Contract
CIUDAD: FUSAGASUGA | FECHA | |
OFICINA MISIONAL O DEPENDENCIA SOLICITANTE | SECRETARIA DE GOBIERNO | |
OBJETO A CONTRATAR | CONVENIO DE APOYO DE INTERES PUBLICO CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA Y UNA FUNDACION O ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR DE PASO | |
ASPECTOS LEGALES | ||
A continuación presento los Estudios Previos, requeridos conforme a lo dispuesto en la leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el artículo 20, numerales 1 al 8 del Decreto 1510 de 2013. | ||
1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD Y JUSTIFICACION | ||
1.1. Los referentes Constitucionales El artículo primero de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho. Con base en ello, se le debe dar un trato preferencial a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad o están impedidos para participar en igualdad de condiciones, de conformidad con el artículo 13 de la misma Constitución. Es claro que en el caso de los niños y de las niñas se presentan las dos condiciones, hecho que los hace acreedores a especial protección por parte de su mismo núcleo familiar, de la comunidad y finalmente del Estado representado en las autoridades públicas. De tal manera es ampliamente conocido que los derechos de los menores son fundamentales y prevalentes sobre los derechos de los demás, tal y como lo establece el artículo 44 constitucional. Por esta razón, la Corte Constitucional, en su jurisprudencia, ha establecido parámetros de protección especial para los niños y niñas. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Por otra parte en el artículo 45 afirma que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Así mismo el artículo 209 de la constitución policía de Colombia estipula: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Xx Xxxxxx 0x xxx Xxx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Política dispuso: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia 1.2. Los Referentes Legales En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado este último por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, se hace necesario la elaboración y suscripción de un estudio previo , como justificación de la necesidad de realizar la siguiente contratación CONVENIO DE APOYO DE INTERES PUBLICO CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA Y UNA FUNDACION O ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR DE PASO; el cual se realizara de conformidad al artículo 355 de la constitución política y el Decreto 777 de 1992. A su turno el Art. 96 de la ley 489 dispone: Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo |
dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.
Dentro del contexto normativo de protección a los niños, niñas y adolescentes se encuentra:
• Convenio Internacional de los derechos del niño: fue aprobada en Colombia mediante la ley 12 de 1991. Esto implica el inicio de la transformación tanto del significado social de la niñez, como de los mecanismos legales, familiares, comunitarios e institucionales para su protección integral. Esta es muestra de un gran esfuerzo a nivel mundial para reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho y en ese sentido, al ser suscrita por el país, se entiende la voluntad política para acoger sus postulados. A partir de la convención surge la protección integral para la niñez.
• Constitución Política de Colombia: el articulo 44 consagra los derechos fundamentales de los niños, nombrando los siguientes: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad tener una familia y no ser separados de ella, los anteriores serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia, física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
• Decreto 2737 del código del menor: recoge los derechos fundamentales del menor de edad y determina los principios rectores que colocan el interés superior del niño sobro otra consideración y define situaciones irregulares bajo las cuales puede encontrase un niño, así como las medidas que deben adoptarse para brindarle tutela.
• Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el código de infancia y adolescencia, tiene por finalidad garantizar a los niños a las niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y a la dignidad humana, sin discriminación alguna.
En este mismo código en el artículo 57, se determina: “Ubicación en Hogar de Paso es la ubicación inmediata y provisional xxx xxxx, xxxx y adolescente con familias que forman parte de la red de Hogares de Paso. Procede la medida cuando no aparezcan los padres, los parientes o las personas responsables de su cuidado o atención. La ubicación en el Hogar de Paso es una medida transitoria u su duración no puede exceder de ocho (8) días hábiles, termino en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de protección”.
• Resolución 6021 de diciembre 30/2010- ICBF; Por la cual se aprueba el lineamiento Técnico para la modalidad de Hogar de Paso para niños, niñas y adolescentes con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados.
1.3. Plan de Desarrollo y/o Plan de Gobierno
PROGRAMA: Infraestructura, dotación y tecnología para la seguridad
OBJETIVO: Implementación y funcionamiento de un hogar de paso a través de construcción y/o adecuación INDICADOR: Adelantar la gestión para el desarrollo de estudios, diseños y construcción de un hogar de paso. META: 1
1.4. Justificación de la Necesidad
El municipio de Fusagasugá, no cuenta con un bien inmueble ni con los recursos suficientes para cubrir los costos totales que se requieren para prestar un servicio de hogar de paso que cumpla con las condiciones adecuadas, específicas y factibles necesarias para atención y prestación de servicios a niños, niñas y adolescentes en edades de 0 a 17 años y once meses, que sean extraviados, inmigrantes, discapacitados, en situación xx xxxxx, conflicto con la ley, víctimas de violencia intrafamiliar y toques de queda entre otros. La acogida y atención debe ser por ciclos de vida, teniendo en cuenta no separar los grupos de hermanos y que los mayores de 10 años estén organizados por género y de acuerdo con los lineamientos de la Resolución 6021 de diciembre 30/2010- ICBF para el funcionamiento de los hogares de paso.
