 26.- Cese.
El Presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o pérdida de una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
f) Por inhabilitación del cargo acordada en sanción
disciplinaria firme.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o in- compatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 27.- Vacante en la Presidencia.
Cuando el Presidente cese por fallecimiento, dimi- sión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará una Asamblea General extraor- dinaria en el plazo de 15 días desde que se produjera el cese yen la cual se elegirá nuevo Presidente.
Artículo 28.- Moción de censura.
1.- La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante so- licitud a la Junta electoral federativa en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, una tercera parte de los miembros de la Asamblea General. La moción de cen- sura deberá incluir necesariamente un candidato alternati- vo a la presidencia.
2. De no estar constituida la Junta Electoral el Presi- dente convocará Asamblea General extraordinaria para su constitución. La Asamblea deberá convocarse en el plazo xx xxxx días desde que tenga entrada en la Federación la solicitud de moción de censura.
3. La Junta electoral examinará la legalidad de la so- licitud formulada y procederá a su admisión o rechazo sal- vo que ésta presente defectos subsanables, en cuyo caso concederá un plazo xx xxxx días para la subsanación de los mismos.
Admitida la solicitud de moción de censura, la Jun- ta electoral convocará, en el plazo xx xxxx días Asamblea General extraordinaria que tendrá como único punto del orden del día el debate de la moción de censura.
3. El miembro de la Asamblea General de mayor edad presidirá el debate, a los meros efectos de moderar y dirigir la reunión.
4.- Concluido el debate se prodecerá a la votación y acto seguido al escrutinio de votos. Para ser aprobada
la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mayoría cualificada de la Asamblea General. Si así ocu- rre, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido Presidente de la Fe- deración.
5 - Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser re- chazada o prosperar la moción de censura. Tales impugna- ciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Junta Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrati- vos y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Asamblea General de no tramitar la moción de censura.
Artículo 29.- Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General una cuestión de confianza sobre su actuación al frente de la entidad.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión ex- traordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que funda- menten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente de los términos de la confian- za solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miem- bros de la Asamblea General que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la inter- vención del Presidente, tendrá lugar la votación. La con- fianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la Asamblea General. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquier que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Jun- ta Electoral, que las resolverá en tres días.
Artículo 30.– Remuneración.
1. El cargo de Presidente podrá ser remunerado, de- biendo aprobarse el acuerdo por el que se fije el importe de la remuneración, en votación secreta, mediante mayo- ría cualificada que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los miembros que estén presentes o representados.
2. La remuneración del Presidente no podrá ser satis- fecha con cargo a subvenciones públicas y concluirá, con el fin de su mandato, salvo que el acuerdo por el que se estableció la remuneración haya fijado un plazo menor o se revoque por mayoría cualificada de la Asamblea General.
Artículo 31.- El Vicepresidente.
1. El vicepresidente de la Federación sustituye al pre- sidente en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad.
2. El vicepresidente deberá ser miembro de la Asam- xxxx General, a quien corresponde su nombramiento y cese a propuesta del Presidente de la Federación.
Sección 3.ª Junta Directiva
Artículo 32.- Funciones.
La Junta Directiva, elegida por el Presidente de la Federación, es el órgano colegiado de gestión y adminis- tración de la Federación.
Artículo 33.- Composición.
El número de miembros de la Junta Directiva no po- drá ser inferior a cinco ni superior a quince y estará com- puesta por los siguientes miembros:
- Presidente, que será el de la Federación.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Vocales.
Artículo 34.- Sesiones.
1. La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando concurran un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
2. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requi- sitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 35.- Acta de sesiones.
1. De las sesiones se levantará la correspondiente acta por el secretario, en la que consten los nombres de los asistentes, el orden del día de la sesión, las circuns- tancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, las per- sonas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. El acta de cada sesión se someterá a la aproba- ción al final de la sesión respectiva o al comienzo del si- guiente como primer punto del orden del día.
Artículo 36.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva.
1. Para ser miembro de la Junta Directiva, será nece-
sario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido declarado incapaz por decisión ju-
dicial firme.
c) No haber sido condenado mediante sentencia ju- dicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
d) No incurrir en ningún supuesto de incompatibilidad.
2. El desempeño de un cargo en la Junta Directiva será causa de incompatibilidad con las mismas actividades que en el caso de Presidente.
Artículo 37.- Cese de miembros de la Junta.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Revocación de nombramiento por el Presidente de la Federación.
d) Cese del Presidente de la Federación.
e) Por dejar de cumplir alguno de los requisitos del artículo anterior.
Artículo 38.- Competencias.
Es competencia de la Junta Directiva:
1. Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea General y al Comité para ejercer sus funciones.
2. Proponer a la Asamblea General la aprobación de los Reglamentos Internos de la Federación, tanto en mate- rias técnicas como deportivas, y sus modificaciones.
3. Elaborar los presupuestos anuales y presentar las cuentas generales.
4. Todas aquellas funciones que no aparezcan expre- samente atribuidas a otro órgano de la federación.
Capítulo III. Órganos de Administración
Sección 1ª. El Secretario de la Federación.
Artículo 39.- El Secretario.
1. El Secretario de la Federación será nombrado por la Asamblea a propuesta del Presidente de la Federación.
2. El cargo de secretario podrá ser desempeñado por una persona ajena a la Federación, contratada al efecto, debiendo, en este caso, la Asamblea General autorizar la celebración del correspondiente contrato y su importe.
3. En caso de ausencia, será sustituido por la perso- na que designe el presidente.
Artículo 40.- Funciones.
