CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 062 – 2023
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 062 – 2023
CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX-EMSERCHIA E.S.P. Y ASEGURAR SEGUROS LTDA.
OBJETO: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS, QUE REALICE LA INTERMEDIACION EN LA CONTRATACION DE LAS POLIZAS QUE REQUIERE EMSERCHIA E.S.P. Y PRESTE LA ASESORIA JURIDICA, FINANCIERA Y TECNICA EN EL MANEJO INTEGRAL DEL PROGRAMA DE SEGUROS QUE SE REQUIERE EN ARAS DE LA ADECUADA PROTECCION DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DE EMSERCHIA E.S.P. Y DE AQUELLOS POR LOS CUALES FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE QUE SE ENCUENTREN BAJO SU ADMINISTRACION Y CUSTODIA ASI COMO EN TODO LO RELACIONADO CON LA CORRECTA EJECUCION DEL CONTRATO DE SEGUROS. |
CONTRATANTE: | EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX – EMSERCHÍA E.S.P. |
IDENTIFICACIÓN: | C.C. No. 000.000.000-1 |
CONTRATISTA: | ASEGURAR SEGUROS LTDA. |
IDENTIFICACION: | NIT. 000.000.000-9 |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXXX NEL XXXXXXX XXXXXX |
IDENTIFICACION: | C.C. No. 19.205.572 EXPEDIDA EN BOGOTA D.C. |
DIRECCIÓN: | XXXXX 00 Xx. 00 – 00 XXXXX 00, XXX XXXXXXXXX XX XXXX. |
VALOR: | EL CONTRATO QUE SE DERIVE DEL PRESENTE TRÁMITE CONTRACTUAL NO GENERARÁ GASTOS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX, EMSERCHIA E.S.P, LA TOTALIDAD DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR SERÁN LLEVADAS A CABO CON RECURSOS ECONÓMICOS DEL CONTRATISTA (INTERMEDIARIO DE SEGUROS). EL CONTRATO RESULTANTE NO CAUSARÁ EROGACIÓN ALGUNA PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX, EMSERCHIA E.S.P., DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1341 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA COMISIÓN DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS SERÁ PAGADA DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE EMITA LAS PÓLIZAS QUE SE CONTRATEN DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO CON EL INTERMEDIARIO DE SEGUROS, DE ACUERDO CON LA RELACIÓN QUE ESTABLEZCA EL INTERMEDIARIO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. CON CARÁCTER INFORMATIVO SE INDICA QUE EL PROGRAMA DE SEGUROS TIENE UNA PRIMA ESTIMADA DE SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 633.070.524,40) M/CTE., INCLUIDO IMPUESTOS QUE LE SEAN APLICABLES. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (259) DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y ACTA DE INICIO, Y SE PROLONGARÁ HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAN DE SEGUROS EXPEDIDOS O RENOVADOS CON SU INTERVENCIÓN. PARA LOS EVENTOS DE PRÓRROGA DEL |
CONTRATO SE REQUIERE QUE MEDIEN ESTUDIOS DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA POR PARTE DE LA ENTIDAD, CONTRATO ADICIONAL Y QUE SE RENUEVEN LAS PÓLIZAS DE SEGUROS A TRAVÉS Y/O CON SU INTERVENCIÓN. | |
FORMA DE PAGO: | DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1341 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA COMISIÓN DEL INTERMEDIARIO ESTARÁ A CARGO DE LA ASEGURADORA A CONTRATAR POR XXXXXXXXX E.S.P. CONSIDERANDO EL COMPORTAMIENTO XXX XXXXXXX, LA ESTRUCTURA TÉCNICA DE LA TARIFA DE SEGUROS Y EL HISTÓRICO XX XXXXXX A CARGO DE LA ENTIDAD DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS Y EN ATENCIÓN A QUE EL PRECIO DEL SEGURO INVOLUCRA EL PORCENTAJE DE COMISIÓN A CARGO DEL ASEGURADOR, EMSERCHIA E.S.P., NO RECONOCERÁ NINGÚN HONORARIO, GASTO, COMISIÓN O EROGACIÓN AL INTERMEDIARIO DE SEGUROS POR CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS. POR ESTE MOTIVO LOS PARTICIPANTES DEBEN MANIFESTAR, BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, QUE ACEPTAN QUE LA ÚNICA REMUNERACIÓN SERÁ LA COMISIÓN QUE LE RECONOZCAN LA ASEGURADORA, QUE RESULTE SELECCIONADA EN LA CONVOCATORIA QUE SE SURTA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS Y QUE RENUNCIAN A CUALQUIER OTRO TIPO DE INGRESO TAL COMO COMISIÓN CONTINGENTE, BONOS POR SINIESTRALIDAD, O CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE NO SEA LA COMISIÓN NEGOCIADA CON EL ASEGURADOR. |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | N/A. |
