CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO EDUCATIVO N° -2021
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO EDUCATIVO N° -2021
Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA EL AÑO 2021 que celebran de una parte “Corporación Boniffatti SAC” en calidad de Promotora de la IEP “Hermanas Xxxxxx Boniffatti” con RUC N° 20601593026. debidamente representada por la señora Xxxxx del Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en su calidad de representante legal identificada con DNI N° 00000000 y con domicilio procesal en Xx. Xxxxx Xx 0000 xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Tacna a quien en adelante se le denominará LA PROMOTORÍA y por otra parte Don
identificado con DNI N° y Doña
identificada con DNI N° ambos con domicilio sito en
del distrito provincia y región
a quienes en adelante se le denominará LOS USUARIOS, para efectos de referirse a ambos contratantes en lo sucesivo se les denominará LAS PARTES, bajo las condiciones y acuerdos siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1.1. LA PROMOTORIA, es una persona jurídica, propietaria de la Institución Educativa Privada “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” mediante el cual brinda servicios educativos en Educación Básica Regular, debidamente autorizado por el Ministerio de Educación conforme se aprecia con la Resolución Directoral N° 184-1993 y 170-2000 que autoriza su apertura y funcionamiento, así como en otras Resoluciones que acreditan la legalidad y transparencia de los servicios que brinda.
-
1.2. LOS USUARIOS, son personas naturales que declaran ser padres de familia y/o apoderados del menor (es) cuyos datos se detallan a continuación:
1.- Nombre Completo
DNI
Edad
Domicilio distrito provincia y región de Tacna.
Quien para el año 2021, está cursando el de Educación ; a quien en lo sucesivo se le denominará el ESTUDIANTE.
2.- Nombre Completo
DNI
Edad
Domicilio distrito provincia y región de Tacna.
Quien para el año 2021, está cursando el de Educación a quien en lo sucesivo se le denominará el ESTUDIANTE.
II. OBJETO DEL CONTRATO:
Los USUARIOS, señalan conocer íntegramente la propuesta formativa que brinda la I.E.P.“Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” por lo que en amparo del Art. 05 de la Ley General de Educación N° 28044, optan libre y voluntariamente solicitar la matrícula del Estudiante, para que curse estudios en nuestra Institución Educativa, en los grados/años según detalla el Numeral 1.2. del presente contrato; durante el año lectivo 2021, para tal efecto contratan el servicio educativo que la Promotoría ofrece.
La promotoría señala contar con vacante(s) libre(s) para la matrícula en el grado/año del nivel solicitado, la misma que será otorgada por nuestra Directora inmediatamente suscrito el presente contrato, procediendo a formalizar la matrícula del ESTUDIANTE con arreglo x Xxx; es decir previa presentación de los siguientes documentos: (i) Resolución que autoriza el traslado del estudiante (ii) Certificado de Estudio; (iii) Ficha Única de Matrícula, -Requisitos No necesarios para estudiantes que ratifican matrícula, ni los que recién se integran a la EBR. (iv) Suscripción del presente contrato.
En caso Los Usuarios no cumplan con presentar los documentos precitados en el párrafo precedente, la formalización de la matrícula estará suspendida, otorgando la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” un plazo de 15 días hábiles para la regularización (presentación) de dichos documentos, concluido el plazo otorgado sin que se cuente con los documentos del estudiante, la promotoría está facultada para unilateralmente rescindir el contrato, toda vez que no se ha cumplido con el OBJETO del mismo, reservándose el derecho de reclamar indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
Los apoderados no podrán reclamar la devolución de los pagos que se hayan efectuado en caso el Objeto del contrato no se cumpla por no presentar la documentación correspondiente a la matrícula.
