CONTRATO PARA EL SERVICIO DE PARTICIPACIÓN EN EL EVENTO ECUATEXTIL 2022 COMO UN ESPACIO PROPICIO PARA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EJECUTADOS POR CONQUITO EN BENEFICIO DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, EN ESPECIAL DEL...
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE PARTICIPACIÓN EN EL EVENTO ECUATEXTIL 2022 COMO UN ESPACIO PROPICIO PARA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EJECUTADOS POR CONQUITO EN BENEFICIO DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, EN ESPECIAL DEL SECTOR TEXTIL DEL DMQ
RE-CPEC-002-2002
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato:
a. Por una parte, la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, debida y legalmente representada por el MSc. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo, como se desprende del correspondiente documento habilitante que se acompaña a este contrato, parte a la que, en adelante, se le denominará “LA CONTRATANTE” o “CONQUITO”; y, por otra parte;
b. La señorita XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, con RUC 1715509756001, ecuatoriana, mayor de edad, de profesión Diseñadora, a quien en adelante para todos los efectos de este documento se denominará “EL CONTRATISTA”.
Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse por sí mismos, así como para obligar a sus representadas en las calidades en que comparecen; por lo que libre y voluntariamente, aceptan celebrar el presente Contrato, al tenor de las cláusulas estipuladas a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.-
1.1. Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de 27 de octubre de 2003, se aprobó el Estatuto de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO. Posteriormente, fue reformado a través del Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad, el 28 de octubre de 2015.
1.2. El artículo 39 del Estatuto en referencia, establece que el Director Ejecutivo es el representante legal de la Corporación y la máxima autoridad administrativa; por tanto, es el principal responsable del funcionamiento de la Corporación.
1.3. Mediante Resolución Nro. 28-2021, de 05 de noviembre de 2021, el Directorio de CONQUITO resuelve: “(…) en uso de su atribución contenida en el artículo 30 literal c) del Estatuto, designa al Magister Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx como Director Ejecutivo de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO para el período 2021-2023, quien iniciará sus funciones a partir del día xx xxx, 5 de noviembre de 2021".
1.4. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y 25 y 26 de su Reglamento General, y el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la contratación de bienes y/o servicios únicos en el mercado o proveedor único.
1.5. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante resolvió acogerse al procedimiento de Régimen Especial y aprobar el pliego para la contratación de bienes y/o servicios únicos en el mercado o proveedor único.
1.6. En el Memorando N° 2022-103-DAF-M de 20 xx xxxxx de 2022, Xxxxxx Xxxxx, Técnico de Compras Públicas, señala que:
1.6.1. Se cuenta con las certificaciones POA, PAC del año 2022, para la Contratación de la PARTICIPACIÓN EN EL EVENTO ECUATEXTIL 2022 COMO UN ESPACIO PROPICIO PARA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EJECUTADOS POR CONQUITO EN BENEFICIO DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, EN ESPECIAL DEL SECTOR TEXTIL DEL DMQ.
1.6.2. Se cuenta con el pre compromiso No. 216 que garantiza la disponibilidad de recursos para la contratación.
1.6.3. Se elaboró y aprobó los Términos de Referencia para la contratación mencionada en los párrafos precedentes.
1.6.4. Mediante memorando No. EDE-2022-036 de fecha 06 xx xxxxx de 2022, Xxxx Xxxxxxxxx, Coordinador del Área de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, solicitó autorización para la “Participación en el evento ECUATEXTIL 2022 como un espacio propicio para la difusión y promoción de programas y proyectos ejecutados por CONQUITO en beneficio del sector de la economía popular y solidaria, en especial, del sector textil del DMQ” mediante contratación por Régimen Especial.
1.6.5. Con fecha 08 xx xxxxx de 2022 se publicó el proceso en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP.
1.6.6. Mediante Oficio No. PBG-021-2022 de fecha 07 xx xxxxx del 2022, la Arq. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente de la CAPEIPI solicita al Mgs. Xxxxxxx Xxxxxx, Director Ejecutivo de CONQUITO, que: “dentro del marco del evento denominado “Feria Ecuatextil 2022” que se llevará a cabo del 21 al 23 xx xxxxx de 2022 en el Centro
de Exposiciones Quito, se invite a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con RUC Nro. 1715509756001 y cédula de ciudadanía Nro. 1715509756 misma que es la organizadora del evento antes mencionado, para que participe en el proceso de compras públicas”.