Son funciones del Secretario de la Federación:
a) Asistir y actuar como secretario en los órganos su- periores colegiados de la Federación. Si el secretario no fuese miembro del correspondiente órgano, actuará con voz pero sin voto.
b) Levantar acta de las sesiones de los órganos en los que actúa como secretario y firmarlas con el visto bue- no del Presidente.
b) Expedir las certificaciones de los acuerdos que se adop- ten en los órganos colegiados, cuando le sean requeridas.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adopta- dos en los órganos federativos.
d) Llevar y custodiar los libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y memoria de la Fede- ración.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al presidente en los casos en los que fuera requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos colegiados superiores.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico- deportivas que afecten a la actividad de la federación, re- cabando el asesoramiento externo necesario para la bue- na marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias fe- derativas, adoptando las medidas precisas para ello, asig- nando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
ñ) Todas aquellas funciones que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.
Sección 2.ª El Tesorero
Artículo 41.- El Tesorero.
1. El Tesorero de la Federación será nombrado por la Asamblea a propuesta del Presidente de la Federación.
2. El tesorero de la federación es la persona respon- sable del ejercicio de las funciones de control y fiscaliza- ción interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería.
Capítulo IV. Órganos Técnicos.
Sección 1.ª El Comité de Árbitros o Jueces
Artículo 42.- Composición.
El comité de árbitros estará compuesto por cinco miembros designados por el Presidente de la Federación, distribuidos de la siguiente forma:
a) Presidente.
b) Secretario
c) Vocales
Artículo 43.- Funciones.
Corresponde al comité de árbitros las siguientes fun-
ciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Española.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y ár- bitros y la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer la cuantía de la retribución a percibir por los árbitros, así como el método de pago.
c) Proponer los criterios objetivos que se emplearán para designar a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito regional, así como efectuar dicha de- signación.
Sección 2.ª Comité de entrenadores
Artículo 44.- Composición.
El comité de entrenadores estará compuesto por cin- co miembros designados por el Presidente de la Federa- ción, distribuidos de la siguiente forma:
d) Presidente.
e) Secretario
f) Vocales
Artículo 45.- Funciones.
El comité de entrenadores ostenta la función de go- bierno y representación de los entrenadores y técnicos de la federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer los métodos complementarios de forma- ción y perfeccionamiento de los técnicos y entrenadores de la federación y en su caso organizar cursos o pruebas de per- feccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores.
c) Xxxxxxxx y proponer los planes de tecnificación de
los deportistas destacados de la federación.
Capítulo V Órganos Electorales
Artículo 46.- Comisión Gestora.
1. La convocatoria de elecciones conlleva la disolu- ción de los órganos federativos de gestión que pasarán a constituirse en Comisión Gestora con carácter provisional en tanto no se constituya la Comisión definitiva.
2. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la federación durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, el de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
3. Son funciones de la Comisión Gestora:
a) Impulsar y coordinar el proceso electoral, garanti- zando en todas sus fases la máxima difusión y publicidad.
b) Poner a disposición de la Junta Electoral Federa- tiva los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones.
4. La Comisión gestora cesa en sus funciones con la proclamación del Presidente de la Federación deportiva.
Artículo 47.- Junta Electoral federativa.
1. La Junta Electoral federativa es el órgano encar- gado de controlar que el proceso electoral de la federación se ajusta a la legalidad.
2. Estará integrada como mínimo por tres miembros elegidos, con sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, en- tre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, aje- nos al proceso electoral y que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Juntas Electorales. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.
3. Los miembros de la Junta Electoral federativa de- berán abstenerse de intervenir en el procedimiento elec- xxxxx y, asimismo, podrán ser recusados cuando concurra alguna de las causas previstas en la LPAC.
4. La designación de miembros de la Junta Electoral podrá ser impugnada ante la Junta de Garantías Electora- les del Deporte de la Región xx Xxxxxx.
5. La Junta Electoral cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente de la federación de- portiva.
6. Si alguno de los miembros de la Junta Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como can- didato a las elecciones, habrá xx xxxxx en los dos días siguientes a su convocatoria.
7. La Junta Electoral realizará las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de las candidaturas.
b) Conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral.
c) La proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente de la federación.
8. De todas las sesiones de la Junta Electoral se le- vantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente. Se conservará toda la documentación de las elecciones, que habrá de archivarse, al término de las mismas en la sede de la federación.
9. Los acuerdos y resoluciones de la Junta Electoral se expondrán en la sede de la federación.
Artículo 48.- Mesas electorales.
1. Para la elección de miembros de la Asamblea Ge- neral se constituirán las correspondientes Mesas Electorales integradas por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Junta Electoral federativa en la fecha indica- da en el calendario electoral. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Junta Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.
2. Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y Secretario, el más joven.
3. Los nombramientos se notificarán a los interesa- dos, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debi- damente justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Junta Electoral federativa.
4. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Junta Electoral federati- va, actúen como interventores.
5. Son funciones de la Mesa Electoral:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto.
c) Xxxxxxxx al escrutinio y recuento de los votos.
d) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
6. Al término de la sesión se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se rela- cionarán los electores participantes, votos válidos emi- tidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclama- ciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.
7. El acta a que se refiere el apartado anterior se firmará por el Presidente y el Secretario de la Mesa, los interventores o representantes de los candidatos, proce- diéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Junta Electoral federativa.
Capítulo VI
Órganos Disciplinarios
Artículo 49. Composición y sistema de elección.
1. Son órganos disciplinarios de la Federación el Co- mité Disciplinario y el Comité de Apelación.
2. Ambos Comités se compondrán de un mínimo de cinco miembros, siendo su presidente elegido por la Asam- xxxx a propuesta del Presidente de la misma. Al presidente del Comité le corresponderá designar al resto de los miem- bros.
Artículo 50.- Incompatibilidades.
Los miembros de estos Comités no podrán desem- peñar cargo directivo alguno en cualquiera de los clubes participantes en las distintas competiciones organizadas.
Artículo 51.- Vacantes y ceses.
1. Las vacantes o ceses que se produzcan durante la temporada deportiva por cese, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros del Comité, serán cubiertas por quien designe el Presidente de la Federación. Si se tra- tara de ausencia o enfermedad del Presidente, éste será sustituido en la por el Vicepresidente si lo hubiere, o por la persona de mayor edad del órgano.