Entre el Doctor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.544.473 Expedida en Zipaquirá, en su calidad de Gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX "EMSERCHÍA E.S.P.”, identificada con NIT. 899.999.714-1, como Empresa Industrial y Comercial del Estado, nombrado mediante Decreto No. 027 del 09 de febrero del 2023 y acta de posesión de fecha 16 de febrero de 2023, y quien en adelante se denominará EMSERCHÍA E.S.P., y por otra parte el señor XXXXX NEL XXXXXXX XXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 19.205.572 expedida en Bogotá D.C., representante legal de la sociedad ASEGURAR SEGUROS LTDA., identificada 901.134.143-9, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, previa observancia y aplicación de lo previsto en el Acuerdo 005 del año 2022, Ley 142 de 1994 y los principios establecidos en la Ley 80 de 1993 y con base en las siguientes CONSIDERACIONES señalados en el estudio previo: 1. “La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx - EMSERCHIA E.S.P. Presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo con alta calidad y satisfacción, implementando y mejorando planes y programas acordes al crecimiento y desarrollo municipal y regional. Generando sentido de pertenencia en nuestros trabajadores y usuarios hacia la empresa, conciencia en el cuidado, aprovechamiento y conservación de los recursos, propendiendo por el mejoramiento del entorno, la sostenibilidad ambiental, el bienestar de sus trabajadores y los habitantes del municipio. En consecuencia de lo anterior, EMSERCHIA E.S.P. requiere una adecuada protección con el fin de cubrir de cualquier riesgo o eventualidad los bienes muebles e inmuebles, recursos y materiales que requieren ser amparados contra los riesgos a que se encuentran expuestos, de propiedad de EMSERCHIA ES.P, y de aquellos por los cuales fuere legalmente responsable, en caso de daño, hurto, perdida o siniestro que pueda presentarse, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los Servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio xx Xxxx. Por otra parte, se considera relevante adelantar la presente contratación, teniendo en cuenta que la entidad no cuenta con un área especializada en la materia, ni existe en la planta de empleos y cargos, el personal con la idoneidad y experiencia requerida que pueda eventualmente prestar la asesoría en esta materia. El Gerente de EMSERCHIA E.S.P., requiere Cumplir con la obligación legal de mantener debidamente asegurados todos los bienes e intereses de la Entidad y por los que es o llegare a ser
responsable, contando para ello con asesoría profesional de servicios de intermediación y asesoría integral en todo lo relacionado con el diseño, implementación, asesoría jurídica y técnica en contratación y manejo de las pólizas que se requieran para ello, y obtener la prestación de servicios asociados, tales como prevención de pérdidas, administración de riesgos y manejo de siniestros. De igual forma el Capítulo V de la Ley 45 de 1990 establece la obligación para las Entidades Estatales de mantener debidamente asegurados todos sus bienes e intereses y aquellos por los cuales son o llegaren a ser responsables; Los artículos 101 y 107 de la Ley 42 de 1993 y Ley 734 de 2002, tratan sobre las implicaciones legales para los encargados de velar por el aseguramiento de los bienes e intereses de propiedad de la Entidad y/o aquellos por los cuales sea responsable, tiene el no cumplir con esta obligación. El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (entre otros). Para asegurar el cumplimiento de estos fines esenciales, las Entidades del Estado poseen, bienes muebles e inmuebles que deben ser protegidos para preservar el patrimonio Estatal. Los bienes e intereses patrimoniales LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX “EMSERCHIA E.S.P.”, se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad, es por ello, que es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, a través de la celebración de contratos de seguros, para proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto. Las mencionadas pólizas están dirigidas a amparar a los funcionarios y a la protección y custodia de sus bienes muebles e inmuebles y los que se encuentren bajo su responsabilidad, tenencia y control, lo que constituye una medida de prevención y control adoptada por la administración, y una obligación legal originada en la Ley 42 de 1993, que reglamenta el control fiscal de los bienes del estado y en el capítulo segundo del título IV Deberes del Servidor Público del Código Único Disciplinario x Xxx 734 del 2002. De conformidad con la Ley 734 de 2002, Artículo 34 numeral 21 “Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados”, por lo tanto se hace necesario asegurar los bienes inmuebles y los vehículos pertenecientes a EMSERCHIA en contribución al apoyo y fortalecimiento a las actividades de la misma, por lo que se necesita amparar a través de la celebración de contratos de seguros la adquisición de las siguientes Pólizas de Daños Materiales y responsabilidad civil, Todo Riesgo Maquinaria, póliza de todo riesgo vehículos, vida grupo y de manejo, seguro obligatorio de accidentes de tránsito y demás pólizas que requiera EMSERCHIA para proteger sus intereses patrimoniales. Es por ello que para garantizar el adecuado cumplimiento de esta obligación legal, en óptimas condiciones técnicas, Económicas y administrativas es necesario que la entidad contrate un corredor o intermediario de