Una normativa rigurosa ha sido emitida por el Gobierno Nacional, a favor de la protección de los niños, las cuales benefician todo proyecto social que tenga como enfoque la restitución de los derechos de los niños. A partir del Plan Decenal 2004-2015 el Gobierno Nacional hace un llamado a la sociedad civil para hacer parte de redes sociales y consolidar programas que se ejecuten bajo una coordinación interinstitucional, aplicando siempre el principio de interés superior de la niñez.
Así las cosas, se hace necesario la implementación y/o adecuación de un Hogar de Paso a través de una Fundación o Asociación sin ánimo de lucro en el municipio de Fusagasugá; destacando que para lograr lo anterior se publico en el link de la pagina web del Municipio de Fusagasugá, la Convocatoria para el Hogar Paso dentro del cual la Administración municipal FUSAGASUGÁ CONTIGO CON TODO, informa a la comunidad que se abre el proceso de convocatoria según el lineamiento técnico Resolución No. 6021 del 30 de Diciembre de 2010, para la modalidad de HOGAR DE PASO MODALIDAD CASA HOGAR para niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados, inobservados y vulnerados. Cuyo Objetivo es: Contrato de
apoyo de interés público celebrado entre el municipio de Fusagasugá y una fundación o asociación sin ánimo de lucro para el funcionamiento del hogar de paso. (Anexo convocatoria) 1.5. Conclusión Teniendo en cuenta lo anterior, el Municipio debe desarrollar un programa que le permita implementar la atención a los niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados, inobservados y vulnerados, través de un Hogar de Paso de acuerdo a los lineamientos legales Por este razón resulta necesario bajo el marco de la cooperación, establecer alianzas que permitan el desarrollo de esta política en las mejores condiciones con ventajas operativas, económicas y de calidad en el servicio que se logre prestar el servicio de atención a los menores NNA, en especial aquellos en condiciones con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados. | |
2. EL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. | |
2.1. TIPO DE CONTRATO | CONVENIO DE APOYO DE INTERES PUBLICO |
2.2. OBJETO | CONVENIO DE APOYO DE INTERES PÚBLICO CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA Y UNA FUNDACION O ASOCIACION SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR DE PASO. |
2.3. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y/O SITIO DE ENTREGA | Las instalaciones que se ofrezcan para el funcionamiento del Hogar de Paso deben garantizar el acceso inmediato a los Centros Hospitalarios del Municipio de Fusagasugá y la implementación se realizara dentro del municipio. |
2.4. PLAZO DE EJECUCIÓN | El plazo de ejecución del contrato será de 4 meses y/o hasta agotar el presupuesto, lo primero que ocurra, término contado a partir de la suscripción del acta de inicio entre el contratista y el supervisor. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la aprobación de las garantías si a ello hubiere lugar y la expedición del registro presupuestal. La vigencia del contrato será igual al término de ejecución y cuatro (4) meses más, los cuales se destinaran a la aplicación de sanciones al contratista y/o a la liquidación del contrato. |
2.5. VALOR ESTIMADO DEL CONVENIO | El Municipio en la actualidad cuenta con un presupuesto que asciende a la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($ 58.520.000), el cual incluye IVA y demás impuestos xx Xxx, el cual está respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se adjunta al presente estudio, expedido por la Oficina Asesora de Presupuesto del Municipio de Fusagasugá. Sin embargo este valor resulta insuficiente para el logro adecuado del objeto que satisfaga la necesidad identificada en este estudio, razón por la cual se hace necesario contar con el aporte de un cooperante para que de manera conjunta se aúnen esfuerzos y se logre el desarrollo del objeto en las mejores condiciones posibles. Así las cosas el valor final del convenio será aquel que resulte de la suma de los aportes totales de las partes. |
2.6. FORMA Y REQUISITOS DE PAGO | El valor del contrato será cancelado al contratista de la siguiente manera: Mediante pagos parciales de acuerdo a los niños, niñas y adolescente atendido, dentro del respectivo periodo facturado, la presentación de los documentos idóneos que acrediten el cumplimiento del pago a los sistemas de seguridad social en salud y pensión y de los demás documentos correspondientes. El pago se realizará previa presentación de la certificación de cumplimiento dada por el supervisor del convenio y efectuará los descuentos sobre cada cupo no atendido por la Fundación. El Municipio de Fusagasugá, efectuará las deducciones a que haya lugar sobre pago de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. El pago será cancelado al contratista en la |
Secretaria de Hacienda, por el sistema automático de pago. El contratista asumirá todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformación con la Ley Colombiana | |
