ANEXO 8-A COBERTURA1
ANEXO 8-A COBERTURA1
Sección A:
ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL
A. LISTA XX XXXXX
El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbral: 130 000 DEG SERVICIOS
Umbral: 130 000 DEG SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Umbral: 5 000 000 DEG
Contratos de construcción, operación, y transferencia (COT) Umbral: 5 000 000 DEG
LISTA DE ENTIDADES
1. | Junta de Auditoría e Inspección; | Board of Audit and Inspection; |
2. | Oficina para la Coordinación de la Política de Gobierno; | Office for Government Policy Coordination; |
3. | Secretariado del Primer Ministro; | Prime Minister's Secretariat; |
4. | Ministerio de Estrategia y Finanzas; | Ministry of Strategy and Finance; |
5. | Ministerio de Educación; | Ministry of Education; |
1 Panamá acuerda revisar la lista de entidades a fin de incorporar más entidades a dicha lista, siempre que sea posible debido al cambio de circunstancias. Xxxxx no estará sujeto al ajuste compensatorio bajo el Artículo 8.19 (Rectificaciones y Modificaciones a la Cobertura).
6. | Ministerio de Ciencia, TIC y Planificación Futura; | Ministry of Science, ICT and Future Planning; |
7. | Ministerio de Relaciones Exteriores; | Ministry of Foreign Affairs; |
8. | Ministerio de Unificación; | Ministry of Unification; |
9. | Ministerio de Justicia; | Ministry of Justice; |
10. | Ministerio de Defensa Nacional; | Ministry of National Defense; |
11. | Ministerio del Interior; | Ministry of the Interior; |
12. | Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo; | Ministry of Culture, Sports and Tourism; |
13. | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Asuntos Rurales; | Ministry of Agriculture, Food and Rural Affairs; |
14. | Ministerio de Comercio, Industria y Energía; | Ministry of Trade, Industry and Energy; |
15. | Ministerio de Salud y Bienestar; | Ministry of Health and Welfare; |
16. | Ministerio de Ambiente; | Ministry of Environment; |
17. | Ministerio de Empleo y Trabajo; | Ministry of Employment and Labor; |
18. | Ministerio de Igualdad de Género y Familia; | Ministry of Gender Equality and Family; |
19. | Ministerio de Territorio, Infraestructura y Transporte; | Ministry of Land, Infrastructure and Transport; |
20. | Ministerio de Océanos y Pesca; | Ministry of Oceans and Fisheries; |
21. | Comisión de Comercio de Justo; | Fair Trade Commission; |
22. | Comisión de Servicios Financieros; | Financial Services Commission; |
23. | Comisión Anticorrupción y de Derechos Civiles; | Anti-corruption and Civil Rights Commission; |
24. | Comisión de Comunicaciones xx Xxxxx; | Korea Communications Commission; |
25. | Comisión Nacional de Derechos Humanos; | National Human Rights Commission; |
26. | Ministerio de Seguridad y Protección Pública (excepto compras con el propósito de mantener el orden público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8.3 (Excepciones) del Tratado); | Ministry of Public Safety and Security (except purchases for the purpose of maintaining public order, as provided in Article 8.3 (Exceptions) of the Agreement); |
27. | Ministerio de Administración de Personal; | Ministry of Personnel Management; |
28. | Ministerio de Legislación Gubernamental; | Ministry of Government Legislation; |
29. | Ministerio de Asuntos de Patriotas y Veteranos; | Ministry of Patriots and Veterans Affairs; |
30. | Ministerio de Inocuidad de los Alimentos y Drogas; | Ministry of Food and Drug Safety; |
31. | Servicio Nacional de Impuestos; | National Tax Service; |
32. | Servicio de Xxxxxx xx Xxxxx; | Korea Customs Service; |
33. | Servicio de Contratación Pública (Nota 3); | Public Procurement Service (Note 3); |
34. | Estadísticas xx Xxxxx; | Statistics Korea; |
35. | Oficina del Procurador Supremo; | Supreme Prosecutors' Office; |
36. | Administración de Personal Militar; | Military Manpower Administration; |
37. | Administración del Programa de Adquisiciones de Defensa; | Defense Acquisition Program Administration; |
38. | Agencia Nacional de Policía (excepto compras con el propósito de mantener el orden público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8.3 (Excepciones) del Tratado); | National Police Agency (except purchases for the purpose of maintaining public order, as provided in Article 8.3 (Exceptions) of the Agreement); |
39. | Administración del Patrimonio Cultural; | Cultural Heritage Administration; |
40. | Administración del Desarrollo Rural; | Rural Development Administration; |
41. | Servicio Xxxxxxxx xx Xxxxx; | Korea Forest Service; |
42. | Administración de Pequeñas y Medianas Empresas; | Small and Medium Business Administration; |
43. | Oficina de Propiedad Intelectual xx Xxxxx; | Korean Intellectual Property Office; |
44. | Administración Meteorológica xx Xxxxx; | Korea Meteorological Administration; |
45. | Agencia Nacional para la Construcción Administrativa de la Ciudad. | National Agency for Administrative City Construction. |
Notas a la Sección A
1. Las anteriores entidades del gobierno central cubren sus “organizaciones lineales subordinadas”, “agencias locales administrativas especiales” y “órganos adscritos”, según lo previsto en las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización Gubernamental de la República xx Xxxxx (Government Organization Act of the Republic of Korea). Cualquier entidad con personería jurídica separada que no esté listada en este Anexo no está cubierta.
2. El Capítulo 8 no aplicará a cualquier reserva para las pequeñas y medianas empresas, de conformidad con la Ley Relativa a los Contratos en los cuales el Estado es una Parte (Act Relating to Contracts to Which the State is a Party) y su Decreto Presidencial (Presidential Decree), y la contratación de productos de agricultura, pesca y ganadería de conformidad con la Ley de Gestión de Granos (Grain Management Act), la Ley sobre Distribución y Estabilización de Precios para Productos Agrícolas y de Pesca (Act on Distribution and Price Stabilization of Agricultural and Fishery Products) y la Ley de la Industria Ganadera (Livestock Industry Act).
3. Cuando el Servicio Público de Contratación (Public Procurement Service) realice una contratación en nombre de una entidad listada en la Sección B o Sección C, se aplica el ámbito de cobertura y el umbral para dicha entidad.
B. LISTA DE COSTA RICA
El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbral: DEG 130 000 SERVICIOS
Especificados en la Sección E Umbral: DEG 130 000
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en la Sección F Umbral: DEG 5 000 000
Contratos de operación, construcción y transferencia-concesión de obra pública Umbral: DEG 5 000 000
LISTA DE ENTIDADES
1. Contraloría General de la República |
2. Defensoría de los Habitantes de la República |
3. Presidencia de la República |
4. Ministerio de la Presidencia |
5. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto |
6. Ministerio de Agricultura y Ganadería |
7. Ministerio de Economía, Industria y Comercio |
8. Ministerio de Salud |
9. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
10. Ministerio de Cultura y Juventud |
11. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos |
12. Ministerio de Comercio Exterior |
13. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica |
14. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones |
15. Ministerio de Ambiente, Energía |
16. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación |
17. Instituto Costarricense de Turismo |
18. Instituto Nacional de las Mujeres |
19. Ministerio de Gobernación y Policía |
20. Ministerio de Seguridad Pública1 |
21. Ministerio de Hacienda2 |
22. Ministerio de Educación Pública3 |
23. Ministerio de Obras Públicas y Transportes |
Nota a la Sección A
1. Ministerio de Seguridad Pública: El Capítulo 8 no se aplica a la contratación de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas 1.0 (CPC, versión 1.0), para la Fuerza Pública.
2. Ministerio de Hacienda: El Capítulo 8 no cubre la emisión de timbres fiscales.
3. Ministerio de Educación Pública: El Capítulo 8 no cubre las contrataciones para servicios de comedores escolares.
C. LISTA DE EL XXXXXXXX
El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbral: DEG 130 000; o para los tres años siguientes a la entrada en vigencia, 260 000 DEG.
SERVICIOS
Especificados en la Sección E
Umbral: DEG 130 000; o para los tres años siguientes a la entrada en vigencia, DEG 260 000.
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en la Sección F
Umbral: 5 000 000 DEG; o para los tres años siguientes a la entrada en vigencia, 5 950 000 DEG.
LISTA DE ENTIDADES
1. Ministerio de Hacienda |
2. Ministerio de Relaciones Exteriores |
3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social |
4. Ministerio de Economía |
5. Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales |
6. Ministerio de Agricultura y Ganadería |
7. Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial |
8. Ministerio de Defensa (Nota 1) |
Nota a la Sección A
1. Ministerio de Defensa: El Capítulo 8 no cubre la adquisición de mercancías clasificadas bajo la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas
1.1 (CPC, versión 1.1).
D. LISTA DE HONDURAS
1. El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbrales: 130 000 DEG SERVICIOS
Especificados en la Sección E Umbrales: 130 000 DEG
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en la Sección F Umbrales: 5 000 000 DEG
2. El Capítulo 8 solo aplicará a las entidades de la siguiente lista: LISTA DE ENTIDADES
1. Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
2. Secretaría de Salud |
3. Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional |
4. Secretaría de Finanzas |
5. Secretaría de Desarrollo Económico |
6. Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos |
7. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social |
8. Secretaría de Agricultura y Ganadería |
9. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas |
10. Secretaría de Turismo2 |
11. Secretaría de Coordinación General de Gobierno |
12. Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social |
13. Secretaría de Educación (nota 1) |
14. Secretaría de Seguridad (nota 2) |
15. Secretaría de la Presidencia (nota 1) |
16. Secretaría de Defensa Nacional (nota 3) |
Notas a la Sección A
1. Secretaría de Educación y Secretaría de la Presidencia: El Capítulo 8 no cubre las contrataciones realizadas para promover programas de alimentación escolar.