III. CONCEPTOS, MONTOS, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
LOS USUARIOS, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y con el fin que disponga de toda la información respecto al costo y características del servicio educativo, declara haber sido informado oportunamente sobre los costos de Cuota de Ingreso, Matrícula, y de las 10 Pensiones, así como el marco doctrinal y axiología que sustenta la educación de la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” y por lo tanto, sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno de la institución, el cual será remitido virtualmente, de considerarlo necesario al correo consignado por los apoderados: y en caso requerir copias físicas, las solicitarán bajo su costo a nuestra Directora, expresando su compromiso de observar y respetar dicho marco doctrinal, axiológico, sistema educativo y Reglamento.
a) Cuota de Ingreso: Es exclusiva para estudiantes nuevos, monto que EL USUARIO deberá pagar por única vez y de forma íntegra, una vez admitido el estudiante. Declarando saber que este concepto se ajusta al Derecho de reservar una vacante para EL ESTUDIANTE, LA PROMOTORÍA, garantiza la vacante a favor del estudiante mas no su permanencia, por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y reglamento interno.
b) Matrícula: Monto no reembolsable que se paga al inicio de cada año escolar en las fechas y por la suma que establezca la PROMOTORÍA. Dicho monto se entiende aceptado por el USUARIO mediante la suscripción del presente contrato, y le da el Derecho de inscribir o ratificar la inscripción del ESTUDIANTE en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa, en tal sentido una vez concluido este acto, no hay derecho a Devolución del monto pactado por ningún motivo.
c) Pensión: Monto que el USUARIO debe pagar a la PROMOTORÍA de forma mensual como contraprestación por el servicio educativo brindado. Las pensiones pueden ser pagadas en su integridad al momento de la matrícula (la que tiene carácter voluntario y no obligatorio). Las pensiones pagadas o devengadas por los periodos en los que se prestó el servicio educativo no son reembolsables.
d) En el año lectivo 2021, la PARTES acuerdan que la Contraprestación al Servicio Educativo que los USUARIOS deben aportar en mérito al presente contrato son los montos establecidos en el siguiente cuadro:
CONCEPTOS | PRIMARIA | SECUNDARIA |
CUOTA DE INGRESO | 100 | 100 |
MATRICULA | 420 | 420 |
PENSIONES (N° 10) | 420 | 420 |
e) Forma y Oportunidad de pago: Todos los pagos por concepto de pensiones se efectuarán de manera Directa entre las partes o a través del sistema bancario, para lo cual La Promotoría brindará a los usuarios las indicaciones necesarias.
El concepto por derecho de Matrícula se abonará conforme al cronograma de matrícula informada a Los Usuarios en los tiempos oportunos.
CRONOGRAMA DE PENSIONES ESCOLARES 2021
PENSIÓN | FECHA DE VENCIMIENTO | PENSION | FECHA DE VENCIMIENTO | ||
1ra Pensión | Marzo | 05.04.2021 | 6ta Pensión | Agosto | 06.09.2021 |
0xx Xxxxxxx | Xxxxx | 05.05.2021 | 7ma Pensión | Setiembre | 05.10.2021 |
3ra Pensión | Mayo | 05.06.2021 | 8va Pensión | Octubre | 05.11.2021 |
4ta Pensión | Junio | 05.07.2021 | 9na Pensión | Noviembre | 06.12.2021 |
0xx Xxxxxxx | Xxxxx | 05.08.2021 | 10ma Pensión | Diciembre | 22.12.2021 |
Todos los pagos se realizarán en el área de Promotoría de la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx”
f) LA PROMOTORIA durante el año no incrementará el importe de las pensiones.
g) La atención de reclamos, ni la evaluación de los estudiantes está condicionada al pago puntual de las pensiones de enseñanza, sin embargo, la Promotoría puede retener todo documento que deje constancia del Servicio Educativo brindado a los usuarios que no estén al día en sus pagos.
h) LA PROMOTORÍA dispone el descuento de S/. 30.00 como reconocimiento a la puntualidad. (Solo a los Usuarios que cancelan las pensiones respetando el cronograma según el literal e) del numeral presente.)
i) LA PROMOTORIA dispone el descuento del S/. 30.00 en el pago de pensiones de los hermanos. (Solo aplicable en el pago de la pensión del hermano menor) –De ser el caso, no corresponde descuento como reconocimiento a la puntualidad.
j) LA PROMOTORIA está facultada para cobrar xxxx a los USUARIOS que retrasen sus pagos.
k) LA PROMOTORIA, en cumplimiento de la disposición superior declara el costo del Servicio Educativo de los últimos 5 años.