2.7. SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA | Estará a cargo del Secretario de Gobierno Municipal, quien se apoyará en las comisarías de Familia, para efectos de verificación del cumplimiento del contrato. Las Comisarías de Familia tendrán la responsabilidad de: 1. Realizar visitas de inspección, verificación y control al cumplimiento de las obligaciones contractuales. 2. Plantear de forma constante planes de mejoramiento continuo en busca del cumplimiento de la normatividad vigente. 3. Llevar procesos de seguimiento a los casos de violencia intrafamiliar, abandono entre otros, donde estén involucrados N,N,A. 4. Identificar falencias Institucionales y proponer soluciones inmediatas. 5. Generar informes de hallazgos mensuales en operación que permitan, la evaluación y seguimiento permanente al cumplimiento de las obligaciones contractuales del operador, con los anexos de evidencias (Soportes fotográficos, planillas de ingresos y egresos, y los demás que se consideren necesarios, para la ejecución del objeto contractual) La supervisión General estará a cargo del Secretario de Gobierno, quien tendrá las siguientes obligaciones: 1. Certificar la idoneidad del Contratista cuando haya lugar. 2. Verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones contraídas por las partes. 3. Elaborar informe de ejecución remitiéndolo de manera oportuna a las instancias correspondientes. 4. Elaborar la certificación del cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto contractual, con el fin de proceder al pago correspondiente. 5. Verificar al momento de certificar el cumplimiento del objeto contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud y pensiones en los porcentajes xx Xxx. 6. Impulsar el trámite de los pagos a favor del contratista en los términos establecidos para tales efectos. 7. Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad e incumplimiento que se presente en la ejecución del contrato. 8. Solicitar oportunamente las adiciones o modificaciones al contrato, cuando sea procedente. |
2.8. CARACTERÍSTICAS DEL BIEN, OBRA O SERVICIO A CONTRATAR (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) – FICHA TÉCNICA). El proceso de atención de los niños, niñas y adolescentes, en el hogar de paso se operacionalizará mediante acciones específicas las cuales se enmarcan en las siguientes fases del proceso de atención: INGRESO: Esta fase se da con la autorización del cupo al hogar asignado por la Secretaria de Gobierno, previa autorización del ICBF, en concordancia con lo establecido en la Resolución 0912 xx xxxx 7/07 de ICBF, el contratista debe verificar el estado actual de salud con el que ingresa el N.N.A., al hogar de paso. PERMANENCIA: Durante su permanencia el contratista debe velar por el cuidado integral del N.N.A. suministrando los alimentos, según las especificaciones del ICBF, kits de aseo personal, cuidados de seguridad, salud, actividades lúdicas y las demás que sean necesarias para la buena salud de los menores. Debe fortalecer las oportunidades de Educación y Desarrollo de las potencialidades, conocimiento de habilidades tanto ocupacionales como sociales, teniendo en cuenta sus intereses para influir sobre el mantenimiento o mejora de su desempeño ocupacional y social. |
EGRESO: Se presenta por orden del ICBF y la autorización de la Secretaría de Gobierno.
VIDA Y SUPERVIVENCIA: Comprende el derecho que tiene todo ser humano a tener niveles de salud y nutrición adecuados, así como el acceso a servicios médicos y de seguridad social.
DESARROLLO: Comprende el derecho de los niños, niñas y adolescentes al acceso de todos los servicios que garanticen su pleno y armónico desarrollo en todas las áreas y dimensiones física, moral, afectiva, intelectual, ocupacional y social.
PROTECCIÓN: Es el derecho de niños, niñas y adolescentes, a ser protegida contra toda forma de abuso, maltrato, explotación, discriminación o cualquier práctica que atente contra sus posibilidades de desarrollo integral y una adecuada calidad de vida.
COMPONENTES DE ATENCION INTEGRAL REQUERIDA:
DESARROLLO PERSONAL: Este concepto involucra aspectos del ser humano como el pensamiento, el comportamiento, emoción y autonomía, entre otros. Para este se deben realizar procesos de información, formación e intervención, orientados al desarrollo de su rol dentro de la familia y la comunidad. Sumado a lo anterior, se debe buscar un clima favorable al interior de la institución, donde los usuarios se sientan en su propio ambiente, manteniendo los niveles de motivación, y por ende unas adecuadas relaciones interpersonales, una sana convivencia y su deseo de participación en las diferentes actividades.
SERVICIO DE NUTRICIÓN.
Periódicamente la Alcaldía de Fusagasugá valorará con los profesionales del área de nutrición el cumplimiento de las minutas. El proponente deberá suministrar y controlar las dietas particulares a los usuarios según valoración médica y/o nutricional. El proponente garantizará: El suministro a los beneficiarios de una alimentación completa y balanceada preparada caliente y servida adecuadamente. El personal que labora en el servicio, deberá presentar: CERTIFICADO DE MANIPULACION DE ALIMENTOS, expedido por el ente competente. CERTIFICADO MEDICO DE APTITUD CLINICA PARA MANIPULAR ALIMENTOS,
expedido por personal médico de organismos de Salud Públicos o particulares, los cuales deberán basar su criterio en la lectura de los resultados de los siguientes exámenes clínicos de Laboratorio: - Frotis oro faríngeo (garganta) - Frotis xx XXX en manos y uñas – Coprológico – Serología. Supervisar y garantizar la preparación de alimentos de conformidad con el ciclo de menús propuesto.