1.6.7. Mediante Acta 1, de preguntas, respuestas y aclaraciones del proceso de Régimen Especial No. RE-CPEC-002-2022 cuyo objeto es la contratación de la “PARTICIPACIÓN EN EL EVENTO ECUATEXTIL 2022 COMO UN ESPACIO PROPICIO PARA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EJECUTADOS POR CONQUITO EN BENEFICIO DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, EN ESPECIAL DEL SECTOR TEXTIL DEL DMQ”, se deja constancia que NO se han realizado preguntas por el oferente invitado.
1.6.8. Mediante Acta 2, de Apertura ofertas y convalidación de errores del procedimiento No. RE-CPEC-002-2022 cuyo objeto es la contratación de la “PARTICIPACIÓN EN EL EVENTO ECUATEXTIL 2022 COMO UN ESPACIO PROPICIO PARA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EJECUTADOS POR CONQUITO EN BENEFICIO DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, EN ESPECIAL DEL SECTOR TEXTIL DEL DMQ”, la delegada del Director Ejecutivo informó que revisó la oferta presentada y solicitó convalidaciones de errores a la oferente.
1.6.9. Mediante Acta de 3, de Apertura de convalidaciones, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, delegada del Director Ejecutivo, para el proceso RE-CPEC-002-2022 para la “PARTICIPACIÓN EN EL EVENTO ECUATEXTIL 2022 COMO UN
1.6.10. ESPACIO PROPICIO PARA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EJECUTADOS POR CONQUITO EN BENEFICIO DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, EN ESPECIAL DEL SECTOR TEXTIL DEL DMQ”, dejó constancia que se han recibido las convalidaciones solicitadas.
1.6.11. Mediante Acta No. 4, de Calificación de Ofertas, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, delegada del Director Ejecutivo, , calificó a la oferente Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con RUC Nro. 1715509756001 1, por cumplir con los requisitos solicitados en los términos de referencia y pliegos del proceso y por haber registrado su oferta en el portal de Compras Públicas.
1.6.12. Se cuenta con la resolución de Adjudicación No. CPEC-DF-RES-2022-018-DE, de fecha 19 xx xxxxx de 2022, en la que el Director Ejecutivo resuelve adjudicar a Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con RUC 1715509756001.
1.7. En el mismo Memorando N° 2022-103-DAF-M de 20 xx xxxxx de 2022, Xxxxxx Xxxxx, Técnico de Compras Públicas, solicita a la Dirección Legal la elaboración del contrato para la PARTICIPACIÓN EN EL EVENTO ECUATEXTIL 2022 COMO UN ESPACIO PROPICIO PARA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EJECUTADOS POR CONQUITO EN BENEFICIO DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, EN ESPECIAL DEL SECTOR TEXTIL DEL DMQ y publicarlo en el portal SOCE del SERCOP.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, del objeto de la contratación.
b. Las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c. La oferta presentada por La Contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
e. Copia del documento de Registro Único de Proveedores (RUP) de la contratista, emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
f. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la contratista.
g. Resolución de inicio No. CPEC-DF-RE-2022-012-DE, de 06 xx xxxxx de 2022.
h. Resolución de Adjudicación No. CPEC-DF-RE-2022-018-DE, de 19 xx xxxxx de 2022.
i. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria:
• Precompromiso N° 216 de 06 xx xxxxx de 2022, con cargo a la partida 730249
El mismo que acreditan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
3.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos de este, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de
la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
• “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
• “Compañía” se refiere a la Contratista.
• “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
• “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato, en este caso, CONQUITO.
