Contract
CONTRATO CEPSAR-CCV-096/2019
CONTRATO DE COMPRA VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CENTRO” REPRESENTADO POR EL ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y POR L A OTRA PARTE, LA PERSONA FISICA LA C. MA. XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- CON FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019, TUVO LUGAR EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO POR INVITACIÓN RESTRINGIDA No. CEPSAR-IR-24/2019 EL CUAL SE DECLARO DESIERTO; CON FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2019, TUVO LUGAR EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO POR INVITACIÓN RESTRINGIDA No. CEPSAR-IR-24/2019 2ª CONVOCATORIA EL CUAL SE DECLARO DESIERTO, QUEDANDO EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE “EL CENTRO” EN CONDICIONES DE PODER ADJUDICAR DIRECTAMENTE LA COMPRA DE LAS TARIMAS PARA EXPORTACIÓN, DESCRITAS EN EL ANEXO UNO Y EL CUAL EN LO SUCESIVO SERÁ REFERIDO COMO “EL MATERIAL”, POR LO QUE, DESPUES DE SOLICITAR LAS COTIZACIONES Y REALIZAR EL CUADRO COMPARATIVO CORRESPONDIENTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 22 FRACCIÓN III Y 26 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ SE ADJUDICÓ DIRECTAMENTE A “EL PROVEEDOR” LA ADQUISICIÓN DEL “EL MATERIAL” Y LAS PARTIDAS DE ACUERDO A LO SEÑALADO Y DESCRITO EN EL ANEXO UNO.
SEGUNDO.- “EL MATERIAL” SE ADQUIERE PARA EL CICLO AGRICOLA 2019 - 2020, CONFORME A LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE EL CUAL “EL PROVEEDOR” GARANTIZA LAS MEJORES CONDICIONES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, OPORTUNIDAD Y FINANCIAMIENTO PARA “EL CENTRO”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN XXXX POTOSÍ Y 22 FRACCIÓN III, 26 FRACCIÓN IV, 35 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
CON BASE EN LO ANTERIOR MANIFIESTAN LAS PARTES LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL CENTRO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
I.1. QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, LO QUE ACREDITA CON EL PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 42,096 CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS, LIBRO 1,402 MIL CUATROCIENTOS DOS, DE FECHA 21 VEINTIUNO XX XXXX DE 2009 DOS MIL NUEVE, BAJO EL PROTOCOLO DEL LICENCIADO XXXXXXXX XXXX XXXXXX, EN EJERCICIO EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, ADSCRITO A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 15 QUINCE, CUYO PRIMER TESTIMONIO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NÚMERO 26,257 VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DE FECHA 21 VEINTIUNO XX XXXX DE 2009 DOS MIL NUEVE.
I.2. QUE SE ENCUENTRA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXX, QUIEN ESTÁ FACULTADO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SEGÚN SE DESPRENDE DEL INSTRUMENTO NÚMERO 54,025, DEL LIBRO 1,664 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2016 DEL PROTOCOLO DEL LICENCIADO XXXXXXXX XXXX XXXXXX NOTARIO PÚBLICO EN EJERCICIO EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, ADSCRITO A LA NOTARIA PUBLICA NÚMERO 15, EN LA QUE SE CONTIENE EL ACTA DE LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 29 DE ENERO DE 2016, EN LA CUAL FUE NOMBRADO DIRECTOR GENERAL OTORGÁNDOSELE EN ÉSTA, TODAS LAS FACULTADES Y PODERES QUE
CONTRATO CEPSAR-CCV-096/2019
CONTEMPLA LA CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD Y QUE DICHAS FACULTADES Y PODERES, NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA.
I.3. QUE CUENTA CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO CPS-090521-7V6.
I.4. QUE SU DOMICILIO FISCAL ES EL UBICADO EN EL KM. 3, CAMINO SANTA XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, RIOVERDE, S.L.P.
I.5. QUE PARA EFECTOS DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, SEÑALA INDISTINTAMENTE EL DOMICILIO UBICADO EN KM. 3 CAMINO SANTA XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, RIOVERDE, S.L.P. Y/O EL UBICADO EN CARRETERA SAN XXXX POTOSÍ - MATEHUALA KM.8.5 EX HACIENDA SANTA XXX KM.1.5, EDIFICIO G, XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX, S.L.P.