Entregará periódicamente jabón antibacterial y corta uñas a cada uno de los empleados del servicio, y pondrá a su disposición un dispensador con toallas de papel. Suministrar al personal auxiliar la ropa de trabajo preferiblemente en color claro necesaria para el cumplimiento de las normas de sanidad y seguridad industrial y velar por el uso de las mismas que son obligatorias. El contratista debe presentar por escrito en la propuesta los PROTOCOLOS DE MANIPULACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS que implementará en la ejecución del convenio Deberá presentar por escrito en la propuesta los Programas Especiales para la ATENCIÓN DE PRIORIDADES NUTRICIONALES según condiciones de salud habituales en la población y será el responsable del trámite ante el contratista para el suministro oportuno de alimentos, dicho trámite se debe oficializar por escrito, de igual forma del manejo del kardex de alimentación y la supervisión del cumplimiento de las funciones del personal de cocina. Debe ejercer funciones de control de materiales, de productividad, de personal y de calidad en el servicio de Alimentos en todos los procesos. Igualmente, debe desarrollar el Programa de Protección de Alimentos con base a decretos y normas establecidas e Implementar el Programa de Limpieza y Desinfección y el de Manejo de desechos sólidos en cocina y cocinetas. Así mismo, elaborar el pedido de alimentos de acuerdo a minuta, elementos en cosecha y gustos, preferencias y estado nutricional de los usuarios. El horario y la minuta para el suministro de la alimentación será la establecida por el ICBF.
COORDINACION PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SALUD
El contratista facilitará los mecanismos para que se puedan establecer las diferentes normas y acciones de control y veeduría ciudadana de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Todas las áreas deberán tener la Programación y Cronograma de actividades, lo cual estará publicado en sitio visible. Todas las áreas deberán diseñar, implementar, el proceso de evaluación de la satisfacción del cliente interno y externo, a los usuarios que estén en capacidad de evaluar los servicios recibidos, esta evaluación se debe realizar al alcanzar el 50% de la ejecución del convenio. Posterior a esta evaluación el contratista debe presentar al Supervisor los resultados y el plan de mejoramiento si amerita. El contratista deberá prestar los servicios con calidad, entendiéndose dentro de las condiciones de calidad, la oportunidad, suficiencia, integralidad, racionalidad lógica – científica, garantizando el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de los usuarios.
AREA INSUMOS
ADMINISTRACIÓN: Xxxxx y útiles de escritorio, formularios, libros de contabilidad control y estadísticas y otros usos, insumos para el kardex de todos los servicios, encuadernación y empastes, cd, insumos para
computadoras, combustibles, lubricantes, insumos necesarios para el mantenimiento preventivo de equipos y demás que aseguren la adecuada ejecución del servicio. Los formatos pre impresos deberán llevar el logo de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá. Para cada entrega, deberá existir registro con firma y nombre del funcionario. El contratista deberá poner a disposición del equipo profesional, como mínimo un computador con acceso a Internet y programas actualizados para el desarrollo de sus funciones, una impresora, un fax y una pesa de gramaje de alimentos; el computador deberá ser diferente al utilizado en el área administrativa. INFORMES El contratista estará obligado a presentar los siguientes informes: 1. Informe de gestión: Novedades de informes ingresos y egresos (informe estadístico, con su respectivos registros fotográficos), informe administrativo, informe de cada área, informe del recurso humano contratado con su respectiva contratación y agendas. 2. Informe mensual cuenta de cobro: 3. Informe del registro y destino de las donaciones, aportes, eventos etc. Que sean entregados para beneficios de los niños, niñas y adolescentes. SERVICIOS GENERALES ASEO: Durante la ejecución del convenio, se deben realizar todas las actividades para mantener la limpieza, pulcritud e higiene de las instalaciones de la Institución, que incluye como mínimo: desinfección, aseo general en oficinas, talleres, baños, habitaciones, comedor, áreas comunes, área de basura, zonas verdes y cualquier otro lugar que sea utilizado en el desarrollo de la jornada diaria. El aseo de la institución, deberá hacerse en un horario que permita condiciones óptimas al iniciar la prestación del servicio y durante este, para que las instalaciones permanezcan en perfecto estado de limpieza. El contratista deberá garantizar el total cumplimiento en el estado de aseo, organización y desinfección de las instalaciones, garantizando además el manejo y disposición de basuras con el fin de mantener condiciones sanitarias adecuadas de acuerdo a las normas vigentes. MANTENIMIENTO: El contratista será responsable de la conservación, reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos de la institución, del mobiliario y equipo de oficina, así como de las reparaciones locativas menores. Deberá realizar fumigaciones en la institución durante la ejecución del convenio. PERSONAL: Deberá contar el equipo de profesionales (Nutricionista, enfermera, trabajador social, psicólogos, la Secretaria, persona quien preparé los alimentos y la vigilancia sin arma) de apoyo y de la logística de actividades lúdico-recreativas durante la permanencia de los niños, niñas y adolescentes. TOQUE DE QUEDA: En cumplimiento al Decreto 331 de 2008 “Por medio del cual se dictan medidas para la protección de los menores en Fusagasugá” expedido por el municipio de Fusagasugá. (Toque de queda). Se adelantan cada 15 días operativos lo que ocasiona la necesidad de contar con un lugar para dejar a los menores y le presten la atención requerida hasta tanto sus padres o familiares se presenten. | |