2. Secretaría de Seguridad: El Capítulo 8 no cubre las contrataciones de uniformes, zapatos, alimentos y tabaco para la Policía Nacional.
3. Secretaría de Defensa Nacional: El Capítulo 8 no aplicará a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco, textiles, prendas de vestir y productos de cuero) de la Clasificación Central de Productos 1.0 (CCP versión 1.0) de las Naciones Unidas, para las Fuerzas Armadas de Honduras. El Capítulo 8 no aplicará a las contrataciones de las siguientes mercancías, o a las contrataciones de uniformes para las Fuerzas Armadas de Honduras y la Policía Nacional:
a) Municiones
b) Aeroplanos xx Xxxxxx
c) Fusiles militares
d) Pistolas y revólveres de toda clase, de calibre 41 o mayor
e) Pistolas reglamentarias del ejército de Honduras
f) Silenciadores para toda clase xx xxxxx de fuego
g) Armas de fuego
h) Accesorios y municiones
i) Cartuchos para armas de fuego
j) Aparatos y demás accesorios indispensables para la carga de cartucho
k) Pólvora, explosivos, fulminantes y mechas
l) Máscaras protectoras contra gases asfixiantes
m) Escopetas de viento
2 De conformidad al Decreto PCM 001-2014
4. Salvo que se especifique lo contrario, el Capítulo 8 cubre todas las entidades subordinadas a las entidades listadas, en la Lista de cada Parte en esta Sección, siempre y cuando no tengan personalidad jurídica propia.
E. LISTA DE NICARAGUA
1. El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbrales: 130 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 260 000 DEG.
SERVICIOS
Especificados en la Sección E
Umbrales: 130 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 260 000 DEG.
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en la Sección F
Umbrales: 5 000 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 6 000 000 DEG.
2. El Capítulo 8 solo aplicará a las siguientes entidades: LISTA DE ENTIDADES
1. Ministerio de Gobernación (nota 1) |
2. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Xxxxx (nota 2) |
3. Ministerio de Relaciones Exteriores |
4. Ministerio Agropecuario (nota 3) |
5. Ministerio de Educación (nota 4) |
6. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio |
7. Ministerio del Trabajo |
8. Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
9. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales |
10. Ministerio de Defensa (nota 5) |
11. Ministerio de Transporte e Infraestructura (nota 6) |
12. Ministerio de la Juventud |
13. Ministerio de la Mujer Notas a la Sección A
1. Ministerio de Gobernación: El Capítulo 8 no cubre las contrataciones relacionadas con la producción o emisión de pasaportes (incluyendo sus elementos de seguridad tales como papel de seguridad o plástico de seguridad).
2. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Xxxxx: El Capítulo 8 no aplicará a las adquisiciones realizadas en apoyo a programas sociales que beneficien a niños, adolescentes, ancianos, personas discapacitadas y a las familias en general.
3. Ministerio Agropecuario: El Capítulo 8 no aplicará a programas de apoyo a la agricultura o a programas de alimentación humana.
4. Ministerio de Educación: El Capítulo 8 no aplicará las contrataciones en favor de los programas que benefician al sector de la educación, tales como alimentación escolar, uniformes escolares, bibliografía básica, material escolar, herramientas para investigación básica y desarrollo.
5. Ministerio de Defensa: El Capítulo 8 no cubrirá las contrataciones del Ministerio de Defensa por un período de transición de 5 años después de la entrada en vigencia de este Tratado.
6. Ministerio de Transporte e Infraestructura: El Capítulo 8 no cubrirá las contrataciones del Ministerio de Transporte e Infraestructura por un período de transición de 5 años después de la entrada en vigencia de este Tratado.
F. LISTA DE PANAMÁ
El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel central de gobierno que contratan, de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Especificadas en la Sección D Umbral: 130 000 DEG
SERVICIOS
Especificados en la Sección E Umbral: 130 000 DEG
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN (incluidos los contratos de construcción, operación y transferencia, en adelante referidos como, contratos “COT”)
Especificados en la Sección F Umbral: 5 000 000 DEG
LISTA DE ENTIDADES
El Capítulo 8 solo aplicará a las siguientes entidades del nivel central de gobierno:
1. Ministerio de Ambiente |
2. Ministerio de Comercio e Industrias |
3. Ministerio de Gobierno (Nota 1) |
4. Ministerio de la Presidencia |
5. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral |
Nota a la Sección A
Esta Sección no cubrirá la contratación de las siguientes mercancías y servicios, clasificados bajo la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas, versión 1.0 (CCP ver. 1.0).
1. Ministerio de Gobierno: el Capítulo 8 no cubrirá la contratación de mercancías y servicios, enumerados a continuación, en nombre de la Dirección General del Sistema Penitenciario:
21 Carne, pescado, frutas, legumbres, aceites y grasas;
22 Productos lácteos;
23 Productos de molinería y almidones y sus productos; otros productos alimenticios;
24 Bebidas;
27 Artículos textiles (excepto prendas de vestir);
282 Prendas de vestir (excepto de peletería);
29 Cuero y productos de cuero; calzado;
431 Motores y turbinas y sus partes;
447 Armas y municiones, y sus partes y piezas; y
6323 Servicios de comidas por encargo suministradas al exterior.
Sección B:
ENTIDADES DEL GOBIERNO SUBCENTRAL
A. LISTA XX XXXXX
El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel subcentral de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbral: 200 000 DEG Grupo A
400 000 DEG Grupo B
SERVICIOS
Umbral: 200 000 DEG Grupo A
400 000 DEG Grupo B SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Umbral: 15 000 000 DEG
Contratos de construcción, operación y transferencia (COT) Umbral: 15 000 000 DEG
LISTA DE ENTIDADES:
1. GRUPO A:
1.1. Seoul Metropolitan Government;
1.2. Busan Metropolitan City;
1.3. Daegu Metropolitan City;
1.4. Incheon Metropolitan City;
1.5. Gwangju Metropolitan City;
1.6. Daejeon Metropolitan City;
1.7. Ulsan Metropolitan City;
1.8. Gyeonggi-do;
1.9. Gangwon-do;
1.10. Chungcheongbuk-do;
1.11. Chungcheongnam-do;
1.12. Jeollabuk-do;
1.13. Jeollanam-do;
1.14. Gyeongsangbuk-do;
1.15. Gyeongsangnam-do;
1.16. Jeju Special Self-Governing Province.
2. GRUPO B:
2.1. Gobiernos locales en el Gobierno Metropolitano de Seúl:
2.1.1. Xxxxxx-xx;
2.1.2. Xxxx-xx;
2.1.3. Yongsan-gu;
2.1.4. Seongdong-gu;
2.1.5. Gwangjin-gu;
2.1.6. Dongdaemun-gu;
2.1.7. Jungnang-gu;
2.1.8. Seongbuk-gu;
2.1.9. Gangbuk-gu;
2.1.10. Dobong-gu;
2.1.11. Nowon-gu;
2.1.12. Eunpyeong-gu;
2.1.13. Seodaemun-gu;
2.1.14. Mapo-gu;
2.1.15. Yangcheon-gu;
2.1.16. Gangseo-gu;
2.1.17. Guro-gu;
2.1.18. Geumcheon-gu;
2.1.19. Yeongdeungpo-gu;
2.1.20. Dongjak-gu;
2.1.21. Gwanak-gu;
2.1.22. Xxxxxx-xx;
2.1.23. Gangnam-gu;
2.1.24. Songpa-gu;
2.1.25. Gangdong-gu.
2.2. Gobiernos locales en la Ciudad Metropolitana de Busán:
2.2.1. Xxxx-xx;
2.2.2. Xxx-xx;
2.2.3. Dong-gu;
2.2.4. Xxxxxxx-xx;
2.2.5. Busanjin-gu;
2.2.6. Dongnae-gu;
2.2.7. Nam-gu;
2.2.8. Buk-gu;
2.2.9. Haeundae-gu;
2.2.10. Saha-gu;
2.2.11. Geumjeong-gu;
2.2.12. Gangseo-gu;
2.2.13. Yeonje-gu;
2.2.14. Suyeong-gu;
2.2.15. Sasang-gu;
2.2.16. Gijang-gun.
2.3. Gobiernos locales en la Ciudad Metropolitana de Incheón:
2.3.1. Xxxx-xx;
2.3.2. Dong-gu;
2.3.3. Nam-gu;
2.3.4. Yeonsu-gu;
2.3.5. Namdong-gu;
2.3.6. Bupyeong-gu;
2.3.7. Gyeyang-gu;
2.3.8. Xxx-xx;
2.3.9. Ganghwa-gun;
2.3.10. Ongjin-gun.
Notas a la Sección B
1. Las anteriores entidades administrativas del gobierno subcentral cubren las “organizaciones subordinadas bajo control directo”, “oficinas” y “sucursales”, según lo previsto en las disposiciones pertinentes de la Ley de Autonomía Local de la República xx Xxxxx (Local Autonomy Act of the Republic of Korea). Cualquier entidad con una personería jurídica separada que no esté listada en este Anexo no está cubierta.