• “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
• “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
• “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
• “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
• “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO.-
4.1. El Contratista se obliga con la Contratante a entregar los bienes y servicios detallados en los términos de referencia elaborados por CONQUITO, necesarios para la exitosa PARTICIPACIÓN EN EL EVENTO ECUATEXTIL 2022 COMO UN ESPACIO PROPICIO PARA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EJECUTADOS POR CONQUITO EN BENEFICIO DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, EN ESPECIAL DEL SECTOR TEXTIL DEL DMQ, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- ALCANCE Y METODOLOGÍA DE TRABAJO.-
5.1 De acuerdo con los términos de referencia que forma parte integral de este contrato, el contratista se compromete a cumplir el objeto entregando los siguientes productos y/o servicios:
# | Producto o servicio esperado | Características | Cantidad | Plazo/Fecha/ Tiempo de entrega del producto |
1 | Presencia de marca | Logotipo en piezas impresas | a. 500 afiches b. 30.000 invitaciones c. 500 invitaciones especiales d. 10.000 fundas xx xxxxx x. Xxxxx principal en exteriores xxx xxxxxxx f. Pendones colgantes en interior xxx xxxxxxx g. Backing inaugural | 3 días mientras dure el evento |
2 | Presencia de marca | Logotipo en medios digitales | a. En banner de la página web xxx.XXXXXXXXXX.xx b. En redes sociales: Facebook e Instagram | 3 días mientras dure el evento |
3 | Presencia en gira de medios | Se socializará una agenda de medios 15 días previos al evento, para entrevistas que se gestionarán por el departamento de RRPP de la feria | a. Boletín de prensa b. Presencia en medios | 3 días mientras dure el evento |
0 | Xxxxx xx xxxxxx | Xxxxxxxxx en rueda de prensa | a. Presencia en rueda de prensa | 3 días mientras dure el evento |
5 | Capacitaciones pre- evento | Capacitación en marca y exposición, atención al cliente, venta y posventa, Asesoría Técnica básica de diseño de modas y confección, Vinculación con proveedores de materia prima | a. Brindar 4 cursos de capacitación previos al evento | 3 días mientras dure el evento |
6 | Espacio para la participación y exhibición de emprendimientos textiles | a. Metraje: 48 metros cuadrados para emprendedores b. Modulación: 20 emprendedores en el espacio, promedio de espacio de 1,70x1 mt . c. No. de Stand: 106-107 d. Ubicación: Pabellón Xxxxx Xxxxxxx – PB. Zona de insumos, servicios e institucional. e. Centro de Exposiciones Quito f. Incluye: Backing con rotulación (brandeo de CONQUITO y logo del emprendedor). Mesa de 1,20 x 1 mt. O mueble mixto. 2 sillas g. En emprendedor deberá presentarse de una manera profesional y homogénea en su espacio. h. No será necesario el uso de otros elementos de marca como: roll ups, banners, mesas adicionales. | 20 espacios para exhibición | 3 días mientras dure el evento |
7 | Espacio institucional para promoción y difusión de programas y | a. Metraje: 12 m2 (4x3 m.) b. No. de Stand: 108 | 1 Espacio | 3 días mientras dure el evento |
proyectos de CONQUITO | c. Ubicación: Pabellón Xxxxx Xxxxxxx – MZ. Zona de insumos, servicios e institucional. d. Centro de Exposiciones Quito | |||
8 | Puesta en escena de las prendas o colecciones desarrolladas por los emprendimientos, confeccionistas EPS y Mypimes | a. N.º de salidas: 10 y 15 salidas por cada asociación EPS - Total aprox.: 60 prendas. b. Modelos: 30 modelos Triple A, Mujeres Talla 8, Hombres Talla M. Pret x Xxxxxx x. Director de desfiles especializado d. Casting profesional e modelos de acuerdo a requerimiento de outfits e. Infraestructura: Montaje de escenografía: Pasarela a nivel piso Parlantes de sonido para 300 aprox. 80 par leds xx xxxxx para desfiles 40 luces decorativas Pantalla led de 4x3 mts. 30 fotógrafos para termino de pasarela 300 sillas con previo registro para asistentes. Registro event brite para asignación de asientos Rotulación de zonas de asientos por categoría de asistentes. Telones laterales para dividir espacio de pasarela con backstage f. Backstage: 20 vestidores para modelos Servicio xx xxxxxxx y maquillaje (3 estilistas) Styling con profesionales para coordinar estilo de maquillaje y peinado a ser usado. Photoboot interior para registro fotográfico de outfits Staff asesor para vestir a modelos Staff de logística Sala Chiling para comodidad de emprendedores Cada diseñador o emprendedor tiene derecho a 3 invitados (pendiente aforo). | Participación de 20 emprendedores a través de la exhibición de sus productos | 3 días mientras dure el evento |
CLÁUSULA SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO.-
6.1 El valor del presente contrato, que la Contratante pagará al Contratista, es el de US$ 21.600,00 (VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA.