seguros que le brinde asesoría tanto en el diseño de un programa de seguros como para la ejecución del mismo (proceso de reclamaciones, inclusión y exclusión de activos, entre otros) acorde con sus riesgos e intereses. La conveniencia de la entidad con el objeto a contratar es que el corredor o intermediario de seguros seleccionado brinde la asesoría necesaria para la administración del programa de riesgos y seguros, con el acompañamiento de los funcionarios frente al manejo de pólizas. Con la contratación que se pretende celebrar, se garantiza la adecuada consecución de pólizas para la protección de los bienes e intereses patrimoniales. Con fundamento en lo expuesto anteriormente se presenta la necesidad de suscribir un contrato de intermediación de seguros con una persona jurídica nacional o extranjera, legalmente constituida y autorizada para funcionar en el país, que ejerza la intermediación para contratar y asesorar las pólizas que cubrirán los riesgos a los que se encuentra expuesto LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX “EMSERCHIA E.S.P.” Es deber de las entidades públicas de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido entregados para cumplir con sus objetivos misionales y las labores de apoyo a los mismos, adicionalmente, los bienes del estado deben estar debidamente protegidos, por pólizas de seguros cuyos valores asegurados estén adecuados a su valor real o, por un fondo especial constituido para tal fin. Bajo las estadísticas se pretende demostrar la importancia que se requiere por pate de la entidad y contar con una empresa de intermediación de seguros que brinde asesoría especializada acorde con los riesgos de las actividades y funciones a su cargo para el buen desarrollado de los seguros y bienes con que cuenta LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX “EMSERCHIA E.S.P.”,, donde se demuestra su importancia a nivel Nacional. Por otra parte, es preciso recalcar que el presente concurso de méritos no genera erogación alguna a cargo de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX “EMSERCHIA E.S.P.”, La obligación del aseguramiento de bienes del Estado se encuentra en la legislación colombiana así: • Ley 734 de 2002: “Artículo 34. (…) 21. Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados.” “Artículo 48. (…) 3. Es falta gravísima, dar lugar al extravío, la pérdida, el daño de bienes del estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a
quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”; (…) 63. “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes”. Ley 42 de 1993: “Artículo 107. Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten”. En ese orden de ideas, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX “EMSERCHIA E.S.P.”, necesita de la contratación a través de la modalidad de concurso de méritos abierto, de un intermediario de seguros.” 2. Que la Gerente emite Requerimiento de contratación a la Dirección Jurídica y de Contratación para adelantar el mencionado proceso de contratación. 3. Que el contratista allega propuesta técnica, económica y la documentación requerida para adelantar el proceso de contratación mediante página Secop II. 5. Que con base en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar un contrato de Prestación de Servicios, que se regirá por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO. “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS, QUE REALICE LA INTERMEDIACION EN LA CONTRATACION DE LAS POLIZAS QUE REQUIERE EMSERCHIA E.S.P. Y PRESTE LA ASESORIA JURIDICA, FINANCIERA Y TECNICA EN EL MANEJO INTEGRAL DEL PROGRAMA DE SEGUROS QUE SE REQUIERE EN ARAS DE LA ADECUADA PROTECCION DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DE EMSERCHIA E.S.P. Y DE AQUELLOS POR LOS CUALES FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE QUE SE ENCUENTREN BAJO SU ADMINISTRACION Y CUSTODIA ASI COMO EN TODO LO RELACIONADO CON LA CORRECTA EJECUCION DEL CONTRATO DE SEGUROS.” CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA. A. OBLIGACIONES ESPECIFICAS: El contratista en desarrollo del objeto contractual se compromete a realizar la totalidad de las siguientes obligaciones: 1. La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx
- EMSERCHIA E.S.P., tiene como misión servir a nuestros usuarios de manera oportuna, eficiente, y con un alto grado de calidad en los Servicios Públicos que prestamos; a unos costos razonables, aplicando en cada uno de sus procesos una gestión enmarcada bajo los principios legales y constitucionales determinados para el sector público, con una política de mejoramiento continuo, calidad del servicios, celeridad, economía y responsabilidad, que oriente la Empresa hacia un permanente crecimiento y competitividad, a través de la preparación, evaluación, estructuración, promoción y ejecución de proyectos. Para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la empresa en virtud del objeto social que desarrolla. 2. En consecuencia, de lo anterior, EMSERCHIA E.S.P. requiere una adecuada protección con el fin de cubrir de cualquier riesgo o eventualidad los bienes materiales que pertenecen a la entidad, en caso de daño, hurto, perdida o siniestro que pueda presentarse, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del Servicio de aseo en el Municipio xx Xxxx. 3. Por otra parte, se considera relevante adelantar la presente contratación, teniendo en cuenta que la entidad no cuenta con un área especializada en la materia, ni existe en la planta de empleos y cargos, el personal con la idoneidad y experiencia requerida que pueda eventualmente prestar la asesoría en esta materia. 4. El Gerente de EMSERCHIA E.S.P., requiere Cumplir con la obligación legal de mantener debidamente asegurados todos los bienes e intereses de la Entidad y por los que es o llegare a ser responsable, contando para ello con asesoría profesional de servicios de intermediación y asesoría integral en todo lo relacionado con el diseño, implementación, contratación y manejo de las pólizas que se requieran para ello, y obtener la prestación de servicios asociados, tales como prevención de pérdidas, administración de riesgos y manejo de siniestros. 5. De igual forma el Capítulo V de la Ley 45 de 1990 establece la obligación para las Entidades Estatales de mantener debidamente asegurados todos sus bienes e intereses y aquellos por los cuales son o llegaren a ser responsables; Los artículos 101 y 107 de la Ley 42 de 1993 y Ley 734 de 2002, tratan sobre las implicaciones legales para los encargados de velar por el aseguramiento de los bienes e intereses de propiedad de la Entidad y/o aquellos por los cuales sea responsable, tiene el no cumplir con esta obligación. 6. En el mercado se encuentran intermediarios de seguros, cuya actividad se encuentra reglada en el Código de Comercio y por la Superintendencia Financiera (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). 7. El artículo 3.3.5.1 del Decreto 734 de 2012, establece que la selección del intermediario de seguros deberá realizarse en forma previa a la escogencia de la Compañía Aseguradora, y que, en casos excepcionales debidamente justificados por la entidad estatal, podrá efectuarse esta selección de manera concomitante. 8. El servicio ofertado debe cumplir como mínimo con las especificaciones técnicas especificaciones del objeto a contratar y previstas a continuación, las cuales deben contar con el compromiso firmado por parte del oferente; de lo contrario la propuesta será rechazada, según lo señalado en las causales de rechazo xxx xxxxxx de condiciones. 9. OBJETIVO ESPECÍFICO: Elaborar un Plan General de Seguros, para atender las necesidades de la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., respecto a la adquisición de pólizas generales a partir del programa que actualmente se tiene contratado y el programa de seguros que presente el proponente, previo el análisis de los riesgos y los requerimientos de cobertura de los mismos. 10. METAS Y ALCANCE: Asesorar a EMSERCHIA E.S.P., para la
contratación de las pólizas que amparen el personal, los bienes y/o intereses patrimoniales a cargo de la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P. 11. Asesorar respecto a la celebración y desarrollo del contrato de seguros en todas sus etapas, es decir, en la solicitud, expedición de pólizas de seguros, la variación de los riesgos, en los avisos de los siniestros. 12. Asesorar en la elaboración de un plan general para el manejo de las pólizas que conforman el programa de seguros de la entidad. 13. Realizar estudios y recomendar a la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., sobre la contratación de otros seguros que puedan llegar a adquirir. 14.Prestar asesoría en la elaboración de pliegos de condiciones que adelante la entidad, con el objeto de celebrar contratos de seguros. 15. Prestar todos los servicios en la evaluación de las propuestas que dentro de ellos se presenten. 16. Prestar asesoría en la determinación de los valores de los activos de la entidad, con el fin de disponer de valores adecuados para las pólizas de seguros. 17. Elaborar estudios sobre nuevas tarifas y coberturas, informando sobre dichos estudios, discriminando el comportamiento de los diferentes xxxxx de seguros que conforman en programa de seguros de la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P. 18. Instruir imparcial y objetivamente a la entidad sobre las características comerciales y financieras de las compañías aseguradoras, para la selección objetiva de las mismas. 19. Identificar y analizar racionalmente los riesgos que pueden afectar el patrimonio de la entidad contratante. 