2.9. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | OBLIGACIONES ESPECIFICAS: La Fundación o Asociación deberá: |
Ø Cumplir con el objeto del contrato, en las condiciones y plazos establecidos en el estudio previo, la propuesta presentada y el contrato celebrado. Ø Las instalaciones para el funcionamiento del hogar se deben encontrar ubicadas dentro de municipio de Fusagasugá, con fácil acceso a los centros hospitalarios. Ø Velar por el cuidado integral de los niños, niñas y adolescentes a su cargo. Ø Cumplir y garantizar la idoneidad del recurso humano. Ø Promocionar a los usuarios desayuno, medias nueves, almuerzos, onces y cena. Este aspecto debe ser realizado en su totalidad por un profesional nutricionista – dietista, quién deberá elaborar los menús a preparar llevando un registro de la información elaborada en sus propios formatos. Ø Deberá prestar el servicio de lavandería, desinfección, arreglo, organización, inventario y conservación de la lencería de la institución. Será responsable de la organización arreglo y distribución de ropa de los usuarios. Ø Deberá realizar las fumigaciones que sean necesarias |
Ø Cumplir con los lineamientos de funcionamiento de hogares de paso de acuerdo a la Resolución 0912 xx xxxx 7/07 de ICBF. Ø Deberá contar el equipo de profesionales (Nutricionista, enfermera, trabajador social, psicólogos, la Secretaria, persona quien preparé los alimentos y la vigilancia) de apoyo y de la logística de actividades lúdico-recreativas durante la permanencia de los niños, niñas y adolescentes. Ø Velar por vigilancia y la custodia de los niños, niñas y adolescentes en edades de 0 a 17 años y once meses, que se encuentren en el Hogar de Paso será asumida por la Fundación o Asociación sin ánimo de lucro. Ø Asumir los gastos y costos adicionales en que eventualmente incurra el contratista por desplazamiento a lugares correrá por su propia cuenta. Ø Fortalecer las prácticas saludables en nutrición, higiene y auto cuidado. Ø Las instalaciones deben ser cómodas y adecuadas para la protección y estadía de menores comprendidos en las tres edades niñez, infancia y adolescencia. Ø Aportar las hojas de vida de los profesionales, relacionada con la atención de jóvenes en situación de riesgo. Ø Que el bien inmueble tenga mínimo 4 habitaciones amplias para 2 aéreas hombres y mujeres, 2 baños con división para ducha, sala de televisión y comedor, cocina servicios públicos y zonas de espera y esparcimiento. Ø Deberá contar con la logística para la realización de Actividades Lúdico-Recreativas, Eventos Culturales de Integración, Manualidades, Apoyo Espiritual, Capellanía y mantenimiento de las instalaciones de la Institución. Ø Los gastos relacionados con celebraciones, conmemoraciones trámites de documentos, gastos de defunción y demás eventos especiales que tengan que ver con los usuarios de la institución incluyendo el transporte de los mismos cuando se requiera, estarán a cargo del contratista en caso de ausencia o imposibilidad de la familia o del acudiente OBLIGACIONES GENERALES: a) Cumplir la constitución política y las leyes de la republica. b) Prestar los servicios objeto del presente contrato en las condiciones establecidas en los estudios previos y la propuesta presentada c) Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato. d) Cumplir con las metas del Contrato. e) Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto contratado. f) Xxxxxx las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le imparta por parte del supervisor del contrato. g) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones y en trabamientos. h) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. i) Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. j) Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo, si a ello hubiere lugar. k) Diligenciar el formato único de hoja de vida que tratan las leyes 190 de 1995 y 443 de 1998 y las resoluciones 580 de 1999 y 535 del 2003 del departamento administrativo de la función pública, cuando haya lugar. l) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. m) Estar afiliado en los sistemas de pensión, salud y riesgos profesionales, si a ello hubiera lugar, tener afiliado al personal a |
cargo al Sistema General de Seguridad Social. n) Mantener actualizado su domicilio durante toda la vigencia del contrato y cuatro meses más y presentarse en la alcaldía municipal en el momento en que sea requerido. o) Guardar la reserva, confidencialidad y secreto profesional sobre los asuntos sometidos a su conocimiento con ocasión de la actividad contractual. | |