2016 | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 | |
Cuota de Ingreso | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
Matrícula | 320 | 340 | 350 | 390 | 390 |
Pensiones | 320 | 340 | 350 | 390 | 250 |
IV. SERVICIOS EDUCATIVOS Y PAGOS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA
• La Promotoría declara que tiene un sistema actualizado y moderno con la logística suficiente para brindar el Servicio Educativo de manera Remota o Mixta; ante inesperadas Situaciones de Emergencia declaradas por autoridades competentes, el cual será utilizado como contingencia para beneficio del Estudiante. En tal sentido declara la utilización de la Plataforma Educativa Sieweb y el Sistema de Conferencias Zoom teniendo al personal capacitado para atención oportuna en esta situación.
• En cuanto las clases sean remotas o mixtas (semipresenciales) por la declaratoria de emergencia nacional, regional o local la Promotoría podrá reducir la pensión, (Considerando aquellos servicios que se dejaran de brindar) para tal efecto basta con la Publicación de la Resolución de Promotoria que dispone los nuevos montos pensionarios, y la modificatoria contractuales.
• Los usuarios que no estén conforme con las modificatorias contractuales estipuladas en la Resolución de Promotoria, dispondrán hasta de 07 días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificado con la Resolución de Promotoría, para rescindir el contrato, de ser el caso se inicia el proceso de negociación para la resolución de contrato con la menor afectación de las partes en coherencia con la normativa vigente, la Resolución de dicho contrato no supone la devolución de la cuota de matrícula, toda vez que este derecho ya fue extinguido al cumplimiento de la inscripción del Estudiante en el SIAGIE.
• Una vez concluido el plazo de 07 días hábiles sin la voluntad expresa del USUARIO para rescindir el contrato, se entenderá como ACEPTACIÓN TÁCITA del mismo, por lo que una intención de rescindir contrato posterior a la fecha será tratada de acuerdo a la normatividad vigente.
V. VIGENCIA DEL CONTRATO:
• La vigencia del presente CONTRATO inicia el día 01 xx xxxxx y concluye el 31 de diciembre del 2021 y corresponde al AÑO ESCOLAR 2021, siendo renovable por otro periodo igual, previo acuerdo expreso, en forma escrita de las partes; acordando que no habrá renovación automática tácita del mismo, y que de darse el caso la renovación contractual será considerada un nuevo contrato con el monto de pensiones ajustadas a la fecha.
La PROMOTORÍA, se reserva el derecho de renovar contrato en los siguientes casos:
• EL USUARIO, ha incurrido en reiterada morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar y/o culmine el año escolar con deuda por concepto de pensiones y/o matrícula, o habiendo refinanciado el pago de las mismas, no ha cumplido con dicho refinanciamiento. Se entiende por “reiterada” el atraso de dos meses a más durante el año, sean estos consecutivos o no consecutivos.
• Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula, por derecho de ingreso, matrícula o pensiones.
• No se matriculó en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula 2021, entendiendo la PROMOTORIA como la NO INTENCIÓN de los Usuarios para la Renovación de Contrato, pudiendo disponer de la vacante dejada.
• Reiterado incumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución, en lo que concierne a los Padres de Familia.
• Incumplimiento de compromisos firmados por los padres de familia con la Institución Educativa (Tutor del estudiante, TOE, Dirección, Psicóloga, Etc) respecto al mejoramiento académico y/o conductual del estudiante, para tal efecto la Dirección de la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” remitirá al área de Promotoría un informe detallado del estudiante que haya faltado al Reglamento Interno y del incumplimiento de los compromisos de los padres de familia y/o Apoderados respecto al Estudiante. De aplicarse este numeral para la No renovación del Contrato, la Promotoría dispondrá que la Dirección en cumplimento de lo normado por el Ministerio de Educación, realice las acciones pertinentes para dar aviso a las autoridades competentes
(Ministerio Público, DEMUNA, UGEL Tacna) por presunto Xxxxxxxx Xxxxx al estudiante, a fin de deslindar responsabilidad administrativa y/o funcional de la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx”
VI. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a. Son obligaciones de la PROMOTORÍA:
a) Brindar el servicio educativo a través de la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx”, a favor de EL ESTUDIANTE, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la institución.