I.6. QUE CUENTA CON RECURSOS DISPONIBLES PARA OBLIGARSE MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO, PROVENIENTES DE INGRESOS PROPIOS.
II. DECLARA “EL PROVEEDOR” POR SUS PROPIOS DERECHOS:
II.1. QUE ES UNA PERSONA FÍSICA, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA CON NÚMERO DE FOLIO 0000041898360, MISMO QUE SE AGREGA AL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO DOS.
II.2. QUE LE FUE ASIGNADA COMO CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (R.F.C.) HEGS 570701 U21, CON ACTIVIDAD DE OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MENOR CONFORME SE ACREDITA CON EL ANEXO TRES.
II.3. QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD PARA LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES” DE ACUERDO CON SU PROPUESTA QUE PRESENTÓ A “EL CENTRO”, A SATISFACCIÓN DE ÉSTE, Y QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 20 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
II.4. QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN XXXXX XXXXXX # 000, XXX. XXXXXXXX XX XXXXXXX, EN XXX XXXX XXXXXX, S.L.P Y CODIGO POSTAL 78390; MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL CONTRATO, ASÍ COMO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
II.5. QUE CONOCE Y ACEPTA EL CONTENIDO Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, PARA LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES”, ASÍ COMO CON LA CAPACIDAD PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
EXPUESTO LO ANTERIOR LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO:
“EL PROVEEDOR” VENDE Y “EL CENTRO” SE COMPROMETE ADQUIRIR POR LO MENOS EL 40% DE LA TOTALIDAD DE “LOS MATERIALES”, PARA LO CUAL “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR EN TIEMPO Y FORMA “LOS MATERIALES” CON LAS CARACTERISTICAS, LOS PRECIOS UNITARIOS Y LA DOCUMENTACION REGULATORIA SEÑALADOS EN EL ANEXO UNO.
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE: $ 147,204.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.) CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A TASA DEL 16%.
LOS PRECIOS SEÑALADOS INCLUYEN TODOS LOS CARGOS POR CONCEPTOS XX XXXXX, SEGUROS, GASTOS DE TRANSPORTACIÓN, MANIOBRAS Y DEMÁS GASTOS PUESTOS “LOS MATERIALES”, EN EL ALMACÉN GENERAL DE “EL CENTRO” DE ACUERDO AL ANEXO UNO, POR LO QUE EN LO FUTURO, “EL PROVEEDOR” NO PODRÁ ALEGAR INCREMENTO EN LOS PRECIOS, SALVO QUE CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTEN CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS DE TIPO GENERAL, COMO RESULTADO DE SITUACIONES SUPERVENIENTES AJENAS A LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES, QUE PROVOQUEN DIRECTAMENTE UN AUMENTO O REDUCCIÓN EN LOS PRECIOS DE “LOS MATERIALES”, AÚN NO ENTREGADO O AÚN NO PAGADO.
SEGUNDA- FACTURACIÓN:
“LOS MATERIALES” SERÁ FACTURADO BAJO LOS SIGUIENTES DATOS:
A) NOMBRE: “CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S.A. DE C.V.”,
B) DOMICILIO FISCAL: KM. 3 CAMINO SANTA XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, RIOVERDE, S.L.P.,
C) REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE: CPS–090521-7V6.
TERCERA.- FORMA DE PAGO:
EL PAGO SE REALIZARÁ EN PESOS MEXICANOS MEDIANTE TRANFERENCIA ELECTRÓNICA A LA CUENTA QUE PARA TAL EFECTO INDIQUE “EL PROVEEDOR” AL TIPO DE CAMBIO DEL DIA INMEDIATO ANTERIOR, SERÁ DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES POSTERIORES A CADA ENTREGA DE “LOS MATERIALES” Y CONTADOS A PARTIR DE LA ENTREGA DE LA FACTURA ORIGINAL, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN CASO DE SER DÍA INHÁBIL PASARÁ AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
CUARTA.- LUGAR Y FECHA DE ENTREGA:
LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES”, PARTIDA 01 DEBERAN ENTREGARSE EN LA MATRIZ DEL CENTRO DE PRODUCCIÒN SANTA XXXX, S.A. DE C.V. UBICADA EN KILOMETRO 3 CAMINO A SANTA XXXX- SAN XXXXXXX EN RIOVERDE, S.L.P. Y DEBERÁ SER DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DIAS HÁBILES DE CADA MES DE QUE SE TRATE DE ACUERDO A LA PROGRAMACIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO CUATRO O BIEN, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “EL CENTRO”; Y CORRERÁ POR CUENTA DE “EL PROVEEDOR” EL TIPO DE TRANSPORTE QUE SE UTILICE, MISMO QUE SERÁ SELECCIONADO POR EL MISMO, RESPONSABILIZÁNDOSE DE QUE “LOS MATERIALES” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTREGUE EN BUEN ESTADO, EN EL TIEMPO Y FORMA SEÑALADOS.