2. El Capítulo 8 no aplicará a cualquier reserva para las pequeñas y medianas empresas, de conformidad con la Ley Relativa a los Contratos de los que el Gobierno Local es una Parte (Act Relating to Contracts to Which the Local Government is a Party) y su Decreto Presidencial (Presidential Decree).
B. LISTA DE COSTA RICA
El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel subcentral de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbral: 355 000 DEG SERVICIOS
Especificados en la Sección E Umbral: 355 000 DEG
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en la Sección F Umbral: 15 000 000 DEG
Contratos de operación, construcción y transferencia-concesión de obra pública Umbral: 15 000 000 DEG
LISTA DE ENTIDADES
Municipalidades de:
1. Abangares
2. Xxxxxx
3. Xxxxxxx
4. Alajuela
5. Alajuelita
6. Xxxxxx Xxxx
7. Xxxxxxxx
8. Aserrí
9. Atenas
10. Bagaces
11. Barba
12. Belén
13. Buenos Aires
14. Cañas
15. Carrillo
16. Cartago
17. Corredores
18. Coto Xxxx
19. Curridabat
20. Desamparados
21. Dota
22. El Xxxxxx
23. Escazú
24. Esparza
25. Flores
26. Garabito
27. Goicoechea
28. Golfito
29. Grecia
30. Guácimo
31. Guatuso
32. Heredia
33. Hojancha
34. Xxxxxxx
35. La Xxxx
36. La Unión
37. Xxxx Xxxxxx
38. Liberia
39. Limón
40. Los Chiles
41. Matina
42. Xxxxxx xx Xxx
43. Xxxxxx de Oro
44. Mora
45. Moravia
46. Nandayure
47. Naranjo
48. Nicoya
49. Oreamuno
50. Orotina
51. Osa
52. Palmares
53. Paraíso
54. Parrita
55. Xxxxx Xxxxxxx
56. Poás
57. Pococí
58. Puntarenas
59. Puriscal
60. San Xxxxxx
61. San Xxxxxx
62. San Xxxx
63. San Xxxxx
64. San Xxxxx
65. San Xxxxxx
66. San Xxxxx
67. Santa Xxx
68. Santa Xxxxxxx
69. Santa Xxxx
70. Xxxxx Xxxxxxx
71. Sarapiquí
72. Siquirres
73. Talamanca
74. Tarrazú
75. Tibás
76. Tilarán
77. Turrialba
78. Turrúbares
79. Upala
80. Xxxxxxxx Xxxx
81. Xxxxxxx xx Xxxxxxxx
C. LISTA DE EL XXXXXXXX
El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel subcentral de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbrales: 355 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 482 800 DEG.
SERVICIOS
Especificados en la Sección E
Umbrales: 355 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 482 800 DEG
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN (incluidos los contratos COT) Especificados en la Sección F
Umbral: 15 000 000 DEG
LISTA DE ENTIDADES
Municipalidades de:
1. Santiago Xxxxxxxxxxx
2. Sesori
3. Nueva Guadalupe
4. Ciudad Xxxx
5. Santa Xxxxx
6. San Xxxxxxx
7. Estanzuelas
8. Xxxxxxxx Xxxxx
9. Alegría
10. Nueva Granada
11. San Xxxxxx
12. San Xxxxx
13. Conchagua
14. Bolívar
15. San Xxxxxx Xxxxxxxxx
16. Tejutla
17. La Reina
18. Mejicanos
19. Ilopango
20. Acajutla
21. La Unión
D. LISTA DE HONDURAS
El Capítulo 8 aplicará a las entidades de gobierno del nivel sub-central que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbrales: 400 000 DEG SERVICIOS
Especificados en la Sección E Umbrales: 400 000 DEG
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en la Sección F Umbrales: 15 000 000 DEG
El Capítulo 8 solo aplicará a las entidades listadas en la presente lista. LISTA DE ENTIDADES
Municipalidades de:
1. La Ceiba, Atlántida
2. El Porvenir, Atlántida
3. Esparta, Atlántida
4. Jutiapa, Atlántida
5. La Masica, Atlántida
6. San Xxxxxxxxx, Atlántida
7. Tela, Atlántida
8. Arizona, Atlántida
9. Balfate, Colón
10. Iriona, Colón
11. Xxxxx, Xxxxx
12. Xxxx, Xxxxx
13. Santa Fe, Colón
14. Santa Xxxx de Aguán, Colón
15. Sonaguera, Colón
16. Tocoa, Colón
17. Bonito Oriental, Colón
18. Comayagua, Comayagua
19. Ajuterique, Comayagua
20. El Rosario, Comayagua
21. Esquías, Comayagua
22. Humuya, Comayagua
23. La Libertad, Comayagua
24. Lamaní, Comayagua
25. Lejamaní, Comayagua
26. La Trinidad, Comayagua
27. Meámbar, Comayagua
28. Minas de Oro, Comayagua
29. Ojos de Agua, Comayagua
30. San Xxxxxxxx, Comayagua
31. San Xxxx xx Xxxxxxxxx, Comayagua
32. San Xxxx del Potrero, Comayagua
33. San Xxxx, Comayagua
34. San Xxxxxxxxx, Comayagua
35. Siguatepeque, Comayagua
36. Villa de San Xxxxxxx, Comayagua
37. Las Lajas, Comayagua
38. Taulabé, Comayagua
39. Santa Xxxx de Copán, Copán
40. Cabañas, Copán
41. Concepción, Copán
42. Xxxxxxx, Xxxxx
43. Cucuyagua, Copán
44. Xxxxxxx, Xxxxx
45. Dulce Nombre, Copán
46. El Paraíso, Copán
47. Florida, Copán
48. La Jigua, Copán
49. La Unión, Copán
50. Nueva Arcadia, Copán
51. San Xxxxxxx, Copán
52. San Xxxxxxx de Copán, Copán
53. San Xxxxxxxx, Copán
54. San Xxxx, Copán
55. San Xxxx de Opoa, Copán
56. San Xxxxxxx, Copán
57. San Xxxxx, Copán
58. Santa Xxxx, Copán
59. Trinidad, Copán
60. Veracruz, Copán
61. Xxxxxxx, Xxxxxx
62. Xxxx, Xxxxxx
63. Xxxxxxxx, Xxxxxx
64. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx
65. Puerto Cortés, Cortés
66. Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx
67. Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx
68. San Xxxxxx, Cortés
69. Santa Xxxx de Yojoa, Cortés
70. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx
71. La Xxxx, Xxxxxx
72. Choluteca, Choluteca
73. Apacilagua, Choluteca
74. Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx
75. Duyure, Choluteca
76. El Corpus, Choluteca
77. El Triunfo, Choluteca
78. Marcovia, Choluteca
79. Morolica, Choluteca
80. Namasigue, Choluteca
81. Orocuina, Choluteca
82. Pespire, Choluteca
83. San Xxxxxxx xx Xxxxxx, Choluteca
84. San Xxxxxx, Choluteca
85. San Xxxx, Choluteca
86. San Xxxxxx xx Xxxxx, Choluteca
87. Santa Xxx de Yusguare, Choluteca
88. Alauca, El Paraíso
89. Danlí, El Paraíso
90. El Paraíso, El Paraíso
91. Guinope, El Paraíso
92. Jacaleapa, El Paraíso
93. Liure, El Paraíso
94. Morocelí, El Paraíso
95. Oropolí, El Paraíso
96. Potrerillos, El Paraíso
97. San Xxxxxxx xx Xxxxxx, El Paraíso
98. San Xxxxx, El Paraíso
99. San Xxxxxx, El Paraíso
100. Soledad, El Paraíso
101. Teupasenti, El Paraíso
102. Texíguat, El Paraíso
103. | Vado Ancho, El Paraíso |
104. | Yauyupe, El Paraíso |
105. | Trojes, El Paraíso |
106. | Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
107. | Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
108. | Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
109. | El Porvenir, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
110. | Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
111. | La Libertad, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
112. | La Venta, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
113. | Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
114. | Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
115. | Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
116. | Nueva Armenia, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
117. | Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
118. | Orica, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
119. | Reitoca, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
120. | Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
121. | San Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
122. | Xxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
123. | San Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
124. | San Xxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
125. | San Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
126. | Santa Xxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
127. | Santa Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
128. | Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
129. | Tatumbla, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
130. | Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
131. | Villa de San Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
132. | Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
133. | Puerto Lempira, Gracias a Dios |
134. | Xxxx Laguna, Gracias a Dios |
135. | Ahuas, Gracias a Dios |
136. | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Gracias a Dios |
137 | Xxxxxxx Xxxxxxx, Gracias a Dios |
138. | Wampusirpi, Gracias a Dios |
139. | La Esperanza, Intibucá |
140. | Camasca, Intibucá |
141. | Colomoncagua, Intibucá |
142. | Concepción, Intibucá |
E. LISTA DE PANAMÁ
El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel subcentral de gobierno que contratan, de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Especificadas en la Sección D Umbral: 400 000 DEG
SERVICIOS
Especificados en la Sección E Umbral: 400 000 DEG
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN (incluidos los contratos COT) Especificados en la Sección F
Umbral: 15 000 000 DEG
LISTA DE ENTIDADES
El Capítulo 8 solo aplicará a las siguientes entidades del nivel subcentral de gobierno:
Provincia de Bocas xxx Xxxx |
1. Municipio de Bocas xxx Xxxx |
2. Municipio de Chiriquí Grande |
3. Municipio de Changuinola |
Provincia de Coclé |
