CONTRATACION ABREVIADA
CONTRATACION ABREVIADA
Objeto contractual:
“Consultoría forestal para la implementación de un vivero de almácigo forestal”
Especificaciones técnicas y condiciones generales de la contratación
Contratación Administrativa 2022
Estimados señores (as):
El Instituto del Café xx Xxxxx Rica, en adelante ICAFE, le invita a presentar oferta/cotización formal para la Contratación Abreviada 2022PP-000088-01-CA “Consultoría forestal para la implementación de un vivero de almacigo forestal”, con fundamento en el Reglamento de Contratación Administrativa del ICAFE, publicado en el Alcance No. 293 a la Gaceta No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
A) DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO:
Especificaciones Técnicas.
La contratación tiene como objetivo servicios de un Ingeniero Forestal para la elaboración de un vivero forestal en el ICAFE para garantizar la adecuada calidad de un porcentaje de plantas que se entregarán a los productores para su siembra y llevar a cabo exitosamente la meta de siembra de 137500 árboles en todas las zonas cafetaleras. Por lo que se establecen los siguientes requerimientos técnicos:
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCION |
1 | 1 | Consultoría forestal para la elaboración de un vivero forestal en el ICAFE. |
Objeto de la contratación:
El oferente deberá:
1. Realizar el desarrollo y coordinación de un vivero con al menos 30.000 árboles gestionados en la finca experimental de ICAFE en Xxxxx xx Xxxxxxx.
2. Entregar un informe de siembra y condición de las plantas por mes.
3. Realizar entre 20 y 50 informes de visitas previas según las solicitudes del encargado del proyecto de ICAFE. Las zonas cafetaleras definidas por el ICAFE de: Xxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Los Xxxxxx, Turrialba, Xxxxx Central y Xxxxx Occidental.
4. Realizar entre 100 y 150 visitas a las fincas del ICAFE para verificación de árboles sembrados con su respectivo informe de visitas de verificación, Se coordinará con el encargado del proyecto en ICAFE para definir las rutas. Las zonas cafetaleras definidas por el ICAFE de: Xxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Los Xxxxxx, Turrialba, Xxxxx Central y Xxxxx Occidental
5. Presentación Gráfica e Informe Final: entregar presentación gráfica (ppt) de resultados resumen de cada uno de los productos esperados, incluyendo detalle de objetivos, metodología, resultados, conclusiones y recomendaciones. Resumen ejecutivo en Word con sus correspondientes respaldos digitales.
Otras condiciones
I. Cualquier situación, material o servicio no mencionado en las especificaciones y que sea necesario para completar el servicio de consultoría de manera satisfactoria, será obligación del Oferente tomarlos en cuenta dentro de su oferta y el mismo no da motivo para ningún cobro extra. De presentarse algún caso de la índole mencionada, debe solicitarse la aclaración respectiva antes de presentar la oferta, caso contrario, se asume que la información contenida en este cartel es completa y suficiente para lograr la ejecución del servicio sometido a concurso.
II. El ICAFE se reserva el derecho de verificar toda la información aportada por el Oferente, así como solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para aclarar cualquier duda, por lo que dicha información deberá ser presentada en forma completa y verificable. En caso de comprobarse algún incumplimiento o falsedad en los datos la oferta podrá no ser considerada en este concurso.
III. Confidencial de Información del Contrato: El Contratista debe guardar absoluta confidencialidad sobre los datos a que tenga acceso como parte de los servicios que ofrece a la Institución. En caso de que se logre comprobar incumplimiento de esta cláusula, será suficiente motivo para suspender la contratación e iniciar el proceso de resolución según lo dispuesto en nuestro Reglamento de Contratación Administrativa del ICAFE.
IV. El contratista será responsable por los daños y perjuicios causados al ICAFE en virtud del incumplimiento de la cláusula anterior por parte del contratista, de sus empleados o subcontratistas.
V. El contratista debe asumir costos de transporte, alimentación, seguros, así como toda responsabilidad laboral y de logística con sus colaboradores; siendo que el ICAFE no tendrá ninguna responsabilidad laboral con el contratista o su personal.
VI. Con el recibido conforme del informe técnico y satisfacción del usuario, el contratista facturará el servicio total recibido.
VII. Cada uno de los entregables será revisado por la Unidad de Gerencia Técnica del ICAFE, la cual se reserva el derecho de aprobar o solicitar modificaciones hasta que el producto cumpla con lo establecido en el cartel. Los días en que el trabajo esté para revisión del ICAFE, deben ser excluidos del plazo de entrega del contratista.
B) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
1. Formación Académica: Por las características de la contratación en los cuales el profesional contratado prestará sus servicios, debe cumplir con los siguientes requisitos: Debe aportar:
a. Copia del Título de Licenciatura en Ingeniería Forestal.
b. Certificado de Incorporación al Colegio de Ingenieros Agrónomos xx Xxxxx Rica.
2. Experiencia: El profesional deberá aportar:
a. Al menos dos cartas de referencia o una declaración jurada donde señale que posee al menos 12 meses de forma continua de experiencia profesional en procedimientos de igual índole a los solicitados en dicha Contratacion (experiencia profesional en viveros o afines), junto a las referencias o la declaración, debe aportar:
• Nombre de la(s) institución(es) o empresa(s) donde realizó trabajos o consultorías de Ingeniería Forestal.
• Tiempo en el cual brindó los servicios en dichas instituciones o empresas.
• Contacto de la(s) institución(es) o empresa(s) donde realizó dichos trabajos para verificar dicha información. (teléfono, correo electrónico)
• Currículo Vitae
C) DOCUMENTOS POR ANEXAR EN LA OFERTA:
1. Deberá aportar una Certificación con no más de tres meses de emitida de la Personería Jurídica o poder respectivo -según corresponda-, en donde se establezca las facultades y representación de la sociedad, además, tal certificación debe indicar la naturaleza y propiedad de las acciones. La Administración se reserva el derecho de verificar la información aportada, así como solicitar documentos más actualizados en caso de ser necesario para efectos de validación de la oferta, formalización, aprobación interna o refrendo contralor, cuando así se amerite.
2. Declaración Jurada en la que se indique no encontrarse sujeto al régimen de prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
3. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. El Instituto del Café xx Xxxxx Rica verificará tal condición a través del acceso directo al sistema de la CCSS.
En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
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D) CONDICIONES GENERALES PARA EL OFERENTE:
“Consultoría forestal para la implementacion de un vivero de almacigo forestal ”
1. Precio: Oferente debe cotizar el precio unitario y total para la partida en el que participa, según corresponda.
Los precios de la oferta deben presentarse en colones, además serán firmes y definitivos de conformidad con el artículo Nº23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica. De indicarse en dólares se aplicará el tipo de cambio de venta que indique el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento de la apertura de ofertas.
En toda oferta deberá cotizarse el precio con los tributos incluidos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos xxx xxxxxxx local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye.
Los oferentes deberán detallar en su oferta el costo unitario y total de los suministros en números y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el valor cotizado en letras.
En caso de que el oferente indique que no incluye algún tipo de tributo y/o rubro y son aplicables al objeto contractual, la Administración los agregará de oficio para efectos comparativos y de una eventual adjudicación.
En caso de resultar adjudicatario, debe asumir como parte del precio ofrecido, cualquier erogación adicional que se requiera sobre el objeto contractual, tales como derechos, costos, riesgos ocasionales, otros cargos, gastos de inscripción ante el Registro de la Propiedad, etc., según corresponda respecto al objeto contractual.
No se aceptará en este tipo de detalle la indicación "no se incluye" o similar, de tal forma que en cualquier caso se entenderán esas erogaciones como parte del precio ofrecido y adjudicado, sin que representen costos adicionales para la Administración.
2. Impuestos: Xxxx incluir en su oferta los impuestos al valor agregado.
3. El ICAFE se reserva el derecho de verificar toda la información aportada por el Oferente, así como solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para aclarar cualquier duda, por lo que dicha información deberá ser presentada en forma completa y verificable. En caso de comprobarse algún incumplimiento o falsedad en los datos la oferta podrá no ser considerada en este concurso.
4. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma partida; esto de conformidad a lo establecido en el artículo N°25 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.
5. El ICAFE se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades solicitadas, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias o declarar la contratación desierta o
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“Consultoría forestal para la implementacion de un vivero de almacigo forestal ” infructuosa cuando, a su juicio, llegue a establecer que las ofertas presentadas no resultan aptas para la satisfacción del interés institucional perseguido.
6. Con la presentación de su plica, el Oferente queda comprometido, en caso de resultar adjudicatario, a contar con la cantidad de recursos humanos requeridos para la atención de los requerimientos de acuerdo con el plan de trabajo definido para tales efectos, en caso de requerirse para la presente contratación.