2. En el supuesto de cese del Presidente del órgano disciplinario, deberá someterse a la Asamblea General la designación de un nuevo Presidente del correspondiente órgano disciplinario.
Artículo 52.- Competencias de los órganos disci- plinarios.
1. El Comité Disciplinario conocerá de las infraccio- nes de las reglas del juego, prueba, actividad o competi- ción que sean competencia de la Federación, así como de las conductas deportivas tipificadas como infracción en la Ley 2/2000, del Deporte de la Región xx Xxxxxx, el Decre- to 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región xx Xxxxxx y demás disposiciones de desarrollo de aquella así como en los es- tatutos y reglamentos de la federación.
2. El Comité de Apelación conocerá de los recursos interpuestos contra las decisiones adoptadas por el Comi- té Disciplinario.
TITULO III
EMISIÓN DE LICENCIAS Y COMPETICIONES
Capítulo I Licencia Federativa
Artículo 53.- Licencia federativa.
1. La licencia federativa constituye el título jurídico que habilita para intervenir en competiciones y actividades deportivas oficiales así como el instrumento jurídico me- diante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la federación y la persona o entidad de que se trate.
2. La licencia federativa se perderá por las siguientes
causas:
a) Por voluntad expresa de su titular.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas, lo que requerirá la previa advertencia al afiliado, con notifica- ción fehaciente, concediéndole un plazo xx xxxx días para que proceda a la liquidación del débito, con indicación de que no atender el requerimiento implicará la perdida de la licencia federativa y la condición de miembro de la Fede- ración.
3. La pérdida por su titular de la licencia federativa lleva aparejada la pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Artículo 54.- Derechos y obligaciones de los fe- derados.
1. Las personas físicas o jurídicas integradas en la
Federación tendrán los siguientes derechos:
a) Participación en los procesos electorales a los ór- ganos de gobierno y representación y ser elegido para los mismos, en las condiciones establecidas en estos Estatu- tos, los Reglamentos federativos y demás disposiciones que sean de aplicación.
b) Estar representados en la Asamblea General con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades ofi- ciales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco establecido en los estatutos y reglamentos federativos.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios pre- vistos por la federación.
e) Ser informado sobre las actividades de la federa-
ción.
f) Separarse libremente de la federación.
g) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la federación, y de cualesquiera otros órganos colegiados que pudieran existir, de su estado de cuentas y del desarrollo de su ac- tividad.
h) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser moti- vado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
i) A impugnar los acuerdos de los órganos de la fe- deración que estime contrarios a la Ley 2/2000, al Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Fe- deraciones deportivas de la Región xx Xxxxxx, y demás disposiciones de desarrollo de aquella, así como a los pre- sentes estatutos, a los reglamentos de la federación y de- más disposiciones que les sean de aplicación.
j) Aquellos otros que se le reconozcan por la Ley del Deporte de la Región xx Xxxxxx, el Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones de- portivas de la Región xx Xxxxxx, y demás disposiciones de desarrollo de aquella, los presentes estatutos y reglamen- tos federativos así como los acuerdos válidamente adopta- dos por los órganos federativos.
2. Las personas físicas o jurídicas integradas en la
Federación tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los pre- sentes estatutos, los reglamentos federativos y los acuer- dos validamente adoptados por los órganos federativos y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias fede- rativas.
c) Xxxxxxxx en todo momento al cumplimiento de los
fines de la federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas autonómicas y a los programas específicos federativos encaminados a fa- vorecer su desarrollo deportivo, cuando sean convocados por la correspondiente Federación.
e) Aquellos otros que se le reconozcan por la Ley del Deporte de la Región xx Xxxxxx, sus disposiciones de de- sarrollo, por los presentes estatutos y reglamentos federa- tivos así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 55.- Contenido de la licencia.
La Federación deberá determinar el contenido de la
licencia federativa que, como mínimo será el siguiente:
a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.
b) El importe de los derechos federativos.
c) El importe de la cobertura de riesgos por perdidas anatómicas, funcionales, fallecimiento y asistencia sanita- ria cuando se trate de personas físicas.
d) El importe del resto de coberturas de riesgos que se establezcan.
e) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del correspondiente deporte.
f) En su caso, las disciplinas o modalidades deporti- vas amparadas por la licencia.
g) Duración temporal de la licencia y su renovación.
Tener en cuenta que la federación deberá determi- nar los riesgos que cubrirá el seguro y que, como mínimo, comprenderá los siguientes (artículo 42.1 a) del Decreto 220/2006):
a) Indemnización para supuestos de pérdidas anató- micas o funcionales o de fallecimiento, en la forma que se determine reglamentariamente.
b) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ám- bitos en que no exista cobertura gratuita del sistema pú- blico sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.
c) Responsabilidad civil frente a terceros derivado del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva.
Por otra parte, la cuota de la federación se fijará por la Asamblea General y comprenderá la cuota de la Federa- ción española en la que la regional esté integrada.
Artículo 56.- Expedición y renovación.
1.- La competencia para acordar la expedición o de- negación de la licencia federativa corresponde a la Junta Directiva de la Federación.
