CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES - POSTPAGO Y CONTROL
N°:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES - POSTPAGO Y CONTROL
Conste por el presente documento el contrato de prestación del servicio público de telecomunicaciones (el “Contrato’’) que celebran Entel Perú S.A. (“Entel’’), con RUC No. 20106897914, domiciliada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, y el cliente (“el Cliente’’) cuyos datos se consignan en el Anexo No. 1: Solicitud de Acceso al Sistema Integral de Comunicación Inalámbrica Entel (el “Anexo 1’’), de acuerdo a los siguientes términos.
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Entel se obliga aprestar al Cliente el servicio público móvil de comunicaciones personales (el "Servicio")–y/o los otros servicios contratados de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato y sus anexos, dentro del área de cobertura xx Xxxxx la cual se encuentra detallada en la sección “Cobertura’’ de la página web xx Xxxxx xxx.xxxxx.xx (la “Pagina Web’’). En caso que el Cliente contrate el servico de acceso a Internet inalámbrico (el “Servicio de Internet Móvil’’), éste será prestado a través de un dispositivo inalámbrico (el “Dispositivo Inalámbrico’’) el mismo que, le proporcionará al Cliente la posibilidad de transferir datos. Entel ha informado de los sistemas operativos compatibles con los Dispositivos Inalámbricos tales como Windows 2000 SP4, Windows XP SP2, Windows Vista 32 bits y/o Mac OS X 10.4 y 10.5 así como aquellos otros que se encuentran incluidos en el listado de la Página Web, la cual se encuentra debidamente actualizada. Para efectos del presente Contrato y sus anexos, el Cliente autoriza a Entel a verificar su historial crediticio como empresas certificadoras de riesgo y a reportar a las mismas su eventual morosidad o incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Cliente bajo el Contrato y sus anexos.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Son obligaciones del Cliente además de las establecidas en la normativa vigente: (i) Utilizar adecuadamente y conforme a las Leyes vigentes el Servicio y/u otros servicios contratados, (ii) Pagar puntualmente por el Servicio y/o los otros servicios contratados en la forma y plazo acordados, (iii) Cumplir con la normatividad "Antispam", reseñada en la Página Web, y (iv) Comunicar a Entel su cambio de domicilio.
TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO
El Contrato se encuentra sujeto a plazo indeterminado.
CUARTA: FACTURACIÓN Y PAGOS
El Cliente pagará a Entel las tarifas vigentes con sujeción al plan tarifario contratado por el Servicio y/o por los otros servicios contratados. Los conceptos detallados serán pagados por ciclo de facturación adelantado, de ser el caso: (i) renta fija mensual por los minutos libres contratados; (ii) renta fija mensual por número determinado de Mega Bytes contratados a través del Servicio Internet Móvil, y (iii) los cargos por los servicios adicionales prestados por Entel. El recibo de servicios emitido (el “Recibo”) podrá contener el cargo de la renta fija mensual prorrateada que corresponda desde la fecha de activación del Servicio y/o de los otros servicios contratados hasta la fecha de emisión del referido Recibo (el “Prorrateo”) o el Cliente podrá pagar el Prorrateo al momento de la contratación del servicio.Todo pago no efectuado hasta la fecha de vencimiento del Recibo constituirá al Cliente en xxxx en forma automática sin necesidad de requerimiento alguno, y generará el cobro de la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La reactivación del Servicio estará sujeta a la tarifa establecida por Entel, la cual deberá ser cancelada conjuntamente con el importe adeudado a Entel.
QUINTA: LÍMITE DE CRÉDITO
Para los planes postpago Entel asignará un límite de crédito al Cliente(el "Limite de Crédito")equivalente a la renta mensual de cada uno de los planes tarifarios contratados por el Cliente multiplicado por uno punto cinco (1.5), el cual se verá reflejado en el Recibo. Sin perjuicio de ello, Entelpodrá asignar un Límite de Crédito inferior producto de la evaluación crediticia y riesgo del Cliente, el cual será informado al momento de la contratación del Servicio. En caso que el Cliente exceda el Límite de Crédito, Entel podrá suspender el Servicio y/o los servicios contratados por el Cliente. El Cliente acepta que está obligado a pagar el valor de tráfico efectivamente cursado, aún cuando exceda el Límite de Crédito establecido por Entel.
SEXTA: HURTO, ROBO O PÉRDIDA DEL EQUIPO U OTRA CIRCUNSTANCIA EQUIVALENTE
En caso de suspensión por hurto, robo, pérdida de Equipo u otra circunstancia equivalente, el Cliente deberá reportar el hecho a Entel. El reporte podrá ser efectuado por el Cliente o el usuario del equipo terminal lo que generará que se suspenda el servicio y bloquee equipo de manera inmediata, asimismo se entregará un código de bloqueo. La suspensión por extravío, hurto o robo del equipo se realizará por un plazo máximo de seis (6) meses. Una vez transcurrido dicho plazo, el Servicio será dado de baja.
SÉPTIMA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las causales establecidas en la normativa vigente, Entel tendrá la facultad de resolver de pleno derecho y automáticamente el Contrato y sus anexos en caso que el Cliente: (i) suministre información falsa en el Anexo 1 al momento de la contratación. Al resolverse el Contrato y sus anexos, Entel recuperará la libre disposición del o los números o claves de señal asignadas al Cliente, pudiendo ser asignadas a otro cliente o usuario xx Xxxxx noventa (90) días calendario posteriores a la resolución del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones de Uso.