20. Asesorar, presentar y tramitar en forma oportuna las reclamaciones de siniestros ante las aseguradoras y procurar obtener para la EMSERCHIA E.S.P., las indemnizaciones correspondientes. 21. Asesorar y manejar directamente ante las compañías aseguradoras las reclamaciones por los siniestros que ocurran al personal y los bienes de la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., de los amparos contratados en las Pólizas. 22. Asesorar y resolver las consultas del orden legal que tenga la entidad, en temas relacionados directamente con el manejo del programa de seguros y en la reclamación de siniestros. 23. Ofrecer cursos de entrenamiento y capacitación sobre seguros y afines, en la medida en que guarde relación con los xxxxx de seguros que la entidad contrate. 24. Resolver las peticiones presentadas por el proponente elegido en los términos consagrados en la ley. 25. Prestar todos los demás servicios que emanan de la actividad de intermediación de seguros a los cuales se le adjudique el concurso respectivo. 26. Prestar asesoría en la actualización de inventarios. 27. PRODUCTOS ESPERADOS: Para la selección de intermediario de seguros, de la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., durante la ejecución del contrato, solicita informes escritos de: Entregar un manual de procedimientos para el pago de siniestros y ofrecer capacitaciones en la materia. Presentar informes periódicos sobre el estado de las reclamaciones o cuando sean requeridos por la entidad, así como el informe sobre el estado actual del programa general de seguros contratado por la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P. Entregar de manera periódica o cuando sea requerido por la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., informes relacionados con los estados de siniestralidad, estado de las reclamaciones y situación de pago de las indemnizaciones, estados de cartera y facturación, estadísticas de siniestralidad, valor pagado por primas, vigencias y vencimiento de pólizas. Entregar un programa de administración de riesgos, que debe darse a conocer a los funcionarios de la entidad mediante talleres. Recomendaciones resultado del trabajo de la revisión y evaluación del plan de seguros con que cuenta la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P, .Diagnóstico, resultado y recomendaciones del programa de Prevención de Pérdidas. Estructuración de las condiciones técnicas y jurídicas de las diferentes pólizas de seguro que requiera la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., Estudios xx xxxxxxx que demande la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., para la contratación de las pólizas que requiera para cumplir con su obligación legal de amparar sus bienes e intereses patrimoniales y por los que es o llegare a ser responsable. Estudios previos que demande la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., para adelantar los procesos de convocatoria pública que requiera para la contratación de los seguros, durante la vigencia del contrato. 28. Documentos y/o informes que requiera la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., en todos los trámites de los procesos de convocatoria pública que adelante para la contratación de los seguros que requiera para el debido cubrimiento de sus bienes e intereses y por los que es o llegare a ser responsable, incluyendo el informe de evaluación de las ofertas que se reciban con ocasión de dichos procesos. 29. Resultado de la revisión de las pólizas contratadas por la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P. 30. Informe de la auditoría jurídica y técnica realizada a cada una de las pólizas contratadas por la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P. 31. Cualquier otro informe relacionado con el Programa de Seguros que la de la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., solicite. 32. Asesorar a la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., durante el proceso ejecución de su programa de seguros, y al redactar el pliego, considerar los criterios técnicos aplicables más favorables a los intereses de la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., así como el estudio de riesgos propio de la selección de compañías de seguros. Atender y resolver todas las observaciones e inquietudes que surjan durante el desarrollo del proceso de convocatoria. 33. Efectuar la evaluación de las propuestas presentadas por las entidades aseguradoras con sus respectivos informes. 34. Revisar que las pólizas, anexos y demás documentos que expidan las compañías aseguradoras cumplan con los requerimientos ofrecidos por éstas o solicitados por de la
Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P. 35. Asesorar, presentar y tramitar en forma oportuna, las reclamaciones de siniestros ante las aseguradoras, procurando obtener el pago de las indemnizaciones que correspondan en las mejores condiciones de modo, tiempo y cuantía. Para tal efecto verificará que en el trámite de los reclamos de la entidad se acompañen los documentos necesarios para la prueba de la ocurrencia del siniestro y su cuantía. 36.Evitar que se consoliden los términos de prescripción de las acciones derivadas de los contratos de seguros, recomendando la iniciación del proceso judicial en contra del asegurador, cuando habiéndose formulado el reclamo por la vía extrajudicial, éste no se allane a pagar y asesorar a la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., en el proceso de cobro de las indemnizaciones a cargo de las entidades aseguradoras en los seguros de cumplimiento, cauciones judiciales y de crédito. 37. Prestar todos los demás servicios que emanan de la actividad de asesoría y de su función como intermediario de seguros siempre y cuando no resulten incompatibles con el objeto y las demás especificaciones esenciales definidas para éste en los presentes estudios previos y en la Ley.
38. Obrar con lealtad y buena fe en las diferentes etapas contractuales. 39. De conformidad con el objeto definido realizar los trámites necesarios para el reconocimiento de siniestros por las compañías aseguradoras, siempre priorizando y salvaguardando los intereses de Entidad. 40. Elaborar, administrar y divulgar el manual de manejo del programa de seguros. 41. Mantener de manera permanente el equipo de trabajo ofrecido en su oferta a disposición de la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., para atender en forma inmediata sus requerimientos. B. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Cumplir con las instrucciones impartidas por el supervisor encargado del control y vigilancia del contrato y las demás que sean inherentes al objeto de la presente contratación. 2. Defender en todas sus actuaciones los intereses de la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P. con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales. 3. Adelantar los trámites y cumplir los requisitos para el perfeccionamiento y ejecución del contrato dentro de los plazos establecidos. 4. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx “EMSERCHÍA E.S.P.”, del Municipio xx Xxxx o de alguna sus dependencias. 5. Cumplir con los plazos establecidos en este contrato y en particular con las demás inherentes. 6. Realizar apoyo a todas las actividades y acciones que adelante EMSERCHÍA E.S.P. 7. Cumplir con las instrucciones impartidas por el Supervisor del contrato designado por la Empresa. 8. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE EMSERCHIA E.S.P. En cumplimiento del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales EMSERCHÍA E.S.P., se compromete a: 1). Designar un funcionario de la Empresa para que ejerza las funciones de supervisión del mencionado contrato; para que vele por los trabajos que se realicen en desarrollo de este contrato sean de la mejor calidad y cumplimiento con las especificaciones técnicas propias de la actividad contratada; 2). Elaborar el acta de inicio cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución; 3). Brindar la información de que disponga y que sea necesaria para el cumplimiento del objeto; 4). Pagar el valor del contrato en los términos pactados, 5) Obrar de buena fe en el desarrollo del contrato de Prestación de Servicios Profesionales, 6). Asumir los riesgos que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el cuadro de asignación de riesgos y contenido en los estudios previos y que forman parte integral del presente contrato, 7). Verificar si el contratista se encuentra afiliado y al día con el último pago al sistema de seguridad social integral y parafiscales cuando a ello haya lugar, 8). Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. El contrato que se derive del presente trámite contractual no generará gastos para LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX, EMSERCHIA E.S.P, La totalidad de las actividades a desarrollar serán llevadas a cabo con recursos económicos del contratista (Intermediario de seguros). El Contrato resultante no causará erogación alguna para LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX, EMSERCHIA E.S.P., de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1341 del Código de Comercio, la comisión del Intermediario de seguros será pagada directamente por la compañía de seguros que emita las pólizas que se contraten durante el período de vigencia del contrato con el Intermediario de seguros, de acuerdo con la relación que establezca el Intermediario y la compañía de seguros. Con carácter informativo se indica que el programa de seguros tiene una prima estimada de SEISCIENTOS
TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 633.070.524,40) MONEDA CORRIENTE, INCLUIDO IMPUESTOS QUE LE SEAN APLICABLES.