2. La solicitud de licencia contendrá:
a) Datos de la persona física o jurídica deportiva a la que pertenece y de la persona que la represente.
b) Domicilio del interesado y lugar donde han de
practicarse las notificaciones.
c) Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la
autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente docu-
mentación:
a) Copia del DNI del solicitante o C.I.F. si se tratase de una persona jurídica deportiva.
b) Cuando se trate de personas físicas menores de edad, autorización expresa para la integración en la fede- ración deportiva de los padres o personas que ejerzan la patria potestad o tutela.
c) Cuando se trate de personas jurídicas deportivas, certificado expedido por la Dirección General competente en materia de deportes acreditativo de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autó- noma de la Región xx Xxxxxx.
d) Cuando se trata de técnicos o jueces/árbitros, titu- lación correspondiente.
e) Justificante de haber efectuado el abono del im- porte correspondiente.
f) Cuando se solicite únicamente la renovación de la correspondiente licencia, sólo será necesario acreditar el abono del importe de la licencia correspondiente.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se re- querirá al interesado para que, en el plazo xx xxxx días, pro- ceda a la subsanación de las faltas o acompañe los docu- mentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa reso- lución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5. Con anterioridad al acuerdo de concesión o dene- gación de la licencia, que será siempre motivado, se con- cederá a los interesados un plazo no inferior a diez días ni
superior a quince para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedi- miento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras ale- gaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
6. La expedición y renovación de las licencias se efec- tuará en el plazo de dos meses desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los pre- sentes Estatutos y los reglamentos federativos. Se enten- derá estimada la solicitud, por silencio administrativo, si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y cursada la notificación.
7. El acuerdo de concesión o denegación de la licen- cia y de desistimiento de la petición podrá recurrirse ante Comité Disciplinario previo informe al Comité de Apelación, así como ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Re- xxxx xx Xxxxxx en los términos establecidos en la normati- va reguladora de este órgano.
Capítulo II
Competiciones Oficiales Artículo 57.- Calificación.
1. La calificación de las competiciones oficiales de la modalidad deportiva de Balonmano que se celebren en el ámbito autonómico se efectuará, en coordinación con la Dirección General competente en materia de deportes, por la Federación, que deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Nivel técnico de la actividad o competición.
b) Importancia de la misma en el contexto deportivo autonómico.
c) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
d) Tradición de la competición.
e) Trascendencia de los resultados a efectos de parti- cipación en las competiciones de ámbito estatal.
3. Las competiciones oficiales de ámbito autonómi- co deberán estar abiertas a todos los deportistas y clubes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, no pudiendo establecerse discriminación de ningún tipo a ex- cepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva o de la imposición de sanciones disci- plinarias de acuerdo con la normativa reguladora del régi- men disciplinario deportivo.
3. Toda competición o actividad de carácter oficial exige la previa concertación de un seguro a cargo de la entidad promotora que cubra los eventuales daños y per- juicios causados a terceros en el desarrollo de la misma.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 58.- Principios.
1. La Federación está sujeta al régimen de presupues- to y patrimonio propio, siendo la fecha de cierre del ejercicio federativo el 31 de diciembre de cada año natural.
2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única a excepción de los fondos prove- nientes de subvenciones o ayudas públicas que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
3. Son recursos de la Federación, entre otros, los si-
guientes:
a) Las cuotas de sus asociados.
b) Ingresos por expedición de licencias federativas.
c) Los derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la fede- ración, los beneficios que produzcan las competiciones y actividades deportivas que organicen, así como los deriva- dos de los contratos que realicen.
d) Los rendimientos de los bienes propios.
e) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
f) Los préstamos o créditos que obtengan.
g) Cualesquiera otros que puedan serles atribuidos por disposición legal o en virtud de convenios.
4. La Federación, cuando sea perceptora de ayudas públicas, no podrá aprobar presupuestos deficitarios ni gravar o enajenar inmuebles financiados en todo o en par- te con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, salvo autorización expresa del titular de la Consejería competen- te en materia de deportes.
Artículo 59.- Facultades.
La Federación dispone de las siguientes facultades
económico-financieras:
a) Xxxxxx y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que sean cedidos por las Administraciones Públicas, siem- pre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo, requiriéndose la aprobación de la Asamblea General por acuerdo adoptado por mayoría cualificada.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, requirién- dose la aprobación de la Asamblea General por acuerdo adoptado por mayoría cualificada.
c) La enajenación o gravamen de los bienes de la Federación cuya adquisición, construcción, rehabilitación o mejora haya sido subvencionada por cualquier adminis- tración pública.
d) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alí- cuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General mediante acuerdo aprobado por mayoría cualificada Los tí- tulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspon- diente, donde se anotarán también las sucesivas transferen- cias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
e) Ejercer actividades de carácter industrial, comer- cial, profesional o de servicios relacionadas con el cumpli- miento de sus fines, siempre que los posibles beneficios sean destinados a los mismos. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación y los miembros de los diferentes órganos federativos.
f) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuan- do el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presiden- te requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
g) Tomar dinero a préstamo en los términos estable- cidos en la legislación vigente.
h) Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación fi- nanciera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
i) Efectuar un inventario de sus bienes.
Artículo 60.- Contabilidad.
1. La contabilidad de la Federación se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad y prescripciones legales aplicables que desarrolle el órgano competente de la Consejería de Hacienda.
2 La contabilidad de la Federación será llevada por el Tesorero quién, además, elaborará la documentación e informes que le sean solicitados por los Órganos de Go- bierno, Administración y Representación.
3. El presidente de la Federación rendirá cuentas anualmente ante la Dirección General competente en ma- teria de deportes en el plazo de 30 días siguientes a la aprobación de las cuentas anuales en la Asamblea Gene- ral y, en todo caso, antes del 1 de julio de cada año.
TÍTULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE
Artículo 61.- Libros.
1. Integran, en todo caso, el régimen documental y
contable de la Federación los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Personas físicas federadas, con indicación del nombre y apellidos, D.N.I, domicilio, fe- cha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de validez de la licencia en vigor. Este Libro estará separado por es- tamentos, y en su caso, por Secciones dentro de los esta- mentos.
b) Libro de Registro de Personas jurídicas federadas, clasificado por Secciones, en el que deberán constar deno- minaciones de las mismas, su C.I.F., su domicilio social y nombre y apellidos de los Presidentes y demás miembros del órgano de administración y gestión que puedan existir en su caso. Se consignarán, asimismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las sesiones que celebre la Asamblea General y demás órganos fede- rativos, así como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario del órgano, o en su defecto, por quien realice esta función.
d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la proceden- cia de aquéllos y la inversión de éstos.