b) Informar al USUARIO sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo/tutelado, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
c) Brindar la información que requiera el USUARIO respecto del proceso educativo de su menor hijo de conformidad al reglamento interno de la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx”.
d) Xxxxxxxx, xxxxxxx, remitir, cualquier información relacionada con el ESTUDIANTE, única y exclusivamente a quien suscribe el presente documento. Por excepción podrá brindar la información antes descrita a cualquier tercero distinto al USUARIO que suscribe el presente documento, previa autorización por escrito de éste con la presentación de carta poder con firma certificada notarialmente o cuando la información sea requerida por mandato judicial.
e) La Promotoría queda facultado a retener todo documento que acredite, certifique o deje constancia del uso o desarrollo del servicio educativo, así como de los resultados de las evaluaciones, mientras el USUARIO registre deuda pendiente por concepto señalados en el presente contrato acorde con el Literal e) del Art. 74° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
f) Informar a los Usuarios sobre la NO RENOVACIÓN del contrato, antes del término del año académico.
g) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece la Promotoría a través de La I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx”.
b. Son obligaciones del USUARIO:
a) Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo como:
Actividades académicas: presente en el momento de la matrícula, entrega de hojas informativas o reportes, asistir a las reuniones convocadas por los Directivos, Profesores, Tutor, etc, seguir las recomendaciones dadas por las autoridades de la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” (Dirección, Coordinador, Docente o Tutor).
Actividades formativas: reuniones de padres de familia, actividades pastorales, escuela de padres, etc.
Actividades recreativas: como juegos deportivos.
b) Tiene derecho a ser informado de los logros y dificultades en los aprendizajes y comportamiento del estudiante.
c) Asistir y participar activa, responsable y puntualmente a las reuniones, citas y llamadas que haga el personal encargado, referidas al avance formativo del estudiante. Igualmente se obliga a suscribir el acta que corresponda a cada reunión, la misma que contendrá los temas sobre los cuales versa la conversación, los acuerdos y los compromisos a los que arriben.
d) Cumplir con los compromisos y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su menor hijo, terapia de lenguaje, terapia ocupacional, terapia de habilidades sociales, terapia familiar entre otros y presentación de los informes de acompañamiento externo de su menor hijo en las fechas solicitadas por Dirección.
e) Cumplir oportunamente con el pago mensual de la prestación del servicio educativo conforme al cronograma de pagos que se le entregó e informó al finalizar el año 2020, y/o antes y durante el proceso de matrícula del año escolar 2021.
f) Informarse, conocer, respetar y adherirse a las costumbres y modos de proceder de la I.E.P. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx”. Obligándose a cumplir y hacer cumplir a EL ESTUDIANTE el reglamento interno del colegio y las normas legales vigentes asumiendo plena responsabilidad en el caso de incumplimiento, acatando las medidas disciplinarias y correctivas que disponga la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” en aplicación del Reglamento Interno de la institución.
g) Educar con el buen ejemplo al ESTUDIANTE respetando las instancias y normas, cuidando y salvaguardando la buena imagen institucional de la Institución en todo contexto y circunstancia.
h) Abstenerse de ingresar a las aulas, patio y demás ambientes en los que se esté llevando a cabo el dictado de clases o talleres, salvo se trate de una emergencia o motivo de fuerza mayor o a pedido del docente, tutor o autoridad de la Institución.
i) Se obliga a poner en conocimiento a la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” sobre alguna situación problemática extra escolar que pueda afectar el normal desempeño y rendimiento del ESTUDIANTE. Asimismo, se obliga a tomar las medidas pertinentes, hacer un seguimiento permanente y facilitar la solución de tal situación, de lo contrario, se someten a lo dispuesto en el presente contrato.
j) Consignar con veracidad la información requerida en la Secretaría de la IEP “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfono y correos.
k) Asistir a las citaciones que se le cursen por falta de pago de pensiones escolares.