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio, la comisión del Intermediario estará a cargo de la aseguradora a contratar por EMSERCHIA E.S.P. Considerando el comportamiento xxx xxxxxxx, la estructura técnica de la tarifa de seguros y el histórico xx xxxxxx a cargo de la Entidad durante los últimos años y en atención a que el precio del seguro involucra el porcentaje de comisión a cargo del asegurador, EMSERCHIA E.S.P., no reconocerá ningún honorario, gasto,
comisión o erogación al Intermediario de seguros por concepto de servicios prestados. Por este motivo los participantes deben manifestar, bajo la gravedad del juramento, que aceptan que la única remuneración será la comisión que le reconozcan la aseguradora, que resulte seleccionada en la convocatoria que se surta para la contratación de los seguros y que renuncian a cualquier otro tipo de ingreso tal como comisión contingente, bonos por siniestralidad, o cualquier otro concepto que no sea la comisión negociada con el asegurador. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo para la ejecución del presente contrato, será de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (259) DIAS, contados a partir del perfeccionamiento del contrato y acta de inicio, y se prolongará hasta la fecha de vencimiento del plan de seguros expedidos o renovados con su intervención. Para los eventos de prórroga del contrato se requiere que medien estudios de necesidad, oportunidad y conveniencia por parte de la entidad, contrato adicional y que se renueven las pólizas de seguros a través y/o con su intervención. CLÁUSULA SÉPTIMA: INHABIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para los efectos de los artículo 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículo 26, numeral 7º, 44 y 52 de la misma norma, declarar por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, el que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN: LA EMPRESA, designa al Director Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx. PARÁGRAFO I.- En desarrollo de su función el supervisor cumplirá en especial lo siguiente: 1. Propender por el logro de los objetivos contractuales pactados, participando de manera activa en el equipo que se conforme con el contratista y EMSERCHIA E.S.P., a fin de resolver conjuntamente dificultades de orden administrativo, técnico, presupuestal, ambiental, legal y social. 2. Responder por los resultados de su gestión y por las decisiones técnicas, administrativas y presupuestales, tomadas durante el plazo de ejecución del contrato. 3. Verificar el cumplimiento de las condiciones administrativas, técnicas, presupuestales, ambientales, legales y sociales. 4. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente por parte del Contratista en la ejecución del contrato y su liquidación. 5. Asegurar que le contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, especificaciones técnicas y demás condiciones pactadas. 6. Conservar el ámbito de su competencia, procurando abstenerse de atribuirse facultades modificatorias del alcance del contrato o propias del contratista y de la entidad. 7. Mantener permanente comunicación con el Contratista y con EMSERCHIA E.S.P. 8. Evitar que se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias. 9. Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente. 10. Certificar el cumplimiento o no de las obligaciones del Contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual. 11. Allegar oportunamente los registro y documentos a EMSERCHIA E.S.P., con el fin de que éste pueda realizar el control correspondiente antes de cualquier actuación, verificar que el contratista cumpla con todos los requisitos previstos en la Ley para la ejecución del contrato, al igual que revisar el contenido del contrato. 12. Verificar periódicamente, al inicio, durante y al finalizar el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los proveedores y contratistas. 13. Las contenidas en el Acuerdo No. 005 de 2022. PARÁGRAFO II.- EL CONTRATISTA se compromete a permitir que el supervisor ejerza las atribuciones que se desprenden de esta cláusula. CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS: El contratista deberá constituir a favor de LA EMPRESA dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Contrato una póliza ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia a fin de que se respalde el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato con las coberturas en las cuantías y términos que se determinan a continuación: a). Cumplimiento de las obligaciones del contrato. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual al del contrato y seis (6) meses más. PARAGRAFO: El contratista se obliga a ajustar las pólizas cuando se realicen adiciones, prorrogas o suspensiones. CLÁUSULA DÉCIMA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se