EN CASO DE QUE “EL CENTRO” REQUIERA DE MAYOR CANTIDAD DE LA ESTABLECIDA DE “LOS MATERIALES”, PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD A ADQUIRIR, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ORIGINALES, Y “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LOS MISMOS PRECIOS, HASTA DICHO PORCENTAJE DE EXCEDENTE, PARA EL PRESENTE CASO DEBERÁ CELEBRARSE CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES, MOTIVANDO Y FUNDAMENTANDO LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL INCREMENTO EN EL MONTO O CANTIDADES.
PARA EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS, DETERIOROS O ALGUNA OTRA CIRCUNSTANCIA EN “LOS MATERIALES” QUE, A CONSIDERACIÓN DE “EL CENTRO” REDUZCA LA UTILIDAD DE LOS MISMOS, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REALIZAR EL CAMBIO PERTINENTE, ASIMISMO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERE LLEGAR A OCASIONAR ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, PARA ELLO, A LA RECEPCIÓN DE “LOS MATERIALES” SE REVISARÁ QUE SE ENCUENTREN EN PERFECTO ESTADO. NO OBSTANTE QUE EN CASO DE NO CONTAR CON LOS MISMOS, “EL CENTRO” PODRÁ SOLICITARLOS AL SIGUIENTE MEJOR PROVEEDOR, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO Y HACIÉNDOSE ACREEDOR “EL PROVEEDOR” A LAS PENAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO LOS PRECIOS DE ÉSTE ÚLTIMO NO EXCEDAN UN 10% DE LOS PRECIOS CONTRATADOS.
“EL CENTRO” PODRÁ HACER DEVOLUCIONES DE “LOS MATERIALES” DURANTE EL LAPSO QUE AMPARA LA GARANTÍA, CUANDO SE COMPRUEBE QUE NO SON ORIGINALES, QUE PRESENTAN DIFERENCIAS EN SU CALIDAD O PRESENTACION FÍSICA; EN TALES CIRCUNSTANCIAS “EL PROVEEDOR” REPONDRÁ EL 100% DE LOS MATERIALES DEVUELTO, EN CASO CONTRARIO SE LE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEMÁS SANCIONES QUE LE SEAN APLICABLES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
QUINTA.- PENA CONVENCIONAL POR DEMORA EN LA ENTREGA:
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” SE RETRASE EN LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES” POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL MISMO, SE LE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.5% DEL MONTO TOTAL DEL PEDIDO NO ENTREGADO EN TIEMPO, POR CADA DÍA QUE ESTE SE RETRASE, SANCIÓN QUE PODRÁ SER APLICADA HASTA EL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. LO ANTERIOR, NO OBSTANTE QUE EFECTÚE ENTREGAS PARCIALES.
“EL CENTRO”, ADEMÁS DE APLICAR LA PENA CONVENCIONAL A QUE SE HACE REFERENCIA, PODRÁ TAMBIÉN RESCINDIR SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, EL PRESENTE CONTRATO, DESDE EL PRIMER RETRASO Y ADJUDICAR INMEDIATAMENTE A DIVERSO PROVEEDOR, SIEMPRE Y CUANDO EL PRECIO DE ÉSTE ÚLTIMO NO EXCEDA UN 10% DEL PRECIO AQUÍ CONTRATADO.