6.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO Y GARANTÍAS.-
7.1. El valor del contrato establecido en la cláusula anterior será pagado de la siguiente manera:
7.1.1. ANTICIPO: 70% a la firma del presente contrato, contra la entrega de la garantía por anticipo y la factura correspondientes.
7.1.2. SALDO: 30% a los dos días de la celebración de la Feria ECUATEXTIL 2022.
7.2. Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato se efectuarán con sujeción al precio convenido, contra la entrega de la factura; y, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
7.3. De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
7.4. Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
7.5. Garantías: En este contrato, LA CONTRATISTA deberá entregar a CONQUITO una Garantía por Xxxxxxxx, por el monto equivalente al valor del anticipo, es decir al 70% del valor del contrato, según lo establecido en el artículo 75 de la LOSNCP, y en cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 73 de la misma ley.
7.6. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO.-
8.1. El plazo para la prestación y entrega de los bienes y servicios contratados a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de TRES (03) DÍAS, contados a partir de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- PRÓRROGAS DE PLAZO.-
9.1. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
9.1.1. Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
9.1.2. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
9.1.3. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MULTAS.-
10.1. Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa del uno por mil (1x1000) calculado sobre el monto pendiente de ejecución o de las obligaciones pendientes de cumplimiento, sin que pueda exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, en cuyo caso se podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del servicio conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP; igual multa se aplicará por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento. Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato, quien establecerá en su informe el incumplimiento, fechas y montos.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-
11.1. El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
12.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
A más de las obligaciones señaladas en los pliegos que son parte del presente contrato, las siguientes:
13.1. El CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por CONQUITO y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
13.2. El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por CONQUITO, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
13.3. Los delegados o responsables técnicos de CONQUITO, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por CONQUITO toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
13.4. Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego.
13.5. El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.6. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que CONQUITO tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
13.7. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE.-
14.1. Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.
14.2. Se compromete además a estar personalmente o a través de una persona delegada, a disposición de LA CONTRATANTE durante los días de ejecución de la Feria ECUATEXTIL 2022, a fin de solucionar cualquier inconveniente que pudiera presentarse en la entrega de los bienes o prestación de los servicios contratados.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.-
15.1. La recepción del objeto de la contratación se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.-
16.1. La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.-
17.1. CONQUITO efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
17.2. Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a CONQUITO hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
18.1. La CONTRATANTE designa al señor Xxxxx Xxxxx, Responsable de MIPYMES y EPS de CONQUITO, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato sin que esto sea responsabilidad de la persona sino de la función que ocupa.
18.2. La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
19.1. El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
19.2. Terminación Unilateral del contrato.-
19.2.1. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso- administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
19.2.2. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
19.3. Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
19.3.1. Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
19.3.2. Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
19.3.3. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
19.3.4. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.5 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
19.3.5. El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
19.4. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
20.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la CONTRATANTE.
20.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-
21.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO.-
22.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
22.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx0-000 x Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx, Xxxxx Teléfono: 000-0000
Correo Electrónico: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
LA CONTRATISTA:
Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xx0-000 x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: 00 000 0000
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx-xx.xxx
22.3. Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.-
23.1. Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes en unidad de acto proceden a suscribir este contrato por duplicado, en ejemplares de igual tenor y valor cada uno, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 21 xx xxxxx de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
MSc. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx DIRECTOR EJECUTIVO CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx X.X. 1715509756 LA CONTRATISTA |