4. Municipio de Aguadulce |
5. Municipio xx Xxxxx |
6. Municipio de La Pintada |
7. Municipio de Natá |
8. Municipio de Olá |
9. Municipio de Penonomé |
Provincia xx Xxxxx |
10. Municipio de Chagres |
11. Municipio xx Xxxxxx |
12. Municipio de Portobelo |
13. Municipio de Santa Xxxxxx |
Provincia de Chiriquí |
14. Municipio de Alanje |
15. Municipio de Barú |
16. Municipio de Boquerón |
17. Municipio de Boquete |
18. Municipio de Bugaba |
19. Municipio de David |
20. Municipio xx Xxxxxx |
21. Municipio de Gualaca |
22. Municipio xx Xxxxxxxx |
23. Municipio de Renacimiento |
24. Municipio de San Xxxxxxx |
25. Municipio de San Xxxxx |
26. Municipio xx Xxxx |
Provincia de Darién |
27. Municipio de Chepigana |
28. Municipio de Pinogana |
Provincia xx Xxxxxxx |
29. Municipio de Chitré |
30. Municipio de Las Minas |
31. Municipio de Los Pozos |
32. Municipio de Ocú |
33. Municipio xx Xxxxxx |
34. Municipio de Pesé |
35. Municipio de Santa Xxxxx |
Provincia de Los Xxxxxx |
36. Municipio de Guararé |
37. Municipio de Las Tablas |
38. Municipio de Los Xxxxxx |
39. Municipio de Macaracas |
40. Municipio de Pedasí |
41. Municipio de Pocrí |
42. Municipio de Tonosí |
Provincia de Panamá |
43. Municipio xx Xxxxxx |
44. Municipio xx Xxxxx |
45. Municipio xx Xxxxxx |
46. Municipio de San Xxxxxxxxx |
47. Municipio xx Xxxxxx |
Provincia de Panamá Oeste |
48. Municipio de Arraiján |
49. Municipio de Capira |
50. Municipio xx Xxxxx |
51. Municipio de La Chorrera |
52. Municipio de San Xxxxxx |
Provincia de Veraguas |
53. Municipio de Atalaya |
54. Municipio de Calobre |
55. Municipio de Cañazas |
56. Municipio de La Mesa |
57. Municipio de Las Palmas |
58. Municipio xx Xxxxxxx |
59. Municipio de Río de Xxxxx |
60. Municipio de San Xxxxxxxxx |
61. Municipio de Santa Fe |
62. Municipio de Santiago |
63. Municipio xx Xxxx |
64. Municipio de Mariato |
Sección C:
OTRAS ENTIDADES CUBIERTAS
A. LISTA XX XXXXX
El Capítulo 8 aplicará a otras entidades que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS 400 000 DEG
SERVICIOS 400 000 DEG
1. | Banco de Desarrollo xx Xxxxx; | Korea Development Bank; |
2. | Banco Industrial xx Xxxxx; | Industrial Bank of Korea; |
3. | Corporación de Seguridad de Impresión y Acuñación xx Xxxxx; | Korea Minting and Security Printing Corporation; |
4. | Corporación de Electricidad xx Xxxxx (excepto compras de productos en las categorías del SA Nos. 8504, 8535, 8537 y 8544) (Nota 3); | Korea Electric Power Corporation (except purchases of products in the categories of HS Nos. 8504, 8535, 8537 and 8544) (Note 3); |
5. | Corporación de Carbón xx Xxxxx; | Korea Coal Corporation; |
6. | Corporación de Recursos xx Xxxxx; | Korea Resources Corporation; |
7. | Corporación Nacional de Petróleo xx Xxxxx; | Korea National Oil Corporation; |
8. | Agencia de Promoción de Comercio e Inversión xx Xxxxx; | Korea Trade-Investment Promotion Agency; |
9. | Corporación de Autopistas xx Xxxxx; | Korea Expressway Corporation; |
10. | Corporación de Territorio y Vivienda xx Xxxxx; | Korea Land and Housing Corporation; |
11. | Corporación de Recursos Hídricos xx Xxxxx; | Korea Water Resources Corporation; |
12. | Corporación de la Comunidad Rural xx Xxxxx; | Korea Rural Community Corporation; |
13. | Corporación de Comercio de Agro-Pesca xx Xxxxx; | Korea Agro-Fisheries Trade Corporation; |
14. | Organización de Turismo xx Xxxxx; | Korea Tourism Organization; |
15. | Corporación de Bienestar Laboral xx Xxxxx; | Korea Labor Welfare Corporation; |
16. | Corporación de Gas xx Xxxxx (Nota 3); | Korea Gas Corporation (Note 3); |
17. | Corporación Ferroviaria xx Xxxxx; | Korea Railroad Corporation; |
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN 15 000 000 DEG LISTA DE ENTIDADES
18. | Autoridad de la Red Ferroviaria xx Xxxxx; | Korea Rail Network Authority (Nota 4); |
19. | Metro de Seúl; | Seoul Metro; |
20. | Corporación de Tránsito Rápido Metropolitano de Seúl; | Seoul Metropolitan Rapid Transit Corporation; |
21. | Metro de Incheon; | Incheon Metro; |
22. | Corporación de Transporte de Busán; | Busan Transportation Corporation; |
23. | Corporación de Tránsito Metropolitano de Daegu; | Daegu Metropolitan Transit Corporation; |
24. | Corporación de Tránsito Expreso Metropolitano de Daejeon; | Daejeon Metropolitan Express Transit Corporation; |
25. | Corporación de Tránsito Expreso Metropolitano de Gwangju. | Gwangju Metropolitan Rapid Transit Corporation. |
Notas a la Sección C
1. El Capítulo 8 no aplicará a cualquier reserva para las pequeñas y medianas empresas, de conformidad con la Ley para la Gestión de las Instituciones Públicas (Act on the Management of Public Institutions), la Regla sobre Contratos de Negocios de Instituciones Públicas e Instituciones Cuasi Gubernamentales (Rule on Contract Business of Public Institutions and Quasi-governmental Institutions), la Ley de Empresas Públicas Locales (Local Public Enterprises Act) y la Ley sobre Regulaciones de Observancia de las Empresas Públicas Locales (Enforcement Regulations of the Local Public Enterprises Act).
2. El Capítulo 8 no cubre la contratación de servicios de transporte que forman parte de, o son en forma incidental parte de, una contratación.
3. El Capítulo 8 no cubre contrataciones por la Corporación de Electricidad xx Xxxxx (Korea Electric Power Corporation) y la Corporación de Gas xx Xxxxx (Korea Gas Corporation) de los siguientes servicios:
Descripción | CPC Prov. Referencia No. | |
a. | Servicios de ingeniería | 8672 |
b. | Servicios integrados de ingeniería | 8673 |
c. | Servicios de informática y servicios conexos | 84 |
d. | Servicios de ensayo y análisis de composición y pureza | 86761 |
e. | Servicios de inspección técnica | 86764 |
f. | Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología | 8675 |
g. | Servicios de reparación de productos elaborados de metal, maquinaria y equipo, a comisión o por contrato | 633, 8861-8866 |
h. | Servicios de gestión de proyectos | 865 |
i. | Servicios de consultores en administración | 86601 |
j. | Servicios de telecomunicación (incluidos códigos y conversión de protocolo) | 7523 |
4. Para contrataciones por Autoridad de la Red Ferroviaria xx Xxxxx (Korea Rail Network Authority), el Capítulo 8 solo cubre lo siguiente:
a. Construcción y contratación de instalaciones de vías férreas convencionales;
b. Servicio de ingeniería, incluyendo diseño de vías férreas convencionales;
c. Supervisión de instalaciones de vías férreas convencionales;
d. Gestión de instalaciones de vías férreas convencionales.
B. LISTA DE COSTA RICA
El Capítulo 8 aplicará a otras entidades que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbrales:
1. Para entidades de la Lista A: DEG 200 000
2. Para entidades de la Lista B: DEG 400 000 SERVICIOS
Especificados en la Sección E Umbrales:
1. Para entidades de la Lista A: DEG 200 000
2. Para entidades de la Lista B: DEG 400 000 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en la Sección F
Umbral para Listas A y B: DEG 15 000 000
Contratos de operación, construcción y transferencia-concesión de obra pública Umbral: DEG 15 000 000
LISTA DE ENTIDADES
Lista A:
1. Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
2. Programa Integral de Mercadeo Agropecuario - PIMA |
3. Banco Hipotecario de la Vivienda – BANHVI |
4. Consejo de Transporte Público |
5. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación |
6. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo - INFOCOOP |
7. Banco Central xx Xxxxx Rica1 |
8. Instituto Costarricense de Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx - INCOP |
9. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos -ARESEP |
10. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento |
Lista B:
1. Instituto Costarricense de Electricidad - ICE2 |
2. Refinadora Costarricense de Petróleo - RECOPE |
3. Consejo Nacional de Vialidad - CONAVI2 |
4. Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER2 |
5. Consejo Nacional de Concesiones |
Notas a la Sección C
1. Banco Central de Costa Rica. El Capítulo 8 no aplicará a las contrataciones para la emisión de billetes y monedas.
2. Instituto Costarricense de Electricidad - ICE, Consejo Nacional de Vialidad - CONAVI e Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER: los plazos establecidos en el Artículo 8.9, no aplicarán al ICE, CONAVI e INCOFER. El ICE, CONAVI e INCOFER otorgarán a los proveedores suficiente tiempo para preparar y remitir ofertas adecuadas. No obstante el Artículo 8.16 (Procedimientos Internos de Revisión), párrafo 2, el ICE, CONAVI e INCOFER otorgarán no menos de tres días hábiles para que los proveedores preparen y remitan recursos por escrito.