E) DESGLOSE DE PRECIO:
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen de conformidad con el articulo No. 23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica, incluyendo como mínimo los siguientes componentes de la estructura del precio.
RUBRO | PORCENTAJE |
Mano de Obra | |
Insumos | |
Gastos Administrativos | |
Utilidad | |
TOTAL | 100% |
La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
F) CONDICIONES PARTICULARES:
1. Vigencia de la Oferta: El oferente deberá manifestar o indicar expresamente en su oferta si acepta que la vigencia de esta es de un mínimo de 30 (treinta) días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de dicha vigencia será de 30 (treinta) días hábiles.
2. Plazo de entrega: El Oferente deberá indicar de manera expresa el plazo de entrega ofrecido, el cual no podrá ser superior a los 210 días naturales o en su defecto 7 meses posterior a la notificación de la orden de compra. En caso de omisión se entenderá que el oferente se ajusta al plazo máximo indicado. El atraso en la entrega parcial o total del objeto de esta contratación dará derecho al ICAFE a aplicar la sanción estipulada en estas
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“Consultoría forestal para la implementacion de un vivero de almacigo forestal ” especificaciones o cualquier otra que se haya establecido en el proceso de contratación, así como el cobro procedente.
3. Vigencia de la contratación: 8 meses.
4. Lugar de entrega: El desarrollo y coordinación xxx xxxxxx en Oficinas Centrales de ICAFE, San Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx y las visitas para la generación de los distintos informes en las zonas cafetaleras definidas por el ICAFE de: Xxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Los Xxxxxx, Turrialba, Xxxxx Central y Xxxxx Occidental.
5. Forma de Pago: Pagos mensuales por avance según tabla anexa y a 30 días naturales, contra presentación de entregables y recibido conforme por parte de la Unidad solicitante y la presentación de la factura en la Institución a través del correo electrónico. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
Mes | Avance (%) | Monto Desembolso | Entregable |
1 | 14,3 | ₡1.349.908,00 | Informe mensual de avance 1 |
2 | 14,3 | ₡1.349.908,00 | Informe mensual de avance 2 |
3 | 14,3 | ₡1.349.908,00 | Informe mensual de avance 3 |
4 | 14,3 | ₡1.349.908,00 | Informe mensual de avance 4 |
5 | 14,3 | ₡1.349.908,00 | Informe mensual de avance 5 |
6 | 14,3 | ₡1.349.908,00 | Informe mensual de avance 6 |
7 | 14,3 | ₡1.349.908,00 | Informe Final |
Total | 100,00 | ₡9.449.356,00 |
Si las facturas presentan algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686. En el caso de factura electrónica, la misma deberá ser remitida al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
G) MÉTODO DE EVALUACIÓN
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la institución y acorde con lo indicado en el artículo N°51 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica, a las ofertas que cumplan con los requisitos formales y técnicos requeridos se le aplicará el siguiente criterio de evaluación:
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El método de evaluación para la elección de la mejor oferta es de 100% precio y de lo cual se aplicará lo siguiente:
• Menor precio por el servicio 100%
Para la determinación de la puntuación a asignar a las demás ofertas económicas, se utilizará la siguiente fórmula:
Donde
𝑃𝑆𝑀𝐶
𝐴 = (
𝑃𝑆𝑇
) 𝑥 100
A = es el puntaje asignado a la oferta en estudio PSMC = Precio del bien menos costoso
PST = Precio del servicio en estudio
Para orientar la evaluación de las ofertas e indicar prioridades que el ICAFE ha definido para esta contratación, se considera el precio como factor determinante para adjudicar, siempre y cuando las ofertas cumplan con los aspectos mínimos requeridos y sin perjuicio de que se valoren otros factores relevantes definidos previamente en el cartel.
Para el ICAFE los Precios inaceptables se definen de la siguiente manera: Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquélla que contenga un precio ruinoso.
b) Xxxxxx excesivo es aquel que comparándose con los precios normales xx xxxxxxx los excede o bien que supera una razonable utilidad. Igualmente, la Administración, indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier decisión.
c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se comparará con el precio original.
d) Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal.