l) A no involucrar a la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx”, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asuntos de tenencia, alimentos, régimen de visitas o litigios entre padres y/o familiares, siendo consciente de que la Institución carece de autoridad para decidir sobre estos casos y, en particular, carece de autoridad para impedir a alguno de los padres el retiro de los estudiantes del local escolar, salvo que medie resolución judicial notificada debidamente por oficio y/o resolución firme.
m) Igualmente, en caso de decidir el traslado de matrícula del estudiante, deberá cumplir con obtener en la solicitud respectiva sobre traslado de matrícula firma del PADRE DE FAMILIA o APODERADO que matriculó o ambos padres, según sea el caso, salvo medida judicial en contrario y la xxxxxxxxxx xx xxxxxxx de la I.E. de llegada.
n) A presentar el poder de representación del estudiante, contenido en escritura pública, resolución judicial o documento extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, según corresponda, en caso es representado en el acto de matrícula 2021 del estudiante u otros actos que requieran su presencia o asistencia.
o) Se compromete a informar a la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” por escrito los datos de la persona y tiempo en el que se hará cargo del ESTUDIANTE en el caso de ausencia temporal.
p) Se compromete a informar a la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” por escrito la autorización que otorgue para el recojo del ESTUDIANTE por una tercera persona.
q) Solicitar por escrito a la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” los documentos de matrícula y la resolución directoral que autorice el traslado del Estudiante a efecto de garantizar la continuidad de su escolaridad en otra institución educativa.
r) Otras estipuladas en el Reglamento Institucional.
c. Son obligaciones del ESTUDIANTE:
a) Debe tener presente los derechos y obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx”.
VII. AUTORIZACIÓN DE UTILIZACIÓN FOTOGRAFIAS
EL USUARIO autoriza que las fotografías y videos de las actividades educativas, cívicas, recreativas, deportivas, paseos, etc., entre otras, realizadas por la I.E.P. y en las que aparece EL ESTUDIANTE xxxx publicadas en el Facebook, o en alguna revista o página web de alguna otra institución, en el cual su menor hijo(a) participe en representación del colegio.
VIII. FACULTADES DE LA PROMOTORÍA FRENTE AL INCUMPLIMIENTO O ATRASO DEL PAGO DE PENSIONES ESCOLARES Y/O COMPROMISOS SUSCRITOS POR LOS PADRES:
Ante una deuda, los apoderados que suscriben el presente contrato declaran ser responsables solidarios para efectos de reclamación de la deuda, pudiendo la PROMOTORÍA iniciar acciones legales contra uno o los dos Apoderados, del Estudiante; la responsabilidad solidaria asume el compromiso de honrar la deuda en su totalidad no pudiendo deslindarse de ella.
El atraso o no pago de pensiones escolares y/u otros conceptos estipulados en el presente contrato, supone el incumplimiento contractual por parte del Usuario por lo que faculta a la PROMOTORÍA realizar las siguientes acciones legales:
a) Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados, conforme lo indica la Ley N° 27665 y no emitir documentos que acredite, certifique o deje constancia del uso o desarrollo del producto o servicio y cualquier otro documento del estudiante por los periodos no cancelados acorde con el Art. 74 inciso e) del Código de protección y defensa del consumidor.
b)No renovar el contrato de prestación de servicio educativo suscrito con los usuarios a favor del estudiante para el año escolar siguiente.
c)No se renovará para el siguiente año escolar, la firma del respectivo contrato y matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato. (Incluye incumplimiento de compromisos asumidos con la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx”)
d)Reservarse el derecho de emitir informes escritos del avance curricular, del ESTUDIANTE. la que es considerada como constancia del servicio que se brinda, No obstante, el USUARIO, podrá acceder solo a información verbal a fin de no causar perjuicios en sus estudios.
e)Informar a las centrales de riesgo (Infocorp) al contratante que no ha cumplido en el pago de pensiones del servicio educativo, derecho de matrícula o dos (02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas.
f) Iniciar acciones legales en contra de LOS USUARIOS conforme lo estipula el Código Civil Peruano para la reclamación de deudas, pudiendo reclamar aleatoriamente ante las autoridades respectivas la indemnización por daños y perjuicios. Costos y costas ocasionados por el incumplimiento del presente contrato.