generará vínculo laboral alguno entre EMSERCHÍA E.S.P. y EL CONTRATISTA y/o sus dependientes si los hubiere. PARÁGRAFO I.- El contratista manifiesta que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES: I. MULTAS: En caso de que el contratita se constituya en xxxx o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de forma
directa de las sumas a favor del contratista el valor de las multas o de la cláusula penal, exigirlas al garante o cobrarlas por vía judicial. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar la ejecución del mismo, a ninguna persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización expresa y escrita de LA EMPRESA pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión o subcontrato. El contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante acta debidamente justificada y soportada, la cual será suscrita por el supervisor y/o interventor y el contratista, previa aprobación por parte del Ordenador del Gasto o quien haga sus veces. PARÁGRAFO I: El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARÁGRAFO II: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden según los procedimientos establecidos en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA EMPRESA de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza incluyendo los costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS: El contratista pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del contrato de conformidad con la ley colombiana, a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: GASTOS: Los gastos que se deriven del cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente documento, una vez sea suscrito por las partes, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las partes y por consiguiente presta mérito ejecutivo. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA renuncia a los requerimientos legales o privados para ser constituidas en xxxx. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PROTECCION DE DATOS PERSONALES: De acuerdo con lo expresado en la ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos de Carácter Personal y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso de EMSERCHIA
E.S.P. a los datos de carácter personal del Contratista, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para llevar a cabo el cumplimiento del objeto contratado. Es por ello que, para todos los efectos
de normativa de protección de datos, EMSERCHIA E.S.P. será considerada como “encargada del tratamiento” de los datos del Contratista y, de acuerdo con ello, se establece expresamente que XXXXXXXXX E.S.P. no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. XXXXXXXX XXXXXXXX: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del contrato, como después de su terminación, a no difundir, transmitir, y/o revelar a terceras personas cualquier información de LA EMPRESA, a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, ni a utilizar tal información en interés propio o de terceros. En consecuencia, será mantenida en estricta confidencialidad. PARÁGRAFO 1: Se entiende como información confidencial, toda aquella información que con ocasión de la ejecución del contrato se ha puesto a disposición del CONTRATISTA, ya sea técnica, financiera, comercial, estratégica, y/o cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de LA EMPRESA, bien sea información escrita, verbal, visual, magnética, incluyendo bases de datos empresariales que se entreguen al CONTRATISTA. Adicionalmente, cualquier información suministrada, previo a la celebración del contrato, mediante el proceso de selección y/o proceso de contratación. PARÁGRAFO 2: En el supuesto de incumplimiento del compromiso asumido y con independencia de la terminación del contrato, LA EMPRESA se reserva el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de la vulneración del deber de confidencialidad pactado en la presente cláusula. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO – SG-
SST. – El contratista se obliga a conocer y cumplir las normas de Sistema De Gestión De La Seguridad Y La Salud En El Trabajo – SG-SST y los riegos a los que están expuestos con ocasión del desarrollo de sus obligaciones contractuales. PARAGRAFO: El CONTRATISTA persona natural o jurídica, garantiza el cumplimiento de las normas reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, internas de LA EMPRESA. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: DOMICILIO
CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales, las partes declaran como domicilio contractual, el Municipio xx Xxxx, Cundinamarca. No obstante, disponen las siguientes direcciones de notificación: El señor XXXXX NEL XXXXXXX XXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 19.205.572 expedida en Bogotá D.C., representante legal de la sociedad ASEGURAR SEGUROS LTDA., identificada 901.134.143-9, en la dirección XXXXX 00 Xx. 00 – 00 XXXXX 00, DEL MUNICIPIO XX XXXX y EMSERCHIA
E.S.P., ubicada en la Xxxxx 00 Xx 00 -00 xxx xxxxxxxxx xx Xxxx.