2. Las federaciones deportivas de la Región xx Xxx- cia deberán presentar al órgano competente de la Co- munidad Autónoma un programa anual de actividades y presupuesto, así como una memoria de las actividades realizadas en el ejercicio, en el plazo de los treinta días siguientes a su aprobación por la Asamblea General.
TÍTULO VI RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 62.- El Reglamento electoral federativo.
El proceso electoral se regulará en el reglamento electoral de la federación que respetando que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Formación del censo electoral.
b) Publicidad de la convocatoria del proceso electo-
ral.
c) Calendario marco de las elecciones que habrá de respetar, en todo caso, los plazos que se establecen en este Decreto.
d) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral federativa.
e) Número de miembros de la Asamblea General y distribución de los mismos por cada estamento y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.
f) De existir más de una, circunscripciones electora- les y criterio de reparto entre ellas.
g) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de las candidaturas.
h) Procedimiento de resolución de conflictos y recla- maciones.
i) Regulación del voto por correo.
j) Composición, competencias y régimen de funcio- namiento de las mesas electorales.
k) Xxxxxxx de votaciones a miembros de la Asamblea General, que no podrá ser inferior a seis horas, divididas entre mañana y tarde.
l) Reglas para la elección de Presidente, con indi- cación expresa de que en el caso de que exista un único candidato, no se realizarán votaciones y quedará nombra- do Presidente.
m) Régimen de la moción de censura y de la cues-
tión de confianza.
ll) Sustitución de las bajas o vacantes.
2. Sin perjuicio de su desarrollo en el reglamento electoral se estará a las normas generales contenidas en los artículos siguientes de los presentes estatutos.
Artículo 63.- Celebración de elecciones.
1. Se efectuará la convocatoria y celebración de elec- ciones a la Asamblea General y Presidente cada cuatro años, coincidiendo con el año en que corresponda la cele- bración de los Juegos Olímpicos xx Xxxxxx.
2. Las elecciones a miembros de la Asamblea Gene- ral no podrán tener lugar en días de celebración xx xxxx- bas o competiciones deportivas de carácter oficial relativas
a modalidades o especialidades deportivas competencia de la federación.
Artículo 64.- Electores y elegibles.
1. Tendrán la consideración de electores y elegibles para la Asamblea General, por los distintos estamentos los miembros de la federación que estando en posesión xx xx- cencia federativa en vigor con antelación de un año a la convocatoria de elecciones, cumplan los siguientes requi- sitos:
a) Clubes deportivos: los inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx que hayan desarrollado en la temporada anterior actividades de competición o promoción de la mo- dalidad deportiva vinculada a la federación correspondien- te y tenga actividad deportiva en el momento de la convo- catoria de las elecciones.
b) Deportistas: los mayores de edad, para ser elegi- bles, y los mayores de dieciséis años para ser electores, siempre que hayan participado en competiciones o acti- vidades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma o a nivel nacional.
c) Técnicos: los mayores de edad para ser elegibles y los mayores de dieciséis años para ser electores que estén en posesión de la correspondiente titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, y ejerzan funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección téc- nica de una o varias especialidades deportivas competen- cia de la federación.
d) Jueces y Árbitros: los mayores de edad para ser elegibles y los mayores de dieciséis años para ser electo- res, siempre que hayan participado en competiciones o ac- tividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma o a nivel nacional.
Artículo 65.- Elecciones a Presidente.
1. Podrán ser candidato a presidente de la Federa- ción los miembros de la Asamblea General que sean pro- puestos y cuenten, como mínimo, con el 15% de los asam- bleístas que avalen su candidatura.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Junta Electoral federativa, mediante escrito al que se adjuntará la relación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.
3. Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta Electoral federativa comunicará a los represen- tantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas, transcurridas las cuales se proclamará la relación de can- didatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su pu- blicación, ante la propia Junta Electoral federativa, la que en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
5. La elección del Presidente tendrá lugar mediante un sistema xx xxxxx vuelta. Si en la primera votación nin- gún candidato de los presentados alcanza la mayoría cua- lificada de los miembros presentes o representados de la Asamblea, en segunda votación bastará el voto de la ma- yoría simple de los miembros presentes o representados en la sesión.
6. En el caso de que concurra una única candidatura, no se celebrarán elecciones y el candidato quedará nom- xxxxx Xxxxxxxxxx.
TÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I
Ámbito de aplicación. Artículo 66.- Potestad disciplinaria.
La Federación ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas físicas y jurídicas federadas, sin perjui- cio de las competencias que la normativa aplicable atribuye al Comité de Disciplina deportiva de la Región xx Xxxxxx.
Artículo 67.- Límites a la potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria se aplicará únicamente a las infracciones que pudieran cometerse en el ámbito de competiciones, pruebas, encuentros o cualquier otra manifestación deportiva organizada por la Administración Regional o la Federación, no alcanzando a las relaciones e infracciones de índole estrictamente asociativa que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se dilucidarán, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria.
2. No se considerará ejercicio de la potestad disci- plinaria deportiva la facultad de dirección de las pruebas o encuentros atribuida a los jueces mediante la aplicación de las reglas técnicas de cada modalidad deportiva, ni las decisiones que en aplicación de los reglamentos deporti- vos adopten los mismos durante las competiciones o en- cuentros.
3.-En el ejercicio de la potestad disciplinaria, la Fede- ración garantiza que no existirá una doble sanción por los mismos hechos, la aplicación del principio de proporcio- nalidad en la imposición de sanciones, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras salvo cuando resulten favorables para el presunto responsable y la prohibición de imponer sanciones por infracciones que no estuviesen pre- viamente tipificadas en el momento de su comisión.
Capítulo II Infracciones
Artículo 68.- Clasificación.
Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves.