SEXTA.- VIGENCIA:
LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO ES DE DOCE MESES A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DEL MISMO, SALVO LO DISPUESTO EN LA SIGUIENTE CLÁUSULA.
SÉPTIMA- CAUSALES DE RESCISIÓN:
"EL PROVEEDOR" ACEPTA EXPRESAMENTE QUE “EL CENTRO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO Y SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, EN LOS SIGUIENTES CASOS QUE SE CITAN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA:
• SI "EL PROVEEDOR" NO ENTREGA “LOS MATERIALES” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LOS PLAZOS, TÉRMINOS, CONDICIONES, DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN ESTABLECIDA EN EL MISMO.
• QUE "EL PROVEEDOR" CEDA, TRASPASE O POR CUALQUIER TÍTULO ENAJENE EL PRESENTE CONTRATO EN TODO O EN PARTE.
• POR EL INCUMPLIMIENTO DE “EL PROVEEDOR” A CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
• ASÍ COMO TODAS AQUELLAS QUE EMANEN DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y QUE RESULTEN APLICABLES AL MISMO.
OCTAVA- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. -
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ESTE CONTRATO, “EL PROVEEDOR” OTORGA A FAVOR DE “EL CENTRO”, CARTA COMPROMISO MEDIANTE LA CUAL SE OBLIGA A GARANTIZAR “EL MATERIAL DE EMPAQUE” CONTRA CUALQUIER DESPERFECTO Y MANIFIESTA ESTAR CONFORME EN CAMBIAR TODO “EL MATERIAL DE EMPAQUE” QUE PRESENTE DAÑOS.
NOVENA. - DE LA CALIDAD Y ORIGINALIDAD:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA CON ESTE CONTRATO A ENTREGAR “LOS MATERIALES” EN LA CALIDAD Y PRESENTACIONES REQUERIDAS POR “EL CENTRO”, GARANTIZANDO EL CAMBIO TOTAL O PARCIAL EN VIRTUD DE CUALQUIER IMPUREZA Y/O VICIO OCULTO O DIVERSA PRESENTACIÓN FÍSICA, ADEMAS EN CADA ENTREGA INCLUIR LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN EL ANEXO UNO DE LAS BASES DEL CONCURSO DEL CUAL SE DERIVA EL PRESENTE CONTRATO, POR UN PLAZO DE POR LO MENOS 12 MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, COMPROMETIÉNDOSE A QUE DICHO CAMBIO SEA POR EL(LOS) (ES) DE LA CALIDAD, ESPECIFICACIONES Y PRESENTACIONES SOLICITADAS Y OFERTADAS.
ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” QUEDA OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE “LOS MATERIALES” QUE HA DE ENTREGAR A “EL CENTRO”, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO Y QUE SE ENCUENTRE CONTEMPLADA POR LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS:
“EL PROVEEDOR” NO PODRÁ CEDER O TRASPASAR EN FORMA TOTAL O PARCIAL, A TERCERAS PERSONAS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO POR PARTE DE “EL CENTRO”.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD:
LAS PARTES ESTÁN CONFORMES EN QUE LA INFORMACIÓN QUE SE DERIVE DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, TENDRÁ PARA “EL PROVEEDOR” EL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL, POR LO QUE SE COMPROMETE A NO PROPORCIONARLA A TERCEROS, INCLUSIVE DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO CONTAR CON LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD QUE PROTEJAN LA INFORMACIÓN.
DÉCIMA SEGUNDA.- NEGOCIACIONES:
EL PRESENTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL MISMO Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER OTRA NEGOCIACIÓN O COMUNICACIÓN ENTRE ÉSTAS, YA SEA ORAL O ESCRITA, REALIZADA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD:
NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR FALTA, INCAPACIDAD O DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO, SI DICHA FALTA, INCAPACIDAD O DEMORA SE DEBE A CAUSAS DE FUERZA MAYOR, YA SEA POR GUERRA, HUELGA, INCENDIOS, EXPLOSIÓN, LEY, DECRETO O REGLAMENTO GUBERNAMENTAL O A CUALQUIER OTRA CAUSA O CASO FORTUITO, FUERA DEL CONTROL DE LAS PARTES; CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN SER DEMOSTRABLES.
DÉCIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES:
TODA NOTIFICACIÓN O AVISO QUE DEBAN DARSE LAS PARTES EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO, SERÁN REALIZADAS POR ESCRITO Y PRESENTADAS EN LOS DOMICILIOS ASENTADOS DE CADA UNA DE ELLAS, DENTRO DEL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DE ESTE INSTRUMENTO, Y SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN NOTIFICADOS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA PARTE QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN, DEBERÁ DAR CONSTANCIA DE RECIBIDO EN UNA COPIA DE DICHO ESCRITO PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN XXXX POTOSÍ, SALVO PACTO EN CONTRARIO QUE CONSTE POR ESCRITO.
TODO CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PARTES, DEBERÁ COMUNICARSE A LA OTRA, DE LO CONTRARIO LAS NOTIFICACIONES SE ENTENDERÁN EN EL DOMICILIO REGISTRADO PARA TAL EFECTO.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN:
PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN AL FUERO DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, CON RENUNCIA EXPRESA DE CUALQUIER OTRO, POR EL DOMICILIO PRESENTE O FUTURO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES.
L E Í D O, QUE FUE EL PRESENTE, ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN Y AL NO EXISTIR DOLO, MALA FE, LESIÓN O CUALQUIER OTRO VICIO QUE PUDIERA TRAER CONSIGO LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y LO FIRMAN DE CONFORMIDAD AL MÁRGEN Y AL CALCE POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SAN XXXX POTOSÍ, S.L.P., A LOS 07 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2019.
“ EL CENTRO” ING. XXXX X XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERALY REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S . A. DE C.V. | “ EL PROVEEDOR” C. MA. DEL XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. . |
TESTIGO: C. P. XXXXX XXX XXXX XXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S . A. DE C.V. | TESTIGO: C. P. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX GERENTE DE COMPRAS DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S . A. DE C.V. |
ÁREA JURÍDICA:
L IC. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
ASESOR JURÍDICO DEL
CENT RO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S. A. DE C.V.
ANEXO UNO DESCRIPCION, CANTIDAD Y PRECIO
DE “LOS MATERIALES”
PARTIDA | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | TOTAL | MA. DEL XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | |
PRECIO UNITARIO | TOTAL | ||||
1 | TARIMA XX XXXXXX CAFÉ DE 48" X 40" PARA EXPORTACIÓN | PIEZA | 940 | $ 135.00 | $ 126,900.00 |
IMPORTE | $ 126,900.00 | ||||
IVA | $ 20,304.00 | ||||
TOTAL | $ 147,204.00 |
“ EL CENTRO” ING. XXXX X XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERALY REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S . A. DE C.V. | “ EL PROVEEDOR” C. MA. DEL XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. |
CONTRATO CEPSAR-CCV-096/2019
ANEXO CUATRO DESCRIPCION Y PROGRAMACION
PARTIDA | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | OCT | NOV | DIC | ENE | FEB | MAR | ABR | TOTAL |
1 | TARIMA XX XXXXXX CAFÉ DE 48" X 40" PARA EXPORTACIÓN | PIEZA | 110 | 200 | 180 | 120 | 130 | 160 | 40 | 940 |
• SE DEBERA DE ENTREGAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
1. FICHA TÉCNICA
2. CERTIFICADO DE CALIDAD
3. CARTA GARANTÍA DE USO EN LA INDUSTRIA ALIMENTICIA
4. COMPROBAR LA EMISION DE CERTIFICADO DE TRATAMIENTO TÉRMICO
• LA ENTREGA DEL MATERIAL SERA DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DIAS NATURALES DEL MES DE QUE SE TRATE A EXCEPCION DEL MES DE OCTUBRE QUE SERA A LOS CINCO DIAS HABILES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO.
• LUGAR DE ENTREGA PARTIDAS 01 SERA EL ALMACÉN GENERAL DEL CEPSAR, UBICADO EN EL UBICADO EN KM. 3 CAMINO SANTA XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, MUNICIPIO DE RIOVERDE, S.L.P. EN HORARIO DE 8:30 A 15:00 HRS. DE LUNES A VIERNES.
“ EL CENTRO” ING. XXXX X XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERALY REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S . A. DE C.V. | “ EL PROVEEDOR” C. MA. DEL XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. |