C. LISTA DE EL XXXXXXXX
El Capítulo 8 aplicará a otras entidades de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 400 000 DEG
2. Para entidades de la lista B: 400 000 DEG SERVICIOS
Especificados en la sección E Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 400 000 DEG
2. Para entidades de la lista B: 400 000 DEG SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en la Sección F Umbrales:
Para las Listas A y B: 15 000 000 DEG
Lista A
1. | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
2. | Consejo Salvadoreño del Café |
3. | Corporación Salvadoreña de Inversiones |
4. | Corporación Salvadoreña de Turismo |
5. | Federación Salvadoreña de Fútbol |
6. | Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Xxxxxxxx |
7. | Fondo de Inversión Social para el Desarrollo |
8. | Hogar de Ancianos “Xxxxxxx Xxxxxxxx”, Santa Xxx |
9. | Hospital Nacional de Niños “Xxxxxxxx Xxxxx” |
10. | Hospital Nacional “Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx”, Chalatenango |
11. | Hospital Nacional “Xxxxxxxxx Xxxxxxxx”, Ahuachapán |
12. | Hospital Nacional “Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx”, Zacamil |
13. | Hospital Nacional “San Xxxx xx Xxxx”, San Xxxxxx |
14. | Hospital Nacional “San Xxxx xx Xxxx”, Santa Xxx |
15. | Hospital Nacional “San Xxxx xx Xxxx”, Sonsonate |
16. | Hospital Nacional “San Xxxxx”, Usulután |
17. | Hospital Nacional “San Xxxxxx”, Santa Tecla |
18. | Hospital Nacional “Santa Xxxxxxxxx”, San Xxxxxxx |
19. | Hospital Nacional “Santa Xxxxxx”, Zacatecoluca |
20. | Hospital Nacional de Ciudad Barrios |
21. | Hospital Nacional de Cojutepeque |
22. | Hospital Nacional de Ilobasco |
23. | Hospital Nacional de Jiquilisco |
24. | Hospital Nacional de La Unión |
25. | Hospital Nacional de Metapán |
26. | Hospital Nacional de Nueva Concepción |
27. | Hospital Nacional de Nueva Guadalupe |
28. | Hospital Nacional de San Xxxxxxxxx Xxxxxx |
29. | Hospital Nacional de Santa Xxxx de Lima |
30. | Hospital Nacional de Santiago de Xxxxx |
31. | Hospital Nacional de Sensuntepeque |
32. | Hospital Nacional de Suchitoto |
33. | Hospital Nacional Neumológico “Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx” |
34. | Hospital Nacional Psiquiátrico “Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx” |
35. | Hospital Nacional “Enfermera Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx”, San Xxxxxxx |
36. | Instituto Nacional de los Deportes de El Xxxxxxxx |
37. | Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos |
38. | Instituto Salvadoreño de Desarrollo de la Mujer |
39. | Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal |
40. | Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo |
41. | Instituto Salvadoreño de Formación |
42. | Instituto Salvadoreño de Protección al Menor |
43. | Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral |
44. | Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria |
45. | Registro Nacional de las Personas Naturales |
46. | Superintendencia del Sistema Financiero |
47. | Unidad Técnica Ejecutiva |
Lista B
1. | Centro Nacional de Registros |
2. | Hospital Nacional Xxxxxxx |
3. | Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) |
Nota a la Sección C
El Capítulo 8 no aplicará a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, vestido y productos de cuero) de la CCP ver. 1.1, para las entidades de la Lista A.
D. LISTA DE HONDURAS
El Capítulo 8 aplicará a otras entidades cubiertas, que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbrales: 400 000 DEG SERVICIOS
Especificados en la Sección E Umbrales: 400 000 DEG
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en la Sección F Umbrales: 15 000 000 DEG
LISTA DE ENTIDADES
1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF) |
2. Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) |
3. Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) |
4. Instituto Hondureño de Turismo (IHT) |
5. Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) |
6. Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID) |
7. Comité Permanente de Contingencias (COPECO) |
8. Instituto Nacional Agrario (INA) |
9. Banco Central de Honduras (BCH) (nota 1) |
10. Empresa Nacional Portuaria (ENP) Nota a la Sección C
1. Banco Central de Honduras: El Capítulo 8 no cubre la emisión o la circulación de moneda.
2. El Capítulo 8 solo aplicará a las entidades listadas en esta lista.
E. LISTA DE NICARAGUA
1. El Capítulo 8 aplicará a otras entidades que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbrales:
1. Para entidades de la Lista A: 200 000 DEG; o para el periodo de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 274 000 DEG.
2. Para entidades de la Lista B: 400 000 DEG; o para el periodo de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 550 000 DEG.
SERVICIOS
Especificados en la Sección E Umbrales:
1. Para entidades de la Lista A: 200 000 DEG; o para el periodo de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 274 000 DEG.
2. Para entidades de la Lista B: 400 000 DEG; o para el periodo de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 550 000 DEG.
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en la Sección F
Umbrales para las Listas A y B: 15 000 000 DEG; o para el periodo de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 18 000 000 DEG.
2. El Capítulo 8 solo aplicará a las siguientes entidades: Lista A
1. Banco Central de Nicaragua (nota 1) |
2. Dirección General de Ingresos (nota 2) |
3. Instituto Nacional de Información de Desarrollo |
4. Instituto Nacional Forestal |
5. Instituto Nicaragüense de Cultura |
6. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales |
7. Instituto Nicaragüense de Deportes |
8. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria |
9. Instituto Nicaragüense de Turismo |
10. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos |
11. Procuraduría General de la República |
12. Ministerio Público |
13. Teatro Nacional Xxxxx Xxxxx |
14. Universidades (respecto a compras financiadas con fondos del Estado) |
15. Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo |
16. Fondo Nacional de Desarrollo Forestal |
17. Instituto Tecnológico Nacional |
18. Radio Nicaragua |
Lista B
1. Correos de Nicaragua |
2. Instituto Nacional Tecnológico |
3. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados |
4. Instituto Nicaragüense de Energía |
5. Instituto de Vivienda Urbana y Rural |
Notas a la Sección C
1. Banco Central de Nicaragua: el Capítulo no aplicará a las contrataciones para la emisión de billetes y monedas, así como a la contratación de otros servicios especializados.
2. Dirección General de Ingresos: el Capítulo no aplicará a las contrataciones para la producción / emisión de pasaportes (incluyendo sus elementos de seguridad, tales como papel y plástico de seguridad), sellos de impuestos y otras especies fiscales.
F. LISTA DE PANAMÁ
El Capítulo 8 aplicará a las otras entidades que contratan, de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Especificadas en la Sección D Umbral: 400 000 DEG
SERVICIOS
Especificados en la Sección E Umbral: 400 000 DEG
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN (incluidos los contratos COT) Especificados en la Sección F
Umbral: 15 000 000 DEG
LISTA DE ENTIDADES
El Capítulo 8 solo aplicará a las siguientes entidades:
1. Aeropuerto Internacional de Tocumen |
2. Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico |
3. Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia |
4. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos |
5. Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos |
6. Instituto de Acueducto y Alcantarillados Nacionales |
7. Instituto de Seguro Agropecuario |
8. Instituto Nacional de Cultura |
9. Instituto Panameño de Habilitación Especial |
10. Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos |
11. Registro Público de Panamá |
12. Superintendencia de Bancos |
13. Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores |
14. Universidad Tecnológica de Panamá |
Sección D: MERCANCÍAS
A. LISTA XX XXXXX
1. El Capítulo 8 cubre la contratación de todas las mercancías contratadas por las entidades listadas en las Secciones A a la C, salvo que se indique lo contrario en este Tratado.