IX. RESOLUCION DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR:
• LOS USUARIOS están facultados para rescindir el presente contrato a sola solicitud de traslado de matrícula, hasta dos meses antes del término del año lectivo 2021. Debiendo para tal efecto presentar solicitud de traslado de matrícula adjuntando a ella xxxxxxxxxx xx xxxxxxx de la Institución Educativa dónde el Estudiante continuará sus estudios, el pago correspondiente por derecho de trámite, y constancia de no adeudo de materiales educativos u otros con la I.E.P.“Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx”
• En caso hubiera atraso de 2 meses a más, el padre de familia puede optar por trasladar al Estudiante a otra IE, a fin de evitar el sobreendeudamiento y complicar su patrimonio familiar, la PROMOTORIA dará todas las facilidades para el traslado de matrícula del estudiante, sin que esto implique renunciar al cobro, indemnizaciones u otros devengados derivados del incumplimiento de pago de pensiones, incluido el pago de dichas pensiones. En caso el padre de familia desista acogerse a este numeral, se entiende la intención de dolo en la inejecución o incumplimiento del Contrato, pudiendo ser considerado como un agravante en las acciones legales pertinentes.
X. PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRÍCULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA Y A QUIEN SE GIRARÁN LOS COMPROBANTES:
Ambos padres de familia o apoderados (Usuarios) son responsables solidarios sobre el pago de matrícula y pensiones de enseñanza, autorizando la emisión de comprobante de pago a nombre de:
, con DNI N° , con correo electrónico
_N° Celular _; en caso requieran una variación deberán solicitarla por escrito. La entrega de los comprobantes de pago se realizará por secretaria a solicitud de padres o mediante correo electrónico.
XI. DISPOSICIONES GENERALES:
a. De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno, LA PROMOTORIA dispondrá de la vacante en forma inmediata.
b. El informe académico1, en ejemplar escrito, solo serán entregadas a USUARIO siempre que se encuentre al día con el pago de las pensiones de enseñanza.
c. Los costos por derechos de trámites de certificados, constancias y otros, NO están incluidos dentro del servicio educativo, encontrándose los mismos a exhibición de los padres de familia en la Dirección y siendo para el año lectivo 2021 como se detalla: (i) S/. 70.00 y 00/100 soles por concepto de certificados y/o traslado de matrícula, en el caso de constancias de estudio S/.20.00 y 00/100 soles, siendo requisito para estos estar al día en todos sus pagos.
d. LA PROMOTORÍA se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente, garantizando que la calidad del área o taller curricular no se vea afectado.
e. NO SE ACEPTAN DEVOLUCIONES NI RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: en caso que EL ESTUDIANTE, sea retirado o trasladado por cualquier motivo y en cualquier época del año, LA PROMOTORÍA, no aceptará devoluciones
o reclamaciones ante La I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” o entidad promotora del colegio, rechazando cualquier reclamo sobre devoluciones de los pagos de matrícula, pensiones de enseñanza y/o cuota de ingreso.
f. En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares LA PROMOTORÍA realizará como primera instancia llamadas telefónicas, cursará cartas de cobranza, mediante correo electrónico o cartas notariales y procederá con las acciones legales pertinentes.
g. Las PARTES declaran bajo juramento que la Dirección domiciliaria de ambos (PROMOTORIA Y USUARIOS), consignado en el presente contrato es la de sus verdaderos domicilios, siendo esta la única dirección autorizada para las notificaciones con arreglo x Xxx, en caso de variación domiciliaria de alguna de las partes, es deber de esta indicar inmediatamente mediante escrito a la otra parte la dirección actual.
h. EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO de los estudiantes no están obligados a presentar la totalidad de los útiles y recursos escolares, ni el uniforme escolar al inicio del año escolar, debiendo cumplir con la entrega total de los mismos antes de finalizar el año escolar. Sin embargo, debe considerarse que los útiles escolares son de uso personal, por lo que ni la PROMOTORÍA, ni la Institución Educativa son responsables de los trabajos escolares no realizados por los ESTUDIANTES, por no contar con los útiles o recursos escolares adecuados para dicho trabajo.
i. Los uniformes, útiles y/o materiales educativos pueden adquirirse en los establecimientos de su libre elección.