2.10. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO | 1. Tramitar las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las obligaciones que hayan surgido como consecuencia de la suscripción del presente contrato. 2. Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato, en la forma y plazos estipulados. 3. Ejercer el control de la ejecución del contrato por intermedio del Supervisor. 4. Verificar la afiliación y pago oportuno y completo de los aportes a los sistemas de seguridad social integral en salud y pensión. |
2.11. LIQUIDACION DEL CONTRATO | Se podrá liquidar de mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. |
3. LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN. | |
Contratación Directa – CONVENIO DE ASOCIAON. Art. 355 C.N, Ley 489 de 1998 ART. 96 y el decreto 777 de 1992. Se realizará la escogencia de una entidad sin ánimo de lucro que cumpla con los requisitos mínimos de capacidad jurídica, acredite idoneidad y experiencia, cumpla con los parámetros mínimos establecidos en el decreto 777 de 1992 y presente la mejor propuesta de cooperación para la prestación del servicio que aquí nos ocupa. De esta manera y con el ánimo de optimizar los recursos y mejorar la relación costo beneficio el Municipio solicitara una propuesta de cooperación que permita mitigar y aunar esfuerzos para subsanar algunas falencias en la prestación de atención a niños, niñas y adolescentes en edades de 0 a 17 años y once meses, en situación especial, lo cual garantizara un aporte de las dos partes involucradas en el proceso en pro del beneficio de los niños, niñas y adolescentes. | |
4. EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
La metodología de análisis que soporta el valor estimado del contrato se realizó con base en el estudio xx xxxxxxx se realizó, tomado como referencia las cotizaciones recibidas que se relacionan de la siguiente manera: Que basado en las cotizaciones presentadas se toma como referencia el mayor valor. Los aportes del Municipio básicamente estarían destinados a: Aporte del Municipio de Fusagasugá: VALOR CUPO NNA MES $ 1.330.000 VALOR 11 CUPOS MES $14.630.000 VALOR POR 4 MESES $ 58.520.000 Aporte mínimo de la Fundación: 1) La fundación como mínimo deberá aportar 2 cupos adicionales. |
COTIZACION Nº 01 | COTIZACION Nº 02 |
FUNDACION NUEVA VIDA | FUNDACION SEMBRAMOS VALORES |
$ 1.172.005 N.N.A | $ 1.330.000 N.N.A |
FORMATO ESTUDIOS PREVIOS | Código: FO-GJ-002 | |||||
PROCESO GESTIÓN JURIDICA | Versión: 3 | |||||
Página: 9 de 13 | ||||||
Elaboró: Abogado Especializado | Revisó: Jurídica | Jefe | Oficina | Asesora | Aprobó: Comité MECI – CALIDAD Alcalde |
2) La atención provisional de los N.N.A., que surjan con ocasión a la aplicación del Decreto No.331 de 2008, “Por medio del cual se dictan medidas para la protección de los menores en Fusagasugá” expedido por el municipio de Fusagasugá. El contratista asumirá todos los impuestos, tasa y contribuciones Origen de los recursos: | ||||||||
Dependencia | Código Rubro | Nombre | Valor | Origen del recurso | Recursos de inversión o funcionamiento | banco de proyectos | ||
Secretaria de Gobierno | 234316106 | Funcionamiento del Hogar de Paso | $58.520.000 | RP | INVERSION | 1300172013 | ||
5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. | ||||||||
El Art. 96 de la ley 489 de 1998 establece: “Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”. A su turno el Art. 355 de la Constitución Política determina: “ ….. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia” Que así las cosas para la celebración del presente convenio debe tenerse en cuenta la reglamentación contenida en el decreto 777 de 1992, del cual se destaca principalmente: a) Que se contrate con una entidad sin ánimo de lucro, con reconocida idoneidad y experiencia específica en el desarrollo de objetos iguales o similares al que se pretende contratar o ejecutar. b) Que no exista contraprestación directa en favor de la entidad pública, c) Que la persona jurídica sin ánimo de lucro tenga una duración igual a la del plazo de ejecución del contrato y un año más. A) DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURIDICO 1. Carta de presentación de la Oferta La propuesta debe estar suscrita únicamente por el representante legal de la persona jurídica oferente, Con la presentación de la propuesta se presume que el proponente acepta expresamente, sin reservas ni condicionamientos lo establecido en el aviso de convocatoria, a la vez que se declara hábil para contratar con el Municipio y en general con entidades oficiales, de acuerdo con las disposiciones legales y constitucionales que rigen la materia. 2. Que el ejecutor cuente con personería jurídica, de conformidad con las normas que regulan la materia. 3. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva. Expedido con por lo menos 30 días de anterioridad a la fecha de entrega de propuestas. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. 4. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la ley 1150 de 2007, el proponente deberá acreditar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, que se encuentran al día en el pago de Aportes de seguridad social (salud y pensión) y Parafiscales. 5. Certificado antecedentes Disciplinarios vigentes, para la entidad y el representante legal. (Procuraduría General de la Nación) |