Artículo 69.-Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las siguientes:
a) El abuso de autoridad y la usurpación de atribucio- nes o competencias.
b) El incumplimiento de las obligaciones o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
c) La injustificada falta de asistencia a las convocato- rias de las selecciones de la Federación.
d) La agresión, intimidación o coacción a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, pú- blico asistente y otros intervinientes en los eventos depor- tivos.
e) La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.
f) La protesta o actuación que impida la celebración de un encuentro, prueba o competición o que obligue a su suspensión temporal o definitiva.
g) La no ejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Región xx Xxxxxx y de la Junta de Garantías Electorales.
h) Las declaraciones públicas y demás acciones de deportistas, técnicos, jueces o árbitros y directivos que in- ciden a la violencia.
i) La no expedición o el retraso, sin causa justificada,
de las licencias federativas, siempre que medie mala fe.
j) La deliberada utilización incorrecta de fondos públi- cos asignados al desarrollo de la actividad deportiva.
k) La promoción, incitación y consumo de sustancias prohibidas o la utilización de métodos prohibidos y cual- quier acción u omisión que impida su debido control, en especial, la negativa a someterse al control antidopaje de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región xx Xxx- cia.
l) Las acciones u omisiones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación, manipulación del material o equipamiento deportivo u otras formas análogas, los resul- tados de encuentros, pruebas o competiciones.
m) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción grave o muy grave.
n) Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año.
Artículo 70.- Infracciones graves.
Son infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias y re- glamentarias y de los acuerdos de la Federación.
b) Los insultos y ofensas a jueces o árbitros, depor- tistas, técnicos, autoridades deportivas, al público asisten- te u otros intervinientes en los eventos deportivos.
c) La protesta o actuación que altere el normal desa- rrollo de un encuentro, prueba o competición, sin causar su suspensión.
d) La actuación notoria o pública de deportistas, téc- nicos, jueces o árbitros y directivos que claramente atente contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la competición deportiva.
e) La no resolución expresa o el retraso de ésta, sin
causa justificable de las solicitudes de licencia.
f) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción leve.
g) Haber sido sancionando mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el pe- riodo de un año.
Artículo 71.- Infracciones leves.
Son infracciones leves las siguientes:
a) La formulación de observaciones a jueces o árbi- tros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente u otros intervinientes en los eventos deportivos de manera que suponga una incorrección.
b) La adopción de una actitud pasiva en el cumpli- miento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces o árbitros y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
c) Aquellas conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
Capítulo III
Sanciones Artículo 72.- Sanciones.
1. En atención a las características de las infraccio- nes cometidas, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse, de conformidad con lo previsto en la Ley del Deporte de la Re- xxxx xx Xxxxxx, el Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Región xx Xxxxxx y demás disposiciones de desarrollo de aquella así como en estos Estatutos, las siguientes sanciones:
a) Suspensión de licencia federativa.
b) Revocación de licencia federativa.
c) Multa.
d) Clausura o cierre xx xxxxxxx deportivo.
e) Amonestación pública.
f) Inhabilitación para el desempeño de cargos y fun- ciones en entidades deportivas regionales.
g) Descenso de categoría.
h) Expulsión del juego, prueba o competición.
i) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas.
j) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.
k) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios.
2. Por la comisión de infracciones muy graves se po-
drán imponer las sanciones siguientes:
a) Inhabilitación de un año a un día a cinco años, para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas regionales.
b) Revocación, en su caso, e inhabilitación para ob- tener la licencia federativa por un periodo de un año y un día a cinco años.
c) Según proceda, el descenso de categoría, la pér- dida de puntos, partidos o puestos en la clasificación, la clausura xxx xxxxxxx deportivo, la prohibición de acceso a las instalaciones deportivas o la expulsión del juego, prue- ba o competición por un periodo de cuatro partidos a una temporada.
d) Multa de hasta 30.000 €
2. Por la comisión de infracciones graves se podrán
imponer las sanciones siguientes:
a) Inhabilitación para el desempeño de cargos y fun- ciones en entidades deportivas regionales por un periodo de un mes a un año o si procede, de cinco partidos a una temporada.
b) Suspensión de licencia federativa por un periodo de un mes a un año.
c) Según proceda, el descenso de categoría, la pérdida de puntos, partidos o puesto en la clasificación, la clausura xxx xxxxxxx deportivo, la prohibición de acce- so a las instalaciones deportivas o la expulsión del jue- go, prueba o competición por un periodo de uno a tres partidos.
d) La celebración de juegos, pruebas o competicio- nes a puerta cerrada por un periodo de cinco partidos a una temporada.
e) Multa de hasta 6.000 €
3. Por la comisión de infracciones leves se podrán
imponer las sanciones siguientes:
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y fun- ciones en entidades deportivas regionales por un periodo inferior a un mes.
c) Suspensión de licencia federativa por un periodo inferior a un mes.
d) Multa de hasta 600 €
4. Sólo se podrá imponer sanción de multa a los de- portistas, técnicos y jueces o árbitros cuando perciban re- muneración o compensación por su actividad.
5. La multa y la amonestación pública podrán tener carácter accesorio de cualquier otra sanción.
Artículo 73.- Circunstancias modificativas de la
responsabilidad.
1. Los órganos disciplinarios ponderarán en la impo- sición de la sanción la naturaleza de los hechos, la per- sonalidad del responsable, consecuencias y efectos de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
2. Son circunstancias atenuantes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comi-
sión de la infracción, una provocación suficiente.
b) La del arrepentimiento espontáneo.
3. Son circunstancias agravantes:
a) La reincidencia.
b) El precio.
Artículo 74.- Reincidencia.
1. A los efectos previstos en el artículo anterior habrá reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza.
2. Este plazo comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
Artículo 75.- Graduación de las multas.
