CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES DE RECEPCIONISTA N° 0026-2004 CMPSAC
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES DE RECEPCIONISTA N° 0026-2004 CMPSAC
Conste por el presente documento el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES DE RECEPCIONISTA EN LA OFICINA PRINCIPAL, que celebran de una parte, la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC. N°. 20113604248, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxx, que en lo sucesivo se denominará CMAC PIURA S.A.C., debidamente representada por su Gerente de Créditos y Finanzas Dr. Econ. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. No 02644515 y por su Gerente de Ahorros Mg. Lic. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con D.N.I. No 06094819, todos con poderes inscritos en la Ficha Nº 979 del Registro de Sociedades Mercantiles de Piura continuada en la Partida Electrónica N° 11001108, y de la otra parte XXXXXXX XXXX XXXXXX, identificada con D.N.I. No 02854323 y con RUC N° 10028543234, con domicilio en Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx. X Xxxx 00 XX Xxxxx – Xxxxx, a quien en adelante se le denominará LA LOCADORA, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato de locación de servicios no personales de Recepcionista, LA LOCADORA se obliga a prestar servicios no personales de apoyo en recepción en la Oficina Principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1764 y siguientes del Código Civil, sin ningún tipo de subordinación ni relación de dependencia laboral..
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA LOCADORA
- LA LOCADORA prestará servicios no personales de recepcionista en la Oficina Principal.
- LA LOCADORA en la ejecución del contrato de locación de servicios no personales de recepcionista, de acuerdo a los requerimientos de CMAC PIURA S.A.C., efectuará las siguientes acciones:.
Presentará a la Jefa del Area de Logística, un reporte de sus actividades, según le sean solicitados.
Coordinará permanentemente con la Jefa del Area de Logística el cronograma de actividades, los cuales les darán las instrucciones pertinentes, indicándole sus requerimientos de acuerdo al procedimiento establecido.
LA LOCADORA para la cancelación de sus honorarios, deberá entregar a CMAC PIURA S.A.C. un comprobante de pago que cumpla con todas las formalidades mínimas legales.
LA LOCADORA, no podrá transferir parcial ni totalmente el servicio objeto de la prestación, por lo que no podrá valerse de auxiliares o sustitutos ni de ningún tipo de colaboración, teniendo responsabilidad directa en la ejecución y cumplimiento del presente contrato de locación de servicios no personales..
CLÁUSULA TERCERA.- DEL MONTO DEL CONTRATO Y LA FORMA DE PAGO
Las partes de mutuo acuerdo establecen que el monto de la retribución mensual que pagará CMAC PIURA S.A.C., en calidad de contraprestación por los servicios prestados por LA LOCADORA, asciende a la suma de S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales serán abonados en forma mensual..
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene un plazo de duración determinada, que se fija en tres meses a partir del 01 xx xxxxx al 30 xx xxxx de 2004.
Sin embargo por necesidades del servicio y/u operatividad, CMAC PIURA S.A.C., podrá resolver el presente contrato sin expresión de causa, para lo cual sólo bastará una simple carta dirigida a LA LOCADORA. La Resolución del contrato en este caso no generará ninguna contraprestación económica ni indemnización de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA QUINTA.- DISPOSICIONES FINALES
CMAC PIURA S.A.C. por ningún motivo y en ningún caso, asumirá obligaciones laborales, tributarias y/o de cualquier índole con LA LOCADORA, al quedar establecido que este contrato de servicios no personales, no genera dependencia laboral alguna entre las partes.
LA LOCADORA se compromete a cumplir fielmente los términos del presente contrato y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el presente contrato, dará lugar a que CMAC PIURA S.A.C. lo resuelva; de producirse este hecho deberá cursarse una comunicación por escrito; para este presupuesto las partes dejan establecido que la resolución del contrato no generará ninguna indemnización o compensación económica, con excepción de los honorarios que le corresponda a LA LOCADORA por los días de servicio prestados en el mes en que se produce la resolución.
El presente contrato se rige por las disposiciones establecidas en los artículos 1764 y siguientes del Código Civil.
Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre las partes se solucionará según lo dispuesto en el TITULO IV CAPITULO I del D.S.N°013-2001 PCM.
Las modificaciones a este contrato se harán constar en las respectivas cláusulas adicionales.
Para tal efecto deben tenerse por válidas todas las notificaciones que se efectúen en los domicilios señalados en el presente contrato.
Para constancia de conformidad de las partes, se suscribe el presente Contrato en original y dos (02) copias, en la ciudad de Piura el día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.
POR CMAC PIURA S.A.C. LA LOCADORA
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Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
D.N.I. No 02644515 D.N.I. 02854323
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LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
D.N.I. 06094819