FORMATO ESTUDIOS PREVIOS | Código: FO-GJ-002 | |||||
PROCESO GESTIÓN JURIDICA | Versión: 3 | |||||
Página: 10 de 13 | ||||||
Elaboró: Abogado Especializado | Revisó: Jurídica | Jefe | Oficina | Asesora | Aprobó: Comité MECI – CALIDAD Alcalde |
6. Certificado antecedentes Fiscales vigente para la entidad y el representante legal (Contraloría General de la República). 7. Registro único tributario (RUT), donde certifique el régimen de ventas al cual pertenece el oferente y la actividad económica que se relacione directamente con el objeto a contratar. 8. Formato Único Hoja de vida Función Pública. 9. Certificado de pasado Judicial Nacional – Vigente Representante Legal. 10. Certificado de Inspección Vigilancia y Control. 11. Autorizacion para contratar de conformidad con los estatutos. 12. Quienes están obligados a disposición legal a presentar declaración de ingresos y patrimonio o declaración xx xxxxx suministraran además, copia de las correspondientes a los 3 últimos años gravables si es el caso. 13. Certificado expedido por el Representante Legal de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. B) Factores de contenido técnico habilitantes. a) Experiencia: Debe demostrar experiencia relacionada con el objeto a desarrollar en máximo 5 proyectos relacionados con el objeto a contratar, que sumado sus valores sean igual o superior al 100 % del presupuesto oficial previsto en este estudio. b) Adicionalmente la entidad sin ánimo de lucro deberá estar constituida con una antelación no inferior a Un (01) año anterior a la fecha de celebración del convenio. c) Certificación que cuenta con el personal mínimo requerido: Nutricionista, enfermera, trabajador social, psicólogos, Secretaria, persona quien prepara los alimentos y la vigilancia sin arma. Como factor de selección se seleccionara la entidad que realiza el mayor aporte al convenio. C) APORTES: • Aporte mínimo exigido a la fundación: a) La fundación deberá allegar documento donde se comprometa a la atención provisional de los N.N.A., que surjan con ocasión a la aplicación del Decreto No.331 de 2008, “Por medio del cual se dictan medidas para la protección de los menores en Fusagasugá” expedido por el municipio de Fusagasugá. (Toque de queda). b) La fundación como mínimo deberá aportar 2 cupo pero igualmente podrá aportar más (factor de escogencia) |
6. SOPORTE QUE PERMITE LA ESTIMACION, TIPIFICACION Y ASIGNACION DE RIESOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO |
En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, articulo 25 numerales 7 y 12 de la ley 80 de 1993, modificado este ultimo por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, Decreto 777 de 1992 y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por el municipio, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso, a continuación se describen las circunstancias que se consideran, constituyen riesgos que en el futuro puedan afectar el equilibrio económico del contrato, determinando su tipificación, asignación y estimación. Algunos de los riesgos mencionados son amparados mediante la garantía única de cumplimiento. DEFINICIÓN DE RIESGO La Alcaldía Municipal - Secretaria de Gobierno entiende por riesgo cualquier posibilidad de afectación en la ejecución de la prestación del servicios a realizar, la afectación que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato, o perjudique en cualquier forma y de acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su integridad y salud física y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación. Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionadas en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos |
riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, EL MUNICIPIO no estará obligado al reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista. Los principios básicos de asignación de riesgos parten que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o II) por la que posea la mayor capacidad de protección, mitificación y diversificación. Dentro de la teoría del riesgo es importante desarrollar la Teoría de la imprevisión, la cual, en el caso Colombiano, es desarrollado mediante el postulado jurídico de la buena fe que obliga a los contratantes, contenido en el artículo 1603 del código civil que a su tenor preceptúa: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella”. Señalan los tratadistas que, si la buena fe obliga a no engañar al otro contratante, también obliga a no enriquecerse a su xxxxx cuando las circunstancias imprevistas hagan que el contrato resulte totalmente distinto al propuesto. Este fundamento de la teoría de la imprevisión, se refugia en textos legales vigentes; incluso algunos se complementan con los textos que indican cómo interpretar los contratos, estando más con la verdadera intención de los contratantes que con el tenor literal de las palabras, pues se entiende que las partes contratan suponiendo que han de mantenerse las condiciones previstas al momento del contrato o al proyectado para su ejecución. DISTRIBUCION DE RIESGOS A continuación relacionamos los posibles riesgos que se puedan presentar en la contratación a realizar, con su probabilidad de ocurrencia, sus acciones y nivel de riesgo, así El Municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, entiende por riesgo cualquier posibilidad de afectación que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato, o perjudique en cualquier forma y de acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su integridad, salud física y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación. CLASIFICACION DE LOS RIESGOS. Existen diversas formas de clasificar los riesgos: | ||||
TIPO DE RIESGO | Descripción del riesgo | Probabilidad ocurrencia | Tasación | Asignación |
Económicos | Errores del contratista que generen perjuicio para la entidad, en la ejecución de las actividades del contrato | Bajo (0.1) | (0.1/1000) x valor contrato | Contratista |
Operativos | Alteración del deber de sigilo profesional y custodia de la información. | Medio (0.2) | (0.2./1000) x valor contrato | Contratista |
Inadecuado manejo de la información suministrada por la entidad | Medio (0.2) | (0.2/1000) x valor contrato | Contratista |
RIESGO | PROBABILIDAD DE OCURRENCIA | ACCIONES | NIVEL DE RIESGO |
Falta de idoneidad del personal para la ejecución de las actividades | Baja (X) | Verificar la idoneidad del personal que realizará los trabajos | Baja |
Medio | Medio (X) | ||
Alta | Alta |
Daños en materiales, bases de datos y demás insumos relacionados con el ciclo operativo que le sean entregados al contratista en perfectas condiciones para su custodia y cuidado | Medio (0.2) | (0.2/1000) x valor contrato | Contratista | |
Sociopolíticos | Deterioro de las condiciones de seguridad y orden público que interrumpan las actividades o impidan la ejecución del contrato | Bajo(0.2) | 0.2/1000 x valor contrato | Municipio |
Hechos de las cosas | Daño de los equipos y sus componentes, por razones técnicas | Bajo(0.2) | 0.2/1000 x valor contrato | Municipio |
TIPIFICACION DEL RIESGO | CONTRATISTA | MUNICIPIO | ||
El incumplimiento en la ejecución del contrato y de las obligaciones derivadas del mismo. | 50% | 50% | ||
7. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO. | ||||
El contratista se obliga a constituir en favor del municipio una garantía única la cual deberá amparar los siguientes riesgos: En caso que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. El contratista deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución. El Municipio podrá solicitar a la aseguradora la prórroga o modificación de las pólizas a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas | ||||
8. LA INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO | ||||
La presente contratación no cuenta con acuerdos suscritos entre la nación o sus entidades descentralizadas y particulares; como tampoco con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional; convenios necesarios para la operación de la OIT; convenios con UNESCO y la OIM; convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales. |
Tipo o clase de garantía | Cobertura o niveles de ampro | Valores | Vigencia/ Etapa |
Póliza de seguro | Cumplimiento | 10% del valor del contrato | Termino de ejecución del contrato y cuatro meses más. |
Póliza de seguro | Calidad del servicio | 10% del valor del contrato | Termino de ejecución del contrato y cuatro meses más. |
Póliza de seguro | Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 05% del valor del contrato | Termino de ejecución del contrato y tres años más. |
Póliza de seguro | Responsabilidad civil extracontractual | 200 SMLMV. | Termino de ejecución del contrato, la cual debe modificarse de acuerdo a la fecha de suscripción del acta de inicio. |
ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACION SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCION APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACION | PROCESO DE CONTRATACION CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | ||
Canadá | N/A | N/A | N/A | N/A | ||
Chile | N/A | N/A | N/A | N/A | ||
Estados Unidos | N/A | N/A | N/A | N/A | ||
El Xxxxxxxx | N/A | N/A | N/A | N/A | ||
Guatemala | N/A | N/A | N/A | N/A | ||
Honduras | N/A | N/A | N/A | N/A | ||
Liechtenstein | N/A | N/A | N/A | N/A | ||
Suiza | N/A | N/A | N/A | N/A | ||
México | N/A | N/A | N/A | N/A | ||
Unión Europea | N/A | N/A | N/A | N/A | ||
CAN | N/A | N/A | N/A | N/A | ||
FIRMAS. | ||||||
FUNCIONARIO QUIEN PROYECTA EL DOCUMENTO | SECRETARIOS – JEFES – ASESORES | Vo Bo ORDENADOR DEL GASTO | ||||
Nombre: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | Nombre: XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX | Nombre: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | ||||
Cargo: Profesional Universitario (e ) | Cargo: Secretario de Gobierno | Cargo: Dirección de Asuntos Jurídicos y Contratación | ||||
FIRMA | FIRMA | FIRMA | ||||
GESTIÓN DOCUMENTAL Proyecto: Funcionario que elaboró el Documento: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Revision Abogado Designado: Revision Jefe Oficina Asesora Jurídica: Original: Oficina Asesora Juridica Nombre del Archivo Sistematizado:Estudios Previos Secretaria de Gobierno 2014 |