De conformidad con los criterios establecidos en los artículos anteriores, la sanción de multa podrá imponerse en los grados mínimo, medio y máximo.
a) Para las infracciones leves: entre 60 y 148 € en su grado mínimo; de 149 a 300 € en su grado medio, y de 301 a 600 € en su grado máximo.
b) Para las infracciones graves: de 601 1.200 € en su grado mínimo; de 1.201 a 3.000 € en su grado medio; de
3.001 a 6.000 € en su grado máximo.
c) Para las infracciones muy graves: de 6.001 a 9.000
€ en su grado mínimo; de 9.001 a 12.000 € en su grado medio; de 12.001 a 30.050 € en su grado máximo.
Artículo 76.- Causas de extinción de la responsa- bilidad.
1. La responsabilidad disciplinaria deportiva se extin-
gue en todo caso:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de la sanción.
d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado.
e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
f) Por condonación de la sanción.
2. La pérdida de la condición de federado, aun cuan- do pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la res- ponsabilidad disciplinaria.
Artículo 77.- Prescripción de infracciones y san- ciones.
1. Las infracciones y sanciones previstas en este títu-
lo prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves a los seis meses.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
3. Las sanciones por infracciones muy graves pres- criben a los tres años, las sanciones por infracciones gra- ves a los dos años y las sanciones por infracciones leves a un año.
Capítulo IV Procedimiento disciplinario
Sección Primera
Procedimiento General
Artículo 78.- Formas de iniciación.
1. Los procedimientos disciplinarios se iniciarán siem- pre de oficio, por acuerdo del Comité Disciplinario de la Federación, bien por propia iniciativa o como consecuen- cia de petición razonada de otros órganos o denuncia.
2. Se entiende por:
a) Propia iniciativa: la actuación derivada del conoci- miento directo o indirecto de las conductas o hechos sus- ceptibles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
b) Petición razonada: la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano que no tiene competencia para iniciar el procedimiento y que ha tenido co- nocimiento de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
Las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente respon- sables; las conductas o hechos que pudieran constituir in- fracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
c) Denuncia: el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano de la federación la existencia de un determinado hecho que pudiera ser cons- titutivo de infracción.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los pre- suntos responsables.
3. La formulación de una petición no vincula al órga- no competente para iniciar el procedimiento disciplinario, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la inicia- ción del procedimiento.
Cuando se haya presentado una denuncia, se de- berá comunicar al denunciante la iniciación o no del pro- cedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.
Artículo 79.- Actuaciones previas.
1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de deter- minar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuacio- nes se orientarán a determinar, con la mayor precisión po- sible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias re- levantes que concurran en unos y otros.
2. Las actuaciones previas se realizarán por la perso- na que designe el Comité Disciplinario de la Federación.
Artículo 80.- Acuerdo de iniciación.
1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios
se formalizarán con el contenido mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presunta- mente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Expresa indicación del régimen de recusación de los miembros del Comité disciplinario y del instructor del procedimiento, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su respon- sabilidad, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el pre- sente Decreto.
d) Órgano competente para la resolución del expe- diente y norma que le atribuya tal competencia.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado, sin perjuicio de las que se puedan adoptar du- rante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
g) Nombramiento del instructor, que será licenciado en Derecho, salvo que los estatutos de la federación atri- buyan la competencia para instruir procedimientos discipli- narios a un órgano o persona concreta.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instruc- tor, con traslado de cuantas actuaciones existan al res- pecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Artículo 81.- Medidas de carácter provisional.
Las medidas provisionales que se adopten deberán formalizarse en acuerdo motivado y deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.
Artículo 82.- Actuaciones y alegaciones.
1. Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informa- ciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prue- ba concretando los medios de que pretendan valerse.
2. Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
3. Si como consecuencia de la instrucción del pro- cedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sancio- nes imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al inculpado en la propuesta de resolución.
Artículo 83.- Prueba.
1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba.
2. En el acuerdo, que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aque- llas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto aqué- llos, cuando sean improcedentes.
Artículo 84.- Propuesta de resolución.
Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instruc- tor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, espe- cificándose los que se consideren probados y su exacta calificación, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para ini- ciar el procedimiento o por el instructor del mismo; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
Artículo 85.- Audiencia.
1. La propuesta de resolución se notificará a los in- teresados, indicándoles la puesta de manifiesto del proce- dimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que esti- men convenientes, concediéndoseles un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuan- do no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuen- ta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado.
3. La propuesta de resolución se cursará inmediata- mente al órgano competente para resolver el procedimien- to, junto con todos los documentos, alegaciones e informa- ciones que obren en el mismo.
Artículo 86.- Resolución.
1. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispen- sables para resolver el procedimiento.
2. El acuerdo de realización de actuaciones comple- mentarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de 10 días para formular las alegaciones que ten- gan por pertinentes. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones
complementarias. No tendrán la consideración de actuacio- nes complementarias los informes que preceden inmediata- mente a la resolución final del procedimiento.
3. El órgano competente dictará resolución en el pla- zo de 10 días desde la recepción de la propuesta de re- solución y será motivada, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
4. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarla.
5. En la resolución no se podrán aceptar hechos dis- tintos de los determinados en la fase de instrucción del pro- cedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la apli- cación de lo previsto en el número 1 de este artículo, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obs- tante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determina- da en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo mínimo xx xxxx días.
6. Las resoluciones de los procedimientos disciplina- xxxx, incluirán la valoración de las pruebas practicadas, y especialmente de aquellas que constituyan los fundamen- tos básicos de la decisión fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infrac- ciones cometidas y la sanción o sanciones que se impo- nen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
7. Las resoluciones se notificarán a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Pro- cedimiento Administrativo Común.
Sección Segunda
se el procedimiento general, notificándolo a los interesados para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo estiman conveniente.
4. El procedimiento se remitirá al Comité disciplinario para resolver, que en el plazo de quince días dictará re- solución. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició.
Sección Tercera Procedimiento de urgencia
Artículo 89.- Procedimiento de urgencia.
1. La iniciación se producirá, por acuerdo del Comité Disciplinario en el que se especificará el carácter urgente del procedimiento y que se comunicará al órgano instructor del procedimiento y, simultáneamente, será notificado a los interesados.
2. En el plazo de 15 días, a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actua- ciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba.
3. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente para la instrucción formulará propuesta de resolución que se remitirá al Comité disciplinario para que, en el plazo de 5 días dictará resolución. El procedimiento deberá resol- verse en el plazo máximo de 1 meses desde que se inició.
Sección Cuarta Reclamaciones y recursos
Artículo 90.- Comité de Apelación de la Federa-
Procedimiento simplificado
Artículo 87.- Procedimiento simplificado.
ción.
1. Contra las decisiones adoptadas por el Comité
Para el ejercicio de la potestad disciplinaria en el su- puesto de que el Comité Disciplinario considere que exis- ten elementos de juicio suficientes para calificar la infrac- ción como leve, se tramitará el procedimiento simplificado.
Artículo 88.- Tramitación.
1. La iniciación se producirá, por acuerdo del Comité Disciplinario en el que se especificará el carácter simpli- ficado del procedimiento y que se comunicará al órgano instructor del procedimiento y, simultáneamente, será noti- ficado a los interesados.
2. En el plazo de 20 días, a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actua- ciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba.
3. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente para la instrucción formulará propuesta de resolución o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infrac- ción grave o muy grave, acordará que continúe tramitándo-
disciplinario podrá interponerse recurso ante el Comité de Apelación de la Federación en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución, tenien- do éste un plazo máximo de 1 mes para resolver.
2. La resolución del Comité de apelación pone fin a
la vía federativa.
Artículo 91.- Comité de Disciplina Deportiva de la Región xx Xxxxxx.
1. Podrá interponerse recurso ante el Comité de Dis- ciplina Deportiva de la Región xx Xxxxxx contra los acuer- dos o resoluciones de los órganos disciplinarios de la Fe- deración siempre que se haya agotado la vía federativa.
2. El plazo para la interposición del recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región xx Xxxxxx será de 10 días, contados desde el siguiente al de la notifica- ción de la resolución o el acuerdo recurrido. Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será de 15 días, a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la reclamación o recurso formula- do ante el órgano disciplinario deportivo correspondiente.
TÍTULO VIII
IMPUGNACIÓN DE ACTOS O ACUERDOS
Artículo 92.- Impugnación de actos o acuerdos.
1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídi- co privado de la federación y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de los órganos Federación podrán ser impugnados por cualquier federado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordena- miento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
2. Los federados podrán impugnar los acuerdos y ac- tuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acu- mulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos instruidos en aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación, de conformidad con las reglas esta- blecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición derogatoria
Quedan derogados los Estatutos de la Federación de Balonmano de la Región xx Xxxxxx hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Dirección General de Deportes e inscri- tos en el Registro de Entidades Deportivas de la Región xx Xxxxxx, el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
——
Consejería de Cultura, Juventud y Deportes
10374 Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueban las Normas de Disciplina Deportiva de los Campeonatos Alevín, Infantil, Cadete y Juvenil de la Región xx Xxxxxx, correspondientes al programa “Deporte Escolar” para el curso 2007/2008.
La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, mediante Orden 16 de Julio de 2007 ha convocado el programa “Deporte Escolar” para el curso 2007/2008. En el Artículo Segundo de dicha Orden se definen las
actividades programadas, entre las que se encuentran los Campeonatos Alevín, Infantil, Cadete y Juvenil de la Región xx Xxxxxx, que son desarrollados en sus correspondientes Anexos en cuanto se refiere a participantes, categorías, deportes que se convocan, etc.
En el apartado nueve del mismo artículo se dispone que el régimen disciplinario de los Campeonatos convocados será establecido por la Dirección General de Deportes, sien- do competentes en materia de disciplina deportiva (infraccio- nes de las reglas de juego, de la normativa de desarrollo de las competiciones programadas, las de conducta deportiva tipificadas en la Ley del Deporte y de las normas generales deportivas), los Comités Locales para la Fase Municipal, los Comités Interlocales para la Fase Interlocal, los Comités In- termunicipales para la Fase Intermunicipal y el Comité Regio- nal de Competición para la Finales Regionales.
En el apartado siete del artículo citado se establece la composición de los distintos comités de organización, que tendrán como funciones básicas la organización del siste- ma de competición más apropiado según las características de los municipios y en función de la participación, así como la toma de decisiones en materia de disciplina deportiva, la elaboración del calendario, clasificaciones y resultados de las competiciones; y se crea el Comité Regional de Compe- tición, desarrollado en el punto ocho de dicho artículo, que resolverá las reclamaciones que se interpongan contra los Acuerdos de los Comités Municipales, Interlocales e Inter- municipales y también, resolverá las reclamaciones que se interpongan durantes las Finales Regionales, validará los resultados y elaborará las clasificaciones de dichas finales.
Vista la Disposición Final de la Orden de 16 de julio de 2007 de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convoca el programa “Deporte Escolar” para el curso 2007/2008, y en virtud de las atribuciones que ten- go conferidas para dictar cuantas disposiciones sean ne- cesarias para el desarrollo adecuado de dicha Orden.
Resuelvo
Aprobar las Normas de Disciplina Deportiva de los Campeonatos Alevín, Infantil, Cadete y Juvenil de la Región xx Xxxxxx correspondientes al programa “Deporte Escolar” para el curso 2007/2008, convocado por Orden de 16 de Julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y De- portes y que figuran en el Anexo de la presente Resolución.
Murcia a 17 de Julio de 2007.—El Director General de Deportes, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
NORMAS DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LOS CAMPEONATOS ALEVÍN, INFANTIL, CADETE Y JUVENIL DE LA REGIÓN XX XXXXXX
CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA “DEPORTE
ESCOLAR” PARA EL CURSO 2007/2008.
I. Disposiciones Generales.
1.- Es objeto del presente reglamento establecer las normas de disciplina deportiva en los Campeonatos Alevín, Infantil, Cadete y Juvenil de la Región xx Xxxxxx corres-