Criterios de Desempate:
De existir empate en el puntaje final, luego de la evaluación de las ofertas, la selección de la oferta adjudicataria se realizará mediante el siguiente procedimiento:
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“Consultoría forestal para la implementacion de un vivero de almacigo forestal ”
a) Se considerará como factor de desempate en la evaluación del presente concurso, una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el N°81 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica, con la siguiente puntuación adicional:
• PYME de industria: 5 puntos
• PYME de servicio: 5 puntos
• PYME de comercio: 2 puntos
b) En caso de persistir el empate se utilizarán los siguientes criterios en orden de relevancia para definir al adjudicatario:
1) Menor plazo de entrega ofrecido.
c) En caso de continuar con empate, se procederá a realizar una rifa con la participación de las partes interesadas, en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFÉ en Heredia, en la fecha y hora que oportunamente se les notificará.
H) ESPECIES FISCALES, REINTEGRO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
1. Especies fiscales y reintegro: Para cumplir con la formalización de esta contratación, el contratista está obligado a aportar un equivalente al 0.25% (punto veinticinco por ciento) del monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el monto correspondiente. Al momento de aportar la colilla o entero de gobierno que respalde el pago por concepto de especies fiscales, ésta deberá indicar el número de procedimiento de contratación relacionado (al que corresponde). Adicionalmente, en cumplimiento de la directriz DGABCA-NC-12-2016 de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y el oficio DGT-1072-2016 de la Dirección General de Tributación; deberá aportar por concepto de reintegro para la formalización contractual, la suma correspondiente al monto del contrato, según la siguiente tabla.
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“Consultoría forestal para la implementacion de un vivero de almacigo forestal ” La cancelación pueden hacerla mediante la compra de las especies fiscales (timbres), o efectuando el pago en "Entero de Gobierno" en la oficina correspondiente, indicando el número de la contratación y el nombre del contratista.
2. Impuesto sobre la renta Cuando corresponda al adjudicatario, se le retendrá el 2% del total de pagos a efectuar, como adelanto del Impuesto sobre la renta, según Ley de Justicia Tributaria.
I) REAJUSTE DE PRECIOS Y REVISIÓN PERIÓDICA DE PRECIOS:
Reajuste de precios: Deberá tenerse presente que la estructura de los elementos que componen el precio varía de acuerdo con el tipo de servicio, suministro o arrendamiento de que se trate, más para efectos ilustrativos, puede partirse de una fórmula tipo general, como la que seguidamente se ofrece:
Donde:
𝑃 = 𝑀𝑂 + 𝐼 + 𝐺𝐴 + 𝑈
P = 100% referido al precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
Los elementos “MO”, “I” y “GA” se entenderán referidos sobre el precio cotizado originalmente en caso de no haberse dado ya una revisión, y sobre el último precio reajustado en caso de haberse producido anteriormente una revisión del precio.
De conformidad con la circular de la Contraloría General de República, publicada en La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982 y el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, No. 6432 de las 10:30 horas del 4 de setiembre de 1998, para la revisión del precio se aplicará la siguiente fórmula:
𝑖𝑀𝑂𝑡𝑚
𝑃𝑉 = 𝑃𝐶(𝑀𝑂 (
) + 𝐼 (
𝑖𝐼𝑡𝑖
𝑖𝐺𝐴𝑡𝑔
) + 𝐺𝐴 (
) + 𝑈)
Donde:
PV = Precio variado
𝑖𝑀𝑂𝑡𝑐
𝑖𝐼𝑡𝑐
𝑖𝐺𝐴𝑡𝑐
PC = Precio de cotización o último revisado
MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
iMO tm = Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación iMO tc = Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización o último revisado.
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“Consultoría forestal para la implementacion de un vivero de almacigo forestal ”
I = Porcentaje de insumo del precio de cotización.
iI ti = Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación
iI tc = Índice del costo de insumos en el momento de la cotización o último revisado.
iGA tg = Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación.
iGA tc = Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización o último revisado.
GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
Índices xx xxxxxxx que se utilizarán | |
Mano de obra | Decreto semestral de salarios mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. |
Insumos | Índice General de Precios al Productor Industrial (IPP- MAN) con combustibles elaborado y publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica |
Gastos administrativos | Índice General de Precios al Consumidor (IPC) renglón general elaborado por el Instituto de Estadísticas y Censos y publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica. |
J) OFERTAS:
BASES Y ALTERNATIVA
Para el presente concurso se aceptará únicamente una oferta base y no se permitirán ofertas alternativas.