2. Sujeto a la decisión del Gobierno xx Xxxxx bajo las disposiciones del párrafo 1, Artículo 8.3 (Excepciones) para la contratación del Ministerio de Defensa Nacional (Ministry of National Defense) y la Administración del Programa de Adquisición de Defensa (Defense Acquisition Program Administration), el Capítulo 8 cubre únicamente las siguientes categorías del FSC:
Referencia del FSC. Descripción
1. 2510 | Componentes estructurales de cabina, carrocería y bastidor vehicular; |
2. 2520 | Componentes de transmisión de potencia vehicular; |
3. 2540 | Muebles y accesorios de vehículo; |
4. 2590 | Componentes vehiculares diversos; |
5. 2610 | Llantas y tubos, neumáticos, excepto los de aeronaves; |
6. 2910 | Componentes del sistema de combustible del motor, no |
aéreos; | |
7. 2920 | Componentes de sistemas eléctricos de motores, no aéreos; |
8. 2930 | Componentes del sistema de refrigeración del motor, no |
aéreos; | |
9. 2940 | Filtros de aire y aceite para motores, filtros y limpiadores no |
aéreos; | |
10. 2990 | Accesorios diversos para motores, no aéreos; |
11. 3020 | Engranajes, poleas, piñones y cadena de transmisión; |
12. 3416 | Tornos; |
13. 3417 | Máquinas fresadoras; |
14. 3510 | Equipo de lavandería y xxxxxxxxxx; |
15. 4110 | Equipo de refrigeración; |
16. 4230 | Equipos de descontaminación e impregnación; |
17. 4520 | Equipo de calefacción y agua caliente; |
18. 4940 | Equipo especializado para taller de mantenimiento y reparación |
diversa; | |
19. 5120 | Herramientas manuales, sin bordes, sin motor; |
20. 5410 | Edificios prefabricados y portátiles; |
21. 5530 | Contrachapado y chapa; |
22. 5660 | Cerca, vallas, compuertas y componentes; |
23. 5945 | Relés y solenoides; |
24. 5965 | Auriculares, audífonos, micrófonos y altavoces; |
25. 5985 | Antenas, guía de ondas y equipo conexo; |
26. | 5995 | Conjuntos de cables, cuerda y alambre: equipos de |
comunicación; | ||
27. | 6505 | Medicamentos y productos biológicos; |
28. | 6220 | Luces y accesorios eléctricos para vehículos; |
29. | 6840 | Sustancias desinfectantes para el control de plagas; |
30. | 6850 | Especialidades químicas diversas; |
31. | 7310 | Equipo para cocinar, hornear y servir alimentos; |
32. | 7320 | Aparatos y equipos de cocina; |
33. | 7330 | Herramientas y utensilios de cocina; |
34. | 7350 | Vajilla; |
35. | 7360 | Conjuntos, utensilios, equipos y módulos para preparar y servir |
alimentos; | ||
36. | 7530 | Papelería y formularios de registro; |
37. | 7920 | Escobas, cepillos, fregonas y esponjas; |
38. | 7930 | Compuestos y preparados de limpieza y pulido; |
39. | 8110 | Tambores y latas; |
40. | 9150 | Aceites y grasas: corte, lubricación e hidráulica; |
41. | 9310 | Papel y cartón |
B. LISTA DE PANAMÁ
El Capítulo 8 aplicará a todas las mercancías contratadas por las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C de este Anexo, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales.
Sección E:
SERVICIOS
A. LISTA XX XXXXX
De la Lista Universal de Servicios, contenida en el documento MTN.GNS/W/120, los siguientes servicios están cubiertos:
MTN.GNS/W/120 | CPC | Descripción | ||
1.A.b. | 862 | Servicios de contabilidad, teneduría de libros | auditoría | y |
1.A.c. | 863 | Servicios de asesoramiento tributario | ||
1.A.d. | 8671 | Servicios de arquitectura | ||
1.A.e. | 8672 | Servicios de ingeniería | ||
1.A.f. | 8673 | Servicios integrados de ingeniería | ||
1.A.g. | 8674 | Servicios de planificación arquitectura paisajista | urbana | y |
1.B. | 84 | Servicios de comunicación | ||
1.B.a. | 841 | Servicios de consultores en instalación de equipo de informática | ||
1.B.b. | 842 | Servicios de aplicación de programas de informática | ||
1.B.c. | 843 | Servicios de procesamiento de datos | ||
1.B.d. | 844 | Servicios de bases de datos | ||
1.B.e. | 845 | Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de oficina (incluyendo computadoras) | ||
1.E.a. | 83103 | Servicios de arrendamiento o alquiler de buques sin tripulación | ||
1.E.b. | 83104 | Servicios de arrendamiento o alquiler de aeronaves sin tripulación | ||
1.E.c. | 83101, 83105* | Servicios xx xxxxx o alquiler sin operadores relacionados con otros medios de transporte (solo vehículos de pasajeros para menos de quince pasajeros) | ||
1.E.d. | 83106, 83108, 83109 | Servicios xx xxxxx o alquiler sin operadores relacionados con otra maquinaria y equipo | ||
83107 | Servicios xx xxxxx o alquiler sin operador relacionado con maquinaria y equipo de construcción | |||
1.F.a. | 8711, 8719 | Servicios de agencia de publicidad | ||
1.F.b. | 864 | Servicios de investigación xx xxxxxxx y encuestas de opinión pública | ||
1.F.c. | 865 | Servicios de consultores en administración |
MTN.GNS/W/120 | CPC | Descripción |
1.F.d. | 86601 | Servicios de administración de proyectos |
1.F.e. | 86761* | Servicios de ensayos y análisis técnicos (únicamente inspección, examen y análisis de aire, agua, niveles de ruido y vibración) |
86764 | Servicios de inspección técnica | |
1.F.f. | 8811*, 8812* | Servicios de consultoría relacionados con la agricultura y crianza de animales |
8814* | Servicios incidentales a la silvicultura (excepto lucha contra incendios y desinfección aérea) | |
1.F.g. | 882* | Servicios de consultoría relacionados con la pesca |
1.F.h. | 883* | Servicios de consultoría relacionados con la minería |
1.F.m. | 86751, 86752 | Servicios relacionados con la consultoría científica y técnica |
1.F.n. | 633, 8861 8862, 8863 8864, 8865 8866 | Mantenimiento y reparación de equipos |
1.F.p. | 875 | Servicios fotográficos |
1.F.q. | 876 | Servicios de empaque |
1.F.r. | 88442* | Impresión (serigrafía, huecograbado y servicios relacionados con la impresión) |
1.F.s. | 87909* | Servicios de estenografía |
Servicios de agencia de convenciones | ||
1.F.t. | 87905 | Servicios de traducción e interpretación |
2.C.j. | 7523* | Información en línea y recuperación de datos |
2.C.k. | 7523* | Intercambio electrónico de datos |
2.C.l. | 7523* | Servicios de facsímil mejorado de valor añadido, incluyendo almacenamiento y reenvío, almacenamiento y recuperación |
2.C.m. | - | Conversión de código y protocolo |
2.C.n. | 843* | Información en línea y/o procesamiento de datos (incluyendo el procesamiento de transacción) |
2.D.a. | 96112*, 96113* | Servicios de producción y distribución de películas cinematográficas y vídeos (excluidos los servicios de radiodifusión por cable) |
2.D.e. | - | Servicios de producción y distribución de discos (grabación de sonido) |
6.A. | 9401* | Servicios de abastecimiento de agua de desecho (solo servicios de recolección y |
MTN.GNS/W/120 | CPC | Descripción |
tratamiento de aguas residuales industriales) | ||
6.B. | 9402* | Servicios de desecho de basura industrial (solo recolección, transporte y disposición de basura industrial) |
6.D. | 9404*, 9405* | Servicios de limpieza de gases de escape y reducción de ruido (servicios que no sean trabajos de construcción) |
9406*, 9409* | Servicios de pruebas y evaluaciones ambientales (solo servicios de evaluación de impacto ambiental) | |
9.A | 641 | Servicios de hotelería y alojamiento |
9.A | 642 | Servicio de comidas |
9.A | 6431 | Servicios de bebida sin entretenimiento (excluyendo los servicios relacionados con instalaciones de transporte ferroviario y aéreo del CPC 6431) |
9.B | 7471 | Servicios de agencias de viaje y operadores turísticos (salvo solicitudes de transporte gubernamental) |
11.A.b. | 7212* | Transporte internacional, salvo cabotaje |
11.A.d. | 8868* | Mantenimiento y reparación de buques |
11.F.b. | 71233* | Transporte de mercancías en contenedores, excluido el cabotaje |
11.H.c | 748* | Agencia de servicios de transporte de carga - Servicios de agencia marítima - Servicios de transporte marítimo de mercancías - Servicio de corretaje de envío - Servicios de agencia de transporte de carga aérea - Despacho de aduana |
11.I. | - | - Expedición de mercancías por ferrocarril |
Nota a la Sección E
Los asteriscos (*) designan “parte de” como se describe en detalle en la Oferta Condicional Revisada de la República xx Xxxxx Relativa a los Compromisos Iniciales en Comercio de Servicios.
B. LISTA DE COSTA RICA
El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C de este Anexo, sujeto a las Notas Generales, excepto para los servicios listados en este Anexo. Todos los servicios cubiertos por este Anexo están sujetos a las medidas existentes listadas por Xxxxx Rica en los Anexos I, II y III.
El Capítulo 8 no cubre los siguientes servicios como se clasifican en la Clasificación Central de Productos de Naciones Unidas 1.0 (CPC versión 1.0):
1. Investigación y Desarrollo
División 81 Servicios de Investigación y Desarrollo
2. Administración de Instalaciones de Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio, Campos Aéreos, Comunicaciones e Instalaciones para Misiles, Edificios Educacionales, Edificios para Hospitales, Edificios Industriales, Edificios Residenciales, Edificios para Bodegas, Instalaciones para Investigación y Desarrollo, Otros Edificios, Instalaciones para Conservación y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas, Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica, Servicios Públicos, Otras Instalaciones Distintas de Edificios).
3. Administración y Distribución de Loterías Clase 9692 Servicios de juegos y apuestas
4. Servicios Públicos
División 69 Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de agua y gas por medio de tuberías principales
División 91 Servicios de administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria
División 92 Servicios de educación (educación pública) División 93 Servicios sociales y de salud
C. LISTA DE EL XXXXXXXX
El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios contratados por las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C de este Anexo, con sujeción a las Notas Generales, con excepción de los servicios excluidos en este Anexo. Todos los servicios cubiertos por este Anexo están sujetos a las medidas enumeradas en la Lista de El Xxxxxxxx de los Anexos I, II y III.
D. LISTA DE HONDURAS
El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujeto a las notas de las respectivas Secciones y a la Sección F, excepto para los servicios excluidos en esta Sección. Todos los servicios cubiertos por este Anexo están sujetos a las medidas enumeradas en la Lista de Honduras de los Anexos I, II y III.
El Capítulo 8 no cubre los siguientes servicios, como se explica en CPC, versión 1.0:
(a) Servicios Públicos
1. División 64 Servicios de Transporte Terrestre
2. División 66 Servicios de Transporte Aéreo
3. División 69 Servicios de Distribución de Electricidad; Servicios de Distribución de Gas y Agua por tubería
4. División 91 Administración Pública y otros servicios a la comunidad en general; Servicios de Seguridad Social de afiliación obligatoria
5. División 92 Servicios de Educación (educación pública)
6. División 93 Servicios de Salud y Sociales
7. División 94 Servicios de Alcantarillado y Eliminación de Desperdicios, Servicios de Saneamiento y otros Servicios de Protección del Medio Ambiente
(b) Servicios Profesionales Individuales (el Capítulo 8 no cubre la contratación de personas, por períodos definidos, que prestan un servicio profesional, cuando no se utilicen tales contratos para evitar las obligaciones de dicho Capítulo).
E. LISTA DE NICARAGUA
El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios contratados por las entidades enumeradas en las Secciones A y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y a la Sección F, excepto para los servicios excluidos en esta Sección. Todos los servicios cubiertos por este Anexo están sujetos a las medidas enumeradas en la Lista de Nicaragua a los Anexos I, II y III.
El Capítulo 8 no cubre la contratación de los siguientes servicios, tal como se ha elaborado en el Sistema Común de Clasificación (para una lista completa del Sistema Común de Clasificación, véase xxx.xxxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxx/xxxx-000.xxx):
Operación de Instalaciones Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicios, Campos Aéreos, Comunicaciones, e Instalaciones para Misiles,
Edificios de Educación, Edificios de Hospitales, Edificios Industriales, Edificios Residenciales, Edificios para Bodega, Instalaciones para Investigación y Desarrollo, Otros Edificios, Instalaciones para Conservación y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Ferroviarias, Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica, Servicios Públicos y Otras Instalaciones Distintas de Edificios).
El Capítulo 8 no cubre la contratación de los siguientes servicios, clasificados según la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas 1.0 (CCP ver. 1.0):
Servicios Públicos
División 69, Servicios de Distribución de Electricidad; Gas y Agua por tuberías principales, División 81, Servicios de investigación y desarrollo,
División 82, Servicios profesionales, científicos y técnicos, División 83, Otros servicios profesionales, científicos y técnicos,
División 91, Servicios de administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria,
División 92, Servicios de Educación (educación pública), División 93, Servicios sociales y de salud,
División 94, Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares.
F. LISTA DE PANAMÁ
1. El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios contratados por las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C de este Anexo, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales, con excepción de los servicios excluidos en esta Sección.
2. Todos los servicios cubiertos por este Anexo están sujetos a las medidas enumeradas en la Lista de Panamá de los Anexos I, II y III.
3. El Capítulo 8 no cubrirá la contratación de los siguientes servicios, clasificados bajo la CCP ver. 1.0 y el Sistema Común de Clasificación:
Código Descripción
64 Servicios de transporte por vía terrestre
66 Servicios de transporte por vía aérea 6751 Servicios de estaciones de autobuses 68111 Servicios postales: cartas
68112 Servicios postales: paquetes
68113 Servicios de atención al público en correos 68119 Otros servicios postales
6911 Servicios de transmisión y distribución de electricidad 692 Servicios de distribución de agua por tubería
81 Servicios de investigación y desarrollo
91 Administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria
92 Servicios de enseñanza
93 Servicios sociales y de salud
9692 Servicios de juegos xx xxxx y apuestas
D304 Servicios de procesamiento automático de datos (PAD) para telecomunicaciones y transmisión, excepto para aquellos servicios clasificados como “servicios mejorados o de valor agregado”. Para efectos de esta disposición, la contratación de “servicios de telecomunicaciones y transmisión PAD” no incluye la propiedad ni el suministro de instalaciones para la transmisión de voz o de datos.
D305 Servicios de teleprocesamiento y tiempo compartido
D316 Servicios de administración de redes de telecomunicaciones D317 Servicios automatizados de noticias, servicios de datos u otros
servicios de información
D399 Otros servicios PAD y telecomunicaciones
M Operación de instalaciones de propiedad del Gobierno
Sección F: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
A. LISTA XX XXXXX
El Capítulo 8 aplicará a los servicios de construcción bajo el CPC 51 contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y la Sección F.
Un contrato de construcción, operación y transferencia es cualquier acuerdo contractual cuyo propósito principal es proveer para la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones, u otras obras propiedad del gobierno, y bajo el cual, como contraprestación por la ejecución de un acuerdo contractual por el proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un período determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y demandar el pago por el uso de dichas obras durante la duración del contrato.
Nota a la Sección F
El Capítulo 8 no aplicará a las reservas para las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Ley de Participación Privada en Infraestructura (Act on Private Participation in Infrastructure).
B. LISTA DE COSTA RICA
El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y la Sección
F. Todos los servicios de construcción cubiertos por este Anexo están sujetos a las Listas de Costa Rica a los Anexos I, II y III.
Un contrato de construcción, operación y transferencia y concesión de obra pública significa un arreglo contractual cuyo propósito primario es proveer para la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones, u otras obras gubernamentales, y bajo el cual, como consideración a la ejecución por parte del proveedor y el arreglo contractual, una entidad contratante otorgará al proveedor, por un período determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y demandar pago por el uso de dichas obras durante la duración del contrato.
C. LISTA DE EL XXXXXXXX
El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios de construcción adquiridos por las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y la
Sección F. Todos los servicios de construcción cubiertos por este Anexo están sujetos a las Listas de compromisos de El Xxxxxxxx de los Anexos I, II y III.
D. LISTA DE HONDURAS
El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios de construcción adquiridos por las entidades listadas en la Sección A, B y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y la Sección F Notas Generales. Todos los servicios de construcción cubiertos por este Anexo están sujetos a la Lista de Honduras de los Anexos I, II y III.
E. LISTA DE NICARAGUA
El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios de construcción adquiridos por las entidades enumeradas en las secciones A y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y la Sección F. Todos los servicios de construcción cubiertos por este Anexo están sujetos a las Listas de Nicaragua a los Anexos I, II y III.
F. LISTA DE PANAMÁ
1. El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios de construcción contratados por las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C de este Anexo, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales, con excepción de los servicios de construcción excluidos en esta Sección.
2. Todos los servicios de construcción cubiertos por este Anexo están sujetos a las medidas enumeradas en la Lista de Panamá de los Anexos I, II y III.
3. El Capítulo 8 no aplicará a los contratos COT, excepto los Artículos 8.4.1 a 8.4.6. Los contratos COT estarán sujetos a la legislación de Panamá.
Los contratos COT significa cualquier acuerdo contractual cuyo propósito principal sea proporcionar la construcción o rehabilitación de infraestructura física, planta, edificios, instalaciones u otras obras propiedad del gobierno y bajo el cual, como contraprestación por la ejecución de un acuerdo contractual por un proveedor, una entidad contratante concede al proveedor, durante un período determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar, operar y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la duración del contrato.
4. El Capítulo 8 no cubrirá la contratación de los servicios de dragado.
Sección G: NOTAS GENERALES
A. LISTA XX XXXXX
1. El Capítulo 8 no cubre las contrataciones realizadas para los programas de alimentación humana.
2. Para mayor certeza, las contrataciones de aeropuertos no están cubiertas bajo el Capítulo 8.
3. Para propósitos de esta Sección, contratación cubierta incluye los contratos de construcción, operación y transferencia.
B. LISTA DE COSTA RICA
Salvo que se indique lo contrario, las siguientes Notas Generales aplican sin excepción al Capítulo 8 incluidas todas las Secciones de este Anexo.
1. Licitación restringida
Las entidades contratantes podrán adjudicar contratos mediante licitación restringida en las siguientes circunstancias, además de las enumeradas en el Artículo 8.11:
(a) si es estrictamente necesario por causa de acontecimientos imprevistos e inevitables para la entidad contratante, tales como catástrofes naturales, y que involucran intereses públicos de nivel elevado tales como la salud y seguridad, debidamente comprobados;
(b) asuntos relacionados con la seguridad nacional;
(c) atención urgente de procesos legales; y
(d) si estos contratos se refieren a la construcción y establecimiento de oficinas gubernamentales localizadas en el extranjero, así como a la contratación de personas naturales extranjeras o a la representación legal en el extranjero.
2. Exclusiones específicas
(a) El Capítulo 8 no se aplica a las contrataciones de una entidad costarricense de mercancías o servicios provistos por una entidad pública costarricense.
(b) El Capítulo 8 no aplica a los programas gubernamentales para MYPIMES.
(c) El Capítulo 8 no aplica a las compras realizadas en condiciones excepcionalmente ventajosas, que surgen solo en un período corto de tiempo, tales como la disposición de mercancías por parte de empresas que normalmente no son proveedoras o disposición de activos de negocios por razones de quiebra o insolvencia.
Para propósitos de este Anexo, contratación cubierta incluye los contratos de construcción- operación y transferencia y concesión de obra pública.