OCTAVA: CESIÓN
Entel podrá ceder su posición contractual o sus oblígaciones del Contrato y sus anexos, comunicándolo de manera previa al Cliente de acuerdo a los mecanismos establecidos en la cláusula novena.
NOVENA: RESPONSABILIDAD
9.1 Entel no garantiza la calidad de su señal en lugares como ascensores, sótanos, túneles, cerros o cualquier otro lugar en el que la altgra o la infraestructura pueda dificultar la transmisión y recepción de la señal, uso del Servicio y/o de los
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LEGAL
otros servicios contratados. Para la prestación del Servicio Internet Móvil, Entel no asumirá responsabilidad por causas que no le sean directamente imputables. 9.2 En el caso que el Cliente no informe su cambio de domicilio a Entel, se considerarán válidos los requerimientos y notificaciones que le sean cursadas al último domicilio conocido por Entel. Entel podrá notificar al Cliente comunicaciones relativas al Servicio, información de índole legal, al Contrato y/o otros servicios contratados a través de mensajes de texto, dirección de correo electrónico o IVRs siempre que la normativa legal vigente lo permita. El Cliente podrá solicitar el cese o modificación de dicho envío mediante mecanismos escritos al domicilio legal xx Xxxxx o de manera telefónica al número 6117777. 9.3 El Cliente autoriza a Entel para que el cobro de cualquier deuda del Cliente que se encontrara impaga pueda ser realizada por terceros.
DÉCIMA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y FIRMA DEL CONTRATO
Las partes acuerdan, sin reserva alguna, que la manifestación de voluntad necesaria para la celebración del Contrato podrá ser realizada mediante la firma manuscrita del presente documento físico o mediante la utilización de la huella digital del cliente a través de una firma electrónica en la versión digital del presente contrato, para lo cual la huella del cliente será validada contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y utilizada para firmar electrónicamente el presente Contrato y sus anexos.
DÉCIMO PRIMERA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
El Contrato y sus anexos se rigen por las leyes de la República del Perú. Las partes someten cualquier conflicto a la competencia de los jueces y tribunales-de Lima, ratificando como sus domicilios los señalados en el Anexo 1. Los reclamos relacionados al Servicio serán tramitados bajo la competencia de OSIPTEL de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Además de las cláusulas establecidas en el Contrato y sus anexos, son aplicables las disposiciones incluidas en las cláusulas generales de contratación de los servicios públicos móviles y en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Entel entrega al Cliente copia del Contrato, las condiciones tarifarias contratadas, entre otros. Asimismo, Entel pone en conocimiento del Clientela existencia de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones yel Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, los mismos que pueden ser consultados por el Cliente en la Página Web xx Xxxxx, en la sección "Información a Abonados y Usuarios".
DECIMO SEGUNDA: LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL CLIENTE
El Cliente autoriza expresamente a Entel a realizar el tratamiento de los datos personales que le proporciona a través de la página Web, APP Entel u otro medio, así como la información que se derive de su uso, de acuerdo con la Ley N° 29733 y su Reglamento. Los datos personales serán almacenados en el Banco de Datos “CLIENTES” de titularidad xx Xxxxx. El tratamiento de la información implicará el uso de la misma para las finalidades concernientes a los productos y/o a la prestación de servicios contratados con Entel. Asimismo, el Cliente autoriza a Entel a transferir los datos personales proporcionados a empresas del grupo, socios comerciales que mantengan una relación con Entel y a empresas que brinden servicios de almacenamiento (ver la lista completa en las Políticas de Privacidad publicadas en xxx.xxxxx.xx), pudiendo basarse en infraestructura en la nube ya sea en territorio nacional o en el extranjero, a fin de poder alojar, almacenar, procesar y ejecutar los mismos. El Cliente reconoce y acepta que Entel se reserva el derecho de actualizar la lista que consta en las Políticas de Privacidad.
El Cliente puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales registrados en la página web, APP Entel u otro medio digital, mediante una comunicación dirigida al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
DECIMO TERCERA: ACEPTACIÓN DE ENVÍO DE MATERIAL PUBLICITARIO
El cliente autoriza expresamente el tratamiento de sus datos personales para el envío de publicidad por parte xx Xxxxx, empresas del grupo o socios comerciales (ver la lista completa en las Políticas de Privacidad publicadas en xxx.xxxxx.xx) a través del correo electrónico registrado en la página web, envío de SMS, pop up, locuciones y llamadas al número telefónico que el Cliente ha registrado. El Cliente reconoce y acepta que Entel se reserva el derecho de actualizar la lista que consta en las Políticas de Privacidad.
Asimismo, el cliente declara conocer que puede revocar la presente autorización mediante una comunicación dirigida al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.”
¿El Cliente acepta el envío de publicidad? SI NO
Para los casos que el Contrato se celebre como consecuencia del ejercicio del derecho del abonado a realizar una
Números portados | ||
portabilidad, a continuación se detallan los números sujetos a la solicitud de la portabilidad numérica.
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Fecha,
El Cliente Nombre:
El Representante Legal del Cliente Nombre:
DNI:
DNI:
Representante legal de Ent
el
Firma del aval