CONSORCIO
En caso de presentar ofertas en consorcio (art. 68 al 73 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.), se deberá presentar el acuerdo consorcial respectivo bajo los preceptos mínimos establecidos en el artículo 71 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica. Las empresas que formen parte del consorcio deberán cumplir las condiciones de admisibilidad y los requisitos establecidos del cartel, como si fuera una sola siendo responsables solidariamente como un todo.
Para efectos de admisibilidad y/o evaluación únicamente se tomará la información o documentación que corresponda a quien brindará el servicio o actividad específica, sin que haya duplicidades, en la oferta se debe especificar claramente cuál o cuáles de las empresas del consorcio brindará el servicio, y específicamente en qué aspectos; esto con la finalidad de verificar la experiencia requerida o los requisitos solicitados.
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IMPORTANTE: Las empresas participantes solo pueden participar en (1) un consorcio en el presente concurso.
K) CONSULTAS Y ACLARACIONES:
El oferente podrá remitir sus consultas/aclaraciones del objeto a contratar o sobre la presentación de ofertas, al correo electrónico xxxxxx@xxxxx.xx o por medio de oficio a la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE en el Edificio Administrativo en San Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, 400 metros al norte de la iglesia católica de San Xxxxx.
L) MULTAS Y CLÁUSULA PENAL:
La calificación de la importancia de la multa se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR | PUNTOS |
1- Cuando el bien o servicio afecte directamente el sector cafetalero (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 5 |
2- Cuando el bien o servicio provoque pérdidas económicas al ICAFE (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
3- Cuando el bien o servicio impida el cumplimiento de funciones por parte de los colaboradores del ICAFE (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
4- Cuando el bien o el servicio afecte la imagen institucional (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
TOTAL DE PUNTOS: | 55 |
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
Porcentaje asignado para Multa: 1,5%
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“Consultoría forestal para la implementacion de un vivero de almacigo forestal ” En caso de que la adjudicataria entregue un servicio que no cumpla con lo requerido en el cartel y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración en el plazo señalado por esta última, se procederá a cobrar una multa equivalente al 1,5% sobre el monto total de la línea, por cada día hábil que tarde el contratista en completar la entrega tal y como le fue requerida, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto total del bien, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
Clausula Penal:
La calificación de la importancia de la cláusula penal se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR CLAUSULA PENAL | PUNTOS |
1) Repercusiones de eventual incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 30 |
2) Riesgos del incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 30 |
3) Preponderancia del plazo de entrega (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
4) Monto del contrato (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) Monto estimado de la contratación: ¢9 449 356,00 | 5 |
TOTAL DE PUNTOS: | 85 |
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
Porcentaje asignado para Clausula Penal: 2%
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En caso de incumplimiento en el plazo de entrega del servicio de la presente contratación, que sea imputable al contratista, éste autoriza a la Administración para que por concepto de cláusula penal, rebaje del pago respectivo, por cada día hábil de atraso, la suma de 2% sobre el monto total de la línea con atraso, con respecto al plazo ofrecido, hasta un máximo de un 25% (veinticinco por ciento, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para determinar la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
En cualquier caso, Multa o Clausula Penal, no se podrá ejecutar un porcentaje mayor al 25% del monto adjudicado.
Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 44 al 47 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.
Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Con la presentación de la cotización/oferta, el adjudicatario autoriza expresamente a la Administración a proceder con la rebaja del porcentaje aplicable a las facturas respectivas al momento de su pago.
M) FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
El Contratista deberá indicar en su factura como mínimo la siguiente información:
• Nombre y cédula jurídica o física según corresponda.
• Número del concurso, orden de compra.
• Referencia del bien o servicio adquirido.
• Cantidad de bienes y/o servicio.
• Indicar precio unitario, IVA según corresponda y monto total.
• El proveedor deberá facturar una vez entregado a satisfacción el bien o servicio contratado, de lo contrario el ICAFE no tramitará la factura.
• En caso de requerirse realizarse un cambio en la factura, el plazo para el pago comenzara a regir a partir de la nueva facturación.
• El plazo de pago corresponderá según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá
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“Consultoría forestal para la implementacion de un vivero de almacigo forestal ” interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686.
Para este concurso, debe remitirse la factura al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
N) FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Esta Administración hace constar que el seguimiento, monitoreo y aprobación de especificaciones técnicas de esta compra, estará a cargo de los Ingenieros Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
O) CONFIDENCIALIDAD EN LAS OFERTAS:
Toda información incluida y adjunta a la oferta debe ser pública; salvo que la parte interesada, así lo considere, en cuyo caso debe aportar en su plica la justificación respectiva. Caso contrario, la Administración en apego al Principios de Publicidad y Transparencia, queda facultada para hacer público cualquier información y/o documento en esa condición, una vez concretada la apertura del proceso. Lo anterior, al amparo de lo que establece el artículo N°11 y 204 Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.
P) CONTRATO DE SERVICIOS
La negociación se formalizará mediante un contrato entre el ICAFE, y el contratista. En el mismo deberá quedar claro las condiciones de confidencialidad que deberán operar en la ejecución de la contratación. Además, el mismo como mínimo deberá indicar:
PRIMERO: SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO DE LA INFORMACION.
Para los efectos del presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, LAS PARTES acuerdan que el término de Información Confidencial deberá entenderse en los términos de los artículos 2 y 7 de la Ley n° 7975 Ley de Información No Divulgada y su Reglamento, de la República xx Xxxxx Rica.
Bajo esa línea, toda información originaria, brindada y controlada por el ICAFE; para el servicio de Consultoría agroforestal para la atención del proyecto de sistemas agroforestales son propiedad exclusiva de este. Por ende, el adjudicatario mantendrá de manera total y perpetua la confidencialidad y el secreto de la información brindada para el desarrollo de lo encomendado por el ICAFE; comprendiendo sin limitación: todos los planes, proposiciones, informes, investigaciones, entrevistas a terceros, desarrollos, elaboraciones de ingeniería, instalaciones, manufacturas, formulaciones, informaciones o conocimientos técnicos, dibujos, modelos, cultivos, especificaciones de materias primas, procesos, procedimientos de ensayos o métodos analíticos, condiciones de reacción, protocolos, información sobre uso final de
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“Consultoría forestal para la implementacion de un vivero de almacigo forestal ” productos u otra información declarada confidencial, ya sea directa o indirectamente, por escrito, por trasmisión electrónica o acceso en-línea, verbalmente o mediante dibujos o mediante inspección de libros, registros, documentos y cualquier información, documentación o materiales (en cualquier soporte que se encuentren), que contengan alguna susodicha información confidencial. La información confidencial también incluye los hechos y circunstancias en relación con la existencia y la materia de las discusiones entre LAS PARTES relacionadas al objeto de la contratación realizada por el ICAFE para que el adjudicatario realice el servicio solicitado. Cada parte asegura tener derecho a revelar su propia información confidencial en el marco de este ACUERDO. De igual forma, LAS PARTES aseguran controlar legalmente la información confidencial a intercambiar, para lo cual han dispuesto y adoptado las medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta.
LAS PARTES se obligan a mantener toda información confidencial en forma estrictamente secreta y confidencial. Por ningún motivo o circunstancia podrán revelar información que hayan recibido de su contraparte a cualquier otro tercero o hacer uso de ésta para fines distintos a los establecidos en la presente contratación llevada a cabo por el ICAFE mediante la Unidad de Contratación Administrativa. LAS PARTES únicamente podrán utilizar la información confidencial para el cumplimiento de las obligaciones asumidas a su cargo en términos de lo establecido en el procedimiento de contratación mencionado.
LAS PARTES se obligan a tomar todas las medidas convenientes o necesarias para identificar, controlar y salvaguardar la información confidencial que le sea proporcionada por su contraparte, en el entendido de que LAS PARTES se obligan a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para que sus respectivos funcionarios y empleados que tengan acceso a la información confidencial, la conserven como secreta y confidencial, mediante la firma de acuerdos de confidencialidad por parte de cada uno de estos funcionarios y empleados, y además se llevará un control interno y por escrito del personal que tenga acceso a esta información. Cada parte avisará inmediatamente por escrito a la otra sobre cualquier apropiación errónea o uso indebido de la citada información confidencial por su personal, para que la parte receptora pueda percatarse de esta situación. No se harán copias de información confidencial alguna, salvo que medie permiso escrito de la parte declarante reveladora.
LAS PARTES se obligan a devolver a su contraparte la información y documentación que reciban en términos de lo acordado en la contratación de los servicios, incluyendo todas las copias que de esta hayan generado internamente, a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes a que haya concluido por cualquier motivo la contratación de servicios.
Las obligaciones de confidencialidad que LAS PARTES adquieren por virtud del presente instrumento subsistirán en forma indefinida.
Ambas Partes contratantes acuerdan que el término información Confidencial no incluye la información que:
a) Es o se convierte del conocimiento público, siempre y cuando la revelación al público no sea consecuencia del incumplimiento de una de LAS PARTES respecto de sus obligaciones de confidencialidad en términos de lo establecido en la presente contratación.
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b) Cualquiera de LAS PARTES sea obligada a revelar con motivo de alguna orden proveniente de autoridad judicial o administrativa competente, siempre que la Parte en cuestión notifique previamente a la otra Parte sobre dicha orden, para que a su vez pueda interponer los medios de defensa que considere convenientes y oportunos.
LAS PARTES se obligan a tomar las medidas y acciones necesarias para resguardar de manera efectiva la información confidencial que obtengan de su contraparte, contra las pérdidas o accesos no autorizados, para lo cual deberán contar con las medidas de restricción adecuadas para el acceso a las instalaciones, cuartos, sistemas de intercambio de información, de transmisión de datos o cualquier otro sistema de comunicación en donde se almacene, transmita o reproduzca la información confidencial, garantizando en todo tiempo su correcto funcionamiento y mantenimiento constante, además, deberán instruir al personal a su cargo que se encuentre autorizado para el manejo de la información confidencial, sobre el uso adecuado de estas medidas.
LAS PARTES notificarán de inmediato y por escrito a su contraparte sobre cualquier pérdida y/o acceso no autorizado de la información confidencial que detecten. La información no divulgada y confidencial, deberá entregarse mediante un memorando de recibido en el cual se haga constar que se trata de información confidencial, con una descripción de lo que se está entregando, así como las limitaciones de uso que tiene el receptor respecto de esta información.
Por último, LAS PARTES manifiestan en este acto reconocer que el mal manejo de la información confidencial que le sea proporcionada por su contraparte en términos de lo establecido en el procedimiento de contratación y en este ACUERDO le puede ocasionar a la parte titular de dicha información serios daños y perjuicios. En este entendido, en caso de incumplimiento por alguna de LAS PARTES a las obligaciones asumidas a su cargo en los términos de la Contratación y este ACUERDO, dará derecho a la parte afectada exigir el pago de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de dicho incumplimiento ante las autoridades correspondientes en la República xx Xxxxx Rica.
SEGUNDA: PLAZO DEL PRESENTE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.
El plazo para el resguardo de la confidencialidad será de manera indefinida, a partir de la fecha de suscripción del contrato. Es decir, el adjudicatario deberá resguardar la confidencialidad y secreto de la información suministrada de manera perpetua, salvo que medie autorización por escrita por parte del ICAFE.
TERCERA: CESIÓN.
Los derechos y deberes derivados de la presente contratación no podrán en ninguna circunstancia ser transferidos por ningún título a terceras personas sin el consentimiento escrito de la contraparte. Este Convenio será exigible entre LAS PARTES y tendrá efecto a beneficio de LAS PARTES del mismo y sus respectivos sucesores y cesionarios, en el entendido, sin embargo, de que ninguna de las Partes tendrá derecho de traspasar o ceder su interés en este Convenio sin autorización previa y por escrito de la otra parte.
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CUARTA: MODIFICACIONES.
El ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD constituye la totalidad de los pactos adoptados por LAS PARTES en su relación comercial. En consecuencia, queda derogado y sin valor y efecto alguno cualquier otro acuerdo anteriores verbal o escrito que hayan tenido LAS PARTES sobre el objeto del ACUERDO. Asimismo, cualquier enmienda o modificación deberá hacerse por escrito, contando necesariamente con el consentimiento de ambas Partes.
QUINTA: ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN.
Todas las controversias que pudieran derivarse del ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD y de la cual no sean resueltas por las partes en el plazo de 60 días máximo, las mismas podrán ventilarse por medio de un arbitraje de derecho de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales LAS PARTES se someten de forma voluntaria e incondicional.
Por otra parte, las partes podrán gestionar todos los mecanismos judiciales respectivos en la Jurisdicción xx Xxxxx Rica.
Así mismo, respecto a la interpretación y cumplimiento del ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, así como para todo aquello que no esté expresamente consignado en el mismo, las Partes se someten a la legislación procesal y de fondo de la República xx Xxxxx Rica.
SEXTA: NO RELACIÓN LABORAL.