LA PROMOTORÍA, no direcciona la compra de útiles, ni de uniformes a determinado proveedor.
1 Informe académico, también conocido como Libreta de notas, informe de notas, reporte de notas o boleta de notas.
j. El incumplimiento de pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero estimada a la fecha de incurrido el incumplimiento del contrato por causales de deuda.
k. EL/LOS USUARIOS que suscribe(n) hace(n) constar que ha(n) sido informado sobre todo lo estipulado en este documento.
l. EL/LOS USUARIOS que suscribe(n) manifiesta(n) expresamente su voluntad de contratar el servicio educativo brindado por la PROMOTORÍA a través de la Institución Educativa Privada “Hermanas Xxxxxx Xxxxxxxxxx” en los términos antes expuestos.
m. En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el Reglamento Interno de la
I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” y los estamentos legales vinculantes a los Centros Educativos Privados.
XII. DECLARACIÓN DE RECEPCION DE DOCUMENTOS:
Al momento de la firma del presente contrato se le pone a la vista al PADRE DE FAMILIA o APODERADO de los siguientes documentos, pudiendo el mismo solicitar copias bajo su costo:
a)Reglamento Interno del colegio, respecto a las partes pertinentes 1) estudiantes: derechos, deberes y obligaciones del estudiante, actitudes contrarias a las normas de convivencia, medidas disciplinarias o correctivas, sistema de evaluación; 2) matrícula y régimen económico y 3) derechos y obligaciones de los padres de familia, etc.
b)Plan Anual de Trabajo
c)Proyecto Educativo Institucional
d)Proyecto Curricular Institucional
XIII. DECLARACION DE CONFORMIDAD:
• LAS PARTES, declaran tener pleno conocimiento de las condiciones y características del Servicio Educativo y las Clausulas del Presente Contrato manifestando que se encuentran a su entera satisfacción.
XIV. OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS Y/O NOTAS MARGINALES
.
XV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
• Entre tanto no se disponga el levantamiento del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la Propagación del COVID 19, ni se decrete la autorización para que la I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” brinde el Servicio Educativo Presencial por parte de las Autoridades Competentes, lo estipulado en el Literal
d) del Numeral III CONCEPTOS, MONTOS, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO del presente contrato, se realizará un descuento extraordinario de la Pensión de Matrícula, siendo esta rebajada según el siguiente recuadro:
PENSIÓN PRIMARIA | PENSIÓN SECUNDARIA | |
SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL | 420.00 | 420.00 |
SERVICIO EDUCATIVO SEMIPRESENCIAL | 400.00 | 400.00 |
SERVICIO EDUCATIVO REMOTO (DISTANCIA) | 280.00 | 280.00 |
• Las partes acuerdas que una vez reestablecido el Servicio Educativo Presencial en la IEP “Hermanas Xxxxxx Boniffatti” los montos por derechos de la Contraprestación del Servicio Educativo, serán los considerados en la forma y pago estipulado en el Numeral III CONCEPTOS, MONTOS, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO del presente contrato.
• El descuento en la Cuota de Pensiones por derecho de Matrícula, es extraordinario y momentáneo por lo que no genera modificación en la Cuota de Matrícula ni en la Cuota de Ingreso.
XVI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
• Las partes acuerdan que para todo lo no estipulado en el presente contrato estarán bajo la tutela de las normas y leyes vigentes, prevaleciendo el principio de la Buena Fe y el respeto mutuo entre los contratantes.
Las partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, en ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de LA PROMOTORÍA y EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad.
Tacna, de del 2021
Firma del PADRE DE FAMILIA o APODERADO
Apellidos y Nombres:
Firma del PADRE DE FAMILIA o APODERADO
Apellidos y Nombres:
__
____
_______
_____________
DNI N°
DNI N°
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
REP. LEGAL “CORPORACIÓN XXXXXX XXXXXXXXXX” XXX “XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX”