Código de conducta para proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la Universitat Oberta de Catalunya
Código de conducta para proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la Universitat Oberta de Catalunya
Los proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «UOC») que contraten o quieran contratar productos o servicios con la UOC deben cumplir nuestro código de conducta, como se establece en este documento.
Todo proveedor y entidad firmante de convenios y acuerdos con la UOC que, a su vez, tuviera que contratar productos y servicios a otra organización cuyo destino final sea la UOC, deberá también asegurarse del cumplimiento de las condiciones de nuestro código de conducta.
Todo proveedor y entidad firmante de convenios y acuerdos con la UOC seguirá los principios establecidos en:
- Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
- La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas.
- Los principios de Global Compact de las Naciones Unidas.
- La legislación laboral aplicable.
- La legislación relativa a medio ambiente tanto a escala local como internacional.
Específicamente, los proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la UOC se obligan a lo establecido en los siguientes apartados:
1. Apoyo y respeto de la UOC a la protección de los derechos humanos internacionales en su ámbito de influencia
Todo proveedor y entidad firmante de convenios y acuerdos con la UOC dispondrá de condiciones y hábitos de trabajo que sean éticos y aceptables de acuerdo con los principios emanados de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo.
2. Aseguramiento de la no complicidad con el abuso de derechos
Todo proveedor y entidad firmante de convenios y acuerdos con la UOC debe tratar a sus trabajadores con respeto y dignidad. Xxxxxx empleado estará sujeto a abuso o acoso físico, sexual, psicológico o verbal, ni estará sometido a ninguna condición de trabajo injusta o indigna.
3. Salud, seguridad e higiene
Los proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la UOC deben tener un lugar seguro de trabajo que cumpla las disposiciones legales de seguridad, salubridad e higiene. Esto será de aplicación a cualquier tipo de
instalaciones que se proporcionen a los trabajadores.
4. Retribuciones
Los proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la UOC se obligan a que las retribuciones a los trabajadores serán como mínimo las establecidas por la legislación vigente o, en su caso, los acuerdos colectivos que sean de aplicación.
5. Máximo de horas laborales
El número de horas de trabajo de los proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la UOC debe ser razonable y debe ajustarse a las leyes locales y los estándares de la industria. Las horas extraordinarias deberán ser compensadas adecuadamente.
6. Defensa de la libertad de asociación y del derecho a la negociación colectiva
Los proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la UOC se obligan a reconocer y respetar los derechos legales de los trabajadores relativos a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, comprometiéndose a no interferir en las iniciativas legítimas de sus trabajadores para organizarse o adherirse a la asociación que ellos elijan, ni a penalizarlas o limitarlas.
7. Eliminación de toda forma de trabajo injusta
Los proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la UOC no emplearán a trabajadores que no den su consentimiento directo de forma voluntaria y consciente, ni ningún otro tipo de trabajo forzado, ni directa ni indirectamente, por parte de los proveedores, o que implique que no se lleve a cabo en condiciones dignas y justas.
8. No empleo infantil
Los proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la UOC en ningún caso utilizarán el empleo infantil directamente o por parte de ningún subcontratista.
9. No discriminación
Los proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la UOC se
asegurarán de que en sus organizaciones no se trata a nadie de manera injusta o desfavorable debido a su raza, religión, sexo o ideología.
Los proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la UOC se obligan a contratar a los trabajadores teniendo en cuenta sus habilidades para desempeñar las tareas adecuadas a sus funciones y no de acuerdo con las características personales o las creencias.
10. Respeto al medio ambiente
Los proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la UOC deberán respetar y asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales que son de aplicación en cada caso, adoptando como principio de actuación una actitud responsable de respeto al medio ambiente.
11. Cumplimiento de las leyes
Los proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la UOC deberán asegurar el cumplimiento de las leyes locales, nacionales e internacionales por parte de su empresa, así como por parte de las empresas con las que se subcontraten productos y servicios para nosotros, y no se tolerará de ninguna forma la corrupción, el soborno o la extorsión.
12. Supervisión
Para asegurar que este código es efectivo, todo proveedor y entidad firmante de convenios y acuerdos con la UOC lo deberá compartir y hacerlo conocido por toda la organización, y su cumplimiento podrá comprobarse por la UOC siempre que se requiera.
Los proveedores y entidades firmantes de convenios y acuerdos con la UOC deberán facilitar las condiciones para que dichas verificaciones del cumplimiento de este código de conducta puedan llevarse a cabo por personal de la UOC o por terceros autorizados expresamente.