Es claro y entendido por ambas partes que la presente obedece a un acuerdo de Confidencialidad y secreto de la información, entre el ICAFE y el adjudicatario en aras de resguardar la información compartida entre las partes; por lo que no se deriva entre las partes firmantes relación laboral alguna de la cual puedan producirse reclamaciones, derechos o indemnizaciones de índole laboral. Asimismo es claro y entendido que los profesionales y trabajadores contratados para brindar la consultoría para Actualización de Documentación Xxxxx Xxxxxxx de TI para el cumplimiento de las obligaciones pactadas dentro de ese proyecto, son responsabilidad de cada una de ellas de manera independiente, por lo que las obligaciones sociales y de seguros propias del derecho laboral serán asumidos de forma absoluta por cada una de las partes contratantes, sin poder derivar reclamación posterior por este concepto en contra de la otra parte.
SETIMA: Obligaciones del Contratista:
El CONTRATISTA deberá, en virtud del presente concurso, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Garantizar el desarrollo y gestión del servicio de consultoría para la atención del proyecto de sistemas agroforestales
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b) Contar con el personal disponible para hacerle frente a la contratación y para que el servicio se pueda dar de manera continua.
c) Dar soporte técnico en tiempo y forma, de manera tal que la se lleve a cabo sin contratiempos el servicio de consultoría para la atención del proyecto de sistemas agroforestales.
d) Xxxxxxx el servicio en los tiempos y fechas establecidas.
e) Xxxxxxx un apoyo directo a los fiscalizadores del contrato del ICAFE cuando estos lo requieran en la ejecución del contrato.
f) Resolver los problemas técnicos y dar soporte durante la prestación del servicio.
g) Cumplir en todos los compromisos plasmados en el presente cartel y su oferta.
h) El adjudicatario se compromete a manejar con confidencialidad la información brindada por ICAFE para esta contratación.
i) El adjudicatario no podrá divulgar la información a la que tenga acceso durante y posterior a la realización de este contrato por plazo indefinido.
j) El adjudicatario utilizará la información exclusivamente para los efectos de la presente contratación, por lo que se obliga a indemnizar a ICAFE por cualquier daño y/o perjuicio que sufra con motivo de divulgación de información confidencial o no autorizada por parte de sus empleados.
El 50% de las especies fiscales requeridas por la Ley Costarricense correrán por cuenta de la firma adjudicada.
Formarán parte del contrato la invitación al concurso, el cartel de este concurso, la oferta del (los) adjudicatario (s), sus anexos y cartas aclaratorias aceptadas por el ICAFE, para llegar al acuerdo firme de la negociación.
Es obligación ineludible del (los) adjudicatario (s) ceñirse estrictamente a las exigencias del Cartel, y a los términos de su oferta, consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas de dicho Cartel, dará lugar a la resolución del respectivo contrato si la Administración lo estima pertinente sin perjuicio de accionar en la vía judicial el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al ICAFE en virtud de los presuntos incumplimientos.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del cartel, de la oferta o del contrato por parte del contratista, el ICAFE ostenta el derecho de resolver unilateralmente el contrato sin responsabilidad alguna para la institución, en caso de fuerza mayor, caso fortuito por razones de interés público justificado, podrá también rescindir unilateralmente el contrato suscrito, con apego al debido proceso.
El ICAFE, podrá de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento hacer el reajuste en el pago por el servicio no brindado o de realizarlo y trasladarle el costo al contratista.
Q) MONTO ESTIMADO DE CONTRATACIÓN:
La estimación presupuestaria inicial para esta contratación es de: ¢9 449 356,00
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“Consultoría forestal para la implementacion de un vivero de almacigo forestal ” Todos los demás términos y condiciones según lo indicado en el Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica publicado en el Alcance No. ALCANCE No. 293 A LA GACETA No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
Atentamente,
APROBADO POR | REVISADO POR | ELABORADO POR |
XXXXXX Xxxxxxx digitalmente XXXXXX por XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (FIRMA) Fecha: (FIRMA) 2022.03.11 12:12:01 -06'00' Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | XXXX XXXX Firmado digitalmente XXXXXX por XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2022.03.11 (FIRMA) 11:28:43 -06'00' Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | XXXXXX Xxxxxxx digitalmente X XXXXX por XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX (FIRMA) Fecha: (FIRMA) 2022.03.11 12:00:44 -06'00' Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Gerencia Técnica | Jefe de Unidad de Contratación Administrativa | Analista de Contratación Administrativa |