3. Xxxxx Rica convertirá los umbrales de este Anexo a su respectiva moneda nacional cada dos años. Cada ajuste entrará en vigencia el 1 de enero, a partir de enero de 2018. La conversión se basará en el tipo de cambio oficial de su Banco Central, utilizando el promedio de valores diarios de su moneda en términos xxx xxxxx estadounidense. Este procedimiento tendrá lugar durante los dos años que finalizan el 30 de septiembre del año precedente a aquel en que el ajuste realizado sea efectivo.
C. LISTA DE EL XXXXXXXX
Salvo que se especifique lo contrario, las siguientes Notas Generales se aplican al Capítulo 8, e incluyen todas las Secciones de este Anexo.
1. El Capítulo 8 aplica a todas las mercancías adquiridas por las entidades enumeradas en las secciones de A, B y C de este Anexo, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y a la Sección F.
2. Las entidades contratantes enumeradas en las Secciones A, B y C podrán utilizar listas de proveedores.
Exclusiones específicas
(a) El Capítulo 8 no se aplica a la contratación por una entidad salvadoreña de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad salvadoreña.
(b) El Capítulo 8 no se aplica a las medidas o programas destinados a promover las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
(c) A las compras realizadas en condiciones excepcionalmente favorables que solo surjan a muy corto plazo, tales como las enajenaciones extraordinarias por empresas que normalmente no son proveedores, o la enajenación de activos de empresas en liquidación o administración judicial.
D. LISTA DE HONDURAS
A menos que se especifique lo contrario, las siguientes Notas Generales se aplicarán sin excepción al Capítulo 8, incluyendo todas las Secciones de este Anexo.
1. Exclusiones específicas:
(a) El Capítulo 8 no aplicará a los programas de compras gubernamentales para las pequeñas, medianas y microempresas (MIPYME’s).
(b) El Capítulo 8 no aplicará a las compras por parte de una entidad contratante de Honduras de mercancías o servicios realizados o suministrados por una entidad pública de Honduras.
(c) El Capítulo 8 no aplicará a las compras efectuadas en condiciones excepcionalmente ventajosas que solo surjan en el muy corto plazo, tales como inusuales enajenaciones realizadas por empresas que normalmente no son proveedores o la enajenación de activos de las empresas en liquidación o bajo administración judicial.
(d) Las entidades podrán otorgar contratos por procedimientos de licitación restringida en las circunstancias siguientes, además de las enumeradas en el Artículo 8.11:
(i) cuando se pretenda satisfacer las necesidades causadas por una situación de emergencia;
(ii) cuestiones relacionadas con la seguridad nacional;
(iii) en el caso de acuñación de moneda e impresión de papel moneda.
2. Honduras convertirá los umbrales de este Anexo a su respectiva moneda nacional cada dos años. Cada ajuste entrará en vigencia el 1 de enero, a partir de enero de 2018. La conversión se basará en el tipo de cambio oficial de su Banco Central, utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda en términos xxx xxxxx estadounidense. Dicho procedimiento se realizará dentro del período de dos años que termina el 30 de septiembre del año precedente a aquel en que el ajuste realizado sea efectivo.
E. LISTA DE NICARAGUA
Las siguientes Notas Generales aplicarán sin excepción al Capítulo 8, incluyendo a todas las Secciones de este Anexo.
1. Exclusiones específicas
(a) El Capítulo 8 no aplicará a los programas de gobierno para las MIPYME’s;
(b) El Capítulo 8 no aplicará a las contrataciones efectuadas en el marco de programas o iniciativas para mejorar la calidad de vida de la población, especialmente la que vive en pobreza o extrema pobreza, tales como el programa “Hambre Cero” y el programa “Usura Cero”;
(c) El Capítulo 8 no aplicará a los programas de gobierno para la protección de la
salud pública, reducción de la pobreza, protección de niños, personas con discapacidad, adolescentes y personas mayores en situación de vulnerabilidad;
(d) El Capítulo 8 no aplicará a las adquisiciones cuyo propósito sea preservar, promover y mantener la seguridad soberana, la seguridad nacional y/o el interés público;
(e) El Capítulo 8 no aplicará a las contrataciones realizadas por o para el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional;
(f) El Capítulo 8 no aplicará a las contrataciones orientadas a la adquisición y mantenimiento de sistema de computación especializados y equipos para el almacenamiento y transmisión de bases de datos para el sector público financiero;
(g) El Capítulo 8 no aplicará a los contratos de operación-construcción- transferencia (BOT por sus siglas en inglés) y concesión de obras públicas, éstos se regirán por leyes nacionales. Para mayor certeza, este Capítulo no aplica a las contrataciones relacionadas con El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, sus proyectos y subproyectos;
(h) El Capítulo 8 no aplicará a las adquisiciones de una entidad contratante nicaragüense de mercancías o servicios que sean hechos o provistos por una entidad pública nicaragüense; y
(i) El Capítulo 8 no aplicará a las compras efectuadas en condiciones excepcionalmente ventajosas, que solo se presentan en el muy corto plazo, tales como enajenaciones inusuales realizadas por empresas que normalmente no son proveedores o enajenaciones significativas de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial.
2. Además de lo estipulado en el Artículo 8.11, las entidades contratantes podrán adjudicar contratos mediante procedimientos de licitación restringida en las siguientes circunstancias:
(a) La contratación o adquisición de trabajos artísticos.
3. Nicaragua convertirá los umbrales de este Anexo a su respectiva moneda nacional cada dos años. Cada ajuste entrará en vigencia el 1 de enero, a partir de enero de 2018. La conversión se basará en el tipo de cambio oficial de su Banco Central, utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda en términos xxx xxxxx estadounidense. Dicho procedimiento se realizará dentro del período de dos años que termina el 30 de septiembre del año precedente a aquel en que se hará efectivo el ajuste.
F. LISTA DE PANAMÁ
1. Las Notas Generales aplicarán sin excepción al Capítulo 8, incluidas todas las Secciones de este Anexo.
Exclusión de plazos
2. El plazo mínimo de 40 días establecido en el Artículo 8.9.3 no aplicará a las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C de este Anexo, hasta que sea revisado por Panamá y Corea a fin de garantizar su conformidad con la legislación de cada Parte.
Exclusiones específicas
3. El Capítulo 8 no aplicará a:
(a) la contratación realizada bajo el sistema de concesiones otorgadas por el Estado, incluyendo los contratos de concesión de obras públicas;
(b) las medidas de contratación destinadas a promover las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES);
(c) la contratación para la emisión de papel moneda, monedas, sellos fiscales o postales;
(d) la contratación de productos agrícolas vinculados al desarrollo y apoyo agrícola, y a programas de ayuda alimentaria;
(e) la contratación por una entidad contratante de Panamá de mercancías o servicios elaboradas o suministradas por una entidad pública de Panamá;
(f) la contratación de servicios de transporte que forman parte de, o están relacionados con, un contrato de adquisición;
(g) las compras realizadas en condiciones excepcionalmente favorables que solo surjan a muy corto plazo, tales como las enajenaciones extraordinarias por empresas que normalmente no son proveedores, o la enajenación de activos de empresas en liquidación o administración judicial; y
(h) las contrataciones realizadas bajo procedimiento especial y procedimiento especial para adquisiciones de emergencia.
Ajuste de umbrales
4. Panamá convertirá el valor de los umbrales de este Anexo en su moneda nacional a intervalos de dos años después de la entrada en vigencia de este Tratado. Cada ajuste surtirá efecto el 1 de enero del año respectivo.
5. Panamá calculará el ajuste de umbrales basado en un promedio de las tasas de conversión diaria xxx xxxxx de los Estados Unidos en términos de DEG, publicados mensualmente por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en sus “Estadísticas Financieras Internacionales”, para el período de dos años previos al 1º de octubre o 1º de noviembre de aquel en que los umbrales ajustados surtirán efecto.
Panamá proporcionará el valor de los umbrales nuevamente calculados en su respectiva moneda nacional, antes que el umbral respectivo surta efecto.
Anexo 8-B
MEDIO ELECTRÓNICO O IMPRESO UTILIZADO POR LAS PARTES PARA LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 8.5
COREA
Legislación y Jurisprudencia xxx.xxx.xx.xx
XXXXX RICA
Diario Oficial La Gaceta xxx.xxxxxx.xx.xx
Sistema Costarricense de Información Jurídica xxx.xxx.xx.xx/xxxx
Sistema de Compras Públicas Costarricense (SICOP) xxx.xxxxx.xx.xx
EL XXXXXXXX
Imprenta Nacional de la República de El Xxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
HONDURAS
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras xxx.xxxxxxxx.xx
NICARAGUA
La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
PANAMÁ
Gaceta Oficial – Versión Digital xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Asamblea Nacional (Legispan y Gacetas Oficiales) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Anexo 8-C
MEDIO ELECTRÓNICO O IMPRESO UTILIZADO POR LAS PARTES PARA LA PUBLICACIÓN DE AVISOS REQUERIDOS EN LOS ARTÍCULOS 8.6 Y 8.15.2
COREA
Oportunidades en la contratación de mercancías y servicios xxx.xxxxxx.xx.xx
XXXXX RICA
Diario Oficial La Gaceta xxx.xxxxxx.xx.xx
Sistema de Compras Públicas Costarricense (SICOP) xxx.xxxxx.xx.xx
EL XXXXXXXX
Sistema Electrónico de Compras Públicas COMPRASAL xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
HONDURAS
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras xxx.xxxxxxxx.xx
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras - HONDUCOMPRAS
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
NICARAGUA
Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
PANAMÁ
Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx